Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 009302, de fecha 25/09/14, y recibido en este Despacho en fecha25 de Septiembre de 2014, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: CARLOS JOSE CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.025.703, quien fuera plaza del 354 Batallón de Reemplazo de la Policía Militar “G/J JUAN BAUTISTA ARISMENDI” y condenado a cumplir una pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, por ser autor de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicóloga Lic. Sandra Bicsionec,Criminóloga Betsabe Alarcón, Trabajador Social, Lic. Virna Carrillo y Abogada Diana Seher, emiten opinión “FAVORABLE”, del estudio realizado al ciudadano: CARLOS JOSE CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.025.703, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado;estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“…EVALUACION CRIMINOLOGICA:
El evaluado no refiere elementos criminógenos predisponente en su grupo familiar primario.
Durante su desarrollo vital indica no haber presentado conductas desviadas ni delictivas y en el presente no tiene indicadores de tendencia a la desviación social.
Niega consumo de alcohol y de drogas ilícitas.
Refiere prioridad penal.
DIAGNOSTICO INTEGRAL:
Delito de tipo circunstancial producto de la inmadurez, inosertinidad en la toma de decisiones y poca capacidad previsiva.
En la actualidad manifiesta interés por permanecer sujeto a las exigencias socio-legales.
PRONOSTICO:
El equipo técnico evaluador emite opinión favorabledel privado de libertad CARLOS JOSE CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.025.703.
-ADECUADA AUTOCRITICA.
- PRESENCIA DE HABITOS LABORALES.
- ADECUADO CONTROL DE IMPULSOS.
SUGERENCIAS:
- MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE.
- INCORPORARSE EN ESTUDIOS FORMALES.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En el caso que nos ocupa, observamosel Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano: CARLOS JOSE CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.025.703, ut supra identificado.
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