REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Maturín, 14 de Octubre de 2014

CAUSA No. CJPM-TM5ES-032-14
CAUSA No. CJPM-TM16C-014-2008.

PENADO: JONATHAN ALEXANDER BRITO CENTENO, titular de la cedula de identidad N° V-20.196.935, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, con la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.


FISCAL MILITAR:


PTTE. OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, FISCAL MILITAR AUXILIAR 42º, CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEFENSOR
PUBLICO MILITAR
TENIENTE CORONEL. JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, DEFENSOR PUBLICO MILITAR

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista el Auto de Revocatoria de Suspensión Condicional del Proceso dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui de fecha 21 de Agosto de 2014, mediante el cual condeno al ciudadano penado JONATHAN ALEXANDER BRITO CENTENO, titular de la cedula de identidad N° V-20.196.935, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537 todos Código Orgánico de Justicia Militar. Actualmente se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y 20 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:



DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado JONATHAN ALEXANDER BRITO CENTENO, titular de la cedula de identidad N° V-20.196.935, domiciliado en la Calle Simón Bolívar, Casa Nº 5-A, Sector Las Charas, Anaco, Edo. Anzoátegui, Teléfono Nº 0282-4246990, condenado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, con la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo se evidencia que en fecha 30 de agosto de 2008, fue aprehendido, tal y como se evidencia desde el folio seis (06) hasta el folio veinte (20) y es el 26 de noviembre de 2008, que en audiencia preliminar le otorgan suspensión condicional del proceso, ver folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y nueve (59), el 30 de julio de 2009, le fue revocado la suspensión condicional del proceso otorgada el 26 de Noviembre de 2008, y le libran orden de aprehensión en contra del ciudadano penado antes identificado, siendo aprehendido el 19 de agosto de 2014; y el día 21 de agosto de 2014 se celebró conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal la Audiencia de Revocación de la Suspensión Condicional del Proceso, ordenando trasladar al mismo en al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica en la misma fecha según consta en la Boleta de Encarcelación Nro. CJPM-TM16C-A-I-017-2014, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy 14 de Octubre de 2014, ha cumplido con CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION esto es, hasta el día DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE 2015 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, fecha probable en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad del Penado o penada, emitido de acuerdo a evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código…”. (SIC).

De igual forma, se procede a ejecutar la pena accesoria de ley contenida en el Artículo 407 en numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena” impuesta por el referido Juzgado Militar. Asi se Decide.




DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con Sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Decisión Condenatoria de fecha 21 de Agosto de 2014, emitida por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante Auto de Revocación de la Suspensión Condicional del Proceso en contra del ciudadano penado JONATHAN ALEXANDER BRITO CENTENO, titular de la cedula de identidad N° V-20.196.935, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, con la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar por la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual han extinguido de la misma a CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION esto es, hasta el día DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DE 2015 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, fecha probable en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, a los precitados ciudadanos a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; se ordena oficiar lo conducente a los organismos competentes: TERCERO: Con respecto al Beneficio Procesal de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 numeral, 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director de la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad y al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; sitio donde se encuentra detenido el ciudadano: JONATHAN ALEXANDER BRITO CENTENO, titular de la cedula de identidad N° V-20.196.935. Así se Decide. Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley, líbrese oficio; al Director de la Unidad Técnica de esta ciudad y al Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; notifíquese al Fiscal Militar y al Defensor; así como también se acuerda oficiar lo conducente al Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Penitenciarios; Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y de la Corte Marcial. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,


CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente
EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE