REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 13 de Octubre del año 2014
204° y 155°
N° 028-2014
AUTO ORDEN DE APREHESION
CAUSA: CJPM-TM4ES-010-2014
JUEZ MILITAR: ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON CAPITAN
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ
PENADO: NAVAS PARRAS JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.169.913
DELITO: INSUBORDINACION Y ULTRAJE AL CENTINELA.
PENA: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES DE PRISION.
Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano NAVAS PARRAS JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.169.913; quien fuera plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Coronel Miguel Antonio Vásquez”, perteneciente al contingente Enero-2011, con domicilio y residencia en el barrio Ezequiel Zamora, calle 21, casa sin número, diagonal al Mercal del Señor Enrique, teléfono: 0426-4266042; fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, en fecha veintinueve de Julio del año dos mil catorce, (29-07-2014), a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESION, como autor responsable de los delitos militares de INSUBORDINACION Y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionados en los artículos 512 ordinal 2° y 515 ordinal 3° y 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 Eiusdem.
En fecha 19 de Septiembre de 2014, este Tribunal Militar Ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado Navas Parras José Gregorio, determinándose que mencionado penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto este llenos los requisitos establecidos en el articulo 482 Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha el penado Navas Parras José Gregorio, no ha comparecido por ante este Despacho, y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “Ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSION, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de Ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Hágase como se ordena.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano penado Navas Parras José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.219.075; quien fuera plaza del 214 Grupo de Artillería de Campaña “Coronel Miguel Antonio Vásquez”, perteneciente al contingente Enero-2011, con domicilio y residencia en el barrio Ezequiel Zamora, calle 21, casa sin número, diagonal al Mercal del Señor Enrique, teléfono: 0426-4266042; fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, en fecha veintinueve de Julio del año dos mil catorce, (29-07-2014), a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESION, como autor responsable de los delitos militares de INSUBORDINACION Y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionados en los artículos 512 ordinal 2° y 515 ordinal 3° y 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del artículo 407 Eiusdem, y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese a la división de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los trece días del mes de Octubre del año dos mil catorce. Año 204° de la Independencia, y 155° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ
TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libro la correspondiente ORDEN DE APREHENSION N° 005-2014, se oficio la división de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se libro boletas de notificación a las partes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ
TENIENTE