Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 22 de Septiembre del año 2014, la cual corre inserta del folio sesenta y dos (62) al sesenta y nueve (69) de la causa N° CJPM-TM7C-052-2014, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente, mediante la cual se condenó al ciudadano Distinguido SAMIR ELEAZAR FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.353.019, plaza del Agrupamiento de Milicia este de Lara “Cacique Terepaima” Compañía Mando y Servicio, con sede en el Fuerte Terepaima, a cumplir la pena de prisión de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, por ser autor, responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, quien admitió en su totalidad los hechos de la acusación, interpuesta por el Capitán JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO, Fiscal Militar de Barquisimeto, estado Lara. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22 de Septiembre de 2014, dictó Sentencia definitiva por admisión de los hechos; de dicho contenido se extrae: “…PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 05 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 313 numeral 2del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano Samir Eleazar Figueroa, titular de la cédula de identidad N° V- 24.353.019, por la comisión del delito militar de Sustracción De Efectos Pertenecientes A La Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad, y sean utilizada en base al principio de la comunidad de la prueba, para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio y público. SEGUNDO: Se admiten todos los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes legales licitos y necesarios para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 ejusdem. En este Estado, luego de admitida la acusación fiscal el Juez militar pasa a imponer al acusado Distinguido Samir Eleazar Figuera, titular de la cedula de identidad N° 24.353.019, incurso en la comisión del delito militar de Sustracción De Efectos Pertenecientes A La Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código del Código Orgánico Procesal Penal…” “…QUINTO: Vista la admisión de los hechos realizada de viva voz por el ciudadano acusado Distinguido SAMIR ELEAZAR FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.353.019, plaza del Agrupamiento de Milicia este de Lara “Cacique Terepaima” Compañía Mando y Servicio, con sede en el Fuerte Terepaima, municipio palavicini estado Lara y de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de admisión de hechos contemplados en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena a cumplir una pena de tres (03) años cuatro (04) meses de prisión, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, por ser autor, responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar…”.

Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DE LOS PENADOS RESPECTIVAMENTE, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Caracas, Dtto. Capital, y de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. Y SEGUNDO: el referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado: Distinguido SAMIR ELEAZAR FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 24.353.019, plaza del Agrupamiento de Milicia este de Lara “Cacique Terepaima” Compañía Mando y Servicio, con sede en el Fuerte Terepaima, a cumplir la pena de prisión de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, por ser autor, responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, lográndose evidenciar que el penado permaneció privado de libertad, desde el 07 de Julio de 2014, hasta el 22 de Septiembre de 2014, (dos (02) meses y quince (15) días), tiempo que deberá descontarse de la pena, quedando la pena por cumplir a TRES AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Actualmente, el penado se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), , encontrándose en los actuales momentos con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaría de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado fue privado de libertad Dos (02) meses y quince (15) días, desde el día SIETE (07) DE JULIO del año 2014, según consta en el folio veintiuno (21), hasta el día veintidós (22) de septiembre de 2014, fecha en que se celebró la Audiencia Preliminar, según consta en los folios cincuenta y cinco (55) al sesenta y uno (61) de la primera pieza; dicho tiempo que se ha de descontar de la pena, quedando de la manera siguiente: TRES AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida de derecho a premio, por ser autor responsable de la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y NEGLIGENCIA, previstos y sancionados en los artículos 538, concatenado con el artículo 435 y 570 numeral 1, 389 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia MilitarPor lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentación las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, por tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-