REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 09 de Octubre de 2014
204° y 155°
CAUSA N° CJPM- TM1ES-015-14
AUTO DE EJECUCION DE SENTECIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, DICTADA Y PUBLICADA EL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS DE AUTOS:
DISTINGUIDOS (EJERCITO) MENDEZ ANTONY ADRIAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.174.534 Y BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº. V- 20.398.547, ACTUALMENTE RECLUIDOS EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADO MILITARES (CENAPROMIL) UBICADO EN RAMO VERDE LOS TEQUES - ESTADO MIRANDA.
DELITO:
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA PARA AMBOS PENADOS
TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN LOS NUMERALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; REFERIDO A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA Y LA SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO.
LA DEFENSA PUBLICA:
TENIENTE LINDA DEL MAR GARCIA DEFENSORA PÚBLICA MILITAR.
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
PRIMER TENIENTE MARIA MARCELINA MARTINEZ FISCAL MILITAR SEPTIMA CON COMPETENCIA NACIONAL
CAPITULO I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS:
“..En fecha 18 de Junio de 2014, este Despacho Fiscal recibió comunicación Nº. 446, suscrito por el ciudadano Tcnel. REINALDO ANTONIO LOAIZA GALDON, Jefe del Departamento de Investigación Criminal, remitiendo Denuncia Nº. D.I.C. 026//06/14, formulada por el Capitán MORENO LEAL WALDEMAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.208.172, relacionada con la presunta Sustracción de su Arma de Reglamento, constituida por Una (01) Pistola Marca Sig-Sauer, Calibre 9mm, Serial EV-003876, de igual forma se remite Denuncia Nº. D.I.C. 027/06/14, formulada por el 1Tte. ACEVEDO MILLAN JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.124.293, relacionada con la presunta Sustracción de su Arma de Reglamento constituida por Una Pistola Marca Browning, Calibre 9mm, Serial 245NY03391, ambas Armas de Fuego se encontraban en el parque de la 3101 Compañía de Comando de la 31 Brigada de Infantería Mecanizada G/B “Lucas Carvajal”, Así mismo se remite a este Despacho Fiscal Acta Policial suscrita por el ciudadano 1TTE. LUIS GUILLERMO SINGER SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.255.210, plaza del Departamento de Investigación Criminal de la 35 Brigada de la Policía Militar quien deja constancia de la siguiente actuación Policial: “…El día 16 de Junio del presente año, siendo las 11:00 horas aproximadamente me traslade hasta la 3101 Compañía de Comando de la 31 Brigada de Infantería Mecanizada “G/B Lucas Carvajal”, con la finalidad de continuar realizando las diligencias urgentes y necesarias relacionadas a las denuncias Nº. D.I.C 026/06/14 y D.I.C. 027/06/14, formuladas por el Capitán MORENO LEAL WALDEMAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.208.172 y Primer Teniente ACEVEDO MILLAN JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.124.293, respectivamente relacionadas con la presunta Sustracción de sus Armas de Reglamento del Parque de la Unidad Fundamental antes mencionada, al llegar al sitio antes mencionado procedí a entrevistarme de forma verbal con el Distinguido DARIO AUGUSTO BUSTAMANTE, C.I 20.398.547 y con el Distinguido ANTONY ADRIAN MÉNDEZ , C.I. 24.174.534, ambos plaza de la 31 Brigada de Infantería Mecanizada “G/B Lucas Carvajal”, quienes me manifestaron por voluntad propia y libres de coacción y apremio que el día sábado 14 de Junio del presente año cuando se encontraban en el Parque de Armas de la Unidad Fundamental antes mencionada en compañía del Tte. Ponce Urbina Luis CI. 17.424. 856 y el Tte. González Crespo Alexander CI. 16.837.021, procedieron a sacar Dos (02) armas de fuego escondiéndolas en la Biblioteca del Tte. Ponce Urbina Luis CI. 17.424.856 y luego las sacaron de allí y las escondieron en el techo del estacionamiento de la 31 Brigada de Infantería Mecanizada “G/B Lucas Carvajal”. Una vez recibida esta información, procedí a trasladarme hasta el estacionamiento de la Unidad Superior antes mencionada en compañía de los Tropas Alistadas antes mencionados y al revisar en el techo encontré Una (01) Pistola Marca Sig-Sauer, Calibre 9mm, serial VE-003876, Una (01) Pistola Marca Browning, Calibre 9mm, serial 245NY03391 y Dos (02) Cargadores de metal color negro. Seguidamente procedí a fijar fotográficamente el sitio del suceso y a trasladarme a mi Unidad…”.
Posteriormente, una vez recibido este Despacho por parte del Tcnel. REINALDO ANTONIO LOAIZA GLADON, Jefe del Departamento de Investigación Criminal, remitiendo Denuncia Nº. D.I.C. 026/14, formulada por el Capitán MORENO LEAL WALDEMAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.208.172, relacionada con la presunta Sustracción de su Arma de Reglamento, constituida por Una (01) Pistola Marca Sig-Sauer, Calibre 9mm, Serial EV-003876, de igual forma se remite Denuncia Nº. D.I.C. 027/14, formulada por el 1Tte. ACEVEDO MILLAN JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.124.293, relacionada con la presunta Sustracción de su Arma de Reglamento constituida por Una Pistola Marca Browning, Calibre 9mm, Serial 245NY03391, ambas Armas de Fuego se encontraban en el parque de la 3101 Compañía de Comando de la 31 Brigada de Infantería Mecanizada G/B “Lucas Carvajal”, este Despacho Fiscal procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal a dar inicio formal a la presente investigación, así como de conformidad con el artículo 163 del Código orgánico de Justicia Militar procedió a solicitar la respectiva orden de Apertura de Investigación Penal Militar la cual se encuentra en trámite. En fecha 18 de Junio de Junio de 2013, este Despacho Fiscal procede a Imputar a los ciudadanos Distinguido DARIO AUGUSTO BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.547 y Distinguido MÉNDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.174.534, por estar presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º de Código Orgánico de justicia Militar. En fecha 20 de Junio de 2014, fueron presentados ante el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, los ciudadanos Distinguido MENDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.174.534 y Distinguido BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.398.547, imputándoles el delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículos 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y decretando el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de ambos imputados, quienes se encuentra recluidos en el centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde, los Teques, Estado Miranda.
CAPITULO II
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en fecha Quince (15) de Agosto de 2014, la cual corre inserta en los folios ochenta (80) al folio ochenta y tres (83) de la pieza dos (02) y publicada en fecha 15 de Agosto de 2014, la cual corre inserta en los folios ochenta y cinco (85) al ciento veinte (120) de la pieza dos (02) de la Causa Nº CJPM-TM1C-200-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó a los ciudadanos Distinguido MENDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.174.534, Natural de la Peñita, Estado Aragua, nacido el 25 de Noviembre de 1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en la calle la Alegría, casa S/N, la Peñita, Estado Aragua, de profesión u oficio Militar activo con la Jerarquía de Distinguido, teléfono: 0412-3134752 y Distinguido BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.398.547, Natural de la Peñita, Estado Aragua, nacido el 12 de Diciembre de 1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal, casa Nº. 03, Sector las Colinas, cerca del Cementerio Municipal, La Peñita, Estado Aragua, de profesión u oficio Militar activo con la Jerarquía de Distinguido, teléfono: 0412-6142002, ambos plaza de la 3101 Compañía de Comando de la 31 Brigada de Infantería Mecanizada “G/B Lucas Carvajal”, quienes se encuentran como penados en la presente por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los ordinales 1º y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en contra de los ciudadanos Distinguido MENDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.174.534 y el Distinguido BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.398.547, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO IV
DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos: Distinguido MENDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.174.534 y el Distinguido BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.398.547, se observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados FUERON DETENIDOS JUDICIALMENTE EL DÍA 20 DE JUNIO 2014, según se desprende de la boleta de privación judicial preventiva de libertad de fecha 20 de junio de 2014, inserta en el folio veinticuatro (24) de la pieza Nº 2, de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy nueve (09) de octubre de 2014, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, hasta el día 20 de Julio de 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los penados ciudadanos: Distinguido MENDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.174.534 y el Distinguido BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.398.547, se desprende del folio veinticuatro (24) de la presente causa, que existe Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 20 de junio de 2014, referido a los penados que se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanecen privados de libertad. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener a los penados de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar la pena accesoria de ley contenida en el artículo 407 en sus Ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas a los ciudadanos: Distinguido MENDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.174.534 y el Distinguido BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.398.547, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la defensa, al Mayor General Comandante General del Ejército Nacional Bolivariano y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada en fecha quince (15) de agosto de 2014 por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en caracas, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. ASI SE DECIDE.
CAPITULO VI
DE LAS EVIDENCIAS INCRIMINADAS EN LA PRESENTE CAUSA
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, procede como en efecto lo hace a ejecutar y liberar las armas incriminadas en la presente causa: 1) Un Arma de Fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación Tipo Pistola, Marca Sig Sauer, Modelo P226, Calibre 9mm, Parabellum, fabricada en: Alemania, acabado superficial: Pavón negro, empuñadura formadas por Dos (02) piezas elaboradas en material Sintético de color negro, posee un de cañón de longitud de 105 mm, con Seis (06) campos y Seis (06) de giros Helicoidal, Dextrógiro, serial de orden: “VE-003876”, ubicado en el lado derecho de la Corredera y caja de los mecanismos. Es de citar, que presenta la Inscripción FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA, un (01) Cargador, para arma de Fuego, elaborado en metal, acabado superficial: Pavón negro, con capacidad para albergar en su interior la cantidad de Quince (15) balas, Calibre 9mm, Parabellum. 2) Un Arma de Fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación Tipo Pistola G.P. BROWNING, Calibre 9mm, Parabellum, fabricada en Bélgica, acabado superficial: Pavón negro con desgastes, empuñadura cubierta por Dos (02) piezas elaboradas en material Sintético de color negro, longitud de cañón de 120mm, con Seis (06) campos y Seis (06) de giros Helicoidal, Dextrógiro, serial del orden: “245NY03391”, ubicado en el lado derecho del Cañón y Corredera. Es de citar, que presenta la Inscripción FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA, un (01) Cargador para arma de Fuego, elaborado en metal, acabado superficial: Pavón negro, con capacidad para albergar en su interior la cantidad de Trece (13) balas, Calibre 9mm Parabellum, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada y publicada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en fecha quince (15) de agosto de 2014 de la Causa Nº CJPM-TM1C-200-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó a los ciudadanos Distinguido MENDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.174.534 y el Distinguido BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.398.547. Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman la presente causa se despende que existen Comprobante General de Movimiento de Material signada con el número: 054701, de fecha 05/07/2001 mediante la cual el ciudadano CNEL. CARLOS ALBERTO PAZ LOPEZ, Jefe del Servicio de Armamento del Ejército y el CNEL. JOSE RAFAEL LOPEZ MONTILLA, Jefe del Departamento de Abastecimiento, le asigna al STTE WALDEMAR JOSE MORENO LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-12.208.172, una (01) pistola marca Sig Sauer, calibre 9mm, serial VE-003876 con dos(02) cargadores y cincuenta (50) cartuchos, el cual corre inserto en el folio tres (03) de la pieza Nº 1, de la presente causa y Comprobante General de Movimiento de Material signada con el número: 068302, de fecha 05/07/2002 mediante la cual el ciudadano CNEL. CARLOS ALBERTO PAZ LOPEZ, Jefe del Servicio de Armamento del Ejército y el CNEL. JOSE RAFAEL LOPEZ MONTILLA, Jefe del Departamento de Abastecimiento, le asigna al ST3 (EJ) JORGE ACEVEDO MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.124.293, una (01) pistola G.P. Browning, calibre 9mm serial 245NY03391 con un (01) cargador y cincuenta (50) cartuchos al, el cual corre inserto en el folio tres (03) de la pieza Nº 1, de la presente causa, en ese mismo orden de ideas este órgano jurisdiccional observa, que en el folio treinta y seis (36) de la pieza Nº 1, de la presente causa, reposa oficio N°365/2014 de fecha 23 de Junio de 2014 donde la Primer Teniente María Marcelina Martínez, Fiscal Militar Séptima Nacional, le remite la respectiva cadena de custodia con las evidencias antes descritas, donde le solicita se sirva mantener bajo la vigilancia y custodia en calidad de depósito en el parque de Armas de la 31 Brigada de Infantería Mecanizada “G/B Lucas Carvajal”, donde le manifiesta que las misma deberán permanecer en dicha brigada hasta que sea requerida por el despacho fiscal o el Órgano Judicial. Es por lo que Órgano Jurisdiccional visto que la referida arma se encuentra en calidad de custodia, vigilancia y supervisión en la unidad a la cual pertenece hasta tanto culmine el respectivo proceso penal; toda vez que la misma se encuentra involucrada en la presente causa. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas en la presente causa, acuerda oficiar al General de Brigada, Comandante de la 31 Brigada de Infantería Mecanizada “G/B Lucas Carvajal”, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar a la ciudadana Primer Teniente María Marcelina Martínez, Fiscal Militar Séptima Nacional a los fines de ponerla en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa. ASI SE DECIDE.
CAPITULO VII
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados; Distinguido MENDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.174.534 y el Distinguido BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.398.547, se encuentran privados de libertad desde el día veinte (20) de junio de 2014, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional, que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha a los penados de auto les nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle a los penados de autos la práctica del Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que les nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a los penados Distinguido MENDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.174.534 y el Distinguido BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.398.547 así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, es decir. DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, esto indica que luego de sacarle las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir a los penados de autos, El Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL le nace a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES de la pena impuesta, es decir, el día 09 de Noviembre de 2016. En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es decir, el día 29 de febrero de 2016 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, es decir, el día 16 de agosto de 2016; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Primeros de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas en fecha quince (15) de Agosto de 2014, en contra de los ciudadanos penados Distinguido MENDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.174.534 y el Distinguido BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.398.547, mediante Sentencia Condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2º,8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas en fecha quince (15) de Agosto de 2014, en contra de los ciudadanos penados Distinguido MENDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.174.534 y el Distinguido BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.398.547, quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias señaladas en los numerales 1º y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que el penado de auto ha cumplido ha cumplido hasta la fecha de hoy nueve (09) de octubre de 2014, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, hasta el día siete 20 de julio de 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley al supra mencionado penado; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a los penados Distinguido MENDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.174.534 y el Distinguido BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.398.547, así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES de la pena impuesta, es decir, el día 09 de Noviembre de 2016. En cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es decir, el día 29 de febrero de 2016 y en lo que respecta al Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, es decir, el día 16 de agosto de 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas en fecha quince (15) de agosto de 2014, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde los penados deban cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener a los penados de auto, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL).Donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”. SEXTO: en cuanto al material incriminado en la presente causa 1) PISTOLA G.P BROWNING, CALIBRE 9MM, PARABELLUM, FABRICADA EN BÉLGICA, ACABADO SUPERFICIAL: PAVÓN NEGRO CON DESGASTES, EMPUÑADURA CUBIERTA POR DOS (02) PIEZAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, LONGITUD DE CAÑÓN DE 120MM, CON SEIS (06) CAMPOS Y SEIS (06) DE GIROS HELICOIDAL, DEXTRÓGIRO, SERIAL DEL ORDEN: “245NY03391”, UBICADO EN EL LADO DERECHO DEL CAÑÓN Y CORREDERA. ES DE CITAR, QUE PRESENTA LA INSCRIPCIÓN FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA. 2) PISTOLA, MARCA SIG SAUER, MODELO P226, CALIBRE 9MM, PARABELLUM, FABRICADA EN: ALEMANIA, ACABADO SUPERFICIAL: PAVÓN NEGRO, EMPUÑADURA FORMADAS POR DOS (02) PIEZAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, POSEE UN DE CAÑÓN DE LONGITUD DE 105 MM, CON SEIS (06) CAMPOS Y SEIS (06) DE GIROS HELICOIDAL, DEXTRÓGIRO, SERIAL DE ORDEN: “VE-003876”, UBICADO EN EL LADO DERECHO DE LA CORREDERA Y CAJA DE LOS MECANISMOS. ES DE CITAR, QUE PRESENTA LA INSCRIPCIÓN FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada y publicada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en fecha quince (15) de agosto de 2014, de la Causa Nº CJPM-TM1C-200-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó a los ciudadanos Distinguido MENDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.174.534 y el Distinguido BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.398.547. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas en la presente causa, acuerda oficiar al General de Brigada, Comandante de la 31 Brigada de Infantería Mecanizada “G/B Lucas Carvajal”, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar a la ciudadana Primer Teniente María Marcelina Martínez, Fiscal Militar Séptima Nacional a los fines de ponerlo en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa.
Por ultimo este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria. Definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en contra de los ciudadanos penados Distinguido MENDEZ ANTONY ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.174.534 y el Distinguido BUSTAMANTE DARIO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 20.398.547, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral, a la Fiscalía Militar Séptima Nacional, a la 31 Brigada de Infantería Mecanizada “G/B Lucas Carvajal”, a la Ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba a los penados de autos y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, a la Fiscalía Militar Séptima Nacional, a la 31 Brigada de Infantería Mecanizada “G/B Lucas Carvajal”, a la Ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios Nros.142-14, 143-14,144-14, 145-14, 146-14 y 147-14. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba a los penados de autos y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares, mediante comunicaciones Nros. 148-14, 149-14 Y 150-14. Impóngase a los referidos penados del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE