Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 30 de Septiembre del año 2014, la cual corre inserta del folio ciento once (111) al ciento diecisiete (117) de la causa N° CJPM-TM6C-069-14, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, quedando definitivamente, mediante la cual se condenó al ciudadano WILMER JOSE CAZORLA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.304.433, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION , más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1° referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por ser autor, responsable de la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien admitió en su totalidad los hechos de la acusación, interpuesta por el MAYOR MARCOS AURELIO PIÑERO , Fiscal Militar Décimo quinto de Valencia, estado Carabobo. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de Septiembre de 2014, dictó Sentencia definitiva por admisión de los hechos; de dicho contenido se extrae: “…PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Militar Décimo Quinta de Valencia en contra del acusado WILMER JOSE CAZORLA CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nro. V_ 24.304.433, por el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de justicia Militar. Por interpretación en contrario no se admite el delito militar de VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En virtud de que el transcurso de la presente investigación no logró el representante del ministerio público militar demostrar la existencia de ese delito. En consecuencia se desestima la acusación por el presente delito y se decreta el sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 313 en concordada relación con el 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por la Fiscalía Militar Decima Quinta, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias. En este estado del acto de audiencia la jueza militar le solicita al ciudadano secretario judicial imponer al imputado el precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, explicándole el contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución de proceso establecido en los artículos 38 al 47 de la norma adjetiva penal vigente y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; preguntándole si desean declarar?, haciéndolo de la siguiente manera: WILMER JOSE CAZORLA CAMACHO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.304.433, expuso: asumo los hechos para imposición inmediata de la condena una vez oída por parte de este órgano jurisdiccional la admisión de los hecho a viva voz realizada por el acusado de autos se procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano WILMER JOSE CARZOLA CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-24.304.433 por el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con los artículos 414, 415 del Código Orgánico de justicia Militar y el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: en aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el presente delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, Previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, es de 6 a 12 meses de arresto y en aplicación a lo establecido en el artículo 414 del Código Castrense, el término medio aplicable es de 9 meses de arresto y existiendo dos circunstancia una atenuante y una agravante, como lo es la establecida en el artículo 399 del código castrense en su ordinal 11° ya que el up supra identificado condenado no posee antecedentes penales como circunstancia atenuante y la establecida en el artículo 404 ordinal 1°como lo es cometer el hecho faltando a la palabra de honor empeñada, como circunstancia agravante, y estando en presencia de estas las mismas se compensan quedando el término medio de la pena aplicar en 9 meses de arresto y en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, se procede a rebajar la mitad de la pena a imponer, por lo que se condena al ciudadano WILMER JOSE CAZORLA CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.304.433, a cumplir una pena de 4 meses y 15 días de arresto, como culpable y responsable del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, Previsto y sancionado en el artículo 566 del código Orgánico de Justicia militar. TERCERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación de imputado en fecha once (11) de julio de 2014, en contra del condenado WILMER JOSE CAZORLA CAMACHO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-24.304.433, en consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación al Centro Nacional De Procesados Militares de los Teques Estado Miranda y oficios correspondientes.

Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DE LOS PENADOS RESPECTIVAMENTE, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Caracas, Dtto. Capital, y de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. Y SEGUNDO: el referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. ASÍ SE DECIDE.


DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano penado: WILMER JOSE CAZORLA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.304.433, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) de arresto, por ser autor, responsable de la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 en concordada relación con los artículos 414 y 415 del Código Orgánico de Justicia Militar , lográndose evidenciar que el penado permaneció privado de libertad, desde el 10 de Julio de 2014, hasta el 24 de Septiembre de 2014, (dos (02) meses y quince (14) días), tiempo que deberá descontarse de la pena, quedando la pena por cumplir de DOS (02) MESES Y UN (01) DIA. Actualmente, el penado se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado fue privado de libertad Dos (02) meses y catorce (14) días, desde el día DIEZ (10) DE JULIO del año 2014, según consta en el folio once (11) y doce (12) del ACTA POLICIAL emanada del 822 BATALLON DE ARMAMENTO “G/B JUDAS TADEO PIÑANGO”, hasta el día veinticuatro (24) de septiembre de 2014, fecha en que se celebró la Audiencia Preliminar, según consta en el folio cien (100) al ciento cinco (105); dicho tiempo que se ha de descontar de la pena, quedando de la manera siguiente: DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, por ser autor responsable de la comisión del delito Militar de, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 en concordada relación con los artículos 414 y 415 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentación las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-