REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
MATURÍN, 29 de Octubre de 2014
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-028-14.
JUEZ MILITAR: CAPITÁN CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS: EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR Y PEDRO ANTONIO GONZALEZ
C.I. No: 20.565.592 Y 12.155.383
DELITO: VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47 y sancionado en el artículo 56, ambos de la ley orgánica de seguridad de la nación, en grado de autores de acuerdo al artículo 389, numeral 1º, en concordancia con el artículo 390, numeral 1º, ambos del Código Orgánico De Justicia Militar.
PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley, contemplada en el ordinal 1º, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: MAYOR OSWALDO SUAREZ PEROZO.
DEFENSOR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ.
Visto y analizado el contenido del resultado de los Informes Técnico Psicosocial favorable, Nros. 034965 y 034964, de fecha 23 de Octubre de 2014, y recibido en este Despacho el día 24 de octubre de 2014, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, los cuales fueron practicados a los ciudadanos penados EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la cedula de identidad Nro. V-20.565.592, domiciliado en la Calle Principal, Transversal 1, Casa Nº 28, Sector Paramaconi 1, Maturín, Edo. Monagas, y PEDRO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.155.383, domiciliado en la Calle 5, Casa Nº 7, del mismo sector, condenados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley, contemplada en el ordinal 1º, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley, contemplada en el ordinal 1º, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar una vez revisada y analizada las actas de la presente causa observa que cuya Ejecución se realizó por auto de fecha 02 de septiembre de 2014, en el cual quedó establecido que los prenombrados penados le fue decretada medida privativa de libertad, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, el día 16 de abril de 2014, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, la Pica, en la misma fecha, donde permanecen recluidos actualmente, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy, 29 de octubre de 2014, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION; aunado a esto y con base en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le sumamos al total de la pena TREINTA Y TRES (33) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que hace un total de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, faltándoles por cumplir en definitiva de la pena, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS por lo que ambos penados optan al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que cumplen con los requisitos legales establecidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, este Tribunal para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual optan los ciudadanos, penados EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la cedula de identidad Nro. V-20.565.592, y PEDRO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.155.383, anteriormente identificados, observan lo siguiente: El equipo técnico que realizo los Informes Psicosocial, conformado por el Psicólogo: FELIX A. CASTILLO Q. Trabajador Social: LUSMARY PEREZ, y Criminólogo KARINA ROSALES, como se puede observar en los informes respectivos; emiten un pronóstico de conducta FAVORABLE del estudio realizado a los ciudadanos penados EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la cedula de identidad Nro. V-20.565.592, y PEDRO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.155.383, debidamente identificados, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisados los referidos Informes Técnico Psicosocial emitidos por Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los precitados penados.
Sobre éste particular, vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente a los ciudadanos: penados EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la cedula de identidad Nro. V-20.565.592, y PEDRO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.155.383, la cual acredita que poseen un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la cedula de identidad Nro. V-20.565.592, y PEDRO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.155.383, plenamente identificados en autos, ya que reúnen todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los ciudadanos: EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la cedula de identidad Nro. V-20.565.592, domiciliado en la Calle Principal, Transversal 1, Casa Nº 28, Sector Paramaconi 1, Maturín, Edo. Monagas, y PEDRO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.155.383, domiciliado en la Calle 5, Casa Nº 7, del mismo sector, quienes actualmente se encuentran privados de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 483 Ejusdem por lo que se le impone el Plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS a partir del presente Auto y hasta el día 29 de Octubre de 2017. SEGUNDO: Así mismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, a los ciudadanos EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la cedula de identidad Nro. V-20.565.592, y PEDRO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.155.383, las condiciones establecidas en los numerales 1, 4 y 9 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.” Por lo que los ciudadanos EVER JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la cedula de identidad Nro. V-20.565.592, y PEDRO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.155.383, no deberán ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Delta Amacuro, Bolívar, Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas, “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberán abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberán relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberán mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo del mismo. “10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal”. De igual manera deberán presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este despacho judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet por cada uno. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maturín Estado Monagas; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue a los ut-supra identificados penados. QUINTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del Beneficio procesal antes indicado y notificaciones a las partes. HAGASE COMO SE ORDENA. EL JUEZ MILITAR (FDO) CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ. CAPITAN. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO) PAOLO A. DI GIACOMO MORENO.TENIENTE. Quien suscribe el Secretario Judicial del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, las cuales corren insertas en la causa No. CJPM-TM5ES-028-2014.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al penado, defensor y fiscal de la causa. Asimismo se libró oficio N° ______ a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE