REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 13 de Octubre de 2014
204° y 155°
CAUSA N° CJPM- TM1ES-016-14
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISÌON DE LOS HECHOS, DICTADA Y PUBLICADA EN FECHA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS DE AUTOS:
CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.820.368, CABO SEGUNDO MARTINEZ HERNANDEZ VICTOR JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 20.831.700 Y CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 24.716.480. DE LA ACADEMIA MILITAR DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO. ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL).
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
TENIENTE MICKEL AMEZQUITA PION DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
TENIENTE CORONEL: ALVARADO BERMUDEZ ADALBERTO.FISCAL MILITAR PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º,EL PRIMERO A TITULO DE AUTOR PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 389 NUMERAL 1 Y 390 NUMERAL 1,TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR , EL SEGUNDO Y TERCERO COMO COOPERADOR INMEDIATO POR EL DELITO MILITAR DE SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 570 ORDINAL 1, EN CONCORDADA RELACIÓN CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 389 NUMERAL 1 Y 390 NUMERAL 3, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1º Y 2º DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: 1) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA Y 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS:
“.. En fecha 21 de abril de 2014, mediante oficio Nº FM3-269-14, suscrito por el ciudadano Mayor Elías Plasencia Mondragón, Fiscal Militar Tercero Nacional, son remitidas las actuaciones en relación a la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar (Sustracción de Armas de fuego del Parque General de Armas de la Dirección General de Contrainteligencia Militar), contentivo de trece (13) folios útiles. Este Despacho Fiscal, procedió a dar formal inicio a la investigación penal asignándole el número FM1-011-2014, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, ocurrido dentro del Parque General de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), según denuncia formulada en fecha 10 de abril de 2014, a las 20:00 horas, ante la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas de la DGCIM, por los ciudadanos CORONEL LEONEL GREGORIO GONZALEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.230.424, Director de Administración de la Dirección General de Contrainteligencia Militar y el MAYOR WILLIAMS JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.122.974, Jefe de la División de Logística de la Dirección de Administración de la DGCIM, por cuanto en horas de la tarde del mismo día, luego de salir de una reunión con el Sud-Director de la Dirección de Contrainteligencia Militar, y otro personal adscrito a la Escuela de Contrainteligencia Militar, se dirigieron al Parque General de la DGCIM, con la finalidad de constatar si podían cubrir con el requerimiento solicitado en la reunión antes mencionada. En el momento que ingresan a las instalaciones del Parque General, el CORONEL GONZALEZ ROSALES, procedió a solicitarle información al Teniente Crespo, Teniente García y al Señor Guisado, si iban a poder apoyar con las armas largas y cortas, requeridas por la Escuela de Contrainteligencia Militar, aprovechando la ocasión el MAYOR LOPEZ WILLIAMS, para revisar su arma de reglamento marca Browning, serial 06499, que se encontraba en calidad de custodia dentro de dicho Parque, pero al percatarse que su arma de reglamento no se encontraba en el lugar donde la había visto por última vez, (siendo este el día 06 de marzo de 2014), le pregunta al Teniente Crespo sobre la ubicación de la misma, obteniendo como respuesta, que debía estar en otro puesto ya que habían hecho arreglos al parque, motivo por el cual, el CORONEL GONZALEZ ROSALES, les dio instrucciones al personal que laboraba dentro del parque, de ubicar el arma de reglamento del MAYOR LOPEZ WILLIAMS, por lo que estos, procedieron a buscar dicha arma, lográndose determinar no solo el extravío del arma de reglamento del MAYOR LOPEZ WILLIAMS, sino que también el extravío de otras ocho (08) armas de fuego, siendo las siguientes: una (01) pistola marca PRIETO BERETTA 92FS, calibre 9mm, serial Nº J61115Z, una (01) pistola marca SARSILMAZ, calibre 9 mm, serial Nº T1102-06G00401, una (01) pistola marca SARSILMAZ, calibre 9mm, serial Nº T1102-06G00510, una (01) pistola marca BROWNING, calibre 9mm, serial Nº 25740, una (01) pistola marca BROWNING, calibre 380, serial Nº NY50103, una (01) pistola, marca GLOCK, calibre .40, serial Nº ENW015, una (01) pistola PRIETO BERETTA, calibre 9mm, serial Nº J59309Z y una (01) Pistola GLOCK, serial Nº EMT035. En virtud de ello, el CORONEL GONZALEZ ROSALES, le notificó al Director General de Contrainteligencia Militar, GENERAL DE BRIGADA IVAN HERNANDEZ DALAS de los hechos ocurridos dentro del Parque General de dicha Dirección General. Posteriormente, se realizaron las respectivas denuncias en la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas. En virtud de ello, en esa misma fecha 10 de abril de 2013, la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas, activa de manera inmediata las investigaciones, urgentes y necesarias a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos e identificar a el autor o los autores de los mismos, iniciaron las entrevistas, con los efectivos militares TENIENTE ELIAS CRESPO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.106.281, TENIENTE JOSÉ GREGORIO GARCIA CANTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.660.377 y ciudadano civil SNALDO ENRIQUE GUISADO SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.584.380, quienes laboran dentro del Parque Objeto de sustracción, y manifestaron que los días 07, 08 y 09 de marzo de 2014, se realizó mantenimiento y movimiento de material en el Parque General de Armamento de la DGCIM, en el cual, contaron con el apoyo de efectivos de tropa alistada, plaza de la Compañía de Comando y Seguridad, al mando del Distinguido FEMAR HANOY PIRELA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.820.368 y el Cabo Segundo KLEYDER WLADIMIR SALAZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.345.479. Al obtener dicha información, en fecha 11 de abril de 2014, fueron trasladados al Despacho de la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas, los efectivos de tropa alistada Distinguido FEMAR HANOY PIRELA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.820.368 y Cabo Segundo KLEYDER WLADIMIR SALAZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.345.479, a los fines de rendir declaración sobre el conocimiento que podían tener en relación a los hechos ocurridos en Parque General de la Dirección de Contrainteligencia. Igualmente, fueron trasladados los alistados: JOSE ALBERTO CALDERA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.735.454; LEOANDRO LEOMAR CHIRINOS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.666.264; JURGER EDIXON CHIRINOS ATENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.472.501; EBRAIL AMAUBRYS DURAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.063.563; JOSE GREGORIO CHACON YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.145.318; LAMEDA REYES WILMAY JAVIER, titular de cédula de identidad Nº V-24.735.328; RUIZ GARCIA YINDY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.217.003; DUAILER DE JESUS BRAVO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.291.213; ROBERTH JOSE COLINA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.881.666; TORRES EDGARDO DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.820.713; ANDRES JOSÉ RIERA CHIQUITO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.306.007; MORENO MARTINEZ LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.412.181; DELIAN JOHAN VIVAS BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.632.672; SUAREZ CHAMBUCO LEONEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.186.191; BRACAMONTE HERNANDEZ ELSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.735.346 y FERNADEZ ANGEL GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.786.514..”
Durante las declaraciones realizadas por parte de los mencionados individuos de tropa alistada, el distinguido FEMAR HANOY PIRELA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.820.368, de manera voluntaria y sin coacción reconoció haber sustraído del parque de armas de la DGCIM, varias pistolas, de las cuales, presuntamente hizo entrega de cuatro (04) de ellas, a su primo de nombre DAIKEL HURTADO y quien se encuentra residenciado en el sector 27 de febrero, urbanización Menca de Leoni, Guarenas, Municipio plaza, Estado Miranda. Asimismo, indico haberle entregado tres (03) pistolas al Cabo Segundo VICTOR JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.831.700, plaza de la compañía de seguridad y comando de la DGCIM, con la intención de que se las mantuviera bajo resguardo, y finalmente, señaló, haber ocultado dos (02) pistolas en el baño de la tropa, de la compañía de seguridad y comando de la DGCIM, pero alegó que las mismas le fueron hurtadas del lugar donde las escondió, desconociendo quien lo haya hecho, sin embargo señaló que de eso tenía conocimiento el Cabo Segundo EDGARDO DANIEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.820.713, quien estaba dentro del baño al momento de ocultar dichas armas.
Asimismo, ciudadana juez, mediante la declaración realizada por el Cabo Segundo VICTOR JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.831.700, plaza de la Compañía de Seguridad y Comando de la DGCIM, indicó haber realizado en compañía del Cabo Segundo FERNÁNDEZ ÁNGEL GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.786.514, un hurto del escaparate del distinguido FEMAR HANOY PIRELA HERRERA, plenamente identificado en autos, donde le sustrajeron un dinero en efectivo y unas municiones, igualmente, señaló haber recibido de las manos del Distinguido FEMAR HANOY PIRELA HERRERA, tres (03) pistolas (una (01) pistola marca BROWNING 380, una (01) pistola marca SARSILMAZ y una (01) pistola marca PRIETO BERETTA), de las cuales hizo entrega de dos de ellas (pistola marca BROWNING 380 y pistola marca SARSILMAZ) al Cabo Segundo VICTOR JAVIER GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.716.480, a los fines de que el mismo, realizara la venta de las misma, y se quedó con la pistola PRIETO BERETTA, la cual guardó en su escaparate, y alega que le fue sustraída del interior del mismo, y que desconoce, quien lo había hecho.
Por otra parte, a fin de lograr la localización de las armas de fuego, el mismo día 11 de abril de 2014, siendo aproximadamente las 09:50 horas, se trasladó una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas, al sector 27 de febrero, urbanización Menca de Leonis, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, junto al ciudadano Distinguido FEMAR HANOY PIRELA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V20.820.368, quien sirvió de intermediario y contactó al ciudadano DAIKEL HURTADO HERRERA, mediante vía telefónica a través de los números 0424-135.51.48 y 0424-212.25.01, y fijando como lugar de entrega el estacionamiento del bloque 48 de la referida urbanización, motivo por el cual los funcionaros, le permitieron al soldado antes mencionado que se trasladara hasta el referido estacionamiento, con el objeto de buscar las pistolas, objeto de sustracción. Posteriormente, el Distinguido PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad Nº V-20.820.368, al salir del estacionamiento antes mencionado, hizo entrega a los funcionarios de investigación, de dos (02) armas de fuego (una (01) pistola marca GLOCK, calibre .40, serial ENW015, y una (01) pistola marca BROWLING, calibre 9mm, serial 25740, pertenecientes al Parque General.
Continuando con la búsqueda y localización de las armas de fuego objeto de la presente investigación, el día sábado 11 de abril de 2014, siendo aproximadamente las 23:30 horas, fue formada una comisión por parte del personal adscrito a la Dirección de apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas de la DGCIM, y se dirigieron a la avenida intercomunal de Antimano, sector Carapita, acompañados por el Cabo Segundo VICTOR JAVIER GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.716.480, quien horas antes, había coordinado con un sujeto desconocido, a través del número telefónico 0424-273.11.02, la entrega y recuperación de una (01) pistola marca SARSILMAZ, calibre 9mm, serial T1102-06G00401 y un (01) cargador contentivo de ocho (08) cartuchos. El 12 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 19:00 horas, se realizó una revisión en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, bajo el mando del TENIENTE JOSE ALEJANDRO NIETO LATTUF, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.405.375, comandante del pelotón de seguridad, de la compañía de seguridad de comando de la DGCIM, donde fue localizado en el ducto del aire acondicionado del área del casino de tropa, ubicado en mezzanina, del edificio, sede de la DGCIM, dos (02) cargadores, de pistola GLOCK, calibre .40, contentivo de 14 cartuchos del mismo calibre, un cargador de pistola SARSILMAZ, contentivo de nueve (09) cartuchos, calibre 9mm y dos (02) cajas de cartuchos marca CAVIM, contentiva de veinticinco (25) cartuchos, calibre 9mm, sin percutir. Asimismo, el día 12 de abril de 2014, siendo aproximadamente las 02:30 horas, se realizó inspección por parte del SUB-COMISARIO (DGCIM) DANIEL PEREZ KASSEN, adscrito a la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y técnicas de la DGCIM, a los escaparates del personal de tropa alistada de la Compañía de Seguridad y Comando de la DGCIM, ubicado en la mezzanina de edificio sede de la Dirección General de contrainteligencia militar, donde se logró colectar una (01) pistola, marca PRIETO BERETTA, modelo 94FS, calibre 9mm, serial, J61115Z, con su respectivo cargador y un cartucho, la cual fue localizada en el escaparate del Distinguido EDWIN DAMIAN GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.267.347. En fecha 13 de abril de 2014, mediante comisión integrada por funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas, se trasladaron en compañía del Cabo Segundo VICTOR JAVIER GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.716.480, quien nuevamente había contactado a un sujeto desconocido a través del número telefónico 0424-273.11.02, mediante el cual lograron recuperar una pistola, marca BROWNING, modelo BDA 380, calibre 7,65mm, serial NY50103, con un cargador sin cartucho, la cual fue dejada, por el sujeto desconocido, en la Avenida Bolívar, a la altura de la Torres Parque Central, Caracas, Distrito Capital. Asimismo, el día miércoles 16 de abril de 2014, mediante labores de investigación realizadas por una comisión de la Dirección de apoyo a las investigaciones penales y técnicas, se logró recuperar a la altura del distribuidor metropolitano en la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, sentido Petare – Guarenas, una (01) pistola marca SARSILMAZ, calibre 9mm, serial, T110206G00401, con su respectivo cargador (sin munición) la cual fue dejada por un sujeto desconocido, quien presuntamente estaría relacionado con el ciudadano DAIKEL HURTADO HERRERA (presunto primo de PIRELA).En virtud de ello, en fecha 25 de Abril de 2014, fue celebrada audiencia de presentación de los ciudadanos Distinguido FEMAR HANOY PIRELA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.820.368, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con los artículos 389 numeral 1, 390 numeral 1 y artículo 402 numerales 1, 10 y 16; Cabo Segundo VICTOR JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.831.700, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con los artículos 389 numeral 1, 390 numeral 3 y artículo 402 numerales 1, 10 y 16; Cabo Segundo VICTOR JAVIER GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.716.480, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con los artículos 389 numeral 1, 390 numeral 3 y artículo 402 numerales 1, 10 y 16; Distinguido EDWIN DAMIAN GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.267.347, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, concatenado con los artículos 389 numeral 1, 390 numeral 3 y artículo 402 numerales 1, 10 y 16; a quienes esta Vindicta Pública Militar, les solicitó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, siendo ADMITIDA por parte de su Digna Autoridad, y señalando como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), situado en Ramo Verde, Estado Miranda…”.
CAPITULO II
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en caracas, dictada y publicada en fecha tres (03) de julio de 2014, la cual corre inserta en los folios ciento cuarenta y seis (146) al folio ciento setenta y uno (171) de la pieza uno (01) de la Causa Nº CJPM-TM2C-145-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó a los ciudadanos: CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad N° V-20.820.368, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en residencia La Guairita, Edificio Acacia, piso 4, apartamento 4ª/3, CABO SEGUNDO MARTINEZ HERNANDEZ VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.831.700, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en pueblo nuevo el Chivo, Calle N° 2, Casa s/n. Municipio Javier Pulgar y CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Parque Central, Torre 4 Este, piso 6, local 36. por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º,el primero a titulo de autor previsto en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1,todos del Código Orgánico de Justicia Militar , el segundo y tercero como Cooperadores inmediato por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1, en concordada relación con lo previsto en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada y publicada en fecha 03 de julio 2014 por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en contra de los ciudadanos: CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad N° V-20.820.368, CABO SEGUNDO MARTINEZ HERNANDEZ VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.831.700 y CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º,el primero a titulo de autor previsto en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1,todos del Código Orgánico de Justicia Militar , el segundo y tercero como Cooperadores inmediato por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1, en concordada relación con lo previsto en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesoria, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO IV
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos: penados CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad N° V-20.820.368, CABO SEGUNDO MARTINEZ HERNANDEZ VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.831.700 y CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados fueron detenidos judicialmente el día 25 de abril de 2014, según consta en Boletas de Encarcelación N° 06/2014, N° 07/ 2014 y N° 08/2014 de esta misma fecha, la cual corren inserta en el folio veintiséis (26) al folio veintiocho (28) de la pieza Nº 01, de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy 13 de octubre de 2014, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, hasta el día 25 de febrero de 2018, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los ciudadanos penados; CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad N° V-20.820.368, CABO SEGUNDO MARTINEZ HERNANDEZ VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.831.700 y CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, que se desprende del folio veintiséis (26) al folio veintiocho (28) de la pieza Nº 01 de la presente causa que existe Boleta de Encarcelación de fecha 25 de Abril de 2014, mediante la cual se ordena la reclusión de los penados de autos al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanecen privados de libertad desde el 25 de ABRIL de 2014. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener a los penados de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del servicio activo, impuesta por el Tribunal Militar segundo de Control con sede en Caracas a los ciudadanos; CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad N° V-20.820.368, CABO SEGUNDO MARTINEZ HERNANDEZ VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.831.700 y CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Componente Ejercito, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada en fecha tres (03) de julio de 2014, por el Tribunal Militar segundo de Control con sede en caracas, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. ASI SE DECIDE.
CAPITULO VI
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados: CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad N° V-20.820.368, CABO SEGUNDO MARTINEZ HERNANDEZ VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.831.700 y CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, se encuentran privados de libertad desde el día 25 de abril de 2014, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha, los penados de autos le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO, solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales de los penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle a los penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que les nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a los penados CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad N° V-20.820.368, CABO SEGUNDO MARTINEZ HERNANDEZ VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.831.700 y CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, es decir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el día 22 de abril de 2017, en cuanto al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, es decir, el 19 de junio 2016 y en lo que respecta al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, es decir, 10 de enero de 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. ASI SE DECIDE.
CAPITULO VII
DE LAS EVIDENCIAS INCRIMINADAS EN LA PRESENTE CAUSA
Por cuanto de las actas que conforman la presente causa se desprende que existe un oficio signado con el número 373/2014, de fecha 05 de junio de 2014, el cual corre inserto al folio ciento tres (103) del anexo “C” de la presente causa, suscrito por el ciudadano TENIENTE CORONEL ADALBERTO ALVARADO, Fiscal Militar Primero en la presente causa, dirigido al ciudadano General de Brigada Iván Hernández Dalas, Director General de Contrainteligencia Militar a/c Coronel Wuilmar Hernández Aquino, Director de Apoyo a las investigaciones Penales y Técnicas, mediante el cual le remite en calidad de custodia, vigilancia y supervisión, el siguientes material incriminado en la presente causa:1) Una (01) Pistola marca PRIETO BERRETTA, modelo 92FS, calibre 9mm, serial N° J61115Z, con un (01) cargador y una (01) bala calibre 9mm. 2) Una (01) pistola marca SARSILMAZ, calibre 9mm, serial N° T1102-06G00401, con dos (02) cargadores de metal contentivo uno (01) con ocho (08) balas y el otro con una (01) bala sin percutir. 3) Una (01) Pistola marca BRORWNING, modelo BDA 380, calibre 7.65 serial N° NY50103, de color negro, con un (01) cargador. 4) Una pistola marca GLOCK, calibre punto 40, serial N° ENW015, con un (01) cargador marca GLOCK, color negro con capacidad de catorce (14) balas, serial post 9.13.94; 5) Una (01) pistola marca BRORWNING, modelo PGP, calibre 9mm, serial N° 25740, con un (01) cargador sin marca visible con capacidad de trece (13) balas y 6) Una (01) pistola marca SARSILMAZ, serial N° T1102-06G00510, calibre 9mm pavón negro, con un (01) cargador de metal, color negro y rojo sin cartucho, las cuales son evidencias que guardan relación con la investigación penal militar, citada en referencia y las mismas quedaran bajo la guarda y custodia a/o de este despacho fiscal en el parque de armas de esa Dirección General de Contrainteligencia Militar, hasta tanto culmine el respectivo proceso penal. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas en la presente causa, se acuerda oficiar al Director General de Contrainteligencia Militar a/c Dirección de Apoyo a las investigaciones Penales y Técnicas, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar al ciudadano Teniente Coronel Adalberto Alvarado, Fiscal Militar en la presente causa a los fines de ponerlo en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Primeros de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, dictada y publicada en fecha tres (03) de julio de 2014, en contra de los ciudadanos penados: CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad N° V-20.820.368, CABO SEGUNDO MARTINEZ HERNANDEZ VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.831.700 y CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, dictada y publicada en fecha tres (03 ) de julio de 2014, en contra de los ciudadanos penados: CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad N° V-20.820.368, CABO SEGUNDO MARTINEZ HERNANDEZ VICTOR, titular de la cédula de identidad N° V- 20.831.700 y CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias señaladas en los numerales 1º Y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del servicio activo, por la comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º,el primero a titulo de autor previsto en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1,todos del Código Orgánico de Justicia Militar , el segundo y tercero como Cooperadores inmediato por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1, en concordada relación con lo previsto en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la hasta la fecha de hoy 13 de octubre de 2014, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS detenidos judicialmente, lo que indica que les falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, hasta el día 25 de febrero de 2018, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que les nace cada uno de los beneficios procesales de ley a los supra mencionados penados; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha a los penados de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales de los penados de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle a los penados de autos la práctica del Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En cuanto a la fecha en que les nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a los penados: CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad N° V-20.820.368, CABO SEGUNDO MARTINEZ HERNANDEZ VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.831.700 y CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, les nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que les falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, en consecuencia el beneficio les nace a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el día 22 de abril de 2017. En cuanto al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, les nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, es decir, el 19 de junio 2016 y en lo que respecta al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, es decir, 10 de enero de 2017; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º y 2ºdel Código Orgánico de Justicia Militar, consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la ciudadana Ministra del Poder popular para la defensa y al General de Brigada Magistrado presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución de la sentencia condenatoria dictada y publicada en fecha tres (03) de julio de 2014, por el Tribunal Militar segundo de Control con sede en caracas, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde los penados deban cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener a los penados de autos, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”, donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”. SEXTO: En cuanto al material incriminado en la presente causa, en virtud de haber quedado ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas, se acuerda oficiar al Director General de Contrainteligencia Militar a/c Dirección de Apoyo a las investigaciones Penales y Técnicas, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar al ciudadano TENIENTE CORONEL ADALBERTO ALVARADO, Fiscal Militar en la presente causa, a los fines de ponerlo en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa; asimismo autorizar al representante del Ministerio Publico Militar con el objeto que haga entrega del resto del material incriminado en la presente causa. Por ultimo este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria. Definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar segundo de Control de Caracas, en contra de los ciudadanos penado CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad N° V-20.820.368, CABO SEGUNDO MARTINEZ HERNANDEZ VICTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.831.700 y CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Componente Ejercito, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial, al Director General de Contrainteligencia Militar a/c Dirección de Apoyo a las investigaciones Penales y Técnicas y Teniente Coronel ALVARADO ADALBERTO , Fiscal Militar Primero en la presente causa; Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales de los penados de autos, a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba a los penados de autos y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares. Impóngase a los referidos penados del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.