Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 009267, de fecha 25/09/14, y recibido en este Despacho en fecha25 de Septiembre de 2014, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: JOHANDER JOSE ESCALONA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.002.717, condenado a cumplir una pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria correspondiente de ley, conforme lo establecido en el artículo 407 del código castrense en su ordinal 1º, como lo es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicóloga Lic. Sandra Bicsionec,Criminóloga Betsabe Alarcón, Trabajador Social, Lic. Virna Carrillo y Abogada Diana Saher, emiten opinión “FAVORABLE”, del estudio realizado al ciudadano: JOHANDER JOSE ESCALONA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.002.717, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado;estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“…EVALUACION CRIMINOLOGICA:
El evaluado no refiere elementos criminógenos predisponente en su grupo familiar primario.
Durante su desarrollo vital indica no haber presentado conductas desviadas ni delictivas y en el presente no tiene indicadores de tendencia a la desviación social.
Niega consumo de alcohol y de drogas ilícitas.
Refiere prioridad penal.
DIAGNOSTICO INTEGRAL:
Delito de tipo circunstancial producto de la inmadurez, inosertinidad en la toma de decisiones y poca capacidad previsiva.
En la actualidad manifiesta interés por permanecer sujeto a las exigencias socio-legales.
PRONOSTICO:
El equipo técnico evaluador emite opinión favorabledel privado de libertad JOHANDER JOSE ESCALONA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.002.717
-AJUSTADO NIVEL DE AUTOCRITICA.
- PRIMORIEDAD PENAL.
- APOYO Y ARRAIGO FAMILIAR.
- INTIMIODACION POR SANCION PENAL.
- PROGRESIVIDAD INTRAMUROS.
- DISPOSICION AL CAMBIO CONDUCTUAL.
SUGERENCIAS:
- SUPERVICION DEL AREA LABORAL.
- REINCORPORARSE A ESTUDIOS SECUNDARIOS.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En el caso que nos ocupa, observamosel Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano: JOHANDER JOSE ESCALONA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.002.717.
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