REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 01 de Octubre de 2014
204° y 155°
CAUSA N° CJPM- TM1ES-013-14
AUTO DE EJECUCION DE SENTECIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: ALFEREZ DE NAVIO OSWALDO BARRIGA
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÌON DE LOS HECHOS, DICTADA EL 03 DE JULIO Y PUBLICADA EL 07 DE JULIO DEL AÑO 2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL PENADO DE AUTOS:
CIUDADANO ARTURO JOSE YEPEZ VALERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.644.801. EX CADETE DE LA ACADEMIA MILITAR DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO. ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL).
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
TRES (03) AÑOS UN (01) MES DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1º Y 2º DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: 1) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA Y 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
TENIENTE MICKEL AMEZQUITA PION DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
CAPITAN SALVADOR ALU HUERTA FISCAL MILITAR QUINTO CON COMPETENCIA NACIONAL.
:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS:
“… En fecha 18 de Abril de 2014, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la Tarde, se recibió ante esta Fiscalía Militar de Guardia, un procedimiento de la 35 BRIGADA DE POLICIA MILITAR LIB JOSE DE SAN MARTIN, a cargo de la comisión el TTE. RAFAEL GERARDO HERNANDEZ SEVILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.868.866, plaza de dicha unidad, presentando en flagrancia al ciudadano: ARTURO JOSE YEPEZ VALERO, C.I. V-20.644.801, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (SUSTRACCION DE ARMAMENTO DE GUERRA) según consta de Acta de Aprehensión de fecha 18 de Abril de 2.014, informando que en esta misma fecha, aproximadamente a las 10:30 horas, comparecieron ante el Departamento de Investigación Criminal de esta Unidad Militar, el TTE. RAFAEL GERARDO HERNANDEZ SEVILLA, Titular de la cedula de Identidad Nº 18.868.866, S/2 GONZALEZ TOVAR DERWIN OSWALDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.252.426 y C/2 RUIZ JOSE GREGORIO, Titular de la cedula de identidad Nº 24.566.427, adscritos a la 35 BRIGADA DE POLICIA MILITAR LIB. JOSE DE SAN MARTIN, 353 Batallón de Policía Militar CAP. ABDON CALDERON, quienes de conformidad con lo establecido en el Art. 328 y 329 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo estipulado en los Art. 115, 116, 119 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente con los artículos 20, 100 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se dejó constancia de la siguiente aprehensión realizada “El día 18 de Abril de 2.014 aproximadamente a las 06:30 horas, me encontraba de servicio de patrullaje por las instalaciones del Fuerte Militar Tiuna, cuando estoy pasando revista a la alcabala dos (02) observo a un ciudadano, quien se encontraba ubicado en la acera donde se encuentran los teléfonos públicos, el cual vestía para el momento zapatos de color negro con líneas rojas, blue jeans y una camisa de rayas rosada, consigo portaba una talega de color verde, me acerco para identificarlo y el mismo se pone muy nervioso, le pido que por favor me muestre su cedula de identidad o boleta de permiso, el cual se rehusaba a mostrarla diciéndome que el era soldado del Batallón O Leary e que iba saliendo de permiso, luego le pido que me muestre lo que tenía dentro de la talega y es cuando la coloca en el piso hace las veces que la va abrir y emprende una veloz huida hacia el puente de Longaray, inmediatamente emprendo persecución detrás de el y a las afueras de la alcabala en dirección a la autopista en un área boscosa del sector, el ciudadano arroja al suelo un arma de fuego, logro alcanzarlo y pude neutralizarlo, luego de acuerdo al Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a efectuar una revisión corporal incautándole un Teléfono Celular marca Nokia, color negro, modelo 1506, código MEID 268435456115753682 y una cedula de identidad que lo identifica como YEPEZ VALERO ARTURO JOSE, C.I. V-20.644.801. Posteriormente me traslado hasta la alcabala dos (02) nuevamente un tomo la talega y al abrirla me percato que en su interior se encuentran tres (03) fusiles AK-103 seriales 061636968, 061636993, 061636991, tres (03) cargadores contentivos de noventa (90) balas sin percutir, una (01) Pistola calibre 9mm, modelo IMBEL serial FAC 41431, le pregunte que donde había sacado ese material y me dijo que de un parque de armas de la Academia Militar del Ejército, le pregunte como había ingresado a la Academia y me manifestó que se había uniformado con el mono de la Academia Militar y luego al salir de ella se había uniformado con el mono de la Academia Militar y luego al salir de ella se había cambiado en una área boscosa frente a la Escuela de la Aviación Militar, inmediatamente procedí a practicar la aprehensión y me dirijo hasta el frente de la Escuela del Poder Aéreo de la Aviación, como punto de referencia detrás de la tercera grada del paseo los Próceres al lado de la Base de la DIGECIM y efectivamente sobre la superficie del suelo se halló una chaqueta deportiva con cierre en su parte frontal elaborad en material sintético de color azul oscuro, blanco y azul claro, portando un escudo en su parte frontal izquierda, bordado en hilos de colores amarillo, azul, rojo, verde y en su parte posterior un epígrafe donde se lee Academia Militar del Ejercito Bolivariano bordado en hilo de color blanco, un mono deportivo elaborado en tela de colores azul oscuro, blanco, azul claro y en su parte frontal izquierda epígrafe donde se puede leer AMEB, bordado en hilo de color blanco, una camisa blanca presentando un escudo de la Academia Militar de Venezuela y una herramienta elaborada en metal comúnmente denominada segueta. Cabe destacar que al aprendido le fueron leídos sus derechos consagrados en el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo en este estado siendo las 11:50 horas, se terminó, se leyó y conformes firman…..”
CAPITULO II
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en caracas, dictada en fecha tres (03) y publicada en fecha siete (07) de julio de 2014, la cual corre inserta a los folios sesenta y nueve (69) al cien (100) de la pieza uno (01), de la Causa Nº CJPM-TM1C-182-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó al ciudadano: ARTURO JOSE YEPEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.644.801, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Agua Blanca, Calle Nº02, La Pedrera , Casa Nº 51-55 Estado Portuguesa, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en fecha tres (03) de julio y publicada en fecha siete (07) de julio de 2014, en contra del ciudadano: ARTURO JOSE YEPEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.644.801, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesoria, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO IV
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: ARTURO JOSE YEPEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.644.801, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el referido penado fue detenido judicialmente el día 18 de abril de 2014, según consta en acta de aprehensión de esta misma fecha, la cual corre inserta del folio cinco (05) al folio siete (07) de la pieza Nº 01, de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy 01 de octubre de 2014, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, hasta el día 18 de Mayo de 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano penado; ARTURO JOSE YEPEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.644.801, se desprende del folio 24 de la pieza Nº 01 de la presente causa que existe Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 21de Abril de 2014, mediante la cual se ordena la reclusión del penado de autos al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanece privado de libertad desde el 21de Abril de 2014. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener al penado de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas al ciudadano: ARTURO JOSE YEPEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.644.801, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha tres (03) de julio de 2014 y publicada en fecha siete (07) de julio de 2014, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en caracas, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. ASI SE DECIDE.
CAPITULO VII
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado ARTURO JOSE YEPEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.644.801, se encuentran privado de libertad desde el día 18 de abril de 2014, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: ARTURO JOSE YEPEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.644.801; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 18 de septiembre de 2016. En cuanto al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es decir, el 24 de enero de 2016 y en lo que respecta al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, es decir, hasta el 02 de julio de 2016; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. ASI SE DECIDE.
CAPITULO VIII
DE LAS EVIDENCIAS INCRIMINADAS EN LA PRESENTE CAUSA
Por cuanto de las actas que conforman la presente causa se desprende que existe un oficio signado con el número 333/2014, de fecha 13 de mayo de 2014, el cual corre inserto al folio ciento ochenta y ocho (188) del único anexo de la presente causa, suscrito por el ciudadano Capitán Salvador Alu Huerta, Fiscal Militar en la presente causa, dirigido al ciudadano General de Brigada Domingo A Hernández Larez, Director de la Academia Militar del Ejercito Bolivariano, mediante el cual le remite en calidad de custodia, vigilancia y supervisión, el siguientes material incriminado en la presente causa: Tres (03) Fusiles AK-103, SERIALES 061636968, 061636993, 061636991, con sus respectiva Bayoneta Seriales 19-2, 19-2, 19-1, Tres Cargadores contentivo de Noventa (90) Balas sin percutir; Una Pistola Calibre 9mm, Modelo IMBEL, serial FCA41431, hasta tanto culmine el respectivo proceso penal; toda vez que la misma se encuentran involucrada en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas en la presente causa, se acuerda oficiar al Director de la Academia Militar del Ejercito Bolivariano, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar al ciudadano Capitán Salvador Alu Huerta, Fiscal Militar en la presente causa a los fine de ponerlo en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa; asimismo autorizar al representante del Ministerio Publico Militar a los fines que haga entrega del resto del material incriminado en la presente causa, previa verificación de algún documento que acredite la titularidad del mismo, defiendo acusar recibo a este Órgano Jurisdiccional a los fines del control correspondiente . ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas en fecha (03) de julio y publicada en fecha siete (07) de julio de 2014, en contra del ciudadano penado: ARTURO JOSE YEPEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.644.801, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en fecha (03) de julio y publicada en fecha siete (07) de julio de 2014, en contra del ciudadano penado: ARTURO JOSE YEPEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.644.801, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias señaladas en los numerales 1º Y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy 01 de octubre de 2014, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, hasta el día 18 de Mayo de 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley al supra mencionado penado; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del de Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: ARTURO JOSE YEPEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.644.801; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 18 de septiembre de 2016. En cuanto al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es decir, el 24 de enero de 2016 y en lo que respecta al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, es decir, hasta el 02 de julio de 2016; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º y 2ºdel Código Orgánico de Justicia Militar, consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la ciudadana Ministra del Poder popular para la defensa y al General de Brigada Magistrado presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha tres (03) de julio de 2014 y publicada en fecha siete (07) de julio de 2014, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en caracas, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde el penado deba cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener al penado de auto, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”, donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”. SEXTO: En cuanto al material incriminado en la presente causa, en virtud de haber quedado ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas en la presente causa, se acuerda oficiar al Director de la Academia Militar del Ejercito Bolivariano, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar al ciudadano Capitán Salvador Alu Huerta, Fiscal Militar en la presente causa, a los fines de ponerlo en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa; asimismo autorizar al representante del Ministerio Publico Militar con el objeto que haga entrega del resto del material incriminado en la presente causa, previa verificación de algún documento que acredite la titularidad de los mismo, debiendo acusar recibo a este Órgano Jurisdiccional a los fines del control correspondiente. Por ultimo este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria. Definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en contra del ciudadano penado; ARTURO JOSE YEPEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.644.801, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial, al Director de la Academia Militar del Ejercito Bolivariano, al ciudadano Capitán Salvador Alu Huerta, Fiscal Militar en la presente causa; Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba al penado de autos y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN EL SECRETARIO JUDICIAL
OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la ciudadana Ministra del Poder Popular Para la Defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial, al Director de la Academia Militar del Ejercito Bolivariano, al ciudadano Capitán Salvador Alu Huerta, Fiscal Militar en la presente causa, mediante los oficios Nros.126-14,127-14,128-14,129-14 y130-14. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales del penado de autos, a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios a los fines de solicitarle el Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba al penado de autos y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares mediante comunicaciones Nros.131-14,132-14 y 133-14. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO