REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Maturín, 21 de octubre de 2014

CAUSA No. CJPM-TM5ES-034-14
CAUSA No. CJPM-TM17C-030-13.

PENADO: Primer Teniente VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-17.826.151, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en los artículos 523, 524, ordinal 4º y sancionado en el artículo 525 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


FISCAL MILITAR:


CAP. THIELEN BELLORIN CAMPOS, FISCAL MILITAR 43º, CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEFENSOR
PUBLICO MILITAR
TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA.




AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar de fecha 26 de Agosto de 2014, mediante el cual condenó al ciudadano penado Primer Teniente VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-17.826.151, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en los artículos 523, 524, ordinal 4º y sancionado en el artículo 525 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Actualmente se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y 20 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:



DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado Primer Teniente VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-17.826.151, residenciado en Boquerón Kilómetro 2, vía el Junquito, Callejón Los Mangos, Caracas, Distrito Capital, quien para el momento de los hechos era plaza del 533 Batallón de Infantería de Selva “TTE. Fernando José Cabrera Landaeta”, los Pijiguaos, Estado Bolívar, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en los artículos 523, 524, ordinal 4º y sancionado en el artículo 525 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo se evidencia que en fecha 26 de agosto de 2014 se llevó a cabo audiencia preliminar conforme a lo establecido en los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano penado ante identificado, siendo ingresado al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica en la misma fecha según consta en la Boleta de Encarcelación Nro. 035-2014 lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy 21 de octubre de 2014, ha cumplido con UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRISION esto es, hasta el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, fecha probable en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1º en concordada relación con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad del Penado o penada, emitido de acuerdo a evaluación realizada por un equipo técnico , constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488….omissis”.

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenida en el Artículo 407 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio” impuesta por el referido Juzgado Militar. Asi se Decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con Sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 26 de Agosto de 2014, emitida por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del ciudadano penado Primer Teniente VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-17.826.151, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en los artículos 523, 524, ordinal 4º y sancionado en el artículo 525 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual ha extinguido de la misma a UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRISION esto es, hasta el día VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, fecha probable en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, al precitado ciudadano a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Perdida del Derecho a Premio”, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; se ordena oficiar lo conducente al organismo competente a fin de dar cumplimiento con esta decisión judicial. TERCERO: Con respecto al Beneficio Procesal de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 numeral 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia: SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director de la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad y al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; sitio donde se encuentra detenido el ciudadano: Primer Teniente VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-17.826.151. De igual forma, ofíciese a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, A/C. Comando de Personal, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio, al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Director de la Unidad Técnica de esta ciudad y al Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; notifíquese al Fiscal Militar y al Defensor; así como también se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Penitenciarios, Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y de la Corte Marcial. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,


CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente
EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE