REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

MATURÍN, 28 de Octubre de 2014

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-018-14.
JUEZ MILITAR: CAPITÁN CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE PAOLO A. DI GIACOMO MORENO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADOS: JESUS ALEJANDRO OLIVEROS GONZALEZ Y JESUS ANTONIO OLIVEROS GONZALEZ

C.I. No: 24.865.474 Y 20.310.809

DELITO: CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas

PENA: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los ordinales 1º, 2º y 3º, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: CAPITAN NAZARETH PADRÓN MARCANO.

DEFENSOR: ABOGADO ROICES ELOY AVILA.

Visto y analizado el contenido del resultado de los Informes Técnico Psicosocial favorable, Nros. 034951 y 034950, de fecha 23 de Octubre de 2014, y recibido en este Despacho el día 24 de octubre de 2014, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, los cuales fueron practicados a los ciudadanos penados JESUS ALEJANDRO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.865.474, y JESUS ANTONIO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.876.579, domiciliados en el Barrio el Silencio de Campo Alegre, Calle El Estadio, Casa Nro. 54, Maturín, Edo. Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, contempladas en los ordinales 1º, 2º y 3º, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de: CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas. Este Tribunal Militar una vez revisada y analizada las actas de la presente causa observa que cuya Ejecución se realizó por auto de fecha 03 de junio de 2014, en el cual quedó establecido que los prenombrados penados le fue decretada medida privativa de libertad, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en esta Ciudad el día 07 de febrero de 2014, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, la Pica, en la misma fecha, donde permanecen recluidos actualmente, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy, 28 de octubre de 2014, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; aunado a esto y con base en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le sumamos al total de la pena de JESUS ANTONIO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.876.579, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que hace un total de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir en definitiva de la pena, JESUS ALEJANDRO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.865.474 SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, la cual tendrá como fecha probable de culminación de la pena el día 07 DE MAYO DE 2015, A LAS 24:00 HORAS, y a JESUS ANTONIO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.876.579, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS por lo que ambos penados optan al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que cumplen con los requisitos legales establecidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, este Tribunal para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual optan los ciudadanos, penados JESUS ALEJANDRO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.865.474, y JESUS ANTONIO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.876.579, anteriormente identificados, observan lo siguiente: El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por el Psicólogo: FELIX A. CASTILLO Q. Trabajador Social: LUSMARY PEREZ, y Criminólogo KARINA ROSALES, como se puede observar en el informe respectivo; emite un pronóstico de conducta FAVORABLE del estudio realizado a los ciudadanos penados JESUS ALEJANDRO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.865.474, y JESUS ANTONIO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.876.579, debidamente identificados, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los precitados penados.

Sobre éste particular, vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente a los ciudadanos: penados JESUS ALEJANDRO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.865.474, y JESUS ANTONIO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.876.579, la cual acredita que poseen un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados JESUS ALEJANDRO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.865.474, y JESUS ANTONIO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.876.579, plenamente identificados en autos, ya que reúnen todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.865.474, y JESUS ANTONIO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.876.579, domiciliados en el Barrio el Silencio de Campo Alegre, Calle El Estadio, Casa Nro. 54, Maturín, Edo. Monagas, quienes actualmente se encuentran privados de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 483 Ejusdem por lo que se le impone el Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO a partir del presente Auto y hasta el día 28 de Octubre de 2015. SEGUNDO: Así mismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, a los ciudadanos JESUS ALEJANDRO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.865.474, y JESUS ANTONIO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.876.579, las condiciones establecidas en los numerales 1, 4 y 9 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.” Por lo que los ciudadanos JESUS ALEJANDRO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.865.474, y JESUS ANTONIO OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.876.579 no deberá ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Delta Amacuro, Bolívar, Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas, “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberán abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberán relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberán mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo del mismo. “10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.” Deberá asistir a una institución para el apoyo a la rehabilitación de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que deberán consignar cuando le corresponda presentarse ante esta sede judicial, constancia de asistencia a dicho centro de rehabilitación. De igual manera deberá presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este despacho judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet por cada uno. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maturín Estado Monagas; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. QUINTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del Beneficio procesal antes indicado y notificaciones a las partes. HAGASE COMO SE ORDENA.

CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE



En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al penado, defensor y fiscal de la causa.




EL SECRETARIO JUDICIAL,




PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE