REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
Maturín, 10 de Octubre de 2014
CAUSA No. CJPM-TM5ES-031-14
CAUSA No. CJPM-TM16C-011-2013.
PENADO: ENDER JOSE GUAREGUAN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.169.466, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
PTTE. OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, FISCAL MILITAR AUXILIAR 42º, CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEFENSOR
PUBLICO MILITAR
TENIENTE CORONEL. JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, DEFENSOR PUBLICO MILITAR
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista el Auto de Revocatoria de Suspensión Condicional del Proceso dictado por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui de fecha 19 de Agosto de 2014, mediante el cual condeno al ciudadano penado ENDER JOSE GUAREGUAN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.169.466, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionados en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar. Actualmente se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y 20 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado ENDER JOSE GUAREGUAN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.169.466, domiciliado en la Calle Victoria, Casa Nº 25, Sector Camino Nuevo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0416-7814160, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo se evidencia que en fecha 30 de Octubre de 2011, fue aprehendido hasta el día 04 de noviembre de 2011, que mediante audiencia de presentación le otorgan medida cautelar sustitutiva de libertad, en fecha 04 de enero de 2013, nuevamente es aprehendido por incumplir el régimen de presentaciones bajo el cual estaba sometido, en audiencia por orden de aprehensión dictan medida privativa de libertad y su reclusión en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, hasta el día 04 de abril de 2013, que le fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso, nuevamente el 08 de febrero de 2014, hasta el día 10 de febrero de 2014, que mediante audiencia por incumplimiento de las condiciones del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal se le amplia la suspensión condicional del proceso, en fecha 26 de marzo de 2014, se dictó auto Revocando la Medida de Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, decreto orden de aprehensión en contra del ciudadano penado antes identificado, siendo aprehendido el 16 de agosto de 2014; y el día 19 de agosto de 2014 se celebró conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal la Audiencia de Revocación de la Suspensión Condicional del Proceso, ordenando trasladar al mismo en al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica en la misma fecha según consta en la Boleta de Encarcelación Nro. CJPM-TM16C-A-I-016-2014, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy 10 de Octubre de 2014, ha cumplido con CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con Sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Decisión Condenatoria de fecha 19 de Agosto de 2014, emitida por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante Auto de Revocación de la Suspensión Condicional del Proceso en contra del ciudadano penado ENDER JOSE GUAREGUAN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.169.466, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias conforme a lo establecido en el artículo 474 en su parte final del Código Orgánico Procesal Penal y 89 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, aplicándose por mandato expreso del articulo 20 y articulo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la reforma y conversión del cómputo de la pena, a razón de DOS (02) DIAS DE ARRESTO por UN (01) DIA DE PRISION, quedando la pena a cumplir en cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por tal razón este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, visto el cumplimiento de la pena impuesta DECRETA la LIBERTAD PLENA, del ciudadano penado ENDER JOSE GUAREGUAN MARTINEZ, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Artículo 334, Ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra privado de libertad, se libra la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes respectivas. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº ______________________ , se registró la salida de la causa bajo el Nº ____________________________ , del libro respectivo.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE