REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

MATURÍN, 28 de octubre de 2014

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-020-14.
JUEZ MILITAR: CAPITÁN, CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE, PAOLO A. DI GIACOMO MORENO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: SOLDADO JOSTHY JOSÉ MATA SANABRIA
C.I. Nº: 22.830.144

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

PENA: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley, contemplada en el ordinal 1º, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: CAPITAN THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS

DEFENSOR: TENIENTE YAKARY BARBARA YEPEZ PEREZ

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 034966, de fecha 23 de Octubre de 2014, y recibido en este Despacho el 24 de octubre de 2014, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado SOLDDAO ® JHOSTY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144, domiciliado en el Barrio Cristóbal Colon, Calle 4, Casa Nº 7, San Felix Edo. Bolívar, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley contemplada en el numeral 1º, del artículo 407, por la comisión del delito militar de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Militar una vez revisada y analizada las actas de la presente causa observa que cuya Ejecución se realizó por auto de fecha 16 de Junio de 2014, en el cual quedó establecido que al prenombrado penado le fue decretada medida privativa de libertad, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar el día 14 de mayo de 2014, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, la Pica, en esta misma fecha, donde permanece recluido actualmente, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy, 28 de octubre de 2014, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; mas DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme al articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo que hace un total de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir en definitiva de la pena SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, la cual tendrá como fecha probable de culminación de la pena el día 15 DE JUNIO DE 2015, A LAS 12:00 HORAS, por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que él mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, este Tribunal para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el ciudadano, penado SOLDDAO ® JHOSTY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144, anteriormente identificado, observa lo siguiente: El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por el Psicólogo: FELIX A. CASTILLO Q. Trabajador Social: LUSMARY PEREZ, y Criminólogo KARINA ROSALES, como se puede observar en el informe respectivo; emite un pronóstico de conducta FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano penado SOLDDAO ® JHOSTY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144, debidamente identificado, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

….EVALUACION CRIMINOLÓGICA:
Josthy José Mata Sanabria (27), oriundo del estado Bolívar, acude a evaluación psicosocial correctamente vestido, es colaborador, detallista en su relato igualmente, presenta los elementos mencionados posteriormente: primariedad penal, ingesta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en remisión hace 6 meses; autocritica y reflexión; disposición al cambio.

DIAGNÓSTICO INTEGRAL:

El sujeto evaluado incurre en el ilícito bajo el influjo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sin medir consecuencias físicas, legales y sociales a posteriori.

PRONÓSTICO:
Elementos como:

 Primariedad penal
 Disposición al cambio
 Apoyo familiar
 Disposición al trabajo
Son tomados en cuenta por el equipo técnico para emitir pronóstico de conducta FABORABLE, al otorgamiento de la medida de SCEP.

SUGERENCIAS:

 Proseguir estudios en planes del Estado(Misión Robinson).
 Adiestrarse en un oficio definido que le permita mejorar su calidad de vida.

Sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 482 que hace referencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano: penado SOLDDAO JHOSTY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144, donde se emite un pronóstico de conducta FAVORABLE. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: A) Constancias de Trabajo: suscritas por el Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica. B.- Constancia de Buena Conducta: suscrita por el Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado SOLDDAO ® JHOSTY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SOLDDAO ® JHOSTY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144, en el Barrio Cristóbal Colon, Calle 4, Casa Nº 7, San Félix Edo. Bolívar, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 483 Ejusdem por lo que se le impone el Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO a partir del presente Auto y hasta el día 28 de Octubre de 2015. SEGUNDO: Así mismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano SOLDDAO ® JHOSTY JOSE MATA SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.830.144, las condiciones establecidas en los numerales 1, 4 y 9 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.” Por lo que el penado descrito en autos no deberá ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Delta Amacuro, Bolívar, Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas, “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Por lo que deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Por lo que deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses Constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este tribunal cada sesenta (60) días hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este despacho judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maturín Estado Monagas; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. QUINTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del Beneficio procesal antes indicado y notificaciones a las partes. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,




PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE





En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al penado, defensor y fiscal de la causa.



EL SECRETARIO JUDICIAL,




PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE