REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY

Maracay, 21 de octubre de 2014.
204° y 155°

CAUSA N° CJPM-CGM-006-14.


CAPÍTULO I

MENCIÓN DE LOS JUECES MILITARES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y DE SUS DEFENSORES.


Los Jueces Militares Profesionales que integran el Consejo de Guerra de Maracay, Coronel José Vicente Carvajal Peña, en su condición de Juez Militar Presidente; Teniente Coronel Sami Rasper Rassi Hamami, en su condición de Juez Militar Canciller y Teniente Coronel Benjamín Emiro Flores Díaz, en su condición de Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día 20 de agosto de dos mil catorce, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición de manera sintética a las partes y público presentes en la sala de audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la aludida decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Los acusados en el juicio oral y público desarrollado en la presente causa fueron los ciudadanos: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, titular de la cédula de identidad No. V-9.232.225; por la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 541; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 435, con los agravantes consagrados en el artículo 402, numerales 2 en su primera parte y 3 primera parte; Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-11.733.297; por la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 541; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 435, con la agravante consagrada en el artículo 402, numeral 3 primera parte; Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, titular de la cédula de identidad No. V-21.159.036; Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad No. V-18.670.320; Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-23.038.334; Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-21.492.317; Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, titular de la cédula de identidad No. V-19.188.869; Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, titular de la cédula de identidad No. V-22.092.367; Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-20.318.057; y RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.509.123; todos ellos por la presunta comisión de los delitos militares de: TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26; REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476, numeral 1; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; y EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad No. V-18.201.463, por la presunta comisión de los delitos militares de: TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 20, en su parte final y 26, en concordada relación con lo establecido en el artículo 467; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de cómplice, conforme a lo establecido en los artículos 389, numeral 2, artículo 391, numeral 2, en concordancia con el artículo 170; estando todas éstas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; encontrándose actualmente recluidos los ciudadanos: RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.509.123; y EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad No. V-18.201.463, en las instalaciones del Centro Nacional de Procesados Militares, con sede en la ciudad de Los Teques, estado Miranda; presentando la misma condición los ciudadanos: Sargento Segundo JESÚS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-23.038.334; Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad No. V-18.670.320; Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-21.492.317; Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, titular de la cédula de identidad No. V-19.188.869; y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-20.318.057; quienes se encuentran actualmente recluidos en la instalaciones del Departamento de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martín”, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Siendo dichas imputaciones formuladas en contra de los precitados acusados por parte del Capitán JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBRANO, en su condición de Representante de la Fiscalía Militar Décima Tercera con Competencia Nacional, con sede en Barquisimeto, Edo. Lara.

Por otra parte las representaciones de la defensa técnica de cada uno de los acusados correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público a los abogados: RAFAEL PÉREZ MOOCHETT e IGOR DAVID MARTINEZ, en su condición de defensores del acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES; JOSÉ NESTOR MOLINA MOLINA, ARGENIS BALTASAR MANAURE VALLES y DARCY ORIANA FERNÁNDEZ MOLINA, en su condición de abogados defensores del Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA; Primer Teniente ALICIA IRENE RIERA CAMACARO, en su condición de Defensora Pública Militar de los ciudadanos: Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; FRANCISCO JAVIER POLO MIMO, en su condición de abogado defensor de los ciudadanos: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA; VILMA BASTIDAS CUENCA, en su condición de Defensora Pública Militar de los ciudadanos: Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA; CARLOS LUIS DE LA CRUZ GONZÁLEZ y JOSÉ ANTONIO BRACAMONTE RODRIGUEZ, en su condición de abogados defensores del ciudadano RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS; y Capitán YULIMAR BORGES GUITIAN, en su condición de Defensora Pública Militar del ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS.

Así las cosas, en fecha 28 de enero de 2014, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa, ante Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, en la cual el Representante del Ministerio Público Militar, a cargo del Capitán JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBRANO, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, manifestó que los imputados de autos eran responsables penalmente de la comisión de los delitos militares por los cuales fueron acusados formalmente, de acuerdo a lo establecido en los respectivos escritos acusatorios. Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar, actuando en funciones de control, admitió parcialmente la acusación interpuesta por el aludido Representante Fiscal en contra de los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS y EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS; asimismo fueron admitidas parcialmente las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa, de acuerdo a lo señalado en el correspondiente auto de apertura a juicio, emanado en fecha 10 de febrero de 2014, del mencionado Tribunal Militar de Control.

Posteriormente en fecha 19 de febrero de 2014, se recibieron ante el Consejo de Guerra de Maracay, actuando en funciones de Tribunal Militar de Juicio y procedente del antes mencionado Tribunal Militar Séptimo de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal, seguido en contra de los mencionados acusados, constituyéndose y abocándose al conocimiento de la presente causa, interviniendo subsecuentemente en la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizado en la misma, dándose inicio a la misma en fecha 19 de mayo; y culminando el día 20 de agosto, ambas fechas del presente año, luego de haberse celebrado en once sesiones de audiencia, celebradas en fechas: 19 y 22 de mayo; 6, 11 y 19 de junio; 8, 17 y 28 de julio, y 5, 11 y 20 de agosto, todos del presente año, habiéndose dictado la correspondiente decisión al término de la audiencia del juicio oral y público, en fecha 20 de agosto de los corrientes; es por ello que este Consejo de Guerra pasa de seguidas a dictar la correspondiente sentencia definitiva en extenso.
Este Tribunal Militar antes de expresar los términos en los cuales se basó para dictar la correspondiente decisión en extenso, considera necesario señalar, que siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, concretamente el día 19 de mayo del presente año, a las 10:00 horas de la mañana, y una vez verificada la presencia de las partes a través de la Secretaría Judicial del Consejo de Guerra de Maracay, se procedió a declarar iniciada la audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, que seguidamente el Juez Militar Presidente advirtió a los acusados de autos, a las partes y público presentes en la sala de audiencias del Tribunal Militar, respecto de la importancia y el significado del acto llevado a efecto, el cual estaba relacionado con el Juicio Oral y Público desarrollado en la causa signada por la nomenclatura de este órgano jurisdiccional con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14, causa ésta proveniente del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara y que a su vez se refiere a la investigación penal militar iniciada por la Representación del Ministerio Público Militar, según acta de inicio de investigación penal militar de fecha 19 de noviembre de 2013, signada con el alfanumérico FM13-047-2013, según la nomenclatura llevada por la Fiscalía Militar Décima Tercera con Competencia Nacional, con sede en Barquisimeto, Edo. Lara. Que durante el desarrollo del referido acto procesal el Juez Militar Presidente le informó y explicó claramente a los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS y EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS; ya previamente identificados en autos, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podían optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, explicándole a continuación, en términos sencillos en qué consistía dicho procedimiento especial, así como cuáles eran los hechos que de manera particular les imputaba a cada uno de los acusados la Representación del Ministerio Público, así como el alcance y contenido de las normas sustantivas que representaban cada uno de los delitos imputados, informándoles sobre la calificación jurídica dada a los mismos; en tal sentido se ordenó previamente a la Secretaria Judicial dar lectura a los señalados acusados, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole seguidamente el derecho de palabra al acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, a quien se le interrogó sobre si deseaba solicitar la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, respondiendo dicho acusado a viva voz: “No.”. Acto seguido, igual requerimiento se hizo al Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, a quien se le interrogó sobre si deseaba solicitar la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, respondiendo dicho acusado a viva voz: “No señor Juez.”. A continuación se le concedió el derecho de palabra al acusado Sargento SEGUNDO NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, a quien se le interrogó sobre si deseaba solicitar la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, respondiendo dicho acusado a viva voz: “No señor Juez.”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al acusado Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, a quien se le interrogó sobre si deseaba solicitar la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, respondiendo dicho acusado a viva voz: “No señor Juez.”. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al acusado Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, a quien se le interrogó sobre si deseaba solicitar la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, respondiendo dicho acusado a viva voz: “No señor Juez.”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al acusado Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, a quien se le interrogó sobre si deseaba solicitar la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, respondiendo dicho acusado a viva voz: “No señor Juez.”. In continente, se le concedió el derecho de palabra al acusado Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, a quien se le interrogó sobre si deseaba solicitar la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, respondiendo dicho acusado a viva voz: “No señor Juez.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, a quien se le interrogó sobre si deseaba solicitar la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, respondiendo dicho acusado a viva voz: “No señor Juez.”. A continuación se le concedió el derecho de palabra al acusado Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, a quien se le interrogó sobre si deseaba solicitar la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, respondiendo dicho acusado a viva voz: “No señor Juez.”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, a quien se le interrogó sobre si deseaba solicitar la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, respondiendo dicho acusado a viva voz: “No señor Juez.”; y por último se le concedió el derecho de palabra al acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, a quien se le interrogó sobre si deseaba solicitar la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, respondiendo dicho acusado a viva voz: “No señor Juez.”.

Una vez señaladas las anteriores consideraciones, y habiéndose dejado constancia que los señalados acusados no expresaron su voluntad de solicitar al Tribunal Militar de Juicio la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Consejo de Guerra pasa de seguidas a establecer cuáles fueron los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Público.


CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO


De la lectura y análisis del auto de apertura a juicio emanado del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto en fecha 10 de febrero de 2014, se aprecia que los hechos objeto del juicio oral y público desarrollado en la presente causa, fueron fijados por dicho órgano jurisdiccional militar, en razón a lo expuesto por la Representación de la Fiscalía Militar Décima Tercera, quien en fecha 3 y 9 de enero de 2014, presentó sendos escritos de acusación ante el referido Tribunal Militar de Control, como actos conclusivos, luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal; de esta forma, se desprende en primer término que los hechos cuya presunta comisión se les imputa a los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, y que a su vez son considerados por dicho órgano jurisdiccional militar como los hechos objeto de juicio, son relacionados por el mismo de la siguiente manera:
“… en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.013, mediante inspección realizada al parque de armas del Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa, por parte del ciudadano Capitán Nohel Isaías Batista Sequera, se detectó una irregularidad, motivo por la cual el mencionado oficial subalterno le participó dicha novedad a la superioridad, quienes a su vez informaron a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 24, estos se trasladaron a la mencionada unidad militar y una vez en ésta solicitaron información al Primer Teniente Jorge Luis Hidalgo del Rosario, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.038, consistente en las copias de la relación de asignación de armamento por parte del Dirección de Armas y Explosivos (D.A.EX.) y relación de fusiles automáticos livianos (F.A.L.), con sus respectivos seriales, así como la relación con sus respectivos seriales del material faltante, copia del libro de control de entrada y salida de armamento, quien le manifestó de manera verbal que no se llevaba un control de ese movimiento desde el año 2009, fecha en la cual el Coronel José Humberto Sarmiento Rugeles, recibió la unidad, mostrando un libro de control de entrada y salida hasta la fecha de octubre de 2009, fecha en la cual fue el último movimiento de armamento reflejado por esa unidad. Posteriormente, la mencionada comisión se trasladó en compañía del Primer Teniente Jorge Luis Hidalgo del Rosario, Administrador del Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa, a las instalaciones del parque de armas de la unidad, con el fin de realizar una inspección técnica del sitio del suceso, donde se pudo verificar y constatar que no existen señales de violencia en su estructura y sistema de seguridad, tales como las cerraduras de las puertas y de los candados del protector, así mismo, no se observó escalamiento de paredes, en virtud de los cual se efectuó un chequeo y conteo de dicho armamento, mediante lo cual se detectó el faltante de sesenta y siete (67) fusiles, los cuales quedaron marcados con los siguientes seriales: 07684, 19192, 19527, 21324, 29648, 29689, 30476, 36773, 36789, 37381, 38831, 41343, 46925, 47655, 48639, 49629, 55756, 55776, 56083, 6533, 61532, v-00391, v-00427, v-01507, v-02230, v-02506, v-10904, v-13200, v-15646, v-17219, v-17283, v21762, v23130, v26760, v26854, v28473, v31708, v32219, v32512, v33399, v34649, v40730, v41017, 07948, 11273, 20761, 29715, 30061, 30108, 38023, 38035, 38906, 39123, 40469, 42612, 42696, 59330, 59355, 59577, 59863, v-04841, v-05726, v-12460, v-14116, v20011, v27504, v27632 y sesenta y ocho (68) cargadores, motivo por el cual se informó al comando natural y vía telefónica al Fiscal Militar Décimo Tercero, quien giró instrucciones que realizaran las actas policiales respectivas. Acto seguido dicha comisión cumpliendo instrucciones impartidas, efectuó la detención preventiva de los ciudadanos Coronel José Humberto Sarmiento Rúgeles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.232.225, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 05 de junio de 1968, de cuarenta y cinco (45) años de edad, de profesión u oficio militar en servicio activo con el grado de Coronel, quien cumplió funciones de Comandante del Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa y residenciado en la Urbanización Cumbres Andinas, edificio 7, piso 3, apartamento 4-4, San Cristóbal estado Táchira, teléfonos 0276 417 72 20, 0416 502 18 89 y 0414 977 28 41 y el Mayor Herschel Humberto Miranda Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.733.297, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil divorciado, fecha de nacimiento 26 de enero 1976, de treinta y siete (37) años de edad, de profesión u oficio militar en servicio activo con el grado de Mayor, quien cumple funciones de Jefe de la Sección de Entrenamiento y Doctrina del Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa y residenciado en la Avenida Principal de la comunidad vieja, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0426 502 18 89, por la presunta responsabilidad directa de ambos profesionales en la sustracción del armamento antes mencionado, en virtud que los mencionados Oficiales Superiores cumplían funciones como Primer Comandante y Segundo Comandante respectivamente de la citada unidad militar, informando al Comando Superior y a la Fiscalía Militar Décimo Tercera, quien giró instrucciones de que se hicieran las actas policiales correspondientes al caso...”.
En el mismo sentido, el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, al momento de señalar los hechos cuya presunta comisión se atribuyen a los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS y EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, señaló, en atención a lo expuesto por la Representación del Ministerio Público Militar como hechos objeto del juicio oral y público, los siguientes:
“ … Que en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.013, mediante inspección realizada al parque de armas del Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa, por parte del ciudadano Capitán Nohel Isaías Batista Sequera, se detectó una irregularidad, motivo por la cual el mencionado oficial subalterno le participó dicha novedad a la superioridad, quienes a su vez informaron a la Base de Contrainteligencia Militar Nº 24, y los mismos se trasladaron a la mencionada unidad militar y una vez en ésta solicitaron información al Primer Teniente Hidalgo, consistente en las copias de la relación de asignación de armamento por parte de la Dirección de Armas y Explosivos (D.A.E.X.) y relación de Fusiles Automáticos Livianos (F.A.L.), con sus respectivos seriales, así como la relación con sus respectivos seriales del material faltante, copia del libro de control de entrada y salida de armamento, quien les manifestó de manera verbal que no se llevaba un control de ese movimiento desde el año 2009, fecha en la cual el Coronel José Humberto Sarmiento Rúgeles recibió la unidad, mostrando un libro de control de entrada y salida hasta la fecha de octubre de 2009, fecha en la cual fue el último movimiento de armamento reflejado por esa unidad. Posteriormente, la mencionada comisión se trasladó en compañía del Primer Teniente Hidalgo, administrador del Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa, a las instalaciones del parque de armas de la unidad, con el fin de realizar una inspección técnica del sitio del suceso, donde se pudo verificar y constatar que no existen señales de violencia en su estructura y sistema de seguridad, tales como las cerraduras de las puertas y de los candados del protector, así mismo, no se observó escalamiento de paredes, en virtud de los cual se efectuó un chequeo y conteo de dicho armamento, mediante lo cual se detectó el faltante de sesenta y siete (67) fusiles, los cuales quedaron marcados con los siguientes seriales: 07684, 19192, 19527, 21324, 29648, 29689, 30476, 36773, 36789, 37381, 38831, 41343, 46925, 47655, 48639, 49629, 55756, 55776, 56083, 6533, 61532, v-00391, v-00427, v-01507, v-02230, v-02506, v-10904, v-13200, v-15646, v-17219, v-17283, v21762, v23130, v26760, v26854, v28473, v31708, v32219, v32512, v33399, v34649, v40730, v41017, 07948, 11273, 20761, 29715, 30061, 30108, 38023, 38035, 38906, 39123, 40469, 42612, 42696, 59330, 59355, 59577, 59863, v-04841, v-05726, v-12460, v-14116, v20011, v27504, v27632 y sesenta y ocho (68) cargadores, motivo por el cual se informó al comando natural y vía telefónica al Fiscal Militar Décimo Tercero, quien giró instrucciones que realizaran las actas policiales respectivas. Acto seguido dicha comisión cumpliendo instrucciones impartidas, efectuó la detención preventiva de los ciudadanos Coronel José Humberto Sarmiento Rúgeles, titular de la cédula de identidad número V-9.232.225, y el Mayor Herschel Humberto Miranda Molina, titular de la cédula de identidad número V-11.733.297, por la presunta responsabilidad directa de ambos profesionales en la sustracción del armamento antes mencionado, en virtud que los mencionados Oficiales Superiores cumplían funciones como Primer Comandante y Segundo Comandante respectivamente de la citada unidad militar, informando al Comando Superior y a la Fiscalía Militar Décimo Tercera, quien giró instrucciones de que se hicieran las actas policiales correspondientes al caso. Seguidamente, el día 19 de noviembre de 2013, en la sede de la delegación estadal Portuguesa, Sub delegación Guanare, se le toma entrevista a un ciudadano que por lo complejo de lo expresado, se le acordó medida de protección interproceso, estipulado en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás (sic) Sujetos Procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer, trascriben lo dicho por el ciudadano que expuso: ´…que hace aproximadamente dos meses, específicamente a mediados del mes de septiembre estaban reunidos los Sargentos Rivero Tulio, Calambas Gerson, Naudis Gómez, Araque Jesús, Cabo Primero Villamizar Guanda y Cabo Primero Luis Azuaje, estaban cuadrando sacar un armamento del parque de armas, pensando que estaban echando broma y a los días lo llaman preguntándole que si tenía un contacto para venderle unos fusiles en la calle, dándose cuenta que el Cabo Primero Villamizar Guanda y el Sargento Rivero, le habían sacado la llave del parque de armas al Primer Teniente Jorge Luis Hidalgo Del Rosario, de la oficina de la secretaria y que ellos le habían sacado copia en una cerrajería que está ubicada en el centro de la ciudad, que ya habían sacado seis (06) fusiles con sus respectivos cargadores, contactando a Rubens Corrales, quien es cuñado de uno de los pranes (sic) de la cárcel, y llamó a su cuñado Nani (sic), que está preso en el penal y le plantea que se los paga a cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,ºº) cada uno, diciéndole que sí. Comunicándose con el Sargento Naudis Gómez, para que saque los fusiles hasta la prevención en el segundo turno, que los va a buscar una camioneta Blazer de color blanco, con dos personas, una de apodo Bombillo (sic) y otro de apodo Culin (sic), así sucedió, se presentó la camioneta y el Sargento Naudis Gómez y el Cabo Primero Luis Azuaje entregan los seis (06) fusiles. Al otro día, el ciudadano canceló doscientos quince mil bolívares (Bs. 215.000,ºº) en efectivo, por concepto de los fusiles, manifestando que eso era, porque a él le correspondían cinco mil bolívares (Bs. 5.000,ºº) por cada fusil y a Bombillo (sic) le correspondían quince mil bolívares (Bs. 15.000,ºº) por rescatar los fusiles en el conscripto, repartiéndose el dinero en la parte de atrás de la cuadra entre el Sargento Tulio Rivero, Sargento Calambas, Sargento Gómez, Cabo Primero Villamizar Guanda y Cabo Primero Luis Azuaje. Luego, el Sargento Rivero, junto con el Cabo Primero Luis Azuaje, habían sacado diez (10) fusiles y que necesitaban negociarlos rápido, contactando nuevamente al ciudadano Rubens Corrales, diciéndole que habían diez (10) fusiles para la venta, comunicándose éste con el Nani (sic), quien manifiesta que los pagaría a treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,ºº) poniendo día y fecha, al siguiente día le tocaba guardia de segundo turno al Sargento Rivero y al Distinguido Villamizar Guanda como guardia de parque, ya que esos turnos los programaba el Sargento Rivero y en horas de la madrugada, llegó la misma camioneta Blazer de color Blanca y la estaba manejando el Culin (sic) y de copiloto el Bombillo y se llevaron los fusiles, cancelando los fusiles al otro día el ciudadano Rubens Corrales, con doscientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 285.000,ºº) en efectivo, repartiéndolos también; luego sacaron diez (10) fusiles más del parque los Sargentos Jesús Araque en compañía del Distinguido Williams Chirinos, estando de guardia el Sargento Araque Jesús y le hacen entrega de esos fusiles a Culin (sic) y a Bombillo (sic) en la misma camioneta blanca, volviendo a contactar al ciudadano Rubens Corrales, pagándolos igualmente en doscientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 285.000,ºº) en efectivo, porque de allí descontaron cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,ºº) que le tocaban al ciudadano Rubens Corrales y a Bombillo quince mil bolívares (Bs. 15.000,ºº). Luego el Sargento Naudis Gómez que estaba de segundo turno y él en compañía del Sargento Segundo Araque Jesús y del guardia parque Distinguido William Chirinos, sacaron doce (12) fusiles, dándole vuelta a todo el conscripto hasta llegar a la prevención y entregaron estos fusiles, esta vez fue Bombillo(sic) en un taxi de color gris y fue entregado sin novedad. De esos doce (12) fusiles, pagaron en efectivo siete (07) fusiles, y los otros cinco (05), Nani (sic) mandó a decir que esos quedaban como parte de pago de su seguridad por si llegaban a caer presos ellos le cubrían seguridad; luego el próximo fin de semana, de jueves para viernes los Sargentos Jesús Araque y Rivero Tulio, en compañía del Distinguido Williams Chirinos, sacaron diez (10) fusiles por la parte de atrás del rancho, donde fueron envueltos en sábanas blancas, dándole vuelta al conscripto por el monte hasta llegar a la prevención, llegando el Bombillo (sic) en un taxi de color blanco, abrieron la maleta y metieron los fusiles y se los llevaron. Al momento del pago el ciudadano Rubens Corrales manifiesta que tenía un cheque por ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,ºº) del Banco Banesco, que lo iba a depositar en horas de la mañana, citándolos al Banco Sofitasa, donde canceló cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,ºº) al Sargento Calambas, al Sargento Rivero un cheque por cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,ºº) y al Cabo Primero Luis Azuaje un cheque por treinta mil bolívares (Bs. 30.000,ºº) Seguidamente el Sargento Jesús Araque, Sargento Rivero y Distinguido Williams Chirinos, sacaron diez (10) fusiles y los pasó buscando el Bombillo (sic) en un taxi, para el pago de estos fusiles, el ciudadano Rubens Corrales, les dijo que se esperaran, que les iban a pagar con un carro marca Renault, modelo Clío de color Gris y dinero, entregando el carro y cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,ºº), repartiéndose el dinero y el carro. A los días le devolvieron el carro al ciudadano Rubens Corrales, porque lo tenía vendido y no les dio los reales porque supuestamente no lo había vendido, después Nani (sic) se comunicó con Rubens Corrales, diciéndole que tenían una Blazer de color azul año 98, si sacaban diez (10) fusiles más y le dijeron que si y el cuatro (04) de noviembre de 2013, sacaron los diez (10) fusiles. Los sacaron el Sargento Rivero, Sargento Gómez, Distinguido William Chirinos y el Cabo Primero Luis Azuaje, esos fusiles los pasó buscando Bombillo en el mismo taxi y a los dos días Rubens Corrales dio una Blazer como pago de los fusiles y se la devolvieron porque la tenía vendida, manifestando en su respuesta a la pregunta número décima cuarta, que el Sargento Rivero compró una moto, un Jeep Willys (sic) y le equipo la casa a la mujer que tiene en la Quebrada de la Virgen, el Sargento Araque le dio los reales a la mujer que tiene en Chabasquen, Villamizar en aguardiente, Azuaje, en una moto y le compró ropa a la mujer en Guanarito. Esta declaración y estos eventos dieron paso a la detención de los ciudadanos: Sargento Segundo Naudy Manuel Gómez Rosendo, Sargento Segundo Jesús Araque Araque, Sargento Segundo Arvey Calambas Valois, Sargento Segundo Erwin Tulio Rivero Loaiza y Cabo Primero José Javier Villamizar Guanda, Cabo Primero Luis Ramón Azuaje Milano y Distinguido Williams Saúl Chirinos Briceño y Rubens José Corrales Contreras. En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, previo cumplimiento de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, tramité autorización ante el Tribunal Militar Séptimo de Control de la respectiva orden de visita domiciliaria, ésta se practicó en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 25, casa número 8, Guanare estado Portuguesa, por una comisión mixta integrada por el C.I.C.P.C, Sub Delegación Guanare, Policía del estado Portuguesa y la D.G.C.I.M, donde al ingresar al domicilio, localizan en su interior al ciudadano Rubens José Corrales Contreras, C.I Nº V-12.509.123, quien es señalado como participe en la sustracción de los fusiles y cargadores del Agrupamiento de Milicias, consiguiendo e incautando objetos de interés criminalístico, entre los que se encuentra un vehículo clase automóvil, marca Renault, modelo Clío, tipo Sedan, color Gris, placas AB467RF, propiedad del ciudadano Rubens José Corrales Contreras, quien fue detenido e impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales. En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, una comisión del C.I.C.P.C, Sub Delegación Guanare, una vez analizada la entrevista de fecha martes 19 de noviembre 2013, rendida a las 07:30 de la noche, al ciudadano Daniel José Oviedo Espinal, mediante la cual describe la participación directa de varios militares activos adscritos al Comando de Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa, quedando detenidos los ciudadanos: Sargento Segundo Naudy Manuel Gómez Rosendo, Sargento Segundo Jesús Araque Araque, Sargento Segundo Arvey Calambas Valois, Sargento Segundo Erwin Tulio Rivero Loaiza y Cabo Primero José Javier Villamizar Guanda, Cabo Primero Luis Ramón Azuaje Milano y Distinguido Williams Saúl Chirinos Briceño, señalados como participes en la sustracción de los fusiles y cargadores del Agrupamiento de Milicias. En fecha veintidós (22) de noviembre de 2013, una comisión del C.I.C.P.C, Sub Delegación Guanare, mediante información obtenida del ciudadano Rubens José Corrales Contreras, C.I Nº V-12.509.123, ampliamente identificado en autos, que en el estacionamiento denominado “Pits Cars Wash C.A”, cerca de la Redoma Las Garzas, se encuentra una camioneta marca Chevrolet, modelo Blazer, color azul, placas AE778BV, serial de carrocería 8ZNDT13W3WV338992, serial de motor 3WV338992, en el sector el valle, calle Rivas casa Nº 44, municipio Mesa de Cavacas, se encuentra un vehículo marca Jeep, modelo Willys, clase rústico, color marrón, año 1954, serial de carrocería 454GB20B12027, serial de motor WSF8667 y en el estacionamiento interno del Agrupamiento Cono Sur de Portuguesa, se encuentran dos (02) vehículos clase moto, uno (01) marca Bera, modelo BR-150 socialista, color rojo, placas AC4H50S y el segundo vehículo marca Bera, modelo BR-150 socialista, color negro, placas AH5K44M, yendo a la primera dirección, siendo atendidos por la ciudadana Crismilda Jiménez Ávila C.I Nº V-13.328.205, quien manifestó que el vehículo se encontraba allí desde el día martes 19 de noviembre de 2013, el cual fue incautado y llevado a la sede del C.I.C.P.C. En el procedimiento de la segunda dirección, la comisión fue atendida por el ciudadano José Rafael Cegarra Cáceres C.I Nº V-3.531.509, mecánico, quien manifestó que el vehículo le pertenecía al ciudadano Erwin Tulio Rivero Lozada, quien se lo había dejado hacia una semana aproximadamente, para realizarle algunas reparaciones mecánicas. En la tercera dirección fueron atendidos por el Coronel Jesús Ferrara, quien permitió el acceso al referido lugar, manifestando que dichos vehículos le pertenecían a los ciudadanos Gerson Arvey Calambas Valois C.I Nº V-18.670.323 y a Erwin Tulio Rivero Lozada C.I Nº V-21.492.317, siendo trasladados todos a la sede como recuperados. En fecha 30 de noviembre de 2013, la Base de Contrainteligencia Militar Nº 41 Lara, aprende flagrantemente al ciudadano Eduardo Francisco Méndez Artigas C.I Nº V-18.201.463, al momento en que la comisión previo trabajos de inteligencia, lograron obtener información de que se iba a llevar a cabo la entrega de tres (03) fusiles y (03) cargadores en el estacionamiento del Centro Comercial Makro, ubicado en la Avenida Libertador con la Avenida Las Industrias, zona oeste de la ciudad de Barquisimeto, los cuales fueron encontrados en la maleta de un vehículo Daewoo Cielo, color Blanco, placas AR086T, el cual estaba siendo conducido y estacionado por el ciudadano Eduardo Francisco Méndez Artigas C.I Nº V-18.201.463…”.
De igual forma, durante la celebración de la sesión de apertura de la audiencia del Juicio Oral y Público realizado en la presente causa, realizada en fecha 19 de mayo de 2014, el Capitán JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBRANO, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional, al dársele el derecho de palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentó los alegatos en los cuales basaba las imputaciones formuladas en contra de los acusados de autos, de acuerdo a los siguientes términos:

“… Es mi deber trasladarnos al 17 de noviembre del año 2013, cuando en el Agrupamiento de Milicia Cono Sur del estado Portuguesa, se presentó el faltante de una cantidad de armamento, específicamente 67 fusiles automáticos livianos y 68 cargadores, por parte de un Oficial Subalterno que recién llegaba a formar plaza de esa Unidad, novedad que automáticamente es procesada y elevada a los organismos de inteligencia de la jurisdicción que se presentan automáticamente y ratifican el faltante de 67 fusiles automáticos livianos y 68 cargadores, armamento de gran potencia, de alta peligrosidad, situación que conllevó a una gran conmoción dentro de la Fuerza Armada Nacional, dentro de la sociedad militar y dentro de la sociedad civil de la República en virtud que representa un gran peligro en la sociedad, para los hombres de uniforme y para los hombres que no son de uniforme, para las mujeres de uniforme y las que no son de uniforme, una gran peligrosidad para toda la ciudadanía de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 19 de noviembre, se realiza una entrevista a un ciudadano que aportó significativa información en cuanto al desenlace y originó respuestas a la causas que originaron la pérdida de estos fusiles, de estos hechos resultaron privados de libertad lamentablemente dos Oficiales Superiores, cuatro efectivos de tropa profesional y tres efectivos de tropa alistada, inscritos en la Milicia Militar Bolivariana, seguidamente esta entrevista también desenlaza la privativa de libertad de un ciudadano civil llamado RUBENS CORRALES, en virtud de la estrecha relación que tiene este ciudadano en la pérdida del armamento mencionado, seguidamente ciudadanos Magistrados, ciudadanos Defensores Públicos Militares y todas las personas aquí presentes, en fecha 30 de noviembre del año 2013, en las instalaciones del Centro Comercial ´Makro´, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, se lleva a cabo la detención del ciudadano MÉNDEZ ARTIGAS, EDUARDO FRANCISCO; quien portaba en su vehículo de transporte público, tres fusiles automáticos livianos que coincidían con el robo correspondiente a los fusiles extraviados, sustraídos del Agrupamiento de Milicia Cono Sur del estado Portuguesa, lamentablemente toda esta serie de eventos conlleva a que se inicie una investigación penal militar en contra de todos estos ciudadanos, dónde se realizaron una serie de eventos abocados a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para dar con el paradero de estos armamentos, de estos cargadores y para dar con los responsables, es el caso ciudadanos Magistrados que se llevó o se hizo uso de una herramienta establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se llevó a cabo una declaración por parte de un ciudadano que delató a los funcionarios tropa profesionales, a los tropas alistada y al ciudadano RUBENS CORRALES, en torno a que tienen que ver con la sustracción del armamento, así mismo el ciudadano MÉNDEZ ARTIGAS fue conseguido flagrantemente con tres fusiles automáticos livianos en la cajuela de su automóvil, sin tener una justificación que justificara la tenencia de este armamento, luego los Oficiales Superiores son acusados por la responsabilidad que tenían en el cuidado del armamento, del personal, de las instalaciones, de los vehículos, en este caso pues haciendo énfasis, enfocándonos en el armamento que fue sustraído, este despacho Fiscal Militar encuadró los hechos en el derecho y surgieron elementos para presentar formales acusaciones en contra de los ciudadanos acusados, todos ellos presentes en esta Sala de Audiencias en la mañana de hoy, situación que causa preocupación primeramente dentro de la sociedad venezolana, dentro de lo que es la sociedad militar y dentro de lo que es la sociedad civil, en virtud de la peligrosidad y del riesgo que representa esta gran cantidad de armamento fuera de los parques de armas y en manos de personas que no son las capacitadas para su uso y manejo de este armamento. En esta fase del proceso indudablemente que con la experiencia y con la aplicación del debido derecho, pues llegaremos a la verdad, utilizaremos los principios de inmediación, el principio de oralidad, la sana critica, el debate para que de manera conjunta y de la manera ajustada establecido a las leyes y reglamentos, a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, pues podamos llegar al establecimiento de las responsabilidades que se le ha acusado a todos y cada uno de estos ciudadanos, acusaciones que este Ministerio Público están fundamentadas y respaldadas con pruebas documentales, con pruebas testimoniales y que indudablemente pues serán sometidas a debates y que serán evaluadas por todas las partes aquí presentes, donde el único propósito es llegar a la verdad y establecer las responsabilidades a quienes sean responsables de estos hechos, que son deplorables y lamentables, de gran perjuicio para la sociedad, todos los delitos calificados, acusados están fundamentados y es aquí en esta sala de juicio dónde en presencia de sus abogados, de su defensa técnica pues evaluaremos todos y cada uno de estos elementos y serán los Magistrados de este honorable Tribunal, los encargados de decidir y establecer las responsabilidades que ha bien se susciten, dejando una reflexión, donde estarán todas esa cantidad de fusiles y para que estarán siendo utilizados, pido a Dios y a la Virgen que la vida de todos los nuestros, que no sean alcanzados por ninguno de estos proyectiles, que su razón de ser es la defensa de la República, la defensa de todos nosotros, los ciudadanos, esa es la razón de ser y que lamentablemente ocurren hechos como estos, dónde es una acción, es una comisión altamente repudiada por la capacidad militar, de manera tal ciudadanos Magistrados, ciudadanos Defensores, respetos de esta Fiscalía Militar para todos ustedes, considera este Ministerio Público Militar que las pruebas documentales, testimoniales, significativamente y contundentemente han de señalar la responsabilidad de los responsables, porque puede darse el caso, de hecho a mi juicio, en este caso no están todos los responsables aquí, aquí hay presuntos responsables, que lo determinaremos en este juicio, si son responsables, ciudadanos Magistrados, una vez que se comience la evacuación este Ministerio Público considera y está completamente seguro que se establecerá las responsabilidades y el castigo a las personas que sean los responsables de la sustracción de estos fusiles, ciudadanos Magistrados que Dios nos ayude a todos, a los Defensores, a los Fiscales, a los Magistrados, porque arrieros somos y en el camino andamos. Es todo”.

Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la representación de la defensa técnica del acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, para que expusiera los alegatos en los cuales basaba su defensa, lo cual hizo de acuerdo a los siguientes términos:

“…Honorables Magistrados, buenos días, mi nombre es RAFAEL PÉREZ MOCHET, quien con conjunto del abogado MARTÍNEZ, haremos la defensa del Coronel JOSÉ SARMIENTO RÚGELES, a nuestro defendido se le acusa por los delitos de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DE SERVICIO, NEGLIGENCIA y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, sus artículos ya han sido nombrados con bastante amplitud, nosotros vamos a insistir no obstante, que en una oportunidad se opuso una nulidad, a prever una parte por la defensa, luego insistiremos en unas excepciones, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por los reenvíos de los artículos 20 y 592, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, aquellas excepciones de previo pronunciamiento que hayan sido declaradas sin lugar en la audiencia preliminar, podrán ser nuevamente opuestas en la fase de juicio y después haremos la contestación a fondo, que no es una contestación así, si unas consideraciones, ratificando pues el escrito de defensa del folio 122 al 127, y 237 de la pieza 3. En cuanto a la nulidad, tal como lo expresa el honorable representante de la Vindicta Pública Militar en su escrito de acusación, él nos dice que se refiere a un hecho que según él tiene conocimiento se suscita el 17 de noviembre del año del año 2013, bien quizás para el Ministerio Público puede que esa haya sido la fecha en la cual él tiene conocimiento, sin embargo, esto tiene unos tres días de anterioridad, por cuanto nuestro representado, estando en servicio ordena a uno de sus subalternos que haga una revista del parque de armas y este le pasa la novedad que efectivamente, que había un faltante de 67 fusiles livianos y 68 cargadores con sus correspondientes balas, esos hechos, específico, sucedió el 14 de noviembre del año 2013, y no el 17 de noviembre, como lo dice el honorable representante fiscal, que ha hecho ante esta situación nuestro representado, lo que tiene que hacer, cumplir diligentemente sus obligaciones con todo lo que tiene que ver la normativa militar la normativa legal, pasar la novedad, vuelve a rectificar, a ver si es verdad que existe o no existe el faltante y una vez él habiéndolo verificado, pasa la novedad a la superioridad, esta superioridad podíamos decirlos, podemos nombrarlos, que es a la Comandancia General de la Milicia, a la Comandancia de la Región y a todos los organismos involucrados en su orden de ascendencia y de descendencia dentro del ámbito militar, y eso sucedió el día 15 y 16 de noviembre, a través de textos comunicacionales, bien sea por teléfono, bien sea por comunicaciones textuales escritas, bien sea orales, de tal manera que una vez que el Ministerio Público, pasada como fue la novedad que transmitió el Coronel JOSÉ SARMIENTO RÚGELES a la superioridad, el Ministerio Público comienza a hacer sus investigaciones el 17 de noviembre, ordena la apertura del procedimiento y de todos los trámites subsiguientes, ahora bien, ya antes de eso la superioridad ya estaba en conocimiento de lo que estaba sucediendo, a que viene esta aseveración, viene a que una vez que se practique la detención del ciudadano JOSÉ SARMIENTO RÚGELES y lo presentan a través del trámite especial de la flagrancia, esto trae como consecuencia que se le da un tratamiento de flagrancia a algo que podía haber sido como un procedimiento ordinario, lo normal de la investigación, que pasó allí, que se le dio inicio a algo con un tratamiento de flagrancia, no debió haber sido flagrancia, sino un procedimiento ordinario, por supuesto el Fiscal solicita que se le dé el tramite al procedimiento ordinario, pero como lo comenzó, lo comenzó violando el debido proceso, ahí no había ninguna flagrancia, el artículo 174, 175 del Código Orgánico Procesal Penal nos expresa que el órgano jurisdiccional no deberá tomar, ni fundar sus decisiones en cualquier trámite, elemento de convicción de prueba o en fin, algo que signifique la violación del debido proceso o de la violación de los derechos fundamentales del enjuiciado, del imputado, en esta actuación estamos en presencia que en la primera fase se viola el debido proceso, lo que implica que si se viola el debido proceso, que si se viola el derecho de la defensa, estamos ante un proceso que puede ser nulo, o deberá ser declarado nulo, de tal manera pues que nosotros insistimos en que el proceso se inició violando el debido proceso y por lo tanto, de conformidad con el artículo 179 y 180, debería ser declarado con nulidad del mismo, concluyo esta parte. Ahora, seguidamente de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 32 del Código Orgánico Procesal Penal, paso de seguida a explicar y a proponer unas formales excepciones, el artículo 28, numeral 4, literal ´e´, habla del incumplimiento de los requisitos, voy a reunir en una sola para serle más breve, el 28, numeral 4, literal ´e´, que es el incumplimiento de los requisitos previos para intentar la acción y el otro que es el 28, numeral 4, literal ´i´, que es la falta de los requisitos esenciales que debió haber cumplido la acusación y ambos en su conjunto lo explano de la siguiente manera, el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numerales 2 y 3 dice que una vez que el Ministerio Público, ya tiene lista, considera que hay suficientes elementos para el enjuiciamiento del imputado, pues presentara su acusación y entre otros tantos requisitos está el de los fundamentos de los elementos de pruebas y la relación sucinta, debe ser discriminada y detallada, si el Ministerio Público considera que hay un delito, explanara debidamente cuál es ese presunto delito, cuales son los elementos que lo conforman, es decir los fundamentos de hecho y derecho y luego pues, motivara diciendo su forma de comisión, de no serlo así como lo tiene explanado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, de sentencia de la Doctora Deyanira Nieves, esta sentencia la invocamos con suficiencia y la explanamos también en el escrito de defensa del folio del 221 al 237, en la misma se explica lo siguiente, que cuando se imputa o se acusa por un delito o en el otro hecho que sean dos los acusados, el Ministerio Público tiene que dirimir, tiene que conceptualizar particularísimamente como fue la comisión del hecho, tiene que discriminar, individualizar el hecho y de aquí el escrito de acusación del honorable representante de la Fiscalía Militar, no cuenta con ese requisito de acuerdo con lo previsto con el artículo 28, 4 ´e´ (sic) y 28, 4, ´i´, del requisito del cumplimiento, tanto de la acusación, como para el ejercicio de la acción penal hace falta que se cumpla con eso, con el artículo 308, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que culmino diciendo, el habla del delito de DESOBEDIENCIA, invoca el delito de ABANDONO DE SERVICIO, invoca el delito de NEGLIGENCIA, invoca el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, invoca todos los delitos y los elementos de convicción que señalan, todo eso lo engloba en un sólo texto, el delito tal se cumplió de tal forma e indicarlos, es cierto que quizás estamos en la jurisdicción militar y lógicamente cuando el Fiscal que es militar se lo explica al órgano jurisdiccional militar, ellos se entienden completamente, pero sin embargo, de acuerdo con la Constitución y el 127 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene que explicarle fundadamente cuales son los hechos que se le imputan o cuales son los hechos por los cuales se le está acusando, de tal manera concluyo esta parte diciendo, por no cumplir con los requisitos del 28, 4, ´i´ (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito de acusación fiscal está con el incumplimiento de los requisitos de la acción, así como los requisitos esenciales en el escrito de acusación y así solicito que en su oportunidad sea declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 28,numeral 4, literal ´i´ y literal ´e del Código Orgánico Procesal Penal´, opongo esa cuestión previa de previo y especial pronunciamiento que dice que cuando en el escrito de acusación los hechos no revisten carácter penal y eso lo explico de la siguiente manera, en el punto número 1, nuestro representado JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RÚGELES, el primer delito que se le imputó y ahora se le acusó y que fue admitido como tal es la de DESOBEDIENCIA, 519 y 520, la DESOBEDIENCIA implica el no cumplimiento, bien sea de una orden de servicio o el no cumplimiento de la normativa a la cual él está obligado a cumplir en el momento en que se juramentó como militar, sin embargo, que hizo él al momento que supo de la falta de los 67 fusiles livianos y de los 68 cargadores, como dije, desde el mismo 14 de noviembre, 15 y 16, estuvo intercambiando la información necesaria para que la superioridad tuviera conocimiento de ello y además tomar los correctivos necesarios, hacer el inventario una o dos veces, verificarlos y cumplir con todo lo que debe de hacer en ese caso. El otro delito, ABANDONO DE SERVICIO, se supone que abandonar el servicio o abandonar el comando tal como lo explica el artículo 534, es cuando se aleja, no está, no hace acto de presencia cuando obligatoriamente tiene que estar en su unidad militar, el Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RÚGELES, desde septiembre, octubre y parte de noviembre tal como consta suficientemente en las actas, así como nosotros hemos incorporado algunos textos, ha estado o bien sea de comisión, o bien sea de permiso debidamente justificado, en cuanto a que él sufre de dolencias, de enfermedad que lo viene aquejando desde hace mucho tiempo y estuvo en comisión en Calabozo, en San Juan de los Morros, en Caracas durante todo ese lapso, en la cual, en las pruebas que se promovieron se verificará que mientras él no estuvo allí, estuvo el Segundo Comandante, el Mayor HERSCHELL MOLINA, entonces él nunca abandonó el servicio, no lo abandonó porque en el momento en el que él estuvo temporalmente y parcialmente retirado de su unidad militar, o era que tenía un permiso, o era que estaba cumpliendo una misión, de tal manera igual que allí, no estaríamos allí en presencia del ABANDONO DE SERVICIO, con relación al delito de NEGLIGENCIA como su nombre lo indica, deja de hacer algo por cuanto, o no le importa, o tiene algo que la doctrina denomina la culpa, bien sea una negligencia observada por la normativa, bien sea una negligencia porque no cumplió con los deberes formales, o no cumplió con lo que estaba obligado a hacer, no fue diligente, sin embargo, si observamos cual fue su actuación una vez que se da cuenta de la pérdida del armamento, pues ahí no hubo ningún tipo de negligencia, más bien hubo diligencia, porque fue diligente, porque hizo las notificaciones correspondientes en relación al hecho de la sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, aquí totalmente, ni siquiera a título de culpa, podríamos decir primero, porque materialmente no sustrajo ni siquiera sustrajo una conchita, una bala, algo; segundo que mientras él esté ausente y él que estaba responsable y estaba a cargo de la Unidad era el Segundo Comandante que además de ser el responsable del parque, del encargado de la Sección de Doctrina y Adoctrinamiento, era quien tenía la carga mientras el temporalmente no estaba aquí en su Unidad, lógicamente porque una vez que regresa asume nuevamente su Comando, ahora bien, invocamos a todos los efectos el acto de prueba anticipada, la delación que un grupo de militares hicieron en fecha 2 de enero de este año, del 2014, y en la cual se demuestra que el Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RÚGELES, no tiene ningún tipo de participación, ni en la desobediencia, ni en el abandono de servicio, ni en la negligencia, ni en la sustracción de los efectos pertenecientes, que quiero decir con esto, que no hubo delito, uno de los cuatro delitos que quizás el honorable representante del Ministerio Público en su deber hace lo que tiene que hacer, orientar y darle sentido a la investigación, pero sin embargo en el transcurso de estas audiencias, discutiendo y evaluando en cada uno de los elementos de pruebas, por lo tanto mi representado es inocente, culminó tal como lo dice el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba anticipada, si los elementos que estuvieron presentes para poder darle curso y darle trámite a una prueba anticipada, a una delación por vía de prueba anticipada, subsisten todavía para la época, en que los jóvenes que estuvieran aquí tuvieran que declarar, pues entonces haremos los correspondientes debates y cada quien le corresponderá su turno, sin embargo, sin embargo por ahora siguen manteniendo su fuerza y su vigor los elementos probatorios. Por último solicitamos nuevamente al honorable Tribunal que hagan una revisión de la medida del Coronel SARMIENTO RÚGELES, lo pedimos y lo rogamos encarecidamente en cuanto a su situación de enfermedad, poco a poco se ha ido agravando, podríamos ver como lo dice el 236 y el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya el proceso en su primera fase, la investigación ya transcurrió, ya hubo una imputación, ya hubo una acusación, ya no estamos en esa fase de que quizás haya de hacer algunas investigaciones de otros involucrados, tal como lo dijo el representante del Ministerio Público, quien sabe dónde estarán esas armas, que es algo sumamente preocupante, entonces quizás por ese lado continuará la investigación, pero en su situación de enfermedad la que se impone al Coronel JOSÉ SARMIENTO RÚGELES. Es todo”.

Acto seguido, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la representación de la defensa técnica del acusado Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, para que expusiera los alegatos en los cuales basaba su defensa, lo cual hizo de acuerdo a los siguientes términos:

“… Nos encontramos reunidos para darle apertura al Juicio Oral y Público que presenciaremos durante algún tiempo y relativo al enjuiciamiento de once personas, dos Oficiales Superiores, el Coronel SARMIENTO RÚGELES, el Mayor MIRANDA MOLINA, cuatro miembros de la tropa profesional, de tres miembros de la tropa alistada, obviamente integrantes de nuestra Fuerza Armada Nacional, en situación de actividad y de dos ciudadanos civiles acusado por la comisión de varios delitos militares, que van desde la DESOBEDIENCIA, hasta la TRAICIÓN A LA PATRIA, presuntamente cometidos en el Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa, del estado Portuguesa; con ocasiones de la sustracciones de efectos militares pertenecientes a nuestra Fuerza Armada Nacional, constante de un faltante de cierta cantidad de fusiles y de sus municiones y como consecuencia y derivaciones de esos hechos, se ha producido la culpabilidad de unos y de otros, y como repito, de efectos, reflejo y totalmente mecánico de aquella eventual sustracción; como defensores que somos de una de las partes acusadas en este proceso, pensamos que tanto como los imputados, como abogados, estando en la misma trinchera, aunque en diversa posiciones, deberíamos en lo posible y en cuanto a esto puede ser relativo a nuestra defensa y en cuanto hacer valer las acciones comunes que sean viables, también en defensa de nuestros intereses y de nuestros derechos comunes y en particular y en cuanto corresponde a nuestra especial situación, podemos enfatizar y eso lo determinara el debate probatorio, que las probanzas que han señalado que han ofrecido o ha promovido el ciudadano representante Fiscal Militar actuante, en contra de nuestro defendido, Mayor HERSCHEL, son perfectamente refutables, son perfectamente rebatibles al parecer, y en nuestra humilde opinión, como meras argumentaciones, como meras explicaciones de carácter general en cuanto al derecho penal y sobre todo el derecho normativo, pretendiendo en base a esas argumentaciones generales de carácter jurídico y normativo, el sustento de situaciones en particular, antes corresponde nuestra inicial situación y contra él mismo en la fase de investigación penal, es la base de toda acusación penal, hay un referente de hecho, la hipótesis abstracta que el legislador penal definió como tal desciende a los hechos concretos del proceso y por lo mismo, la aplicación del derecho implica a su vez que estos deben ajustarse a un modelo típico legal, constitutiva o rectora de los delitos que se trata y naturalmente las pruebas de esos mismos hechos y precisamente de esa mutua necesidad, esa mutua recíproca comunión que debe haber entre las nociones de los hechos y sus pruebas, es precisamente lo que falta, es precisamente lo que no existe en la acusación fiscal y en contra de mi defendido y de muchos más, de consecuencia, de no existir en las actas de este proceso y en nuestro caso particular, prueba de hecho suficiente que lo incriminen en esos hechos, al no aparecer en su contra razones y motivos suficientes que lo imputen de manera capaz y suficiente, como son los que ahora y hasta ahora han señalado, como para producir en ustedes ciudadanos Jueces el convencimiento y la certeza plena respecto de que esos delitos a él acusados y sobre las cuales ustedes tienen que tomar la decisión, hayan sido realmente por él cometidos y repito, esas acusaciones son perfectamente refutables, son perfectamente rebatibles y eso es lo que van a demostrar en el curso de este proceso, seguro estamos de que en todo los demás casos los defensores de cada uno de los imputados podrán en sus ocasiones como nosotros, la nuestra, demostrar de que todos y cada uno de sus defendidos son también inocentes de los cargos de los cuales le han sido imputados. Es todo”.

A continuación, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la representación de la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, para que expusiera los alegatos en los cuales basaba su defensa, lo cual hizo de acuerdo a los siguientes términos:

“… Esta defensa pública se opone totalmente a la acusación hecha por el representante del Ministerio Público, por la figura de mis patrocinados, Cabo Primero LUIS AZUAJE y Distinguido CHIRINOS, en los siguientes términos: El delito de TRAICIÓN A LA PATRIA se configura entre otras cosas, cuando se toman las armas contra la Nación o cuando se permite que una potencia extranjera se meta a la Nación para menoscabar su integridad o independencia, entonces, esta defensa se pregunta, cuál es el enemigo en este caso, o estamos en guerra en este momento, el Ministerio Público en su investigación, a mi criterio no tiene certeza del enemigo que se está manejando o no tiene los suficientes elementos de convicción como para determinar o que exista un enemigo identificado, ya que la investigación o la identidad de ese enemigo no fue precisa, por lo tanto, se estaría violando el principio de la presunción de inocencia de mis patrocinados: En cuanto a lo que tiene que ver el delito de REBELIÓN, es bien sabido que al artículo 476, configura tres objetivos que manejaría la consecución de este delito, promover, asumir, ayudar o sostener un movimiento armado de cualquier tipo, es decir, para que estemos en presencia de REBELIÓN es necesario que la paz interna de la Nación sea menoscabada, situación ésta que aunque sea de manera momentánea, no ocurrió, que aunque sea de manera momentánea no ocurrió en la figura de mis patrocinados. En atención de los antes expuesto seria indispensable que desde el punto de vista procesal, en lo que tiene que ver en los medios de prueba, se evidencia la existencia de ese movimiento armado, en presencia de grupos irregulares, que algún momento hayan alterado por su actitud subversiva, la paz de la Nación, hayan creado o generado lo que son acciones de desasosiego, la paz interna de la Nación, es decir, es necesario que esa actitud desplegada de levantar las armas contra el pueblo o la población, o parte de ella, es donde se busca un objetivo específico, como lo sería la deposición del Gobierno legítimamente constituido o de alguna de sus Instituciones, situación está que dista de la situación de mis patrocinados, porque son dos jóvenes provenientes de familia humildes, que no tiene antecedentes penales, simplemente estaban cumpliendo con su servicio militar. En lo que tiene que ver con la parte de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS, conforme a lo que es sustraer, malversar o dilapidar, situación está en la que se materializa en presunto de mis detenidos, sin embargo el Ministerio Público en el desarrollo de la investigación se basó esencialmente, a parte de los medios documentales, en la figura de la delación formal, como lo mencionaron los abogados que me antecedieron, en donde está la declaración del ciudadano DANIEL ESPINAL, que señala directamente a mis patrocinados, pero a mi criterio pues, esto no conlleva del todo a la presunción razonable de la culpabilidad de mis patrocinados, entonces, de lo antes expuesto pues el delito lo que es TRAICIÓN A LA PATRIA y el de REBELIÓN no tienen el suficiente medio probatorio para sustentar los mismos y pues por el trascurso del debate se manejará si existen o no los hechos para la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADAS NACIONALES, en lo que tiene que ver con el medio probatorio, me acojo a las pruebas y solamente estaré de acuerdo con lo que beneficie a mis patrocinados, es todo.”.

Seguidamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, para que expusiera los alegatos en los cuales basaba su defensa, lo cual hizo de acuerdo a los siguientes términos:

“…Esta defensa en un principio se adhiere en relación a la nulidad señalada por la defensa del ciudadano Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, con sus particularidades, porque obviamente existen diferencias que ningún momento ni en las acusaciones que se le hacen a mis defendidos se especifican, cuestión que también esta defensa considera válida, a excepción en virtud de la violación del artículo 28.4, es decir literales ´e´ e ´i´, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se especificaron, no se discrimina en algún momento las acciones, las conductas de cada uno de ellos, que envuelven a cada uno de ellos, de manera que no existiera, con el mayor respeto así lo digo, tiempo, espacio y modo, que particularidad de cada uno de mis patrocinados y obviamente de todas las personas involucradas, se envuelven en un mismo delito y no se especifica en qué posición estaba uno y en qué posición estaba otro, en que tiempo y en qué espacio, es necesario, yo no puedo estar en espacio de mis colegas, ellos están en su espacio, mi visión es distinta, que tenemos ángulos distintos de observación, por lo tanto, esos ángulos, esa visión hay que particularizarla, esta defensa considera que estos artículos de especificación y de discriminar cada una de las actuaciones de los involucrados en los hechos, específicamente de TRAICIÓN A LA PATRIA, de REBELIÓN y de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS MILITARES DE LAS FUERZAS ARMADAS, naturalmente deben de ser hilvanados de tal manera que den con la verdad, de que fue inequívocamente fulano de tal quien hizo esto y él otro hizo otra cosa en un tiempo y en un espacio distinto, para simplificar esto, espero que a lo largo del debate se puedan aclarar las declaraciones que son necesarias de los testigos y obviamente de la presentación de las pruebas documentales que en el expediente así se señalan, cuestión que nos va hacer llegar de alguna manera a demostrar las inocencia de al menos, de mis tres defendidos. Es todo”.

Posteriormente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, para que expusiera los alegatos en los cuales basaba su defensa, lo cual hizo de acuerdo a los siguientes términos:

“Obviamente hemos oído la exposición que ha traído el Fiscal del Ministerio Público Militar en relación a los hechos y por decirlo menos sentimos tristeza al llegar a esta altura del proceso con una acusación en la cual estamos presentes sin embargo ciudadanos Magistrados la Defensa Pública Militar quería oír la exposición fáctica de los hechos traídos por el Ministerio Público, situación está que dentro de esta teoría fáctica hubiésemos querido encontrar la descripción del hecho o reconstrucción del hecho en el cual participaron mis defendidos, es decir la parte testimonial, experticia, información exacta, experticia que llevara a aislar el hecho en el cual protagonizó a través de la acción los Sargentos antes referidos, en ese sentido si tenemos una actuación fáctica, hemos tenido una teoría jurídica para que nos encuadremos con el tipo penal, el fiscal del Ministerio Público ha acusado TRAICIÓN A LA PATRIA, SUSTRACCIÓN y REBELIÓN, pero no ha descrito la conducta de mis defendidos, es decir cuando, como, que fue lo que hizo, como lo sustrajo, en qué hora, la única experticia para decirlo así fue una declaración de un ciudadano que participó en la totalidad de los hechos, es decir, ese día donde sacaron la llave de la secretaria del Teniente, él estuvo, cuando se contó la plata, él estuvo, cuando el chofer fue a buscar los fusiles, él estuvo en el momento en que fue a buscar, o sea, él participó en toda la acción, sin embargo el Ministerio Público Militar, con todo respeto, lo protege de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección a la Víctima, totalmente fuera de lugar y obviamente coincide con las demás defensas que hemos sostenido que no es procedente, se viola formalmente los actos procesales y no lo protege la ley de protección a la víctima, el ciudadano que por decirlo así fue partícipe, participó en todo, o sea, tenía que haber un grado de participación en el tipo penal, porque el Ministerio Público lo protege, la delación tiene las características ciudadano Juez, para que en consecuencia el Estado dentro de la ley lo protege, en que momento buscaron el peligro de que iban a atacarlo, si precisamente el participó en sustraer, en vender, es más él hacía la conexión, se hacía, hubo una relación sucinta y narra en sus actas el representante del Estado Venezolano, por otra parte ciudadanos Magistrados, el Fiscal del Ministerio Público ha basado su acusación y lo que ha narrado aquí en esta sala, que aquí no están todos los culpables, aquí no están todos los responsables, es más, no es que no están todos, es que no están los responsables, aquí no están los responsables de los hechos, donde está la persona a quien le entregaron los fusiles que este señor que protege el Estado, porque no dice dónde es que están los fusiles, porque esa es la acción de la teoría fáctica, porque ese señor que protege el Estado no dice dónde están los sesenta y siete fusiles y que diga usted ciudadano Fiscal precisamente, que nosotros peligramos, si ciudadano Fiscal, todos los ciudadanos peligran con tanto armamento en la calle, que el Estado tenga el control social para que nosotros estemos en resguardo, ahora porque no se lo preguntó a ese ciudadano, él que delató a todo el mundo, él que protege el Estado venezolano, dónde están los 67 fusiles y los 68 cargadores, él debió haberlo manifestado, no se sabe dónde está, sin embargo está protegido, obviamente que allí estamos y coincidimos con los demás en la defensa que hay violación al debido proceso, también ahí coincido con las defensas que hemos sostenido que el Ministerio Público no cumplió con el control formal, material de la acusación, obviamente que en ese sentido hay una responsabilidad del Juez Militar de Control, que no depuró la acusación, no se cumplió con los requisitos de materiales y formales de la acusación, es decir, por ejemplo dónde están los elementos de convicción que se emplearon en consecuencia para construir la prueba, porque no los tenemos en la acusación, obviamente se está violando el debido proceso, si yo no sé cómo son los elementos de convicción, porque no sé de qué se me acusa y es doctrina reiterada del Ministerio Público que el fiscal debe explicar su acusación, no es porque yo lo quiera, sino que está obligado a hacerlo, el fiscal debe de activar y fundamentar el hecho por el cual se acusa al ciudadano, no es porque él quiera, no, principio de publicidad bien importante que el Ministerio Público lo mencionó, es que tiene que hacerlo como reacción pública, el Estado Venezolano es bien cierto Fiscal, espera una acusación, pero transparente, que sepamos de donde salió, quienes fueron los participantes, que fue lo que ocurrió, en que momento de tiempo, del espacio, obviamente que con el debido respeto, eso no ha ocurrido con el titular de la acción penal, ya que no están todos los responsables, tenemos que dar una respuesta de que fue lo que pasó, porque eso estaba en esas condiciones, esa es una de mis interrogantes, en ese sentido nuestra prioridad que traemos ciudadanos Magistrados, no nos vamos a parar porque ya estamos en la etapa de un contradictorio y obviamente la Defensa Pública Militar demostrará que no hay Traición a La Patria, que no hay delito de REBELIÓN, ahora, fíjese que el Ministerio Público acusa por REBELIÓN, TRAICIÓN A LA PATRIA, 464 numeral 11 y 20, pero no hay ningún tipo de descripción, es totalmente infundada, yo diría que atrevida, porque nosotros necesitamos saber la conducta que se describe allí, en ese sentido concluyo y en el trascurso del debate seguiremos en fijación de nuestra teoría que mis defendidos son inocentes y del ciudadano que delató a todo el mundo debe de venir a deponer en la sala sin olvidar que el acta que fue admitida por el Tribunal de Control no tiene ningún tipo de validez , si el que declaró no tiene ningún tipo de impedimento en comparecer, porqué tiene que venir de conformidad con el artículo 49 de la Constitución, principio de contradicción, de legalidad y publicidad del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito que se revise la medida privativa que pesa sobres mis defendidos a los fines de que sean aplicadas medidas menos gravosas de la cual pesan en actuales momentos. Es todo”.

Posteriormente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la representación de la defensa técnica del acusado RUBÉNS CORRALES CONTRERAS, para que expusiera los alegatos en los cuales basaba su defensa, lo cual hizo de acuerdo a los siguientes términos:

“En vista de todo lo alegado por parte de la acusación fiscal, esta defensa niega rechaza, contradice tantos los hechos como el derecho, ratifico el escrito de excepciones interpuesto en su tiempo hábil ante el Tribunal de Control en el momento de la aprehensión, donde fueron incautados a mi defendido objetos de interés criminalístico, tampoco fue aprehendido en flagrancia en el momento, de este caso no existen pruebas de certeza que puedan demostrar la autoría y la culpabilidad de mi representado, tampoco existen testigos presenciales que puedan involucrar a nuestro representado, en vista de todo lo expuesto por los representantes que han antecedido a mi persona se puede calificar que el artículo 26 de los derechos colectivos y difusos nos establecen que todas las personas que se encuentran involucradas en los hechos una participación directa, en las diferentes experticias fundadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dónde el Ministerio Público mediante lo técnico, no hace una acusación directa de las personas involucradas en los hechos, en lo cual los expertos, como lo dijo la colega que me antecedió, no es claro previamente como lo dice el artículo 291 del Código Orgánico de Justicia Militar, de que esta persona, de ser parte del hecho como tal que señala y lleva a todas estas personas a esta sala no se encuentra en el lugar y el mismo artículo 291 de este Código Orgánico de Justicia Militar establece que no puede ser parte de este proceso, por ser colaborador inmediato de los hechos, que realmente acontece a todos los involucrados, los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a nuestro defendido lo acusan directamente de las experticia que hace directamente el Ministerio Público sobre un vehículo del cual da las características del vehículo como tal, pero no da el título de propiedad del vehículo por el cual se encuentra involucrado, nuestro defendido no es un personal militar, es un personal civil como a sabiendas todas estamos claros para entrar a una guarnición militar hay allí diferentes alcabalas que resguardan todo el componente, que es de guarnición que se encuentra a nivel nacional, nunca se evidenció dentro de la acusación fiscal que nuestro defendido tuviera acceso, ni siquiera de visita a una de las guarniciones y tampoco tenía conocimiento de que o no de los parques de armas que existen, porque nunca prestó el servicio militar ni presenta una conducta de una manera incorrecta y no presenta antecedentes o presenta una conducta pre delictual como tal, esta defensa hace una exposición de todo lo que establece la acusación fiscal por considerar que no hay una acusación directa de nuestro defendido como colaborador inmediato de los hechos que se le imputan a mi acusado, los hechos de la acusación fiscal, no se encuentra un conflicto bélico, ni ahora, ni antes, ni después, se le está acusando de TRAICIÓN A LA PATRIA, pero nosotros nos preguntamos a usted ciudadano Magistrado, dónde están los enemigos de la Patria, donde nuestro defendido haya violentado o haya puesto en riesgo la seguridad del Estado, la cual de una u otra manera no se ha comprobado y que de una u otra forma no se puede calificar una acusación por parte del Ministerio Público Militar hacia una persona civil, en la cual no han hecho ninguna transacción por alguna persona que tenga una agresión hacia el Estado y nos preguntamos también todas esas armas que de una u otra manera que están por fuera, que ponen en peligro integridad de todos los venezolanos y venezolanas, si el Ministerio Público ya tenía a una persona que clarifican y conoce todo lo estipulado en la norma de hecho y de derecho de la ubicación, dónde está esa persona, dónde están estas armas que están dentro del territorio nacional, no sabemos dónde están, durante el debate correspondiente nosotros haremos la exposición, mantenemos, ratificamos la inocencia de nuestro defendido en todo el lapso del juicio como tal que se está llevando a cabo, es todo”.

En el mismo sentido, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la representación de la defensa técnica del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, para que expusiera los alegatos en los cuales basaba su defensa, lo cual hizo de acuerdo a los siguientes términos:

“… Esta defensa técnica primero que nada se opone también a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ya que ésta considera sobre todo en particularidad de mi defendido, que está de acuerdo con la nulidad absoluta sobre todo la acta policial donde se demuestra que mi defendido tenía o sustrajo, porque habla de sustracción, porque el Fiscal habla en grado de cooperador o hablamos en grado de cómplice, él debe de plantear o individualizar en este caso ese delito, porque no puede ser acusado en dos grados diferentes, en este caso los hechos que se le imputan como ya lo dije en el 170, que lo establece el Código Orgánico de Justicia Militar, mi defendido no tenía conocimiento de lo que él tenía en su vehículo, ya que él simplemente prestaba un servicio de taxista, en este caso él le hizo una carrera a una persona que fue contratado para hacer un servicio, como bien digo yo hay personas que no tienen la malicia suficiente como otras para verificar que podría una persona introducir en mi vehículo, se puede demostrar que el dueño de vehículo que corresponde a mi defendido, que la maleta se puede abrir en la parte de adelante, él no vio en ningún momento cuando esta persona que le hizo la carrera le hubiese introducido en su vehículo unos fusiles, en este caso esta defensa solicita que los Magistrados tomen en cuenta y consideren esta parte, cuando hablamos también que él está involucrado, que es un delito que es TRAICIÓN A LA PATRIA, como lo han dicho mis otros colegas, también consideran que no existen elementos suficientes para demostrar que encuadran en un tipo penal en el cual el Ministerio Público quiere hacer énfasis en que ellos estaban actuando en este caso, para demostrar de que hubiera TRAICIÓN A LA PATRIA, como lo han dicho, debe de existir o verificarse o lo veremos a través del proceso, que ustedes podrán evidenciar que no se demuestra TRAICIÓN A LA PATRIA, porque no existe un enemigo en donde ellos hayan hecho esas transacciones con esa parte, entonces también solicita muy respetuosamente esta Defensa Pública Militar, la revisión de la medida, ya que mi defendido es inocente hasta que se demuestre lo contrario, en este caso quedará demostrado el Ministerio Público, si mi defendido es culpable ya que es el inocente, es una persona humilde de bajos recursos, viene trabajando esta profesión porque ni siquiera consigue un trabajo y debe de mantener una familia, el cual hay que considerar un poco de criterio jurídico para poder tomar una decisión, también solicita muy respetuosamente esta defensa técnica en el caso de que mi defendido sea revisada la medida, para ver si seguimos en lo que va el juicio oral y público en libertad, es todo”.

DE LA RESOLUCIÓN DE LAS DISTINTAS INCIDENCIAS PLANTEADAS POR LAS CORRESPONDIENTES REPRESENTACIONES DE LAS DEFENSAS TÉCNICAS DE LOS ACUSADOS DURANTE EL INICIO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Con ocasión del inicio del debate oral y público desarrollado en la presente causa, acto éste verificado en la sesión de audiencia celebrada en fecha 19 de mayo del presente año, este Tribunal Militar otorgó el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus alegatos, de conformidad a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a ello, y tal como se señaló en anterioridad, las representaciones de las defensas técnicas de los acusados de autos formularon una serie de solicitudes de previo y especial pronunciamiento, las cuales fueron resueltas por los jueces militares integrantes de este Consejo de Guerra en la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 19 de mayo del presente año, decisiones estas las cuales fueron asentadas en el acta levantada a tal efectos, y son del siguiente tenor:

“Oídas como fueron las incidencias planteadas durante la apertura del juicio oral y público que se le sigue a los ciudadanos Coronel José Humberto Sarmiento Rugeles, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.225, Mayor Herschel Humberto Miranda Molina, titular de la cédula de identidad Nº V-11.733.297, Sargento Naudy Manuel Gómez Rosendo, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.036, Sargento Jesús Araque Araque, titular de la cédula de identidad Nº V-23.038.334, Sargento Gerson Arvey Calambas Valois, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.320, Sargento Erwin Tulio Rivero Loaiza, titular de la cédula de identidad Nº V-21.492.317, Cabo Primero José Javier Villamizar Guanda, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.367, Cabo Primero Luis Ramos Azuaje Milano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.869, Distinguido Willams Saúl Chirinos Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.057, ciudadano Rubens José Corrales Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.123 y Eduardo Francisco Méndez Artigas, titular de la cédula de identidad Nº V-18.201.463, signado por la nomenclatura de este Consejo de Guerra con el alfanumérico N° CJPM-CGM-006-14, este Tribunal Militar actuando en funciones de juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a resolverlas en los términos siguientes: PRIMERO: Con respecto a la petición de Nulidad planteada por el ciudadano Abogado Rafael Pérez Mochez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Coronel José Humberto Sarmiento Rugeles, la cual peticionó arguyendo en términos generales que: “el inicio del presente caso se verificó con violación al debido proceso, toda vez que se planteó mediante una aprehensión en flagrancia, cuando en realidad el hecho había ocurrido con antelación a su detención, motivo por el cual no existía tal flagrancia. Y que en ese sentido los Jueces no podían motivar sus decisiones basadas en actuaciones viciadas de nulidad, motivo por el cual, solicitó que sea declarada la nulidad”. Ahora bien, para pronunciarnos respecto a la pretensión de la Defensa Técnica, necesario es conocer las normas que regulan la nulidad absoluta dentro del proceso penal. El Artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Señala: “Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.” Por otra parte, encontramos en el texto Constitucional venezolano tres normas que hacen alusión a la nulidad, pero en las varias ocasiones se hace referencia a ella desde una concepción distinta, a saber: 1.- En el artículo 25 se da un concepto de nulidad que parte de las consecuencias que el acto oficial produzca, y de manera concreta que ocasione una violación o menoscabo a los derechos humanos. En esta ocasión se considera el acto nulo por ocasionar detrimento de los derechos humanos. 2.- En el artículo 138 se consagra una nueva especie de la nulidad, puesto que se produce el acto nulo, cuando es realizado por autoridad usurpada o incompetente. En esta concepción la sanción de nulidad surge por la falta de capacidad para la realización del acto, por parte del servidor que lo realiza.
3.- En el artículo 139 se da una tercera concepción de nulidad, cuando el acto realizado se ejecuta por abuso o desviación de poder o con violación de la Constitución y de la ley. En este caso la nulidad surge porque el funcionario competente abusa de su poder, actúa con desviación del mismo o lo realiza en contravención de las normas constitucionales o legales. De igual modo en los Tratados, Convenios y Pactos Sobre Derechos Humanos, no se hace una específica referencia a las nulidades, pero es claro que al consagrarse el concepto del debido proceso, ha de concluirse que la violación de cualquiera de las garantías que lo integran debe conllevar de manera necesaria al concepto de invalidez del acto procesal o del proceso de conformidad con las particularidades de cada caso. En el Pacto Universal de Derechos Humanos se consagran diversidad de garantías constitutivas del debido proceso, la mayoría estipuladas en el artículo 14, entre las que se encuentran el concepto del juez natural, derecho a ser oído, la presunción de inocencia, a ser informado de la acusación a disponer del tiempo y de los medios adecuados para defenderse, a estar presente en el proceso, defenderse, a no declarar contra si mismo, entre otros. En el artículo 9 se consagra la libertad y se determina que nadie podrá ser privado de ella sino por causas previamente determinadas en la ley por el procedimiento en ellas establecido. Por su parte la Convención Americana de Derechos Humanos tampoco se hace una específica referencia a la nulidad, pero igualmente consagra un nutrido conjunto de garantías que integran el debido proceso, estableciendo en su artículo 7 el derecho a la libertad, indicando que solo se puede perder por causa y procedimientos establecidos en las normas. Asimismo, la norma contenida el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la intervención, asistencia y representación del imputado ó los actos procesales que se realizan vulnerando o inobservando los derechos y garantías consagrados constitucionalmente y en los Tratados sobre Derechos Humanos, sólo está referida a la violación del derecho a la defensa y por ende al principio del debido proceso, consagrado en la Carta Magna y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales suscritos en la materia. En otro orden de ideas, emerge del artículo 177 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal que: “…La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución….” Continua señalando el artículo antes referido: “…La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio Tribunal ante el cual se formula…”. Al contrastar las normas citadas con la pretensión de la Defensa, observamos quienes aquí decidimos, que no puede subsumirse la denuncia formulada por la defensa técnica en ninguna de las hipótesis señaladas, ya que esta denuncia, no afectan ni la defensa, ni la intervención del acusado, ni garantías constitucionales del mismo. Es decir no hay afectación a los derechos humanos en materia de la justicia y del acceso a la misma; ni tampoco ha existido vulneración a la estructura básica del proceso. En todo caso, la denuncia formulada respecto a la existencia o no de flagrancia, ha quedado regularizada en el marco del proceso, en el mismo momento en que el juez de control competente admitió la aplicación del procedimiento ordinario en el presente caso, toda vez que ha sido pacífica y reiterada el criterio de la Sala de Casación Penal del TSJ, en el sentido de sostener que la aplicación de una medida de coerción personal no depende del modo en que se haya iniciado el proceso, vale decir aprensión de flagrancia o no, sino de la existencia de los requisitos concurrentes que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas, la solicitud de nulidad de la defensa, no llena los requisitos exigidos en el citado artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no ha precisado o individualizado el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, ni la solución pretendida. Siendo así las cosas, lo ajustado a derecho es decretar sin lugar la solicitud de nulidad planteada. ASI SE DECLARA. Por otra parte con respecto a la solicitud de nulidad que ha planteado el ciudadano Abogado Polo Mimo, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Sargento Segundo Naudy Manuel Gómez Rosendo; Sargento Gerson Arvey Calambas Valois y Cabo Primero José Javier Villamizar Guanda, dicha petición se ha concretado a adherirse a la solicitud planteada por el Abogado Rafael Pérez Mochet, sin realizar mayores precisiones, por lo cual realizamos, mutatis mutandi, las mismas consideraciones realizadas anteriormente, en especial señalar que dicha solicitud no ha precisado o individualizado el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, ni la solución pretendida. Siendo así las cosas, lo ajustado a derecho es decretar sin lugar la solicitud de nulidad planteada. ASI SE DECLARA. Finalmente, la ciudadana Primer Teniente Yulimar Borges, en su carácter de Defensora Pública Militar del ciudadano Eduardo Méndez Artigas, solicitó la nulidad respecto al acta policial, arguyendo que el Ministerio Público calificó dos grados de participación delictual a su patrocinado, al catalogarlo como cómplice y encubridor del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada. Ahora bien, con respecto a esta solicitud, igualmente caben las consideraciones realizadas a los casos precedentes, en el sentido de que la precitada petición es genérica y adolece de los requisitos señalados en el segundo aparte del artículo 177 del COPP, es decir, no ha precisado o individualizado el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, ni la solución pretendida. Así mismo, observamos quienes resolvemos que la dualidad en cuanto al grado de participación, quedó esclarecido en el auto de apertura a juicio, cuando el Juez Militar de Control señaló en el punto primero del auto motivado de apertura a juicio: el cual señala: “… SE ADMITE parcialmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos…omisis….y Eduardo Francisco Méndez Artigas, titular de la cédula de identidad número V-18.201.463, incurso en la comisión de los delitos militares de Traición a la Patria, previsto y sancionado en el artículo 464 numerales 20, en su parte final y 26, en concordada relación con lo establecido en el artículo 467 y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, cambiándose la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público Militar de en grado de cómplice y encubridor por la de cómplice, conforme a lo establecido en el artículo 389 numeral 2, artículo 391 numeral 2 en concordancia con el artículo 170, todos del Código Orgánico de Justicia Militar…”. Así las cosas, resulta impretermitible declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la ciudadana Teniente Yulimar Borges. Así se declara. En lo concerniente a las excepciones al ejercicio de la acción penal interpuestas por las partes, oídas como han sido las excepciones opuestas por el representante de la defensa técnica del ciudadano Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, quien en el ejercicio del derecho que le corresponde, según lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación debida con lo señalado en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal; específicamente las excepciones al ejercicio de la acción penal, previstas en el artículo 28, numeral 4, literales “e” e “i”; de dicho Código Orgánico; este Tribunal para decidir observa: Establece el artículo 28, numeral 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el Tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones: “… 4. Acción promovida ilegalmente que sólo podrá ser declarada por las siguientes causa: … e) Incumplimiento de los requisitos de procebilidad para intentar la acción … i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal …”; es por ello que los jueces integrantes de este Tribunal Militar, revisado y analizado como ha sido el escrito acusatorio inserto en la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, el cual se encuentra contenido entre los folios 45 al 72 de la tercera pieza, considera que se observa el pleno cumplimiento de los requisitos esenciales para plantear la acusación por parte de la representación del Ministerio Público en el caso que nos ocupa, se aprecia que en el mismo se han señalado de manera clara, precisa y circunstanciada en el Capítulo I del referido Escrito Acusatorio, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la presunta comisión de los hechos punibles de naturaleza militar que se atribuyen al imputado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, y que sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, han de ser debatidos y confrontados con los medios de prueba admitidos para ser evacuados en el presente juicio oral y público; así mismo se señala de manera debida en dicho escrito acusatorio, a criterio de los jueces militares integrantes de este Tribunal Militar, los fundamentos en los cuales el Fiscal Militar basó la referida imputación en contra del acusado Coronel JOSÉ SARMIENTO, tal como se evidencia del contenido del Capítulo III de dicho escrito acusatorio, apreciándose en el mismo la indicación de los elementos de convicción que la motivan, los cuales indican la presunta participación del referido acusado en los hechos objeto de prueba, con señalamiento de su conexión y vinculación respecto a los hechos controvertidos. Por otra parte, a criterio de quienes aquí deciden, no se evidenció el incumplimiento de ningún requisito de procebilidad para intentar la acción penal por parte del Ministerio Público Militar en la presente causa. En tal sentido, al observar el cumplimiento por parte de la Fiscalía Militar de los requisitos esenciales para interponer la acusación en contra del acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, verificada en fecha 30 de diciembre de 2013, ante el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4, literales “e” e “i”, interpuestas por la defensa del referido acusado. ASI SE DECLARA. En relación a la excepción opuesta, de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4, literal “c”, referida a “… La acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causa: … c) Cuando la … acusación fiscal … se basen en hechos que no revisten carácter penal”, este Tribunal Militar declara la misma inadmisible, en razón a que dicha excepción no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ésta no fue interpuesta por la representación de la referida defensa, tal como consta del escrito de descargo, inserto a los folios 221 al 237 de la tercera pieza de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 ejusdem. De igual manera, oídas como han sido la excepciones opuestas por el representante de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, según lo previsto en el artículo 28, numeral 4, literales “e” e “i”; de dicho Código Orgánico; este Tribunal para decidir observa: En relación a la excepción opuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4, literal “e”, referida a “… La acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causa: … e) Incumplimiento de los requisitos de procebilidad para intentar la acción …”, este Tribunal Militar declara la misma sin lugar, en razón a que no se apreció el incumplimiento de requisito de procebilidad alguno, establecido para que la Representación del Ministerio Público pudiera ejercer la acción penal en contra de los referidos acusados. En relación a la excepción opuesta por la representación de la defensa técnica de los acusados Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4, literal “i”, referida a “… La acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causa: … i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal …”, este Tribunal Militar declara la misma inadmisible, en razón a que dicha excepción no se encuentra comprendida en los supuestos previstos en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ésta no fue interpuesta por la representación de la referida defensa, tal como consta del escrito de descargo inserto a los folios 2 al 16 de la cuarta pieza de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 311 ejusdem. Así mismo, oída como han sido la ratificación de la excepción opuesta por el representante de la defensa técnica del acusado RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, según lo previsto en el artículo 28, numeral 4, literal “i”; de Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar para decidir observa: Con respecto a la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “… Acción promovida ilegalmente que sólo podrá ser declarada por las siguientes causa: … e) Incumplimiento de los requisitos de procebilidad para intentar la acción …”, i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal …”; este Tribunal Militar revisada como ha sido el escrito acusatorio inserto en la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, el cual se encuentra contenido en los folios 91 al 125 de la tercera pieza del expediente, considera que se observa a criterio de quienes aquí deciden, el pleno cumplimiento de los requisitos esenciales para plantear la acusación por parte del Representante del Ministerio Público, se aprecia que ciertamente el Fiscal Militar señaló de manera clara, precisa y circunstanciada en el Capítulo II del referido Escrito Acusatorio, capítulo éste donde se reflejan de manera clara, precisa, las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos punibles de naturaleza militar que se atribuyen al imputado RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, y que sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, como ya ha sido señalado, han de ser debatidos y confrontados con los medios de prueba admitidos para ser evacuados en el presente juicio oral y público; así mismo se señala debidamente en dicho escrito acusatorio a criterio de los jueces militares integrantes de este Tribunal Militar, los fundamentos en los cuales el Fiscal Militar basó la referida imputación, tal como se evidencia del contenido del Capítulo III de dicho escrito acusatorio, apreciándose en el mismo la indicación de los elementos de convicción que la motivan, que indican la presunta participación del referido acusado en los hechos objeto de pruebas, con señalamiento de su conexión y vinculación respecto a los hechos controvertidos. En tal sentido, al observar el cumplimiento por parte de la Fiscalía Militar de los requisitos esenciales para interponer la acusación en contra del acusado RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, verificada en fecha 9 de enero de 2014, ante el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la excepción prevista en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4, literal “i”. ASI SE DECLARA. En lo concerniente a la solicitud de revisión de la medida judicial de privación de libertad e imponer medidas menos gravosas. Dentro del descargo planteado por la Defensa Técnica, específicamente el Abogado Rafael Perez Mochet, en su carácter de defensor privado del ciudadano Coronel José Humberto Sarmiento Rugeles; la Abogada Vilma Bastidas Cuenca, en su carácter de Defensora Pública Militar de los ciudadanos: Sargento Segundo Jesús Araque Araque y Sargento Segundo Erwin Rivero Loaiza; y la Primer Teniente Yulimar Borges, en su carácter de Defensora Pública Militar del ciudadano Eduardo Méndez Artigas, cada uno solicitó por separado, la revisión de la medida judicial de privación de libertad que actualmente pesa en contra de sus patrocinados, peticionando que en su lugar se impongan medidas cautelares sustitutivas, menos gravosas, a favor los mismos. En tal sentido, respecto a estas peticiones, este Tribunal Militar observa: La acusación planteada y admitida por el tribunal militar de control en contra del ciudadano Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, C.I. V-9.232.225, es por los delitos militares de DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 541; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 435, con los agravantes consagrados en el artículo 402, numerales 2 en su primera parte y 3 primera parte; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. En su oportunidad el Tribunal de Control consideró existentes de manera concurrente los requisitos previstos en el artículo 236 del COPP, vale decir la existencia de un varios delitos militares que merecen pena privativa y que evidentemente no están prescritos; elementos de convicción que obran en contra del acusado y peligro de fuga, acreditado por la magnitud del daño social causado y la pena que podría llegarse a imponer, los cuales considera igualmente existentes estos juzgadores. Es decir, estas circunstancias no han variado sustancialmente, aunado a que el aludido deterioro progresivo de la salud del acusado, no ha sido documentado por la defensa con sustento médico legal. Por lo anteriormente expuesto este Consejo de Guerra de Maracay, declara sin lugar la solicitud de revocación de la medida de privación de libertad e imposición de medidas cautelares; manteniéndose la privación de libertad del ciudadano Coronel José Humberto Sarmiento Rugeles en el lugar donde viene detenido. Asimismo, este Tribunal Militar ratifica su plena disposición a ordenar el traslado a un centro hospitalario pertinente, del referido acusado, tantas veces como sea necesario, en aras de preservar el derecho a la salud consagrado en nuestra Norma Fundamental. ASÍ SE DECLARA. Con respecto a la solicitud de revisión de la medida coercitiva de libertad de los ciudadanos Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, C.I. V-23.038.334 y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, C.I. V-21.492.317, la acusación fiscal fue admitida por los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26; REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476, numeral 1; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar, respecto a este particular, además de existir los requisitos previstos en el artículo 236 del COPP, vale decir la existencia de un varios delitos militares que merecen pena privativa y que evidentemente no están prescritos; elementos de convicción que obran en contra del acusado y peligro de fuga, acreditado por la magnitud del daño social causado y la pena que podría llegarse a imponer, ADEMÁS podemos señalar que las penas previstas en los delitos por los cuales fueron acusados exceden de diez años en su término máximo, por lo cual existe la presunción de peligro de fuga, sobre la base de lo preceptuado en el parágrafo primero del citado artículo 236 del COPP. Así las cosas; este Consejo de Guerra de Maracay, declara sin lugar la solicitud de revocación de la medida de privación de libertad e imposición de medidas cautelares; manteniéndose la privación de libertad de los ciudadanos Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, C.I. V-23.038.334 y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, C.I. V-21.492.317 en el lugar donde vienen detenidos. ASÍ SE DECLARA. Finalmente, respecto a la solicitud de revisión de medida coercitiva de libertad del ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, C.I. V-18.201.463, en su oportunidad la acusación respectiva fue admitida por los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 20, en su parte final y 26, en concordada relación con lo establecido en el artículo 467; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de cómplice, conforme a lo establecido en los artículos 389, numeral 2, artículo 391, numeral 2, en concordancia con el artículo 170; todas éstas normas del Código Orgánico de Justicia Militar, realizando mutatis mutandi, las mismas consideraciones precedentemente expuestas, es decir, además de existir los requisitos previstos en el artículo 236 del COPP, vale decir la existencia de un varios delitos militares que merecen pena privativa y que evidentemente no están prescritos; elementos de convicción que obran en contra del acusado y peligro de fuga, acreditado por la magnitud del daño social causado y la pena que podría llegarse a imponer, además podemos señalar que las penas previstas en los delitos por los cuales fue acusado exceden de diez años en su término máximo, por lo cual existe la presunción de peligro de fuga, sobre la base de lo preceptuado en el parágrafo primero del citado artículo 236 del COPP. Así las cosas; este Consejo de Guerra de Maracay, declara sin lugar la solicitud de revocación de la medida de privación de libertad e imposición de medidas cautelares; manteniéndose la privación de libertad del acusado de marras, en el sitio donde viene recluido. Así se declara…”.
Como parte del desarrollo del Juicio Oral y Público desarrollado en la presente causa, el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra dirigió su atención a cada uno de los acusados de autos, a quienes se les impuso nuevamente del contenido del numeral 5 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que les exime de declarar en causa penal seguida en causa propia o en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó a dichos acusados del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole a su vez cada uno de ellos que su declaración debía ser entendida como un medio para sus defensas y que podrían declarar lo que estimaran conducente para desvirtuar las imputaciones que recaían sobre cada uno de ellos, asimismo se les explicó a los acusados, de manera particular, los hechos que se le atribuían a cada uno de ellos y que eran objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio les perjudicara y que el debate continuaría aunque no declararan; asimismo, el Juez Militar Presidente les explicó a cada uno de los acusados que igualmente aún tenían la posibilidad de admitir los hechos cuya comisión se le habían imputado, debiendo reconocer para ello sus responsabilidades particulares en la comisión de los mismos, además de solicitar consecuentemente la imposición inmediata de la pena, informándoles a los acusados de autos que igualmente que tal solicitud conllevaría a que el Tribunal Militar le pudiera rebajar la pena a imponer a cada uno de ellos, dentro de los parámetros contenidos en el aludido artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, el Juez Militar Presidente se dirigió en primer lugar al acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, y le preguntó de manera específica sobre si deseaba declarar en el Juicio Oral y Público, manifestando el referido acusado que si deseaba rendir declaración, la cual fue rendida por el mismo, basado en los siguientes términos:
“Coronel JOSÉ SARMIENTO RÚGELES, egresado de la Academia Militar de Venezuela en el año 1989, represento a la Promoción “General de División Cornelio Muñoz”, una vez egresado a la Academia Militar de Venezuela cumplí varios cargos de comando en el Grupo de Artillería “Monagas” a la orden del Comandante Francisco Javier Arias Cárdenas, donde tuve la participación de los hechos ocurridos el 4 de febrero de 1992, posteriormente en libertad fui ascendido, designado para sentar plaza en diferentes unidades a pesar de haber estado en los hechos del 4 de febrero, por mi trabajo y mi dedicación al mismo se me dio la confianza de optar por cargos de comando en los diferentes Grupos de Artillería, tales como el Grupo de Artillería ´Jacinto Lara´, en Valencia en el Grupo de Artillería “Joaquín Crespo” en el estado Táchira y nuevamente en el Grupo de Artillería ´Monagas´ en el estado Zulia, en esta oportunidad ya había sido trasladado para ´La Concepción´, el mismo estado Zulia, en todos los cargos que ocupé en ese lapso de Subteniente tuve excelentes calificaciones, una vez ya en el Grado de Capitán fue transferido para el Grupo de Artillería ´Vásquez´, en San Cristóbal, dónde ocupé siendo Capitán, el cargo de Segundo Comandante Accidental, dado a que yo era el Oficial de Comando más antiguo después del Comandante de la unidad, no es nombramiento directo del Comandante del Ejército como se acostumbra, como yo soy el Oficial más antiguo, porque no hacia acto de presencia un Mayor designado, ocupé ese cargo, con todo el éxito que ocurrió en ese momento fui designado al ascender al Grado de Mayor a ser Auxiliar de Operaciones de la Segunda División de Infantería, en ese momento se encontraba el General de División QUINTERO VILORIA comandando esa División y por mi desempeño durante los hechos que ocurrieron durante el paro petrolero en el año 2003, el mismo General me designó como Oficial de Operaciones de la Segunda División de Infantería, siendo Mayor apenas, habiendo una gran cantidad de Coroneles, estando un año ya en ese cargo fui nombrado por el Comando General del Ejército como Segundo Comandante, ya titular del Grupo de Artillería ´Joaquín Crespo´ en el estado Táchira, yo ocupé el cargo de Segundo Comandante durante el lapso de 3 años y medio, en ese momento se encontraba de Comandante de la Unidad, el General de Brigada ESTANGA FIGUEREDO, que es el Director del Personal del Ejército y durante ese lapso de tiempo la unidad, tanto el armamento como la munición no solamente tenía la responsabilidad como Segundo Comandante, sino que adicional como Segundo Comandante era el responsable de toda la munición, no solamente de fusil, como estaba en el Agrupamiento de Milicia, si no munición de artillería, varios miles de granada de artillería etc., una vez que culminó esos 3 años y medio como Segundo Comandante, fui nombrado Oficial de Operaciones de la 21 Brigada de Infantería, ya en grado de Teniente Coronel, en el mismo estuve 3 años en este cargo como Oficial de Operaciones de la 21 Brigada, durante ese tiempo de esos tres años los últimos dos años, la 21 Brigada de Infantería fue nombrada como mejor unidad de expresamente de instrucción de operaciones de todo el Ejercito debido al trabajo que se efectuó en esa sección, después de ese cargo fui nombrado por el Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías como Comandante en ese momento del Batallón de Milicia “Batalla de Junín”, ese nombramiento fue hecho directamente por el mismo Comandante Supremo, no solamente a mí, sino a los otros 48 Comandantes de Agrupamiento, debido que en ese momento se estaba creando la Milicia y el Comandante Supremo designó para que sean Comandantes de dichos Agrupamientos de Milicia a los Oficiales que los diferentes Componentes habían elegido, después de las diferentes juntas para comandar unidades en cada uno de los Componentes, pero el Comandante Supremo decidió tomar a esos Oficiales, entre ellos está mi persona, para que fuéramos parte de la creación de la Milicia Bolivariana, por eso es que yo comienzo a mandar en esa Unidad, posteriormente en esa unidad a medida de los planes de crecimiento de la Milicia Bolivariana pasó a ser Agrupamiento de Milicia, cabe destacar que ese Agrupamiento inicialmente cuando yo lo recibí en el Batallón, tenía 248 milicianos y debido al trabajo que se hizo durante los 4 años que yo estuve ahí, llegó a tener más de 8100 hombres organizados en 20 Batallones, adicional a eso durante esos 4 años que yo estuve en el último cargo, fui objetos de innumerables inspecciones , ya sea inspecciones por la Inspectoría de la Milicia Bolivariana o inspecciones programadas o no programadas por los diferentes superiores, tal es el caso de una inspección hecha por la Inspectoría General de la Milicia Bolivariana que fue dirigida por el General de División DELGADO GONZALES acompañado de 14 profesionales, en la cual la unidad fue una de las catalogadas las dos mejores Unidades de la Milicia a nivel nacional, también fui objeto de revistas, más recientemente por el General de División CÁRDENAS, que es el Segundo de la Aviación, que es Segundo Comandante de la Milicia actualmente, que él pasó revista, no solamente física, ni administrativamente, si no operacionalmente de la unidad, felicitando al Comando de la unidad por el excelente desempeño, tanto en la parte administrativa como en la parte operacional, también fui objetos de varias revistas por el General de Brigada FRONTADO GÓMEZ, que durante un poco más de año y medio fue jefe de la Región de Milicia de Los Llanos, durante el cual en todo momento observó la eficiencia que reiteraba o estaba en esa Unidad en todo los niveles, adicional a esto cabe destacar que esa unidad cuando yo la recibí apenas tenía dos oficinas, eran las instalaciones que tenía la Unidad y por medio de un poco de iniciativa e ir sacando con sacrificio, sin tener recursos de las Fuerzas Armadas se construyó todas las instalaciones de la unidad, esa instalaciones incluían todas las serie de oficinas que necesitaba esa unidad, adicional a eso hubo un ´Infocentro´ que dirigía la unidad, las cuadras de las tropas para el momento en que yo recibí la unidad, de la tropa regular. no de la Milicia estaban en un estado bastante deteriorado, tenían literas inclusive oxidadas, viejas, colchonetas que no eran dignas de un Soldado, baños en mal estado y se hizo la reparación de todo eso y el equipamiento nuevo de todo el material, para ese momento a la unidad sólo contaba con 50 fusiles nada más y el parque de la unidad es un parque digamos pequeño, sin embargo para los 50 fusiles era suficiente en su carga básica, ese parque se acondicionó, se mejoró su seguridad, el techo, ventana, enrejado, todo se mejoró para esos 50 fusiles, hago la referencia a todo lo que es la construcción de todo lo que se hizo, adicional a esto después que ocurren los hechos, que se están investigando, el Mayor General BRICEÑO MORENO, Comandante actual de la Milicia Bolivariana dirigió o hizo una opinión de comando y la dirigió al Fiscal General Militar, fecha reciente a los hechos, donde él avala toda mi gestión y le dio un voto de confianza a todo el trabajo que yo hice durante esos 4 años, también el General de brigada FRONTADO GÓMEZ como dije anteriormente cumplió el cargo como Jefe de Región de la Milicia de Los Llanos durante año y medio y estuvo en el cargo hasta menos un mes antes de ocurrir estos hechos, se trasladó el seis de enero del presente año de su actual, cargo que de la 53 Brigada de Infantería en Caicara del Orinoco, hasta ciudad de Barquisimeto para rendir declaraciones al Ministerio Público Militar, por supuesto a favor de mi gestión durante esos 4 años, mientras él estuvo como Comandante de la Región de Milicia, estos documentos no los he visto en las copias, o en las actas, no los he vistos hasta los momentos, adicional a esto en el mes de mayo en una reunión efectuada en el Teatro de Infantería del Ejército con el Alto Mando de la Milicia Bolivariana y todos los Comandantes de Agrupamiento, el ciudadano Mayor General GONZÁLES LÓPEZ, que en ese momento era Comandante General de la Milicia informa en plena reunión, dijo lo siguiente, hay que cuidar la salud del Coronel SARMIENTO, porque el Coronel SARMIENTO va a ascender el próximo año, eso fue el año pasado, ya que mi Promoción corresponde o mi ascenso corresponde a julio de este año, debido a toda la gestión y a todo el trabajo que he hecho durante todo este tiempo en la Milicia, el cual yo he sido objeto de diferentes felicitaciones de los diferentes Divisiones y Comando General de la Milicia, adicional vamos a continuar a lo largo de la carrera, son 25 años de servicio en los diferentes cargos he tenido con la responsabilidad en innumerables veces, la responsabilidad de armamento, de municiones, de explosivos y en todo se ha cumplido de forma excelente, acatando todas las normativas vigentes que existen, tanto en aquel momento como en la actualidad, sin llegar en ningún momento a tener problemas ni siquiera de la pérdida de un cartucho, siempre fue con éxito el manejo de armamento explosivo y municiones que tuve a lo largo de mi carrera, y a lo largo, incluso perteneciendo al equipo de tiro de fusil del Ejército, de fusil de la Fuerza Armada Nacional, a la selección de tiro de Venezuela, de armas largas, a mí me encargaban del manejo precisamente, la coordinación de todo lo que era la Selección del equipo, inclusive de los viajes al exterior que yo hacía, yo era el encargado de hacer todas las coordinaciones de la munición y sabía cómo y mantenía siempre el cumplimiento de todo lo establecido en las diferentes Directivas. Con respectos a los problemas de salud, desde el año 2012 yo inicié en la unidad el 15 de octubre del año 2009, ese fue el día que yo recibí el Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, desde esa fecha hasta el año 2012, precisamente para cumplir con todas las metas ordenadas por el Comando Superior, para cumplir con esas metas se necesitaba cumplir con un trabajo bastante largo, por supuesto no solamente con mi persona, sino con todo el equipo que tenía, eso implicaba moverse por toda la mitad del estado del estado Portuguesa para captar todo este personal y organizarlo en 20 Batallones, eso hizo que yo descuidara mi salud, inclusive a mi familia, porque mi vínculo familiar está ubicado en San Cristóbal y yo estaba trabajando en la ciudad de Guanare, por lo tanto, yo visitaba a mi familia una vez cada dos meses, por los mismos inconvenientes que traen todas las coordinaciones, de todo el trabajo que yo efectué durante ese tiempo y las diferentes comisiones que eso implicaban, viajes de Guanare a Caracas, de Caracas a San Juan de los Morros, inclusive en el año 2010, llegó mayor fuerza a la Milicia Bolivariana que todos los Comandantes del Agrupamiento de Milicia duraban más tiempo en su comisión, tanto en Comando General como de su unidad, en ese año inclusive en el año 2011, en marzo, abril de ese año, regresando de una reunión en la ciudad de Acarigua, en pleno mediodía, no fue en la tarde noche, no se veía nada, estaba lloviendo en la Autopista y yo sufrí un accidente en mi propio vehículo, dónde el vehículo por supuesto quedó en pérdida total, aparentemente en el momento no tuve mayores lesiones, pero esas lesiones posteriormente se fueron reflejando en la columna a medida de que fue pasando el tiempo, desde un tiempo para acá presento una contracción radicular en la cervical y dos hernias discales en la regio lumbar L4 L5 S1, en los cuales antes de que ocurrieran estos hechos se me había recomendado la intervención quirúrgica de la misma, adicional también al estado de salud yo también presento hiperinsulinismo y por lo tanto depende de la ocasión, ya sea estrés de trabajo, entre otros elementos factibles, que tenga una baja de glicemia por el mismo proceso de hiperinsulinismo, inclusive en el Cenapromil me ocurrió, en el mes de diciembre estuve bastante mal en el Cenapromil, con la glicemia a 20, al día siguiente la tenía en 23, bastante mal. Con respecto a los hechos como tal, los hechos yo los voy a enmarcar en un lapso de tiempo, el lapso de tiempo está enmarcado en la investigaciones que efectuó la inteligencia militar y de las declaraciones del denominado ´testigo estrella´, el Soldado OVIEDO, que establecen unas fechas y un tiempo en el cual se produjo la sustracción de este armamento, de los 67 fusiles, por eso es que voy a enmarcar los hechos en esa fecha precisamente, donde estaba yo y que estaba haciendo en esa fecha, más o menos en el mes de septiembre, comenzamos con la primera semana del mes de septiembre, fue ordenada una comisión para la población de Calabozo, estado Guárico, a quienes, a todos los Comandantes de Agrupamientos de Milicia de la Región Los Llanos, adicional a los diferentes Comandante de Unidades, la programó o la ordeno el Comandante de la Región de Los Llanos, no la Región de Milicia, sino la Región de Los Llanos, el Mayor General Comandante de la Región, a esa reunión asistió la Ministra del Estado, que es la Jefa de la Región de Los Llanos y los diferentes organismos de seguridad, como empresas del estado, fue una reunión de trabajo que duró varios días, ya finalizando la semana regresé a la Unidad, ahí el Mayor HERSCHEL MIRANDA me pide permiso para que en ese fin de semana viajar a la población de Palmira, estado Táchira, para efectuar su mudanza, debido a que supuestamente, yo digo supuestamente, porque no sé, más adelante voy a dar respuestas de ese supuestamente, debería mudarse a la población con parte de la familia, no toda, debió a que lo estaban sacando de la casa donde él estaba alquilado en la ciudad de Guanare, yo le manifesté varias alternativas, inclusive con el Gobernador y el Secretario de Gobierno, que le asignaran un hogar a su grupo familiar, sin embargo, él insistió yo le di el permiso ese fin de semana para que viajara a la población de Palmira, estado Táchira, ese mismo fin de semana estamos hablando entre viernes y sábado, recibí la orden de dirigirme a la población de San Juan de los Morros, esa comisión la ordena el Jefe de Región de la Milicia, que para ese momento estaba el General de Brigada FRONTADO GÓMEZ y esa comisión era con la finalidad de que todos los Comandantes de Agrupamientos de la Región Los Llanos iniciaran la exposición al General de Brigada FLORENCIO CARREÑO, que para ese momento iba a recibir el Comando de la Región, por eso yo me traslado a la población de San Juan de los Morros y de allí se hace la exposición durante varios días en cada una de las Unidades de Milicia, de la situación y de todos los logros alcanzados, inclusive en esa reunión fui objeto de felicitación por parte del General de Brigada FLORENCIO CARREÑO, el cual manifestó que a todos los Comandante de los demás Agrupamientos para que siguieran el ejemplo de todo lo que se había logrado en mi Unidad, en ese momento regreso a la Unidad, cerca del fin de semana, nuevamente de allí se me presenta nuevamente el Mayor MIRANDA MOLINA solicitándome un permiso de 30 días, a lo cual yo le die que no era posible, primero porque en fechas anteriores ya había hecho varios usos de permisos y era imposible dárselo, y aparte de esto yo estaba en diferentes comisiones y necesitaba que él se quedara, porque el Mayor MIRANDA era el único para ese momento Oficial de Comando con que yo contaba en la unidad, estaban dos Oficiales efectivos de los cuales estaba el Mayor Miranda que es Oficial de Comando y el Primer Teniente hidalgo que era Oficial Técnico, por eso yo le dije que eso era imposible, sin embargo se le dieron aproximadamente 15 días de permiso, me fui a ordenar la asistencia a una reunión, esta vez me la ordena en ese mismo fin de semana el Comando General de la Milicia, debí asistir a la ciudad de Caracas con la finalidad de asistir por supuesto a una reuniones de trabajo, inicialmente el primer día eso era el día lunes, por supuesto tuve que viajar el día domingo, fui al primer día de la reunión de trabajo, al día siguiente después de la continuación de la reunión de trabajo se efectuó también el acto de transmisión de mando de alguna Regiones y también el acto de entrega de algunas Direcciones del Comando General, posteriormente yo aproveché de estar en Caracas para solventar algunas cuestiones de ir con las diferentes Direcciones, aprovechando que estaba en la ciudad de Caracas, regreso el fin de semana o llegando aproximadamente el viernes en la mañana y llega otra comunicación ordenando que el día lunes debería de estar en la ciudad nuevamente, otras reuniones en la ciudad de Caracas, vuelvo a dirigirme en la ciudad de Caracas, la primera reunión fue en ´Coorpoelec´, en la sede principal que queda en el este de Caracas, nos reunimos los Comandantes de Milicia de la Región de Los Llanos y de la Región Capital con el fin de constatar asuntos pendientes con el ´Plan Pica y Poda´, avances, problemáticas, entre otros, eso fue el primer día, después el segundo día hubo una reunión con todos los acompañantes del Agrupamiento de Milicia en el Comando General de una reunión de trabajo, después hubo una reunión y a su vez acto donde se daba inicio al plan de sustitución de bombillos, eso fue junto a la Misión ´Rivas´, con el ´Frente Francisco de Miranda´, allá en el Teatro del Comando General, estamos hablando de la última semana de septiembre, posteriormente me traslado a los últimos días, a la población de Guanare, debido a que comenzaba el entrenamiento básico de uno de los Batallones, que se entiende por entrenamiento básico, en entrenamiento de la Milicia se divide entre entrenamiento básico y entrenamiento personalizado, y el entrenamiento se hace por Batallones, no se hace como se hacía anteriormente, se hace por entrenamiento de Batallones de Milicianos, se encuentra en Guanarito, al sur del estado, eso se efectúa viernes, sábados y domingos, yo llegué prácticamente para dirigir ese entrenamiento y posteriormente los siguientes días, lunes, martes y miércoles se hizo el entrenamiento especializado de ese Batallón, eso es básicamente lo que se hizo en el mes de mayo con el Batallón de Guanare, dónde pasó revista el General de División Cárdenas, Segundo Comandante de la Milicia, la siguiente semana por supuesto, entre lunes, martes y miércoles se hizo la preparación del dispositivo logístico y se ofreció la instrucción especializada, la semana siguiente, ya culminado la instrucción especializada, yo me encontraba bastante mal de salud, más que todo de la columna, que ha sido mi problema principal, por lo cual yo solicité permiso al Comando Superior, en este caso el Comando de la Región, por supuesto se informó al Comando General que debía de asistir a la ciudad de San Cristóbal, para efectuar el chequeo médico correspondiente que yo me hacía mensualmente, pero no le efectuaba precisamente por las comisiones, ya yo llevaba dos meses sin hacérmelo, porque la última vez fue a mediados de agosto, me traslado a la ciudad de San Cristóbal, cabe destacar que a partir de los primeros problemas de salud que me empezaron en el 2011, en la medicación que yo tuve o que me dieron, hay medicamentos que me producen sueño, por lo cual ya para agosto del año 2012, yo tenía para el momento el carro de mi esposa, porque el mío quedó totalmente destruido, yo se lo entregué a ella porque no podía seguir manejando, por eso, todas las comisiones que ocurrieron en esa fecha agosto de 2013, tenía un conductor, porque yo no podía manejar y con vehículo de la unidad me traslado a la ciudad de San Cristóbal, por supuesto en un vehículo de la unidad, llegó el día 15 de octubre, el día que precisamente estaba cumpliendo 4 años en el cargo, el día 16 asisto a la Policlínica Táchira, cerca de mi sitio de residencia, a una cuadra que es de donde yo hago mis chequeos y el mismo médico, después de las evaluaciones, los primeros rayos x, antes de la resonancia, vio la problemática de la columna, que ya lo llevaba avanzado porque para el ultimo chequeo no existía la gravedad de las hernias discales, ya el 51 por ciento, y el otro disco con un porcentaje más o menos grande, ya se observó un daño mayor y me recomendó un reposo, están los registros médicos del 7 de octubre al 7 de noviembre, también me recomienda hacer la resonancia magnética, la cual de inmediatamente no me la pude realizar porque el día 19, si mal no recuerdo cayó sábado o domingo, el problema se me agravó porque precisamente esos discos tocan el nervio ciático, por supuesto se inflamó y me impedía moverme de la cama, inclusive yo para el baño no podía ir, yo me levantaba con muchos problemas ayudado, me paraba con un dolor intenso, por lo cual le informo al médico la situación, me aumento la medicación, me planteo la posible operación que era necesaria pero que primero tenía que hacerme la resonancia magnética, mientras está ocurriendo esto yo mantengo en todo momento la comunicación tanto como en el Comando Superior, vía telefónica, por supuesto con el General de Brigada FLORENCIO CARREÑO y con la unidad, por supuesto llamo a todo momento, todos los días al ciudadano Mayor HERSCHEL MIRANDA, en todo lo que respecta al área operacional de la unidad y al Primer Teniente HIDALGO, con todo lo que respecta al personal y logística, bueno, mantengo siempre la comunicación con ellos, siempre que hablaba con el General FLORENCIO CARREÑO él me hacía insistencia que porque yo manifestaba la preocupación que tenía por la unidad y él me manifestaba en todo momento que primero estaba mi salud, que me quedara tranquilo, que todo iba a marchar bien, hubo un momento, en ese momento de reposo, en el cual durante 4 días seguidos aproximadamente, puede ser un poco más, cada vez que yo le preguntaba al Mayor MIRANDA MOLINA sobre las novedades existentes en la unidad, el manifestaba que no había ninguna novedad y le preguntaba sobre las comunicaciones, que si habían llegado comunicaciones por correo electrónico, porque siempre por el correo institucional, siempre se mandaban, recordé que el día antes de yo salir de la ciudad de San Cristóbal, el día antes, 14 de octubre, yo le ordené al Mayor MIRANDA pasara revista a los parques, porque era una función que él tenía por razones de cumplir funciones como Segundo Comandante, encargado del parque de armamento, yo le ordené pasar revistas en los dos parques, el parque de la unidad, el depósito de armas que se encuentra en el Destacamento 41 de la Guardia Nacional, ese depósito de armas del Destacamento 41 de la Guardia Nacional se activó debido a que en el año 2012, la unidad empezó después de mediados del 2012, la unidad empezó a recibir una serie de armamentos, todas las unidades de Milicia, no solamente la mía, sino todas las unidades de Milicia presentaron el mismo problema, capacidad de almacenaje del armamento, fui dotado en varias oportunidades si mal no me equivoco, está en los mismos expedientes de un número de fusiles fal, hasta llegar a un número de 400 y 1200 carabinas, debido a este número de armamento se dio la orden por parte del Comando General de activar los conteiner que tenía cada unidad, que habilitaran para guardar armamento, yo procedí a guardar las 1200 carabinas en ese conteiner que se habilitó, se mejoró, se arregló y sólo 29 fusiles fal, porque 29, porque para el momento nada más contábamos con 50, porque todavía no habían sido dotados los otros fusiles fal y ordené colocar 29 en el conteiner para yo quedar en el parque de armas, que es de poco tamaño con 21 fusiles nada más, para que para que en el momento de alguna parada, algún ejercicio de tiro, contara directamente con los fusiles, los tuviese a la mano por eso deje 21 fusiles nada más en ese momento, posteriormente se fue dotando de fusiles fal y al no tener otro sitio cercano dónde guardarlos, porque la única unidad militar que hay en el estado Portuguesa adicional al Destacamento 41 es el Batallón de Infantería que se encuentra en Acarigua, por supuesto hay otro Agrupamiento de Milicia, que también poseía sus problemas, por lo cual me vi en la obligación de que fueran guardados en el parque que se encuentra en la unidad, inclusive se habilitó los estantes del parque, se habilitó en su segundo nivel o en un nivel normal y el otro nivel para tener una mayor capacidad de fusiles, con todo y eso tuve que colocar fusiles sobre una estiva, en un conjunto, como en una torre, porque no tenía capacidad, por eso, debido a eso, se hizo un proyecto sobre un parque, la construcción del parque se presentó al Comando de la Región, en esa oportunidad también se presentó en otra oportunidad al Comando General de la Milicia, donde le pareció muy bien el proyecto, pero claro se necesitaban los recursos para eso, los cuales no fueron dados, más recientemente cuando se activó el Gobierno de Calle en la Fuerza Armada Nacional, que ya ahorita se cumple un año, cuando apenas se activó se presentó el proyecto en las presentes unidades y la unidad presentó ese proyecto, el cual inicialmente no fue aprobado, no se le prestó atención, posteriormente, anteriormente no se le dio atención, pero fue ahorita, recientemente, después que sucedieron los hechos que se le dio atención a eso, porque inclusive de un teléfono celular que actualmente lo tiene uno de mis hijos me mandó un mensaje de texto, de los responsables del Gobierno de Calle, allá en el Ministerio de la Defensa con referente a ese Proyecto, después que ocurrieron los hechos me traslado nuevamente a donde estaba, en el reposo en los día que yo manifesté que yo noté con extrañeza de que el Mayor MIRANDA me dijo que no había llegado ninguna comunicación, que cuando es habitual que todos los días llega una comunicación, no solamente una, varias, de todas las Direcciones del Comando de la Zodi, de la Región, etc., por lo cual en mi cama tomé mi computadora personal, me introduje en el correo institucional, observando que si habían llegado comunicaciones, entre esas comunicaciones la trasferencia del Mayor del Agrupamiento de Milicia hacia el Comando de la Región, del General FLORENCIO CARREÑO, por supuesto más aún me parece extraño porque tanto el General como el Mayor no me notificaron nada, el caso de mi General FLORENCIO CARREÑO, no me dijo, mira te voy a cambiar al Mayor, siempre ocurre que se le informa al Comandante de la unidad ante cualquier situación y tampoco el Mayor lo manifestó en algún momento, por supuesto, yo hice mis averiguaciones con personal allí de la unidad y me informaron que días antes mientras me encontraba de reposo el General FLORENCIO CARREÑO hizo acto de presencia en la unidad en horas de la tarde, casi noche, el General se reunió con el Mayor MIRANDA en las instalaciones de la unidad, fueron al parque de la unidad y después se fueron hacia la oficina del Mayor, allí estuvieron un tiempo, esa fue la información que me dieron y posteriormente el General se retiró, cuando a mí me llega esta información me extraño, más todavía porque sucede, eso sin darme la información, ni uno ni el otro, no el subalterno, ni el superior en este caso, llamo al Mayor MIRANDA y le pregunto qué porque el cambio de la trasferencia de él y él me contesta que él no sabe nada, inclusive hablé con el General FLORENCIO CARREÑO para que no se de ese cambio, debido a su situación personal, yo llamo a mi General FLORENCIO CARREÑO, le hago la pregunta del porque el cambio del Mayor y en ningún momento y hasta el día de hoy me dio una respuesta porque el cambio del Mayor, él me decía preocúpate por tu salud, quédate tranquilo, era lo que me decía el General FLORENCIO CARREÑO, me decía eso porque le manifestaba el Mayor MIRANDA MOLINA era el único Oficial de Comando, como ya lo dije anteriormente, se aproximaba las elecciones en el mes de diciembre, en la unidad tiene las características más de ser Comando de Agrupamiento de Milicia, es comando también de la Zodi de Milicia, o sea que tiene que dirigir la Milicia de todo el estado y adicional a eso en forma muy particular a nivel nacional, era comando del ADI 234, ninguna unidad de milicia tenía esa responsabilidad a nivel nacional, en cambio en el estado Portuguesa si, todos los dos Agrupamientos de milicia eran comando de Área de Defensa Integral, o sea que directamente yo tenía responsabilidad en buena parte del estado Portuguesa, la responsabilidad completa de todo de seguridad, de todo, como cualquier comando de ADI a nivel nacional, por eso es que yo le insistía al General FLORENCIO CARREÑO de que no se efectuara dicho cambio o en dado caso si era muy necesario, de que enviara un profesional con las mismas características de comando para que ocupara ese cargo, yo le manifesté inclusive en varias ocasiones de que yo entendía, que nosotros no éramos indispensables en un cargo especifico, o sea, que nosotros no éramos objetos de transferencia, pero que en ese momento se necesitaba un profesional con esas condiciones en ese cargo, por toda la problemática que se aproximaba, principalmente las elecciones, en todo momento como yo le dije al General mantuve eso, no te preocupes, quédate en tu reposo, si te tienes que operar, te operas, dado esto que no hubo cambios al respecto de mi General FLORENCIO CARREÑO yo procedí a hacer unas coordinaciones con el Comando General del Ejército, directamente, gracias a que me enteré que un Capitán que aparece varias veces en el expediente, que es el Capitán BATISTA, estaba a orden del Personal del Ejército para una futura transferencia, él presentaba problemas familiares, tiene un hijo que se encuentra con una enfermedad que tiene que ser tratada continuamente toda la vida y él tiene su residencia en Guanare y posiblemente lo iban a transferir a Barquisimeto, pero cuando me enteré de esto consigo el teléfono de dicho Capitán, lo llamo, le digo si está interesado en cierta plaza de la unidad, le explico por encima por supuesto de la funciones y de las responsabilidades y él acepta, por la cual procedí a efectuar las coordinaciones con la Dirección de Personal del Ejército, hablé con otras personas por supuesto para que se diera ese cambio, el mismo Capitán también habló por su parte, ya que había esa posibilidad y coordiné para ese cambio, para que el Capitán se presentara al Comando General de la Milicia, fuera mandado directamente al Comando de mi Unidad para que no pasara por la Región, porque posiblemente si pasaba por la Región y mi General necesitaba más Oficiales lo iba a dejar en la Región, entonces por eso es que en el mismo Comando General le dijeron que venía directamente al Comando de la unidad a dicho Capitán, para el día 6 de noviembre, que creo que cayó miércoles, algo así, ya yo había tomado la decisión de suspender mi reposo y suspender la posible operación, debido a la situación en que se encontraba la unidad por la falta del Mayor, porque ya para el día 4 de noviembre se materializó la transferencia del Mayor, él se trasladó el día 4 de noviembre y se presentó en la población de San Juan de los Morros, yo el día 6 de noviembre hablé con el General FLORENCIO CARREÑO, le manifesté la problemática, él me insistió que continuara de reposo, que no me trasladara a la ciudad de Guanare, yo le dije que ya había tomado la decisión de suspender el reposo, a pesar de mi problema de salud bastante grave, yo día antes hablé con el médico, él me sugirió que la única forma de que me levantara de la cama era sometiéndome a tratamiento de inyecciones de esteroides, lo único que me podía mejorar y actualmente yo caminó porque tengo varias dosis de esteroides, desde esa oportunidad le informé al General FLORENCIO, de las coordinaciones que yo hice con el Capitán BATISTA, él me dijo que posiblemente habían enviado ya a otro Capitán adicionalmente para la Unidad, claro, otro Capitán Técnico y aunque él me insistió que me quedara, yo el día ocho coordiné con otro Sargento que era el conductor del vehículo donde yo me trasladaba, que era el Sargento Sola, Sargento de Milicia, que actualmente también es empleado orgánico de la milicia, empleado civil de la unidad, pero es Sargento de Milicia, se trasladó el día, es todo”.

En el mismo sentido, el Juez Militar Presidente se dirigió en segundo lugar al acusado Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, y le preguntó de manera específica sobre si deseaba declarar en el Juicio Oral y Público, manifestando el referido acusado que si deseaba rendir declaración, la cual fue rendida por el mismo, basado en los siguientes términos:
“Yo quisiera comenzar quería apoyarme de las láminas rotafolios señores Magistrados simplemente era para ilustrar diversas situaciones que aquí voy a plantear con relación a lo que quiero expresar en cuanto a mi defensa y quien en realidad consideré importante, debido a que hay cuestiones que se han dicho se han argumentado por testigos, este debido a esas láminas yo quería valerme pero también puedo declarar así, pues como bien se sabe quería comenzar nuevamente por nombrar la parte que es la denominación de las unidades de las Milicias Bolivarianas, donde siempre nombro lo que la acusación fiscal habla de que la unidad fue tomada como una unidad táctica, nuevamente reitero según lo que dice el Reglamento Interno, en el artículo 2, denominación de las unidades dicho Agrupamiento de Milicia era organizado como una Unidad Superior y no como una unidad táctica, cómo se hizo ver por el representante del Ministerio Público, de repente sin conocimiento de estas nuevas unidades de milicia creo que es importante mencionarlo ya que aparecen funciones tácitas a un Comandante de Unidad, de funciones tácitas a un Segundo Comandante de unidad táctica, que no lo fui, pero que debo de mencionarlo para el conocimiento de este digno Tribunal, así mismo esta unidad como tal que es una unidad superior, también se desempeñaba como un Agrupamiento de Defensa Integral a la cual dentro de esa misma denominación lo convertida en un Agrupamiento de Defensa Integral, como una gran unidad de combate, el comandante de ese Agrupamiento de Milicia, con sus atribuciones al igual de que existiera ese Segundo Comandante con atribuciones que son previstas en el Reglamento de Servicio Interno de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así mismo, ya saliendo del tema de la denominación de las unidades, quisiera hacer mención también ciudadanos Magistrados que yo ocupaba un cargo en el Agrupamiento de Milicia Sur del estado Portuguesa ´Cacique Coromoto´, por medio de una Orden General, una orden que a bien está en la pieza cuatro, folio ochenta y seis, donde está claramente definida que mis funciones eran atribuidas al cargo del Jefe de la Sección de Entrenamiento y Doctrina, si bien sabemos señores Magistrados que en la unidad simplemente existían dos profesionales de comando y un oficial técnico, también es cierto que esas actividades o tareas fuera de mi descargo como entrenamiento y doctrina, dentro de lo que es el Estado Mayor era realizado por mi persona, entre las cuales como Jefe de la Sección de Entrenamiento y Doctrina, como cargo era responsable de vigilar todo lo que era el entrenamiento en los periodos básico y especialización de la milicia, así como la instrucción y especialización de los diferentes cuerpos combatientes que funcionaban en todo el cono sur del estado Portuguesa, llevar la documentación mensual, trimestral, semestral y anual de esa unidad, así como también llevar charlas y conferencias con la razón de tener nuevos inscritos en los diferentes Batallones de la Milicia territorial y coordinar con las diferentes unidades de las Fuerzas Armadas Bolivarianas que estaban aledañas a mi área de responsabilidad, para llevar la instrucción especializada ya sea todo lo que sea referencia al cargo como tal me otorgaba dentro de mis funciones, no obstante a eso ciudadanos Magistrados y como hemos escuchado varios testigos, yo también cumplía otras tareas, cumplía muchas tareas dentro de la unidad, tareas que eran hechas por mí porque no había más quien las hiciera, ya que era el único Oficial de Comando que se encontraba en la unidad, tareas que eran relacionadas en el área de Moral y Luces, dónde con el Sargento CALAMBAS VALOIS y el Teniente que era LUIS ANTONIO ALVARADO quien era mi auxiliar, llevaba diferentes charlas y conferencias a todos los diferentes consejos comunales con la finalidad de captar ese grupos de jóvenes o milicianos que conformarían esas escuadras de lecturas o circulo de lecturas, con el fin de llevar lo que era el Plan de La Patria, con el fin de llevar lo que era el Árbol de las Cinco Raíces, etc., todo lo que tenía que ver con esa asignatura moral y luces también enviaba la documentación mensual, también era responsable de llevar libros de control de Moral y Luces, todo lo que refería a esa dirección o sección de Moral y Luces, luego de esto viene la selección de articulación social, también como tarea la cumplía yo, junto con el Sargento QUEVEDO HERNÁNDEZ y el Teniente LUIS ANTONIO ALVARADO, que me ayudaba también donde llevábamos conferencias, reuniones, todas esas cosas que eran de captar dentro de la articulación social en los diferentes Consejos Comunales, el grupo de personas que iban a formar parte del frente de milicia y formaciones especiales que podrían ser utilizados durante el ´Plan Centauro´, mismo por la unidad en vista de lo que tenía que ver el sistema logístico de la unidad, lo digo porque eran las tareas que se cumplían, igualmente se llevaba una documentación mensual, una documentación semestral y se llevaba una documentación anual que también yo la hacía y la llevaba al comando superior, en el Comando General de la Milicia, fuera de esta Dirección había una Sección que se llamaba para ese entonces ´Milicia Territorial y Cuerpo Combatientes´, era una Dirección del Comando General de la Milicias, la que ahorita en la actualidad no existe, ya que el Comando General de la Milicia Bolivariana esa Dirección la disgregó en la Sección de Entrenamiento y Doctrina, esa Sección cuando la llevaba en ese momento y en esa oportunidad por su propia iniciativa visitábamos las empresas de producción socialistas y unidades de producción social, con la finalidad de conformar los cuerpos combatientes de dichas empresas, yo con iniciativas llevaba a cabo diferentes planes de seguridad de dichas empresas, dónde con el apoyo de defensa civil, los bomberos, tratamos de estar en dichas empresa ante un plan, estábamos con la posibilidad de habilitar contingencias con los milicianos, que se pudieran funcionar con dichas empresas para realizar la operatividad de las mismas, también eran responsable de enviar esta información a la Dirección de Entrenamiento y Doctrina a la Dirección de Puesto Comando y Principal en el Comando General de la Milicia y también a la Dirección de Milicia Territorial y Cuerpos Combatientes, todos los cargos de que estoy hablando, de los empleos y de las tareas específicas que estoy nombrando los hice yo en el último año y estuve en el Agrupamiento de Milicia, encontrándome incluso de Curso realizando dos cursos en la Escuela Superior de Guerra, un curso que hice en un tiempo a distancia y un tiempo presencial, donde estando yo en esa fase semis presencial igualito seguía con mis funciones, porque jamás dejé de hacer las funciones que estaba a mi cargo y las tareas dispuestas, hacer porque la unidad de operatividad que correspondía para el momento y es por eso que mi General FRONTADO GÓMEZ en su declaración que rindió aquí manifestó que una de las mejores unidades que se encontraba era el Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa y no lo pongo en duda, porqué gracias a un equipo de trabajo se sacó adelante la unidad y se le dio la operatividad para que ella funcionara sola, así mismo, fuera de esas coordinaciones y las tareas que cumplía también fui Coordinador del ´Plan Pica y Poda´, que es el responsable mediante un Convenio Interinstitucional con la Milicia Bolivariana de seleccionar el personal de milicianos que debían de trabajar en dicha obra de pico y poda en todo el estado Portuguesa. Era yo el que tenía que organizar ese personal con liderazgo, de convencerlos en algunas oportunidades sin pago alguno, de que con liderazgo tenía que intervenir por ellos, que pudieran colaborar con dichos planes para que se llevaran a cabo, informarle así mismo al Comando Superior todos los avances que se iban ocurriendo en dicho plan, así mismo fui el cooperador de ´Plan Luciérnaga´, eso fue en el mes de octubre del año 2013. También como Coordinador de la Operación ´Luciérnaga´, estábamos encargados de esa sustitución de bombillos, se realizaba en conjunto con los milicianos de Frente Francisco de Miranda, Misión Rivas, personas que tenían que reunir para poder hacer un cronograma y llevar a cabo estas sustitución de bombillos por diferentes sectores de varias responsabilidad del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa y no obstante a eso tenía que avisarle al Comando Superior todo lo que se hacía en cuanto al avance de sustitución de bombillos, todos los registros fotográficos en vista a la sustitución de bombillos y en cuanto al plan actual pico y poda. e informar al Puesto de Comando de cómo iban los avances de esto, de igual forma cumpliendo las tareas también señores Magistrados del Agrupamiento de Defensa Integral 234, también cumplí funciones de Inteligencia, de Operaciones, Asuntos Civiles, fui jefe de la sala situacional de la ADI 234, fui responsable ante el Vicealmirante FERRER, que fue Comandante de la Zodi 23 Portuguesa, de elaborar el Plan de Operaciones del Plan Centauro Negro del estado Portuguesa, junto al Coronel ZABALA, el Capitán JOSÉ GIL de la Guardia Nacional, del Destacamento 41, de la Orden de Operaciones que llevaríamos a cabo en el ´Plan Centauro Negro´, donde fui yo el que fui nombrado en la ZODI para dar la exposición sobre esa orden, sobre esa orden de operación, diferentes mapas de trabajo que se desarrollarían y serian expuestos a la Región Estratégica de Defensa Integral de Los Llanos con el Coronel ZABALA, en cuanto a la Milicia, de igual manera en el área de operaciones fui encargado con la Gobernación con el estado Portuguesa, nombrada por el Gobernador del estado encargado, de lo que era el Plan Defensa a la Vida, que se realizaba dos veces a la semana en todo lo que era el casco de Guanare, estado Portuguesa en Biscucuy y en el municipio Unda, tenía que enviar reportes, en igual a la Gobernación del estado y reportes, de igual forma al Puesto de Comando Principal del Comando General de la Milicia, donde se encuentra mi Coronel INSUA y que también puede dar fe de los reportes que se encargaba de reportar estos planes, estas misiones, que cumplía la unidad, digo todo esto señores Magistrados, no el hecho que yo haya firmado una boleta de permiso de un Soldado, no el hecho de que hay firmado una constancia de milicianos, o algo respecto a eso, se me quiera dar ahora un cargo que no asumí en ningún momento y por tal razón yo hago hincapiés en que se si se pudiera ver la forma ciudadanos Magistrados, que usted pudiera ver en la pieza uno en el folio 86, usted pudiera revisar en la Orden General que aparece suscrito mi nombre, como una designación del diferimiento de un empleo titular, como cargo de Jefe de Entrenamiento y Doctrina y así mismo señores del Tribunal, señores jueces aparece la orden nombrando al Primer Teniente JOSÉ LUIS HIDALGO DEL ROSARIO, que se sentó aquí en ese mismo banco y manifestó que él no tenía nada que ver con la parte de logística, siendo totalmente eso falso, ya que en esa Orden General que quisiera que usted pudiera ver, aparece el nombre de él completo, su cédula de identidad y el cargo como Jefe de Administración y Logística, como tal se puede observar en el mismo se hizo un organifoto, se hizo una estructura organizativa de la unidad, un organifoto que jamás lo vi en la unidad, si yo lo hubiera vista yo mismo me le fuera presentado al Comandante de la Unidad y se lo fuera refutado, porque yo nunca ejercí el cargo de Segundo Comandante ni Accidentalmente, ni como un mando accidental ejercí en ninguna de las formas y lo digo en qué sentido, la Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el artículo 79 que habla de los empleos, del Capítulo 3, nos dice que la designación de un empleo se da por medio de un nombramiento, se nombra a la persona, se confiere el cargo de Segundo Comandante, no lo puede ni siquiera el Segundo Comandante nombrarme de que yo fuera el Segundo Comandante Accidental, porque bien nosotros sabemos y usted mismo lo sabe, como oficiales superiores que son ternas, la que identifican al personal que tengan un patrón de carrera acorde para cumplir un cargo como ese, si a bien mi cargo era la Sección de Entrenamiento y Doctrina, considero que mi Mayor General GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ, que era para ese entonces Comandante General de la Milicia, con su Estado Mayor pensó en darme ese cargo de atributo o el patrón de carrera para tenerlo. Regreso a la parte del empleo accidental, ya que es importante porque no se ha llegado a un diferimiento como tal y si nos vamos al artículo 83 o 81, el nos dice que regla el reemplazo momentáneo del titular o interino para ocupar un cargo en la unidad, nunca existió un cargo titular interino de Segundo Comandante como se pretende hacer ver, porque escuché a mi General FRONTADO decir que por doctrina, cuando la doctrina se va a imponer por encima de la ley, y tenemos la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que bien claro lo dice es un conferimiento que se da para dar empleo por medio, de que por medio de la Orden General, nuestro Reglamento Provisional de Servicio Interno, el artículo 101 que habla de los reconocimientos, bien claro lo dice que el nombramiento de todos los Oficiales se dan a conocer por medio de una Orden General, que bien claro está en mi expediente dónde aparece reflejado que el Mayor HERSCHELL HUMBERTO MIRANDA MOLINA es el Jefe de Entrenamiento y Doctrina de dicha unidad, que si cumplía con todas las tareas que acabo de explicar, pero que nunca ejercí un segundo cargo, ni como Segundo Comandante, ni de Oficial Parquero, porque nunca fui y porque nunca se me dio esa responsabilidad, para mí es muy importante traer esto acotación, igual que se tratara de hacer ver con el mando accidental, sabemos que el mando accidental en el capítulo 4, nos habla del mando, de la superioridad, en ese capítulo que nos habla del mando, nos dice que el mando es conferido por el ciudadano Presidente de la República y por medio de la Ministra de la Defensa, que es la que otorga el conferimiento del mando y es sobre donde va a ejercer todas las responsabilidades de la unidad, en mi unidad del Agrupamiento de Milicia Sur del estado Portuguesa, nunca existió una vacante del mando como lo dicen, en mi Unidad siempre hubo un Comandante de la Unidad, siempre existió el cargo del Comandante aunque él se ausentó, aunque fuera en a comisiones, aunque fuera atender su problema médico, pero nunca jamás se podría pretender que el Mayor MIRANDA tenia disposición a la parte administrativa o siquiera a que yo sacara un vehículo sin el consentimiento, sin el permiso del Comandante de la Unidad, yo reflejo eso ciudadanos Magistrados, porque en reiteradas oportunidades he escuchado esa palabra del mando accidental o como dijo mi General, por doctrina, no comparto eso porque no está en la ley, no está suscrito que por doctrina, que yo deba ser el Segundo Comandante Accidental, si ha bien es cierto cumplía con todas esas tareas y ya tengo 10 meses preso en el Centro Nacional de Procesados Militares, sin mi familia y soy inocente de lo que ahorita se me acusa, de ser un Segundo Comandante de una unidad táctica y ni siquiera llegar a pensar que por el Comandante daba la orden de abrir el parque de la unidad, era el Oficial Parquero, porque eso tampoco está tipificado, así igual las ordenes que cumplía yo las cumplía el Primer Teniente HIDALGO, quien vuelvo y repito en esta sala mintió bajo juramento, donde él manifestó que forró los libros del parque, no existiendo los libros como tal en la unidad, nunca existieron libros donde el Comandante dice que hay uno y él dice que hay dos, cuando eso es totalmente falso, en la unidad no existía libros del parque actas del parque, pero no libros del parque porque si a bien el Comandante de la unidad le dio la orden a su administrador logístico de llevar un libro, yo bien nunca lo vi, nunca lo observé en la unidad y no tengo en ninguna manera el llegar a mentir en este Tribunal, la responsabilidad se asume según el artículo 1 del Reglamento Provisional del Servicio Interno, nos habla del mando y de la responsabilidad, no hay que tener miedo a la responsabilidades y si estamos al mando de la unidad, lo digo porque en reiteradas oportunidades el Comandante de la unidad me hizo llamados de atención por tomarme atribuciones de Segundo Comandante, al firmar boletas de permiso o constancias de milicianos, atribuciones que me tomaba porqué debido a su ausencia, cualquier miliciano se podría presentar para de repente ocupar un cargo en la Gobernación del estado o quizás para algo personal y necesitaba una constancia y debía firmársela, porque no había más nadie, pero no como se había tratado de decir, que eso me convierte en un Segundo Comandante, yo difiero todo eso porque si bien es cierto señores Magistrados, esa nueva estructura organizativa que yo lo había hecho en mi lámina, el Comando General de la Milicia se divide en Jefe de la Milicia, Segundo Comandante, Jefe de Estado Mayor, si bien es cierto, es conferido ese cargo tiene un Estado Mayor Completo. dónde solamente existen cuatro divisiones en la actualidad, la Dirección de Personal, la Dirección de Entrenamiento y Doctrina, la Dirección de Moral y Luces y la Sección de Articulación Social, entonces yo llamo la atención de estos señores Magistrados, de verdad, yo de esa Direcciones, tres de esas tres Direcciones yo las llevaba y era él que informaba a mi comando superior todo lo que pasaba en la documentaciones mensuales trimestrales y semestrales, de esas tres Direcciones, entonces como se pretende hacer creer que también tenía que ser Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante, o sea, yo mismo me vigilaba a mí mismo, me direccionaba a mí mismo el Estado Mayor, es por tal razón que yo consideré importante aparte de denunciar aquí delante del Tribunal, delante del Ministerio Público, la mentira del Teniente HIDALGO, vino a decir que no era Logística, incluso de que yo también mandaba documentación referente a logística, en cuanto al parque, cuando él sabe, el Comandante sabe y mi persona sabe que el administrador y logístico encargado de firmar los cheques, encargado de todo lo que es sanidad, encargado de firmar todo lo que es el armamento, era el Teniente HIDALGO, porque ahora también la responsabilidad de logística es mía, era Segundo Comandante, era logístico también, tenía que ser parquero, no señores Magistrados, yo les pido de verdad que ante estas conclusiones que ustedes puedan obtener o antes lo que han evidenciado con su sana crítica, con todo aquello, esas relaciones que usted deben de mantener que de verdad se haga justicia que no se vea que hubo un abandono de funciones porque yo fui cambiado a la Región Estratégica de Defensa Integral con mi General FLORENCIO, que quería traerlo aquí y no pudo expresar así como lo hizo mi General, el General que vino a favor, de mi General FRONTADO, también quería que mi General FLORENCIO que también hablara de mi trabajo, que también se expresara de 15 días de trabajo que tuve en la Región como Jefe del Puesto de Comando, nombrado con resolución en la REDI Estratégica de Defensa Integral, como Jefe de ese puesto, si yo en algún momento dejé de cumplir o hice algo en desobediencia o quizás por negligencia, no en ningún momento hice que el Comandante de la unidad callera en una situación de ese tipo, si bien es cierto y debe de considerarse de que eran poquitos profesionales en la unidad, porque éramos poquitos, éramos tres nada más, con los Sargentos de tropa profesionales que también se graduaron como tropa profesionales y eran auxiliares de los diferentes cargos y tenía que direccionarlos en las diferentes secciones que yo tenía allí como tarea, no había más nadie en la unidad junto con los otros milicianos, durante mi estado en el curso señores Magistrados yo estuve desde finales del mes de enero, hasta mediado del mes de agosto, yo en ningún momento dejé la instrucción, ya sea básica o especializada, solamente cuando estuve tiempo completo en la Escuela Superior de Guerra con los milicianos seguí coordinando la instrucción, seguí enviando los informes de instrucción, incluso en las semana que me encontraba de curso tenia al Sargento ARAQUE, tenía a CALAMBAS, al Sargento Primero LOAIZA y al Sargento BRITO encargados de los diferentes planes, donde por medios telefónicos me enviaban un mensaje que a bien yo pude componer con ellos donde me enviaban el número de bombillos sustituidos, el número de kilómetros avanzados en el plan pica y poda y donde estaba yo de curso en las noches hacía el informe y se lo presentaba en el puesto de comando principal, yo hago acotación a todo esto porque yo no quiero perder mi carrera señores Magistrados, yo quiero seguir mi carrera, yo me gradué, yo hice mis dos Cursos de Estado Mayor Conjunto y le he dado a mi carrera lo mejor de lo mejor, amo a mi Milicia y no quiero irme, depende de lo que aquí se pueda deslumbrar ante la verdad de la que habla mi Capitán SÁNCHEZ y hay que buscar la verdad entonces en base a esto yo lo único que pido y de verdad le ruego es que yo quiero regresar con mi familia, porque yo lo que he hecho dentro de los parámetros de trabajo que he realizado lo he hecho con la responsabilidad, con ese espíritu de cuerpo, si he cometido errores y los he cometido como cualquiera de nosotros, pero son errores personales, no tiene que ver con errores que aquí pasó, igual el culpable tiene que pagar por lo que hizo y ese es el deber ser, pero yo quiero continuar mi carrera, yo quiero continuar en mi Fuerza Armada Nacional Bolivariana, yo perdí un año, iba ascender a Teniente Coronel este año y perdí mi ascenso por esta situación que yo aspiro y espero que pueda sobrepasar, pueda seguir mi carrera y dar todos los conocimientos tantos los que di en el Curso de Estado Mayor Conjunto de Milicia, como mi Curso de Oficial de Comando y Control en la Escuela Superior de Guerra, así como los conocimientos que he adquirido a lo largo de la carrera, así los conocimientos que he obtenido en la milicia durante cinco años consecutivos, así como lo que aprendí en Perú, en la Escuela Militar de Chorrio, donde me gradué, yo lo único que pido es no perder mi carrera, he estado 10 meses en CENAPROMIL, por esta investigación, por todo lo que ha surgido, pero a medida de que ha surgido se ha visto y se demuestra una vez más que era lo que hacía el Mayor MIRANDA realmente, que era mi trabajo, en verdad que era mi empleo, empleo que fue la de Jefe y Entrenamiento y Doctrina y en el expediente reposa un oficio de transferencia para decir que yo no abandoné funciones, también aparecen mis Diplomas, mis Certificados cuando egresé de mi Curso de Estado Mayor, cuando me presenté a mi unidad pero si a bien el Teniente HIDALGO viene y miente aquí, también descaradamente diciendo que yo era el responsable de todo, para el evadir su responsabilidad de lo que tenía que asumir, de no decir esas mentiras que dijo que incluso enviarle al Fiscal unos libros 2008, 2009, que eran apuntes míos propios, ni siquiera tenía una orden de apertura, porque eran míos, no se llevaban esos libros, nunca fueron llevados esos libros que eran propios, míos, entonces trató de inculparme en algo por él evadir responsabilidades dentro de sus funciones en su cargo como Logístico, como administración y logística, lo que él le importaba, no señores Magistrados. Es todo”.

Seguidamente, el Juez Militar Presidente interrogó al Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, sobre si deseaba rendir declaración como imputado en la referida sesión de audiencia del Juicio Oral y Público, manifestando éste a viva voz: No señor Juez”. A continuación, igual requerimiento se hizo al ciudadano Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, sobre si deseaba rendir declaración en el Juicio Oral y Público, manifestando éste lo siguiente: “No deseo declarar señor Juez”. Posteriormente, el Juez Militar Presidente interrogó al acusado Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, sobre si deseaba rendir declaración como acusado en el referido Juicio Oral y Público, respondiendo él mismo a viva voz: “No señor Juez”. A continuación el Juez Militar Presidente interrogó al Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS, respecto a si deseaba rendir declaración en el referido Juicio Oral y Público, respondiendo el mismo: “No señor Juez”. Seguidamente, se interrogó al acusado Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, respecto a si deseaba declarar en el Juicio Oral y Público, respondiendo éste: No señor Juez”. Posteriormente se interrogó al acusado Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, respecto a si deseaba declarar en el Juicio Oral y Público, respondiendo éste: “No señor Juez”. Correspondió el turno al acusado Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, a quien se interrogó respecto a si deseaba declarar en el referido Juicio Oral y Público, respondiendo éste: “No señor Juez”. Al serle concedido el derecho de palabra al acusado RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, y preguntársele si deseaba rendir declaración en el referido debate oral y público, éste respondió: No voy a declarar, lo haré en su debido momento.”; y por último se le concedió el derecho de palabra al acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, quien al ser interrogado sobre si deseaba rendir declaración en el referido proceso, contestó: “No señor Juez”.
No obstante, durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, el acusado SARGENTO SEGUNDO JESÚS ARAQUE ARAQUE, solicitó el derecho de palabra, a los fines de rendir declaración, la cual fue rendida en los siguientes términos:
“Voy a dar un resumen sobre los hechos como ocurrieron en la Institución dónde estaba trabajando, yo llegué a esa Unidad en el año 2011, presté servicio allí, soy contingente de septiembre 2011, en el año 2012, de mayo me dieron la potestad de que presentara en la Escuela de Guardia Nacional por mi buena conducta, no tenía el tiempo reglamentado para irme pero por mi buena conducta me permitieron pues de que fuera a presentar a la Escuela, estando en la Escuela me gradué, en ese mismo año en Barinitas, empecé a trabajar en Caracas en la Unidad Especial en la Asamblea Nacional, en el mes de febrero me mandaron por orden del `CEO`, me llego una Resolución dónde decía que tenía que ir de apoyo a la unidad donde yo prestaba el servicio, tenía el conocimiento de cómo trabajaba la Milicia y con ese cuerpo especial que se está formando y como había pagado servicio allí me llamaron para allá con un grupo de compañeros a prestar servicio allá, de apoyo, cuando llegué en el ms de febrero allá me presenté a la Unidad con el resto de mis compañeros y me dieron la responsabilidad de auxiliar de intendencia y auxiliar de la parte de secretaria, empecé a trabajar con el Primer Teniente HIDALGO, ese era mi jefe directo con el que yo trabajaba en ese tiempo, mi responsabilidad era de auxiliar de secretaria y también la parte de que si los informes, lo que es para secretaria, en el mes de junio, julio hubo una finca que el DIM le entregó a la Milicia porque presuntamente se le había quitado a un narco y pasaba a ser la finca de ´AGROFANB´, entonces allí nosotros pasamos a ser el cuerpo de seguridad de esa finca, a mi mandaron para allá en el mes de junio, primero dure como un mes de seguridad en esa finca, luego salí como 15 días, me dieron permiso, viajé hacia mi ciudad natal San Cristóbal, cuando regresé, volví, otra vez me incorporaron a la finca, luego duré como 22 días, luego que salí el Mayor MIRANDA se encontraba allí, me informó, me dijo ARAQUE te voy a mandar a que tú seas el encargado del Plan ´Luciérnaga´, plan de bombillos casa por casa, que tú conoces a la gente, te sabes llevar con la gente, necesito que le eches pichón a esa jornada, yo le dije entendido mi Mayor, y de allí tomé los cursos que me dieron por parte de `Corpoelec´, por parte de la Milicia y me incorporaron, eso fue en el mes de agosto, entre septiembre, octubre empecé a trabajar con ese plan, de allí hacia delante yo empecé a trabajar, me llevé a un grupo de Soldados, a veces me llevaba 8, a veces me llevaba 7, trabajé con parte de personal del Frente Francisco Miranda, personal de la UNEFA, personal de Corpoelec y la gente de la comunidad, que estuviere en el Consejo Comunal que me apoyaba, mi jornada eran trabajaba de viernes a sábado hasta mediodía y la semana corrida a veces trabajaba la semana corrida porque querían sacar la cantidad de bombillos que eran 37 mil bombillos en ese tiempo y más entonces la orden de Caracas que era que culmináramos antes de diciembre, porque había un bajón de electricidad y había que ahorrar energía a medida de lo que estábamos haciendo; un 14 de noviembre recuerdo, era un día sábado, yo siempre llegaba a la Unidad a la seis de la tarde o siete de la tarde, porque a veces me encontraba en sectores rurales y se me hacía difícil, pues por lo lejos, siempre llegaba temprano para entregar el parte, enviaba el parte para Corpoelec y para la REDI sobre lo que había hecho en la jornada del día, porque yo era el responsable, entonces yo lo enviaba por mensaje de texto, un día sábado día 14 terminamos temprano, como a las 4 de la tarde llegué allá a la unidad, entregué el parte, descargué los bombillos que se debían entregar, los bombillos que se habían quitado en las casas, como a las 7 o 8 de la noche, nos iban a dar el permiso de fin de semana, nos presentamos un grupo de compañeros que estábamos allí, los Sargentos a mi Coronel y le preguntamos mi Coronel porque no nos da el permiso, entonces él dijo, en estos momentos ocurrió una novedad gravísima en la unidad y se perdió un armamento aquí en la unidad, tú tienes algún conocimiento sobre eso, nosotros manifestamos que no, que no sabíamos nada que había ocurrido, él dice, donde está el Soldado OVIEDO, le manifesté que hace como 15 días se llevó toda la ropa, todo de la unidad, que porque se iba a trabajar con el Mayor, dijo yo sospecho de ese Soldado, que fue el responsable de eso, yo le dije nosotros no tenemos conocimiento sobre eso mi Coronel, el día domingo llegaron los Cuerpos Policiales de la PTJ, del DIM y se llevaron a mi Mayor y a mi Coronel detenidos, los funcionarios del DIM, mi Coronel en la entrevista que presumo yo que dio en el DIM manifestó eso que nos dijo a nosotros sobre el Soldado OVIEDO, el Soldado OVIEDO tenía más de 15 días desaparecido de la unidad, el cuerpo del DIM buscó al Soldado OVIEDO, el día martes lo llevó para la unidad, cuando recibió el Comandante PACHECO en ese momento también estaba el General Comandante de la Región Los Llanos ahí, yo me le presenté y le dije mi General con respecto a lo que ocurrió aquí en la unidad yo sigo laborando con la jornada de sustitución de bombillos o paro, él me dijo no, tú tienes que seguir trabajando en eso que estas, no puedes parar, has como si no ha pasado nada, no digas nada en la calle para que no se haga un rumor, siga con su jornada, yo okey, entendido mi General, el día jueves en la tarde llego yo como a las seis de la tarde, siete de la noche a la unidad a entregar el parte, cuando llego a la unidad me dice mi General, Sargento ARAQUE, yo le digo ordene mi General, vaya que le van hacer una entrevista la PTJ , cuando regreses me entregas el parte y cenas porque seguro no has cenado, cierto mi General, no he cenado, cuando me voy a la PTJ, normal, voy a una entrevista sin novedad, la PTJ llama a los que estaban dentro de las instalaciones de la oficina, me dicen quítate la guerrera y me dan un mata chivo, se encontraba el Soldado OVIEDO con unos inspectores de la PTJ allí, sentado, comiendo hamburguesa recuerdo yo, y burlándose de unos compañeros que habían sido golpeados y manifestó, él también es responsable de eso, yo le dije de que y me dijo tú estás preso y más nada, y ahí fue mi detención, fue así de esa manera, a mí no fue que me agarraron infragantemente (sic) o que otra ocasión, fui porque me iban hacer una entrevista en la PTJ, yo le dije sin novedad, cuando llego a la PTJ con lo que había manifestado el Soldado OVIEDO, con eso fue que me detuvieron, se encontraba detenido un personal que anteriormente había pagado servicio allí, que ya eran civiles y también estaban detenidos por la cuestión de que OVIEDO, también había manifestado que yo era y el grupo de compañeros que se encuentran aquí detenidos con respecto a una declaración que dieron unos Soldados, sobre un día que yo me encontré de guardia, es cierto, ese día yo me encontraba de guardia, yo montaba guardia en la unidad dos veces al mes y como estaba en la jornada de sustitución de bombillos, yo debía montar el turno porque de día no podía, entonces yo le decía a los compañeros míos que se quedaban allí que me hicieran el favor de montar el turno de guardia y que yo en la noche seguía y montaba el turno, porque yo en el día me la pasaba fuera de la unidad trabajando en la jornada, ese día yo llegué a montar mi guardia, ese día estaba en el sector `Los Próceres´, cargaba al Alistado cuando eso de nombre SEQUERA y la gente en la comunidad nos apoyaba con la alimentación, en una casa donde nos daban la alimentación, nos dieron una pasta con caraotas y queso y el Soldado MÉNDEZ SEQUERA viene y le echa un poco de picante a la comida y después no se la come, porque le hecho picante, se la dio a la señora y no le manifestó nada, nosotros comimos, el grupo de la UNEFA, el grupo que estaba trabajando conmigo, cuando después sale la señora molesta y me manifiesta si ustedes no se van a comer la comida no hagan los que están haciendo, porque eso es malo, un plato de comida en esta situación vale mucho y yo de vaina no duermo, a la niña mía que tiene como seis años, menos mal que probé la comida tenía demasiado picante y no podía votar la comida, eso es malo no lo hagan porque esos son unos carajitos y tienen que valorar las cosas, entonces yo hablé con la señora y le dije yo soy el responsable de este grupo de Soldados que andan conmigo, en verdad le pido mis disculpas por lo que ha ocurrido, yo tomo las respectivas correcciones en lo que llegue en la unidad, porque yo soy el responsable de todos los muchachos, la parte de los Soldados y en la tarde cuando llegué a la unidad ese día yo le manifesté al Soldado CHIRINO que anteriormente se había resteado y no quería prestar atención, yo le dije yo tengo guardia hoy, si quiere le mete un plantón, lo aconseja por la novedad que ocurrió, no se puede dejar pasar y me dijo entendido mi Sargento, yo en la noche me levanto a montar la guardia, verifico si está el guardia de parque, verifico si está el guardia de prevención, que siempre montan guardia de prevención con nosotros, por parte de Soldados de Cirmil. (sic) y soldados de la Milicia montan guardia un soldado del Cirmil. (sic) que estaba montando guardia, recibo la guardia de uno de los Sargentos que me entregó y me voy a pasar revista, la guardia mía es nocturna y es Ronda, yo tengo que pasar revista por toda la unidad, el soldado CHIRINO se me presenta con el alistado, me dice mi Sargento yo le voy a meter plantón, yo le digo ok sin novedad, chamo párelo y le mete plantón, me dijo ok, sin novedad mi Sargento, entonces yo le digo al Soldado que presentó la Fiscalía, sale el croquis de cómo es la unidad, al entrar a la unidad hay como un parquecito, como un parque y unas flores y estaba sentado el Soldado que estaba de parque, allí yo le digo vamos a pasar revista hacia el lado de la menajera, visibilidad hacia el parque, 6 metros de donde está el parque está la menajera, hay un vehículo y me paré ahí, hacia la parte de atrás, me paré a conversar un rato con él, siempre con visibilidad hacia donde estaba el parque, está frente a la habitación de los Oficiales de la Milicia que se quedaban allí, me tuve unos 15 minutos, no pasaron más, luego me regreso otra vez a seguir montando mi guardia para seguir con mi turno, el Soldado se fue a dormir, le hice un llamado de atención y se fue a dormir, cuando yo recibí guardia, el Sargento RIVERO, me dice curso por ahí me van a venir a buscarme, si vienen a buscarme me levantas, me manifestó, yo le dije ok está bien, si te viene a buscar yo te mando a que te busquen y me dijo que voy a salir con un chama y yo le dije ok, tranquilo sin novedad, yo te mando a buscar si llega y él se fue a dormir antes de que yo pasara la revista, después yo me senté otra vez en toda la entrada del pasillo, allí también se encontraba el Soldado que se encontraba de guardia de Prevención y se encontraba él, que todo el tiempo monté y se encontraba el Soldado del parque, monté mi turno después sin novedad, yo le dije alguna novedad de ustedes dos que me la pasen, no sin novedad mi Sargento y se fueron a dormir es todo”.

Asimismo, durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, el acusado RUBENS JOSÉ CORRALES, solicitó el derecho de palabra, a los fines de rendir declaración, la cual fue rendida en los siguientes términos:

“Buenas tardes señores jueces, defensores públicos, privados y acusados, mi nombre es RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, tengo 38 años, número de cédula 12.509.123, soy técnico en refrigeración industrial y domésticos, tengo 18 años de experiencia en la materia; la razón por la que no había declarado anteriormente fue por temor, ya que después que me privaron de libertad, mi esposa, mis hijos y mi familia recibían amenazas de muerte, debido a eso, a esa amenaza, mi esposa y mi cuñado fueron secuestrados por un grupo armado, que se desconocen quienes eran y a raíz de eso fuimos extorsionados y hay una investigación fiscal que no ha determinado todavía el paradero de ese grupo armado, a raíz de eso mi esposa y mi cuñado tenían una medida de protección por una Fiscalía; en cuanto al señor OVIEDO ESPINAL fue familia mía de afinidad y consanguinidad y mi hermano fallecido hoy, que consta en un acta de defunción fue conyugue de la tía de OVIEDO ESPINAL, de la cuales crearon 2 hijos, JULIO CESAR y MILIIDI CORRALES ESPINAL, que mediante una prueba de certeza, bueno ellos son primos hermanos de mis hijos; y en referencia a los cheques que yo emití personalmente en el Banco “Sofitasa” al señor OVIEDO ESPINAL, lo hice a nombre de unos ciudadanos que hoy se encuentran en esta sala, desconocía que eran militares y en ese tiempo no los conocía, los vine a conocer en los diferentes traslados que estuvimos en `Cenapromil´, que tuvimos allá y bueno esos cheques que yo les hice al señor OVIEDO ESPINAL fue en calidad de préstamo y él me debe un carro en garantía, hasta tanto él me cancelara ese dinero, que fue el carro que consiguió el CICPC en mi casa, yo le presté ese dinero con la confianza que le tenía y que éramos familia, yo también le hacía trabajos a la mamá de él, a la señora SILVIA ESPINAL y al señor JOVANI OVIEDO, tenían una licorería y agencia de festejos, yo reparaba la cava cuarto, los enfriadores, las neveras y todo eso allá; bueno soy padre de familia de 3 hijos, 2 adolescentes de 16 años, otro de 14 y una niña de 6 añitos, mi esposa es docente, vengo de una familia que me crió con principios y valores, nunca he estado privado de libertad, nunca me he visto en problemas, soy inocente de todo lo que se me acusa y en busca de que se haga justicia, no soy ningún traidor a la patria, porque nací en el mejor país de mundo y me siento orgulloso de ser venezolano, en referencia quiero dejar que se conozca en esta sala que fui torturado por efectivos de CICPC y del DIM, y que firmé mis derechos bajo amenaza, mis derechos me fueron violados porque los firmé bajo amenaza de muerte”.

Igualmente, durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, el acusado Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOIZA, solicitó el derecho de palabra, a los fines de rendir declaración, la cual fue rendida en los siguientes términos:
“…el mes de septiembre, de octubre de año 2013, fui mencionado como responsable del Plan de la Misión `Control contra el desabastecimiento y el acaparamiento´, en el estado Portuguesa, fue un día jueves como a las diez de la mañana, diez u once de la mañana, iba yo con mi compañero de grado, el Sargento CALAMBAS en su moto a pasarle revista a los almacenes de Guanare, a los chinos, supermercados, en una de esas cuando estábamos en el Centro recibo una llamada del Soldado DANIEL OVIEDO, pidiéndome el favor que necesitaba cobrar un cheque, una plata en el Banco “Sofitasa”, de un carro que hay empeñado que era de su papa, él dijo que no, ese me lo regaló mi papá y necesito cobrar los reales con que empeñé el carro y el compañero mío y yo nos dirigimos hasta allá, cuando llego allá él andaba en el carro de la Unidad, estaba acompañado del Soldado MÉNDEZ SEQUERA, y yo le dije, dígame papá, que necesita y él dijo, no, necesito cobrar una plata, lo que pasa es que el Banco no me lo puede pagar a mi completo la cantidad, bueno está bien, yo le voy hacer el favor y le hice el favor, le cobré su dinero y de una vez le entregué al mismo el dinero que él le había cobrado, eso es todo lo que tengo que decir”.

Las anteriores declaraciones rendidas por los prenombrados acusados serán valoradas y comparadas entre sí, al momento de valorar de forma conjunta, y adminicular las distintas pruebas evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y público desarrollado en la presente causa.

De esta forma, cumplida como fue la fase de debate en la cual se establece la posibilidad de recibir las distintas declaraciones de los acusados, sin que estos hubiesen solicitado la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.


DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES

PRUEBAS DE EXPERTOS

Durante el desarrollo del Debate Oral y Público celebrado en la presente causa, se procedió a la evacuación de los informes orales rendidos por los expertos que a continuación se mencionan:

1.- Informe oral rendido por el Capitán JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.134.297; experto promovido por la representación del Ministerio Público, en las acusaciones formuladas en contra de todos los acusados de autos; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“En fecha noviembre de 2013, fui designado por la superioridad, por el General Director de Armas y Explosivos de Caracas, para hacer una inspección técnica del parque de armas del Agrupamiento de Milicias Sur del estado Portuguesa; fuimos designados dos personas, un Sargento Mayor y mi persona, para hacer la inspección técnica, aplicamos la inspección técnica de acuerdo a una Guía de Inspección, para hacer una inspección visual y una inspección acerca de las armas y accesorios que se encontraban en el parque del Agrupamiento de la Milicia, en esa inspección se constató del parte general que había una ausencia o falta de 67 fusiles calibre 162x51, marca FAL (sic) fusiles automáticos livianos y 68 cargadores de ese mismo fusil, es todo”.
A preguntas formuladas por la Representación del Ministerio Público, el testigo respondió de la siguiente forma: Pregunta: “¿Diga usted por favor cuál es su especialización como miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana?”, contestando el experto: “Yo soy especialista, técnico en armamento y explosivos, egresado de la Escuela Técnica de la Aviación en el año 1998”. Pregunta: “¿Ciudadano experto, podría mencionarnos que otra formación técnica científica académica tiene usted relacionada con sus especialización?”, contestando el experto: “Yo soy Licenciado en Administración, tengo un diplomado en capacitación docente y actualmente estoy estudiando ingles”. Pregunta: “¿Cuál es la misión de la Dirección de Armas y Explosivos?”, contestando el experto: “Si señor, la misión de la Dirección General de Armas y Explosivos es controlar supervisar y hacer las dotaciones del material de guerra de la Fuerza Armada Nacional, es una misión muy amplia y muy resaltante dentro de nuestra organización”. Pregunta: “¿Ciudadano experto en la inspección de armas y explosivos del Agrupamiento de Milicia pudo constatar que el armamento que debía estar en su totalidad en ese parque de armas fue dotado ese Agrupamiento por parte de la República, por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de la Dirección de Armamento y Explosivos?”, contestando el experto: “Si señor, cuando se hace la inspección técnica a los parques de armas, los inspectores están en el deber de buscar todo lo que es la documentación, la documentación que se recogió antes de ir al sitio, que son órdenes del movimiento del material o comprobantes del movimiento de materia, que esos comprobantes de movimiento de materia los asigna la Dirección General de Armas y Explosivos, por medio de esos comprobantes se constató que había una falta de armas, cuando se hizo la verificación visual, se comprobaron las ordenes de movimiento dotada por la Dirección de Armas y Explosivos, la Dirección General de Armas y Explosivos dotó al Agrupamiento de Milicia dos órdenes de movimiento de materia, una por 350 fusiles y otra por 50 fusiles y una cantidad de cargadores y de llena cargadores para ese Agrupamiento, en total eran 350 fusiles modelo M61t1 y 50 fusiles M63CP y un total de 1700 cargadores”. Pregunta: “¿Ciudadano experto de acuerdo a toda esa valiosa información que usted nos está dando en esta sala de audiencia, usted podría mencionar cual fue el faltante de los fusiles automáticos livianos calibre 7,62, modelo M61t1?”, contestando el experto: “Si, el faltante de los fusiles M61t1, era un total de 67 fusiles”. Pregunta: “¿Ciudadano experto podría decirnos cuál fue la cantidad de cargadores faltantes cargadores correspondientes al fusil calibre 7,62 modelo M61t1?”, contestando el experto: “Si señor, el total de faltantes de los cargadores de un parte de 1700, faltaban 68 cargadores”. Pregunta. “¿Ciudadano experto ilústrenos por favor sobre el resultado de esa inspección en cuanto a las normativas que debe tener un parque de armas?”, contestando el experto: “Un parque de armas debe de cumplir con una serie de medidas de seguridad a los cual se le aplica una guía de inspección, una guía de inspección tiene dos aspectos resaltantes, tiene un aspecto que se llama el aspecto visual que el inspector o el experto debe saber sobre la medida de seguridad que debe cumplir cada parque de armas y el inventario que tiene el parque de acuerdo a los comprobantes manifiesto de materia que genera la Dirección General de Armas y Explosivos, después de eso se genera los aspectos generales entre esos aspectos generales uno debe verificar lo que es documentación dotada a la unidad, que la documentación refleja lo que debe tener la unidad y se debe cumplir una serie de aspectos específicos que son como libros, libros de control de armas y municiones y accesorios y debe de haber también una serie de aspectos que debe cumplir como medida de seguridad que eso se refiere a lo que es la estructura física en cuanto a techos paredes y puertas, alarmas sonora todos esos aspectos se debe cumplir en un parque de armas”. Pregunta: “¿Ciudadano experto por favor mencione si el Agrupamiento al cual usted le realizó la inspección técnica cumplía con la normativa vigente establecida en la guía de verificaciones de dependencia y unidades militares para el control de armas y municiones?”, contestando el experto: “Cuando se realizó la inspección que llegamos al sitio se pudo constatar que la misma no habían libros de control, no había libros de control de salida de armas, no había libros de control de salida de municiones en cuanto esto quiere decir que no se estaban cumpliendo las medidas de seguridad establecidas como tal”. Pregunta: “¿Ciudadano experto podría ilustrar a todos lo que estamos presente en esta sala de audiencia como es el procedimiento para realizar la inspección de armas y municiones y como se realizó en el Agrupamiento de Milicia?”, contestando el experto: “Sí señor, cuando comienza una inspección se genera un Oficio de designación por parte del Director de Armas y Explosivos donde menciona a los expertos que fueron designados para dicha inspección, estas personas tienen el conocimiento y la pericia en cuanto a las armas y las municiones debidamente certificados y estos generan un Oficio de presentación, ese Oficio de presentación va a la Unidad que lo solicita, una vez que llega al sitio se le presenta a la persona responsable o al más antiguo de la unidad, para comenzar a hacer la inspección como tal, esta persona le facilita al encargado del parque y es la persona que durante el comienzo de la inspección o durante o el transcurso de la inspección va hacer el acompañante de este inspector, cuando comienza la inspección como tal, la inspección se inicia y se aplica por medio de una guía de inspección que es una guía de inspección que proviene de la Fuerza Armada que tiene una serie de aspectos, aspectos generales y aspectos específicos, cuando nos vamos a los aspectos lo primero que hacemos es nos vamos a la medida de seguridad que el área donde se resguarda el material debe cumplir con las medidas de seguridad, cuales son las medidas de seguridad, tanto el techo, las paredes, las puertas, acceso, debe tener alarmas sonoras y una vez que se verifica todos estos puntos se va a lo que es el inventario, el inventario se constata de acuerdo con la orden de movimiento o comprobante de materia que genera la Dirección General de Explosivos, un ejemplo, en el Agrupamiento de Milicia había un total de 400 fusiles, eso aparece reflejado en el comprobante de materia que es lo que hace el Inspector, comienza a chequear arma por arma, serial por serial, las armas tienen un serial, en este caso los fusiles tienen tres seriales, tienen un serial en la parte de afuera que los identifica, es como el número de cédula de ese fusil, en la parte de afuera e internamente tienen también tienen esos mismos seriales, eso fue lo que comenzamos hacer los inspectores, a verificar serial por serial , el serial que nos suministra, la Dirección de Armas y Explosivos tienen reflejados esos inventarios, que unidad tiene, le fue asignada cada fusil, por su serial se constató arma por arma, se constataron también los cargadores, todo lo que había en ese parque de armas, armas municiones y accesorios, cual accesorios los chalecos, se constató los llena cargadores, todo eso se constató uno por uno”. Pregunta: “¿Ciudadano experto, de acuerdo a lo establecido en la guía de inspección que usted acaba de mencionar, el parque al cual ustedes le hicieron la guía de inspección venía con las medidas de seguridad establecidas en esa guía de inspección?”, contestando el experto: “No cumplía con las medidas de seguridad establecidas”. Pregunta: “¿Usted mencionó ciudadano experto algo sumamente importante, que es importante valga la redundancia destacar que allí no consiguieron libros, no consiguieron mecanismos de control, pudo constatar la comisión inspectora la forma en que el Agrupamiento de Milicia se controlaba el armamento y las municiones?”, contestando el experto: “No había un registro de control, por lo tanto no se puede decir que la forma como se controlaba o que herramienta utilizaban para controlar la salida o la entrada de las armas o municiones”. Pregunta: “¿Usted mencionó algo destacado, los fusiles tienen tres seriales, los fusiles inspeccionados coincidieron en sus tres seriales en su totalidad o hubo algún armamento que tuviese una incidencia entre los seriales?”, contestando el experto: “En la inspección técnica se pudo constatar que la mayoría en su gran parte si coincidían, me imagino que durante el mantenimiento hubo el cambio de algunas piezas, cual pieza cuando se hace el desmontaje de campaña para el mantenimiento de los fusiles se saca lo que se llama el cerrojo del arma y el conjunto móvil tienen seriales igual al que tiene el fusil en su parte exterior y se pudo constatar como quince fusiles que no coincidían, sin embargo el cerrojo y el conjunto móvil si se encontraban, lo que es la parte física, lo que pasa es que cuando se hizo ese mantenimiento en algún momento que lo hicieron la tropa cambiaron una pieza por la otra pero no había faltantes de esos conjuntos”. Pregunta: “¿Ciudadano experto por favor explíquenos un poco como fue el desenlace de esos quinces fusiles, que ocurrió allí, cual fue la novedad, la resolvió la comisión inspectora, cual fue el desenlace de esos quinces fusiles ciudadano experto?”, contestando el experto: “Si, al momento de realizar la inspección se constató que había piezas cambiadas unas por otras, se le informó a la persona que estaba haciendo compañía, encargada de acompañar en la inspección técnica, se le colocó la pieza al fusil que le correspondía”. Pregunta: “¿Ciudadano experto podría decirnos por favor el nombre de esa persona, si lo recuerda?”, contestando el experto: “El nombre de la persona que nos acompañó en la inspección técnica, esa persona que usted hace referencia en este momento el encargado para ese momento, Capitán BATISTA, sino me equivoco”.

Al ser interrogado por la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, el perito contestó a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Nos podría ilustrar cuales son las normativas específicas, tendrán algún número o algo que lo identifique ?”, contestando el experto: “Hay normativas que se deben cumplir en un parque de armas, las principales se refiere a lo que son las estructuras físicas o al espacio o la capacidad útil de un parque, es decir que lo que haya en su interior, no sobrepase lo que se pueda guardar ahí, las medidas de seguridad indispensable en un área para depositar, almacenar material de guerra, son la estructura física lo que le dije anteriormente, debe existir una puerta de metal de cinco milímetros, esas son unas medidas de seguridad estándar que se deben cumplir a nivel de la Fuerza Armada, los candados”.

Refiere el experto cuyo informe oral se analiza que durante el mes de noviembre de 2013, fue designado por la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa para hacer una inspección técnica del parque de armas del Agrupamiento de Milicias Sur del estado Portuguesa; que para ello aplicó una Guía de Inspección, que hizo una inspección visual del parque y una inspección acerca de las armas y accesorios que se encontraban en el parque de dicha Unidad Militar. Que constató una ausencia o falta de 67 fusiles calibre 162x51, fusiles automáticos livianos y 68 cargadores de ese mismo fusil. Que para ello se comprobaron las ordenes de movimiento dotadas por la Dirección de Armas y Explosivos, que la misma dotó al Agrupamiento de Milicia dos órdenes de movimientos de materias, una por 350 fusiles y otra por 50 fusiles y una cantidad de cargadores y de llena cargadores para ese Agrupamiento, en total eran 350 fusiles modelo M61t1 y 50 fusiles M63CP y un total de 1700 cargadores. Que cuando se realizó la inspección se pudo constatar que la misma no habían libros de control de salida de armas, no había libros de control de salida de municiones. Que el parque inspeccionado no cumplía con las medidas de seguridad establecidas. Que en la inspección efectuada no se constató un registro de control, por lo tanto que no se pudo determinar la forma como se controlaba o que herramienta utilizaban para controlar la salida o la entrada de las armas o municiones. Que la persona encargada de acompañarlo en tal comisión era el Capitán BATISTA.

Con el informe oral rendido por el referido experto, este Tribunal Militar da por comprobado a través de la Inspección Técnica que él mismo realizara en las instalaciones del parque de armamento del Agrupamiento de Milicias del Cono Sur del estado Portuguesa, por designación efectuada por la Dirección General de Armas y Explosivos, que en el mes de noviembre del año 2013, existía un faltante en dicho parque de 67 fusiles calibre 162x51, los cuales eran fusiles automáticos livianos y 68 cargadores de ese mismo fusil, habiendo sido estos dotados a dicha Unidad Militar, como parte de un lote de 400 fusiles automáticos livianos, dándose por demostrado la relación de pertenencia de estos como efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, en razón a su constatación con los respectivos comprobantes de movimientos de materia emanados de la Dirección General de Armas y Explosivos, respectos a los comprobantes presentes en dicha Unidad Militar. Asimismo, se dio por comprobado a través de dicho informe oral, que las instalaciones del parque de armas de dicha Unidad Militar no cumplía con las medidas de seguridad señaladas en la Guía de Inspección que se emplea para ello por la Dirección General de Armas y Explosivos. Se da por demostrado igualmente que en dicho parque no se encontraron libros de control de entrada y salida de armamentos y municiones, al momento de realizarse la inspección.

Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que del misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.

2.- Informe oral rendido por el Inspector EDGAR JOSÉ COLMENARES MEJÍAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.123.033; experto promovido por la representación del Ministerio Público, en las acusaciones formuladas en contra de todos los acusados de autos; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“Fue por mediante Oficio que fui designado para realizar un levantamiento planimétrico, el levantamiento planimétrico es una representación gráfica del sitio donde ocurrió el hecho, fijando puntos cardinales y la dirección donde él mismo se encuentra”.
A preguntas formuladas por la Representación del Ministerio Público, el testigo respondió de la siguiente forma: Pregunta: “¿Cuántos años de experiencia tiene en el C.I.C.P.C.?”, respondiendo el experto: “17 años”. Pregunta: “¿Diga cuál es su capacitación, los medios técnicos profesionales que usted ostenta?”, respondiendo el experto: “Licenciado en Criminalística, Magister en culminación académica en Criminalística, trabajo actualmente en el Departamento de Reconstrucción de hechos de la Subdelegación de Acarigua, estado Portuguesa.”: Pregunta: “¿Diga usted si recuerda los lugares donde realizó el levantamiento planimétrico objeto de la presente audiencia?”, respondiendo el experto: “El primer sitio fue en el Conscripto y salí hacer el levantamiento planimétrico con la finalidad de fijar donde se encontraba el parque de armas y el segundo sitio fue el Destacamento 21, que queda allí en Guanare, en la parte posterior hay una especie de estacionamiento, allí se encuentra en un conteiner, también contentivo de varias cajas con su respectivas armas de fuego .”: Que al serle expuesto el contenido de los folios 152 y 153 de la ´pieza número 4 del cuaderno de investigación fiscal, ante la pregunta: “¿Reconoce el contenido de la experticia puesta a su vista?”, respondiendo el experto: “Si, lo realizó mi persona, si lo reconozco.”. Pregunta: “¿Reconoce usted la firma contenida en la experticia”, respondiendo el experto: “Si reconozco la misma”. Pregunta: “¿Corresponde a su firma?”, respondiendo el experto: “Si corresponde”. Pregunta: “¿Podría usted ilustrarnos de la experticia del trabajo que usted realizó de esa experticia y donde lo realizó?”, respondiendo el experto: “Ese se realizó en el Conscripto, allá en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, allí se fijó donde se encontraba el parque de armas de ese despacho.”. Pregunta: “¿Indique la ubicación de armas donde se encuentra esa unidad, ese despacho que usted acaba de mencionar?”, respondiendo el experto: “Como es una gráfica, para señalárselo exacto donde queda ese punto, queda en la parte interna del Conscripto, en una de las alas, en este caso entrando al Conscripto, queda en una ala izquierda, en un Departamento, allí que esta para ese tipo de armas.”: Pregunta: “¿El parque de armas al cual usted le hizo el levantamiento planimétrico está ubicado en el Conscripto?”, respondiendo el experto: “Si, a mí me dijeron que ese era el Conscripto, en la estructura queda adentro, en un área específica para ese hecho, ahí resguardan armas, guardan sus respectivos cargadores e implementos para los mismos.”. Pregunta: “¿Podría mostrar las características adyacentes al parque, al espacio que se le hizo el levantamiento planimétrico?”, respondiendo el experto: “Es un pasillo abierto, para el momento se encontraba protegido por una puerta tipo reja y posteriormente una puerta de metal, las paredes de bloques frisadas con concreto, el techo si mal no recuerdo también era de concreto y piso de concreto también”. Pregunta: “¿En la realización de esa experticia que usted acaba de describir, usted recuerda si en ese momento que usted hizo el levantamiento planimétrico, tomando en cuenta que usted observó el tipo de paredes, pudo observar alguna violación a la estructura?”, respondiendo el experto: “Lo que pude observar es que todo se encontraba normal en su conservación.”. Al serle puesto de manifiesto al experto el contenido de los folios 154 y 155 de la pieza número 4, ante la pregunta: “¿Reconoce el contenido de la experticia que se le acaba de poner en manifiesto?”, respondiendo el experto: “Si, lo reconozco”. Pregunta: “¿Reconoce la firma que allí suscribe esa experticia?”, respondiendo el experto: “Si la reconozco”. Pregunta: “¿Corresponde a su firma?”, respondiendo el experto: “Si le corresponde”. Pregunta: “¿Diga el lugar dónde realizó la experticia?”, respondiendo el experto: “Eso fue en un Destacamento de la Guardia Nacional de Guanare, en la parte posterior”. Pregunta: “¿Podría indicarnos el lugar al cual fue sometido la experticia en qué lugar del Destacamento se encontraba, bueno se encuentra?”, respondiendo el experto: “Es como un estacionamiento en la parte posterior de dicho Destacamento, en el cual se encontraba un conteiner de color blanco.”. Pregunta: “¿Podría definir el estado de conservación ese conteiner donde usted sometió esa experticia realizada por usted?”, respondiendo el experto: “El mismo se encontraba en regular, en buen estado de conservación, todo normal”. Pregunta: “¿Dentro de la observación, de la experticia que le realizó puede decirnos por favor si se encontraban signos de violencia en ese conteiner que usted hace mención?”, respondiendo el experto: “En vista eso ya no me corresponde, eso le corresponde a otro experto técnico que da una fijación de forma escrita mediante una inspección y le da todos los lujos y detalles”.
Al ser interrogado dicho experto por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA y Sargento Segundo ARAQUE ARAQUE, el mismo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta. “¿Cuál es la diferencia entre un levantamiento planimétrico y una experticia?”, respondiendo el experto: “El levantamiento planimétrico consiste en una representación gráfica, un dibujo y una experticia es algo escrito”. Pregunta: “¿En base a su respuesta, levantamiento planimétrico, lo que usted ha leído acá en esta sala, no trae indicios para la identificación de los presuntos responsables de la sustracción de armamento?”, respondiendo el experto: “Repito, el levantamiento planimétrico es una representación gráfica, es un dibujo en la cual van a estar ubicados los sitios donde ocurrieron los hechos, más nada”. Pregunta: “¿Qué indicios criminalísticos encontró en ese plano planimetrico?”, respondiendo el experto: “Allí quedaron fijados los sitios donde ocurrieron unos hechos, el primero fue en el Conscripto, en el parque de armas y el segundo en el Destacamento de la Guardia Nacional donde se encuentra posterior un conteiner”. Pregunta: “¿Apoyándome en los principios de la Criminalística, en qué condiciones ambientales usted realizó la planimetría que acabe de hacer por este órgano jurisdiccional de esta sala?”, respondiendo el experto: “Temperatura tipo ambiente normal”.
Al ser interrogado por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, el experto respondió a preguntas formuladas, lo siguiente: Pregunta: “¿Usted manifestó que en el lugar dónde usted realizó el plano planimetrico era el Conscripto, además usted señala que es el Agrupamiento de Milicia Sur de Guanare, estado Portuguesa, puede usted aclarar esa circunstancia?”, respondiendo el experto: “Si, lo que pasa es que mi persona es de Acarigua y todo allí lo conocen como el Conscripto, pero me dicen que allí funciona algo de la milicia y funcionas otras cosas, pero en lo militar no se mucho al respecto”.
Refiere el experto cuyo informe oral se analiza que el mismo realizó un levantamiento planimétrico, en las instalaciones del Conscripto, ubicado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa , lugar donde se encontraba el parque de armas de dicha instalación y asimismo hizo un levantamiento planimétrico en el Destacamento 21 de la Guardia Nacional ubicado en dicha ciudad. Que el mismo ratificó el contenido y firma de los levantamientos planimétricos contenido en los folios 152 y 153 de la ´pieza número 4 del cuaderno de investigación fiscal. Que dicha actuación la realizó en el Conscripto, allá en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en dónde se fijó la ubicación del parque de armas de ese despacho. Que dicha instalación se encuentra ubicado en un pasillo abierto, que para el momento se encontraba protegido por una puerta tipo reja y posteriormente una puerta de metal, las paredes de bloques frisadas con concreto, que el era de concreto y piso de concreto también. Que dichas instalaciones se encontraban normal en su conservación. Que dicho experto ratificó el contenido del levantamiento planimétrico contenido a los folios 154 y 155 de la pieza número 4 del expediente, el cual fue realizado en las instalaciones del Destacamento de la Guardia Nacional de Guanare, en su parte posterior. Que el lugar al cual se refiere como Conscripto, funciona el Agrupamiento de Milicias Sur del estado Portuguesa.
Con el informe oral rendido por el referido experto, este Tribunal Militar da por comprobado a través del levantamiento planimétrico que él mismo realizara en las instalaciones del Agrupamiento de Milicias del Cono Sur del estado Portuguesa, la ubicación de dicha Unidad Militar, y dentro de la misma, la ubicación geográfica de las instalaciones del parque de armas de dicha Unidad Militar, su ubicación respecto a las otras dependencias que conforman dicha Unidad Militar, así como el estado de conservación de dichas instalaciones, lugar del cual fueron presuntamente sustraídos los 67 fusiles automáticos livianos y 68 cargadores para ser empleados con dichos armamentos. Asimismo el referido informe oral debe ser concatenado con el contenido del levantamiento planimétrico contenido en los folios 152 y 153 de la pieza número 4 del cuaderno de investigación fiscal, el cual fue debidamente reconocido por el experto cuyo informe oral se analiza.
Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que del misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.
3.- Informe oral rendido por el Detective ROICAR JOSÉ HERNÁNDEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V-19.982.202; experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, promovido por la representación del Ministerio Público, en las acusaciones formuladas en contra de todos los acusados de autos, quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“El día que se cometió el hecho nosotros lo que hicimos fue revisar los contenedores que estaban allí y contar todas las escopetas que estaban en el Destacamento de la Guardia Nacional y las resultas se le informaron directamente a la Fiscalía Militar, que estaba ese día allí y se dejó constancia”.

Al serle expuesto la inspección técnica remitida a través del Oficio número 9700- 0254-6796, de fecha 20 de noviembre del 2013, a solicitud del Fiscal Militar, el experto respondió a las siguientes preguntas: Pregunta: “¿Ciudadano experto reconoce usted la inspección técnica y montaje fotográfico realizado a un conteiner ubicado en el Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Guanare, estado Portuguesa y reconoce como suya algunas de las firmas que ahí se encuentran?”, contestando el experto: “No la reconozco muy bien, pero si sé que eso estaba allí, dónde hicimos la inspección técnica”. Pregunta: “¿No reconoce su firma?”, contestando el experto: “Si, la firma mía si la reconozco, pero del conteiner no”. Pregunta: “¿El documento, el documento?”, contestando el experto: “Si”. Pregunta: “¿Reconoce usted el documento que tiene como nombre inspección técnica y montaje fotográfica y reconoce como suya la firma que contiene este documento?”, contestando el experto: “Si”. Pregunta: “¿Ciudadano experto diga usted en qué estado se encontraba la estructura del conteiner al cual usted le realizó la inspección técnica y montaje fotográfico?”, contestando el experto: “Bajo candado estaba bien asegurado”. Pregunta: “¿Tenía algún tipo de fractura de violencia física, muestras de escalamientos, de ruptura de entradas abrupta?”, contestando el experto: “No”.

Al ser interrogado el experto por la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS AZUAJE y Distinguido WILLIAMS CHIRINOS, , él mismo respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: Pregunta: “¿En reuniones con sus superiores o equipo de trabajo tuvo conocimiento que existiera en ese procedimiento, la presencia de algún enemigo o alguna potencia extranjera para el momento que se estaba llevando a cabo la información?”, contestando el experto: “No, desconozco”.

Al ser interrogado el experto por la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo TULIO RIVERO y Sargento Segundo ARAQUE ARAQUE, él mismo respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: Pregunta: “¿Diga para el Tribunal a que fue lo que usted le tomó fotografías en el Destacamento 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela?”, contestando el experto: “Se le tomó fotografía al conteiner y a los cajones donde estaban las armas guardadas”. Pregunta: “¿Describa para el Tribunal cuales armas estaban allí en ese cajón?”, contestando el experto: “Escopetas”. Pregunta: “¿Pudo usted observar que contenía ese conteiner del cual usted le tomó fotografías en el Destacamento 21 de la Guardia Nacional Bolivariana?”, contestando el experto: “Los cajones dónde estaban los armamentos guardados”. Pregunta: “¿Usted visualizó las armas dentro del conteiner?”, contestando el experto: “Sí lo vi, incluso la individualizaron uno por una para ver si estaban completas cada cajón”. Pregunta: “¿Y me dice que había las armas tipo?”, contestando el experto: “Escopeta o rifle, no sé decir bien, pero estaban las armas ahí”. Pregunta: “¿No sabe bien que era lo que había?”, contestando el experto: “No”.

Refiere el experto cuyo informe oral se analiza, que en su condición de funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, procedió por instrucciones de la Fiscalía Militar a realizar una Inspección Técnica, en fecha 20 de noviembre de 2014, en las instalaciones del Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Que en dichas instalaciones inspeccionó un contenedor, en el cual se encontraban depositados armamentos, que refiere eran escopetas o rifles, aseverando que no estaba seguro de su contenido, no obstante ello, que se procedió a contarlos, y estaban completas; que posteriormente las resultas de dicha Inspección fueron informadas a la Fiscalía Militar. Que igualmente realizó una fijación fotográfica del sitio. Que ratificó el contenido de la Inspección Técnica que fue remitida mediante Oficio número 9700- 0254-6796, de fecha 20 de noviembre del 2013, el cual tuvo a su vista. Que el conteiner estaba asegurado bajo un candado, que no presentaba ningún tipo de fractura o violencias físicas.

Con el informe oral rendido por el referido experto, los jueces militares integrantes de este Tribunal Militar apreciaron que la información que aporta él mismo, no es pertinente con los hechos objeto de la presente causa, en razón a que en el lugar dónde se practicó la Inspección técnica, como lo es el Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no se detectó la pérdida de ningún tipo de armamento, por más que dichos efectos estuvieran presuntamente asignados al Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa; tal circunstancia no forma parte de los hechos objeto de juicio, habiendo quedado fijado que los mismos se refieren a la presunta sustracción de 67 fusiles automáticos livianos y 68 cargadores para tal tipo de armamento; los cuales se encontraban depositados en el parque de armas situado en la propia sede del referido Agrupamiento de Milicia; siendo que de acuerdo al informe oral rendido por el experto, los armamentos allí depositados se referían a escopetas o rifles.
Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que de la misma no dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a estimarla como prueba, para alguno de los delitos objeto de la presente causa; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Informe oral rendido por el Detective JOSÉ LUIS SARMIENTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-23.595.054; experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, promovido por la representación del Ministerio Público, en las acusaciones formuladas en contra de todos los acusados de autos, quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“No recuerdo exactamente”.

Al ser interrogado por la representación del Ministerio Público, el experto al serle expuesto, a solicitud del Fiscal Militar, el contenido de la Inspección técnica y montaje fotográfico realizado al conteiner perteneciente al Comando Cono Sur de Portuguesa, ubicado en el Destacamento número 41 de la Guardia Nacional Bolivariana el cual se encuentra en los folios 89 al 96 de la pieza número 2 del cuaderno de investigación fiscal, respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano experto José Luis Sarmiento, puede por favor explicarnos, comentarnos el contenido del documento que usted acaba de leer por favor?”, contestado el experto: “Fui comisionado con el funcionario detective ROICAR HERNANDEZ, el día 20 de noviembre de 2013, siendo la una de la tarde, a fin de realizar una inspección técnica en el patio posterior de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 41, ubicado en la avenida ´Simón Bolívar´, presentando su fachada principal conformada por una pared de bloques frisada y pintada de color verde, en la parte superior exhibe un epígrafe identificativo donde se lee Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 41, como medio de acceso se haya un portón metálico pintado de color negro tipo corredizo que al ser abierto los comunica al interior de la referida Institución, seguidamente nos trasladamos hasta el patio posterior dónde se observa sobre el asfalto varias estructuras elaboradas en madera comúnmente conocidas como cajón, donde se observa en su interior varias armas de fuego largas con sus respectivos accesorios, posterior a esta se localiza un conteiner elaborado con metal color blanco con epígrafes donde se observa o donde se lee ´Milicia Bolivariana´, como medio de acceso se hayan dos puertas metálicas color blanco, la misma presenta su sistema de seguridad a base de dos segmentos de cadena unidos a una barra de metal con dos candados, el cual no presenta signos de violencia en el momento de la inspección, que al ser abiertos nos comunica el interior cuya estructura interna conformado por láminas de metal pintadas de color blanco, techos de metal pintados de color blanco, piso de madera, pintado de color verde, donde se observa el fondo del referido conteiner estructuras elaboradas en madera como un instrumento conocido como cajón apilado. Es todo”. Pregunta: “¿Ciudadano experto en ese lugar inspeccionado consiguieron algún sitio de entrada distinto al fijado para el fin mencionado, observaron alguna ruptura, alguna fractura, algún escalamiento de ese sitio donde se encontraba el material de guerra mencionado por usted, dirija su respuesta al Tribunal?”, contestado el experto: “Para el momento de la inspección nada, sin signos de violencia y sin fracturas”.

Al ser interrogado por los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar, el experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Al serle expuesto nuevamente el acta de inspección que se le puso de manifiesto al principio de la declaración del experto, se realizó la pregunta: “¿Indique al Tribunal sí reconoce usted el contenido y es su firma quien la suscribe?”, contestado el experto: “Reconozco su contenido y firma”. Pregunta: “¿Usted hizo esa inspección con otro funcionario policial ”, contestado el experto: “Si, con un detective, ROICAR HERNÁNDEZ”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento de la ubicación de dicho detective?”, contestado el experto: “Lo último que se es que está en la Subdelegación de Barquisimeto”.

Refiere el experto cuyo informe oral se analiza, que en su condición de funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, procedió a realizar una Inspección Técnica, en fecha 20 de noviembre de 2014, en las instalaciones del Destacamento No. 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, específicamente a un conteiner perteneciente al Comando Cono Sur de Portuguesa, ubicado en el Destacamento número 41 de la Guardia Nacional Bolivariana. Que dicha inspección la hizo en compañía del detective ROICAR HERNANDEZ, el día 20 de noviembre de 2013, a la una de la tarde, que dicha unidad militar se encuentra ubicada en la avenida “Simón Bolívar”, de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, que la misma presenta su fachada principal conformada por una pared de bloques frisada y pintada de color verde, en la parte superior exhibe un epígrafe identificativo donde se lee Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 41, como medio de acceso se haya un portón metálico pintado de color negro tipo corredizo que al ser abierto los comunica al interior de la referida Institución. Que al trasladarse hasta el patio posterior de dicha Unidad, pudo apreciar varias estructuras elaboradas en madera comúnmente conocidas como cajón, donde se observa en su interior varias armas de fuego largas con sus respectivos accesorios. Que apreció la existencia un conteiner elaborado con metal color blanco con epígrafes donde se observa o donde se lee ´Milicia Bolivariana´, como medio de acceso se hayan dos puertas metálicas color blanco, la misma presenta su sistema de seguridad a base de dos segmentos de cadena unidos a una barra de metal con dos candados, el cual no presenta signos de violencia en el momento de la inspección. Que al ser abiertos nos comunica el interior cuya estructura interna conformado por láminas de metal pintadas de color blanco, techos de metal pintados de color blanco, piso de madera, pintado de color verde, donde se observa el fondo del referido conteiner estructuras elaboradas en madera como un instrumento conocido como cajón apilado. Por último refirió el mencionado experto que ratificaba el contenido y la firma de la inspección técnica que se le había puesto de manifiesto en anterioridad.
Con el informe oral rendido por el referido experto, los jueces militares integrantes de este Tribunal Militar apreciaron que la información que aporta él mismo, no es pertinente con los hechos objeto de la presente causa, en razón a que en el lugar dónde se practicó la Inspección técnica, como lo es el Destacamento No. 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no se detectó la pérdida de ningún tipo de armamento, por más que dichos efectos estuvieran presuntamente asignados al Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa; tal circunstancia no forma parte de los hechos objeto de juicio, habiendo quedado fijado que los mismos se refieren a la presunta sustracción de 67 fusiles automáticos livianos y 68 cargadores para tal tipo de armamento; los cuales se encontraban depositados en el parque de armas situado en la propia sede del referido Agrupamiento de Milicia.

Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que de la misma no dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a estimarla como prueba, para alguno de los delitos objeto de la presente causa; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Informe oral rendido por el Detective JESÚS ALBERTO REYES GONZALES, titular de la cédula de identidad No. V-19.355.049; experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, promovido por la representación del Ministerio Público, en las acusaciones formuladas en contra de todos los acusados de autos, quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Fui designado como experto de inspecciones para hacer una inspección técnica en el Conscripto Militar del estado Portuguesa, la cual tiene una cerca perimetral de alfajor de alambre y tubo de metal, constituye un portón del mismo material al llegar a la fachada principal está constituido por paredes de bloques frisado y de color beige, en el centro de la misma se aprecia una sala que da acceso al interior de la misma, lo que se visualiza, una cancha multifacética de los lados se visualiza pasillos del lado izquierdo, vista al observador hay un pasillo que aproximadamente de 10 a 15 metros se encuentra el parque de armas, la cual tiene su fachada elaborada por bloques de cementos frisada, techo de alfajol y piso de cementos pulido como medio de acceso, presenta una reja y una puerta de metal de color negro de doble acción fija, las cuales para ese momento no se encontraban violentadas, una vez ingresadas en el interior del parque visualizamos que estaba con paredes de bloques de cemento frisado pintado de color blanca y piso ´pulido de cemento rojo o vino tinto pulido y techo a lo mismo, se aprecia a su alrededor se visualiza fusiles con culatas hacia abajo y trompetillas hacia arriba en el centro se posiciona una cantidad de cajas de instrumentales como chalecos y fusiles puestos en uno sobre otros, se puede apreciar que del lado posterior con respecto a dicha entrada en la parte superior del techo se encuentra una ventanilla, la cuales está presentada como protector, unas tapas de cartón pintadas de color blanco, también se hace notar que en techo del referido parque se encuentra protegido por una especie de reja de metal color negro”.

Al ser interrogado el experto por parte de la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO JOSÉ SARMIENTO RÚGELES, el experto contestó a Pregunta: “¿s formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Además de esa inspección técnica tuvo otra actuación policial?”, respondiendo el experto: “Sólo inspección donde se consiguieron los fusiles, mas ninguna otra”.

Al ser interrogado el experto por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo JESUS ARAQUE ARAQUE y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, él mismo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted expuso que realizó una inspección técnica, a la pregunta que le hizo la anterior defensa, de cuál había sido otras actuaciones, usted refirió que había participado en una comisión donde fueron encontrados los fusiles, para la respuesta para el Tribunal puede recordar usted que otros funcionarios lo acompañaron a esa comisión y que elementos de interés criminalistico aparte de los fusiles fueron encontrados en el lugar?”, respondiendo el experto: “Los elementos de interés criminalistico, se encontraron cacerinas balas y los fusiles al respecto también se encontraron bolsas de plástico y sábanas”.

Al ser interrogado por los jueces militares integrantes del Tribunal Militar, el experto se le colocó de vista y manifiesto la inspección técnica contenida del folio 87 al 97, la pieza 1 del cuaderno de investigación fiscal, y ante la pregunta: “¿Usted suscribió dicha inspección técnica?”, respondiendo el experto: “Si”. Pregunta: “¿Usted reconoce su firma?”, respondiendo el experto: “Si”. Pregunta: “¿Dónde se encuentra ubicada su firma?”, respondiendo el experto: “Del lado derecho”.

Refiere el experto cuyo informe oral se analiza, que en su condición de funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fue designado como experto de inspecciones para hacer una inspección técnica en el Conscripto Militar del estado Portuguesa. Que luego de hacer dicha inspección técnica, asevera que entre las características físicas que presenta dicha instalación, menciona entre otras, las siguientes: Que la misma tiene una cerca perimetral de alfajol de alambre y tubo de metal, constituyendo un portón del mismo material, que al llegar a la fachada principal esta se encuentra constituida por paredes de bloques frisado, de color beige, que en el centro de la misma se aprecia una sala que da acceso al interior de dicha instalación. Que al entrar se visualiza pasillos del lado izquierdo, que mide aproximadamente de 10 a 15 metros, encontrándose el parque de armas, instalación ésta que a su vez presenta una fachada elaborada por bloques de cementos, frisada, con techo de alfajol y piso de cementos pulido como medio de acceso, que como medio de seguridad presenta una reja y una puerta de metal de color negro de doble acción fija, las cuales para el momento de la inspección no se encontraban violentadas, que una vez que ingresó al parque, el funcionario experto pudo visualizar que en su interior presentaba paredes de bloques de cemento frisado, pintado de color blanco y piso pulido de cemento rojo, que en el interior de dicho parque se aprecian fusiles con culatas hacia abajo y trompetillas hacia arriba, que en el sector del centro se posiciona una cantidad de cajas de instrumentales como chalecos y fusiles sobrepuestos unos sobre otros, que se pudo apreciar una ventana como protector, tapada, y que el techo del referido parque se encuentra protegido por una reja de metal color negro. De igual forma señala el experto que formó parte de una comisión policial que consiguió recuperar un lote de armamento, constituido por cacerinas, balas y fusiles, los cuales se encontraban envueltos en bolsas de plástico y sábanas. Por último, es necesario señalar que el funcionario experto procedió a ratificar el contenido y firma de la inspección técnica contenida del folio 87 al 97, la pieza 1 del cuaderno de investigación fiscal.

Con el informe oral rendido por el referido experto, este Tribunal Militar da por comprobado a través de su informe oral, en concatenada relación con lo señalado por él mismo en la inspección técnica que realizara en las instalaciones del Agrupamiento de Milicias del Cono Sur del estado Portuguesa, circunstancias tales como: Ubicación de dicha Unidad Militar, como era su aspecto exterior e interior y dentro de la misma, la ubicación geográfica de las instalaciones del parque de armas de dicha Unidad Militar, cuáles eran las medidas de seguridad que presentaba dicha instalación que fungía para el resguardo de las armas adscritas a dicha unidad militar, que la puerta de entrada no presentaba signos de violencia física, así como el estado de conservación de dichas instalaciones, lugar del cual fueron presuntamente sustraídos los 67 fusiles automáticos livianos y 68 cargadores para ser empleados con dichos armamentos. Asimismo el referido informe oral debe ser concatenado con el contenido de la inspección técnica contenida en los folios 87 al 97 de la pieza número 1 del cuaderno de investigación fiscal, el cual fue debidamente reconocido por el experto cuyo informe oral se analiza.
Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que del misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.
6.- Informe oral rendido por el Inspector Agregado MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-15.867.991; experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, promovido por la representación del Ministerio Público, en las acusaciones formuladas en contra de todos los acusados de autos, quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Allí practiqué varias actas policiales, hubo unas detenciones, voy a explicar desde que tuve conocimiento estando allí en la Oficina, se recibió una llamada telefónica del Comando del Ejército de lo que llaman Conscripto, mediante el cual informaba que personas desconocidas que habían sustraído una cantidad de armas del parque de armas de allá del Conscripto, cuando hablamos de armas hablamos de fusil automático liviano FAL, específicamente, que se encontraban allí, creo que eran pertenecientes a la Fuerza Armada, no distingo mucho sobre lo militar, creo que era la Milicia, eran cerca de los 70 fusiles que habían sido hurtados, nos dirigimos hasta el sitio se practicó la inspección técnica en el parque de armas, se identificó al nuevo comandante, al momento que se encontraba allí no recuerdo el nombre no me permitieron el acta, posteriormente se siguió con las averiguaciones, se tomaron las respectivas de declaraciones de las personas que debían declarar, se tuvo conocimiento que los mismos funcionarios de Contrainteligencia habían practicado la detención de quien era Comandante, quien era para ese momento del Comando de la persona o del militar que era encargado del parque de armas también estaba detenido, al día siguiente obtuvimos entrevista con varios de los militares que tenían contacto directo con el que era Jefe del Parque de armas y se logró determinar que varios de ellos, de los cuales varios están presente acá, habían sido partícipes en el hurto de los fusiles, de lo que se tuvo conocimiento es que de la pérdida de los fusiles, es que ellos los fueron extrayendo en lote lo comercializaron a una persona, lo iban a buscar en un vehículo automotor hasta la parte externa, que era un civil, un civil y posteriormente esa persona los comercializaba, los revendía, o sea, los compraba, se los compraba a los muchachos y luego los revendía. De las investigaciones que nosotros llevamos esa es la conclusión exacta, de los fusiles que estaban allá, sacaban los fusiles hasta la parte externa, luego los iba a buscar una persona en un vehículo y luego los revendía hacia donde ahorita no logro recordar porque pedí actas antes de venir y no me dieron acceso a ellas, pero en una conclusión de las actuaciones que hicimos pero de igual manera se recuperaron ocho fusiles que estaban en una parte con bastante maleza, pero yo no me llegué hasta ese sitio”.

Al ser interrogado por el representante del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Inspector Miguel García, diga por favor cuantos años tiene usted laborando en el CICPC.?”, contestando el experto: “12 años tengo trabajando”. Pregunta: “¿Diga por favor que cursos a realizado, que especializaciones, que capacitación tiene usted, ciudadano experto por favor?”, contestando el experto: “Soy Licenciado en Ciencias Policiales, hablando de la carrera, pues tengo la especialidad en investigación de delitos comunes, como lo es robo, homicidio, hurto, robo de vehículos, que es lo que se especializa el Cuerpo de Investigaciones como tal”. Pregunta: “¿Diga por favor si usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos que usted mencionó en su descargo por favor?”, contestando el experto: “No, en realidad no recuerdo fecha”. Pregunta: “¿Usted mencionó en su descargo que tuvo conocimiento de que varias personas pertenecientes a un Componente hurtaron fusiles, aproximadamente 70 fusiles, palabras más, palabras menos, mencionadas por usted, usted puede decirle a este Tribunal como se tuvo conocimiento de que esos fusiles habían sido hurtados del Agrupamiento del Cono Sur de Portuguesa, palabras mías y como se tuvo conocimiento de la ubicación de los 8 fusiles que usted menciona que fueron recuperados en el procedimiento?”, contestando el experto: “Se tuvo conocimiento si mal no recuerdo, le informo a los jueces que no leí actuaciones, porque comúnmente en juicios civiles permiten que el funcionario que va a la audiencia o al juicio tenga acceso a las actuaciones, en esta oportunidad no tuve acceso a las actuaciones pero si mal no recuerdo creo que era el Comandante que estaba recibiendo en ese momento el que realizó la llamada telefónica hacia el CICPC, de qué forma tuve conocimiento, de cómo se recuperaron los fusiles, se estaba realizando requisas en relación a la ubicación de esos fusiles, se realizaron unos allanamientos y se tuvo conocimiento que precisamente por esa zona boscosa donde fueron localizados los fusibles habían estado ocultando ciertas armas de guerra, en este caso, los fusiles, y por eso fueron localizados, 8 fusiles exactamente, creo que fueron los localizados”. Al serle expuesta al experto el contenido del acta policial de fecha 21 de noviembre de 2013, inserta en el folio 195 al 197 de la pieza número uno de la documentación de las actuaciones, a solicitud del Fiscal Militar, el experto respondió a la pregunta: “¿En que se amparó el C.I.C.P.C. para realizar la aprehensión de las personas en esa acta policial?”, contestando el experto: “Ciudadano juez le informo que nosotros todos los días realizamos investigaciones, y bajo las investigaciones que practicamos realizamos detención de personas por cualquier clase de delito, por violencia a la mujer, por homicidio, por el robo de un banco, por el robo de un vehículo, nosotros detenemos todos los días gran cantidad de personas, a diario vamos a juicio, no quiero ser grosero con el Tribunal, ni con la doctora, que la siento bastante molesta, no entiendo por qué detiene tanto el juicio, si más bien habría que darle continuidad, entonces ahora continuando con la respuesta, nosotros hacemos análisis de las investigaciones realizadas, o mejor dicho hicimos un análisis de las actas en ese momento hay una entrevista de un militar, de un muchacho que participó en el hecho que manifiesta plenamente que varios compañeros y él mismo sacaron copia de unas llaves y sustrajeron las armas de fuego, teniéndose información, nosotros procedimos a dirigirnos hacia el Destacamento Sur de Milicia de allá de Guanare, estado Portuguesa, hablamos con un Coronel de Contrainteligencia Militar, hablamos con el Comandante Interino que se encontraba ahí y nos entregaron a los muchachos y nosotros simplemente los llevamos al C.I.C.P.C., notificamos a la Fiscalía del Ministerio Público Militar sobre la detención de ellos y sobre los elementos que teníamos allí para la detención, el Ministerio Publico Militar y el Ministerio Público en todo caso de delitos comunes se da por notificado de la aprehensión de las personas, en este caso el Ministerio Publico Militar se da por notificado de la detención de los militares y ellos con los elementos o con las actas que nosotros le remitimos imputaran, acusaran a estas personas en los Tribunales correspondientes, de allí nosotros, en adelante solo asistimos a la comparecencia, como en este caso estamos haciendo en estos momentos, a notificar o expresar que fue lo que hicimos en las actuaciones, más nada, eso fue lo que ocurrió, por eso fue que los dejamos detenidos, hay una declaración de uno de ellos que expresa precisamente que si sustrajeron las armas de fuego, de que las vendieron, de que una persona civil en un carro se dirigía hacia la parte externa y los retiraba”. Pregunta: “¿Ciudadano Miguel Ángel García, usted mencionó en su descargo que recuperaron ocho fusiles en una zona boscosa, diga usted y que esos fusiles los vendían o eran para venderlos, diga usted ciudadano Miguel Ángel García si tiene conocimiento en las investigaciones que ustedes realizaron como órganos de investigación que no improvisan, a quien se le vendían esos fusiles, ese armamento”. Respuesta: “De acuerdo a las investigaciones que realizamos los fusiles fueron vendidos a un ciudadano que es civil, posteriormente en los revendía, a quien los revendía no sé, pero él los compraba y los revendía”. Pregunta “¿Ciudadano experto, ese Cuerpo de Investigaciones, en esas investigaciones que ustedes realizaron y usted menciona que ese ciudadano posteriormente los revendía, usted puede mencionarle a este Tribunal y a todas las partes aquí presente si ese ciudadano fue incorporado o fue llamado de alguna forma a la investigación?”, contestando el experto: “Se practicó un allanamiento a una vivienda ubicada en el sector ´Los Próceres´, de Guanare, estado Portuguesa y efectivamente fue incorporado, o estuvo detenido por estar involucrado directamente en el hecho, en las investigaciones por que se practicaron”. Al serle exhibido al experto el contenido de la inspección realizada por el ciudadano Miguel Ángel García, la cual se encuentra inserta en los folios 88 al 97, de la primera pieza del cuaderno de investigación, ante la pregunta: “¿Ciudadano experto, diga usted cuales fueron las condiciones en que consiguió el parque de armas en el Agrupamiento Cono Sur de Portuguesa el día en el que le realizaron la inspección técnica y montaje fotográfico a la mencionada unidad?”, contestando el experto: “Si pues, el parque de armas se encontraba cerrado, fue abierto por el Comandante interino quien nos atendió en ese momentos, al momento en que se realizó la inspección técnica también nos percatamos que las armas largas que ahí se encontraban, hablamos de fusil automático liviano, estaban totalmente ordenadas, habían chalecos también ahí en lugar, estaban totalmente ordenados, todo lo que estaba ahí adentro estaba totalmente ordenado, nos percatamos también que las ventanas presentaban un material que hacía que no hubiese visibilidad de la parte de afuera hacia adentro, no se puede ni subiéndose a algún mueble o algún equipo que pudiera ayudar, ni subiéndose se podría ver hacia adentro lo que se encontraba en el interior, y la iluminación interna pues era artificial, por cuanto al cerrar la puerta estaba totalmente oscuro, esa es la apreciación objetiva de lo que vimos en el parque de armas”. Pregunta: “¿Ciudadano experto, la estructura del parque de armas en esa inspección técnica y montaje fotográfico que ustedes realizaron se observaron algún tipo de escalamiento, de violencia a los sistemas de seguridad que ahí se encontraban, algún tipo de apertura que no fuese la del ingreso principal a ese parque de armas?”, contestando el experto: “No, todo estaba en total normalidad, las cerraduras estaban perfectamente bien, no se apreció ninguna huella ni equipo de escalamiento en las paredes externas del parque de armas”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, el experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿En los pasajes de su declaración, usted indicó que luego de haber comenzado con las investigaciones hicieron además una inspección técnica, una persona que lo llamó, ahora bien, la pregunta es la siguiente, si recuerda usted el nombre de la persona que lo llamó, si se identificó y cualquier otra cuestión que pueda aclararnos eso?”, contestando el experto: “Estoy casi seguro que la persona que llama a la oficina, porque no es que me llaman a mi teléfono celular, él que llamó a la Oficina fue el Comandante Interino, por cuanto en el Comando Sur Milicia de Portuguesa estaba una comisión de Contrainteligencia Militar y por ende fue la persona que realizó la llamada telefónica hacia el C.I.C.P.C. Guanare”. Pregunta: “¿Indica también usted en su exposición verdad, que esos funcionarios de Contrainteligencia hicieron unas detenciones, cuales fueron esas personas?”, contestando el experto: “A esas actuaciones obviamente no podíamos tener acceso, pero de acuerdo a la información que obtuvimos allí cuando llegamos a hacer la inspección técnica es que al Comandante del Destacamento Sur y al funcionario encargado del parque de armas los habían detenido, los funcionarios de Contrainteligencia Militar. Pregunta: “¿Tuvo usted la oportunidad de ver al encargado del parque de armas?”, contestando el experto: “En lo absoluto, en ese momento no, ni al mismo Comandante, solo pasó entre una oficina a otros, no tuve acceso, ni lo pude ver bien, ni tuve comunicación con él”. Pregunta: “¿Inspector diga usted en que consistió la inspección técnica que practicó en la unidad de Milicia Sur de Portuguesa a raíz del extravió de los fusiles?”, contestando el experto: “Bueno la inspección técnica se realiza a los fines de fijar a través de transcripción y fotográficamente, como en esta oportunidad se hizo por ser un caso de bastante relevancia para nosotros, para el C.I.C.P.C., la intención de la inspección técnica, fue fijar los sitios en la forma en que se encuentren, si hay alguna evidencia de interés criminalístico de relevancia que para nosotros sea importante, se colecta y se le practica las respectivas experticias, en este caso solo se fijó el sitio por que no se logró colectar evidencias de interés criminalístico”. Pregunta: “¿Diga usted ciudadano inspector si realizó otro tipo de experticias en el lugar de los hechos o si realizó entrevistas a los hoy acusados en el presente juicio?”, contestando el experto: “Experticias como tal no, realicé las ordenes de aprehensión más hay otras actas que realice allí, y entrevistas con varios de ellos cuando los llevamos al C.I.C.P.C., si obtuvimos entrevistas con ellos, una entrevista formal, transcrita no recuerdo en estos momentos, creo que no realicé entrevistas transcritas hacia alguno de ellos”. Pregunta: “¿Diga usted ciudadano Inspector si recuerda el día que se dirigió al Agrupamiento Sur de Portuguesa a realizar las experticias relacionadas con el extravió de los fusiles?”, contestando el experto: “18 de noviembre de 2013 y logro recordar gracias al acercamiento que tuve con las actas procesales”. Pregunta: “¿Diga usted si realizó las experticias o investigaciones usted sólo o en compañía de otros expertos en el Agrupamiento de Milicia sur de Portuguesa con motivo al extravió de los fusiles objetos del presente juicio?”, contestando el experto: “No sólo no, en la parte externa se encuentra el detective JESÚS REYES que práctico la inspección técnica conmigo y hubo otros funcionarios más que fueron conmigo a realizar las primeras pesquisas como tal”. Pregunta: “¿Diga usted ciudadano experto si puede concluirse o puede practicarse de las experticias de rigor que el parque de armas de la Milicia Sur de Portuguesa no fueron vulneradas a la fuerza o de manera violenta?”, contestando el experto: “Totalmente no, no hubo violencia ahí en el parque de armas, no fue vulnerado a través de fuerzas”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, el experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Inspector en su acta en la inspección técnica que usted realizó con su colega JESÚS REYES luego de escribir las pruebas ambientales, estructurales y de estructura llega a una conclusión de que ustedes realizaron una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos, mantiene usted esa afirmación?”, contestando el experto: “En respuesta a eso pues en las inspecciones técnicas practicadas por nosotros siempre se hace minuciosa búsqueda de objetos de interés criminalístico y eso se refleja al final, se va basado en búsqueda de alguna cerradura, en ese caso que pudo haber estado violentada, si hubiese sido así, le hubiésemos pedido el favor con mucho respeto al Comandante interino que se encontraba ahí y la hubiésemos extraído para practicar alguna experticia, ya sea de acoplamiento, de reconocimiento técnico u otras que sean necesarias para ese momento, pero por encontrarse todo en aparente normalidad para ese momento, las armas de fuego, los chalecos y la misma cerradura en total normalidad pues no se colectaron evidencias de interés criminalístico”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDI GOMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON CALAMBAS VALOY y Cabo Primero JOSÉ VILLAMIZAR WANDA, el experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Como usted señala que una de las actas hay una evidencia notable, porque dice notable evidencia de la participación de fulano, fulano y fulano, como es que usted a través del dicho de otro puede afirmar que existe una evidencia notable por favor?”, contestando el experto: “Para el momento de la detención del grupo más grande, porque hubo dos actas donde hay detenciones, ya anterior a la detención de estas personas hubo la detención de un ciudadano civil que tenía relación directa con DANIEL OVIEDO, que fue la persona que declaró que efectivamente todos ellos habían extraído los fusiles, en el allanamiento que se practicó a la persona civil y las entrevistas realizadas a esa persona obviamente por estar detenido no debe figurar en actas, es ahí donde quiero llegar, se tuvo conocimiento de que efectivamente todos ellos estaban relacionados directamente con la extracción de las armas, se incautaron vehículos automotores, motocicletas que fueron adquiridas por ellos a través del dinero de la venta de las armas de fuego, quizás no es muy notable como se expresó en las actas, pero si es objetivo y convincente de que ellos si buscaron continuamente las armas de fuego”. Pregunta: “¿Habla usted de la comercialización y luego de una re- comercialización, como se evidencia en esas actas que usted levantó o que un colega suyo levantó, un acta policial donde basado en el dicho de otros usted reafirma que hay comercialización y luego otra comercialización, una venta y después otra reventa, si hay una venta usted conoce quien la vendió, si hay la reventa usted sabe quién la adquirió y para que la adquirió, entonces obviamente si yo tengo conocimiento de que dos personas o de los dos elementos que intervinieron en la comercialización y en la re-comercialización, obviamente debo saber quiénes y cómo, usted puede decir quiénes y cómo lo re-comercializaron y por qué no aparecen en las actas policiales, esa razón de por qué no aparecen en las actas policiales?”, contestando el experto: “Se practicó la detención de una persona que efectivamente si compró armas de fuego, se valió de que varios de los Soldados o de los militares extrajeran las armas, las compraban, quizás subjetivamente notifique que había una reventa porque esa persona al adquirir esas armas de fuego no va a armar un equipo deportivo, sino que obviamente las va a revender y posiblemente la reventa no se evidencio en ningún acta por qué no lo informó, a pesar que fue sometido a interrogatorio, la persona no informó a quien revendía, ni a quien revendía, y si para ese momento tenía armas de fuego ocultas, no informó a quien la tenía, pero si fue detenido y fue puesto a la orden de la Fiscalía Militar”. Pregunta: “¿Disculpe, insisto, insisto, porque la verdad es la que hay que poner sobre esta pista, usted me dice quizás, y luego llega y me dice que la persona no declararon, no hablaron sobre la comercialización, y como es que usted en esta sala afirma que hubo comercialización, es que acaso usted tiene conocimiento directo del asunto y no específicamente del supuesto declarante JOSÉ DANIEL OVIEDO?”, contestando el experto: “No, es de entender que ellos al extraer las armas y entregárselas a la persona civil están comercializando, hay una venta, posiblemente como dije hace 2 minutos, subjetivamente informé que hay una reventa por que la persona no va a quedarse con esas armas, es de entender que las personas al adquirir esas armas las va a revender, no se informa en actas por que la persona no nos va a decir bajo cualquier sistema interrogatorio a quien las vendió o que las hizo, es a eso a lo que me refiero, si, DANIEL OVIEDO informa todo, quienes están ahí, a quienes comercializaron pero no informa a quien las revendió él, pero es subjetivo, le repito, subjetivo quizás lo que dije, pero es a donde se pudiera entender a esa persona, que va a una reventa, él no va a quedarse con esas armas ocultas”. Pregunta: “¿Usted sabe muy bien que la venta es un contrato, y ese contrato se produce precisamente cuando una persona entregó un dinero y a cuenta de ese dinero recibe una contraprestación que viene siendo el objeto, como se produce esa comercialización, efectivo, cheque?”, contestando el experto: “A la persona que les vendieron las armas tengo entendido que hizo entrega de algunos cheques, creo que el Ministerio Publico Militar debió haber recibido información de Bancos acerca de movimientos bancarios, específicamente la entrega de algunos cheques a las personas que sustrajeron las armas y las vendieron, efectivamente tengo el conocimiento que fue por cheques”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS, el experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Diga usted si en el momento en que ustedes entrevistan a las personas o la identifican en el C.I.C.P.C en la prueba del R13, determinan realmente la identidad de cada persona, las cuales usted entrevistaron posteriormente?”, contestando el experto: “Nosotros allá no tenemos, tomamos las huellas, R6, R7, R8,R13, R18 y PD1, de acuerdo sea la necesidad en ese momento, si hay alguna duda en una identidad se envía efectivamente las R7 y R13, hacia el SAIME y se complementa la información si es o no la persona, ahí cumplimos la identidad de cada una de las personas, nosotros no tenemos hasta ese momento allá en Guanare, posiblemente en Maracay o Caracas si ocurra, pero en Guanare no tenemos un sistema que nos identifique la identidad de una persona, por eso solicitamos la información al SAIME”. Pregunta: “Cuando usted pasa la información al SAIME verifican que la cédula de identidad de una persona es la propia de esas personas detenidas?”, contestando el experto: “Si es correcto”. Pregunta: “¿Diga usted si el ciudadano JOSÉ OVIEDO ESPINAL DANIEL, el cual usted mediante su descarga y de entrevista aportó una información para llevar a cabo el desarrollo de una investigación que se está llevando en esta sala, tenía algún lazo de afinidad y consanguinidad con alguna de las personas qué se encuentran en este momento acá?”, contestando el experto: “Desconozco totalmente”. Pregunta: “¿Diga usted en el momento en que se realizaron las experticias que usted informó en las actas que usted escribió de los vehículos que fueron incautados, donde especifica realmente el acta, la características de los mismos, pero no tienen nombre de propiedad de cada propietario de esos vehículos mediante el título de propiedad que da el Ministerio de Transporte el cual usted como miembro del C.I.C.P.C. tiene que determinar, para que la responsabilidad de ese propietario sean ejercidas por este Cuerpo de Investigaciones?”, contestando el experto: “Le informo que las actas de las detenciones de los vehículos no las transcribí yo, no fui a los juicios, tuve conocimiento porque estaba precisamente realizando actuaciones de ese caso, pero no fui yo quien transcribió las actuaciones de las actas de retención de los vehículos, por si se practicaron”. Pregunta: “¿Diga usted como lo acaba de decir, la propiedad de los vehículos que detuvieron, usted está confirmando en esta sala de que son las personas acá los propietarios de los mismos sin tener un títulos de propiedad que lo certifique, como una prueba de certeza que ustedes tienen que direccionar directamente al Ministerio Público?”, contestando el experto: “Si pues se retuvieron unas motos, unos vehículos, la propiedad de los mismos en este momento no lo recuerdo, es de notar que si ellos hicieron las ventas de algunas armas y al poco tiempo tenían en su propiedad un vehículo automotor fue producto o provecho el dinero obtenido de esas ventas, que una persona tenga un vehículo personal, y no lo tenga a su nombre no quiere decir que no sea de su propiedad, ejemplo de ello es el vehículo que yo acaba de adquirir hace 15 días y hasta ayer me entregaron los documentos de propiedad del vehículo a mi nombre, y yo tuve 15 días con el vehículo a nombre de la persona que me lo dio, no por eso una persona que tenga un vehículo y no esté a su nombre no lo haya adquirido él”. Pregunta: “¿Usted en la primera pieza, en la página 165, en una conclusión dice expresamente sobre la participación directa del propio entrevistado JOSÉ OVIEDO ESPINAL, la pregunta es en que se basa usted para determinar esa conclusión que usted sacó?”, contestando el experto: “JOSÉ OVIEDO fue entrevistado en el momento en que fue llevado al C.I.C.P.C., posiblemente la entrevista fue realizada a los fines de lograr determinar con objetividad que persona fueron las que estuvieron involucradas en la extracción de las armas de fuego, cuando hablo de que él está directamente relacionado, porque él afirma en su entrevista que él participó en la extracción de las armas de fuego”. Pregunta: “¿Cuáles fueron las conclusiones del punto de vista como experto y diga usted si pudo notar alguna prueba que señale la responsabilidad de los hoy presentes, ya que usted dice que los resultados fueron negativos a la pesquisa realizada al parque de armas?”, contestando el experto: “Yo no dije que la experticias habían sido negativas, dije que la inspección técnica al momento de realizar una evidencia de interés criminalístico fueron negativas, las pesquisas fueron positivas por que se ubicaron armas de fuego, se detuvieron bastantes personas, hubo vehículos retenidos, quiere decir que las pesquisas fueron positivas, lo que fue negativo hasta ese momento fue la colección de alguna evidencia de interés criminalístico doctor”. Pregunta: “¿Mi pregunta es esta, en la investigación realizada a los hoy acusados acá presentes en algún momento se determinó si este señor JOSÉ OVIEDO ESPINAL tiene algún grado de consanguinidad o afinidad con alguno de los hoy acusados?”, contestando el experto: “Desconozco, creo que no tiene ningún grado de consanguinidad o afinidad”.
Al ser interrogado por los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra, el experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: “¿Ciudadano Inspector MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, usted se le puso de manifiesto un acta policial al inicio de su declaración contenida folio 195 al folio 197 del cuaderno de investigación de la Fiscalía Militar, este Tribunal Militar le pregunta reconoce usted el contenido de dicha acta policial?”, contestando el experto: “Si lo reconozco”. Pregunta: “¿Está suscrita por usted, firmada, ese documento está firmado por usted, indique si es en caso donde está suscrita su firma?”, contestando el experto: “Si está firmada en la primera hoja y al final de la última hoja”. Pregunta: “¿Reconoce usted el contenido de la inspección técnica que se encuentra inserta a los folios 88 al 97 de la primera pieza del cuaderno de investigaciones de la Fiscalía?”, contestando el experto: “Si y la firma también”. Pregunta: “¿Usted firmó esa inspección?”, contestando el experto: “Si”. Pregunta: “¿Dónde está suscrita allí?”, contestando el experto: “En la segunda hoja parte baja”.
Refiere el experto cuyo informe oral se analiza, que en su condición de funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fue designado como experto, que una vez que obtuvo conocimiento de los hechos ocurridos en las instalaciones del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa, se dirigió a las mismas, como parte de un equipo de investigación policial, y allí practicó una inspección técnica en el parque de armas. Que al serle exhibido al experto el contenido de la inspección técnica realizada por su persona, la cual se encuentra inserta en los folios 88 al 97, de la primera pieza del cuaderno de investigación, el experto refirió que en dicha inspección técnica pudo apreciar que el parque de armas de dicha instalación militar se encontraba cerrado, que fue abierto por el Comandante interino, que al momento de acceder a dicho recinto pudo observar que las armas largas que ahí se encontraban, a saber fusiles automáticos livianos, estaban totalmente ordenadas, que habían chalecos también, que estos estaban totalmente ordenados, que todo lo que estaba ahí adentro estaba totalmente ordenado, que se percató del tipo de ventana que existían en dicho parque, que la misma presentaba un material que hacía que no hubiese visibilidad de la parte de afuera hacia adentro, que no se podía ver hacia su interior, ni subiéndose a algún mueble o algún equipo que pudiera ayudar, que la iluminación interna de dicho parque era artificial, ya que al cerrar la puerta se estaba totalmente oscuro. Que no se pudo observar ningún signo de violencia física que haya sido ejercido en las instalaciones del parque inspeccionado, que todo estaba en total normalidad, que las cerraduras estaban perfectamente bien, que no se apreció ninguna huella, ni equipo de escalamiento en las paredes externas del parque de armas. Que la inspección técnica por él practicada fue realizada a los fines de fijar a través de transcripción y fotográficamente, el sitio en la forma en que se encontraba al momento de realizarse la inspección, que se debía determinar si había alguna evidencia de interés criminalístico de relevancia, que en el caso referido por el experto, sólo se procedió a fijar el sitio, porque no se logró colectar evidencias de interés criminalístico. Que dicha inspección técnica la realizó en compañía del Detective JESÚS REYES. A manera de conclusión, el experto refirió que no hubo violencia en el parque de armas, que no fue vulnerado a través de fuerzas, que la cerradura de dicha instalación no fue violentada. Por último, es necesario señalar que el experto reconoció el contenido, así como la firma que la suscribe, de la inspección técnica que se encuentra inserta a los folios 88 al 97 de la primera pieza del cuaderno de investigaciones de la Fiscalía.

Con el informe oral rendido por el referido experto, este Tribunal Militar da por comprobado a través de su informe oral, en concatenada relación con lo señalado por él mismo en la inspección técnica que realizara en las instalaciones del Agrupamiento de Milicias del Cono Sur del estado Portuguesa, circunstancias tales como: Aspecto exterior e interior de las instalaciones del parque de armas de dicha Unidad Militar, cuáles eran las medidas de seguridad que presentaba dicha instalación que fungía para el resguardo de las armas adscritas a dicho Agrupamiento de Milicia, que la puerta de entrada no presentaba signos de violencia física, así como el estado de conservación de dichas instalaciones, lugar del cual fueron presuntamente sustraídos los 67 fusiles automáticos livianos y 68 cargadores para ser empleados con dichos armamentos. Asimismo el referido informe oral debe ser concatenado con el contenido de la inspección técnica contenida en los folios 87 al 97 de la pieza número 1 del cuaderno de investigación fiscal, el cual fue debidamente reconocido por el experto cuyo informe oral se analiza.

Es necesario mencionar que este Tribunal Militar valoró el informe rendido por dicho funcionario policial, en su condición de experto promovido por la Fiscalía Militar; ello pese a presentar una dualidad de condiciones, ya que fue promovido como experto y como testigo, y así fue aceptado por el Juez Militar de Control respectivo, al momento de emitir el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público. En lo que respecta a su condición de testigo, este Tribunal Militar aprecia que la misma obedece a su actuación como funcionario policial en funciones de investigaciones, en las cuales cumplió actividades tales como el levantamiento de actas policiales, interrogatorio de personas involucradas presuntamente en la comisión de los hechos objeto de la presenta causa, emitiendo para ello criterios de valor respecto a los resultados que se obtuvieron del desarrollo de dichas actividades de investigación, en su condición de funcionario policial adscrito a la Delegación Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual a criterio de este Tribunal Militar no reviste ningún valor probatorio, a los fines de dar por demostrado el cuerpo del delito o la culpabilidad de alguna persona en su comisión. No obstante, como bien se señaló en anterioridad, su dicho como funcionario experto que practicó la inspección técnica a las instalaciones del parque de armas del Agrupamiento de Milicias Sur de Portuguesa, si es debidamente valorado y apreciado por parte de este Tribunal Militar.

Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que del misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.

7.- Informe oral rendido por el Sargento Primero MELVIN JOSÉ REINOSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.632.112; experto adscrito al Laboratorio del Regional número 4 de la Guardia nacional Bolivariana, experto en el área de balística, promovido por la representación del Ministerio Público, en las acusaciones formuladas en contra de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, RUBÉNS JOSÉ CORRALES y EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“En este caso en calidad de experto me tocó realizar unas experticias, pero en este caso requeriría que me impongan la actuación, la experticia para recordar, porque no recuerdo muy bien el caso.”.

Al serle expuesto la experticia contenida al folio 12 de la pieza No. 5, a solicitud del Fiscal Militar, el experto respondió a las siguientes preguntas: Pregunta: “¿Diga usted sí reconoce el contenido de los documentos que se le pusieron de manifiesto?”, contestando el experto: “Si, los reconozco”. Pregunta: “¿Reconoce la rúbrica, la firma que ahí se encuentra?”, contestando el experto: “Si reconozco la firma autógrafa”. Pregunta: “Diga usted cuanto tiempo tiene usted laborando en el Laboratorio Criminalístico No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana?”, contestando el experto: “Tengo dos años laborando en ese laboratorio”. Pregunta: “¿Puede decirnos por favor su capacitación para formar parte de este equipo criminalístico?”, contestando el experto: “Egresado de la Escuela de Formación fui capacitado en el Laboratorio Central, en el cual realicé curso de criminalística, una vez obtenido estos conocimientos básicos en criminalística fui enviado a la ciudad de Puerto La Cruz a realizar un curso intensivo de balística forense. Pregunta: “¿Ciudadano experto diga por favor que tipos de armas resultaron ser las que usted le hizo la experticia, que tipos de armas resultaron ser por favor?”, contestando el experto: “Las evidencias recibidas para el estudio como ahí lo he dicho en la experticia fueron tres armas de fuego de tipo fusil, automáticas FAL, automático liviano de calibre 7.62x51mm”. Pregunta: “¿Ciudadano experto de acuerdo a su capacitación y experiencia puede decirnos por favor quien tiene uso, control de ese tipo de armamentos?”, contestando el experto: “Ese armamento es netamente orgánico perteneciente a los funcionarios y funcionarias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. Pregunta: “¿Ciudadano experto, en este tipo de armamento existe alguna característica, alguna frase, algún número, algo que indique que ese armamento es de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana?”, contestando el experto: “Efectivamente, dejo constancia en la experticia de las inscripciones en bajo relieve dónde hace alusión a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y presenta un escudo impreso en bajo relieve alusivo a la República Bolivariana de Venezuela”. Pregunta: “¿Ciudadano experto usted puede mencionar por favor el estado en que se encontraban las evidencias una vez recibidas por usted en su comando, en su laboratorio?”, contestando el experto: “Las evidencias una vez que ingresan al laboratorio fueron recibidas con su respectiva cadena de custodia, fueron verificadas con su respectiva cadena de custodia y posterior a eso se realizó la peritación”. Pregunta: “¿Ciudadano experto diga por favor si se encontraba alguna alteración del serial, alguna alteración de las características que usted acaba de mencionar que pudiera determinar o que impidiera corrección, la identificación de ese armamento dentro de lo que es la Dirección de Armamento y Explosivo de la Fuerza Armada?”, contestando el experto: “Los tres armamentos tipo fusil fueron verificados en cuanto a sus seriales de identificación, no presentan ningún tipo de alteración, ni ningún tipo de borrado, lo que aquí se dejó constancia es que aquí tenía los seriales, por decir del cañón, cambiados con los de otra arma, pero los seriales se encuentran en buen estado”. Pregunta: “¿Es decir que en la identificación de este armamento es precisa?”, contestando el experto: “Se deja constancia de la identificación que presentó al momento, para el momento de la recepción, dejé constancia ahí de los seriales que presentaba cada armamento porque nosotros peritamos el armamento y dejamos constancia de toda su identificación como seriales e impresiones identificativas”. Pregunta: “¿De acuerdo a su respuesta, los seriales estaban plenamente identificados y el armamento estaba plenamente identificado como armamento orgánico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana?”, contestando el experto: “Eso es correcto”.

Al ser interrogado el experto por la defensa técnica del acusado RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, él mismo respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: Pregunta: “¿Usted acaba de mencionar en su descargo que el cañón fue cambiado directamente del armamento, es cierto?”, contestando el experto: “Como lo expliqué anteriormente, nosotros dejamos constancia de la identificación del arma como viene, nosotros nos corresponde desarmar el arma para practicar algún tipo de estudio, se vuelve a armar en el mismo estado que se recibió, no cambiamos partes, así como se recibió se plasmaron sus seriales de identificación”. Pregunta: “¿La pregunta es si no coincide el cañón que le corresponde al arma, usted acaba de decir que no es el que le corresponde?”, contestando el experto: “En uno de los casos no recuerdo en que armamento, discrepa el serial de identificación del cañón con el armazón”. Pregunta: “¿Todos los cañones de los armamentos se caracterizan por que tienen una línea diferente a todos para identificar la trayectoria del proyectil cuando sale del ánima del cañón, es cierto eso?”, contestando el experto: “Si bien es cierto, en balística todas las armas de fuego hablemos en general, su ánima de cañón tiene impresa unas rayas helicoidales que dependiendo del caso giran hacia la derecha o hacia la izquierda, dependiendo del país de fabricación y esas rayas dejan en el paso del proyectil unas lesiones, unas marcas que son individualizantes o son propias de cada arma de fuego”. Pregunta: “¿Es decir, que se puede identificar como una huella dactilar de un ser humano, por decir algo?”, contestando el experto: “Eso es correcto, por eso lo estudia la balística”. Pregunta: “¿No se acuerda específicamente en cuál de esas armas fue cambiado su ánima del cañón en ese momento?”, contestando el experto: “No recuerdo en que arma, porque fueron tres armas, tendría que tener acceso al expediente y responderle su pregunta”.

Al ser interrogado el experto por los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar, él mismo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano experto, indique el estado luego de verificada el examen que le hizo a las armas, el estado del mecanismo de las mismas, de cada una de ellas, cuál era?”, contestando el experto: “Para el estudio del estado de funcionamiento de las armas, procedimos a dirigirnos a un polígono de tiro el cual efectuamos tres disparos de prueba por cada arma, constatando que dichas armas se encuentran en buen estado de funcionamiento”. Pregunta: “¿Las armas que usted examinó de acuerdo a la clasificación de las armas, pueden ser consideradas como armas de guerra?”, contestando el experto: “Eso es correcto señor Juez”. Al serle puesto de manifiesto nuevamente la experticia por él practicada, se formuló la pregunta referida: “¿Cuáles son los seriales de cada una de dichos armamentos y luego de ello informe cual fue el supuesto que presentó un alteración del serial, del cambio de serial del cañón, informe sobre eso por favor?”, contestando el experto: “En el armamento de tipo fusil automático liviano que yo describo en el punto tres, la descripción de mi presente dictamen pericial el cual lo identifico con el literal ´A´, exhibe el serial de armazón número 28473, y el serial del conjunto móvil es el 36773. Hay una discrepancia, obviamente de los caracteres, pero no presenta ningún tipo de alteración o algún borrado por la contundencia de algún tipo de objeto. El arma de fuego de tipo fusil automático liviano que describo en la inscripción del presente dictamen pericial en el literal ´B´, exhibe de serial de armazón número 11273 y el serial del conjunto móvil es el 48639, igualmente sus seriales se encuentran en buen estado de conservación, no presentan ningún tipo de alteración, simplemente en los caracteres. El arma de tipo fusil automático liviano que describo en inscripción del presente dictamen pericial número 3 en el literal ´C´, exhibe el serial de armazón número 48639 y el serial del conjunto móvil número 11273, simplemente hay discrepancia de los caracteres, mas no presenta ningún tipo de alteración”. Pregunta: “¿En los tres fusiles hay discrepancia en cada uno de los seriales del armazón con respecto al conjunto móvil?”, contestando el experto: “Eso es correcto señor Juez”. Pregunta: “¿Y en los dos últimos casos que usted expresó, se expresa que hubo un intercambio entre ellos?”, contestando el experto: “Eso es correcto, ahí corresponde el conjunto móvil de un arma, de hecho ahí se observa, dejó plasmado los seriales que entre un arma y otra hay un serial que se corresponde”. Pregunta: “¿Y usted practicó también, en esa experticia usted pudo determinar si ese armamento presentaba algún tipo de accesorio?”, contestando el experto: “No, efectivamente no presentaba ningún tipo de accesorio excepto el cargado que es parte básica de ese armamento”. Pregunta: “¿Adoptaba cada uno de ellos un cargador?”, contestando el experto: “Eso es correcto señor Juez”. Pregunta: “¿Los cargadores presentan serial o no?”, contestando el experto: “No, mayormente los cargadores no presentan ningún tipo de serial ni identificación alguna”.

Refiere el experto cuyo informe oral se analiza, que en su condición de funcionario militar adscrito al Laboratorio Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Barquisimeto, estado Lara, procedió a realizar una experticia, a solicitud de la Fiscalía Militar, sobre tres armamentos tipo fusil automático liviano, calibres 7.62x51 MM. Que para ello ratificó el contenido y la firma del dictamen pericial balístico signado con el alfanumérico CG-DO-LC-LCR4-DF-13/569, de fecha 4 de diciembre de 2013. Que el armamento sobre el cual recayó la experticia es netamente orgánico perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Que tales armamentos presentaban inscripciones en bajo relieve dónde hace alusión a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y presenta un escudo impreso en bajo relieve alusivo a la República Bolivariana de Venezuela. Que los tres armamentos tipo fusil fueron verificados en cuanto a sus seriales de identificación, no presentan ningún tipo de alteración, ni ningún tipo de borrado. Que se constató que dichas armas se encuentran en buen estado de funcionamiento. Que tales armas son consideradas como armas de guerra. Que en el armamento de tipo fusil automático liviano que describe en el punto tres, la descripción, en el literal “a”, dicho armamento exhibe el serial de armazón número 28473, y el serial del conjunto móvil es el 36773, existiendo una discrepancia. Que el arma de fuego de tipo fusil automático liviano que se describe en el literal “b”, exhibe de serial de armazón número 11273 y el serial del conjunto móvil es el 48639, que igualmente sus seriales se encuentran en buen estado de conservación, no presentan ningún tipo de alteración, y que el arma de tipo fusil automático liviano que se describe en el literal ´C´, exhibe el serial de armazón número 48639 y el serial del conjunto móvil número 11273, existiendo una discrepancia de los caracteres, mas no presenta ningún tipo de alteración. Que también examinó cargadores, pero estos no presentaban seriales de identificación.

A través del análisis efectuado al informe oral rendido por el experto en referencia, este Tribunal Militar da por comprobado que los efectos que fueron por él examinados, sometidos a peritaje, constituyen tres armamentos tipo fusil automático liviano, calibre calibres 7.62x51 MM, el primero de ellos identificado con el serial de armazón número 28473, y el serial del conjunto móvil es el 36773. El segundo de ellos identificado con el serial de armazón número 11273 y el serial del conjunto móvil es el 48639; y el tercero de ellos identificados con el serial de armazón número 48639 y el serial del conjunto móvil número 11273. Se considera probado que dichos efectos son pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, dadas las inscripciones que presenta, tales como el escudo en bajo relieve de la República y la inscripción relativa a las Fuerzas Armadas en su cuerpo; y tomando en cuenta para ello que los seriales de identificación que presentan los mismos, tanto en su armazón, como en el conjunto móvil, coinciden con la relación de los seriales de los armamentos presuntamente sustraídos de las instalaciones del Parque de Armamento del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa.

Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que del mismo dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.
8.- Informe oral rendido por el Sargento Mayor de Tercera ESTARLYS JESÚS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.396.537; experto adscrito a la Dirección General de Armamento y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, promovido por la representación del Ministerio Público, en las acusaciones formuladas en contra de todos los acusados de autos; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Yo fui designado junto con mi Capitán JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VIVAS, por Oficio de la Dirección General de Armas y Explosivos, para hacer una inspección de auditoria al Parque General de la Agrupación de Milicia Sur del estado Portuguesa, ubicado en Guanare, estado Portuguesa”.

Al ser interrogado por la representación del Ministerio Público, el experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Quién era el Jefe de la Comisión a la cual usted asistió a realizar la inspección técnica?”, contestando el experto: “El jefe de la comisión era mi Capitán JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VIVAS, designado por Oficio junto a mi persona por mi General VELÁZQUEZ RAMOS GERARDO IGNACIO, Director General de Armas y Explosivos”: Pregunta: “¿Cuál era la misión, el motivo de esa comisión ciudadano experto?, contestando el experto: “El motivo de la inspección era realizar el inventario, la auditoria del material de guerra clase 7M y clase 5W del parque general del Agrupamiento de Milicia Sur del estado Portuguesa”. Pregunta: “¿Ciudadano experto podría decirnos por favor los resultados de esa inspección que usted realizo junto con el Capitán en el uso y ejercicio y cumplimiento de esa comisión junto con el Capitán JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, cuáles fueron los resultados de esa inspección que ustedes realizaron?”, contestando el experto: “Una vez chequeado todo el inventario y cotejado todo el físico del material del parque general con las actas de movimiento de material y asignación de ese armamento al parque general, se determinó que existió un faltante de 24 fusiles M61T1 de un acta de movimiento material, y 43 fusiles M61T1 de una segunda acta de movimiento de material, para un total de 67 fusiles M61T1 y un faltante de 68 cargadores de fusil M61T1.”. Pregunta: “¿Ciudadano experto usted podría mencionar si por parte de la unidad hubo algún acompañante en la inspección que ustedes realizaron, es decir, hubo alguien, hubo algún doliente por la unidad que constatara lo que ustedes estaban haciendo, hicieron un trabajo conjunto?”, contestando el experto: “Al llegar a la unidad fuimos presentados por un Capitán que estaba fungiendo o haciendo las partes, recibiendo el parque general que fue que nos atendió y nos llevó al parque general donde fuimos a hacer la auditoría del material”. Pregunta: “¿Ciudadano experto usted recuerda las condiciones que constataron en la realización de esa inspección en el parque de armas a la cual asistieron a ese Agrupamiento a realizar esa inspección?”, contestando el experto: “Si, perfectamente recuerdo que las condiciones del parque no eran las más idóneas, las más idóneas, las más adecuadas para la cantidad de armamentos que ahí se resguardaban, sé que el parte eran 350 fusiles M61T1, 50 fusiles M63CP, más la cantidad de cargadores y munición, accesorios, chalecos, en un parque que sus dimensiones eran de un aproximado de 4 por 3 metros, la cantidad era demasiada para el espacio físico, para empezar”. Pregunta: “¿Ciudadano experto, una vez escuchado eso pudiera decirnos por favor si ese parque al cual ustedes le realizaron la inspección cumplía con las normas de seguridad y con las normativas establecidas en la directiva para el almacenamiento y control de armas y municiones?”, contestando el experto: “No el parque definitivamente no cumplía con las medidas de seguridad establecidas para tal fin”. Pregunta: “¿Ciudadano experto, usted pudiera decirnos por favor cual fue el procedimiento que ustedes realizaron para la inspección de armas y explosivos para el cumplimiento de la comisión de armas y explosivos a la cual ustedes fueron comisionados a hacer al Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa?”, contestando el experto: “Si el procedimiento utilizado fue primeramente el presentarnos en la unidad, buscar al personal responsable del parque para el momento y con las ordenes de movimiento de material en mano, conociendo la cantidades y serial por serial de cada uno del material que debería estar allí en el parque procedimos a hacer el chequeo físico, contamos físicamente los fusiles, y chequeamos serial de armazón, serial del cerrojo, para verificar que coincidieran con lo que estaba escrito en las ordenes de movimiento d material, por ese motivo nos dimos cuenta del faltante que existía en el parque y los 67 seriales que estaban faltando en el parque general”. Pregunta: “¿Experto, podría mencionar si usted recuerda las conclusiones a las que llegaron en ese informe técnico realizado pues en aras de la inspección al parque de armas del Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa?”, contestando el experto: “Conclusiones que llegamos era una de ellas fue que el parque no cumplía con las medidas de seguridad establecidas, que se determinaba que había un faltante de 67 fusiles M61T1 y 68 cargadores, no había un registro en libros de control de entrada y salida del material de armamentos, de munición, entre otras que ahora no recuerdo”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, el experto, a preguntas formuladas, respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Qué tiempo tiene usted como experto en armas y explosivos?”, contestando el experto: “Tengo 11 años de experiencia en la material”. Pregunta: “¿Según su experiencia, quien lleva los libros del control del armamento en un parque de armas?”, contestando el experto: “El libro de control de entrada y salida de armamentos lo debe llevar el Jefe del Parque General”. Pregunta: “¿Ese jefe del parque general o encargado del parque general, cuando se hace la entrega del parque o es relevado de ese cargo tiene que hacer una entrega mediante un acta o mediante un acto especial, dejar constancia mediante un acto escrito?”, contestando el experto: “Por supuesto que sí, debe haber un acta de entrega del saliente al entrante donde debe reflejar la auditoria de ese material y debe quedar constancia y escrito de lo que se está entregando y de lo que se está recibiendo, de todo el material del parque, bienes muebles y lo que se llama los bienes nacionales de defensa, el armamento como tal”. Pregunta: “¿La persona que fue asignado para acompañarlo a ustedes para que hicieran la inspección usted se informó si tenía bastante tiempo en ese cargo?”, contestando el experto: “En efecto, él no tenía mucho tiempo en el cargo, el Capitán era el que estaba recibiendo y según informaciones que el aportó a nosotros se dan cuenta de la falta del material en un conteo que se hizo por una práctica de tiro que iban a hacer en ese momento y el Capitán nos informó que tenía solamente unos días, o una semana recibiendo a un Mayor”. Pregunta: “¿Sabe el nombre de esa persona que le estaba recibiendo el Capitán?”, contestando el experto: “No, no recuerdo”.
Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los Sargentos Segundos: JESÚS ARAQUE ARAQUE Y EDWIN TULIO RIVERO LOAIZA, el experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Sargento usted ha referido que tiene 11 años de servicio si, cuál es su especialidad?”, contestando el experto: “Soy del Componente Guardia Nacional, egresado de la Escuela de Guardias Nacionales ´Coronel Martin Bastidas Torres´, en los Teques, en la especialidad de Resguardo Nacional”. Pregunta: “¿No es experto en armamentos?”, contestando el experto: “Me hice experto en armamentos en mis años de trayectoria en la carrera”. Pregunta: “¿Esta certificado por el DAEX?”, contestando el experto: “Si señora”. Pregunta: “¿Tomando en cuenta sus años de servicio y su certificación como experto de armamentos, quien debe ser el que designe el jefe del parque en una unidad?”, contestando el experto: “El jefe del parque de la Unidad lo debe designar y tiene la potestad para ello el Jefe de la Unidad”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento por qué motivo no se hizo la verificación al parque antes de la dotación del armamento?”, contestando el experto: “No tenía ningún tipo de conocimiento, obviamente porque fui designado a posterior para hacer una inspección de verificación del inventario. Nunca llegue a ir a la unidad y nunca se solicitó antes previo a estos hechos a que se inspeccionara ese parque, cuando se designa o cuando se asigna por movimiento de material la Dirección General de Armas y Explosivos no va a hacer una inspección previa porque se supone que las unidades cuando hacen la solicitud del material que van a usar o que van a ser asignados para ellos por su necesidad de servicio se supone que ya ellos tienen el espacio físico destinado para ese material”. Pregunta: “¿Cuando la comisión de DAEX llega a la unidad por quienes fueron ustedes recibidos, si usted recuerda y tiene conocimiento de los nombres para que por favor le responda al Tribunal?”, contestando el experto: “Fuimos recibidos por el servicio de día de la unidad al cual fuimos, no les presentamos como se establece en la normativa militar para aportar nuestros datos y el Oficio de presentación por el cual fuimos designados por la Dirección General de Armas y Explosivos”.

Al ser interrogado el experto por los jueces militares integrantes del Tribunal Militar, al experto en primer lugar le fue exhibido el contenido del informe técnico de inspección por el realizado, y se le realizaron las siguientes preguntas: Pregunta: “¿Ciudadano Sargento Mayor de Tercera ESTARLYS JESÚS GÓMEZ, reconoce usted el informe que se le ha puesto visto y manifiesto el cual se encuentra contenido en los folios 175 al folio 195 de la cuarta pieza del cuaderno de investigación fiscal, reconoce usted su contenido?”, contestando el experto: “Ciertamente”. Pregunta: “¿Es su firma quien la suscribe?”, contestando el experto: “Es positivo”.

Refiere el experto cuyo informe oral se analiza, que él mismo fue designado junto con el Capitán JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VIVAS, por la Dirección General de Armas y Explosivos, para hacer una inspección de auditoria al Parque General de la Agrupación de Milicia Sur del estado Portuguesa, ubicado en Guanare, estado Portuguesa. Que tal nombramiento fue suscrito por el General GERARDO IGNACIO VELÁZQUEZ RAMOS, en su condición de Director General de Armas y Explosivos: Que el motivo de la inspección era realizar el inventario, la auditoria del material de guerra clase 7M y clase 5W del parque general del Agrupamiento de Milicia Sur del estado Portuguesa. Que los resultados que arrojó dicha inspección fueron que se determinó que existió un faltante de 24 fusiles M61T1 de un acta de movimiento material, y 43 fusiles M61T1 de una segunda acta de movimiento de material, para un total de 67 fusiles M61T1 y un faltante de 68 cargadores de fusil M61T1. Que el acto de la inspección la realizaron conjuntamente con un Capitán que se encontraba recibiendo el parque de dicha Unidad Militar. Que pudo apreciar que las condiciones del parque no eran las más idóneas para la cantidad de armamentos que ahí se resguardaban, que eran 350 fusiles M61T1, 50 fusiles M63CP, más la cantidad de cargadores y munición, accesorios, chalecos, en un parque que sus dimensiones eran de un aproximado de 4 por 3 metros, la cantidad era demasiada para el espacio físico. Expresa igualmente el experto que dicho parque no cumplía con las medidas de seguridad establecidas para tal fin. Que el procedimiento empleado para realizar la inspección fue presentarse en la unidad, buscar al personal responsable del parque para el momento y con las ordenes de movimiento de material en mano, procedieron a hacer el chequeo de las cantidades y serial por serial de cada uno del material que debería estar allí en el parque, que para ello contaron físicamente los fusiles, y chequearon serial de armazón, serial del cerrojo, para verificar que coincidieran con lo que estaba escrito en las ordenes de movimiento de material. De igual forma señala el experto que no apreciaron la existencia de un registro en libros de control de entrada y salida del material de armamentos y de munición. Que al serle expuesto el informe técnico que se encuentra contenido en los folios 175 al folio 195 de la cuarta pieza del cuaderno de investigación fiscal, el experto reconoció su contenido y firma.

A través del informe oral rendido por el experto cuya deposición se analiza, este Tribunal militar considera que con su dicho contribuye a dar por demostrado que ciertamente se constató un faltante de 24 fusiles M61T1 de un acta de movimiento material, y 43 fusiles M61T1 de una segunda acta de movimiento de material, para un total de 67 fusiles M61T1 y un faltante de 68 cargadores de fusil M61T1, de las instalaciones del parque general del Agrupamiento de Milicia Cono Sur del estado Portuguesa. De igual forma que el aludido parque no reunía las condiciones de seguridad adecuadas para el mantenimiento de la cantidad de armas en él depositadas. Se da por comprobado de igual forma que al momento de la inspección efectuada a dicha instalación, no fueron hallados libros de control de entrada y salida de armamentos y municiones.

Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que del mismo dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.

PRUEBA DE TESTIGOS

Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:

1.- Declaración testifical rendida por el ciudadano DANIEL JOSÉ OVIEDO ESPINAL, titular de la cédula de identidad No. V-19.855.183, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, RUBÉNS JOSÉ CORRALES; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Yo lo que sé es que sacaban los fusiles en talegas en sabanas en horas de las noches ya para madrugada de lunes a viernes, lo sacaban en cantidades de cinco, diez fusiles en cada talega, lo que pudiera caber en cada talega, lo hacían, eso lo hacían entre las guardias, cambios de guardias, cambios de turnos de doce a una de la mañana, siempre era de lunes a viernes, nunca lo hacían de sábados a domingo porque ya los sábados y domingos siempre era que montaban guardia los milicianos, entonces siempre se les hacía incomodo a ellos; lo otro es que era que el Sargento RIVERO, él era quien hacia los cambios de los turnos, como él era jefe de la tropa, él era el que quitaba la tropa, él ponía el que a él le parecía, ya que si un guardia de pasillo, que si guardia de parque, él era el que hacia todo y que como consiguieron la llave del parque, bueno la llave del parque la consiguieron de la Oficina de mi Teniente HIDALGO, se la robaron a mi Teniente HIDALGO, mientras un día que fuimos a una reunión San Juan de los Morros. Como hicieron para entrar, bueno el Sargento ARAQUE tenía llave de esa Oficina, porque tenía llave de esa Oficina, bueno porque él era el encargado de repartir los bombillos de ´Misión Luciérnaga´, y tenía que tener llave de la Oficina mínimo para hacer los informes de cuantos bombillos entregaron en el día, o sea, todo eso y como era la única computadora con impresora disponible en ese momento, era esa Oficina ya que era la Oficina de Administración. Aparte que sacaban los fusiles, los sacaban por la parte de atrás del Conscripto, por todo el monte, hasta llegar a la Prevención, después que llegaban allá allí lo recogía un carro, o sea, hasta donde sé, era una camioneta ´Blazer´, blanca, que era que recogía los fusiles allí en horas de la noche, como me entero yo de todo, eso porque en la cuadra donde duermo yo, donde hay treinta literas, sesenta soldados durmiendo juntos, donde a cada hora, a cada rato, cada una hora, cada dos horas, donde se bañan casi todos juntos, todo se sabe”.

A preguntas formuladas por la Representación del Ministerio Público, el testigo respondió de la siguiente forma: Pregunta: “¿Diga usted si tiene conocimiento cuantas veces hicieron eso, cuantas veces sacaron fusiles?”, contestando el testigo: “Eso lo hicieron más de una vez ciudadano fiscal”. Pregunta: “¿Cuánto más de una vez?”; contestando el testigo: “Ocho, diez veces aproximadamente, ya realmente no recuerdo con exactitud qué día, que fecha hicieron esa sustracción de allí”. Pregunta: “¿Quiénes sacaban los fusiles?”; contestando el testigo: “Sargento Rivero, Sargento Araque, Soldado Chirinos”. Pregunta: “¿Tiene conocimiento si algunas otras personas u algunos otros efectivos sacaron fusiles del Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa en esa ocho, nueve veces que usted menciona?”; contestando el testigo: “Si, también se rotaba a veces el Sargento Gómez, el Sargento Calambas, junto con el Soldado Villamizar y el Soldado Azuaje, Cabos Primeros los dos”. Pregunta: “¿Diga usted que hacían con los fusiles una vez que lo sacaban del parque?”, contestando el testigo: “Después que los sacaban del parque los metían en la talega en horas de la noche, en horas de la madrugada y lo trasladaban a la Prevención, hasta que allí llegaba una persona enviado por el ´Pran´ de la cárcel y los recogía”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento de quien era esa persona enviada por el ´Pran´ de la cárcel?”, contestando el testigo: “Hasta donde tengo conocimiento ellos hacían un negocio directamente con Rubens Corrales”. Pregunta: “¿Puede indicarnos por favor dirija su respuesta al Tribunal como hacían ese negocio con Rubens Corrales?”, contestando el testigo: “Bueno eso lo hacían era por teléfono, todas las transacciones las hacían era por teléfono, llamaban mensajes de textos". Pregunta: “¿Y qué le daban a cambio si tiene conocimiento que le daba a cambio el ciudadano Rubens Corrales a las personas, a los efectivos militares plaza del agrupamiento de milicia que usted menciona?”, contestando el testigo: “En forma de pago le pagaban en efectivo, en cheque y aparte de cheques le pagaban con vehículos o sea, moto o carro de cuatro ruedas, o sea vehículo”.. Pregunta: “¿Tiene conocimiento de que entidad bancaria eran los cheques con los cuales pagaba?”, contestando el testigo: “Hasta donde tengo conocimiento eran cheques de cuarenta, cuarenta y cinco bolívares fuertes”. Pregunta: ¿Cuarenta, cincuenta bolívares fuertes?”, contestando el testigo: “Eso es positivo”. Pregunta: “¿De qué banco?”; contestando el testigo: “Banco Sofitasa”. Pregunta: “¿Tiene conocimiento de que tipo de vehículo, de qué tipo de motos dio en pago el ciudadano Rubens Corrales a los efectivos que usted mencionó?”, contestando el testigo: “Si, uno era un jeep ´Willy´ otro una ´Blazer´ y otro era un ´Optra´”. Pregunta: “¿Y las motos?”; contestando el testigo: “Eran motos ´Bera´ normales, de motos si no conozco mucho”. Pregunta: “¿Usted tiene conocimiento de quien era la persona que se encontraba en el carro donde eran depositados o entregados los fusiles?”, contestando el testigo: “No desconozco esa información”. Pregunta: “¿Usted tiene conocimiento de quien fue quien le sacó la llave al Teniente Hidalgo en la oportunidad que se encontraban de comisión que usted mencionó?”; contestando el testigo: “Si, hasta donde me enteré él que sacó copia de llave de eso fue el Sargento Rivero junto con el Sargento Calambas y el Soldado Villamizar, Cabo Primero”. Pregunta: “¿Puede decirnos por favor de que forman realizaban las sustracciones, de que forman sacaban los fusiles del parque, es decir en que horarios aproximadamente si tiene conocimiento?”; contestando el testigo: “No, no realmente no tengo conocimiento, realmente, el único conocimiento que tengo es que lo hacían del tramo del cambio de guardia, de doce y media, a una de la mañana que es el cambio de guardia del tanto Sargento, como Sargento de la milicias”. Pregunta: “¿Tiene conocimiento si los fusiles permanecían algún tiempo en el Conscripto o Agrupamiento o eran automáticamente, una vez salido del parque eran también sacados del Agrupamiento?”; contestando el testigo: “Si eran de una vez, o sea, montados y lo metían dentro, de una vez en su talega o a veces lo metían dentro de sus sábanas blancas, lo enrollaban y lo sacaban de una vez”.

Al ser interrogado por la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, el testigo contestó a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga el testigo a que contingente perteneció durante su estadía en la unidad o en el Agrupamiento Sur de Portuguesa?”; contestando el testigo: “Septiembre dos mil doce”. Pregunta: “¿Hasta qué fecha perteneció al Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa?”; contestando el testigo: “Realmente no me acuerdo porque estuve fue hasta el dos mil trece, en enero de dos mil trece que me dieron la baja”. Pregunta: “¿Diga el testigo como tuvo conocimiento del extravió de los fusiles del Agrupamiento Milicia Sur de Portuguesa?”; contestando el testigo: “En una cuadra como ya les dije, en una cuadra donde treinta literas sesenta soldados, todos duermen juntos, todos se bañan juntos, todos comen juntos, todo se sabe o sea, se sabe realmente hasta que un familiar pelea con un Soldado, no se va saber eso que es allí mismo dentro de la unidad”. Pregunta: “¿Diga el testigo que cargo o rol cumplía en el Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa?”, contestando el testigo: “El cargo mío allí dentro del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa era furriel, o sea, conductor de las unidades administrativas del Agrupamiento”. Pregunta: “¿Diga el testigo según su conocimiento en qué fecha ocurrieron los extravíos de los fusiles en el Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa?”; contestando el testigo: “Realmente ahorita, ahorita desconozco esa información, o sea, sé que fueron en el trayecto de antes de noviembre, dos meses antes de noviembre, realmente con exactitud decirte los días las horas y las fechas, no me la se ahorita en este momento”. Pregunta: “¿Diga el testigo quien era el Oficial Parquero en el Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa para el momento del extravió de los fusiles?”; contestando el testigo: “Esa información la desconozco porque realmente mi cargo era ser conductor de vehículo, era el furriel de mi Coronel Sarmiento”. Pregunta: “¿Diga el testigo quien era el encargado de pasar revista al parque de armas?”; contestando el testigo: “El encargado con exactitud tampoco sé porque esa es una información que realmente no, como le digo, lo mío era encargado de los vehículos yo me encargaba de los vehículos, algún vehículo le faltaba aire a una rueda o le faltaba echarle el aceite, no le pasaba la novedad directamente ni a mi Coronel ni al Jefe de Transporte, sino a mi Teniente Hidalgo que es el administrador de allí, de la unidad”.

Al ser interrogado el testigo por la Representación de la Defensa Técnica de los acusados Cabo Primero LUIS AZUAJE y Distinguido WILLIANS CHIRINOS, él mismo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Recuerda usted o llevó a tener en frente algunos de esos profesionales durante la actividad que usted comenta, llegó a presenciarlo formalmente esa extracción de los fusiles, el cargo de las talegas, la entrega, esa entrega de los vehículos, todo lo que ha mencionado, llegó a presenciarlo formalmente?”; contestando el testigo: “Directamente no, directamente nunca llegué a presenciar eso, pero como le decía o sea, en la cuadra llegaban los fines de semana con estado etílico, por decirlo así, en este momento comentaban como hacían las fiestas, como bajaban las cajas de cervezas, como bajaban los ´whiskys´, como prácticamente lo que hacían en la fiesta, todo lo decían completamente dentro de la cuadra, se lo comentaban no directamente a mí, pero si directamente a los demás Soldados”. Pregunta: “¿En ningún momento llegó a presenciarlos directamente?”; contestando el testigo: “No, directamente no”. Pregunta: “¿El trato con esos tropas profesionales, entiendo que usted es contingente septiembre doce?”; contestando el testigo: “Exactamente, yo soy septiembre doce, como le decía mi trabajo era conductor y había otro conductor que es el Cabo Primero Azuaje, a veces que no podía, no sabía de vehículos y siempre me preguntaba a mí como era el cambio de aceite, como era, o sea, cuestiones de vehículos, siempre nos hacíamos ese intercambio, a veces cuando nos toca ir de comisión sea para alguna parada militar o desfile en Caracas, siempre él me preguntaba porque tiene que ir, o sea, como no tenía licencia de vehículo, no tenía papeles, nada para conducir, conducía porque lo ponían”.

Al ser interrogado por la representación de la Defensa Técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ VILLAMIZAR, el testigo respondió de la siguiente forma: Pregunta: “¿En algún momento usted presenció el movimiento de armas hacia la camioneta?”; contestando el testigo: “No, pero como lo decía ellos, eran los que echaban los cuentos completamente, o sea, todo lo decían prácticamente con todo”. Pregunta: “¿En algún momento usted para poder determinar las negociaciones por vías telefónicas, usted pudo determinar realmente de que teléfono eran y quiénes eran los que realizaban esas llamadas para entrega de armas o sustracción de armas?”; contestando el testigo: “Hasta donde tengo información siempre se escucha en la cuadra, no, que el pago siempre se tiene que ser por dentro de la cárcel, que tiene que venir a la cárcel, o sea, todo eso se escuchaba dentro de una cuadra y eso se escucha de boca o de voz del Sargento Araque y el Sargento Rivero, que eran los que más comentaban eso dentro la cuadra”. Pregunta: “¿Usted podría decir en esta audiencia el nombre del ´Pran´?”; contestando el testigo: “Lo desconozco”. Pregunta: “¿Cómo sabe usted que era un ´Pran´?”; contestando el testigo: “Porque esos eran los comentarios que se escuchaban dentro la cuadra”. Pregunta: “¿Qué papeles jugaban esos vehículos dentro de la unidad de milicia?”; contestando el testigo: “Esos vehículos eran los que ellos cargaban para arriba y para abajo, y no es nada que ellos decían, no que eso es de mí tío, no de mi papá, no que lo carga no se quien, o sea, todos esos vehículos de la noche a la mañana, o sea, siempre decían eso, es de mi papá, eso es de mi hermano, no eso me lo prestó mi hermano”. Pregunta: “¿Cuándo dice de la noche a la mañana, a que se refiere de los comentarios o del vehículo que usted veía?”; contestando el testigo: “De vehículos que veía”. Pregunta: “¿Usted estaba a lo largo de toda esa semana de lunes a viernes con ellos, usted estaba pendiente de eso?”; contestando el testigo: “Yo estaba de lunes a lunes en la unidad, solamente me iba o sea, de permiso cuando mi Coronel Sarmiento se iba de permiso para San Cristóbal”. Pregunta: ¿Usted recibió alguna vez una orden para efectuar esas acciones?”; contestando el testigo: “No, pero como así me enteraba de eso, también me enteraba de otras cosas que también pasaban que eran menos ocasionales, de menos problemas, pero si me enteraba”. Pregunta “¿Dígame usted como se entera de quien sacó las llaves, como sacaron las llaves, quienes tenían las llaves”?”; contestando el testigo: “ Me entero porque como le digo o sea, duermo dentro de la cuadra, yo no duermo en una habitación, yo duermo de lunes a lunes en una cuadra, o sea, llegan de madrugada, echan el cuento, incluso hasta cuando se paran en la madrugada, todo se sabe dentro de una cuadra”. Pregunta: “¿Usted habla que se sacó la copia de la llave, donde la sacaron?”; contestando el testigo: “Desconozco esa información de donde la sacaron”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la Defensa Técnica del acusado Sargento Segundo TULIO RIVERO LOAIZA y del Sargento Segundo ARAQUE ARAQUE, él mismo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga usted para el Tribunal ciudadano OVIEDO como se enteró usted de eso?”; contestando el testigo: “Como me entero de eso, como le digo, escuché al Sargento Araque y el Sargento Rivero diciendo que primeramente el pago tenía que salir de adentro de una cárcel, como se entera uno que es un ´Pran´, no puede ser de un vendedor de fresco de afuera de la cárcel”. Pregunta: “¿Cómo se enteró usted de eso?”; contestando el testigo: “Como le digo, en la cuadra donde llegan todos del fin de semana, unos tragos, bajo de estado de etílico, todo se sabe”. Pregunta: “¿Exactamente cuál fue la información que usted obtuvo en la cuadra respecto a la llave que tenía el Teniente Hidalgo?”; contestando el testigo: “O sea, supe en la cuadra porque ese fue escuché al Sargento Rivero, al Sargento Araque junto con el Soldado Villamizar hablando de eso y le pregunto”. Pregunta: “¿Exactamente diga para el Tribunal la fecha y quienes sacaban ese armamento en esas talegas enrolladas?”; contestando el testigo: “O sea, con exactitud, o sea, desconozco en este momento la información o la pregunta que usted me está haciendo”. Pregunta: “¿Usted informó en esta sala que el armamento lo sacaban por la parte detrás del Conscripto en una camioneta ´Blazer´, indique para el Tribunal si usted tiene conocimiento si tuvo la visualización, tuvo alcance de ver qué persona, que individuos de tropa, que profesionales militares sacaban ese tipo de armamento por la parte de atrás del Conscripto?”; contestando el testigo: “Como le digo, o sea, los fusiles lo sacaban de lunes a viernes y de aparte que lo sacaban de lunes a viernes, en talega, en sabanas enrolladas, igualmente no le sé decir con exactitud qué días, que fechas o que horas, siempre lo hacían era de doce a una de la mañana en el cambio de guardia”. Pregunta: “¿Quiénes lo sacaban de lunes a viernes enrollados, quienes, que personas, que profesionales?”; contestando el testigo: “Realmente habían guardias que se quedaba el Sargento Rivero, el Sargento Araque y el Soldado Chirinos, de lunes a viernes siempre se quedaban, como me llego yo a enterar de que ellos eran los que sacaban, todo el tiempo eran ellos, los de la guardia nunca aparecían en el rol de guardia, siempre mi Coronel hacia un rol de guardia de lunes a viernes con las órdenes del día y nunca ponían cuidado a las órdenes del día, quedaba mi Coronel siempre el Sargento Rivero como era el Jefe de tropa, él era él que hacía y deshacía guardias”. Pregunta: “¿Usted vio al Sargento Araque sacar por la parte de atrás del Conscripto algún tipo de material de armamento?”; contestando el testigo: “No, no lo vi”.

Al ser interrogado por la Representación de la Defensa Técnica del acusado Rubens José Corrales Contreras; el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: Pregunta “¿Diga usted tiene algún vínculo de afinidad o consanguinidad con algunos de los acusados acá presentes?”, contestando el testigo: “Negativo”. Pregunta: “¿Diga usted conoce de vista trato al señor José Corrales?”; contestando el testigo: “Mi única vista es que él era quien le hacía mantenimiento a los aires del Conscripto Militar, era un civil “. Pregunta: “¿Qué tipo de mantenimiento?”; contestando el testigo: “Mantenimiento, limpieza de aire y cambio de gas, lo único que hacía era eso”. Pregunta: “¿Usted lo conoció fue allí en el Conscripto?”; contestando el testigo: “Prácticamente si”. Pregunta: “¿Usted lo conocía de hacía muchos años de vista y trato o lo conoció específicamente en el Conscripto?”; contestando el testigo: “En el conscripto”. Pregunta: “¿Diga usted si conoce algún familiar suyo que tenga algún vínculo familiar con el señor José Rubens Corrales de consanguinidad?”; contestando el testigo: “No, yo soy un poco seco de trato con mi familia”. Pregunta: “¿Un trato seco, me puede explicar?”; contestando el testigo: “Yo a mi familia no la trato, yo la única familia que trato es a mi madre y mi padre”. Pregunta: “¿No existe ningún vínculo de consanguinidad entre el señor Rubens Corrales y su persona o algún familiar suyo?”; contestando el testigo: “No, no”. Pregunta: “¿Usted conoce a la señorita Mileidis del Valle Corrales Espinales y Julio Cesar Corrales Espinales?”; contestando el testigo: “Si, ellas son familia por parte de madre, pero o sea, como le digo no, los trato”. Pregunta: “¿Y usted desconoce si son familia de los hoy aquí presentes acusados?”; contestando el testigo: “Hasta donde usted me está diciendo que son familia, bueno no se si son familia o no, yo no sabía realmente”. Pregunta: “¿Diga usted ante el ciudadano Presidente, usted recibió algún cheque o pago personalísimo, un cheque emitido por el ciudadano Rubens Corrales de algún pago o alguna deuda?”; contestando el testigo: “Sí lo recibí, cuatro cheques del Banco ´Sofitasa´ a cambio del silencio de toda esta información, lo recibí en la Carrera seis, al frente del Banco ´Sofitasa´, en Guanare”. Pregunta: “¿Cómo usted sabe, cómo le consta a usted de esos cheques o de ese banco, de dónde sacó la información o si usted tuvo presente en la emisión de esos cheques que usted conversó, o aclare a este Tribunal como usted tiene esa información tan detallada?”; contestando el testigo: “Tengo información de eso que usted, o sea, porque a mí me fueron dados ochenta mil bolívares en cheque, en cuatro cheques, realmente ahorita, desde la última interrogación hasta ahorita, ya desconozco o se me ha olvidado cual es la cantidad exacta de esos cuatros cheques que me fueron entregados”. Pregunta: “¿A usted esos cheques se los entregó Rubens Corrales en sus manos o usted lo recibió por otra persona?”; contestando el testigo: “Directamente, me los entregó en mis manos en las afuera del Banco ´Sofitasa´”. Pregunta: “¿Dónde, cuándo y que fecha?”; contestando el testigo: “Realmente ahorita, ahorita no recuerdo, no tengo exactitud de fecha de cuando, de que día, que hora, pero sí sé que me lo entregó al frente del banco ´Sofitasa´, en la Carrera seis, al frente del Centro Comercial ´Victoria´”.

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un ciudadano que fue efectivo militar de tropa alistada, plaza del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa, que presuntamente formó parte del contingente militar ingresado en el mes de septiembre de 2012; que dentro de dichas instalaciones fungió como furriel del Coronel HUMBERTO SARMIENTO, además de desempeñarse como conductor de vehículos administrativos de dicha Unidad Militar. Refiere dicho testigo que tuvo conocimiento de la sustracción de varios lotes de armamento, tipo fusiles, que se encontraban depositados en el parque de armas del Agrupamiento de Milicias del Cono Sur del estado Portuguesa, que dichas sustracciones las hacían personal adscrito a dicha unidad militar, que las mismas ocurrían en horarios nocturnos, que para ello empleaban la llave del parque, la cual había sido sustraída por personal militar adscrito a esa unidad militar de la Oficina de Administración, en la cual laboraba el Teniente HIDALGO, quien era el Oficial Administrador de dicho Agrupamiento de Milicia, que a dicha llave le sacaron duplicado, y dicho duplicado era empleado para abrir las puertas del parque y sacar dicho armamento; que fueron varias sustracciones, que en horas de la noche se realizaban las mismas, que el armamento era envuelto en talegas, o sabanas, y luego trasladado a las afueras del Conscripto y allí eran recogidas por un vehículo tipo camioneta ´Blazer´, de color blanco. Que el Sargento RIVERO, él era quien hacia los cambios de los turnos, ya que él era el jefe de la tropa. Que el Sargento ARAQUE era quien sacó las llaves del parque de la Oficina de Administración, porqué él tenía acceso a esa Oficina. Que en las referidas sustracciones estaban involucrados los efectivos militares: Sargento Araque, Sargento Rivero, Sargento Calambas, Soldado Villamizar, Sargento Gómez, Soldado Azuaje, y el Soldado Chirinos. Que dichas sustracciones de armamentos las realizaban entre los días lunes a viernes, en el período comprendido entre los meses de septiembre de 2013 a noviembre del mismo año. Que dichos armamentos eran vendidos a una persona que el testigo señala como “Pran” (sic) de una cárcel, que para ello existía la mediación del ciudadano RUBÉNS CORRALES CONTRERAS, quien les pagaba a los efectivos militares sumas de dinero en efectivo y en cheques por la sustracción de dicho armamento, además de pagarles con carros y vehículos tipo motos. Refiere el testigo que toda la información por él aportada, la obtuvo porque la captó en las distintas ocasiones en que permanecía en la cuadra que servía de dormitorio al personal militar de dicho Agrupamiento de Milicia, que en dichas instalaciones pudo escuchar a los militares involucrados en las sustracciones de armamento de dicha Unidad Militar, acerca de cómo sacaban el armamento, como lo trasladaban fuera de la Unidad, a quien le transferían la posesión de los mismos, que beneficios económicos tenían por dicha actividad, que las personas que comentaban eso en dicha cuadra eran entre otros el Sargento Araque, el Sargento Rivero y el Soldado Villamizar. Señala dicho testigo que recibió cuatro cheques de parte del ciudadano RUBENS CORRALES CONTRERAS, por un monto que él mismo señala es de ochenta mil bolívares, en el Banco “Sofitasa” de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Que igualmente el resto del personal militar que él mismo señala en su declaración recibieron cheques de dicho ciudadano, por concepto de la sustracción y posterior entrega a terceras personas, no identificadas por éste, del armamento de guerra sustraído de las instalaciones del Parque de Armamento de dicha Unidad Militar. Por último se aprecia que dicho testigo expresa que el concepto por el cual recibió dicha cantidad de dinero del ciudadano RUBENS CORRALES CONTRERAS, era por mantener su silencio respecto de los hechos mencionados en su declaración testimonial.

De la declaración del testigo antes referido estos juzgadores consideran que la misma fue rendida por un efectivo militar plaza del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa, que durante su permanencia en dicha unidad militar tuvo conocimiento, de manera referencial, ya que señala que no pudo apreciar de manera directa, en ningún momento, la sustracción de armamento tipo fusil de la Unidad Militar de la cual era plaza. Que ante tal conocimiento, de la presunta comisión de un hecho punible, no informó de manera oportuna, ni debida a sus superiores inmediatos, por el contrario, señala el mismo que se aprovechó de tales circunstancias y obtuvo presuntamente beneficios económicos por ocultar esa información, por mantener silencio sobre tales respectos; circunstancias éstas que de acuerdo al criterio de estos juzgadores, apuntan a señalar que el ciudadano DANIEL OVIEDO ESPINAL, tendría en todo caso una responsabilidad penal en lo que respecta a la comisión de dichos hechos, en razón a que incumplió el deber de todo militar de denunciar de manera oportuna ante los órganos encargados de investigar la comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar, tal como lo establece el artículo 170 del Código Orgánico de Justicia Militar, al establecer la cualidad de cómplices, a aquellos personas que teniendo el conocimiento de un delito militar, no lo denuncien ante las autoridades competentes; más aún, dicho testigo, como bien se expresó en anterioridad presuntamente obtuvo beneficios económicos por ocultar dicha información, al expresar que recibió de manos del ciudadano RUBENS CORRALES CONTRERAS, quien es co-acusado en la presente causa, la cantidad de ochenta mil bolívares, en cuatro cheques del Banco “Sofitasa”, los cuales cobró presuntamente en la Agencia Bancaria que existe en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Es por ello, que estos juzgadores consideran que la declaración testimonial emanada del ciudadano DANIEL JOSÉ OVIEDO ESPINAL, NO DEBE SER ESTIMADA COMO PRUEBA, en contra de los ciudadanos: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, y RUBÉNS JOSÉ CORRALES; por la presunta comisión de los delitos militares de : TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26; REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476, numeral 1; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; todas estas normas del Código Orgánico de Justicia Militar; ello en razón a que sus dichos son puramente referenciales, en razón a que manifiesta que el origen de su conocimiento lo obtuvo de conversaciones mantenidas en la cuadra de tropa del Agrupamiento de Milicias del Cono Sur del estado Portuguesa; informaciones éstas de carácter impreciso, que no pudieron ser verificadas, ni corroboradas por ningún otro medio probatorio durante el desarrollo del debate oral y público llevado a tal efecto; aunado a ello, se aprecia que el ciudadano cuya declaración testimonial se analiza y valora, presuntamente presenta un grado de participación en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, en razón a que teniendo conocimiento de la presunta comisión de tal hecho punible, referido a la sustracción de armamentos de guerra de la Unidad Militar de la cual era plaza, no informó de tal hecho a su superioridad de manera oportuna, permitiendo que la comisión de los mismos se ejecutara de manera continuada; además de haber obtenido presuntamente beneficios económicos por mantener dicha conducta omisiva; lo que indudablemente genera en estos juzgadores dudas e incertidumbres acerca de la veracidad de sus dichos.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma no dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la presunta comisión de los delitos militares de: TRAICIÓN A LA PATRIA, REBELIÓN MILITAR y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, por parte de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, y RUBÉNS JOSÉ CORRALES.

2.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Teniente Coronel HUGO ENRIQUE PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-9.605.686, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra de los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“El día 17 de noviembre me trasladé hacia la ciudad de Guanare, con una comisión por parte de la REDI de Milicia de Los Llanos, a fin de pasar revista al parque de la unida, ya que se conocía la supuesta falta de unos fusiles en el parque, al llegar a la Unidad corroboró la falta de dicho material de guerra, luego de ello se empezaron todas la investigaciones respectivas al caso, los agentes investigadores conocen mucho más que mi persona, es todo”.

Al ser interrogado por la representación del Ministerio Público Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿En su descargo mencionó usted 17 de noviembre, que usted se trasladó en comisión el 17 de noviembre, de que año?”, respondiendo el testigo: “Año 2013”. Pregunta: “¿Dónde se trasladaron, a qué lugar se trasladaron?”, respondiendo el testigo: “Al Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa”. Pregunta: “¿A realizar qué, ciudadano testigo, en el Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “A realizar una inspección técnica del parque de la unidad”. Pregunta: “¿Usted mencionó en su descargo que hacía falta un material de guerra, que material de guerra faltaba en esa unidad dónde pasaron revista?”, respondiendo el testigo: “Hacían falta unos fusiles y unos cargadores”. Pregunta: “¿Que funciones cumplía usted allí en el Agrupamiento de Milicia?”, respondiendo el testigo: “Cumplía funciones como Jefe de Adoctrinamiento y Doctrina de la Región de Milicia Los Llanos y fui con el grupo de profesionales, para sumarnos al conteo del material de guerra del parque, para corroborar la información que se tenía”. Pregunta: “¿A partir de ese momento usted pasó a formar parte de alguna Unidad o funciones adicionales al cargo que usted acaba de mencionar?”, respondiendo el testigo: “Ese día, alrededor de las 5 de la tarde, el ciudadano Mayor General Briceño Moreno me dijo que yo a partir de ese momento empezaba a fungir las funciones como Comandante del Agrupamiento, Accidental, hasta que se cumplieran todos los rigores del caso”. Pregunta: “¿Cómo fue la manera en que usted recibió la Unidad, en qué estado la consiguió, en qué estado la recibió?”, respondiendo el testigo: “Lógico que en una condición como esta, hubo bastante conmoción, había cualquier cantidad de opiniones que surgían a raíz de lo que estaba sucediendo, hacía falta mucha documentación y bueno empezaron a surgir las investigaciones respecto al caso dónde estaba el armamento de guerra”. Pregunta: “¿En qué estado se encontraba la unidad, todo lo referente a los depósitos, todo lo referente a la documentación, todo lo referente a lo que es el material de guerra, todo lo referente a lo que es el depósito de armas, todo los depósitos que hay en la unidad?”, respondiendo el testigo: “La unidad a raíz de esos hechos se aprovechó de poner en orden el material del depósito de intendencia, en el parque, ya que el único que existía en la unidad era la hoja de entrega de armamento por parte de la Región para llevar los controles del parque, no había libro de control semanal, ni entrada, ni salida de armamento del parque y había una gran incomodidad desde el punto de vista en lo que es la armonía laboral en la institución”. Pregunta: “¿Usted acaba de mencionar que en esos hechos faltaba documentación cuando ustedes entraron al parque a realizar la inspección, la revista en el parque, se encontraba documentación que debe de permanecer y estaba en el parque de armas?”, respondiendo el testigo: “No, no se encontraba”. Pregunta: “¿Tomando nuevamente la palabra de que faltaba la documentación, podría decirle al Tribunal que tipo de documentación faltaba, la que usted recuerda?”, respondiendo el testigo: “Faltaba el libro de salida y entrada del armamento, faltaba las hojas de asignación del armamento de cada uno de los individuos de tropa, de cada una de las asignaciones a los Batallones de Milicia, faltaba la hoja de movimiento de armamento, faltaba el Libro de control mensual de armamento, faltaba todo con respecto a la solicitud de armamento para el polígono de tiro y entrenamiento regular del personal de tropa y el personal miliciano”. Pregunta: “¿Y referente a los P.O.V. de la unidad, del Oficial de Día, del Oficial Parquero, consiguieron los integrantes de esa comisión la documentación todos los P.O.V. que habían existido en la Unidad de esta magnitud?”, respondiendo el testigo: “No se encontraba ninguno, es más, están en las inspecciones, tanto la Inspectoría de la Milicia, tanto de las Fuerzas Armadas, hacía falta todo ese tipo de documentos”. Pregunta: “¿ilustre si al momento de la inspección encontraron nombramientos del cargo como la Resolución del Oficial Parquero, las Directivas, la Resoluciones en los archivos que se llevan en la Unidades referente al Oficial Parquero, a las Directivas, al conocimiento y cumplimiento de todas la Directivas que son implementos, que son estrictamente relacionadas con la llevada pues de un parque?”, respondiendo el testigo: “No, no se encontraba, no se llevaba archivo de parque”: Pregunta: “¿Diga por favor si en los momentos que usted ingresó a la Unidad usted podría decirnos que Oficiales Superiores se encontraban en esa Unidad de Milicia, si tiene conocimiento quienes formaban parte de esa Unidad de Milicia una vez que llegaron allí?”, respondiendo el testigo: “Al momento que nosotros llegamos allí el Oficial Superior que se encontraba adscrito a la Unidad era el Coronel SARMIENTO RÚGELES, el Mayor HERSCHEL, hacía unas semanas atrás había sido trasladado hacia la Región de Milicia Los Llanos, en San Juan de los Morros”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado Coronel JOSÉ SARMIENTO RÚGELES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Podría indicar dónde se graduó como Oficial y que tiempo de servicio tiene como militar?”, respondiendo el testigo: “Soy integrante de la Promoción de 1995, ´Generalísimo Rafael Urdaneta´, egresado de la Academia Militar de Venezuela, cuento con 18 años de servicio”. Pregunta: “¿Antes de venir a la Unidad de Agrupamiento de Milicia donde prestaba anteriormente servicio, específicamente de que parte proviene antes de empezar aquí?”, respondiendo el testigo: “Yo era integrante del Estado Mayor de la Región de Milicia Los Llanos, acantonada en San Juan de los Morros”. Pregunta: “¿A lo largo de su vida militar que experiencia como Oficial de Primer Comandante de Unidad Militar?”, respondiendo el testigo: “Desde mi año de graduación y pasando por cada uno de los cargos inherentes a mi grado fui Comandante de Pelotón, Comandante de Compañía, fui Jefe de Comunicaciones de una Brigada, fui Auxiliar de Operaciones de una Región de REDI de Guayana y tuve en el Teatro de Operaciones número 1 como Oficial de Comunicaciones, que es mi especialidad y luego en la Región de Milicia Los Llanos, hasta llegar al Agrupamiento del Cono Sur de Portuguesa”. Pregunta: “¿Una vez que está aquí como Comandante del Agrupamiento de Milicia, recuerda usted estando en ejercicio de ese Comando, recibió algunos Oficios de parte de la Fiscalía Militar Décima Tercera solicitando algunas informaciones con respecto a este caso?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Le dio contestación a los mismos?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento si todos esos libros que usted dice que no se consiguieron allí, los registros de control de armas y municiones, si tiene conocimiento que se llevaban mensual, trimestralmente a la Dirección de Logística de la REDI de Milicia Los Llanos, y por otro lado, si tiene conocimiento si esos libros, registros de armas y municiones se enviaban mensual, anual o trimestralmente, igualmente al Comando General de la Milicia, específicamente a la Dirección General de Logística?”, respondiendo el testigo: “Mi respuesta es que no se encontraba ningún tipo de registro, aunque se buscó”. Pregunta: “¿Cuando usted asumió la Comandancia pidió la información a quienes eran sus colaboradores, quienes le seguían en los rangos correspondientes militares o solamente se dedicó a buscar si tenía eso en los archivos?”, respondiendo el testigo: “Todo el equipo de trabajo que se encontraba en la Unidad y que a partir del 17, pasó a mi mando, se encontraba totalmente dispuesto y trabajando en apoyo a las investigaciones y ubicamos todas las pruebas que nos solicitaban”. Pregunta: “¿Para ello utilizó una guía, algún plan en específico?”, respondiendo el testigo: “La solicitud de documentos que se hicieron no fueron específicos, no fueron por ninguna guía, no pertenecen a una guía de verificación formal”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Para ello la representación de la defensa técnica solicitó que se le exhibiera al testigo, el organifoto de la Unidad que se encontraba promovido como prueba documental, lo cual se hizo, formulándose la Pregunta: “¿Ese organifoto existía antes de que usted tomara cargo en la Milicia Sur Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “Ese organifoto era el que estaba en la cartelera del personal”. Pregunta: “¿Lo elaboró usted?”, respondiendo el testigo: “No”.
Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los acusados Sargento Segundo TULIO RIVERO LOAIZA y Sargento Segundo ARAQUE ARAQUE, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Usted en su exposición la pregunta que le respondió al Ministerio Público dijo que en fecha 17 de noviembre del año 2013, se trasladó a la ciudad de Guanare, con motivo de unos faltantes de unos fusiles y de unos cargadores, igualmente hizo mención de que en esos faltantes habían una gran conmoción, cuando usted se refiere a una gran conmoción, puede caracterizar al Tribunal que es una gran conmoción?”, respondiendo el testigo: “No es normal dentro del ámbito militar la perdida de armamentos, dentro de la vida militar es uno de los más delicados, cuidado si no es uno de los más delicados, en este caso la perdida de armamento la cual conlleva toda la formación de todo un personal militar, el hecho de que se pierda un armamento es una novedad sumamente grave, el hecho que se tenga conocimiento para que se pierda cierta cantidad de armamento es para que haya cualquier cantidad de inquietudes, lógicamente todos los que vinieron de investigaciones de Inspectoría en el momento de que yo llegué tuve cuatro Inspectorías Generales dentro de las investigaciones, a eso le llamó una conmoción, que no es normal”. Pregunta: “¿Exprese usted el motivo de las cuatro Inspectorías, Comandante?”, respondiendo el testigo: “Por el motivo en el cual estamos aquí, perdida de armamento”. Pregunta: “¿Cuántos armamento se perdió?”, respondiendo el testigo: “67 fusiles”. Pregunta: “¿Y cargadores?”, respondiendo el testigo: “Dos por cada fusil, ciento treinta y algo, no tengo el número exacto”. Pregunta: “¿Matemáticamente hablando?”, respondiendo el testigo: “No tengo el valor exacto”. Pregunta: “¿En el momento que usted nombra conmoción y en base a que el día 17, usted se traslada para Guanare, cuantos profesionales lo acompañaron?”, respondiendo el testigo: “Yo era parte de comisión, nadie me acompañaba a mí”. Pregunta: “¿Cuantos comandaba usted?”, respondiendo el testigo: “Yo no comandaba a ninguno”. Pregunta: “¿El día 17, cuantos profesionales lo acompañaron?”, respondiendo el testigo: “Nos acompañó el Comandante Jefe de la REDI, jefe de la comisión, un Oficial General, dos Oficiales Superiores y cinco tropas profesionales”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento cual fue la planeación para esa comisión, del motivo de la pérdida de ese armamento, de los fusiles y cargadores, me explico, en base a esa planeación, es decir, cuál era el plan de trabajo que llevaban para esa comisión, me puede explicar cómo se iban a dividir el trabajo?”, respondiendo el testigo: “La comisión iba a contar el material de guerra del parque”. Pregunta: “¿Específicamente dónde está ese parque ubicado allá en Guanare?”, respondiendo el testigo: “En la sede del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, se encuentra en la Colonia parte baja, en la sede del servil sur del estado Portuguesa”. Pregunta: “¿Cuál es su especialidad?”, respondiendo el testigo: “Comunicaciones militares”. Pregunta: “¿Experiencias en armamento?”, respondiendo el testigo: “No experto”. Pregunta: “¿Cuáles eran las condiciones físicas de las instalaciones, dónde estaba guardado el material?”, respondiendo el testigo: “Un recinto de dos metros cuadrados, por dos metros y medio cuadrados, paredes de bloques, techo con un revestimientos de cabilla, una puerta de metal, cerradura, una reja exterior y dos candados”. Pregunta: “¿Recuerda usted el nombre del General que comandaba la comisión el día 17 de noviembre del año 2013, en la cual usted participó?”, respondiendo el testigo: “General de Brigada JOSÉ FLORENCIO CARREÑO”. Pregunta: “¿Usted expresó un faltante de hojas de asignaciones de Batallones, hojas de asignaciones de la tropa profesional, etc., indicó que no había ningún tipo de libro, indique usted como sabe que existía ese faltante, que instrumentos usted utilizó para decir que habían esos faltantes?”, respondiendo el testigo: “La búsqueda de los mismos y no conseguirlos”. Pregunta: “¿Cómo lo chequeó usted para que usted diga que hacia falta de esos faltantes?”, respondiendo el testigo: “Al no conseguirlo físicamente en las instalaciones de la unidad”. Pregunta: “¿Cuando usted realizó esa búsqueda, cuanto tiempo tenían usted en la unidad?”, respondiendo el testigo: “Dos días”.

Al ser interrogado por los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra, el testigo, a preguntas formuladas, y ante la exhibición del documento denominado Oficio número 009, de fecha 23 de noviembre del año 2013, inserto en el folio 2 de la pieza número 4 del cuaderno de investigaciones fiscales, se hizo la pregunta: “¿Reconoce el oficio, su contenido y el anexo que se le pone en manifiesto?”, respondiendo el testigo: “Si, lo reconozco”. Pregunta: “¿Es su firma donde suscribe ambos documentos?”, respondiendo el testigo: “Si es mi firma”. Pregunta: “¿Cuál era el objeto de dicha comunicación y su anexo?”, respondiendo el testigo: “Era una documentación que me había presentado la Fiscalía”. Pregunta: “¿Conoce usted esos documentos que se le estaban pidiendo?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Indiquen cuáles eran los mismos de acorde a la lectura que usted hizo?”, respondiendo el testigo: “Eso era una solicitud de los documentos que se llevan en el parque, cuales son los procedimientos del parque, si, P.O.V., P.A.V., distribución de material de guerra, hoja de asignación”. Pregunta: “¿Usted pone sus observaciones en esos requerimientos que no se encuentran, ningunos de esos documentos fue hallado por usted o por algunos de la comisión de la parte que usted intervino?”, respondiendo el testigo: “No, por mí, ni por la comisión, ni por el grupo de trabajo que a partir del 17 de noviembre comenzó a funcionar”. Al serle puesto de manifiesto el contenido del Oficio signado con el número 0010, de fecha 23 de noviembre del año 2013, contenido en el folio 4 al folio número 14 de dicha pieza, se le hizo la pregunta: “¿Reconoce usted el Oficio con el número 0010 de fecha 23 de noviembre de 2013 reconoce el contenido y su anexo?”, respondiendo el testigo: “Si lo reconozco”. Pregunta: “¿Es la firma que suscribe tanto del Oficio inserto en la página número 4 y las 5 siguientes?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Informe de que trata dicha comunicación, cual fue el objeto?”, respondiendo el testigo: “Esas son las hojas de movimiento y de asignación en la cual el Agrupamiento recibió el material de guerra de parte del Comando Superior para la fecha”. Pregunta: “¿Esa documentación en la cual hace referencia a ese Oficio se encontraba presente en la unidad?”, respondiendo el testigo: “Si estaba en la División de Logística”. Al testigo se le puso de manifiesto la prueba documental número 3, referente al oficio 008 de fecha 20 de noviembre de 2013, inserto en el folio 73, de la pieza número 1 del cuaderno de investigación fiscal y su anexo, inserta en los folios 74 y 75 de dicha pieza, y al preguntársele: “¿Reconoce usted el contenido del Oficio número 008 de fecha 20 de noviembre de 2013, inserta en el folio 73 que se pone de manifiesto?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Es su firma quien lo suscribe?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Reconoce las firmas de los anexos inserta en los folios 74 y 75 de la mencionada pieza?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Que se pretendía con dicha documentación?”, respondiendo el testigo: “Esa documentación era hecha por la Fiscalía, con respecto a toda la documentación que se debe de llevar dentro de un parque, dicha documentación no se encontraba en la unidad”. Pregunta: “¿Es su firma quien suscribe esta documentación, tanto la del Oficio como sus anexos?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Informe usted cual era el objeto de dicha documentación y que documentación había allí?”, respondiendo el testigo: “Esa documentación me la pidió la Fiscalía, con respecto al libro de entrada y salida del parque, libros mensuales de armamento, organifoto de la unidad y lista del personal militar y civil con su respectiva dirección”. Pregunta: “¿Quien se desempeñaba como Segundo Comandante de dicho Agrupamiento?”, respondiendo el testigo: “Al momento que yo llegué no había Segundo Comandante”. Pregunta: “¿Al momento que ocurrieron los hechos usted manifestó que era Oficial plaza de la Región de Defensa Integral de Milicia de Los Llanos, antes de usted llegar a la Unidad, quien se desempeñaba en fechas anteriores como Segundo Comandante de dicho Agrupamiento?”, respondiendo el testigo: “Fungía como Segundo Comandante el Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA”. Pregunta: “¿Existía algún tipo de nombramiento oficial, algún tipo de Resolución emanada de una autoridad competente para designar a ese Oficial como Segundo Comandante de esa Unidad?”, respondiendo el testigo: “Resolución oficial”. Pregunta: “¿Tiene conocimiento si el Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA desempeñaba otro cargo paralelo al momento que ocurren los hechos anteriormente, si además de Segundo Comandante que usted dice, desempeñaba otro cargo paralelo en dicha unidad militar?”, respondiendo el testigo: “Era el encargado del Departamento de entrenamiento y doctrina”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento si para ese cargo existía algún tipo de nombramiento o Resolución a tal efecto?”, respondiendo el testigo: “Desconozco”. Al serle puesto de manifiesto a dicho testigo la prueba documental número 13, denominado Oficio número 0012, el cual se encuentra inserto en el folio 21, en la pieza número 4 del cuaderno de investigaciones fiscal, y el anexo inclusive, inserto del folio 22, al folio 29 de dicha pieza, se hizo la pregunta al testigo: “¿Reconoce usted el Oficio 0012, su firma y sus anexos?”, respondiendo el testigo: “Si lo reconozco”. Pregunta: “¿Es su firma la que suscribe ambos folios 21 y 22 de dicha pieza?”, respondiendo el testigo: “Si es mi firma”. Pregunta: “¿A qué se referían las mismas?”, respondiendo el testigo: “En la misma había un formato que lleva parte de una unidad militar, en este caso el Agrupamiento Sur de Portuguesa, quienes eran los Jefes de Batallones, cada uno de los Batallones adscritos al Agrupamiento de Milicia y quienes ocupaban los cargos en el Agrupamiento”.

Refiere el testigo cuya declaración es analizada que el mismo se presentó en fecha 17 de noviembre de 2013, en las instalaciones del Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa, ubicado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, formando parte integrante de una comisión de la REDI de Milicia de Los Llanos, a fin de pasar revista al parque de dicha Unidad Militar. Que al llegar a la misma e intervenir en la contabilización del material depositado en dicho parque, pudo detectar el faltante de 67 fusiles automáticos livianos, al igual que aproximadamente 130 cargadores para dichos armamentos; todo ello de acuerdo a la comparación efectuada con los registros de movimientos de materia correspondientes a dicha Unidad Militar. Que tal comisión fue ordenada por el Mayor General Briceño Moreno. Que en dichas instalaciones él sólo pudo hallar la hoja de entrega de armamento por parte de la Región para llevar los controles del parque, que no había libro de control semanal, ni entrada, ni salida de armamento del parque, no había tampoco hojas de asignación del armamento de cada uno de los individuos de tropa, de cada una de las asignaciones a los Batallones de Milicia, que faltaba la hoja de movimiento de armamento, faltaba el Libro de control mensual de armamento, faltaba todo con respecto a la solicitud de armamento para el polígono de tiro y entrenamiento regular del personal de tropa y el personal miliciano. Que no fueron hallados en la referida Unidad Militar Planes Operativos Vigentes de los Oficiales de Día y Oficial Parquero, Que no se pudo ubicar tampoco documentos, tales como: Nombramientos del cargo como la Resolución del Oficial Parquero, las Directivas relacionadas a los parques, ya que no se llevaba archivo de parque. Que en la cartelera de la Sección de Personal, había un organifoto, el cual reconoció cuando se le puso de vista y manifiesto, durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público. Que el Oficial que comandaba dicha comisión inspectora era el General de Brigada JOSÉ FLORENCIO CARREÑO. Que al momento de presentarse en la sede de la referida Unidad Militar no había Segundo Comandante. Que existía una Resolución Oficial para designar al Mayor HERSCHEL MIRANDA como Segundo Comandante de dicha Unidad Militar, cargo que de acuerdo a su dicho, éste desempeñaba con anterioridad a la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de la presenta causa.

Por medio de esta declaración testimonial, la cual fue rendida por un testigo hábil, este Tribunal Militar da por comprobado la ausencia de un material de armamento, consistente en sesenta y siete fusiles automáticos livianos, los cuales se encontraban asignados al Agrupamiento de Milicias del Cono Sur del estado Portuguesa; armamentos estos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, circunstancia ésta que fue comprobada por dicho testigo, al formar parte de una comisión inspectora del Comando de la REDI Los Llanos, del Comando General de la Milicia, la cual realizó una inspección a las instalaciones del parque de dicha Unidad Militar; medio de prueba éste que contribuye a demostrar el cuerpo del delito, del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. Asimismo, surgen elementos probatorios que apuntan a la no presencia de Libros de Control de Armamento, como parte integrante de los sistemas de control de tales efectos en las instalaciones del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Portuguesa; en razón a que dicho testigo expresa a través de su dicho que tales documentos no fueron encontrados durante el desarrollo de la Inspección efectuada en dicha unidad militar; siendo útil dicha prueba, en razón a que constituye un indicio en razón a la posible participación del acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, de acuerdo al tipo de responsabilidad previsto en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a la presunta inexistencia de controles y registros del movimiento de armamentos adscritos a dicha Unidad Militar, en actividades propias del servicio.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción suficientes que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la comprobación del cuerpo del delito del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, dimanando asimismo, indicios de culpabilidad en el mismo, que señalan responsabilidad penal por parte del Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, de acuerdo al tipo de responsabilidad previsto en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Inspector ROGER VILLAREAL, titular de la cédula de identidad No. V-14.433.188, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, RUBÉNS JOSÉ CORRALES; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Fuimos oficiados por la Unidad de Contrainteligencia Militar y la Fiscalía Militar de esa jurisdicción del estado Portuguesa dónde nos encomendaban para realizar trabajos de investigación en relación a la sustracción de armas de guerra en el Batallón de Reserva “Cacique Coromoto”, allí nos trasladamos hasta la sede de ese Batallón y comenzamos las investigaciones del caso, hubo allí el testimonio de un alistado el cual no sé si en este momento se le esté guardando todavía su identidad por razones de ley, este argumentó la situación, las presuntas situaciones de hechos que se habían producido allí en ese Batallón y se comenzaron a realizar las labores propias de investigación, obteniendo información por fuentes propias, información de cada uno de los investigadores, hasta que se lo logra la aprehensión de cierta cantidad de ciudadanos que se encontraban vinculados con el hecho y posteriormente logramos, encontramos la cantidad de ocho fusiles que se encontraban en un sitio boscoso en las adyacencias del Centro Penitenciario de ´Los Llanos´, ocho fusiles como tal que fueron puestos a la orden de la Fiscalía Militar y además de los detenidos, los ciudadanos que fueron aprehendidos relacionados con hecho fueron puesto a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Militar”.

A preguntas formuladas por la Representación del Ministerio Público, el testigo respondió de la siguiente forma: Pregunta: “¿Qué tiempo de servicio tiene en el CICPC?”, respondiendo el testigo: “Nueve años y medio”. Pregunta: “¿Mencione por favor su capacitación para su ingreso en la Institución y su experiencia a largo de sus años mencionados?”, respondiendo el testigo: “Ingresé como Licenciado en Contaduría Pública con el grado de Subinspector, he venido escalando posiciones, ahorita me encuentro con la jerarquía de Inspector, he sido experto contable, he sido investigador en las áreas de violencia, homicidio y ahorita me encuentro en la Brigada Contra la Delincuencia Organizada”. Pregunta: “¿A qué situaciones se refiere usted en su descargo, usted comentó que ameritaban la presencia de ustedes, que situaciones fueron esas que ameritaban la presencia de ustedes en esa Unidad?”, respondiendo el testigo: “Nosotros se nos dio el llamado por cuanto la Fiscalía Militar encomendó mediante auto de inicio, las labores de investigación al CICPC (sic), por ello fue que nosotros tomamos la investigación”. Pregunta: “¿Qué información procesaron en toda esa serie de eventos que estaban ocurriendo allí y que procedimiento realizaron en torno al procesamiento de esa información?”, respondiendo el testigo: “Allí, mediante, como lo dije anteriormente en la testimonial de uno de los alistados, mediante esa testimonial se obtuvo la información que tanto funcionarios militares, como civiles se encontraban continuadamente, habían realizado sustracción de armas de guerra en ese Batallón, para luego ser comercializada en diferentes sectores de la delincuencia”. Pregunta: “¿Podría por favor ilustrarnos y ahondar un poco en la recuperación de esos fusiles que usted mencionó la cantidad, el lugar, que tipo de armas eran?”, respondiendo el testigo: “Esos fusiles fueron hallados en la cercanía del Centro Penitenciario de Los Llanos, de nuestra parte fueron ocho fusiles FAL, los cuales se encontraban en una zona boscosa de allí del sector, cubiertos por unas bolsas plásticas, llenas de color negro”. Al serle puesto de vista y manifiesto, a solicitud del Fiscal Militar, el acta policial de fecha 21 de noviembre del 2013, inserta en el folio 171 al folio 173 de la pieza número 1 de la presente causa, se hizo la pregunta por parte del Ministerio Público, al testigo, referente a: “¿Ciudadano testigo reconoce el contenido del acta puesta a su vista?”, respondiendo el testigo: “Si la reconozco”. Pregunta: “¿Reconoce usted su firma dentro de ella?”, respondiendo el testigo: “Por supuesto”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, díganos cuales fueron los elementos que dieron origen a ese procedimiento y de qué manera se vincula estos elementos a todas estas personas que allí fueron aprehendidas?”, respondiendo el testigo: “En este procedimiento, es un procedimiento, la visita domiciliaria efectuada en la residencia del ciudadano RUBENS CORRALES, quien fue mencionado por parte del testigo que se le obvio la identificación por razones de ley y allí en esa visita domiciliaria se le fue incautado una serie de documentos como bauches bancarios, depósitos bancarios, libretas, un vehículo y demás instrumentos bancarios, donde se reflejan los movimientos financieros que realizaba dicho ciudadano. Pregunta: “¿Ciudadano testigo por favor puede mencionarnos, en esa entrevista dónde se obvio la identidad de quien la concedió, podría decirnos de que manera vincula al ciudadano RUBENS CORRALES, que usted acaba de mencionar?”, respondiendo el testigo: “Él lo vincula como un agente comercializador de dichas armas de guerra, era como la persona que se encargaba de comprar los fusiles para comercializarlos posteriormente”.

Al ser interrogado el testigo por la Representación de la Defensa Técnica de los acusados Cabo Primero LUIS AZUAJE y Distinguido WILLIANS CHIRINOS, él mismo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Cómo llegaron a determinar o digamos, hubo una investigación previa, como determinaron que esos fusiles estaban allí, a razón del testigo protegido o por otro medio?”, respondiendo el testigo: “Se recibe el llamado telefónico en el despacho y se constituyó la comisión, quienes fuimos abordar el sitio del suceso y encontramos el hallazgo de esas armas”. Pregunta: “¿Recuerda exactamente que día encontraron ese armamento?”, respondiendo el testigo: “No lo recuerdo con exactitud, pero fue los días siguientes al inicio de la investigación”.

Al ser interrogado por la representación de la Defensa Técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ VILLAMIZAR, el testigo respondió de la siguiente forma: Pregunta: “¿Si usted tiene conocimiento de cómo se producía esa comercialización?”, respondiendo el testigo: “El conocimiento que tengo es que por medio de las testimoniales que dio esa persona, procedían a sustraer las armas del parque de dicho Batallón, se la entregaban a personas civiles quienes posteriormente realizaban esa comercialización, pero desconozco a quien se las vendían”. Pregunta: “¿Usted me podría explicar esa diferencia en su declaración?”, respondiendo el testigo: “Creo que no hay ninguna diferencia, siempre he mantenido que las armas fueron sustraídas del parque de armas, fueron entregadas a un ciudadano y este ciudadano se encargaba de comercializarlas, no sé”. Pregunta: “¿Usted podría decir por favor aquí en la Sala, quienes sustraían esas armas?”, respondiendo el testigo: “Según las testimoniales, eran las personas vinculadas allí en el hecho”. Pregunta: “¿Para usted, la testimonial es el único elemento que tiene como evidencia para poder decir que un grupo de personas sustraían armas?”, respondiendo el testigo: “Para mí, que formé parte de la investigación, se partió desde ese sentido y se fueron atando los cabos, hasta que se determinó eso”. Pregunta: “¿Cuándo usted habla de cabos a que se refiere usted?”, respondiendo el testigo: “En materia de investigación, son las situaciones que se van dando”. Pregunta: “¿A qué se refiere a las situaciones, aclare aquí a la sala por favor?”, respondiendo el testigo: “Los hechos que se van presentando en la investigación”. Pregunta: “¿Qué hechos por favor?”, respondiendo el testigo: “Las evidencias que se van incautando, las personas que se van declarando, todo lo demás. Pregunta: “¿Qué evidencias por favor?”, respondiendo el testigo: “Quiero dejar claro a la defensa que me está haciendo la pregunta, que en el CICPC (sic), hay una división del trabajo, yo no puedo hacer solamente todas las cosas, cada quien tenemos un trabajo asignado, si yo estoy trabajando en base a la investigación y específicamente a esa orden de allanamiento, yo no puedo tomar la parte de un funcionario que realiza barridos, que realiza levantamientos de huellas en el sitio del suceso y demás situaciones, de repente por desconocimiento en la materia del trabajo, yo no puedo venir a decir cosas aquí que las desconozco”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la Defensa Técnica del acusado Sargento Segundo TULIO RIVERO LOAIZA y del Sargento Segundo ARAQUE ARAQUE, él mismo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Cómo usted tuvo conocimiento de los fusiles que se encontraban a los alrededores de la cárcel de Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “Previa llamada telefónica al despacho, que me encontraba, se constituye una comisión ordenada por la superioridad y nos trasladamos al sitio de suceso”. Pregunta: “¿Participó usted en esa comisión?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Cuáles fueron las características ambientales para el momento de la comisión?”, respondiendo el testigo: “Una zona boscosa”. Pregunta: “¿Qué más, por favor Licenciado usted sabe a qué me estoy refiriendo desde el punto de vista criminalístico?”, respondiendo el testigo: “Había una vía de penetración agrícola en el margen derecho de esa vía, se realizó la penetración, allí se peinó el lugar donde se encontraban, por cuanto era un lugar de difícil acceso, nos introducimos al sitio allí y en ese momento uno de los integrantes de la comisión encontró unas bolsas negras donde se encontraban dichos fusiles”. Pregunta: “¿Aproximadamente que hora era?”, respondiendo el testigo: “En horas de la mañana 10, 11 de la mañana”. Pregunta: “¿Hubo fijación fotográfica?”, respondiendo el testigo: “Por supuesto, el funcionario encargado de la fijación y del levantamiento técnico del sitio del suceso lo fijó.”.

Al ser interrogado por la Representación de la Defensa Técnica del acusado Rubens José Corrales Contreras; el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: Pregunta: “¿Usted tuvo presente en esa visita domiciliaria?”, respondiendo el testigo: “Sí”. Pregunta: “¿Se localizó en esa residencia del ciudadano RUBENS CORRALES algún tipo de armamento de guerra o algunas prendas militares en el lugar?”, respondiendo el testigo: “Ninguno”. Pregunta: “¿Usted pudo constatar mediante los documentos que usted acaba de decir, si algún documento estaba plasmado un título de propiedad de nombre RUBENS CORRALES?”, respondiendo el testigo: “No recuerdo”. Pregunta: “¿Existía algún nombre de algún personal militar los cuales estaban señalados en la investigación por esa referencia o esa llamada o ese apoyo que ustedes le están dando directamente a la Fiscalía Militar o al DIM, como tal había algún tipo de cheque o `bauche´ a nombre de cualquiera de los militares que estaban involucrados en el hecho?”, respondiendo el testigo: “Había un cheque a nombre del testigo que se le obvió la identidad”.

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por efectivo policial adscrito a la Delegación de Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual tuvo participación directa en las investigaciones de los hechos objetos de la presente causa, relatando durante su testimonio cuales fueron las diligencias policiales por él efectuadas a los fines de investigar sobre la responsabilidad de las personas involucradas en los mismos, refiere dicho testigo que participó en la recuperación de ocho fusiles automáticos livianos, los cuales fueron hallados en un sector boscoso cercano a las instalaciones del Penal ubicado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Refiere dicho testigo que en base a entrevistas tomadas a ciudadanos y efectivos militares plazas del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Portuguesa, se pudo determinar la participación de efectivos militares adscritos a dicha Unidad Militar, los cuales participaron activamente en su comisión. Que en razón al resultado de dichas investigaciones, se logró la aprehensión de efectivos militares dada la presunción de que los mismos habían participado en tales sustracciones de armamento, que así mismo se incautaron objetos relacionados con la comisión de tales hechos, tales como vehículos automotores. Cabe destacar que dicho testigo señala que en un allanamiento realizado en el domicilio del acusado RUBENS CORRALES, se encontró un cheque a nombre del testigo, que de acuerdo a su dicho, se le obvió la identidad del mismo para su protección.

Con la declaración testimonial de dicho ciudadano, este Tribunal Militar da por comprobada el hallazgo y posterior recuperación de ocho fusiles automáticos livianos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los cuales fueron sustraídos como parte de un lote de armamento, de las instalaciones del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa; cuyo hallazgo se produjo en un sector boscoso aledaño a las instalaciones del Centro Penitenciario ubicado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la comprobación del cuerpo del delito, del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, no obstante, se aprecia que de dicha declaración testimonial no surgen elementos que conduzcan a demostrar la posible responsabilidad penal de persona alguna en su comisión.

4.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Soldado IRBERTH ANTONIO MÉNDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad No. V-23.292.291, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Conocimiento de los hechos ocurridos. Bueno yo tengo conocimiento solamente de tres nada más, ARAQUE, CHIRINOS Y RIVERO. Bueno yo soy del contingente de septiembre 2013, yo a ellos ninguno los conocía, a los Sargentos, ni al Coronel, ni al Mayor, yo salía, yo tenía una moto ahí y broma, una vez yo salía con el Sargento RIVERO, algunas veces a la calle, lo cargaba en la moto mía por ahí y eso, un día me la quitan y pasa a orden de Fiscalía y broma y tenía que pagar unos reales, un día el Sargento RIVERO, éramos amigos y broma, como Oficial Superior y Subalterno, luego un día el Sargento RIVERO llega con un jeep ´Willy´ a la unidad, como yo sabía de mecánica y eso, yo a él se lo arreglaba y broma, entonces un día como yo quería sacar mi moto, él me dice que me va ayudar a sacar la moto y broma, y él me dice que iba conseguir los reales y bueno; un día que se encontraba el Sargento ARAQUE de guardia de Oficial de Día, segundo turno con el Distinguido ESCALONA VALDERRAMA LUIS EDUARDO, el cual el Sargento ARAQUE se llevó al Soldado ESCALONA a ver el carro de mi Sargento RIVERO, pero mucho antes de eso el Soldado CHIRINOS, el Distinguido CHIRINOS me había levantado de la cuadra, yo estaba durmiendo, me encontraba durmiendo, me había levantado de la cuadra, me llevó hacia el parque frente al Distinguido ESCALONA, me decía que yo estaba picado con él y me paró con vista al frente saludo, frente al parque, el cual, él abrió el parque, sacó diez fusiles y junto con el Sargento RIVERO se fueron por detrás de la ´menajera´ de la cuadra y lo llevaron hacia la Prevención, luego de ahí salió un carro blanco, llegó un carro blanco, el Sargento RIVERO se fue y CHIRINOS regresó y nos fuimos a dormir y broma, nos fuimos hacia la cuadrada, al siguiente día el Sargento RIVERO me regala a mi tres mil bolívares y que para que sacara la moto de allí, no se mas nada.”.

A preguntas formuladas por la Representación del Ministerio Público, el testigo respondió de la siguiente forma: Pregunta: “¿Podría decir los nombres de las personas que usted observó cuando ocurrieron los hechos que acaba de mencionar?”, respondiendo el testigo: “El Sargento RIVERO, el Distinguido CHIRINOS, ellos dos porqué el Sargento ARAQUE se había ido de allí. Pregunta: “¿Distinguido Escalona usted observó quien abrió el parque?”, respondiendo el testigo: “El Distinguido CHIRINOS”. Pregunta: “¿Distinguido SEQUERA, podría decirnos por favor a qué hora aproximadamente ocurrió eso?”, respondiendo el testigo: “Doce y media, doce y treinta cinco, por ahí doce y cuarenta”. Pregunta: “¿Díganos por favor como logró usted visualizar y contar los fusiles donde se encontraba usted ´plantonisado´ (sic) como usted dice?”, respondiendo el testigo: “Frente al parque”. Pregunta: “¿Usted observó el saque o la salida de los fusiles y logró contarlos para determinar, pues infórmele al Tribunal la cantidad que usted mencionó?”, respondiendo el testigo: “Si se veía legible así porque lo sacaron de dos en dos”. Pregunta: “¿Quiénes llevaron los fusiles, para dónde se llevaron, quienes se los llevaron, quienes lo cargaron, quienes lo cargaron si, para no buscar más palabras?”, respondiendo el testigo: “El Sargento RIVERO y el Distinguido CHIRINOS”. Pregunta: “¿Usted menciona al Sargento ARAQUE, podría aclararnos un poco lo que usted visualizó, realizado por el Sargento ARAQUE?”, respondiendo el testigo: “Solamente que el Sargento ARAQUE se llevó al Distinguido ESCALONA del parque para ver el carro de mi Sargento RIVERO, hacia atrás”. Pregunta: “¿Y que se encontraba haciendo el Distinguido ESCALONA en ese momento allí?”, respondiendo el testigo: “Porque él era guardia de parque”. Pregunta: “¿Es decir, él era guardia de parque y el Sargento ARAQUE se lo llevó de su lugar de guardia para ir a ver el jeep?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Usted vio cuando montaron los diez fusiles al vehículo al carro blanco que usted menciona?”, respondiendo el testigo: “Si, porque cuando salieron por detrás, así yo me fui por todo el pasillo de la unidad, así de frente y quedé de frente hacia la puerta”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los acusados Cabo Primero AZUAJE MILANO y Distinguido WILLIAMS BRICEÑO, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿A que contingente pertenece usted?”, respondiendo el testigo: “Septiembre 2013”. Pregunta: “¿Y que cargo tenía en la unidad o al momento en que ocurrieron los hechos, estaba desempeñando alguna función o estaba de servicio, que hacía en el momento que ocurrieron los hechos que relata?”, respondiendo el testigo: “Era alistado”. Pregunta: “¿Era alistado, la jerarquía que ostentaba sin embargo, que función estaba cumpliendo en ese momento, usted dice que los hechos ocurrieron aproximadamente a qué hora?”, respondiendo el testigo: “A las doce y media, doce y treinta y cinco”. Pregunta: “¿De la noche?”, respondiendo el testigo: “ Aja”. Pregunta: “¿En qué día, o mes, recuerda tal vez?”, respondiendo el testigo: “Noviembre”. Pregunta: “¿En noviembre, vuelvo a la pregunta inicial, la función que estaba cumpliendo ese día a las doce de la noche, entiendo que hay toque de silencio, que a esa hora los Soldados a partir de las nueve, los Soldados deben estar en los dormitorios, a no ser que estén cumpliendo alguna función en específico, tenía usted alguna función específica ese día?”, respondiendo el testigo: “No, yo estaba durmiendo en la cuadra”. Pregunta: “¿Y cómo presenció los hechos, como llegó hasta el lugar de donde pudo presenciar?”, respondiendo el testigo: “El Distinguido fue y me despertó a la cuadra”. Pregunta. “¿Usted lo obligaron, lo presionaron en algún momento?”, respondiendo el testigo: “Claro, con órdenes de un superior a un subalterno”. Pregunta: “¿El superior sería el tropa profesional, el Sargento o el Soldado, quien efectivamente le dio la orden para que saliera de la cuadra?”, respondiendo el testigo: “El Distinguido CHIRINOS”. Pregunta: “¿Y sabe usted si él estaba cumpliendo alguna orden, que motivo le dio para sacarlo del dormitorio?”, respondiendo el testigo: “No, no sé”. Pregunta: “¿Quiere decir que usted sólo cumplió una orden o había alguna razón que se había coordinado en alguna orden del día o algo previo que le hubieron informado antes?”, respondiendo el testigo: “No, no”. Pregunta: “¿Y cuándo lo sacaron del dormitorio, a donde lo llevaron?”, respondiendo el testigo: “Hacia el parque”. Pregunta: “¿Al momento de ocurrido esa situación usted reportó la novedad, entiendo o para ilustrar un poco a los presentes normalmente en los dormitorios hay un centinela, la persona que está velando por el sueño de los que están allí o algún efectivo de guardia que podría conocer de la novedad, efectivamente usted cumplió la orden y reportó la novedad o no lo hizo?”, respondiendo el testigo: “No, yo cumplí la orden y allá no se monta guardia, así que le dicen imaginaria, ahorita eso no se montaba y no pasé la novedad, porque a quien se la iba pasar”. Pregunta: “¿Dónde usted fue ´plantonisado´ (sic), recuerda o podría decirnos a que distancia aproximadamente se encontraba del lugar donde aparentemente sustrajeron las armas de guerra?”, respondiendo el testigo: “Como cinco metros, cerca diez metros”. Pregunta: “¿Podía visualizar con claridad lo que allí ocurriera?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Usted mencionó allí un vehículo, un jeep, de su relación con uno de los tropas profesionales que lo habían llevado a verlo o que el otro Soldado había ido a verlo, podría aclararme esa parte de la declaración cuando dice que había un jeep que se llevaron a alguien para verlo en el lugar donde el jeep estaba?”, respondiendo el testigo: “Si porque ahí en el parque se encontraba el verdadero guardia de parque, que era ESCALONA VALDERRAMA y como el Sargento ARAQUE era el Oficial de Día de ese turno segundo turno, como el carro era de mi Sargento RIVERO estaba recién comprado el jeep, él llega y le dice que vayan a ver el carro que de mi Sargento RIVERO y ellos se fueron”. Pregunta: “¿Y a qué distancia aproximadamente estaba el vehículo que fueron a ver del lugar donde se encontraba el parque, lo recuerda, usted estaba a cinco metros aproximadamente donde estaba el vehículo que fueron a ver?”, respondiendo el testigo: “No, no, el carro estaba en la unidad pero cerca del parque no estaba el carro”. Pregunta: “¿Es decir, desde donde usted estaba no se pudo precisar si fueron a ver el parque o los perdió de vista, en algún momento donde usted estaba tenia visión hasta donde estaba el vehículo que ellos habían ido a ver?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿No lograba ver el vehículo?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Usted habla de que tenía una motocicleta, que tuvo un inconveniente, ese era su medio de transporte, por lo que pude entender?”, respondiendo el testigo: “Sí”. Pregunta: “¿Era común que los Soldados, al igual que usted, de sus propios medios se desplazaran a la unidad en vehículos automotores, ya sea motos o vehículos?”, respondiendo el testigo: “Sí porque nosotros éramos alistados y salíamos a cada rato y no teníamos facilidad de pago todavía, entonces como yo tenía mi moto yo salía en la moto y llegaba en la moto de permiso”. Pregunta: “¿No era usted el único que tenía moto, tal vez había otro Soldado que tenía vehículo ese medio de transporte, podría mencionarlos de ser afirmativa la pregunta?”, respondiendo el testigo: “Claro, ellos también tenían moto, esos cursos míos tenían moto también. Pregunta: “¿Y vehículos, había alguno que tenía vehículos automotor de cuatro ruedas, que no fuese moto, no estoy hablando de los Sargentos sino de los Soldados, había otro individuo de tropa de su contingente, superior o inferior que se desplazara a la unidad con algún vehículo que no fuese moto sino automotor por ejemplo?”, respondiendo el testigo: “Claro había un curso mío que tenía un carro, pero no lo llevaba a la unidad”. Pregunta: “¿No lo llevaba a la unidad, usted sabía que el tenía el vehículo pero en ningún momento lo vio aparcado en las instalaciones?”, respondiendo el testigo: “No porque él que usted dice era del mismo grupo de nosotros, de Chabasquen y como nosotros teníamos motos, nosotros nos lo llevábamos a él”. Pregunta: “¿Quién era ese curso suyo que usted dice que tenía carro?”, respondiendo el testigo: “Justin”. Pregunta: “¿Usted pudo lograr ver de qué manera los sacaron, o si fue una sola persona que sacó los diez fusiles que usted dice que observó?”, respondiendo el testigo: “Yo le dije que lo sacaron entre RIVERO, ARAQUE y CHIRINOS”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los acusados Sargento Segundo TULIO RIVERO y Sargento Segundo ARAQUE ARAQUE, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Usted es natural de dónde?”, respondiendo el testigo: “Chabasquen”. Pregunta: “¿Estado Zulia?”, respondiendo el testigo: “No, Portuguesa”. Pregunta: “¿A que hora estaba usted pagando plantón?”, respondiendo el testigo: “Yo no me encontraba pagando plantón, yo me encontraba durmiendo, me levantaron para ir al parque y me ´plantonisaron´ (sic) frente al parque ahí”. Pregunta: “¿Explique entonces para mí, porque no soy militar, que significa entonces ´plantonisar´, para el Tribunal obviamente, descríbamelo?”, respondiendo el testigo: “Es pararse firme y uno se para firme y el superior”. Pregunta: “¿A qué hora usted estaba aproximadamente, la hora en que usted estaba parado firme?”, respondiendo el testigo: “Bueno, ese hecho sucedió a las doce, doce y media, doce y treinta y cinco cuarenta, por ahí”. Pregunta: “¿Del día o de la noche?”, respondiendo el testigo: “De la noche”. Pregunta: “¿Describa para el Tribunal si tenía buena iluminación, si había claridad, la electricidad, había buena iluminación para el Tribunal por favor?”, respondiendo el testigo: “Si había buena iluminación”. Pregunta: “¿En ese ambiente donde usted estaba parado firme a que distancia estaba de la Prevención, aproximadamente metros de distancia de donde usted estaba parado firme a la Prevención?”, respondiendo el testigo: “Como doscientos metros, cien metros, no sé”. Pregunta: “¿Describa para el Tribunal que elementos habían, me explico, si había una construcción, si había árboles, si había una pared desde donde usted estaba parado firme a la Prevención, si había alguno elemento que pudiera haberle evitado visibilidad a usted a la prevención?”, respondiendo el testigo: “Si, había hay unos palos”. Pregunta: “¿Sea más específico para el Tribunal?”, respondiendo el testigo: “Si, frente hacia allá habían unos árboles que estaban ahí”. Pregunta: “¿Cómo hizo usted Méndez Sequera para ver un carro de color blanco desde donde usted estaba parado firme, a la altura de la Prevención?”, respondiendo el testigo: “No, es que yo después de que ellos salieron por detrás, así con los fales, me dejé de pararme firme y salí corriendo así por detrás y yo le salí así, y ellos pasaron así, y se veía discretamente de frente porque yo me moví, yo no seguí parado en el parque”. Pregunta: “¿Méndez usted le mandaron continuar?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Cómo usted pudo ver el vehículo?”, respondiendo el testigo: “Porque cuando ellos se fueron yo me pegué atrás de ellos, o sea, de frente, así, pues ellos se fueron por detrás y yo me fui así”. Pregunta: “¿Pudo usted, la respuesta para el tribunal conocer que individuos, que profesionales militares participaron en esa sacada de ese material?”, respondiendo el testigo: “La saco ya le dije, CHIRINOS y el Sargento RIVERO”.

A preguntas formuladas al testigo por parte de los jueces militares integrantes del Tribunal Militar, el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Testigo, usted refiere en su declaración que observó un vehículo blanco, en el cual se llevaron ahí ese armamento en ese vehículo, puede indicar las características del mismo, además del color, si recuerda la marca o un dato en particular de dicho vehículo?”, respondiendo el testigo: “No, ninguna marca, se veía un carro blanco, como si fuese un taxi”. Pregunta: “¿Cómo eran llevados los mismos, esos diez fusiles por dos personas, vio como estaban distribuidos en cada una de ellas?”, respondiendo el testigo: “Eso lo llevaban cargados”. Pregunta: “¿Pudo observar cuantos fusiles llevaba cada uno, usted expreso que eran dos personas que se llevaron los fusiles, una persona llevaba una cantidad de fusiles, otra llevaba qué cantidad?”, respondiendo el testigo: Cada uno llevaba cinco, porque eso tiene unos agarraderos que se abren así y lo agarraron tres y dos”. Pregunta: “¿Llevaban los fusiles en ambas manos?”, respondiendo el testigo: “Claro, así cargaban”. Pregunta: “¿Usted apreció cuando abrieron la puerta del parque específicamente?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿De qué manera la abrieron, emplearon algún tipo de violencia o emplearon una llave para ello?”, respondiendo el testigo: “Tenían la llave”. Pregunta: “¿Quién tenía la llave?”, respondiendo el testigo: “El que abrió el parque, fue CHIRINOS”. Pregunta: “¿Usted tuvo conocimiento como obtuvo CHIRINOS de acuerdo a su declaración esa llave?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Alguna u otra persona pudo apreciar lo que usted narra en su declaración?”, respondiendo el testigo: “El único que estaba ahí era el otro Soldado ESCALONA VALDERRAMA, que el presenció cuando el Distinguido CHIRINOS me decía que me parara firme y eso, que estaba picado y eso, pues, y me paró firme ahí y me ´plantonisó´, el único que estaba ahí era él”. Pregunta: “¿Testigo el Distinguido CHIRINOS era Oficial Parquero?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento quien era el Oficial Parquero del Agrupamiento?”, respondiendo el testigo: “El Oficial o el guardia de parque”. Pregunta: “¿El oficial parquero usted tiene conocimiento de quién era?”, respondiendo el testigo: “Porque el oficial es la tropa profesional no, o sea, el oficial que estaba allí encargado de la unidad era el Sargento ARAQUE”. Pregunta: “¿Le pregunto nuevamente, el Oficial Parquero, o sea, un Capitán, un Mayor, tiene usted conocimiento de quién era?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Qué tiempo tenia usted en la unidad cuando ocurrió el hecho?”, respondiendo el testigo: “Era nuevo, de septiembre estaba alistado”. Pregunta: “¿Usted llegó a realizar polígono de tiro?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Sacó usted armamento del parque?”, respondiendo el testigo: “Cuando fuimos a hacer el polígono, si”. Pregunta: “¿Quién tenía las llaves del parque y hacía el proceso de entrega de armamento y recepción del mismo después que hacían el polígono?”, respondiendo el testigo: “No, o sea, de allí no sé por qué de allí llegó fue el Capitán BATISTA y él fue el que abrió el parque junto con mi Teniente HIDALGO, juntos se encargaron de llevar los fusiles para la camioneta, con la caja de municiones y se llevó hacia al polígono, realizamos el polígono y llegamos, en lo que llegamos fue que se le pasó revista al parque”. Pregunta: “¿Qué profesionales militares estaban a cargo de la unidad cuando ocurrieron los hechos?”, respondiendo el testigo: “Del polígono”. Pregunta: “¿No, la novedad del armamento?”, respondiendo el testigo: “Como a mí me pararon, ahí estaba era mi Coronel SARMIENTO”. Pregunta: ¿Qué otro oficial había ahí aparte del Coronel SARMIENTO?”, respondiendo el testigo: “Mi Mayor no, porque él estaba de Curso para San Juan de los Morros”. Pregunta: “¿El día que usted lo ´plantonisan´ como usted manifiesta lo paran firme frente al parque, quien era el que estaba a cargo de la unidad?”, respondiendo el testigo: “Mi Coronel”. Pregunta: “¿Se encontraba físicamente en la unidad?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿El ciudadano Mayor HERSCHEL MIRANDA estaba en la unidad ese día que usted lo ´plantonisaron´”?”, respondiendo el testigo: “Si, él estaba ahí”.

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Soldado plaza del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa, al momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. El cual refiere que estando acostado en el dormitorio de los efectivos de tropa de dicha Unidad Militar, fue levantado de su cama por el Distinguido CHIRINOS, que éste lo llevó hacia la zona que estaba aledaña el parque de la Unidad, en el cual se encontraba montando guardia el Distinguido ESCALONA VALDERRAMA. Que en ese momento fue parado firme por el Distinguido CHIRINOS. Que observó cuando el Sargento ARAQUE se llevó al Soldado ESCALONA para otro sector lejos del parque, de su sitio de guardia. Que estando parado firme observó al Distinguido CHIRINOS abrir el parque de la Unidad y sacar en compañía del Sargento RIVERO, diez fusiles automáticos livianos de dichas instalaciones, y observó cómo éstos se trasladaron por un sector identificado como la “menajera” y observó cómo llegaban a la Prevención de la Unidad, y el momento en que llegó un vehículo blanco, vehículo en el cual depositaron los referidos fusiles: Que luego de ello se regresó a su sitio de descanso.

Por medio de esta declaración testimonial, la cual fue rendida por un testigo hábil, presencial, este Tribunal Militar da por comprobado la participación de los acusados: Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA y del Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, en la sustracción de diez fusiles automáticos livianos de las instalaciones del parque de armamento del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa; ello en razón a que estando dentro de dichas instalaciones, fue levantado de su cama, ubicada en el dormitorio de los Soldados de dicha Unidad Militar, por parte del Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, y estando parado firme, en un sector cercano a las instalaciones de dicho parque, en horas nocturnas, durante el mes de septiembre de 2013, pudo observar entre otras cosas, que el Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, quien se encontraba de guardia en dichas instalaciones, como Oficial de Ronda, se llevaba de su sitio de guardia al Soldado ESCALONA VALDERRAMA, a los fines de dejar desguarnecido dicho parque de armas, con la excusa de acudir a ver un vehículo recién adquirido por otro profesional de la Unidad; que aprovechando tal ausencia, observó de manera directa cómo el Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, abrió las instalaciones del parque de armamento, y en compañía del Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, ambos sacaron diez fusiles de dichas instalaciones y los llevaron a un sector conocido como la Prevención de dicha unidad militar, lugar en el cual se presentó un vehículo color blanco, en el cual se guardó tal armamento.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción suficientes que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, por parte de los acusados: Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO.

5.- Declaración testifical rendida por el ciudadano LUIS EDUARDO ESCALONA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad No. V-21.023.804, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“En noviembre estaba montando guardia, segundo turno, estaba montado con mi Sargento ARAQUE, que era Oficial de Día, entonces llegó mi Sargento RIVERO y llegó y me dijo ESCALONA, si quiere va y se acuesta a dormir, no mi Sargento yo no voy a dormir y él me dice, no el curso tuyo te la va a montar, que era CHIRINOS, entonces yo le dije que no, entonces me dijo, por ahí vienen unas mujeres, cualquier cosa yo voy a estar en la cuadra y me avisas, entonces yo estaba escribiendo mensajes allí, yo le dije okey mi Sargento, y yo me eché a reír, entonces al ratico llega CHIRINOS, llega con MÉNDEZ y entonces yo me quedé asombrado, era segundo turno, eran las doce de la noche, entonces me dice no él está picado conmigo, entonces llega mi Sargento ARAQUE y me dice vamos a ver el carro que compró mi Sargento RIVERO, yo le dije no mi Sargento, entonces me dice vamos que es una orden, entonces fuimos, lo vimos, entonces estuvimos un rato ahí, entonces cuando yo regreso otra vez donde estaba montando la guardia no estaba ni CHIRINOS, ni MÉNDEZ y eso es todo lo que yo tengo que decir”.

Al ser interrogado por la representación del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga usted por favor que hizo después de entregar la guardia?”, contestado el testigo: “Cuando yo entregué mi guardia me fui para mi cuadra a dormir”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS AZUAJE MILANO y Distinguido WILLIAM SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera. Pregunta: “¿En su declaración usted menciona que estaba montando un tipo de guardia que era segundo turno?”, contestado el testigo: “Cierto segundo turno”. Pregunta: “¿También menciona la presencia de otro profesional que le dio las instrucciones o le indicó que era lo que tenía que hacer en ese momento, entiendo por su declaración que usted le cumple la orden a ese profesional y deja su puesto de guardia es así?”, contestado el testigo: “Cierto”. Pregunta: “¿Quién quedó en su lugar cuando usted cumplió esa orden?”, contestado el testigo: “MÉNDEZ, que lo habían ´plantonizado´”. Pregunta: “¿Pero se quedó montando el servicio, que estaba reemplazando, lo remplazo en algún momento o no?”, contestado el testigo: “No él no quedó reemplazando”. Pregunta: “¿Usted cumplió la orden del profesional dejando a nadie en el lugar en el puesto que estaba o de la guardia que estaba montando?”, contestado el testigo: “Si yo lo dejé sólo”. Pregunta: “¿Menciona allí que en la orden que le dan esos profesionales para acercarse a visualizar un vehículo de unos de los profesionales que estaban de guardia en ese momento es correcto?”, contestado el testigo: “Si es correcto”. Pregunta: “¿Usted montaba el segundo turno frente al parque, en qué lugar específicamente montaba servicio?”, contestado el testigo: “En un sitio que llamamos pasillo, de allí se ve”. Pregunta: “¿De allí se ve que el parque?”, contestado el testigo: “Si”. Pregunta. “¿Desde el puesto donde usted se encontraba se veía el parque de armas y el lugar del vehículo que iban a ver dónde estaba cerca o lejos del lugar donde usted se encontraba?”, contestado el testigo: “No, si estaba alejado”. Pregunta: “¿Aproximadamente cuantos metros si recuerda?”, contestado el testigo: “Aproximadamente como 8 metros, más o menos”. Pregunta: “¿8 o 7 metros de donde usted montaba su servicio?”, contestado el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Usted tenía o no visualización desde donde estaba en el vehículo que usted estaba viendo hasta donde estaba el puesto de guardia se veía?”, contestado el testigo: “Si se veía”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ VILLAMIZAR WANDA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted vio en ese momento algún movimiento de armas?”, contestado el testigo: “No”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA y Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted ha referido en su exposición que el Sargento ARAQUE le invito a ver un vehículo, indique donde se encontraba el vehículo que lo invita a ver el Sargento ARAQUE a verlo?”, contestado el testigo: “Hacia allá”. Pregunta: “¿Hacia allá donde?”, contestado el testigo: “El parque estaba aquí y el vehículo estaba así”. Pregunta: “¿Explique para el Tribunal la posición dónde se encontraba el vehículo al cual el Sargento ARAQUE invita a verlo?”, contestado el testigo: “El parque estaba así y el vehículo estaba asi, queda específicamente por la derecha”. Pregunta: “¿Ciudadano ESCALONA VALDERRAMA la defensa pública no conoce el ambiente dónde usted se encontraba, por eso le hago la pregunta de que indique aproximadamente metros distancia donde se encontraba el vehículo, dónde usted lo pudo visualizar con el Sargento ARAQUE?”, contestado el testigo: “Si mi Sargento ARAQUE andaba conmigo”. Pregunta: “¿Diga para el Tribunal de qué color era e el vehículo que usted pudo visualizar?”, contestado el testigo: “Color rojo”. Pregunta: “¿Qué horas eran para el momento en que usted acompañó al Sargento ARAQUE a ver el vehículo?”, contestado el testigo: “Como a las doce y media”. Pregunta: “¿Quienes se encontraban dentro del automóvil, si usted pudo visualizar si se encontraba alguien dentro del automóvil?”, contestado el testigo: “Adentro del automóvil no, solo estaba mi Sargento y yo en el carro”. Pregunta: “¿Usted se refiere a un pasillo?”, contestado el testigo: “Aja, el pasillo”. Pregunta: “¿Usted describa para este Tribunal dónde se encontraba ese pasillo?”, contestado el testigo: “El pasillo”. Pregunta: “¿Describa la localidad, izquierda, derecha, lateral o atrás?”, contestado el testigo: “Así, estaba a la izquierda y el carro a la derecha”. Pregunta: “Que le informó el Sargento ARAQUE al momento que está usted allí, que pudo visualizar del automóvil?”, contestado el testigo: “Le dije que estaba bien el carro que compró”. Pregunta: “¿Luego que usted ve el vehículo ya identificado del color, que hizo usted después de eso?”, contestado el testigo: “Luego me vine a montar mi guardia con mi Sargento ARAQUE”. Pregunta: “¿En compañía de mi Sargento ARAQUE?”, contestado el testigo: “Si”

Al ser interrogado por los jueces militares integrantes del Tribunal Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿El servicio que usted desempeñaba como se denominaba?”, contestado el testigo: “Segundo turno, de 12 a 3 de la mañana”. Pregunta: “¿Segundo turno de algún sitio especifico o de todas las instalaciones?”, contestado el testigo: “Puro parque”. Pregunta: “¿Segundo turno sólo del parque de que unidad?”, contestado el testigo: “De la Milicia”. Pregunta: “¿Denominación de la Unidad de la cual usted era plaza, como se llamaba esa unidad?”, contestado el testigo: “Plaza de la Milicia Bolivariana”. Pregunta: “¿Esa unidad de la Milicia Bolivariana como se llamaba, como se llama?”, contestado el testigo: “Cacique Coromoto”. Pregunta: “¿Usted estuvo nombrado por alguna orden de servicio?”, contestado el testigo: “No, fue mi Sargento ARAQUE que me dijo que fuera para ver el carro”. Pregunta: “¿Repito la pregunta, usted expresa que estaba desempeñando un turno de guardia de parque de segundo turno, quien le dijo usted que montara esa guardia?”, contestado el testigo: “Se hacía por rol y me tocaba ese día”. Pregunta: “¿Ese rol viene establecido por una orden de servicio?”, contestado el testigo: “Si, de mi Coronel, quien hace los roles, cualquiera hace esos roles, al que le corresponde primer turno y así”. Pregunta: “¿A quién le recibió la guardia de primer turno?”, contestado el testigo: “No me acuerdo a quien yo le recibí la guardia”. Pregunta: “¿De su sitio del guardia de parque estaba cerca, en que situación estaba usted del parque de armamento?”, contestado el testigo: “No, yo estaba retirado, queda como de 6 a 7 metros”. Pregunta: “Con quien desempeñó la guardia, con qué Oficial, superior, quien se desempeñaba como Jefe de la Ronda como Jefe de Servicio?”, contestado el testigo: “Mi Sargento ARAQUE que era el Oficial de Día”. Pregunta: “¿Se desempeñó con usted con el segundo turno?”, contestado el testigo: “Cierto, él montó el segundo turno conmigo”. Pregunta: “¿Quienes más se encontraban desempeñando la guardia en la que tenían un compañero suyo ´plantonizado´?”, contestado el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Cómo se llamaba ese compañero suyo?”, contestado el testigo: “MÉNDEZ SEQUERA”. Pregunta: “¿Que era MÉNDEZ SEQUERA, un efectivo militar?”, contestado el testigo: “Si, ese era plaza de allá, era Distinguido”. Pregunta: “¿El se encontraba de guardia en ese momento?”, contestado el testigo: “No, él no se encontraba de guardia”. Pregunta: “¿Que otras personas se encontraban de guardia para ese momento, además del Distinguido que usted señala que estaba parado firme?”, contestado el testigo: “Que CHIRINOS me dijo que estaba picado con él y lo ´plantonizó´”. Pregunta: “¿CHIRINOS, conoce otro nombre de ese CHIRINOS que usted hace mención?”, contestado el testigo: “CHIRINO WILLIAMS SAÚL”. Pregunta: “¿Y cuando el Sargento ARAQUE le dice que vayan a ver el carro, que era hora era?”, contestado el testigo: “Eran como las 12:10”. Pregunta: “¿Cuánto tiempo estuvo usted viendo ese carro?”, contestado el testigo: “Como media hora más o menos”. Pregunta: “¿Y desde el sitio que estaba el carro se lograba ver el parque?”, contestado el testigo: “Si se veía”. Pregunta: “¿Mientras estaba viendo el carro rojo, usted pudo apreciar si alguien estaba abriendo el parque?”, contestado el testigo: “No, no vi”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza que durante el mes de noviembre de 2013, siendo plaza del Agrupamiento de Milicia Sur del estado Portuguesa, estaba montando guardia, de segundo turno de guardia de parque, que dicho turno nocturno estaba a cargo del Sargento ARAQUE, que era el Oficial de Día, que en ese momento llegó el Sargento RIVERO, le dijo que si quería se fuera a dormir, que su compañero CHIRINOS la iba a montar la guardia, a lo que él se negó. Que ante su negativa le dijo que en la unidad se iban a presentar unas mujeres. Que al poco tiempo de acontecido lo expuesto por su persona, llegó el efectivo militar CHIRINOS, conjuntamente con el Soldado MÉNDEZ, que se asombró por ello, ya que eran las doce de la noche, que al rato llegó el Sargento ARAQUE y le dice que fueran a ver el carro que había comprado el Sargento RIVERO, negándose a ello, a lo que dicho Sargento le dijo que era una orden, que ante ello fueron a ver el aludido carro, el cual se encontraba alejado del lugar del pasillo donde se encontraba montando servicio y estuvieron allí un rato, quedando en el sitio en el cual montaba guardia, el Soldado MÉNDEZ, el cual se encontraba parado firme por orden del Soldado CHIRINOS, que de acuerdo a sus palabras, tal acción se denominaba “plantonizar”; que luego regresó nuevamente a su sitio de guardia y ya no estaban ni CHIRINOS, ni MÉNDEZ, y luego de entregar su turno de guardia, se fue a dormir a la cuadra de tropa. Que durante el tiempo que estuvo alejado de su puesto de guardia, no vio ningún movimiento de armas en el parque de armas de la Unidad Militar de la cual era plaza.

A través de la testimonial de este ciudadano, estos juzgadores militares consideran probado el hecho que durante el mes de noviembre de 2013, el entonces Soldado LUIS EDUARDO ESCALONA VALDERRAMA, siendo plaza del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, se desempeñaba como segundo turno del servicio denominado guardia de parque, estando encargado de vigilar el parque de la referida Unidad militar; que dicho turno era regentado por el Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, quien era el Oficial de Día. Que al sitio se apersonó el Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, quien le dijo que se podía ir a acostar al dormitorio, en razón a que su guardia la iba a desempeñar el Soldado WILLIAMS CHIRINOS. Que al poco tiempo se apersonó en el sitio el Distinguido WILLIAMS CHIRINOS, con el Soldado MÉNDEZ, a quien el Distinguido CHIRINOS lo paró firme y lo mantuvo por un rato en esa posición fundamental. Que al sitio se apersonó el profesional militar encargado de la guardia nocturna, el Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, quien le ordenó que le acompañara a ver un vehículo, el cual se encontraba en una zona alejada del área en la cual se encontraba montando guardia, dejando desamparado de vigilancia a dicho sector.

Dicha declaración testimonial debe ser concatenada con la declaración testimonial rendida por el Soldado IRBERTH ANTONIO MÉNDEZ SEQUERA, quien es coincidente con dicho testigo, al señalar que mientras se encontraba durmiendo una noche en el mes de noviembre de 2013, fue levantado por el Distinguido WILLIAMS CHIRINOS, quien le ordenó acompañarlo a un sitio aledaño al parque de armas de la Unidad Militar de la cual ambos eran plaza, y allí fue parado firme durante un rato por parte de dicho Distinguido, pudiendo visualizar al entonces Soldado LUIS EDUARDO ESCALONA VALDERRAMA, quien se encontraba desempeñando servicio de guardia de parque en dicha instalación. Coinciden ambos en afirmar también que el jefe de la guardia era el Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, quien ordenó al Soldado LUIS EDUARDO ESCALONA que lo acompañara a ver un vehículo automotor en un sector alejado a las instalaciones del parque de armas; y coinciden ambos efectivos de tropa en señalar sobre la presencia del Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, en el lugar de ocurrencia de los hechos narrados por ambos testigos, siendo plenamente coincidentes las versiones aportadas por estos.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción suficientes que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, por parte de los acusados: Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO.

6.- Declaración testifical rendida por el ciudadano JORGE LUIS MOLINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.747.594, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, RUBÉNS JOSÉ CORRALES; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Inicialmente participamos a petición de la Fiscalía Militar en relación a un hecho que se suscitó en el Comando de Milicia del estado Portuguesa, en relación con la sustracción de 67 fusiles, dónde se nos comisiona a los fines de realizar la investigación, en efecto se tramitó a hacer un trabajo de investigación en dónde en el desarrollo de la investigación se tomó una entrevista a una persona, no sé si para los efectos de este acto, ahora se le mantiene protegida su identidad, en donde señala la participación de varios efectivos militares que tenían participación directa con el hecho de la sustracción de los 67 fusiles. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Representación del Ministerio Público, el testigo respondió de la siguiente forma: Pregunta: “¿El tiempo de servicio que usted tiene?”, respondiendo el testigo: “17 años”. Pregunta: “¿Diga la capacitación o grado que usted tiene y la capacitación que ha tenido a lo largo de su carrera?”, respondiendo el testigo: “Soy Licenciado en Ciencias Policiales desempeñado en distintas áreas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en investigación de vehículos, en la Unidad de Extorsión y Secuestro, en la Unidad de la Brigada de Propiedad, Contra Homicidios, actualmente me desempeño como Jefe de la Delincuencia Organizada”. Pregunta: “¿Cómo se obtuvo ese testimonio que usted mencionó en su descargo de alguien repitiendo sus palabras, que no tiene conocimiento de su identidad plenamente demostrada como se obtuvo y ese testimonio como se obtuvo en el CICPC , en el que usted pertenece, como se obtuvo ese testimonio que usted hace acotación?”, respondiendo el testigo: “Bueno, porque inicialmente se hizo la investigación de campo, en dónde se sostuvo entrevista con varias personas que estaban allí, en el Comando de Milicias Urbanas y bueno se obtuvo la información a través de esa persona, quien manifestó tener conocimiento de los hechos y tuvo la necesidad de tomarle una entrevista donde señala las personas que tuvieron participación en la sustracción de las armas”. Pregunta: “¿Usted podría mencionar quien faculta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para realizar las investigaciones de campo que usted acaba de mencionar?”, respondiendo el testigo: “En este caso la Fiscalía Militar, que ofició al CICPC, Delegación Portuguesa, a los fines de que se produjera tal investigación”. Pregunta: “¿Usted podría mencionarle a esta sala de audiencias los resultados o los procedimientos a los que dio pies ese testimonio que ustedes exhibieron de las investigaciones realizadas u obtenidas por las investigaciones de campo?”, respondiendo el testigo: “Si en efecto, una vez obtenida la información de esta persona en la entrevista se procede hacer investigaciones con unos elementos, tales como unos vehículos que adquirieron en relación a la venta de esas armas, una blazer, un jeep Willy, unas motos allí, un Renault Clio y en efecto, eso nos llevó a trasladarnos hasta el Comando, en donde nos atendieron el Coronel FERRARA, que estaba allí interno de esa unidad y bueno corroboramos la información que mencionó la persona, que se entrevistó a las personas que nombraron allí, efectivos militares que estaban relacionado con este hecho, en efecto laboraban allí estaban adscritos a ese Comando y adicionalmente se retuvieron los vehículos, lo que se incautó allí a este hecho, de allí se procedió a aprehender a esta persona y posteriormente la recuperación de las armas en su momento”. Pregunta: “¿Podría decirnos cuantos procedimientos se llevaron a cabo motivado a la información que aportó y que se obtuvo de ese testimonio?”, respondiendo el testigo: “De ese testimonio se hizo un allanamiento en la casa de la persona que estaba negociando esas armas, del señor RUBENS CORRALES, se realizó un allanamiento, allí se recuperaron unos vehículos, una motos, se hicieron varios procedimientos en distintos lugares, que llevo a cabo lo que está allí en las actuaciones”. Pregunta: “¿Podría decirnos cuantas personas fueron aprehendidas producto de procedimientos y allanamientos que usted hace mención?”, respondiendo el testigo: “De 7 a 8 funcionarios de tropa y los Oficiales y un civil”. Pregunta: “¿Usted mencionó la recuperación de unas armas, podría ilustrar a este Tribunal a todos los presentes en esta sala de audiencia como fue la recuperación de esas armas?”, respondiendo el testigo: “Los funcionarios que estaban de guardia en la Subdelegación Guanare reciben la información, recibo una llamada telefónica de que en un lugar adyacente al penal de Guanare se encontraban unas armas, un material tapado con bolsas plásticas color negro, se constituye una comisión y se llegó al lugar se hizo un rastreo por la zona y en efecto por decir a metros de canal de riego”. Pregunta: “¿Cómo fue la recuperación de las armas?”, respondiendo el testigo: “Los efectivos que estaban de guardia en la Subdelegación Guanare recibieron una llamada telefónica de que en un lugar adyacente al penal de Guanare se encontraban unas armas con bolsas plásticas, se constituye una comisión y se llegó al lugar se hizo un rastreo por la zona y en efecto como a 100 metros del canal de riego se ubicaron las armas”. Pregunta: “¿Usted recuerda la cantidad de armas que fueron recuperados en ese lugar que usted hace mención y si tiene conocimiento de que tipo de armas son y si las visualizó por supuesto?”, respondiendo el testigo: “En efecto, ocho fusiles tipo fal, con sus respectivos cargadores”. Pregunta: “¿Diga si en la recuperación en el momento donde encontraron esos fusiles hubo la detención de alguna persona?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿En ese grupo de personal militar que usted menciona que son militares y tuvieron participación en ese hecho podría decirnos por favor donde fueron aprehendidos y de que unidad formaban parte?”, respondiendo el testigo: “Comando de la Milicia de Guanare”. Pregunta: “¿Podría decirnos si las investigaciones que realizaron y los allanamientos que realizaron dada la cantidad tiempo de experiencia que usted tiene, juntaron los elementos suficientes para realizar la aprehensión de esos ciudadanos?”, respondiendo el testigo: “Actualmente correcto si en efecto así fue reunido los elementos tanto de la testimonial que le tomo en su momento a la persona que se le tomó su entrevista, donde señala a los militares que estuvieron en el hecho, señala evidencias que se incautaron se dio motivo a la aprehensión de estas personas”. Pregunta: “¿Podría ilustrarnos, profundizarnos un poco más dentro de lo que su recuerdo le alcance sobre el procedimiento del ciudadano que usted mencionó en su descargo, mencionó al ciudadano CORRALES?”, respondiendo el testigo: “Si, recuerdo del hecho del ciudadano RUBENS CORRALES, a este hecho en vista de que se tomó el hecho que esa persona señala que estaba de intermediario de comprar las armas era al ciudadano RUBENS CORRALES, a quien le cancelaban algunas veces en dinero en efectivo, otras eran con unos cheques, le hizo entrega de unos vehículos un Renault Clío, quien manifiesta en su entrevista que tenía ya un comprador para ese vehículo y bueno en el allanamiento, en efecto se encontró ese vehículo, de allí fue trasladado al despacho y de allí se le manifiesta que era lo que había ocurrido a orden de la Fiscalía Militar”. Pregunta: “¿Usted menciona una entrevista realizada, unos vehículos dados en pago, unos cheques otorgados, podría decir a este Tribunal si tiene conocimiento quien le dio esos vehículos en pago, esos cheques, efectivo, toda esas atribuciones que el ciudadano le dio y recuerda quién?”, respondiendo el testigo: “Ahí si ratifico lo que está en el acta policial. De momento a ciencia cierta, quien recibió, qué cantidad, ratifico lo que está en el acta policial y en la entrevista que se le tomó a esa persona. Al ponérsele de vista y manifiesto al testigo del Acta Policial de fecha 21 de noviembre de 2013, inserta en el folio 195 al 197 de la pieza número 1 del cuaderno de investigación fiscal, el testigo a la pregunta formulada: “¿ Reconoce usted el contenido del acta que se le coloca en manifiesto?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Reconoce su firma en la que allí se encuentra?”, respondiendo el testigo: “Respuesta: “Si”. Pregunta: “¿Podría usted mostrar a esta sala de audiencia a los ciudadanos magistrado, a los ciudadanos abogados, a los imputados, los elementos que dieron origen a ese procedimiento porque la detención de esas personas que aparecen en el acta policial.?”, respondiendo el testigo: “De la entrevista tomada por la persona que su identidad se le tiene protegida, el dio la información al Cuerpo de Investigación, con todos esos elementos que fue lo que suscitó al momento que sustrajeron las armas del Comando, que hicieron con esas armas, las ventas, como la hicieron, que recibieron ellos a cambio de la persona que está allí mencionada en esa acta de los efectivos militares, como se suscita”. Al ponérsele de vista y manifiesto al testigo el acta policial de fecha 21 de noviembre de 2012, inserta en el folio 172 al 173, de la pieza número 1 del cuaderno de investigación fiscal, el testigo respondió a pregunta formulada: “¿Reconoce usted el contenido que se le puso de vista y manifiesto?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Reconoce y ubica su firma dentro de estas?”, respondiendo el testigo: “Si la reconozco”. Pregunta: “¿Los elementos que dieron origen a este procedimiento, de la detención del ciudadano que allí aparece aprehendido?”, respondiendo el testigo: “Le repito, eso fue parte de la información, la entrevista a la persona que aportó todos los elementos que nos llevó a practicar la diligencia en vista del esclarecimiento de este caso. Dentro de ellas menciono a RUBENS CORRALES, participó, estuvo implicado en el hecho por cuanto era quien cancelaba el dinero producto de la venta de las armas, adicionalmente tenía un vehículo, esa persona lo mantuvo bajo su poder bajo un espacio de tiempo, luego manifiesta de que el ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES dijo que le devolviera el carro porque tenía un vendedor y le iba a dar el dinero en efectivo, eso motivó a que se le hiciera una orden de allanamiento del ciudadano RUBENS CORRALES, quien lo acordó el Juez de Control, una comisión a la vivienda del ciudadano RUBÉN JOSÉ CORRALES, en compañía de la Policía del Estado y algunos efectivos de Inteligencia Militar, donde se ubicaron elementos los cuales ratifico en el acta que estaban decomisados allí, lo que se retuvo a su momento y que aparece en el acta que se pone en vista y manifiesto”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted pronuncia en su descargo, mencionó unos cheques, unos pagos de unos vehículos, podría usted mencionar o aclararnos ese punto de los cheques de los vehículos?”, respondiendo el testigo: “Si en efecto quiero aclarar que si encontramos una diligencia de unos elementos que se me presentaron con el sujeto que se le tomó la entrevista a la persona, a la cual se le protege su identidad, manifiesta los hechos que se llevan en el expediente y de alguna manera lo queremos llevar inicialmente precisamente, fue la información que nos aportaron y en efecto se solicitó a las entidades bancarias si esa persona tenía cuentas con esa institución bancaria, si pagaron, cuales fueron esos cheques que están allí en el expediente y en respuesta se tuvo comunicación por parte de la entidad bancaria si para la fecha y para la inclusión de su entrevista de que hubo en algunos espacios de tiempo de que CORRALES se presentó a una entidad bancaria y que posteriormente se encontraba una de las persona aquí presentes, fueron al banco a recibir un pago de un dinero, bueno yo lo corroboro que está allí en el expediente y en la acta la entrevista de esta persona”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO y Distinguido WILLIAMS SAÚL BRICEÑO, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta. “¿En primer lugar, en su experiencia como Licenciado en Ciencias Policiales, usted aclara que el procedimiento se inició una vez que los aportes y la señalaciones hechas por el testigo protegido le da herramientas a ustedes para realizar la investigación, podría indicarnos como llegó el individuo protegido al organismo que usted representa, si fue a través de ustedes o voluntariamente, o a través de un trabajo de inteligencia que hayan hecho ustedes previamente?”, respondiendo el testigo: “Esta persona es un efectivo militar que para ese entonces trabajaba dentro de las instalaciones de la unidad militar, inicialmente de las investigaciones que se dieron allí si estuviésemos hablando para hacer una investigación se llevaran unas armas dentro de un recinto militar, donde eso está resguardado precisamente por militares, la acción está dirigida desde adentro tomando, en cuenta de lo que está allí, entonces obviamente hay que recibir entrevistas y conversar con él y con las personas que están allí en ese lugar y bueno, y arrojó como resultado, esta persona hablar con él y fueron fluyendo una serie de investigaciones que nos llevaron a obtener este resultado.”. Pregunta: “¿El testigo no se presentó voluntariamente, si no que ya llevaba un trabajo de inteligencia, ha dado a entender?”, respondiendo el testigo: “Fuimos y hablamos con él en el recinto, inicialmente como era un trabajo en conjunto, se le pidió a la persona, al Coronel FERRARA, que en ese momento que lo trasladara para tomarle esa entrevista”. Pregunta: “¿A razón de que ya tenía conocimiento de las perdida de las armas?”, respondiendo el testigo: “Inicialmente no”. Pregunta: “¿Mi pregunta es si el ciudadano que está protegido que fue el que pasó la mayoría de la información, digamos que es el que le mostró, le dio indicios de esa situación si se presentó voluntariamente, ya tenían conocimiento?”, respondiendo el testigo: “Tuvimos esa información por él precisamente, le tomamos entrevista en el sitio, en el Comando e inicialmente dio porque le tomamos una entrevista, de allí nos dio a entender a nosotros como investigadores de que había que hablar más con él”. Pregunta: “¿Quiere decir que ya tenían conocimiento de las armas al momento de interrogarlo por primera vez?”, respondiendo el testigo: “Seguramente si tenía conocimiento”. Pregunta: ¿”De la evidencia que usted dice ser encontradas habla de unos vehículos, de un clio, de unas motos de los acusados, para el momento todos estaban si los recuerda usted, si todos estaban involucrados o por el contrario algunos estaban involucrados con los cheques, con vehículos en el trascurso de esa investigación?”, respondiendo el testigo: “Si, recuerdo como órgano de investigación, efectuamos un procedimiento con las personas detenidas, al Ministerio Público le corresponde en este caso, y al Tribunal, determinar quiénes son los que están involucrados, si son culpables o no, porque nosotros partimos de un hecho de investigación si tenemos unos elementos allí y tenemos unas personas aprehendidas, hubo una participación del Ministerio Público y corresponderá de allí en adelante determinar a estos si están involucrados en el hecho o no, policialmente hubo un trabajo que se hizo, que dio con la aprehensión con esa persona y la incautación de los elementos que están allí en las actuaciones”. Pregunta:” ¿Igualmente usted menciona en su respuesta, usted menciona que encontraron elementos de convicción y evidencias de peso para poder llevar las detenciones correspondientes, recuerda usted cuales fueron esas evidencias, las de mayor peso para poder llegar a esas conclusiones de la privativa de libertad de esa persona?”, respondiendo el testigo: “La evidencia es la que está allí en el acta, tendría que leerle cada una de ellas si tienen peso o no, le repito, si el Ministerio Público, si él considera que son de peso o no, ya no es parte de la acción policial”. Pregunta: “¿Digamos que por el interés de mi patrocinado, recuerda usted si en esa evidencia existían esas solicitudes que se le hicieron, actividades correspondientes para definir o iniciar la parte de la participación de esos involucrados?”, respondiendo el testigo: “Allí se hicieron las solicitudes del banco, no sé, ya debe de estar en el expediente, no sé si llegaron, nosotros partimos de la información de la persona que está protegida”. Pregunta: “¿No recuerda entonces si hubo solicitudes, específicamente la pregunta viene porque lo queda registrado queda en la gráfica o en la fotografía, que hacen en el momento o comprobar quien hace el trámite ante una taquilla bancaria, no es la misma que se pudiera determinar?”, respondiendo el testigo: “Eso se solicitó, no sé si está ya en el expediente, si se solicitó, pero no sé si está en el expediente”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ VILLAMIZAR, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta. “¿Qué elementos de los testimonios y evidencias que fueran directamente a la apertura de las personas y como corroboraron como realmente llegaron a esclarecer directamente el hecho de la pérdida de los fusiles de esas personas, fotos, videos, evidencias?”, respondiendo el testigo: “Nosotros como órganos de investigación necesariamente no bien sea de entrevista así como lo menciona de fotos, videos , de lo que arroja la investigación, si hay elementos que nosotros consideramos que puedan dar lugar a la aprehensión de una persona, no sé, cómo en este caso hay una entrevista de un testigo que aclara y da detalle a la sustracción de esas armas del Comando, surte efecto policialmente, hicimos el trabajo y si había una relación, pero lo que mencionó en la entrevista y con el resultado que arrojó, él menciona unos vehículos que en efecto existen, de allí en adelante no sé si en la investigación, no sé si el Ministerio Público con respecto a los vehículos lo hayan incautados, si le hicieron algún tipo de diligencia, pero esos nos llevó a nosotros a aprehender a esta persona.”. Pregunta: “¿Diga usted si en las entrevista que tuvo con los detenidos, conoció si alguno de ellos era extranjero o hay una fuerza extranjera actuando en contra de la integridad de la República Bolivariana de Venezuela?”, respondiendo el testigo: “De la identidad de estas personas ninguna se identificó con alguna nacionalidad distinta a la venezolana, se identificaron con cédulas venezolana, ahora policialmente de fuentes que nosotros manejamos hubo la sustracción en nuestro sistema de 67 fusiles y aparte como ciudadano venezolano, apartándome de la parte policial, me parece preocupante sin embargo de la fuente que nosotros manejamos, si fueron a parar alguno de esos fusiles a grupo de irregulares colombianos, son fuentes de allí que no se han determinado, entonces en razón de eso es preocupante. Con respecto a la identidad, si se identificaron como venezolanos.”. Pregunta: “¿Ciudadano Inspector usted dijo que cancelaba las armas, así lo afirmó usted, como sabe usted que cancelaba las armas, hay alguna evidencia que relaciona el dinero con las armas, una documentación que relacione directamente la conducta de haber sustraído y que esa misma se produce en función de esa sustracción?”, respondiendo el testigo: “Le repito, no es que lo manifieste, lo que dije fue que de esa entrevista se recogió esa información, con la entrevista con el testigo de la identidad protegida donde el habla de un dinero, de una negociación que se hizo con las armas y allí esta detallado lo que dijo el testigo de la identidad protegida, de que hubo un dinero, de que hubo un cheque, se hicieron las solicitudes, pero ya le corresponde al igual que los vehículos, las evidencias que están allí si les corresponde al Ministerio Público aclarar en cuanto a esos hechos, a esos detalles, si hubo un vehículo que le fue retenido a esta persona, bueno ya sería parte de comprobar cómo tuvo el dinero para adquirir cierto vehículo, con los elementos que están allí en ese expediente, eso lo manifiesta el testigo cuando declaró, es todo”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la defensa técnica de los ciudadanos: Sargento Segundo EDWIN TULIO RIVERO LOAIZA y Sargento Segundo JESÚS ARAQUE, éste respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Policialmente cuáles son los elementos y características que debe de reunir un ciudadano para ser protegido policialmente?”, respondiendo el testigo: “ Policialmente nosotros no protegemos a nadie, cuando una persona esta impuesta en un delito, se pone a la orden del Ministerio Público. No protegemos a nadie, no sé a qué se refiere con esa cuestión”. Pregunta: “¿Usted menciona protegido?”, respondiendo el testigo: “Sólo la identidad, no es que de alguna forma le estemos dando protección, la misma ley lo señala así protección del testigo”. Pregunta: “¿Está protegiendo la identidad de ese ciudadano?”, respondiendo el testigo: “Correctamente así lo establece la ley de protección de testigos”. Pregunta: “¿Entonces en ese caso hablamos del nombre, la protección es con respecto al nombre?”, respondiendo el testigo: “Correcto”. Pregunta: “¿Usted ha referido igualmente que encontraron entre todas esas cosas usted tuvo la capacidad de recordar cuando le preguntaba cheque, vehículos, le preguntó qué ciudadanos poseían esos vehículos?”, respondiendo el testigo: “En el acta, tiene que remitirse al acta, está donde fueron colectadas esas evidencias, con respecto al ´clio´, estaba en el estacionamiento de la casa de RUBENS CORRALES, el jeep estaba en otro lugar, la moto en otro sitio, tendría que ir al expediente y verificar la dirección”. Pregunta: “¿Ciudadano Licenciado Molina, usted ha referido que fueron detenidas unas persona, que tienen conexión con los hechos, tenía una orden judicial para la aprehensión de esos ciudadanos?”, respondiendo el testigo: “Una orden judicial no, pero hubo unos elementos que consideramos allí que deberíamos poner a disposición del Ministerio Público y en efecto sucedió, parte de la entrevista nuevamente donde se tiene unos documentos, allí que tiene relación con el hecho, se le solicita una orden de allanamiento al Tribunal, la otorga, se ubican unos elementos, con respecto a los militares relacionados, pues en efecto si están manifestando, hay una información, allí se llevó a la incautación de unos elementos, y a su vez eso va para la aprehensión de ellos, le corresponde al Ministerio Público si le da la libertad en su momento o no, pero para nosotros hubieron los elementos allí para poderlo detener a las acciones del Ministerio Público”. Pregunta: “¿En la detención en la cual usted participó puede decirle al honorable Tribunal si consiguió algún armamento a las personas de las cuales fueron detenidas?”, respondiendo el testigo: “Como señalan las actas, como señala allí las armas que se incautaron, los fales que están allí, los que se ubicaron en las adyacencias del penal.”. Pregunta: “¿No recuerda cuantas armas eran?”, respondiendo el testigo: “Ocho armas”. Pregunta: “¿Que conversatorio tuvo usted con la persona que tiene la identidad protegida?”, respondiendo el testigo: “La comisión cuando se apersonó allá al Comando de Milicia mantuvo una entrevista allí, con él, con varios, donde se hizo un recorrido con las instalaciones, al área del parque de armas y posteriormente se le tomó la entrevista en el despacho, la cual él hace los señalamientos allí correspondientes.”.

Al ser concedido el derecho de palabra a la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS JOSE CORRALES CONTRERAS, para que interrogara al testigo, a preguntas formuladas al mismo, éste respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted tiene una jerarquía dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?”, respondiendo el testigo: “Si correcto”. Pregunta: “¿Usted era el jefe de investigación con el grupo de subalternos que tenía a su mando o tenía un superior directamente de usted que llevaba la investigación, las preguntas que le hicieron a todos los entrevistados, lo que lo llevaron a la detención de los mismos, quien estaba como jefe, de subalternos, superiores en el momento?”, respondiendo el testigo: “Si, estaba el Comisario Omar Romero, él es superior jerárquicamente y estaba al mando de la investigación”. Pregunta: “¿Diga usted como hace el C.I.C.P.C. para identificar el vehículo, cuando se encuentra en un hecho punible y a quien pertenece, en su experiencia policial , que usted viene de la parte de experticia de vehículo y que es experto en el mismo y que ese es el único organismo que da fe a cualquier ciudadano para urgir con esa investigación, que trajo a un hecho punible del vehículo como tal, como hacen para investigar ustedes a dicho propietario que se encuentra involucrado en el hecho punible?”, respondiendo el testigo: “Correcto, le aclaro que yo no soy experto en vehículos, trabajo en investigaciones policiales, no soy experto en vehículo y con respecto al vehículo propiamente si se requiere de la investigación de los seriales, en efecto allí hay unos expertos que determinan la originalidad o no de un vehiculó, no me corresponde a mí en este caso y con respecto a la investigación de esos vehículos, en el acta consta a nombre de quien están esos vehículos, porque se le hizo por sistema de investigación policial, si se encontraba solicitado, el estado legal de los vehículos, si se encontraban solicitados o no, o lo que se encuentra allí en el sistema, ahora de allí, como lo manifiesta el Ministerio Público, la continuidad de la investigación determinara quien es el propietario de ese vehículo.”. Pregunta: “¿Diga si el testigo actual, que tiene la identidad protegida, tiene relación con algunas de las personas detenidas en algún grado de afinidad y consanguinidad?”, respondiendo el testigo: “Bueno, de la identificación de las personas que están aprehendidas y respecto a las personas que tienen la identidad protegida, de momento no se ha avanzado hasta allá, recuerde que la investigación es un proceso, es todo, un proceso, inicialmente al momento de la aprehensión de esta persona nosotros policialmente no lo vinculamos consanguíneamente con ellos, ahora el proceso de la investigación en cuanto a lo que se está llevando, a quien en juicio se determina otra situación, eso lo determina el Ministerio Público, al Tribunal, verificar esa situación allí.”.

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por efectivo policial adscrito a la Delegación de Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual tuvo participación directa en las investigaciones de los hechos objetos de la presente causa, relatando durante su testimonio cuales fueron las diligencias policiales por él efectuadas a los fines de investigar sobre la responsabilidad de las personas involucradas en los mismos, refiere dicho testigo que participó en la recuperación de ocho fusiles automáticos livianos, los cuales fueron hallados en un sector rural cercano a las instalaciones del Penal ubicado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Refiere dicho testigo que en base a entrevistas tomadas a ciudadanos y efectivos militares plazas del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Portuguesa, se pudo determinar la participación de efectivos militares adscritos a dicha Unidad Militar, los cuales participaron activamente en su comisión. Que en razón al resultado de dichas investigaciones, se logró la aprehensión de efectivos militares dada la presunción de que los mismos habían participado en tales sustracciones de armamento, que así mismo se incautaron objetos relacionados con la comisión de tales hechos, tales como vehículos automotores.

Con la declaración testimonial de dicho ciudadano, este Tribunal Militar da por comprobada el hallazgo y posterior recuperación de ocho fusiles automáticos livianos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los cuales fueron sustraídos como parte de un lote de armamento, de las instalaciones del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la comprobación del cuerpo del delito, del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, no obstante, se aprecia que de dicha declaración testimonial no surgen elementos que conduzcan a demostrar la posible responsabilidad penal de persona alguna en su comisión.

7.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Sub Comisario PEDRO VIVAS LAGUADO, titular de la cédula de identidad No. V-9.138.258, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra de los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Bueno, eso fue a comienzos del año 2013, recibimos una información en la que señalaban que en la Unidad de Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Guanare, estado Portuguesa, se habían sustraído un armamento, y luego de conversar con una fuente de la misma Unidad, específicamente el Mayor MIRANDA, él nos dijo que no era un solo fusil, sino que eran la cantidad de sesenta y cinco (65) o sesenta y siete (67) fusiles, pasé la novedad a mi escalafón superior que era para el momento el Mayor General HUGO CARVAJAL BARRIOS, quien fue que me comisionó para que llegara hasta el sitio del suceso junto con el Comisario LEOBARDO LUGO, una vez en el sitio me le presenté al General CARREÑO, quien se encontraba allí para ese momento, procedimos a hacer la inspección del Parque de Armas, y la fijación fotográfica del mismo, se comenzó a llamar al personal profesional que encontraba en el momento como lo fueron; el Mayor MIRANDA y el Coronel SARMIENTO RUGELES y se comenzó a realizar las entrevistas respectivas de ley”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la Fiscalía Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Cómo obtuvo la información de la pérdida del armamento en la Agrupación de Milicias de Acarigua, estado Portuguesa, antes de preguntarle al Mayor Miranda?”, respondiendo el testigo: “Eso fue una información que obtuvimos de parte de una fuente de la unidad que nos llamó y nos hizo mención de la pérdida de unos fusiles”. Pregunta: “¿En la medida de la posibilidad y tomando en consideración el resguardo a la integridad respectiva, qué datos podría suministrarnos de esa fuente?”, respondiendo el testigo: “Bueno esa fuente fue un militar con el grado de Oficial General, específicamente fue para el momento el Jefe de la Región número dos”: Pregunta: “¿Puede decir el nombre del Comandante de la Región dos?”, respondiendo el testigo: “Para los momentos era el General JAIMES VIVAS”. Pregunta: “¿Podría decirnos cuál era el cargo que ostentaba el General JAIMES VIVAS?”, respondiendo el testigo: “El General JAIMES VIVAS para el momento era el Jefe de la Región número dos de Contrainteligencia Militar”. Pregunta: “¿Podría decirnos por favor, o hablarnos sobre la inspección que usted mencionó a la Unidad donde ocurrieron los hechos, a qué lugares le hicieron inspección?”, respondiendo el testigo: “Nosotros le hicimos inspección fue al Parque de Armas del Agrupamiento de la Milicia”. Pregunta: “¿Podría darnos los resultados de esa inspección realizada al parque de armas del Agrupamiento de Milicias?”, respondiendo el testigo: “Si bueno, una vez allí, en el sitio, procedimos a solicitar al personal encargado, las actas provenientes de la asignación de ese armamento por parte de la Dirección de Armas y Explosivos o del Parque Nacional, allí comenzamos a hacer la inspección y fijación fotográfica por lote asignado, y se empezaron a corroborar los seriales de los fusiles, tanto en físico como en actas, llegándose a la conclusión de que efectivamente había un faltante de sesenta y siete (67) fusiles con cargadores aprovisionados”. Pregunta: “¿Podría decirnos si la persona o el profesional que lo atendió le presentó algún otro tipo de documento, que denotara pues el control del armamento dentro de esa unidad?”, respondiendo el testigo: “Bueno esa persona era el Administrador de esa Unidad y del Agrupamiento, un Teniente y él me presentó en físico las actas originales de asignación de armamento y colaboró en todo”. Pregunta: “¿En esa inspección usted pudo constatar la existencia de Libro de Recepción y Entrega del Parque de Armas?”, respondiendo el testigo: “Bueno para el momento se solicitaron los libros y el Oficial encargado de allí, lo que me presentó fue un libro que se llevó hasta el año dos mil nueve, no se llevaban actualizados esos libros”. Pregunta: “¿Usted podría decirnos por favor si durante esa inspección realizada pudo observar la estructura física denominada Parque de Armas?”, respondiendo el testigo: “Por supuesto, allí se realizó la fijación fotográfica, y se verificó que la seguridad física del Parque, el techo y paredes estaban reforzados, el techo tenía una estructura metálica en rejas de cabillas, donde se pudo constatar que el diámetro de entrecruzado de las mismas no cabría ninguna persona que se pudiese introducir a dicho Parque de Armas y por las paredes pues las mismas colindan a oficinas y habitaciones de las cuales se verifico que no hubo ningún forcejeo ni apertura en las mismas, igualmente las rejas de las puertas no fueron forzadas”. Al serle puesto de vista y manifiesto el Acta de Inspección Técnica, inserta desde el folio 163, hasta el folio 168 de la pieza número cuatro de la documentación de las actuaciones, a solicitud del representante del Ministerio Público, él mismo realizó la siguiente pregunta: “¿Reconoce usted el contenido del documento puesto a su vista?”, respondiendo el testigo: “Es correcto Capitán, eso es una inspección que se hizo en el Agrupamiento de Milicia de Acarigua, estado Portuguesa”. Pregunta: “¿Reconoce como suya alguna de las firmas presentes en ese documento?”, respondiendo el testigo: “Todo eso tiene mi firma”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo puede decirnos por favor si dadas las circunstancias de la sustracción de ese armamento, existió la detención de algunos funcionarios militares?”, respondiendo el testigo: “Correcto, cuando se constató la sustracción de ese lote de armamento, se practicó la detención de los indiciados”. Pregunta:”¿Conoce usted los nombre de esos indiciados?”, respondiendo el testigo: “El Coronel SARMIENTO RÚGELES y el Mayor HERSCHEL MIRANDA”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo podría decirnos por favor, qué intervalo de tiempo existió entre el momento en el que se detectó la novedad y el momento en el que se produjo la aprehensión de los profesionales militares que usted indicó, es decir a partir del momento de que la Base de Contrainteligencia se enteró y constató la novedad de la sustracción de los fusiles, hasta la detención de las personas que usted menciono, cuánto tiempo hubo?”, respondiendo el testigo: “Más o menos transcurrieron un aproximado de unas seis (06) horas”. Pregunta: “¿Puede mencionar por favor si existió alguna orden del Comando Superior para llevar a cabo la detención de los Oficiales Superiores que usted indicó?”, respondiendo el testigo: “Por supuesto, una vez constatado el hecho se notificó a la Dirección General de Contrainteligencia y a la Fiscalía Militar del Ministerio Publico”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RÚGELES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Qué día en específico le participó el Mayor HERSCHEL MIRANDA el extravió de los fusiles en el Agrupamiento de Milicia de Acarigua, estado Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “El mismo día que se realizó la inspección”. Pregunta: “¿Pero recuerda el día?”, respondiendo el testigo: “Fueron los primeros días del mes de noviembre, creo que fue el seis, algo así”. Pregunta: “¿Usted manifestó en su exposición que también un General de apellido VIVAS JAIME le participó de los hechos?”, respondiendo el testigo: “Es correcto, para el momento me imaginó que el Jefe de la Región Los Llanos, le designaría sin que se encontrara en la unidad, usted sabe que en la parte militar, se manejan Oficiales de Contrainteligencia dentro de las unidades, esa unidad es decir el Agrupamiento estaba con un Oficial de Contrainteligencia ´OCIN´, porque lo teníamos como un ´PIO´, que significa ´Persona de Interés Operativo´, ya que para el momento de los hechos el Jefe de esa unidad estaba siendo objeto de una investigación por parte nuestra, por malversación de fondos o algo así”. Pregunta: “¿Podría señalar a este Tribunal a quien se refiere como Jefe de Unidad?”, respondiendo el testigo: “Al Coronel JOSÉ HUMBERTO RÚGELES”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo una vez presente en el lugar de los hechos, qué gestiones o procedimientos empleó para constatar los hechos?”, respondiendo el testigo: “Se procedió inmediatamente a llamar al Jefe y al Segundo Jefe de la Unidad a fin de ser entrevistados, y paralelamente a ello se empezó a hacer la inspección dentro del Parque de Armas”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo tuvo usted conocimiento si el Coronel JOSÉ HUMBERTO RÚGELES comunicó la novedad del extravió de los fusiles a sus superiores?”, respondiendo el testigo: “Yo pienso que si, porqué en el sitio se encontraba el General CARREÑO, que es el Jefe de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Llanos”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo diga usted si ¿observó señales de violencia en la puerta y ventada del Parque de Armas del Agrupamiento de Milicia?”, respondiendo el testigo: “Ninguno, no había señales de violencia”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Al llegar usted al Agrupamiento de Milicia para comenzar la inspección al Parque de Armas, usted obviamente no tenía llaves del mismo, podría usted señalar el nombre y el cargo de la persona que le facilitó la entrada al Parque de Armas?”, respondiendo el testigo: “El General CARREÑO ordenó que me facilitaran esas llaves, que las tenía para el momento era el administrador de la unidad”. Pregunta: “¿Recuerda usted el nombre del administrador?”, respondiendo el testigo: “Es un Teniente”. Pregunta: “¿No le suena el nombre Hidalgo?”, respondiendo el testigo: “Si Teniente HIDALGO, es correcto”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los ciudadanos: Sargentos Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR WANDA, el testigo respondió a las preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Cuál es el punto de referencia que utilizaron ustedes para determinar los fusiles faltantes?”, respondiendo el testigo: “El punto de referencia fueron las actas de asignación que se le hicieron y presentó el Teniente HIDALGO por orden del General CARREÑO”. Pregunta: “¿Usted señaló que el libro de movimiento de armamento no estaba actualizado desde el año 2009, hasta el 2013?”, respondiendo el testigo: “Es correcto, el libro estaba desactualizado, pero las actas de asignación del Parque Nacional es otra cosa, son unas actas firmadas tanto por quien entrega como por quien recibe”. Pregunta: “¿Usted podría señalar que fecha tenían esas actas?”, respondiendo el testigo: “Eran dos, una si no mal recuerdo era de julio de ese año y la otra del año pasado, 2012, si no mal recuerdo”. Pregunta: “¿Para el momento en el que usted realiza la inspección el faltante de fusiles era de sesenta y siete aproximadamente?”, respondiendo el testigo: “Sesenta y siete, según las actas, y lo que se constató a través de la verificación de seriales en físico”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, y Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, él mismo respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: Pregunta: “¿Podría señalar al Tribunal cuál es su carrera universitaria?”, respondiendo el testigo: “Yo soy Licenciado en Administración”. Pregunta: “¿Es usted experto en armamento?”, respondiendo el testigo: “No”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza que comienzos del año 2013, recibió una información de una persona que señala como fuente de información, en la que se señalaba que en la Unidad de Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Guanare, estado Portuguesa, se habían sustraído un armamento, que posteriormente a eso le informó el Mayor MIRANDA, que la cantidad de armamento sustraído era de sesenta y cinco o sesenta y siete fusiles, que posteriormente a ello pasó la novedad a su escalafón superior, que era para el momento el Mayor General HUGO CARVAJAL BARRIOS, quien le comisionó para que llegara hasta el sitio del suceso junto con el Comisario LEOBARDO LUGO, que una vez allí en el sitio se le presentó al General CARREÑO, quien se encontraba allí para ese momento, que procedieron a hacer la inspección del Parque de Armas, y la fijación fotográfica del mismo. Que luego de ello se comenzó a llamar al personal profesional que encontraba en el momento en dicha unidad militar como lo fueron el Mayor MIRANDA y el Coronel SARMIENTO RUGELES y que comenzaron a realizar las entrevistas respectivas a todo el personal militar involucrado. Que una vez en la unidad militar antes referida procedió a solicitar al personal encargado, las actas provenientes de la asignación de ese armamento por parte de la Dirección de Armas y Explosivos o del Parque Nacional, que comenzó a hacer la inspección y fijación fotográfica por lote asignado, y se empezó a corroborar los seriales de los fusiles, tanto en físico como en actas, llegándose a la conclusión de que efectivamente había un faltante de sesenta y siete fusiles con cargadores aprovisionados. Que para el momento de la inspección se solicitaron los libros y el Oficial encargado de allí, lo que le presentó fue un libro que se llevó hasta el año dos mil nueve, no se llevaban actualizados esos libros. Que en la inspección al parque de armas de dicha Unidad Militar se realizó la fijación fotográfica, y se verificó que la seguridad física del Parque, el techo y paredes estaban reforzados, el techo tenía una estructura metálica en rejas de cabillas, donde se pudo constatar que el diámetro de entrecruzado de las mismas no cabría ninguna persona que se pudiese introducir a dicho Parque de Armas y por las paredes pues las mismas colindan a oficinas y habitaciones de las cuales se verifico que no hubo ningún forcejeo ni apertura en las mismas, igualmente las rejas de las puertas no fueron forzadas. Que ratificó el Acta de Inspección Técnica, inserta desde el folio 163, hasta el folio 168 de la pieza número cuatro de la documentación de las actuaciones, en lo que se refiere a su contenido y su firma. Que el Jefe de la Unidad Militar en cuestión era el Coronel JOSÉ HUMBERTO RÚGELES.
Por medio de esta declaración testimonial, la cual fue rendida por un testigo hábil, este Tribunal Militar da por comprobado la ausencia de un material de armamento, consistente en sesenta y siete fusiles automáticos livianos, los cuales se encontraban asignados al Agrupamiento de Milicias del Cono Sur del estado Portuguesa; armamentos estos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, circunstancia ésta que fue comprobada por dicho testigo, al formar parte de una comisión policial de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, la cual realizó una inspección a las instalaciones del parque de dicha Unidad Militar; medio de prueba éste que contribuye a demostrar el cuerpo del delito, del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. Asimismo, surgen elementos probatorios que apuntan a la no presencia de Libros de Control de Armamento, como parte integrante de los sistemas de control de tales efectos en las instalaciones del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Portuguesa; en razón a que dicho testigo expresa a través de su dicho que tales documentos no fueron encontrados durante el desarrollo de la Inspección efectuada en dicha unidad militar; siendo útil dicha prueba para la comprobación del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, por parte del Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, de acuerdo al tipo de responsabilidad previsto en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a la presunta inexistencia de controles y registros del movimiento de armamentos adscritos a dicha Unidad Militar, en actividades propias del servicio.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción suficientes que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la comprobación del cuerpo del delito del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando asimismo, indicios de culpabilidad que apuntan a una responsabilidad en su comisión por parte del Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, de acuerdo al tipo de responsabilidad penal previsto en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal.

8.- Declaración testifical rendida por la ciudadana Agente III EISAMAR COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-23.836.846, testigo promovida por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS; quien previamente juramentada, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogada acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“… Bueno ese día el Comisario Jefe, Jefe de la Base, ANDRÉS JOSÉ MELÉNDEZ indicó sobre una comisión, mi labor fue de inteligencia en el Centro Comercial ´Metropolis´, en dónde me dio las indicaciones que había un carro `Daewo´, color blanco, en el cual se encontraban dos sujetos, presuntamente con tres fusiles provenientes de la cárcel de Guanare, luego me quedé allí, creo que a las tres horas él me llama y me dice que me traslade a ´Makro´, un centro comercial que está relativamente cerca de allí, ya cuando estaba allí me quedé en la parte de atrás, custodiando que no fuese a pasar nada, esa fue toda mi labor ese día …”.

Al ser interrogada la testigo, por parte de la Representación del Ministerio Público, a preguntas formuladas, la misma respondió de la siguiente manera, destacándose que previamente el Fiscal Militar solicitó al Tribunal Militar se le pusiera de manifiesto a la testigo, del contenido del “Acta Policial número CIM41/042/2013”, de fecha 29 noviembre de 2013, inserta en los folios 39 al 41 de la pieza número cuatro de la presente causa, lo cual se hizo. Formulándose luego el siguiente interrogatorio: Pregunta: “Testigo usted realizaba labores de inteligencia según su descargo, ¿Dónde realizaba labores de inteligencia?”, respondiendo la testigo: “En el Centro Comercial Metrópolis”. Pregunta: “¿Dónde se encuentra ubicado el Centro Comercial Metrópolis?”, respondiendo la testigo: “En la avenida `La Salle´, de Barquisimeto, estado Lara.”. Pregunta: “¿Usted mencionó en su descargo que usted se encontraba haciendo labores de inteligencia en el Centro Comercial ´Metrópolis´, que su jefe ANDRÉS MELENDEZ la llamo y le indicó que se desplazara a otro lugar, hacia dónde le indico que se desplazara?”, respondiendo la testigo: “Hacia ´Makro´”. Pregunta: “Podría ilustrar a este Tribunal con que se consiguió usted, la continuidad de la comisión que ustedes estaban realizando una vez que usted se presenta en el Centro Comercial ´Makro´?”, respondiendo la testigo: “Con el carro ´Daewoo´ blanco, con tres fusiles envueltos en bolsas negras”. Pregunta: “¿Usted observó los tres fusiles envueltos en bolsas negras dentro del carro o se lo comentaron otros miembros de la comisión?”, respondiendo la testigo: “Los vi”. Pregunta: “¿Cuál fue su participación en el sitio del suceso?”, respondiendo la testigo: “Fueron labores de inteligencia en el Centro Comercial ´Metrópolis´, luego el Jefe de la Base me dijo que me trasladara hasta ´Makro´, donde me encontré ya la comisión estaba hecha, estaba el vehículo ´Daewoo´ blanco, con tres fusiles, luego me trasladé a la parte del portón de atrás para brindar seguridad y allí me quedé hasta que nos trasladamos hacia el despacho”. Pregunta: “¿Qué se encontraba usted haciendo allí en ese portón que usted menciona?”, respondiendo la testigo: “Servía de seguridad”.

Al ser interrogada la testigo, por parte de la Representación de la defensa técnica de los acusados: Sargentos Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, la testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted en su descargo dijo que se encontraba en el Centro Comercial ´Metrópolis´ del estado Lara, diga usted la hora en la que se encontraba en el Centro Comercial ´Metrópolis´?”, respondiendo la testigo: “ A las 13:00 horas”. Pregunta: “¿Diga usted sí estuvo presente en el momento en el que abrieron la maletera del vehículo?”, respondiendo la testigo: “No, cuando llegué a ´Makro´ ya el procedimiento estaba hecho”. Pregunta: “¿Ya la maletera la habían abierto otros funcionarios?”, respondiendo la testigo: “Si”. Pregunta: “¿Diga usted si tenían aprehendida a la persona en el momento en el que usted llegó?”, respondiendo la testigo: “Simplemente vi los fusiles, la persona no sé quién es”. Pregunta: “¿Usted tiene plena seguridad que ese armamento se encontraba en ese vehículo?”, respondiendo la testigo: “Si”.

Refiere la testigo cuya declaración es analizada, que en su condición de Agente adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, mantuvo una participación en una comisión policial en fecha 29 de noviembre de 2013, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en las instalaciones del Centro Comercial “Makro”, ubicado en dicha ciudad; que su actuación consistió en prestar seguridad a la aludida comisión policial; que con motivo de dicha actuación pudo apreciar la existencia de un lote de armamento compuesto de tres fusiles automáticos livianos envueltos en bolsas negras, los cuales fueron encontrados a bordo de un vehículo tipo taxi, marca “Daewoo”, color blanco, en el cual se encontraban presuntamente dos sujetos abordo. Que desconoce la identidad de los sujetos que se encontraban en dicho vehículo, ya que cuando llegó al sitio en el cual se encontraba el vehículo, no pudo divisar a dichas personas. Que el Jefe de la comisión Policial era el Comisario ANDRÉS MELENDEZ.

Por medio de esta declaración, estos juzgadores militares consideran que ciertamente en fecha 29 de noviembre de 2013, en la instalaciones del Centro Comercial “Makro”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, fueron hallados en la maletera de un vehículo marca “Daewoo”, de color blanco, tipo taxi, envueltos en bolsas plásticas de color negro, tres fusiles automáticos livianos, los cuales formaban parte del lote de armamento sustraído de las instalaciones del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa, que como resultado del accionar de la comisión policial que efectuó el hallazgo, se produjo la detención del ciudadano acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, quien figuraba como conductor de dicho vehículo, encontrándose en posesión de tales armamentos.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en el cual se denota la participación del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, en la comisión del mismo.

9.- Declaración testifical rendida por el ciudadano General de Brigada JOSÉ LUIS FRONTADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.782.895, testigo promovido por la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO JOSÉ SARMIENTO RUGELES; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“En cuanto a los conocimientos que tengo referente al presente juicio que se está conduciendo, primero por haber sido Comandante o Jefe de la Región de Milicia para la Región de Los Llanos, estuvo bajo mi comando el Coronel SARMIENTO RÚGELES, durante un año aproximadamente, donde posteriormente una vez que he entregado el cargo aproximadamente en el mes de septiembre, octubre, recibí una información acerca de una presunta pérdida de un armamento extraído del parque de dicho Agrupamiento, del Agrupamiento Norte Milicia de Guanare, estado Portuguesa, posteriormente a eso me informó el Coronel SARMIENTO RÚGELES de esta pérdida, que había tratado de comunicarse con el General FLORENCIO CARREÑO y que no había podido comunicárselo, lo cual inmediatamente me comuniqué yo con el Comandante del SEBIN, mi General GONZÁLEZ LÓPEZ, quien había sido Comandante de la Milicia, y que también estuvo bajo su comando al Coronel SARMIENTO RÚGELES, posteriormente a eso, mi General GONZÁLEZ LÓPEZ me comunica que él va a informar al Director del DIM y que le dé el teléfono de SARMIENTO RÚGELES, al darle el teléfono del Coronel SARMIENTO RÚGELES, el Coronel SARMIENTO RÚGELES me dijo que ya lo había llamado el Director del DIM, al cual me serví yo de facilitador de dar la información y que se hubiese rápido la prontitud acerca de esto, servirle de facilitador al pasar la novedad, una a mi General GONZÁLEZ LÓPEZ, que para ese momento entonces fungía como Director Estratégico de Inteligencia y tenía contacto directo en todo lo que era la parte de inteligencia a nivel nacional, habiendo sido designado por el Presidente Constitucional de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada y posteriormente el Coronel SARMIENTO RÚGELES me dijo que el Director del DIM ya se había comunicado con él, posteriormente a esto, al comunicarme me dijo mi General GONZÁLEZ LÓPEZ, que ya se procedería y que se procedería con los acontecimientos, posteriormente me fui enterando acerca de los acontecimientos porque uno no deja de ser, porque si bien no es menos cierto puedo dar fe acerca de la gran, o así mismo doy fe, porque es la lealtad de la evaluación que yo he hecho acerca del Coronel SARMIENTO RÚGELES, durante el año que estuvo bajo mi comando de sus excelentes cualidades de líder, su excelentes cualidades de Comandante, sus excelentes controles que mantenía, al cual conozco desde que es cadete, pero particularmente durante el tiempo que estuvo bajo mi comando puedo dar fe e incluso de que era un excelente profesional, poniéndolo yo al momento de pasarle revista como un ejemplo y la mejor Unidad, habiendo sido la mejor unidad de toda la Milicia de Los Llanos, de 10 Agrupamientos, el mejor Agrupamiento de Milicia de Los Llanos era el Agrupamiento Norte, es decir que comandaba el Coronel SARMIENTO RÚGELES, él fue mi asesor, e incluso, porque cuando yo llego a la Milicia ya él tenía conocimiento y tenía más tiempo que yo, fue uno de los fundadores de la Milicia y siendo mi asesor, de hecho, ya yo pedía que cuando lo cambiaran me lo designaran como Jefe de Estado Mayor por su excelentes cualidades. En el mes de marzo tuve la oportunidad de pasar revista junto con el Segundo Comandante de la Milicia, yendo a dicha Unidad, Unidad la cual se encontraba en excelente estado de presentación, siendo un modelo, lo cual me llevó a mi a llamar al resto de los Comandante de Agrupamientos de Milicia e invitarlos para que vieran como tenían que llevar ellos el Agrupamiento de Milicia, tal cual como lo llevaba el Coronel, de hecho puedo dar fe de que los Agrupamientos de Milicia hoy en día en su gran mayoría no tienen los parques, sino que tienen el armamento en los contenedores, pero el Coronel había hecho el esfuerzo por construir un parque o habilitar un espacio para que dicho sirviera para mayor control de dicho armamento, tuve la oportunidad de ingresar a ese parque, de hecho él recibió, si no me equivoco 125 armamentos en el mes de septiembre también, yo tuve la oportunidad de visitar todos y cada uno de los espacios, y en varias oportunidades, fui también a ese Agrupamiento, Agrupamiento en el cual me consta que el Coronel tenía su habitación y tuve la oportunidad de usar hasta su baño, ingresar a todos y cada uno de los espacios, el Coronel se sentía orgulloso de mostrar todos y cada uno de los espacios, luchaba por el bienestar del personal y por el cumplimiento de la misión, se pudo ver el estado de la mística, y es sentido de pertenencia y dedicación que tenía el Coronel, también es importante señalar en esta oportunidad que si bien no es menos cierto las Fuerzas Armadas están constituidas por cuatro Componentes y un Cuerpo Especial el cual es la Milicia, que es algo nuevo que se inserta en nuestro nuevo concepto estratégico operacional y dentro de la organización de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de hecho la Milicia es Milicia Bolivariana, no Milicia Nacional Bolivariana y allí este Cuerpo está conformado por un Coronel o un Teniente Coronel, es decir un Comandante y el resto del personal profesional siendo, y allí pudo darse también que este Coronel se preocupó tanto por tener mayor cantidad de profesionales porque tropa que tenía bajo sus comando los mandaba a las Escuelas de Formación de Tropas Profesionales, entre ellos una gran cantidad de tropas profesionales que mandó a la Escuela al Núcleo de Escuela de Tropas Profesionales de la Guardia Nacional, de hecho era una de las unidades dentro de los Llanos que más tenía profesional militar. Estando dentro de su composición o dentro de su organización el Segundo Comandante el Mayor MIRANDA MOLINA, el cual que si bien no es menos cierto, igual como ahorita estoy yo que no tengo un Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante designado según resolución, quienes ocupen, el más antiguo como lo establece las leyes y reglamentos éste asume la responsabilidad de dicho cargo y se ha quedado en todo momento, velamos y veló el también de que la Unidad nunca quedara sola, y yo particularmente pude velar que si una Unidad iba a quedar sola le mandaba a alguien del Estado Mayor o de otro Agrupamiento a ese Agrupamiento, justamente para lo que es el control del material, equipo y armamento en todo, también es importante resaltar que con todas las actividades que se tienen el Coronel SARMIENTO RÚGELES, podía fuera de ser Comandante de ADI de Milicia, también era comandante de ADI de las Fuerza Armada, perteneciente al CEO, donde dirigía las diferentes operaciones en ese Municipio, y siendo encargado incluso de aplicar el Plan Republica con su personal, ahí también él tenía una constitución, porque a veces hay muchos profesionales que fungen con dos cargos, con tres cargos, y allí se auxilian con la parte de los milicianos, pero siempre el comando tratábamos de dárselo, e incluso tratábamos no, se velaba a que se le diera a Oficiales de Comando, en casos excepcionales a Oficiales Técnicos, pero nunca quedaba la Unidad bajo el comando de un miliciano y traigo aquí aclaración o me sirve de referencia, hoy todavía estoy en el grupo telefónico de la Milicia y mañana tienen reunión los Agrupamientos de Milicias, yo tengo un Agrupamiento de Milicia en Caicara del Orinoco, comandado por el Coronel GUASTELA RODRÍGUEZ y mañana él tiene que ausentarse y la unidad le va a quedar sola, algo que no pasaba con el Agrupamiento del Coronel SARMIENTO RÚGELES, porque en el momento en que se iba a ausentar a reuniones, a diferentes reuniones recuerdo hay veces que salía de Caracas, de Caracas a San Juan de los Morros, de San Juan de los Morros a Calabozo, de Calabozo de repente a Guanare y así sucesivamente, y puedo dar fe, de hecho allí no es que yo voy a promover porque no soy quien pero puede preguntarle al Gobernador del estado Portuguesa y al secretario de Seguridad ciudadana, quien es el Coronel SARMIENTO RÚGELES y que era por allá, de igual manera en la Milicia incluso, si no es menos cierto antes de yo recibir la Región de Milicia, el Coronel había sido objeto de una inspección por parte del General DELGADO, quien ahorita funge como Jefe de la Región de Milicia de la parte de Guayana y da fe o supuestamente dio fe y en la revista salió de manera excelente, de igual manera quisiera que si el libro lo tienen, el libro de visita, donde íbamos las autoridades y dejábamos plasmados allí la constancia de que observamos durante nuestra visita a dicha unidad, eso lo tomaron como referencia, de igual manera cualquier otra pregunta que ustedes tengan a bien a hacer, estoy dispuesto y no hago esto por ningún tipo de interés, ni nada, más que por la lealtad y observancia que yo pude ver en uno de mis subalternos y así mismo yo como General del pueblo y con mi humildad y con mi responsabilidad de Comandante para aquel entonces no puedo dejar a un Comandante o dejar de definir y juzgar la actitud y evaluar lo que fue en verdad ese Comandante durante mi gestión, como el mejor Comandante que yo pude tener, y eso me llevó a mí a ser objeto de a todo el equipo que conformamos la Región de Milicia Los llanos a ser la mejor Región y de hecho así fue puesto en público en el Comando General de la Milicia. Gracias”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO JOSÉ SARMIENTO RUGELES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿General, en que lapso de tiempo ejerció usted funciones de Comandante en la Región de Milicia Los Llanos?”, respondiendo el testigo: “En un año casi exacto, porque fue un periodo de septiembre a septiembre”. Pregunta: “¿De qué año?”, respondiendo el testigo: ”Del año pasado, septiembre de 2012 a septiembre de 2013”. Pregunta: “¿General, puede dar fe usted de como ejercía sus funciones el Coronel Sarmiento dentro del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa?”, respondiendo el testigo: ” Reafirmo lo dicho anteriormente, excelente profesional siendo objeto de exaltaciones y calificaciones de 100 puntos y todos aquellos halagos que pudiera tener, sin tener ningún tipo de compromisos más que fuera evaluar el trabajo de dicho profesional, y siempre poniéndolo y utilizándolo como asesor, dentro de mi humildad, dentro de todo de acuerdo a la responsabilidad que tenía, y de acuerdo a la autoridad moral y la autoridad de persona, también autoridad profesional esa”. Pregunta: “¿General, cuando el Coronel se ausentaba del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, lo hacía bajo órdenes superiores o comisiones ordenadas por sus superiores, puede dar fe de ello?”, contestando el testigo: “Como dije anteriormente, cuando el Coronel se ausentaba doy fe de ello, lo hacía cuando habían reuniones pautadas, ordenadas y normalmente asistir a reuniones, nunca la hizo para ausentarse que me conste o que yo tenga conocimiento, porque no podría yo estar con el allí, pero de acuerdo a todo y cada paso que iba a dar y yo creo que a diario y allí me permito, si quieren busque y puedo dar mi número telefónico pueden promoverla durante ese lapso que me comunicaba con él, yo creo que hasta tres veces al día, entonces les puedo decir que las veces que lo hizo fue desde ese punto de vista, porque incluso, sacrificó bastante, hasta su familia y hasta su permiso, hasta su salud, porque el estado de salud en que se encontraba era bastante delicado pero era un hombre que ponía corazón en lo que hacía.”. Pregunta: “¿En base a esa respuesta, general igualmente puede manifestar que cuando acudía a visitar a sus familiares o necesitaba tratamiento médico solicitaba el permiso respectivo?”, contestando el testigo: “Justamente, y normalmente si solicitaba el permiso respectivo, e incluso cuando se ausentaba a visitar a la familia normalmente la gran mayoría del tiempo lo usaba en hacerse exámenes, tomografías y todo esto aprovechando a pesar de ser un permiso que por ley le corresponde muchas veces los reposos que se le daban, él los sacrificaba, porque él como Jefe sabia asumir su responsabilidad y se regresaba muchas veces en un vehículo Hilux, que uno sabe, yo particularmente tengo tres en mi ADI, y vengo de Caicara del Orinoco hacia acá, y ahorita estoy convaleciente de ese viaje, entonces ese hombre se venía quizás con el asiento tumbado y eso me consta y a veces con unas vendas y unas medias especiales para una enfermedad que tenía porque tuve la oportunidad de vérsela, y ese hombre se iba a su unidad”. Pregunta: “¿General en el tiempo que tuvo bajo su mando al Coronel SARMIENTO puede dar fe si este tuvo iniciativa o realizó mejoras en el Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa?”, contestando el testigo: “Al momento y tengo la reseña, la puede presentar a menos que se haya extraviado, pero puedo presentar la reseña fotográfica de como recibió él, el Agrupamiento y como lo llevó, de hecho, el parque no existía, la separación de las cuadras, las camas, los comedores, de hecho recientemente con la implementación del Gobierno de Calle Militar, en la Gran Misión ´Negro Primero´, llevó a cabo la construcción o un proyecto el cual fue aprobado para construir otras instalaciones, se vio allí que incluso él hablaba con el Gobernador y les daba de repente piedra y lo cambiaba, es decir, de los recursos y las coordinaciones interinstitucionales, hacia más incluso de lo que podía pues, tenía mucha iniciativa y creatividad, y de hecho, fue tanta la iniciativa que creó, que ninguna Unidad la tiene, yo quisiera tenerla, ahorita pedí una antena satelital, tenía ´Infocentro´ y buscaba el bienestar de su personal ante todas las cosas”. Pregunta: “¿General, aunque suene redundante porque lo ha manifestado usted a través de su declaración, como evaluó usted la gestión del Coronel en el tiempo que tuvo bajo su mando?”, contestando el testigo: “Dentro de las evaluaciones que nosotros podemos dentro del medio militar, excelente, yo podría decir que extraordinaria”. Pregunta: “¿General, al pasar revista por las instalaciones en diferentes oportunidades como observó usted el parque y depósito de armas de la unidad?”, contestando el testigo: “Le voy a decir exactamente, cuando vi el parque fue en una oportunidad, el parque cuando nos lo abrió por que lo llevaba con orgullo y nos los mostraba todo y cada uno de los espacios, y lo bien preparado, hasta tenía sistemas que no contaba yo como Comandante de Unidad, en mi Unidad cuando la comandé durante cinco años, él la tenía y la organización de todo ese armamento, también lo observé muy bien organizado y con todas las medidas de seguridad pertinentes también”. Pregunta: “¿General por el conocimiento que tiene, podría señalar al tribunal cuales eran los controles que llevaba el Coronel SARMIENTO o en virtud de las revistas que usted pasaba sobre el personal y el parque de armas?”, contestando el testigo: “En cuanto a los controles que llevaba incluso trataba de seleccionar que el personal que tuviese de servicio fuese personal debidamente capacitado, los controles del armamento no podía ser abierto por nadie que no fuesen uno de los Oficiales entre ellos el Coronel SARMIENTO RÚGELES, El Mayor MIRANDA y el Teniente que fungía de Administrador, de igual manera los controles del libro de entrada y salida de armamento y el personal debía estar debidamente designado por la orden de servicio y los días que tenían las concentraciones particularmente, cuando me correspondió ir, todo el personal que sacó armamento, en este caso le tocó a un Batallón de Empleo General la concentración, que habían aproximadamente unos 300 hombres en formación y pude ver que los controles eran esos que se llevaban”. Pregunta: “¿General, puede usted afirmar a este Tribunal si en fecha 6 de enero del 2014, usted acudió a la Fiscalía Militar Décima Tercera con competencia nacional a rendir algún tipo de declaración o fue entrevistado en relación a los hechos objetos del presente debate en este juicio?”, contestando el testigo: “El día si asistí, y asistí casualmente porque dentro de mi lealtad y observancia que yo vi en un subalterno que tuve bajo mi comando considere pertinente emitir el concepto que yo tenía sobre él, para que fuera tomado en consideración en el momento, ya en conocimiento del juicio que a él se le llevaba y no con intenciones de interceder, más que dar una referencia a lo que este Coronel había sido durante mi gestión o durante el momento que estuvo bajo mi comando y allí pude plasmar conjuntamente parte de lo que estoy plasmando en este momento, la exaltación de los méritos y la observancia que tuve acerca de la actitud y de las características, tanto dotes personales e intelectuales y de seguridad que tenía el Coronel”. Pregunta: “¿General suscribió usted esa acta en la Fiscalía o fue una entrevista informal?”, contestando el testigo: “Esa acta yo la suscribí, de hecho la firmé y la dejé allí plasmada, estaba el Fiscal que me atendió, fue un sumariador, sino me equivoco, de la Guardia Nacional quien tomó la declaración aquel día, yo venía de Maracaibo estando de permiso y dije voy a sacrificar este momento, sacrificarlo no, voy a hacer alarde y hacer justicia, justicia no quiere decir esto, sino a ser justo y leal con un subalterno el cual estuvo bajo mi comando, y andaba con mi familia incluso, quizás muchos de ustedes no, pero venia de permiso y me paré por allí, dije voy a hacer un alto en Barquisimeto”.

Al ser interrogado por la representación de la Fiscalía Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga por favor que mecanismo de control fueron ejercidos durante su gestión sobre el parque de armas sobre el Agrupamiento Cono Sur de Portuguesa, que mecanismos de control ejerció durante su gestión al parque de armas del Agrupamiento Cono Sur de Portuguesa?”, contestando el testigo: “El mecanismo de control eran los siguientes: 1, Todos los días lunes, semanalmente debían enviarse la notificación de cómo se encontraba el armamento, se le ordenaba a los Comandantes de Agrupamiento que llevaban a cabo y notificaran por escrito si la revista que habían pasado y si tenían alguna novedad acerca de dicha inspección, de igual manera en fecha que no recuerdo en este momento la Dirección de Logística de la Milicia, hizo una inspección del armamento a los diferentes Agrupamientos y el día, en septiembre fueron entregados 125 fusiles si no me equivoco, a dicha unidad, debiendo ser incorporados, de igual manera se llevaban a cabo las hojas de asignación de armamento”. Pregunta: “¿Su comando participó en alguna revista in situ, es decir, hubo desplazamiento del Comandante de su persona a realizar una revista, mandó a algún profesional, o a alguna comisión a realizar revistas al parque de armas del Agrupamiento Cono Sur de Portuguesa?”, contestando el testigo: “En cuanto a la revista que se efectuaron no necesariamente, recuerde que yo soy Jefe de una Región y el Comandante de la Brigada, ese es igual que decirle a un Jefe de una Región de la Fuerza Armada, que vaya a un lugar, le pase revista in situ a una Unidad, para la parte de la observancia, para eso tiene los elementos correspondientes y ahí en este caso el Agrupamiento fungía como ZODI de Milicia y ADI, de cual ya es considerada como una Unidad Superior, ahora, si hay una parte que no, dentro de la parte de la planificación y programación de la revista, la cual a esa Unidad hasta la fecha no se le había pasado revista, pero si el Comando General de la Milicia, le recuerdo que este es un cuerpo especial, que si bien no es menos cierto existen directrices de parte de la Dirección de Armas y Explosivos, DAEX, Dirección de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada, también tiene que considerar que existe también la magnitud de las unidades, lo que es una Región y lo que es una REDI y en este caso lo que es una ZODI, lo que es una ADI y así sucesivamente”. Pregunta: “¿En ese reporte diario que usted mencionó recuerda si en septiembre de 2012 a septiembre de 2013, le pasaron alguna novedad resaltante sobre el parque de Armas del Agrupamiento Cono Sur de Portuguesa o de faltante de armamento de ese parque en esa unidad?”, contestando el testigo: “No, de haberlo hecho, de inmediatamente solicito una inspección”. Pregunta: “¿Recuerda si durante su gestión de septiembre 12, a septiembre 13, el ciudadano Coronel se ausentó de la Unidad por tiempo prolongado, bien sea en actos del servicio o bien sea por situaciones de salud?”, contestando el testigo: “En un momento si, a veces tenía que ausentarte por tiempo prolongado, pero recuerdo al tiempo más prolongado que tuvo fue una vez que tuvimos una reunión en Caracas, posteriormente en San Juan de los Morros y después en Calabozo, estado Guárico, esa reunión de Calabozo, la última que efectuó fue con el Comandante de la REDI, mi General, y con la Jefa de la Región, en el cual se iba a dar ciertas exposiciones allí y fueron prácticamente, allí duro dos días en Caracas, dos días en San Juan y posteriormente Calabozo, también un reposo, un permiso que tuvo hacía, salió de permiso hacía, eso fueron por 7, o 8 días sino me equivoco, San Cristóbal, con la finalidad de realizarse unos exámenes y posteriormente tuvo que ser suspendido por que tenía que venirse y este no puso ningún pero, y de allí la característica de la parte del como digo Cuerpo Especial de Agrupamiento de Milicia, que por no tener tanto personal, más bien él contaba con dos personas, le repito, hay Agrupamientos de Milicia que no cuentan con dos profesionales militares con el grado de Oficiales de Comando”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo podría decirnos por favor, en ese tiempo quien quedó al frente del Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa?”, contestando el testigo: “En ese momento quedaba una, hubo un momento en que no recuerdo la fecha pero el Mayor MIRANDA se encontraba realizando Curso de Estado Mayor, entonces lo asumía el Capitán HIDALGO, que era el Oficial Administrador, y las veces que se quedaba siempre buscábamos quien se quedara fuera el Mayor MOLINA, quien por ser el segundo a bordo al más antiguo a bordo, debía asumir el Segundo Comando, también es claro y usted no me está preguntando, pero aclarar que un Segundo Comandante hace acta de entrega, un Comandante no hace acta de entrega a un Segundo Comandante, ya son responsabilidades que normalmente vienen, a menos que sea un acta de custodia cuando se le hace a otra persona que no lleva la responsabilidad, porque si bien no es menos cierto, el Segundo Comandante y de acuerdo y se ha hecho parte de doctrina y lo refiero con cualquiera de los Oficiales del Ejército que son de comando, el Segundo Comandante todas las responsabilidades que tiene en la guía de verificación y allí, y más si somos del Ejército y allí el Mayor MOLINA y el Coronel SARMIENTO RÚGELES vienen del Ejército y saben que mucha de las responsabilidades del armamento recaen en el Segundo Comandante”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo podría usted mencionar si en algún momento se ausentaron los dos Oficiales Superiores del Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa durante su gestión, es decir de septiembre 12 a septiembre 13, hubo algún momento donde se ausentaron los dos Oficiales superiores?”, contestando el testigo: “Decirle, como ya lo dije anteriormente, no recuerdo la fecha exactamente, pero en caso tal de haberse ausentado el único motivante era que el Mayor MOLINA se encontrara de Curso de Estado Mayor que para ese entonces lo estaba haciendo y el Coronel RÚGELES por las necesidades de servicio se haya ido y entonces ha debido quedar allí el Capitán HIDALGO, quien funge como administrador de la unidad”. Pregunta: “¿Es decir, que ese Oficial que usted nombra, el Capitán Hidalgo alguna vez fue Comandante, llamémoslo accidental, o temporal o en ausencia de los dos Oficiales Superiores del Agrupamiento Cono Sur de Portuguesa?”, contestando el testigo: “En ningún momento lo estoy diciendo, sino que ese es igual que el fin de semana, ejemplo y espero que es bueno referir el Reglamento, cuando el fin de semana muchas veces no queda ni el Comandante, ni el Segundo Comandante, pero queda un Oficial responsable que es el servicio de día, y nunca el comando muere”. Pregunta: “¿Específicamente testigo por favor, en los momentos en que se ausentó el Oficial Superior Coronel SARMIENTO RÚGELES y el Oficial Superior MIRANDA MOLINA, por cuestiones del servicio y porque el Mayor se encontraba haciendo Curso, quien quedó frente al Agrupamiento de Milicia en ese momento, si lo recuerda?”, contestando el testigo: “Le estoy diciendo que las veces, nunca, nunca, le voy a decir nuevamente, nunca autoricé para que el Agrupamiento de Milicia quedara solo, nunca, sino estaba el Coronel SARMIENTO RÚGELES estaba el Mayor MIRANDA o el Teniente HIDALGO y él nunca me lo podía dejar ni siquiera con un Oficial de Milicia”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted ha hablado de la excelente situación existente en el Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, bien, esa excelencia era por el solo concurso, presencia mando y eficacia del Coronel RÚGELES o era producto o resultado de todo el equipo militar y civil que lo acompañaba en esa unidad?”, contestando el testigo: “Por supuesto, el comando es el reflejo de toda una unidad, no voy aquí, porque si yo, los logros míos como Comandante de Brigada es el producto de todos”. Pregunta: “¿Usted ha calificado o ha tratado de hacer de que el Mayor MIRANDA era Segundo Comandante de aquella Agrupación de Milicia, tuvo usted o tuvo que tener a su vista la constatación efectiva de ese mando?”, contestando el testigo: “En cuanto a la evaluación directa, yo tengo normalmente, yo tengo la evaluación directa de ese mando lo tiene el Comandante, yo evalúo a mi Segundo Comandante y yo refiero y evalúo y puedo juzgar la actitud de quien yo tengo bajo mi comando directo y mi observancia a pesar de estar bajo mi comando, para eso yo cuento con elementos, hay elementos en los cuales cuenta un Comandante, que es con la presencia, con la reserva, con el liderazgo y con muchas otras cuestiones que se influyen dentro del mando”. Pregunta: “¿Quizás yo no me supe explicar o usted no me entendió, yo simplemente, como usted ha afirmado de que el Mayor MIRANDA era Segundo Comandante, le repito, tuvo o tuvo que tener a su vista la constatación del procedimiento efectivo y Oficial de ese Segundo Comandante?”, contestando el testigo: “Tuve que verlo yo, siendo Segundo Comandante, tuve que ver la constatación”. Pregunta: “¿Pudo ver esa constatación?”, contestando el testigo: “Sí, no lo tuve, pero si hago la aclaratoria aquí, no lo tuve, pero voy a hacer la aclaratoria, aquí y en todo lo que la mayoría y si se ha hecho ahora pero durante el tiempo ninguno de lo que fungían como Segundo Comandante o más antiguo, porque hay una situación que es el más antiguo, fungía o funge siempre en las instituciones militares como Segundo Comandante, entiende, que si bien no es menos cierto una resolución que debe ser dada por el Ministro de la Defensa previo el voto favorable de acuerdo a Resolución y de acuerdo a un Resuelto, le repito que es un cuerpo especial”. Pregunta: “¿Luego, no lo obtuvo usted?”, contestando el testigo: “No lo obtuve”.

Al ser interrogado por los jueces militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Ciudadano General de Brigada FRONTADO GOMEZ, usted cuando asevera que pasó revista en el Agrupamiento de Milicia en su gestión de comando al Agrupamiento de Milicia Sur del estado Portuguesa, específicamente el parque de armas, usted tuvo conocimiento o pudo apreciar existencia de libros de control de entradas o salidas de armamentos en dicha instalación?”, contestando el testigo: “Si lo pude ver, casualmente fui con mi General SANDIA, el Segundo Comandante de la Milicia, quien debe estar saliendo ahorita porque todavía cumple con ese rol, y pudimos ver la gran cantidad de armamento que había afuera, en ese caso, trescientos y pico de armamentos, que estaban en formación como en un Batallón de empleo general y pudimos ver que si existían los controles y como el Coronel nos mostró los libros, porque fue una de las cuestiones que le preguntamos que como se hacía para controlar todo ese poco de armamento que estaba saliendo en ese momento”. Pregunta: “¿Durante su gestión como superior inmediato del Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RÚGELES, en algún momento dicho Oficial Superior desobedeció alguna orden que usted le diera?”, contestando el testigo: “Nunca, en ningún momento, al contrario ponía más, en el momento de cumplir las órdenes le ponía más y muchas veces, incluso voy a decirlo así, lo utilice para muchas cosas, muchas tareas que me ayudara a que fuera mi asesor y muchas veces era el ejemplo y era prácticamente las cuestiones modelo salían desde allí, y repito una vez más eso llevó a que fuera la mejor Región de Milicia”. Pregunta: “¿En el mismo sentido durante su gestión de comando como superior inmediato de dicho Oficial Superior tuvo usted algún conocimiento de que él mismo en algún momento abandonara el servicio del cual se le encomendó la superioridad?”, contestando el testigo: “En ningún momento, al contrario siempre estaba muy y aun estando de permiso, estaba cien por ciento disponible y me llamaba incluso desde San Cristóbal los resultados que tenían en los exámenes, que le habían mandado, que no le mandaron y todo esto”. Pregunta: “¿Igual pregunta se le hace en relación en su condición de superior del ciudadano Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA, tuvo usted conocimiento si en algún momento dicho Oficial Superior desobedeció alguna orden bien sea de su comando de Agrupamiento de Milicia o del comando presentado por su persona?”, contestando el testigo: “No tengo conocimiento”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento si el Mayor MIRANDA MOLINA HERSCHEL HUMBERTO en algún momento abandonó el servicio del Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa durante su gestión de comando?”, contestando el testigo: “No tengo conocimiento, no lo abandonó injustificadamente, y abandono se dice cuando es justificado, iba solamente cuando sé que se ausentaba, cuando iba de Curso o estaba de permiso, eso de acuerdo con, sino entonces fue que no me pasó la novedad de su supervisor directo y hasta los momentos no tengo conocimiento”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza que mientras se desempeñó como Comandante o Jefe de la Región de Milicia para la Región de Los Llanos, estuvo bajo su comando el Coronel SARMIENTO RÚGELES, durante un año aproximadamente. Que al entregar dicho cargo, al mes se enteró de una información acerca de una presunta pérdida de un armamento extraído del parque del Agrupamiento de Milicia que comandaba el Coronel JOSÉ SARMIENTO RUGELES. Que en el mes de marzo de 2013, pasó revista a dicha Unidad Militar, conjuntamente con el Segundo Comandante de la Milicia, y que la Unidad a cargo del Coronel SARMIENTO RUGELES se encontraba en excelente estado de presentación, que el aludido Coronel había hecho el esfuerzo por construir un parque o habilitar un espacio para que dicho sirviera para mayor control de dicho armamento, que tuvo la oportunidad de ingresar a ese parque, que tiene conocimiento que en ese parque él recibió, 125 armamentos en el mes de septiembre de 2013. Que el Mayor HERSCHEL MIRANDA se desempeñaba como Segundo Comandante de dicha Unidad, pese a que no tenía una Resolución para tal cargo. Informa el testigo que se desempeñó como Comandante en la Región de Milicia Los Llanos durante el periodo comprendido entre septiembre de 2012 a septiembre de 2013. Que tenía conocimiento que el Coronel JOSÉ SARMIENTO RUGELES se ausentaba de la Unidad en múltiples ocasiones porque en diversas oportunidades habían reuniones pautadas, ordenadas por la superioridad y éste debía asistir a dichas reuniones Que durante las visitas de inspección que realizó a dicho Agrupamiento de Milicia, pudo observar que el parque de dicha Unidad Militar tenía sistemas de control que él mismo como Comandante de Unidad Superior, no contaba con estos, que observó igualmente el armamento muy organizado y con todas las medidas de seguridad pertinentes también. Que con ocasión a las vistas de inspección al parque de armas pudo observar como mecanismos de control de armamento que se seleccionaba al personal que estuviese de servicio fuese personal debidamente capacitado, que el parque los controles del armamento no podía ser abierto por nadie que no fuese uno de los Oficiales, entre ellos el Coronel SARMIENTO RÚGELES, el Mayor MIRANDA y el Teniente que fungía de Administrador, de igual manera apreció la existencia de los controles del Libro de entrada y salida de armamento, y que el personal que iba a retirar armamento debía estar debidamente designado por la orden de servicio. Que en otras ocasiones que fue a dicho Agrupamiento, en los días que tenían las concentraciones particularmente, pudo observar que todo el personal que sacó armamento, que habían aproximadamente unos 300 hombres en formación y pudo ver que se llevaban controles a tal respecto. Señala el testigo que como Comandante de una Unidad Superior del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, se implementaron controles sobre el armamento de dicha Unidad, entre los cuales estaban: Todos los días lunes, semanalmente debían enviarse la notificación de cómo se encontraba el armamento, que se debía notificar por escrito si la revista se había pasado y si tenían alguna novedad acerca de dicha inspección. Que tiene conocimiento que la Dirección de Logística de la Milicia, hizo una inspección del armamento a los diferentes Agrupamientos en septiembre de 2013, cuando le fue entregado un lote de 125 fusiles a dicha unidad, debiendo ser incorporados, que de igual manera se llevaban a cabo las hojas de asignación de armamento. Que en una visita efectuada con el General de División SANDIA, el Segundo Comandante de la Milicia, pudieron ver la gran cantidad de armamento que había afuera, más de trescientos de armamentos, que estaban en formación como en un Batallón de empleo general y pudieron ver que si existían los controles sobre tales armamentos y que el Coronel JOSÉ SARMIENTO RUGELES les mostró los libros de control de armamento, porque fue una de las cuestiones que le preguntaron, que como se hacía para controlar todo ese de armamento que estaba saliendo en ese momento. Que durante su gestión de comando durante los meses de septiembre de 2012, a septiembre de 2013, el Coronel JOSÉ SARMIENTO RUGELES se ausentó de la Unidad por tiempo prolongado, bien sea en actos del servicio o bien sea por situaciones de salud, que el tiempo más prolongado que tuvo fue una vez que tuvieron una reunión en Caracas, posteriormente en San Juan de los Morros y después en Calabozo, estado Guárico, que esa reunión de Calabozo, fue con el Comandante de la REDI, que allí duro dos días, en Caracas dos días, en San Juan y posteriormente Calabozo, que también tuvo un reposo, un permiso que tuvo por 7, o 8 días, dirigiéndose a San Cristóbal, con la finalidad de realizarse unos exámenes médicos, el cual posteriormente tuvo que ser suspendido por que tuvo que venirse. Que había momentos en que el Mayor MIRANDA se encontraba realizando Curso de Estado Mayor, entonces el control de la Unidad lo asumía el Capitán HIDALGO, que era el Oficial Administrador. Que no tuvo a la vista ninguna Resolución Ministerial en la cual se designara al Mayor HERSCHEL MIRANDA como Segundo Comandante de dicho Agrupamiento de Milicia. Que durante su gestión como superior inmediato del Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RÚGELES, en ningún momento dicho Oficial Superior desobedeció alguna orden dada por su persona, que por el contrario ponía más, en el momento de cumplir las órdenes le ponía más y muchas veces lo utilizó para muchas tareas, que eso lo llevó a que fuera la mejor Región de Milicia. Que en ningún momento tuvo conocimiento que el Coronel SARMIENTO RUGELES abandonara el servicio que se le había encomendado. Que no tuvo conocimiento que el Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA, haya desobedecido alguna orden, tanto de su Comando, como del comando del Agrupamiento de Milicia. Que no tiene conocimiento que el Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA haya en algún momento abandonado el servicio que prestaba en el Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa.

Por medio la declaración testimonial anteriormente analizada, estos juzgadores militares consideran como un hecho probado, la circunstancia que los acusados: Coronel JOSÉ SARMIENTO RUGELES, y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA, como Oficiales más antiguos del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, llevaban ciertamente diversos controles sobre el armamento depositado en los parques de armas de dicha unidad, entre los cuales destacaba la existencia de libros de control de entrada y salida de armamento. Que durante la gestión transcurrida durante los meses de septiembre de 2012 a septiembre de 2013, dichos Oficiales Superiores no desobedecieron ninguna orden emanada del Comando de la Región de Milicia Los Llanos, ni tampoco abandonaron el servicio que tenían encomendado en ese período de tiempo. Que el Coronel JOSÉ SARMIENTO RUGELES debió trasladarse durante el mes de septiembre del año 2013, a varias partes de la geografía nacional, entre los cuales destacan las ciudades de San Juan de los Morros, Calabozo y Caracas, ello con motivo de del cumplimiento a actividades propias del servicio que desempeñaba éste como Comandante del Agrupamiento de Milicia Sur del estado Portuguesa. Dicha declaración testimonial debe ser adminiculada con la rendida por el ciudadano Sargento Segundo JOSÉ GREGORIO SOLA, coincidiendo ambos testigos, en el hecho que el acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES se trasladó a las referidas localidades a los fines de cumplir con reuniones de trabajo programadas por el Comando General de la Milicia, durante el mes de septiembre de 2013. Igualmente debe ser concatenada con la prueba de informes emanada del Comando General de la Milicia, la cual fue incorporada al juicio oral y público por su lectura, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 20 de agosto del presente año, siendo también coincidente en el hecho que el Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES tuvo la necesidad de trasladarse durante el mes de septiembre de 2013, a distintas localidades del país, entre las cuales desataca la ciudad de Calabozo, estado Guárico, a los fines de dar cumplimiento a actividades relacionadas con el servicio.

En base a los argumentos expuestos anteriormente, este Tribunal Militar, al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que sirven de descargo de las imputaciones realizadas por el Fiscal Militar al momento de acusar al Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, y al Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABANDONO DE SERVICIO; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

10.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Sub Comisario LEOBARDO RAMÓN LUGO, titular de la cédula de identidad No. V-11.137.421, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra de los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“Me desempeño como funcionario de Contrainteligencia Militar con el cargo de Subcomisario de Operaciones, en noviembre de 2013 nos fueron notificados la presunta sustracción de 67 fusiles del Agrupamiento de Milicia del Sur, me trasladé allá para obtener la información completa a través en esa oportunidad del General FLORENCIO CARREÑO, me notificó que se ha detectado esa sustracción de esos fusiles y procedimos como órgano auxiliar de justicia militar a realizar las investigaciones y diligencias respectivas de detalles, nos encargamos de hacerle entrevista a los presuntos incursos en este delito así como algunos allanamientos, inspecciones, traslados y toda la información que se hizo referente a este caso”.
Al ser interrogado por la representación de la Fiscalía Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Recuerda usted la fecha en que ocurrió esa notificación que le dio el General CARREÑO?”, respondiendo el testigo: “Fue en el mes de noviembre, la fecha exacta no la recuerdo, pero si fue en noviembre del año 2013”. Pregunta: “¿Qué le notificó el General CARREÑO?”, respondiendo el testigo: “Llegamos a la unidad de Agrupamiento, se encontraba el General allí y bueno nos informó que había recibido la novedad del Coronel SARMIENTO RÚGELES, que le había pasado la novedad en una revista al parque, se resaltó el faltante de 67 fusiles de cargadores y municiones”. Pregunta: “¿En cuál unidad, en cual Agrupamiento?”, respondiendo el testigo: “Agrupamiento de Milicia del Sur, acantonado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa”. Pregunta: “¿Diga por favor que acciones realizaron, que investigaciones, que actividades realizaron una vez llegado al Agrupamiento de Milicia Cono Sur del estado Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “Al llegar nos notificó inmediatamente, activamos un grupo de funcionarios de nuestra Base para que de acuerdo al testimonio del General, bueno entrevistarnos con el Coronel, el Mayor MIRANDA y los Sargentos que mencionaron pues: CALAMBAS, GÓMEZ, se procedió a aislarlos, quitarles el teléfono celular, comenzar a entrevistarlos en relación al caso, igualmente en ese mismo instante se hizo una inspección al parque, solicitamos la hoja de dotación del armamento a esa Unidad para concatenarlos con lo que estaba allí, en el parque, pidieron los roles de guardia, los roles de servicio de los meses anteriores para determinar allí las personas que montaron servicio o guardia en esa área del parque y bueno comenzaron los interrogatorios, las entrevistas y apertura la investigación como tal”. Pregunta: “¿En esa apertura de investigación como tal, en esas entrevistas, en esa búsqueda de elementos, hubo la detención de personas, puede mencionarlos por favor?”, respondiendo el testigo: “Una vez que se hizo la entrevista con los mencionados Oficiales, los roles de servicio, comenzamos a sacar varios Sargentos y Soldados que prestaban servicio en ese Agrupamiento, OVIEDO, CALAMBAS, Sargento GÓMEZ, posteriormente empezaron a dar los nombres y pasaron para empezar a ser interrogados y su grado de responsabilidad en ese presunto delito de sustracción, a raíz de eso se realizaron algunas visitas domiciliarias de la residencia de estos militares y para determinar si se conseguía alguna evidencia y los relacionara y que complementara iniciando sobre ese caso”. Pregunta: “¿De todas esas acciones que usted acaba de mencionar como investigadores, díganos por favor si ustedes realizaron la detención, quienes fueron detenidos por la Base de Contrainteligencia Militar que hizo usted referencia?”, respondiendo el testigo: “Primeramente el Coronel RUGELES, el Mayor HERSCHELL MIRANDA, OVIEDO, Sargento CALAMBAS, automáticamente quedaron a la orden de la Fiscalía Militar y de nosotros, se me escapa el nombre, pero se hicieron como 12 o 13 detenciones, si mal no recuerdo”. Pregunta: “¿La Base de Contrainteligencia a la que usted pertenece hizo alguna inspección a la Unidad, ustedes llegaron a cumplir la comisión?”, respondiendo el testigo: “Inmediatamente el Comisario VIVAS hizo una inspección al parque, solicitó la asignación del material del armamento que tiene esa Unidad y dejó constancia de las inspecciones que el hizo, los candados, las seguridad de las puertas, como están ordenado los fusiles, esa fue la inspección oficial que se hizo, posteriormente se solicitó una inspección a la DAEX, que vino con un equipo técnico especializado para certificar la situación y la sustracción y comprobar de acuerdo a los listados de designación que ellos traían ya previamente, la inicial que nosotros hicimos”. Al serle expuesto al testigo, a solicitud de la representación de la Fiscalía Militar, del acta de inspección, inserta en el folio del 163 al 168 de la pieza número 4 del cuaderno de investigación fiscal, a pregunta formulada al testigo: Pregunta: “¿Reconoce el contenido puesto a su vista?”, respondiendo el testigo: “Si es un documento donde se realizó la inspección que se realizó al parque del Agrupamiento”. Pregunta: “¿Conoce como suya alguna de las firmas allí existentes?”, respondiendo el testigo: “Si correcto, la segunda firma es auténtica a mi firma”. Pregunta: “¿Puede decir el estado en que ustedes consiguieron el lugar inspeccionado?”, respondiendo el testigo: “Bueno, como le dije anteriormente no se observaron rastros de violencia, forjaduras de cerradura, techo y los fusiles que se encontraban unos en el centro y el resto estaban en la pared, el techo no se observó ningún tipo de violencia de la que se vaya a pensar que fue roto o forjado en algún momento y se chequearon los fusiles que habían allí con la hoja que se solicitó por parte del Comando Superior, es todo”.
Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Recuerda usted el día que tuvo conocimiento del extravió de los fusiles en el Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “Fue un día domingo, fue un día 17 de noviembre, fue un día domingo, nos trasladamos al Agrupamiento y nos entrevistamos con el General FLORENCIO y nos informó la novedad de lo que había sucedido, de lo que se había enterado, inmediatamente se procedió a la investigación del caso es todo”.
Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Al estar usted realizando la inspección del parque de armas del Agrupamiento de Milicia cono sur del estado Portuguesa, usted y su acompañante, el Comisario VIVAS, solicitaron y para constatar la cantidad de armas que ha sido reportada, solicitaron el libro del parque, cuáles fueron las resultas a esa petición ?”, respondiendo el testigo: “Se solicitó un libro de registro, incluso pedimos los libros de entrada y salida del armamento, de control, lo que debe de haber en una unidad militar, inicialmente pedimos el libro y decían, no está, que se había perdido, que no existía libro, no se presentaron al momento de hacer la inspección es todo”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GOMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEIS CALAMABAS VALOIS y Cabo Primero JOSE VILLAMIZAR WANDA, a preguntas formuladas, el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga usted si entrevistó al Sargento CALAMBAS personalmente?”, respondiendo el testigo: “No me correspondió esa entrevista”. Pregunta: “¿Usted en su intervención señalaba al Sargento CALAMBAS y al Sargento GÓMEZ y me dice ahora que no lo entrevistó personalmente?”, respondiendo el testigo: “No, pero sin embargo recuerde que uno como Jefe de Operaciones, los funcionarios actuantes le dan los resultados de las comisiones de las actividades que se han hecho, ya sea de inspección, allanamiento y por eso fue los nombres que yo recuerdo se me olvidaron los otros, me recordé solo de esos y esos fue los que le mencioné pues”. Pregunta: “¿Le recuerdo, Sargento CALAMBAS, Sargento GÓMEZ y el Cabo Primero VILLAMIZAR, diga usted si en algún momento dio la entrevista a esos Sargentos mencionados?”, respondiendo el testigo: “Todos los que estaban involucrados que fueron mencionados, todos fueron entrevistados automáticamente en la investigación, todos ellos fueron entrevistados, la misma investigación es premeditada, recuerde que nosotros utilizamos los roles de servicio de todos los meses que acontecieron anteriormente, donde se presume que fueron sustraídos y bueno todos los que aparecieron allí fueron entrevistados y la mayoría de ellos son los que están aquí presentes”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo TULIO RIVERO LOAIZA y Sargento Segundo JESÚS ARAQUE, a preguntas formuladas, el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted ha referido a esta sala que se iniciaban unas investigaciones quien les ordenó a ustedes apertura dicha investigación?”, respondiendo el testigo: “Cuando llegamos al sitio, el General nos manifiesta con la presunta comisión que se había presentado, nosotros le informamos a nuestro canal superior, al General, inmediatamente notifica a la Fiscalía Militar para iniciar la investigación”. Pregunta: “¿Usted inicia la investigación con el Cuerpo que usted representa por orden de la Fiscalía?”, respondiendo el testigo: “Nosotros notificamos al Comando Superior al Director General de la DGCIM, para ese entonces, nosotros como organismo de seguridad iniciamos automáticamente las entrevistas para obtener la información”. Pregunta: “¿En base a su respuesta usted inicia la investigación por orden de su General?”, respondiendo el testigo: “Por orden del Director General”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza que se desempeña como funcionario de Contrainteligencia Militar con el cargo de Subcomisario de Operaciones, que en fecha 17 de noviembre de 2013, fueron notificados acerca de la presunta sustracción de 67 fusiles del Agrupamiento de Milicia del Sur, que se trasladó allá para obtener la información completa. Que el General FLORENCIO CARREÑO, le notificó que se había detectado una sustracción de esos fusiles en dicha unidad militar y que procedieron a realizar las investigaciones y diligencias respectivas, que se encargaron de hacerle entrevistas a las personas presuntamente presuntos incursas en los hechos, así como otras actividades de investigación, tales como allanamientos, e inspecciones. Que el General CARREÑO le informó que había recibido a su vez la información del Coronel SARMIENTO RÚGELES, que le había pasado la novedad en una revista al parque, se resaltó el faltante de 67 fusiles, cargadores y municiones. Que se entrevistó con el antes mencionado Coronel, con el Mayor MIRANDA y con los Sargentos que mencionaron, a saber: CALAMBAS, GÓMEZ. Que igualmente en ese mismo instante se hizo una inspección al parque, que para ello solicitaron la hoja de dotación del armamento a esa Unidad para concatenarlos con lo que estaba allí, que igualmente pidieron los roles de guardia, los roles de servicio de los meses anteriores para determinar allí las personas que montaron servicio o guardia en esa área del parque. Que en la inspección que se hizo al parque de armamento, se dejó constancia del estado de los candados, la seguridad de las puertas, como estaban ordenados los fusiles. que no se observaron rastros de violencia, forjaduras de cerradura, techo y los fusiles que se encontraban unos en el centro y el resto estaban en la pared, el techo no se observó ningún tipo de violencia y que se chequearon los fusiles que habían allí con la hoja que se solicitó por parte del Comando Superior. Que se solicitó un libro de registro, los libros de entrada y salida del armamento, de control, que le dijeron que no estaban, que se habían perdido, que no existían libros, que no se presentaron al momento de hacer la inspección.
Por medio de esta declaración testimonial, la cual fue rendida por un testigo hábil, este Tribunal Militar da por comprobado la ausencia de un material de armamento, consistente en sesenta y siete fusiles automáticos livianos, los cuales se encontraban asignados al Agrupamiento de Milicias del Cono Sur del estado Portuguesa; armamentos estos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, circunstancia ésta que fue comprobada por dicho testigo en fecha 17 de noviembre de 2013, al formar parte de una comisión policial de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, la cual realizó una inspección a las instalaciones del parque de dicha Unidad Militar; medio de prueba éste que contribuye a demostrar el cuerpo del delito, del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. Asimismo, surgen elementos probatorios que apuntan a la no presencia de Libros de Control de Armamento, como parte integrante de los sistemas de control de tales efectos en las instalaciones del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Portuguesa; en razón a que dicho testigo expresa a través de su dicho que tales documentos no fueron encontrados durante el desarrollo de la Inspección efectuada en dicha unidad militar; siendo útil dicha prueba para la comprobación del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, por parte del Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, de acuerdo al tipo de responsabilidad previsto en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a la presunta inexistencia de controles y registros del movimiento de armamentos adscritos a dicha Unidad Militar, en actividades propias del servicio.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción suficientes que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la comprobación del cuerpo del delito del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando asimismo, indicios de culpabilidad que apuntan a una responsabilidad en su comisión por parte del Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, de acuerdo al tipo de responsabilidad penal previsto en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal.

11- Declaración testifical rendida por el ciudadano Capitán NOHEL ISAIAS BATISTA SEQUERA, titular de la cédula de identidad No. V-12.237.982, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra de los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Por la pérdida de 67 fusiles, 68 cargadores, que presuntamente se sustrajeron del parque del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa. Bueno tengo que agregar que esos hechos comenzaron a acontecer a mi llegada al Agrupamiento, yo llegué un 11 de noviembre y al cuarto día después de un polígono de tiro, mi Coronel SARMIENTO RUGELES me dio una orden de que contara el material que se encontraba en el parque, cabe destacar que yo tenía tan solamente tres días de haber llegado al Agrupamiento y palabras más, palabras menos, yo le dije bueno mi Coronel, yo cuento el parque, pero tenga a su vez con todo su respeto que yo no recibo el parque así, entonces él me dijo, tranquilo que tú vas a contar el parque porque el parquero, voy a hablar con mi General para que te venga a entregar con todo lo de la ley, y bueno fue así, después del polígono, una vez terminado el polígono, después que llegamos de comedor él me había dado las llaves al Teniente HIDALGO y con el Teniente HIDALGO fuimos, y él abrió el parque y comenzamos el conteo del material. Lógicamente debido a la gran cantidad de armamento que se encontraba en el parque, duramos aproximadamente toda la tarde realizando el mantenimiento y la verificación, pues ahí, como me habían dado la orden, yo pregunto al Teniente, no sabía la cantidad de armamento que se encontraba allí y él me dijo, deben de haber cuatrocientos fusiles y mil doscientas carabinas, todavía no sabía la cantidad de cargadores, bueno al final de la tarde ya, yo le digo no me cuadran, no hay 400 fusiles, falta ciento y algo, de verdad no recuerdo, porque habían fusiles, 29 fusiles, culata plegable que se encontraban en un conteiner que fueron vistos esencialmente ese mismo día, y había unos dos fusiles que se encontraban, dos de comisión en una finca, la finca ´La Bonanza´, donde la milicia le prestaba seguridad con dos tropas alistadas, era lo que tenía en cuenta, al final de esa jornada pues el Teniente y mi persona, nos presentamos a mi Coronel y mi Coronel me dice no vale, será que contaron mal, no mi Coronel, váyanse al conteiner que se encuentra en el Destacamento 41 de la Guardia Nacional, en Guanare, llegamos allá y debido a las altas horas ya nocturnas, solamente pudimos constatar la presencia de 29 fusiles más a la cuenta que ya teníamos, entonces ahí se redujo la cantidad a 67 fusiles y 68 cargadores, de los 1700 existentes según el parte de la TOE asignada por el Comando, de los 1700, faltaban 68 cargadores y 67 fusiles. Claro eso ocurre el día miércoles, el día jueves yo tenía una reunión en la ciudad de Acarigua y no pudimos ir a constatar y abrir las otras cajas en el conteiner para verificar si en realidad estaban allí, si ya habíamos verificado 29, teníamos la esperanza, mi Coronel tenía la esperanza y todos teníamos la esperanza de que estuviesen allí. Paso ese día, llegamos en la tarde, en la tarde el Teniente y mi persona, me dice, mi Capitán, vamos a pasar revista ahora por la hoja de asignación de armamentos que estaba allí presentes y empezamos a verificar la constancia física de cada uno de los fusiles, y volvimos otra vez a constatar que faltaba la cantidad ya indicada, volvimos a contar nuevamente los cargadores y faltaban los mismos cargadores, 67 fusiles y 68 cargadores, el día viernes, otra voz, el día sábado nos fuimos al conteiner a sacar todas las cajas y verificar ya si en realidad estaban allí y cuando llegamos allá fuimos sacando prácticamente 60 cajas, pero solo conseguimos las 1200 carabinas presentes allí, no pudimos constatar la presencia física de otro FAL, volvimos nuevamente, todo el personal fue a esa actividad, fue las tropas profesionales, todo el personal de tropa alistada y los Oficiales que estábamos ahí, cuando regresamos, ya en horas nocturnas mi Coronel entró al parque, verificó personalmente y empezamos a ir a todos los depósitos, sacar todos los depósitos, porque teníamos la esperanza, el Coronel decía que tenía las esperanzas que estuviesen allí, se sacaron los dos depósitos, uno de intendencia y otro de, bueno los dos son de intendencia, pero el otro había otros materiales como unas motos, y uno de material de intendencia y no se pudo verificar la existencia de ningún FAL, bueno es allí donde mi Coronel, en presencia de los profesionales nos dice que iba a elevar la novedad al Comando superior, el día sábado en la noche”.

Al ser interrogado por la Representación del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano testigo diga por favor cuantos años de trayectoria, de experiencia de graduado tiene usted y de que instituto militar egresó por favor?”, contestando el testigo: “Voy a cumplir Dios mediante el 5 de julio, 12 años de carrera, y soy egresado de la Academia Militar Venezuela como Licenciado en Ciencias y Artes Militares, mención Terrestre”. Pregunta: “¿Que controles utilizaron ustedes para sacar los fusiles para ese polígono de tiro que usted mencionó, que usted llegó el 11 y al cuarto día hicieron un polígono, que mecanismo de control utilizaron para sacar eso del parque y realizar ese polígono de tiro?”, contestando el testigo: “Bueno algo que no había acotado pero todavía es tiempo para acotarlo, el día del polígono de tiro, yo llego aproximadamente a las 6 y media de la mañana a la Unidad, y lógicamente yo no tenía la llave, ni el control del parque lógicamente, todavía no había recibido ningún ambiente, ninguna sección ni nada, cuando yo llego ya el Teniente HIDALGO ROSARIO JORGE LUIS, había sacado por instrucciones de mi Coronel todo el armamento a utilizar, sino mal recuerdo creo que fueron 20 fusiles, con la cantidad de munición a utilizar, se había hecho lógicamente el Instructivo de Tiro, más sin embargo no constaté, no vi que instrumentos se utilizaron al momento de sacar ese fusil, los fusiles y la munición para ejecutar ese polígono de tiro”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, diga por favor entonces si utilizaron algún mecanismo de control para el ingreso de ese armamento al parque una vez realizada la actividad?”, contestando el testigo: “No, no había ningún libro de entrada y salida de fusiles, que por lo general siempre está presente en un parque, pregunté por esos libros y no se encontraban ahí presentes dentro del parque, ni fuera del parque”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, tiene usted conocimiento de donde se encontraba el profesional que presuntamente le iba a entregar el parque?, ¿Dónde se encontraba el parquero, el profesional que le iba a hacer entrega de ese parque que usted le manifestó al comandante de la unidad no tomar el control de este hasta que no se entregara con lo establecido?”, contestando el testigo: “Se encontraba sentando plaza en la REDI Los Llanos. Es mi Mayor MIRANDA MOLINA, mi Coronel me había informado a mi que iba a llamar a mi General FLORENCIO CARREÑO para que el viniese a entregarme personalmente el parque y legalmente con todas las de la ley”. Pregunta: “¿El Comandante de la unidad, el Coronel SARMIENTO RUGELES le informó que el ciudadano parquero que era el Mayor, se encontraba sentando plaza en otro lugar?”, contestando el testigo: “Si, se encontraba, bueno, sentando plaza, no le puedo decir porque de verdad que yo tenía cuatro días allí, lo que si es que se encontraba en San Juan de los Morros, en la REDI Los Llanos”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted le pasó la novedad del faltante de armas al ciudadano Coronel Comandante de la Unidad y a alguien más, a alguna otra persona, a otro organismo?”, contestando el testigo: “Ese día solamente a mi Coronel”. ”. Pregunta: “¿En su descargo usted manifestó que realizó la revista al parque con el Primer Teniente HIDALGO, cuando usted le preguntó al Primer Teniente HIDALGO para hacer la revista al parque, con que documentación realizaron la verificación, que documento usaron para cursar lo existente en el parque, con ese documento o con qué libro, con qué documento para no buscar más?”, contestando el testigo: “Como dije el primer día, hubo un conteo solamente y este me había informado el Primer Teniente que había sólo 400 fusiles en la Unidad y mil doscientas carabinas, al día siguiente pues si pudimos constatar con las hojas de asignación y se verificó serial por serial los FALES tanto presentes como ausentes, pero fueron a través de las hojas de asignación de la Unidad, no hay un libro mensual que también es otro medio donde uno lleva el control del armamento, no se encontraba presente”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, puede decirnos por favor si usted con su experiencia y su capacitación, que documentos deben estar dentro de un parque de armas para llevar a cabo su control, uso y todo lo que tiene referencia con el cuidado del armamento por favor?”, contestando el testigo: “Bueno, en todo parque de armas deben siempre estar presentes, el libro de entrada y salida de armamentos, libro de entrada y salida de pistolas, el libro mensual de armamento, el libro de entrada de comisiones, porque también existe un libro de comisiones, hay unas tarjetas de almacén que se encuentran dentro del parque para llevar un control de la munición que entra y sale, existen otros mecanismos también que es colocar una tarjeta, y un carnet, que lo debe tener el tropa alistada que cuando sale el fusil pues también se coloca allí el carnet de ese fusil, y él que lo sacó, existen muchos mecanismos de acción y es cuestión de crear y tener presente esos mecanismos para que pueda salir un fusil de allí y el armamento, el armamento y la munición”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, que mecanismos de control de cualquiera de los que usted acaba de mencionar se encontraban dentro del parque de armas?”, contestando el testigo: “Teniendo en cuenta pues que inevitablemente el libro no debe de estar fuera del parque, al momento de yo entrar, no había ningún libro dentro del parque, no se encontraba ningún libro dentro del parque”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted mencionó en su descargo que se dirigieron a otro lugar del conteiner en virtud de que existe otro depósito de material de guerra del Agrupamiento Cono Sur de Portuguesa, usted pudiera decir por favor si los libros que se encontraban en ese conteiner, en ese otro lugar donde fueron a constatar la existencia de los fusiles automáticos livianos?”, contestando el testigo: “No, en ese conteiner y solamente lo que había allí era material de guerra, no hay presencia de libros, no hay presencia de un sobre, una tarjeta, indicando la cantidad de material existente allí, no había nada, solamente el material de guerra que ahí se encontraba”. Pregunta: “Ciudadano testigo puede decirnos por favor si tiene conocimiento, si recuerda cuanto fue, o cuantas veces realizaron el conteo del armamento de esa unidad?”, contestando el testigo: “Más de cuatro veces diría yo, inclusive esa tarde yo lo conté, lo contó el Primer Teniente, al día siguiente se volvió a contar en presencia física, el día viernes y el día sábado hasta mi Coronel contó, pudiera decir que en muchas oportunidades”. Pregunta: “¿Puede decirnos por favor si al momento que usted llegó a la unidad y le indican que va a ser el parquero, mencionaron algún tipo de faltante, algún tipo de novedad resaltante dentro del parque de armas de ese unidad?”, contestando el testigo: “No”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, podría decirnos por favor si usted tiene conocimiento o que observó usted, o a quien observó que tenía el control de las llaves del parque de arma en esos días que usted llegó a sentar plaza en esa unidad?”, contestando el testigo: “No puedo decir quien tenía las llaves por que no puedo asegurar quien las tenía, solamente puedo decir que, mi Coronel se las dio al Primer Teniente HIDALGO para sacar el día del polígono el material, y de verdad no sé quién pudo haber, me imagino que era mi Coronel porque, creo decir que mi Coronel era él que estaba allí, ya que mi Mayor no se encontraba en la Unidad, que tenía en cuenta que era el Oficial parquero para ese entonces”. Pregunta: “¿Es decir que usted no recibió llaves ni del Oficial Parquero ni del Comandante de la Unidad?”, contestando el testigo: “No, en ningún momento.” Pregunta: “¿Recordará ciudadano testigo si al momento de su ingreso al parque de armas este tenía algún tipo de alteración en los candados, en las cerraduras, en la puerta?”, contestando el testigo: “No, todo se encontraba bien, tanto los candados, como cerraduras, inclusive el interior no se veía forjado nada, absolutamente nada, no había algo que se señalara que había sido violado de ese parque”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMINTO RUGELES, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: Pregunta: “¿La primera pregunta, es el tiempo que tiene usted exactamente como plaza del Agrupamiento de Milicia?”, contestando el testigo: “Yo me presenté el 11 de noviembre del año 2013, hasta ahorita, tengo 7 meses exactamente”. Pregunta: “¿Quién le ordenó a usted pasar revista al parque de armas y si recuerda el día?”, contestando el testigo: “Fue por instrucciones de mi Coronel SARMIENTO RÚGELES y fue el día que se efectuó el polígono, ese fue el día, tengo una duda, fue el miércoles o fue el jueves, pero fue ese día, fue jueves en la mañana, fue el día jueves”. Pregunta: “¿Y qué número seria el día, no recuerda?”, contestando el testigo: “Si, yo tenía allá tres días, 11, 12, 13, y 14 de noviembre”. Pregunta: “¿Perfecto gracias, una vez que usted se encuentra pues con esa novedad verdad, se la pasó al Coronel SARMIENTO?”, contestando el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Y a su vez, tiene usted conocimiento si el Coronel SARMIENTO, una vez que usted le pasa la novedad él pasó la novedad a todo el escalón superior?”, contestando el testigo: “No tengo en cuenta si ese día pasó la novedad, no sé”. Pregunta: “¿Y posteriormente?”, contestando el testigo: “El día sábado en la noche, si, él se acerca a nosotros, a un grupo de profesionales que estábamos allí, el Capitán SÁNCHEZ KEVIN, mi persona, había otra persona ahí, y nos dice que ya había elevado la novedad al Comando Superior”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento si durante el lapso que tiene usted conociendo al Coronel SARMIENTO, él fue llamado varias veces a comisiones durante el mes de septiembre, octubre o noviembre?”, contestando el testigo: “No puedo decir si completamente, porque no sé qué tipo de comisiones pudiera realizar, pero me imagino que sí, y en una oportunidad él me comentó que anterior a mi llegada que estaba enfermo, puedo acotar eso, que se encontraba enfermo, porque en una oportunidad cuando nos sentamos en la entrevista de mi Coronel hacia mi persona, pues me dijo que él tenía un tiempo fuera de la unidad a los meses antes del día de yo haber llegado, pero que tipo de comisiones, no puedo establecer, me dijo eso sí, que estaba enfermo estaba en la ciudad de San Cristóbal y había estado antes de estar de reposo, había estado en la ciudad de Caracas cumpliendo algunas comisiones, pero que tipo de comisiones no pudiera decir, pero sí estuvo, si me comentó”. Pregunta: “¿Otra pregunta, si usted tiene conocimiento no, si antes de la pérdida de los 67 FALES y los 68 cargadores, allí existían unos libros de control?”, contestando el testigo: “No, la verdad y hacia los presentes aquí, yo nunca conseguí un libro, no encontré ningún libro de control en el parque y no, en el parque no estaba”. Pregunta: “¿Diga usted como puede dar certeza de que el Mayor HERSHEL MIRANDA MOLINA se encontraba sentando plaza en la REDI Los Llanos, en la ciudad de San Juan de los Morros?”, contestando el testigo: “Mi Coronel me informó que se encontraba allá y por qué tengo que constar que cuando mi Coronel me dice, tú vas a recibir el parque pero voy a hablar con mi General FLORENCIO CARREÑO para que mandé al Mayor MIRANDA MOLINA que se encuentra en la REDI Los Llanos para que te entregue formalmente el parque, como se debe hacer, de ahí me enteró yo que él trabaja allá en la REDI Los Llanos”. Pregunta: “Ciudadano testigo, ejerció usted funciones como parquero en alguna otra unidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana?, ¿De ser así indíquelo a este Tribunal?”, contestando el testigo: “Bueno, desde cadete de segundo año, he pasado por, esa fue mi primera experiencia, de cadete de segundo año, Cuarta Compañía, de la Academia Militar de Venezuela, fui parquero del auxiliar, ahí estaba yo presente, fue mi primera experiencia, en la Academia Militar de Venezuela y prácticamente todas mis unidades he sido el oficial parquero, porque en mi condición de Comandante de Compañía, siempre he sido Comandante de Compañía y he tenido las llaves del parque, desde Subteniente y fui Oficial parquero en el ´Cornelio Muñoz´, ubicado en el Fuerte ´Morotuto´, en La Fría, estado Táchira, fui Oficial parquero en el ´Briceño Méndez´, Batallón de Comunicaciones ubicado en Caracas, fui Oficial parquero en Machiques, Comandante de Compañía y Oficial parquero en el 121 Batallón de Infantería Venezuela, fui Oficial parquero en San Juan de los Morros, en el Batallón Misilístico, fui Oficial parquero en el Batallón de Comunicaciones ´Diego Ibarra´, fui Oficial parquero en el Batallón de Sabaneta, en el ´Miguel Palacio Fajardo´, ahí por más de 5 años, y ahorita que vuelvo otra vez a recibir un parque, en mi único tiempo en que no tuve un parque en mi control fue cuando me encontraba de curso, cuando tuve una operación en mis rodillas que tuve casi 6 meses alejado de reposo y ahorita cuando antes de ocupar este cargo en el Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa que fui Comandante de la Compañía aislada de comunicaciones que estaba en proceso de creación y no teníamos armamento”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado Mayor HERSCHEL MIRANDA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted recibió la orden del Comandante del Agrupamiento de que realizara el mantenimiento y el conteo de los fusiles habidos en el parque, es cierto?”, contestado el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Usted le dio que cumpliera la orden pero que no recibiría el parque hasta que no existiera una entrega formal del mismo, cierto?”, contestado el testigo: “Sí”. Pregunta: “¿Tiene usted algún nombramiento formal, como Oficial como parquero del Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa y quien lo designó como tal?”, contestado el testigo: “En los actuales momentos soy el Oficial parquero del Agrupamiento Cono Sur de Portuguesa y ese cargo me lo dio mi Teniente Coronel HUGO HENRIQUE PACHECO SALAZAR, actual Comandante”. Pregunta: “¿Formal y oficialmente?”, contestado el testigo: “Si formal y oficial”. Pregunta: “¿Usted señaló en su declaración de que luego de que el Comandante de la Agrupación contara los fusiles habidos en el parque y constatara el faltante el Coronel le dijo que ya había pasado la novedad al Comando Superior, es cierto?”, contestado el testigo: “Si”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON CALAMBAS y Distinguido JOSE GABRIEL VILLAMIZAR WANDA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted habla de una hoja de asignación, se supone que viene del nivel central y se constata siempre con el libro, a ver si ahí funciona la realidad, lo del libro con la asignación, cierto, la asignación de arma?”, contestado el testigo: “Sí”. Pregunta: “¿En su declaración usted dice presuntamente extraviados o perdidos, 67 fusiles, 68 cargadores que presuntamente se perdieron del Agrupamiento, presuntamente, o sea, que usted no tiene seguridad?”, contestado el testigo: “Yo no soy abogado, me va a disculpar mi atrevimiento pero a mí me han enseñado que uno debe de presumir hasta que el Tribunal no diga o tenga un veredicto final, yo creo que se presume todo, por eso dije esa palabra allí, a lo mejor lo dije pero hay la pérdida de 67 fusiles y hay la pérdida de 68 cargadores”. Pregunta: “¿Quién ordenó la revista, o sea, la primera revista, creo que el día 14 porque usted le modificó la fecha luego, miércoles, jueves, quien ordenó la revista?”, contestado el testigo: “Mi Coronel SARMIENTO RÚGELES. Pregunta: “¿Cuando usted hace revistas, las hace con el libro necesariamente?”, contestado el testigo: “Tiene que estar presente allí el libro para poder de constatar la presencia tanto física, como esas hojas mecanizadas allí presentes, pero debo recordarle que mi superior, en este caso mi Coronel SARMIENTO RÚGELES me está dando una orden y el subalterno, en este caso mi persona, no me puedo negar, me da una orden y yo trato o hago, no trato, hago el cumplimiento de la orden, y yo cuento y materializo el conteo de las armas, yo como Oficial Subalterno pregunto dónde se encuentra, el Teniente y me dice que no está ahí, que no hay libros ahí presentes, que no hay nada ahí presente, por eso es que yo cumplo la orden de mi Coronel”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Diga usted si en alguna oportunidad en esos cuatro días que usted llegó ahí en el Componente Militar usted vio alguna persona civil dentro de las instalaciones correspondientes?”, contestado el testigo: “Claro por supuesto, muchas personas civiles asisten al Agrupamiento de Milicia, por que debo recordar que el Agrupamiento de Milicia recibe a milicianos por que deben ir de civil, y solamente están uniformados cuando hay una instrucción, o forman parte del Agrupamiento, o si me elevo un poquito más allá, que es el otro caso, donde la Milicia puede estar uniformada, es a través de los Convenios y el último es el estado de excepción, esos son tres tipos de movilización que existen, entonces si van muchos civiles para allá”. Pregunta: “¿Es posible que algún personal civil que no sea de la Milicia llegue a las adyacencias del parque de armas de la milicia?”, contestado el testigo: “Lógicamente que si, por que el parque queda en un pasillo que esta circundante a las oficinas del Centro de Alistamiento Militar de Portuguesa y por ahí pasa mucho personal civil de esas dichas instalaciones”.

Al ser interrogado por los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar, a preguntas formuladas, el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Testigo por favor indique al momento que usted llegó a esa Unidad, cuáles eran las condiciones del parque, cuáles eran las condiciones de medidas de seguridad, si tenía medidas de seguridad, cuáles eran las mismas?”, contestado el testigo: “Solamente dos candados y dos cerraduras, son las medidas que se encontraban en dicho parque, no hay cámaras, no hay sensores de movimiento, solamente eso, y bueno el centinela de guardia, hay una tropa alistada que se encontraba ahí de guardia frente a las instalaciones del parque”. Pregunta: “¿Presentaba algún tipo de ventanas, enrejado, en sus instalaciones, en el techo?”, contestado el testigo: “Sí, pero estas se encuentran aseguradas con láminas, cabillas, o sea, todas las ventanas estaban más resguardadas, completamente más aseguradas de lo que deberían estar”. Pregunta: “¿Usted al momento de recibir el parque ya de manera formal, usted realizó algún tipo de revisión de manera, si había algún tipo de documentación en cuanto al manejo de trámite de armas en dicho parque?”, contestado el testigo: “Busqué, más sin embargo existía una hoja de revista que se debería llevar los días jueves pero tampoco las conseguí, no pude constatar esa hoja de revista que se enviaba y que yo envió regularmente todas las semanas, no constaté ninguna presencias de libros ni de entrada, ni de salida, ningún libro, carpeta del parque que por lo general uno tiene carpeta del parque, que tampoco se encontraba la carpeta del parque”. Pregunta: “¿La planillas de dotación que usted hace referencia en qué lugar se encontraban entonces?”, contestado el testigo: “En la oficina de administración y logística, hay una sección de los servicios, se encuentran allí las originales y las copias, porque son dotadas por el Servicio de Armamento y el Comando General de Milicia”. Pregunta: “¿Cuantas planillas de dotación pudo usted verificar?”, contestado el testigo: “Precisar ahorita, son aproximadamente como 10, o 8 planillas porque son, tengo acotar que son 1200 carabinas y son varias hojas allí de asignación, y son 400 FALES, que son y están separadas por lote, los fusiles no fueron asignados el mismo día, entonces hay varias hojas de asignación, varios Oficios y cantidad de hojas allí”. Pregunta: “¿Y pudo usted apreciar la existencia de nombramientos de Oficiales parqueros anteriores a su gestión?”, contestado el testigo: “No, no pude”. Pregunta: “¿Usted al momento que recibe el parque ya de manera oficial lo recibió de una persona o simplemente usted se avocó a ese cargo a partir de cero, vamos a decirlo así?”, contestado el testigo: “No, es el Servicio de Armamento del Ejército, o sea, después de una inspección técnica, que hace el conteo y hace el informe final de la pérdida de 67 fusiles y 68 cargadores, que entrega un informe a mi Comandante y mi Comandante me entrega a mi formalmente, una vez ya también realizado el respectivo conteo”. Pregunta: “¿En cuanto a la actuación del ciudadano Primer Teniente JORGE LUIS HIDALGO DEL ROSARIO, usted tiene conocimiento si él tenía también acceso al parque, o tenia control del mismo al momento de su llegada, o anterior a su llegada?”, contestado el testigo: “No, no puedo asegurar nada, solamente eso, que el recibió las llaves del parque el día que fuimos a disparar y ese día, no tengo más conocimiento, no puedo asegurar si tenía el control o si no tenía el control de la llave del parque”. Pregunta: “¿Al momento que ustedes hacen el control, o el conteo del parque de los fusiles ustedes simplemente se limitaron a realizar serial externo, o revisaron seriales internos del mecanismo, conjunto de mecanismo, realizaron algún tipo de comparación?”, contestado el testigo: “Si los dos tipos, el día anterior de la primera pasada, le di la novedad a mi Coronel, al día siguiente se constata físicamente ambos, seriales del conjunto móvil y seriales del fusil”. Pregunta: “Constataron alguna discrepancia en cuanto a la correspondencia de ambos seriales?”, contestado el testigo: “Si hay algunas discrepancias que fueron anotadas después en el informe técnico que realiza el Servicio de Armamento”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza que tiene conocimiento de la pérdida de 67 fusiles y 68 cargadores, que presuntamente se sustrajeron del parque del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa. Que esos hechos comenzaron a acontecer a su llegada al Agrupamiento de Milicia, en fecha 11 de noviembre de 2013, y al cuarto día después de su llegada hubo un polígono de tiro, que en esa fecha recibió la orden del Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES le dio la orden que contara el material que se encontraba depositado en el parque, ya que lo iba recibir. Que una vez terminado el ejercicio del tiro en el polígono, fue en compañía del Teniente HIDALGO, al parque de armamento, quien tenía las llaves de dicha instalación, se empezó el conteo del material, que el Teniente HIDALGO le informó que debían haber 400 fusiles y 1200 carabinas. Que al final de la tarde las cuentas no le cuadraban para alcanzar los 400 fusiles, que faltaban más de 100, pero haciendo cálculos de los 29 fusiles, culata plegable que se encontraban en un conteiner que fueron vistos y 2 fusiles que se encontraban de comisión en una finca. Que al momento le pasaron la novedad al Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO ORTA, que fueron al Destacamento 41 de la Guardia Nacional, en Guanare, y pudieron constatar la presencia de 29 fusiles, entonces la cantidad faltante de material de guerra se redujo a 67 fusiles y 68 cargadores, de los 1700 según el parte asignado al Comando. Que al día siguiente pasaron revista con la hoja de asignación, para comparar con los seriales, y se volvió a constatar que faltaba la cantidad ya indicada, volvimos a contar nuevamente los cargadores y faltaban los mismos 67 fusiles y 68 cargadores. Que el día sábado fueron al conteiner a sacar todas las cajas y verificaron que había 1200 carabinas, pero no encontraron los fusiles restantes. Que se verificó nuevamente en el parque la cantidad de fusiles, y buscaron en otras instalaciones del Agrupamiento, y no se pudo verificar la existencia de ningún FAL, que en ese momento el Coronel, en presencia de los profesionales dijo que iba a elevar la novedad al Comando superior, el día sábado en la noche. Que días anteriores, previamente a realizarse el ejercicio de tiro en el polígono, el Teniente HIDALGO ROSARIO, había sacado por instrucciones del Coronel todo el armamento a utilizar, que fueron 20 fusiles automáticos livianos, que no pudo apreciar que instrumentos se utilizaron para sacar los fusiles del parque. Que no se percató de la existencia de ningún libro de entrada y salida de fusiles, que no se encontraban presentes dentro del parque, ni fuera del parque. Que presuntamente el Mayor HERSCHEL MIRANDA era el Oficial que le iba a entregar el parque, pero éste se encontraba sentando plaza en la REDI Los Llanos, que el Coronel JOSÉ SARMIENTO RUGELES le informó que éste era el Oficial que había sido designado por él para desempeñar dicho cargo.

Con la declaración rendida por este testigo este Tribunal Militar da por comprobado que ciertamente en el Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, se detectó durante el mes de noviembre del año 2013, un faltante de armamento de las instalaciones del parque de armamento de dicha Unidad Militar, el cual alcanzó un número de 67 fusiles y 68 cargadores, ello producto de una revista efectuada a dicha instalación de manera directa por el referido testigo. Que igualmente se constató que para el momento de la revista, no se pudo encontrar ningún tipo de libro de control de entrada y salida de dicho armamento; es así que se aprecia que por medio de prueba éste que contribuye a demostrar el cuerpo del delito, del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. Asimismo, surgen elementos probatorios que apuntan a la no presencia de Libros de Control de Armamento, como parte integrante de los sistemas de control de tales efectos en las instalaciones del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Portuguesa; en razón a que dicho testigo expresa a través de su dicho que tales documentos no fueron encontrados durante el desarrollo de la Inspección efectuada en dicha unidad militar; siendo útil dicha prueba para la comprobación del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, por parte del Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, de acuerdo al tipo de responsabilidad previsto en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a la presunta inexistencia de controles y registros del movimiento de armamentos adscritos a dicha Unidad Militar, en actividades propias del servicio.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción suficientes que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la comprobación del cuerpo del delito del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando asimismo, indicios de culpabilidad que apuntan a una responsabilidad en su comisión por parte del Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, de acuerdo al tipo de responsabilidad penal previsto en el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal.

12.- Declaración testifical rendida por el ciudadano PRIMER TENIENTE de Milicia LUIS ANTONIO ALVARADO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad No. V-12.510.325, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra de los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

”En el año dos mil trece, se suscitó una situación en el Agrupamiento Sur de Portuguesa ´Cacique Coromoto´, en el cual hubo un extravió de un armamento, donde fui investigado por la Dirección de Contrainteligencia Militar de la zona de Portuguesa, donde fui interrogado, depuse que yo cumplía funciones de enlace institucional entre el Ministerio de Educación, específicamente Zona Educativa de Portuguesa, dónde me dieron la comisión de servicios de fecha doce de febrero del año dos mil doce, en el cual era Instructor en diferentes áreas; Armamento, vinculación a conocimiento del enemigo, en diferentes cursos en el cual se asignaba, programado por la Milicia Bolivariana y a su vez era instructor en la Unidad como la planta madre de los cuerpos combatientes”.

Al ser interrogado por la Representación del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano testigo en virtud de que usted se encontraba o se encuentra en el Agrupamiento de Milicia desde el año dos mil doce, en comisión de servicio emanada de la Zona Educativa del estado Portuguesa y cumple funciones como Oficial de enlace institucional de Moral y Luces, podría decir por favor durante su permanencia en la unidad Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa, quienes eran los encargados del parque de armas de la mencionada unidad?”, respondiendo el testigo: “Los encargados eran el Coronel JOSÉ SARMIENTO RÚGELES, Oficial de Comando y el Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA, Oficial de Comando”. Pregunta: “¿Diga usted por favor como integrante del Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa, si los mencionados Oficiales llevaban un registro de las revistas que se le realizaban al parque de armas del Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “Mientras yo estaba presente, en ningún momento se llevó ningún registro por parte de los Oficiales de Comando”. Pregunta: “¿Podría decir quiénes eran los responsables de realizar las revistas del parque de armas de esa unidad?”, respondiendo el testigo: “Como lo mencioné anteriormente, el Oficial de Comando, Coronel JOSÉ SARMIENTO RÚGELES, y el Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento, recuerda en cuantas ocasiones los mencionados Oficiales le pasaron revista al parque de armas?”, respondiendo el testigo: “Mientras estuve en la unidad, en ningún momento se le paso revista en mi presencia”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento de la existencia o no del libro de entrada y salida y control de armamento?”, respondiendo el testigo: “No tengo conocimiento en ningún momento los vi”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento de quienes poseían las llaves del parque de armas del Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “El Teniente JORGE LUIS HIDALGO, cuando mi Coronel SARMIENTO y mi Mayor Miranda no se conseguían en la unidad, él las tenía en un archivador de madera en la Secretaria”. Pregunta: “¿Quiénes eran los encargados de las llaves del Parque de Armas de ese Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa?’, respondiendo el testigo: “El Coronel SARMIENTOS y el Mayor MIRANDA”. Pregunta: “¿En qué ocasiones el Primer Teniente HIDALGO que usted acaba de mencionar, tenía las llaves del parque de armas y en qué circunstancias se daba la tenencia de estas llaves por parte de este Oficial Subalterno?”, respondiendo el testigo: “Cuando el Coronel estaba de permiso o por problemas de su salud no se encontraba en la unidad y el Mayor estaba de Curso”. Pregunta: “¿Tiene conocimiento de cuantas veces ocurrió eso?”, respondiendo el testigo: “No, no tengo conocimiento”. Pregunta: “¿Recuerda alguna situación específica en la cual el Primer Teniente HIDALGO haya quedado encargado de las llaves del parque de armas del Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa en ausencia de los Oficiales Superiores Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RÚGELES y Mayor HERSHEL MIRANDA?”, respondiendo el testigo: “Recuerdo que en un ejercicio que se realizó, primero de agosto del año dos mil trece, el Coronel SARMIENTO estaba en mal estado salud regresa de su casa de reposo, se hizo un ejercicio en conjunto con la Circunscripción Militar, ese día conversé con el Coronel porque yo salía de vacaciones programadas por el Ministerio de Educación y el Teniente HIDALGO fue el encargado de sacar el armamento de dicho parque”. Pregunta: “¿Aclare por favor a esta sala de audiencia, si la tenencia de las llaves por parte del Primer Teniente HIDALGO era en ausencia absoluta de los Oficiales Superiores o en ausencia temporales, o en circunstancias en las que usted acaba de mencionar, que había un ejercicio de tiro y el Primer Teniente sacó el armamento requerido para esa actividad?”, respondiendo el testigo: “Cuando mi Coronel no se conseguía, mi Mayor tampoco, la palabra que usted mencionó; temporales, era solamente en esas circunstancias que el Teniente se quedaba encargado por ser el Oficial Profesional de Carrera y se quedaba encargado de la llave del parque”. Pregunta: “¿Tiene conocimiento o recuerda cual era el espacio de tiempo, cual eran los días en el que el Primer Teniente HIDALGO permanecía con las llaves del parque en su poder, en ausencia de los Oficiales Superiores?”, respondiendo el testigo: “No, porque cuando mi Coronel regresaba, pues calculo yo, que él se la regresaba de inmediato”. Pregunta: “¿Su conocimiento sobre la tenencia de la llave por parte del Primer Teniente HIDALGO, trate de recordar por favor si vienen dadas por sacar armamento del parque, o viene dada en las ausencias del Coronel por estado de salud o por la ausencia del ciudadano Mayor por encontrarse en comisión de servicios, cuantas veces ocurrió eso?”, respondiendo el testigo: “Recuerdo una solo vez, en el ejercicio que ya le dije los primeros días del mes de agosto del año dos mil trece“. Pregunta: “¿En ese ejercicio se encontraban los dos Oficiales Superiores en las instalaciones de la Unidad?”, respondiendo el testigo: “Solo el Coronel SARMIENTO que llegó un día antes de cumplir su reposo”. Pregunta: “¿Tiene conocimiento donde se encontraba el ciudadano Mayor HERSHEL MIRANDA?”, respondiendo el testigo: “En comisión de estudios”.

Al ser interrogado por la Representación de la defensa técnica del ciudadano Coronel José Humberto Rúgeles, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: Desde qué fecha pertenece al Agrupamiento de Milicia?“, respondiendo el testigo: “En comisión de servicio, desde el dieciséis de febrero del año dos mil doce, cuando me fue otorgada la comisión de servicios de Oficial de enlace institucional, desde esa fecha hasta la presente, motivado a la comisión de servicios, pero anteriormente yo iba progresivo, aunque antes de la comisión de servicios, ya yo fungía como encargado de ´Moral y Luces´, previo a que mi Coronel SARMIENTOS me envió en el año dos mil nueve a hacer el curso en Caracas, de allí para acá yo asumí la responsabilidad de ´Moral y Luces´, pero en comisión de servicios, dedicado completo, desde el dieciséis de febrero del año dos mil doce, hasta enero de este año, que decidí regresar a mi trabajo regular”. Pregunta: “¿Diga el testigo que cargo ocupaba en el Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Portuguesa, explique brevemente cuáles son sus responsabilidades en dicha unidad?”, respondiendo el testigo: “Actualmente Jefe del Batallón de Milicia Territorial de empleo local Guanare “.Pregunta: “¿Diga el testigo como tuvo conocimiento del extravió de los fusiles del Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “Yo me encontraba el día domingo en la sede de la iglesia como cristiano evangélico que soy, recibí una llamada del Primer Teniente JORGE LUIS HIDALGO notificándome que tenía que salir al Agrupamiento por la circunstancia que sucedió”. Pregunta: “¿Diga el testigo según su conocimiento en qué fecha ocurrió el extravió de los fusiles del Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Guanare?”, respondiendo el testigo: “La fecha exacta no la tengo”. Pregunta: “¿Qué conocimiento tiene como oficial parquero, y si tiene conocimiento sobre Directivas sobre manejo y control de armamento?”, De Oficial parquero ninguna, y lo que sé del cuidado que se debe tener es por previa investigación, previo estudio y consejo tanto del Coronel SARMIENTO como del Mayor MIRANDA de cómo se debe manipular un armamento”. Pregunta: “¿Diga el testigo si tiene carrera como militar profesional dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana?”, respondiendo el testigo: “No solamente tengo el séptimo curso de Oficial de la Reserva”.

Al ser interrogado por la Representación de la defensa técnica del ciudadano Mayor Herschel Miranda Molina, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Cuándo el Coronel y el Mayor no tenían en su poder las llaves y eventualmente las tenía en su poder el Teniente HIDALGO donde guardaban esas llaves?”, respondiendo el testigo: “En un archivador de madera, en la parte alta, allí la tenía el”. Pregunta: “¿No era accidental, únicamente cuando el Mayor estaba en curso o cuando el Coronel estuviese enfermo, que la tenía en su poder el Primer Teniente HIDALGO?”, respondiendo el testigo: “Solo en esa situación, cuando el Coronel se encontraba enfermo o de permiso y el Mayor estaba de curso, en esas situaciones las mantenía el”. Pregunta: “¿Diga por favor si usted en razón del tiempo que tiene en el Agrupamiento, si tiene conocimiento de un nombramiento de Segundo Comandante respecto del Mayor MIRANDA?”, respondiendo el testigo: “En ningún momento conocí de algún nombramiento de Segundo Comandante”. Pregunta: “¿Diga usted si usted en razón del tiempo que tiene en el Agrupamiento, si tiene conocimiento de las Direcciones que tiene el Mayor MIRANDA dentro de la Plana Mayor?”, respondiendo el testigo: “Jefe de la Sección de Articulación Social, Jefe de la Sección de Entrenamiento y Doctrina, era encargado de todos los Cuerpos Combatientes, en la búsqueda de la información, planificar lo que era las clases, el entrenamiento de ellos por supuesto, por orden directa de mi Coronel SARMIENTOS y además era encargado de lo que era el Plan República, lo que era la mesa, el vaciado y la ubicación de los milicianos en cada uno de los Municipios correspondientes al Agrupamiento de Milicias”.

Al ser interrogado por la Representación de la defensa técnica de los ciudadanos: Sargentos Segundos NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga usted si en algún momento tuvo en sus manos el libro de control del parque armas?”, respondiendo el testigo: “En ningún momento”. Pregunta: “¿Diga usted si tiene conocimiento de personas involucradas en sustracción de armas?”, respondiendo el testigo: “No, no tengo conocimiento”.

Al ser interrogado por los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Por favor informe al Tribunal el cargo que ocupaba el Teniente HIDALGO dentro del Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “El cumplía funciones como secretario y logístico, aunque no tenía nombramiento“. Pregunta: “¿Qué personas trabajaban dependientes de él?”, respondiendo el testigo: “El Soldado SIRA, Sargento Segundo ARAQUE, y la señora MAYORIS”. Pregunta: “¿Usted señaló que desempeñó cargo bien sea de comisión en esa unidad de milicia y posteriormente ya no se desempeña en comisión de servicio, el tiempo que desempeñó exactamente en comisión de servicio, de cuando a cuando, cuándo comenzó y cuando terminó?”, respondiendo el testigo: “Dieciséis de febrero del dos mil doce, hasta enero dos mil catorce”. Pregunta: “¿Y en ese lapso cuales fueron los cargos que usted desempeñó?”, respondiendo el testigo: “Era instructor en diferentes áreas, sobre todo en el área de exploración y conocimiento del enemigo, en los diferentes cursos de preparación a los diferentes Batallones de empleo, en este caso fue en empleo general en Caracas, en la planta madre, también fui, di la materia de exploración y conocimiento del enemigo, además en diferentes concentraciones, tanto en orden cerrado, como en exploración y conocimiento del enemigo y fue donde más me destaqué, y en la diferente preparación en el área de la materia de Sociedad Bolivariana, porque era la parte que yo tenía de ´Moral y Luces”. Pregunta: “¿Todas esas funciones fueron desempeñadas al mismo tiempo, en ese período de tiempo?”, respondiendo el testigo: “En diferentes programaciones, recuerde que la Milicia programa una fecha para la concentración, para entrenamiento, en esas diferentes programaciones yo fui ejecutando, moral y luces, yo si lo hice en período regular, porque había que direccionar dos veces al mes actividades planificadas por nosotros”. Pregunta: “¿En esas múltiples funciones que usted señala usted, tiene alguna relacionada con la supervisión o control del armamento que se encontraba en dicha unidad militar?”, respondiendo el testigo: “En ningún momento”. Pregunta: “¿Y cómo usted tiene conocimiento acerca de esas cuestiones que nos ha informado acerca del manejo de las llaves, de que si había existido o no libro de control de armamento, como usted tiene conocimiento de esa circunstancias?”, respondiendo el testigo: “Porque cuando se realizaban ejercicios, mi Coronel le solicitaba al Teniente HIDALGO abrir el parque, entonces yo estaba, más que todo, la planificación de la Milicia se hacía; se llamaba al personal, lo concentrábamos en donde iba a ser el ejercicio, pero ellos tenían que estar pendiente dentro del Batallón cuando correspondía planificación, cuando el Batallón Guanare u otras unidades, otros Batallones de empleos locales, en este caso local, territorial o general tenían que ir al Batallón a estar pendientes del personal que se quedaba, para mandarlo bien sea en cualquier vehículo o en carro personal que yo también llevaba personal para cuando había ejercicios”. Pregunta: “¿Usted dice que fue llamado por el Teniente HIDALGO por una presunta pérdida de un armamento, que fecha fue usted llamado por ese Oficial para que acudiera al Agrupamiento de Milicia?”, No recuerdo bien la fecha, manejo la fecha del 19 de noviembre, cuando la Dirección General de Contrainteligencia me procede a interrogarme un día lunes, quiere decir que el dieciocho de noviembre me llaman, yo estaba como le dije anteriormente en la iglesia, él me llamó, que me presentara, como yo pertenezco a la Plana Mayor en este caso del Agrupamiento, por ser Jefe de la Sección de Moral y Luces, entonces me convocó, me dijo que me presentara y yo acepté el llamado porque yo soy parte del personal del Agrupamiento de Milicia”. Pregunta: “¿En la oficina, en la planta física de la oficina donde laboraba el Teniente HIDALGO que otras personas se desempeñaban en esa oficina que estuvieran o no adscritas al comando, a su supervisión, es decir quiénes eran los empleados civiles y militares que laboraban allí?”, respondiendo el testigo: “El Soldado SILVA, creo que ya se fue de baja, la señora NAYROBIS que era su secretaria, y el Sargento Segundo ARAQUE, que era el que estaba allí, aunque por espacio entraba en Sargento TULIO, o a veces los muchachos por ser compañero de promoción se sentaban allí, pero los que estaban adscritos a esa oficina eran Sargento Segundo ARAQUE, la señora NAYROBIS, y el Soldado Silva”. Pregunta: “¿En esa oficina se compartían con otras dependencias de ese Agrupamiento o había otro Departamento además de Personal que funcionara en esa oficina?”, respondiendo el testigo: “No, sólo secretaria y logística”. Pregunta: “¿Usted informó en una pregunta y me llamó la atención una palabra ´calculó que regresaba´, en cuanto a la entrega de las llaves, usted supuso que el Comandante, Coronel SARMIENTO RÚGELES le entrego las llaves al Primer Teniente HIDALGO, en base a que usted informa eso, que usted calculó que hubo entrega de las llaves del parque?“, respondiendo el testigo: “Porque el Mayor estaba en comisión de servicios, de estudios y por ser el personal Oficial de escuela, quedaba era el más antiguo y pues mi Coronel tenía que entregarle la llave a él, a más ninguno”. Pregunta: “¿Pero es una presunción que usted tiene o usted visualizó esa entrega de llave?”, respondiendo el testigo: “En ningún momento vi entrega de llave”. Pregunta: “¿Y durante el tiempo que usted se desempeñó en esa unidad específicamente, en el año dos mil trece, usted se enteró en algún momento de alguna incidencia relacionada con pérdida de llaves del parque?”, respondiendo el testigo: “No”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza que tiene conocimiento que el año 2013, se suscitó una situación en el Agrupamiento Sur de Portuguesa en el cual hubo un extravió de un armamento. Que él cumplía funciones de enlace institucional entre el Ministerio de Educación, que allí le dieron la comisión de servicios de fecha doce de febrero del año dos mil doce, que en esa unidad militar era Instructor en diferentes áreas, tales como: Armamento, vinculación a conocimiento del enemigo, y Moral y Luces. Que de acuerdo a su criterio los encargados del parque de armas de dicha unidad militar eran el Coronel JOSÉ SARMIENTO RÚGELES, y el Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA. Que no tiene conocimiento que los mismos llevaran un registro de las revistas que se le realizaban al parque de armas del Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa. Que no tiene conocimiento de la existencia del libro de entrada y salida y control de armamento de dicho parque. Que el Teniente JORGE LUIS HIDALGO, se quedaba con las llaves del parque cuando el Coronel SARMIENTO y el Mayor MIRANDA no estaban en la unidad, que él las tenía en un archivador de madera en la Secretaria. Que por lo general los encargados de la llave del parque eran el Coronel SARMIENTOS y el Mayor MIRANDA. Que con el Primer Teniente HIDALGO trabajaban el Soldado SIRA, el Sargento Segundo ARAQUE, y la señora MAYORIS, dentro de la oficina de la secretaría.

Con la declaración de este testigo se aprecia que del mismo dimanan elementos probatorios que ayudan a comprobar el hecho de que los encargados del Parque de armas del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, eran el Coronel JOSÉ SARMIENTO RUGELES y el Mayor HERSCHEL MIRANDA; que durante las ausencias de ambos profesionales de las instalaciones de la Unidad, las llaves del parque de armas de dicha unidad militar eran controladas por el Primer Teniente JORGE LUIS HIDALGO DEL ROSARIO, en su condición de Oficial más antiguo de la unidad, en ausencia de los precitados Oficiales Superiores. Que dicho Oficial Subalterno mantenía las llaves de dicha instalación en un archivador dentro de la Oficina de Secretaría, a la cual tenían acceso, entre otros, el Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, y el Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA. En cuanto a la existencia o no de controles del armamento depositado en dicho parque de armas, se considera que dicho testigo no ostenta la cualidad para emitir criterios sobre tales aspectos, en razón a que éste era un Oficial de Milicia, y entre sus funciones no estaba la de velar por el cumplimiento o no de tales formalidades.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción suficientes que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la comprobación del cuerpo del delito del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando asimismo, indicios de culpabilidad que apuntan a una responsabilidad en su comisión por parte de los acusados: Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA y Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE en su comisión.

13.- Testimonio rendido por el Comisario Jefe ANDRÉS JOSÉ MELÉNDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.374.517, funcionario policial adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, testigo éste promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“El procedimiento que se hizo, se hizo en noviembre, lo cual está en acta, ratifico todo lo que está en el acta y me lo permite porque ya son más de siete meses del procedimiento, ratifico todo lo que está en el acta como fui como Jefe de la comisión, si hay unos detalles repito me cede por favor el acta”.

Al serle expuesto el medio probatorio denominado Acta Policial número BCIM41/42/2003, de fecha de 29 de noviembre 2013, la cual se encuentra inserta en los folios 39 al 41, de la pieza número cuatro del cuaderno de investigación fiscal, el testigo respondió a preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Reconoce usted el documento puesto a su vista y manifiesto y reconoce como suya alguna de las firmas allí existentes, su respuesta dela a los miembros del Tribunal por favor?”, contestando el testigo: “ Eso es positivo, esa fue el acta que se elaboró para ese momento por la comisión.“. Pregunta: “¿Ciudadano Comisario puede indicarle a este Tribunal de Juicio por favor, el lugar donde ocurrieron los hechos y plasmados en el acta en el documento puesto a su vista y manifiesto?”, contestando el testigo: “Positivo, fue en el Centro Comercial ´Makro´, dónde funciona la cadena de ese comercio, estaba ubicado en un estacionamiento”. Pregunta: “¿Puede por favor dar detalle a este Tribunal sobre lo ocurrido en ese estacionamiento?”, contestando el testigo: “Bueno en horas de la madrugada tuve el telefonema del ciudadano Mayor General Director de la Contrainteligencia Militar HUGO CARVAJAL BARRIOS, dónde me notificaba la información que se manejaba sobre presuntamente unas armas, que también por mi redes se estaba corriendo por Barquisimeto, entonces como a las nueve de la mañana se activó un procedimiento en varios Centro Comerciales sobre todo la ciudad, donde a través de mi red, como yo tengo treinta cuatro años de servicios, para ese momento era Jefe de la Base de Contrainteligencia Lara y también había informaciones de unas armas que estaban en la zona oeste de Barquisimeto, entonces desplegué con mis funcionarios y a través de las redes a la parte oeste, empecé hacer labores de inteligencia y ubicar un vehículo color blanco que en horas temprano estaban dando recorridos entre varios Centros Comerciales, hasta aproximadamente una de la tarde, ubicar todos los vehículos que aparcó en un sitio de ´Makro´, estando allí, bueno observé con mi redes dos ciudadanos que estaban en la parte de atrás viendo, y ahí vimos según las redes, procedimos y cuando se procedió con este procedimiento, uno de ellos salió en marcha en carrera, el otro lo detuvimos, se puso un poco violento porque quedamos en el sitio tres funcionarios, porque los demás estaban desplegados en el sitio, en ese momento había mucha afluencia de clientes, entonces como una de las partes de ´Makro´ de Lara, hubo un atraco con arma largas en el sitio, entonces al llegar nosotros realmente a hacer el procedimiento, una situación que se presentó ahí y sometimos un ciudadano que se puso muy violento y al momento que llegué vimos una bolsa negra que habían dos fusiles, yo era Jefe de la Comisión cuando procedimos inmediatamente a hacer el procedimiento, a llamar al señor Fiscal para hacer de su conocimiento el procedimiento, que ya él estaba en cuenta del procedimiento que se estaba haciendo”. Pregunta: “¿Puede indicar con precisión si es posible que tipo de armas fueron incautadas en ese vehículo blanco que usted hace mención?”, contestando el testigo: “Se encontraron en una bolsa negra grande tres fusiles automáticos livianos denominados Fales con tres cargadores vacíos, bueno para el momento que tuvimos los fusiles no sabemos si estaban vacíos, entonces tomamos las medidas porque usted sabe la dimensión que tiene un fusil y más en esa zona, en caso de que otra persona fuera accionado ese fusil, entonces tomamos unas medidas al caso, habían más de dos mil, tres mil personas haciendo cola para ingresar allí, son circunstancias que se presentaron porque en ese momento, porque se imagina esos tres fusiles, porque hasta el momento no sabían que habían tres fusiles con tres cargadores, por eso tuvimos mucha precaución, o sea, siempre uno como funcionario y la experiencia que tengo yo, 34 años de servicio me da la previsión para este tipo de casos.”. Pregunta: “¿Ciudadano Comisario si es posible recuerda el nombre del ciudadano aprehendido?”, contestando el testigo: “Eduardo Méndez, exactamente porque como repito, son tantos casos y son más de siete meses que estoy en este, MÉNDEZ”. Pregunta: “¿Ciudadano Comisario puede explicarle a este Tribunal, informarle al Tribunal con respecto al otro ciudadano que usted menciona quien salió, emprendió una huida, él venía en el vehículo, explíquele por favor, infórmele al Tribunal si el vehículo, quienes venían en el vehículo, que ocurrió en ese momento cuando la comisión aborda al vehículo por supuesto a las personas que en él se encontraban?”, contestando el testigo: “Cuando nosotros empezamos la averiguación habían muchos vehículos, después que captamos todo llegamos al vehículo blanco, que era un vehículo, ubicado el vehículo, y como repito estamos con labores de prevención siempre buscando la forma porque estamos con fusiles señores, buscando la forma de que no ocurriera un hecho lamentable, así se hizo , parecía como si estos estaban buscando compradores o ubicarlos en sitios pues cuando llegamos al sector, se ubicó el vehículo y después se bajaron dos personas, nosotros nos imaginábamos que habían redes que ubican más personas, parecían que estaban buscando a unos compradores, pero me adelanté al procedimiento por eso por si de repente ellos se lograban hacer con las armas, vi que se bajaron, el señor MÉNDEZ era el conductor y por la parte del conductor y el otro sujeto por la parte del copiloto en la parte delantera y se abrió la puerta de la maletera y ahí paso, se revisó la bolsa que estaba allí, en la parte preventiva señor Juez siempre he estado en esa parte para evitar cosas lamentables, el señor se pone nervioso, entonces cuando nos acercamos, cuando yo fui el primero que me acerqué, fue a confirmar la situación y el sujeto salió corriendo, el que estaba ahí, el que tenía un apodo, realmente no me acuerdo del apodo del ciudadano, posteriormente se hizo una acta y se envió, pero realmente eso fue y el sujeto que capturamos era el que estaba manejando el vehículo, que abrieron la maletera, uno se puede imaginar muchas cosas de lo que van a sacar para accionar o para la venta, por eso procedí de inmediato a ese procedimiento”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del ciudadano EDUARDO MÉNDEZ ARTIGAS, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Cuántos funcionarios actuantes eran al momento de la detección del vehículo?”, contestando el testigo: “En este operativo eran alrededor de ocho o nueve, pero en esta Operación las redes eran bastantes, las redes como repito la maneja la Contrainteligencia Militar Lara y tengo redes de informantes por todas partes, eran operativas, como nueve o diez, pero informantes muchos al momento del procedimiento”. Pregunta: “¿Y cuántos funcionarios estuvieron allí específicamente en la Inspección que aparece ahí en el acta policial?”, contestando el testigo: “Este procedimiento fue algo como todo, se pidieron muchas gentes, pero realmente cuando ya se hizo todo el recorrido quedamos en el sitio cuatro o cinco, hubo un grupo que estaba en custodia en la partes de atrás y mi persona, bueno dos funcionarios, tres funcionarios y conmigo cuatro, porque la operación se corrió mucho pues como toda labor de inteligencia, como habían muchos, porque esta gente sabían lo que estaban haciendo, se movían de un lugar a otro y chequeándose, ratificando esto, por eso es que empezamos muchos, pero terminamos pocos en el procedimiento”. Pregunta: “¿Entonces cuantos había específicamente en el momento de la inspección?”, contestando el testigo: “Habían específicamente, quedamos tres, porque estábamos cuatro vehículos que quedamos cerca de sitio de donde el carro llegó pues, pero uno de ellos corrió detrás del capo con los otros que estaban en la parte segura, quedamos como tres allí, siendo yo el principal que fui vi los fusiles”. Pregunta: “¿A qué hora ciudadano Comisario específicamente sucedieron estos hechos?”, contestando el testigo: “La captura empezó a las trece horas, específicamente a la una de la tarde, a las trece horas, hora militar”. Pregunta: “¿En el momento usted hizo la aprehensión al ciudadano, mi defendido EDUARDO MENDEZ ARTIGAS?”, contestando el testigo: “Eso es positivo, ver el fusil allí y él otro que corre, lo tuve que hacer, me acerqué pero el señor se puso fuerte también, evitando siempre que accionara esa arma, le repito, al momento hay un arma con cargadores y no me voy a poner a ver si está cargado o no está cargado, entonces actué yo y el hombre se puso un poco fuerte, como es un tipo más joven que yo en todo aspecto, lo sometimos porqué hasta lo tiramos al suelo, porqué me tumbo, viendo los fusiles allí”. Pregunta: “¿Y dónde se encontraban los fusiles al momento de la aprehensión?”, contestando el testigo: “En la maletera, lo que pasa es que cuando se vieron estaban en la bolsa, pasó una gente, vi la parte y después como actué, este tipo de procedimiento uno no le puede dar chance que el delincuente de que actué, por eso es que siempre hay que actuar muchas veces de improviso y así soy yo”. Pregunta: “¿Por qué permitieron que huyera el otro ciudadano?”, contestando el testigo: “Repito, llega el vehículo, se para atrás, cuando chequeamos esto me acercó, hay mucha afluencia de gente, se aprovechó que estamos en un estacionamiento con más de tres mil personas haciendo cola los vehículos, cuando entro yo y los tres que me apoyan, pero el hombre se nos va se va por otro lado y se mete entre la gente, porque había mucha gente, no se podía ni hacer disparos, nada porque le repito, se metió hacia dentro de las instalaciones, me supongo que ya los testigos de ´Makro´, todos informaron eso, actuaron un grupo de personas allí, no podemos utilizar ningún tipo de armas ni nada, tenemos que buscar la forma de capturarlo porque estaba metido entre las personas y estaba cerca de los sitios de donde es la entrada de un establecimiento”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento si en el establecimiento de ´Makro´ tenían cámaras?”, contestando el testigo: “Claro que sí, acuérdese y disculpe que repita las cosas, pero ya tres días antes hubo un asalto allí y ya y eso si se lo puedo decir, habían cámaras en el sitio”. Pregunta: “¿Entonces usted vio los videos, ciudadano Comisario?”, contestando el testigo: “Exactamente si, porque me dijeron que nunca se le ve la cara a la persona, pero eso se pasó a la Fiscalía”. Pregunta: “¿Usted aprehendió flagrantemente a mi defendido EDUARDO MENDEZ ARTIGAS?”, contestando el testigo: “Positivo, ¿no tenía las armas?”. Pregunta: “¿En el momento de la aprehensión se encontraba algún testigo presente al momento que usted detuvo a mi defendido EDUARDO MENDEZ ARTIGAS?”, contestando el testigo: “Eso es negativo”. Pregunta: “¿En qué momento notificaron al Ministerio Público ciudadano Comisario?”, contestando el testigo: “Antes ya se había notificado lo que se estaba haciendo y al momento del procedimiento se llamó, llamé al ciudadano Capitán”. Pregunta: “¿Al momento de la aprehensión donde se encontraba el ciudadano Gerente de las instalaciones de ´Makro´?”, contestando el testigo: “Al inicio del procedimiento los otros funcionarios que lo buscaron alrededor o dentro de ´Makro´ creo que estaba dentro de ´Makro´, porque acuérdese que yo me quedé en la parte exterior con el detenido allí”. Pregunta: “¿Esto quiere decir ciudadano Comisario que él no estuvo presente en la inspección cuando le hicieron la inspección al vehículo, ni la detención a mí defendido?”, contestando el testigo: “Le estoy explicando que hice el procedimiento, vi el fusil cuando estaba allí e hice la detención del ciudadano conductor que manejaba el vehículo”. Pregunta: “¿Usted puede dar los nombres de los testigos que estuvieron presentes allí?”, contestando el testigo: “Le estoy explicando que al momento del procedimiento no llegaron los testigos, estaba yo con los funcionarios del procedimiento, se acercaría después, pero al momento estaba yo”. Pregunta: “¿Se tiene conocimiento que tenían unos compradores dice usted en su declaración, en las instalaciones de ´Makro´, que sucedió con estos ciudadanos?”, contestando el testigo: “Le estoy explicando que se hizo la información habían unos compradores presuntamente, pero nunca se ubicaron porque en ese momento habían muchos vehículos en el sitio, si teníamos ubicado el presente vehículo donde se encontraban las armas, pero para el momento que nos bajamos, no tenemos información de quienes eran los compradores”. Pregunta: “¿En ningún momento hubo detención de algunos compradores ciudadano comisario?”, contestando el testigo: “Eso es negativo, la detención fue del sujeto que estaba en el vehículo al momento”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza que actuó en un procedimiento policial que se hizo en noviembre de 2013. Que para ello se levantó un acta policial identificada con el número BCIM41/42/2003, de fecha de 29 de noviembre 2013, que al serle expuesta el acta policial inserta en los folios 39 al 41, de la pieza número cuatro del cuaderno de investigación fiscal, el testigo reconoció el contenido de las mismas y su firma. Que el procedimiento policial por él efectuado lo hizo en el Centro Comercial “Makro”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Edo. Lara. Refiere el testigo que en horas de la madrugada mantuvo comunicación telefónica con el Mayor General HUGO CARVAJAL BARRIOS, Director de la Contrainteligencia Militar, dónde le notificaba una información que se manejaba sobre presuntamente unas armas, en esa ciudad de Barquisimeto. Que en razón de ello, a las nueve de la mañana se activó un procedimiento en varios Centros Comerciales sobre todo la ciudad, que para esa fecha él mismo se desempeñaba como Jefe de la Base de Contrainteligencia Lara, que en razón a ese cargo desplegó funcionarios y empezó a hacer labores de inteligencia para ubicar un vehículo color blanco que se tenía conocimiento que en horas tempranas de ese día estaba dando recorridos entre varios Centros Comerciales. Que a la una de la tarde, el referido vehículo aparcó en el Centro Comercial “Makro”, que estando allí, observó que uno de los ocupantes del vehículo salió en carrera, mientras que el otro, que era el conductor del mismo, fue detenido, que al revisarse el vehículo se pudo observar en su maletera, una bolsa negra en la que habían tres fusiles automáticos livianos denominados “Fales”, con tres cargadores vacíos. Que el ciudadano aprehendido respondía al nombre de EDUARDO MÉNDEZ. Que al momento de realizarse la inspección al vehículo, quedaron en el sitio tres funcionarios.

Por medio de esta declaración testimonial, la cual fue rendida por un testigo hábil, este Tribunal Militar da por comprobado que en fecha 29 de noviembre de 2013, a las 13:00 horas, se efectuó un procedimiento policial por parte de una comisión policial de la Dirección General de Contrainteligencia Militar acantonados en la ciudad de Barquisimeto, Edo. Lara; en las inmediaciones del Centro Comercial “Makro”, ubicado en dicha localidad; que durante dicho procedimiento policial se avistó la presencia de un vehículo blanco, el cual iba ocupado con dos sujetos a bordo, que posteriormente al verse descubierto, uno de los sujetos que se encontraba a bordo del referido vehículo emprendió huida, no pudiendo ser capturado por los miembros de la comisión policial, que no obstante ello, se pudo detener al sujeto que conducía dicho automóvil, el cual quedó identificado como EDUARDO ARTIGAS, y al efectuarse una inspección a dicho vehículo automotor, se encontró en su maletera, una bolsa negra, en cuyo interior se encontraron tres fusiles automáticos livianos, con sus respectivos cargadores vacíos.

En razón a ello, estos juzgadores militares consideran que este medio de prueba contribuye a demostrar el cuerpo del delito, del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. Asimismo, surgen elementos probatorios que apuntalan la responsabilidad penal del acusado EDUARDO FRANCISCO MENDEZ ARTIGAS, en su presunta comisión, dado que dicho ciudadano fue encontrado de manera flagrante, en posesión de los referidos armamentos.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción suficientes que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la comprobación del cuerpo del delito del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando asimismo, indicios de culpabilidad que apuntan a una responsabilidad penal en su comisión por parte del ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS.

14.- Testimonio rendido por la Agente III GEISER CAROLINA TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-24.394.011; funcionaria policial adscrita a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, testigo ésta promovida por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS; quien previamente juramentada, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogada acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Por medio del Comisario MELÉNDEZ, nos dirigimos hasta el Centro Comercial ´Metrópolis´, desde muy temprano, donde nos dio instrucciones de verificar los vehículos de allí desde muy temprano, después salimos y él nos llamó como a la una para trasladarnos para ´Makro´, entonces de allí nosotros por resguardar la seguridad anduvimos en taxi, en una camioneta, de allí nos puso a resguardar la seguridad en ´Makro´, mientras que él estaba adentro con, lo que yo pude ver, pues porque era un carro blanco, pequeño, porque yo estaba resguardando la seguridad afuera, donde habían tres fusiles enrollados en una bolsa negra, se escapó uno y uno lo agarraron, uno de los detenidos, pero todo lo hicimos bajo lo que nos decía el Comisario, por las instrucciones de él”.

Al serle expuesto a la testigo, el documento identificado como Acta Policial, signada con el número BCIM41/42/2003, de fecha de 29 de noviembre 2013, inserta en los folios 39 al 41 de la pieza número cuatro del cuaderno de investigación fiscal, a solicitud del Fiscal Militar, la testigo respondió a las siguientes preguntas: Pregunta: “¿Reconoce usted el documento puesto a su vista y reconoce como suya algunas de las firmas que allí se encuentran?”, contestando la testigo: “Sí”. Pregunta: ”¿Puede decirnos ciudadana Agente III en ´Makro´ de que ciudad usted se encontraba prestando seguridad externa, según lo que usted acaba de informar en esta sala de audiencia?”, contestando la testigo: “Estaba en Barquisimeto, estado Lara”. Pregunta: “¿Puede indicarnos por favor una vez que ustedes estaban desplegados, una vez que el Comisario les informa, les indica que se vayan a ´Makro Barquisimeto´, puede informar por favor las razones por las cuales usted tuvo que desplazarse a ´Makro Barquisimeto´?”, contestando la testigo: “Por las instrucciones del Comisario, que fueron resguardar la seguridad de ´Makro´, alrededor y los que presuntamente fueron los fusiles”. Pregunta: “¿Motivado a que el Comisario les indicó que prestaran seguridad externa a ´Makro´?”, contestando la testigo: “Por la seguridad de todos y como eran unos fusiles, naguara (sic)”. Pregunta: “¿Ciudadana Geiser Torres, puede por favor dar detalles sobre el procedimiento y en lo referente a lo que usted indica a los fusiles?”, contestando la testigo: “El detalle que yo puedo dar es que yo estaba resguardando la seguridad, el procedimiento fue a la una de la tarde, fue en ´Makro´ a la una de la tarde, los fusiles estaban en un carro blanco pequeño, enrollado en una bolsa negra”. Pregunta: “¿Ciudadana Geiser Torres usted como miembro de la comisión participante en esos hechos que usted menciona, puede informar por favor si usted visualizó los fusiles que menciona?”, contestando el experto: “Los ví, sí”. Pregunta: “¿Puede indicarnos en qué momento usted observa, usted ve los fusiles?”, contestando la testigo: “Después del procedimiento, porque estaba el Comisario y estábamos resguardando, después del procedimiento cuando ya estaba el detenido ahí y todo”.

Al ser interrogado la testigo por la defensa técnica del acusado MÉNDEZ ARTIGAS, la misma respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: Pregunta: “¿Cuántos funcionarios actuantes había en el momento de la detención del vehículo?”, contestando la testigo: “No recuerdo porque yo estaba afuera de ´Makro´”. Pregunta: “¿Señorita Geiser usted estuvo en el momento que realizaron la inspección del vehículo?”, contestando la testigo: “Estaba afuera de ´Makro´”. Pregunta: “¿Cuándo estaba el procedimiento, en que parte de ´Makro´ se encontraba usted ciudadana funcionaria?”, contestando la testigo: “Fuera, pues por la parte de atrás, pues”. Pregunta: “¿Vio usted en el momento de la aprehensión de mi defendido EDUARDO MÉNDEZ ARTIGAS?”, contestando la testigo: “No porque estaba por la parte de atrás”. Pregunta: “¿De la parte de atrás usted logró visualizar los fusiles?”, contestando la testigo: “Cuando el Comisario nos dio para que pasáramos, cuando ya todo, cuando ya estaba el detenido pues”. Pregunta: “¿A qué hora específicamente ciudadana funcionaria sucedieron los hechos?”, contestando el experto: “A la una”. Pregunta: “¿Vio usted a mi defendido EDUARDO MENDEZ ARTIGAS?”, contestando la testigo: “Sí”. Pregunta: “¿Vio usted, visualizó el otro ciudadano cuando huyó de allí, del sitio de ´Makro´?”, contestando la testigo: “No”. Pregunta: “¿Logró visualizar usted las placas del vehículo?”, contestando la testigo: “No”. Pregunta: “¿En las instalaciones de ´Makro´ logró usted visualizar si tenía cámaras?”, contestando la testigo: “No me di de cuenta”.

Refiere la testigo cuya declaración se analiza que en su condición de Agente Policial adscrita a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, fue designada por el Comisario MELÉNDEZ, quien era su superior jerárquico para la fecha 29 de noviembre de 2013, para dirigirse a las instalaciones del Centro Comercial ´Metrópolis´, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; a los fines de verificar vehículos de allí, desde tempranas horas. Que en horas de la tarde, fue llamada nuevamente por dicho superior jerárquico, para que se trasladara para las instalaciones del establecimiento comercial de ´Makro´, ubicado en dicha ciudad. Que estando en las instalaciones de “Makro Barquisimeto”, su superior jerárquico la puso a resguardar la seguridad en dichas instalaciones, mientras que él estaba adentro de las mismas. Que pudo ver un carro blanco, pequeño, donde había tres fusiles enrollados en una bolsa negra, que uno de los ocupantes de dicho vehículo se escapó y al otro lo detuvo los integrantes de la comisión policial por ella integrada. Que al serle expuesta el contenido del Acta Policial, signada con el número BCIM41/42/2003, de fecha de 29 de noviembre 2013, inserta en los folios 39 al 41 de la pieza número cuatro del cuaderno de investigación fiscal, a solicitud del Fiscal Militar, la testigo reconoció el contenido de la misma. Refiere la testigo que su función dentro de dicho procedimiento policial era el de resguardar la seguridad de la misma. Señala igualmente que pudo ver los fusiles que fueron incautados por miembros de la comisión policial de la cual formaba parte. Que cuando se hizo la inspección del vehículo, la testigo expresa que estaba en las afueras del establecimiento comercial de “Makro”, no apreciando la detención del ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS.

Por medio de la anterior declaración testifical, estos juzgadores militares consideran que ciertamente en fecha 29 de noviembre de 2013, en la instalaciones del Centro Comercial “Makro”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, fueron hallados en el interior de un vehículo marca “Daewoo”, de color blanco, envueltos en bolsas plásticas de color negro, tres fusiles automáticos livianos, los cuales formaban parte del lote de armamento sustraído de las instalaciones del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa, que como resultado del accionar de la comisión policial que efectuó el hallazgo, se produjo la detención del ciudadano acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, quien figuraba como conductor del mismo; encontrándose en posesión de tales armamentos.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en el cual se denota la participación del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, en la comisión del mismo.

15.- Testimonio rendido por el Sub Comisario JOSÉ LUIS DAVILA, titular de la cédula de identidad No. V-7.425.408, funcionario policial adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, testigo éste promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“En fecha veintinueve de noviembre del año dos mil trece, el ciudadano Mayor General HUGO CARVAJAL BARRIOS, Director General de Contrainteligencia Militar ordena al Jefe del Despacho, por informaciones que había obtenido con relación a la sustracción de unos fusiles en el Batallón de Milicias de Guanare, que dos ciudadanos andaban en un vehículo color blanco, en las adyacencias de ´Makro´, y del Centro Comercial ´Metrópolis´, en vista de esa situación el Jefe del Despacho procede a formar una comisión y enviarla hasta el sitio y tratar de ubicar al vehículo o ciudadanos, a eso de las cinco de la tarde si no me equivoco, mi misión era en la parte del estacionamiento, por la salida del Centro Comercial, verificar la presencia de los ciudadanos o algún vehículo con características que nos habían dado, al momento que se observa que sale uno de los Sargentos que se encontraba en la comisión hacia el interior de ´Makro´, mi persona procede a verificar que era lo que estaba pasando por el lado de la salida de ´Makro´, pero como había nerviosismo la gente salió por la parte de atrás y presuntamente el ciudadano que había ingresado no se pudo localizar debido a la misma situación, retorno nuevamente a donde están haciendo el procedimiento y observo que tienen a un ciudadano ahí detenido y dentro del vehículo Daewoo se encontraban tres fusiles que estaban envueltos en unas bolsas negras, eso es todo”.

Al ser interrogado por la representación de la Fiscalía Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿En qué lugar, yendo al detalle por favor, ocurrieron los hechos que usted acaba de mencionar, y que incautaron en esa comisión?”, respondiendo el testigo: “El estacionamiento del Centro Comercial ´Makro´, se incautaron tres fusiles automáticos livianos, envueltos en bolsas negras”. Pregunta: “¿Centro Comercial de qué ciudad, población?”, respondiendo el testigo: “Barquisimeto, estado Lara”. Pregunta: “¿Dónde fueron encontrados esos tres fusiles automáticos livianos que usted acaba de mencionar?”, respondiendo el testigo: “En la maletera del vehículo ´Daewo´, color blanco”. Pregunta: “¿Al momento de realizar la incautación de esos tres fusiles, podría mencionarnos cuántas personas se desplazaban en ese vehículo?”, respondiendo el testigo: “Para el momento yo me encontraba en la salida de ´Makro´, pero según el Jefe de la Base, estaban dos ciudadanos dentro del vehículo”. Pregunta: “¿Podría decirnos que ocurrió con uno y con otro ciudadano?”, respondiendo el testigo: “Uno se dio a la fuga, el otro por la violencia que estaba generando fue sometido”. Pregunta. “¿Usted recuerda el nombre de ese ciudadano que fue sometido?”, respondiendo el testigo: “Francisco Arteaga”. Pregunta: “¿Tiene conocimientos de por dónde emprendió la huida el otro ciudadano?”, respondiendo el testigo: “Por la entrada principal del Centro Comercial ´Makro,´ debido a que el Sargento GUTIÉRREZ fue él que emprendió la persecución”. Pregunta: “¿La entrada principal del Centro Comercial ´Makro´?”, respondiendo el testigo: “Para adentro del establecimiento”. Pregunta: “¿La tienda propiamente dicha?”, respondiendo el testigo: “Exacto la tienda”. Pregunta: “¿Usted mencionó que en la unidad donde se encontraba, usted cumplía funciones de Jefe de Operaciones, puede decirle a este Tribunal el procedimiento en cuanto a este hecho, cuál fue la operatividad establecida o el procedimiento establecido en la División de Operaciones de esa Base para ese día, para lograr la incautación del armamento que usted menciona ?”, respondiendo el testigo: “ Como ya tenían la información por parte del Mayor General HUGO CARVAJAL BARRIOS, se procedió con las características que nos dieron, a conformar dos comisiones, una en el Centro Comercial ´Metrópolis´ de Barquisimeto y la otra en el Centro Comercial ´Makro´”. Pregunta: “¿Usted pudo visualizar como parte de esa operación, la incautación de ese armamento, la actitud desplegada por el ciudadano FRANCISCO ARTEAGA?”, respondiendo el testigo: “En ese momento no, porqué ese procedimiento lo realizaba el Jefe del Despacho y dos Sargentos”. Pregunta: “¿La aprehensión la realizaron otros funcionarios y usted se encontraba en otro lugar dentro del estacionamiento?”, respondiendo el testigo: “Si, yo simplemente ya cuando la detención llego al sitio para apoyar a la comisión que tenía ya detenido al otro ciudadano GUTIÉRREZ”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿En el momento que usted estuvo en esa comisión, tuvo conocimiento de la presencia de alguna fuerza extranjera?”, respondiendo el testigo: “En ese momento no”. Pregunta: “¿En ese momento no y cuándo?”, respondiendo el testigo: “No, en ningún momento”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Al momento de la detención donde se encontraba usted?”, respondiendo el testigo: “Me encontraba en la parte de la salida del Centro Comercial ´Makro´”. Pregunta: “¿Al momento que usted llega que le avisan de esta aprehensión, usted ve los fusiles en la maleta del carro?”, respondiendo el testigo: “Eso es positivo, si”. Pregunta: “¿Usted podría describir como sabía usted quien conducía el vehículo?”, respondiendo el testigo: “Por las características, que ya nos habían indicado”. Pregunta: “¿Ustedes tenían unas características, como bien lo dice usted verdad, si usted para el momento que tenían la comisión, ustedes realizan entonces una inspección al vehículo?”, respondiendo el testigo: “Disculpa, repíteme”. Pregunta: “¿Ustedes tenían una comisión preparada para esto verdad?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Ustedes al momento que le hacen la inspección al vehículo, ustedes se basan en lo que contempla la Constitución?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Dónde se encontraban los testigos que necesitaba para hacer la inspección al vehículo?”, respondiendo el testigo: “Lo que pasa es que al momento, estaban abriendo la maletera, según el Jefe del Despacho y estaban sacando algo de adentro y en virtud de que ellos estaban cerca proceden de una vez a llegar al sitio y de una vez entromparon a los ciudadanos”. Pregunta: “¿Cómo puede explicar con esto que está declarando, que se les escapa otro ciudadano?”, respondiendo el testigo: “Por qué el Sargento Fuentes sale en persecución del ciudadano e ingresa dentro de las instalaciones de ´Makro´ y huyo por la parte de atrás, porque eran dos ciudadanos”. Pregunta: “¿Usted dijo en su declaración que usted se encontraba en la salida?”, respondiendo el testigo: “Si, en la salida”. Pregunta: “¿Quién se encontraba en la entrada?”, respondiendo el testigo: “En la entrada hasta el momento no había nada, no había nadie, el motivo de la presente porque se estaba montando era una vigilancia”. Pregunta: “¿En la salida solamente?”, respondiendo el testigo: “En la salida”. Pregunta: “¿Entonces no tenían custodiada la entrada?”, respondiendo el testigo: “No al momento no”. Pregunta: “¿Usted podría describir en qué forma se encontraban los fusiles en la maleta?”, respondiendo el testigo: “Envueltos en una bolsa negra”. Pregunta: “¿Usted podría decir si habían otras personas involucradas en esta persecución?”, respondiendo el testigo: “Para el momento estaban el Jefe de la Base, ANDRES MELENDEZ y dos Sargentos, Sargento FUENTES y Sargento GUTIERREZ”. Pregunta: “¿No habían otros ciudadanos allí en la persecución que ustedes tenían, no tenían a otro ciudadano allí?”, respondiendo el testigo: “¿Me habla de funcionarios?”. Pregunta: “No hablo de ciudadanos que pudieran estar involucrados en el delito”?”, respondiendo el testigo: “No habían dos nada más según”. Pregunta: “Según, ahora según?”, respondiendo el testigo: “Dos ciudadanos”. Pregunta: “¿En este momento usted podría dar la descripción del que estaba manejando el vehículo?”, respondiendo el testigo: “Un ciudadano de contextura fuerte, más o menos 1,70 de estatura, piel morena, para el momento vestía una franelita de rex, sweater o franelita”. Pregunta: “¿Podría explicar cómo se le escapó el otro ciudadano?”, respondiendo el testigo: “Eso no se lo puedo explicar yo porque allí estaba el Jefe de la Región, por lo que yo tengo entendido, el hombre al ver la presencia de la comisión huyo”. Pregunta: “¿Y cuantos funcionarios estaban en la comisión?”, respondiendo el testigo: “Para ese momento cuatro, yo en la parte de atrás y tres en el estacionamiento”. Pregunta: “¿Cómo obtuvieron ustedes la información que se encontraban en un Centro Comercial o en ´Makro´?”, respondiendo el testigo: “Por parte del Mayor General HUGO CARVAJAL BARRIOS”. Pregunta: “¿Para el momento de la inspección se encontraban otros ciudadanos allí presentes?”, respondiendo el testigo: “Si estaban ciudadanos allí presentes”. Pregunta: “¿Podría decir al Tribunal los nombres de las personas que se encontraban allí presentes?”, respondiendo el testigo: “En este momento no recuerdo, lo que si es que creo que son Jefe de Seguridad de ´Makro´”.

Al ser interrogado por los jueces militares integrantes del Consejo de Guerra, se le puso de manifiesto a dicho testigo de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el medio probatorio identificado como Acta Policial número CIM41/042/2013, de fecha 29 noviembre de 2013, y ante la pregunta: “¿Ciudadano Sub Comisario José Luis Dávila reconoce usted el contenido del acta de investigación penal que se le acaba de poner de vista y manifiesto?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Usted suscribió mediante una firma dicha acta policial, reconoce esa firma?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Usted expresó en su declaración que se produjo el hallazgo de tres fusiles automáticos livianos, puede indicar además si los mismos presentaban algún tipo de accesorios, tales como cargadores u otro tipo de accesorios?”, respondiendo el testigo: “Tres cargadores colocados dentro del mismo fusil”. Pregunta: “¿Cada uno tenía un cargador inserto dentro del mismo fusil?”, respondiendo el testigo: “Si, sin cartuchos”. Pregunta: “¿Puede indicar quien era el Jefe de la Comisión actuante en ese momento?”, respondiendo el testigo: “Comisario Jefe Andrés Meléndez”. Pregunta: “¿Posteriormente al hallazgo del armamento que usted refiere, que pasó posteriormente a dicha actividad policial?”, respondiendo el testigo: “Se notifica al ciudadano Mayor General, luego nos trasladamos al despacho y se le notifica al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Militar, del procedimiento”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza que en fecha veintinueve de noviembre del año dos mil trece, el ciudadano Mayor General HUGO CARVAJAL BARRIOS, Director General de Contrainteligencia Militar ordenó al Jefe del Despacho, en base a informaciones que había obtenido con relación a la sustracción de unos fusiles en el Batallón de Milicias de Guanare, el hecho de que dos ciudadanos andaban en un vehículo color blanco, en las adyacencias de los centros comerciales “Makro”, y”Metrópolis”´, ambos ubicados en la ciudad de Barquisimeto, Edo. Lara. Que ante ello, el Jefe del Despacho procedió a formar una comisión y enviarla hasta tales sitios, a los fines de tratar de ubicar al vehículo y a los ciudadanos que se encontraban dentro del mismo, que su misión era controlar y vigilar la parte trasera del estacionamiento. Que pudo ver a uno de los Sargentos integrantes de la comisión policial, al Sargento GUTIERREZ, cuando salió corriendo hacia el interior del Centro Comercial, que igualmente tuvo conocimiento que el referido ciudadano no se pudo localizar. Que se dirigió posteriormente en el lugar dónde se encontraba el vehículo detenido y observó que tenían a un ciudadano detenido y dentro del vehículo marca “Daewoo” y se encontraban tres fusiles con sus respectivos cargadores insertados en los mismos, los cuales estaban vacíos, encontrándose dichos armamentos envueltos en unas bolsas negras, los cuales habían sido encontrados en la maletera de dicho vehículo. Señala igualmente que el nombre de la persona que fue detenida era FRANCISCO ARTEAGA. Señala el testigo que al momento de realizarse la inspección del vehículo y la detención del ciudadano éste se encontraba en la parte de la salida del Centro Comercial “Makro”. Que de acuerdo a lo que le había referido el jefe de la comisión, los mismos procedieron a hacer la detención de los mismos, al momento en que estos trataron de sacar algo de la maleta del vehículo.

Por medio de la anterior declaración testifical, estos juzgadores militares consideran que ciertamente queda comprobado que en fecha 29 de noviembre de 2013, en la instalaciones del Centro Comercial “Makro”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, fueron hallados en el interior de un vehículo marca “Daewoo”, de color blanco, envueltos en bolsas plásticas de color negro, tres fusiles automáticos livianos, los cuales formaban parte del lote de armamento sustraído de las instalaciones del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa, que como resultado del accionar de la comisión policial que efectuó el hallazgo, se produjo la detención del ciudadano acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, quien figuraba como conductor del mismo; encontrándose en posesión de tales armamentos. Que para el momento de la detención del referido ciudadano, había tres funcionarios policiales en el estacionamiento, además de su persona.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en el cual se denota la participación del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, en la comisión del mismo.

16.- Testimonio rendido por el ciudadano ARMANDO JOSÉ ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad No. V-14.880.161, quien se desempeña como Gerente de Seguridad del establecimiento comercial “Makro, sucursal Barquisimeto, Edo. Lara, testigo éste promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Los hechos que ocurrieron en el estacionamiento de ´Makro´, creo que el día 29 de noviembre, se presenta una irregularidad en el estacionamiento de ´Makro´, ese día yo estaba de guardia como Coordinador de Seguridad, me informan que hay unos sujetos armados allí en el estacionamiento, el cual yo no identifico que credenciales eran, me le acerco a uno de ellos, me dijeron que eran unos funcionarios del DIM, que tenían un procedimiento, ahí en el estacionamiento de ´Makro´, yo como Coordinador de Seguridad me le acerco a ellos para ver cuáles eran los hechos, porque días anteriores habíamos sido atracados, pensamos que regresaban por un mismo atraco, el cual me informan que es un procedimiento que ellos traían desde hace tiempo por el extravió de un armamento, es todo”.

Al serle concedido el derecho de palabra para interrogar al testigo, a preguntas formuladas, éste respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Que conocimientos tuvo usted de ese procedimiento que se llevaba a cabo el día que usted se encontraba de seguridad como coordinador de Makro?”, respondiendo el testigo: “El día del suceso yo me encontraba en un despacho de guardia, el cual me informan que habían unos ciudadanos con armamento, con armas cortas, que estaban por todo el estacionamiento en carrera y uno de ellos se dirigía a la entrada principal, informando que teníamos que desalojar el área porque había un caso irregular ahí”. Pregunta: “¿Tiene conocimientos, detalles de ese caso irregular?”, respondiendo el testigo: “No hasta en ese momento que se presentó”. Pregunta: “¿Usted pudo con sus sentidos captar, observar, en base a las funciones como jefe de seguridad?”, respondiendo el testigo: “Yo me le acerco a uno de los más antiguos que llevaba la comisión y se llamó a los organismos policiales, porque no tenemos el conocimiento de la identidad de ellos, eran organismos público del Estado, hicieron presencia y allí corroboramos que era un procedimiento militar”. Pregunta: “¿Usted tiene conocimiento de que procedimiento militar estaban haciendo esos funcionarios que lograron identificar una vez que llegaron los cuerpos de seguridad del Estado?”, respondiendo el testigo: “Ellos cuando llegaron me dicen que era un seguimiento por un armamento que se había perdido, eso fue lo que me informaron nada más”. Pregunta: “¿Usted pudo constatar, visualizar, determinar hacer uso de sus sentidos para constar la información que le estaba dando ese funcionario?”, respondiendo el testigo: “En el procedimiento se observó un vehículo que ellos me llevaron al sitio para que yo como Coordinador de Seguridad, yo como representante de la seguridad, ellos me llevaron el carro y yo visualicé la maleta del carro”. Pregunta: “¿Usted puede dar características del carro que usted observó y lo que vio dentro de la maletera del carro?”, respondiendo el testigo: “En ese tiempo era un vehículo ´Daewoo Cielo´, blanco, con la placa amarilla, no recuerdo las placas y había unos fusiles negros, con sus respetivos cargadores”.

Al ser interrogado el testigo, por parte de la representación de la defensa técnica del acusado FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, éste respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta “¿Usted estuvo al momento de la inspección del vehículo?”, respondiendo el testigo: “Después que ellos realizaron sus labores, después del desalojo de la tienda, porque asumían que se había escapado alguno de ellos, cuando termina su inspección, nos llevan hacia el sitio, tanto al jefe de seguridad, como a mi persona y nos informaron del caso que nos estaba sucediendo”. Pregunta: “¿Eso quiere decir que cuando usted llegó al sitio, ya se encontraba los fusiles allí, usted los vio?”, respondiendo el testigo: “Desde lejos, que nos ponen a nosotros a observar, si se veían lo que estaba dentro de la maletera”. Pregunta: “¿Entonces usted no participó allí cuando abrieron la maleta”, respondiendo el testigo: “No, porque yo no soy de organismo público, yo estoy en representación de la empresa”. Pregunta: “¿Pero cuando usted vio desde lejos estaban allí, ya habían hecho el procedimiento completo?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Cuantos funcionarios se encontraban actuando allí en el sitio?”, respondiendo el testigo: “Realmente estaban como seis o siete personas, no recuerdo muy bien la cantidad de personas”. Pregunta: “¿A qué horas sucedieron estos hechos?”, respondiendo el testigo: “En el transcurso de la tarde no recuerdo bien la hora pero sé que fue un 29 de noviembre”. Pregunta: “¿Cuantas puertas tiene las instalaciones de ´Makro´?”, respondiendo el testigo: “Nosotros tenemos 7 puertas de seguridad, de emergencia, la entrada, la salida, total, como 10 salidas o 11”. Pregunta: “¿Y entrada y salida del estacionamiento cuantos tiene?”, respondiendo el testigo: “Dos una hacia la avenida ´Las Industrias´ y la otra, la entrada principal de ´Makro´, que es por la Redoma Avenida ´Ferrocarril”. Pregunta: “¿No están juntas?”, respondiendo el testigo: “No, la entrada y la otra están por el norte de la tienda”. Pregunta: “¿Usted tenía conocimiento si se encontraba otro ciudadano?”, respondiendo el testigo: “No, al momento no, cuando escuchan el caso se alarmaron algunas personas, se lanzaron al piso y todo, pero nos informan como seguridad que habían unas personas armadas”. Pregunta: “¿En el momento que usted llegó vio que al ciudadano EDUARDO MÉNDEZ ARTIGAS, lo aprehendieron?”, respondiendo el testigo: “No, no tengo conocimiento de los detenidos, nada más yo llegué cuando ellos me dijeron que visualizara nada más”. Pregunta: “¿Tenía en las instalaciones de ´Makro´, cámaras de seguridad?”, respondiendo el testigo: “Como le recuerdo, a nosotros no hicieron un atraco una semana antes del cual desincorporaron todo el sistema de seguridad”.

Al ser interrogado por los Jueces Militares integrantes de este Consejo de Guerra, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted expresa unos hechos ocurridos el 29 de noviembre, puede indicar el año a que corresponde esos hechos?”, respondiendo el testigo: “En el 2013”. Pregunta: “¿Usted dijo que se dirigió al vehículo color blanco placas amarillas, que fue lo que vio allí específicamente?”, respondiendo el testigo: “Un armamento, ellos a la distancia que me pusieron, si se podía ver el armamento que estaba en la maletera”. Pregunta: “¿Qué fue lo que vio en la maletera, que tipo de armamento?”, respondiendo el testigo: “Unos fusiles”. Pregunta: “¿Cuantos?”, respondiendo el testigo: “Recuerdo que son 3”. Pregunta: “¿Los mismo estaban a la vista o estaban envueltos?”, respondiendo el testigo: “Eran como una bolsa negra allí”. Pregunta: “¿Los mismos estaban fuera de la bolsa negra o dentro de la bolsa negra que usted vio allí?”, respondiendo el testigo: “Ellos los destaparon para que uno los visualizara como seguridad de la tienda, para estar al tanto de lo que estaba ocurriendo allí”. Pregunta: “¿De qué manera culminaron esos hechos que usted narra?”, respondiendo el testigo: “Ellos terminaron su procedimiento, nos tomaron los datos de los que estábamos allí, más nada y se llevaron a los detenidos, en ningún momento vi el rostro de ninguno”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza, que en razón a su cargo de Gerente de Seguridad del establecimiento comercial “Makro”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, pudo observar que en fecha 29 de noviembre de 2013, se constituyó en el estacionamiento de dicho establecimiento comercial, una comisión policial adscrita a la Dirección de Contrainteligencia Militar, a los fines de efectuar un procedimiento policial tendiente a la recuperación de armamento perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Que con ocasión de ese procedimiento, pudo observar a un vehículo en dicho estacionamiento, marca “Daewoo Cielo”, color blanco, con placa amarilla, y en la maletera del mismo pudo observar la presencia de tres fusiles de color negro, envueltos en una bolsa plástica.

Por medio de la anterior declaración testifical, estos juzgadores militares consideran que ciertamente queda comprobado que en fecha 29 de noviembre de 2013, en la instalaciones del Centro Comercial “Makro”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, fueron hallados en el interior de un vehículo marca “Daewoo”, de color blanco, envueltos en bolsas plásticas de color negro, tres fusiles automáticos livianos, los cuales formaban parte del lote de armamento sustraído de las instalaciones del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en el cual se denota la participación del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, en la comisión del mismo.

17.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Primer Teniente JORGE LUIS HIDALGO DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad No. V-14.996.038, testigo promovido por la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO JOSÉ SARMIENTO RUGELES; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“En el mes de noviembre fue detectada la novedad de la sustracción, de la presunta sustracción de un material que se encontraba asignado a la Unidad en el parque de la Unidad, lo cual cuando fuimos al polígono de tiro con el personal del contingente septiembre, una vez que retornamos del polígono de tiro fueron a hacer inventario conjunto, con mi Capitán BATISTA y de acuerdo a los procedimientos que hicimos fue donde mi Capitán BATISTA detectó las novedades que hacía falta material de guerra que se encontraban en calidad de depósito allí”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del Coronel HUMBERTO JOSÉ SARMIENTO RUGELES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Buenos días Teniente, diga usted que tiempo tiene ejerciendo funciones en el Agrupamiento de Milicia de Cono Sur de Portuguesa?”; contestando el testigo: “Soy plaza del Agrupamiento desde octubre de 2007”. Pregunta: “¿Que funciones ha ejercido o ejerce en el Agrupamiento Cono Sur de Portuguesa?”; contestando el testigo: “He ejercido el cargo de Jefe de la Sección de Personal, Jefe de la Sección de Secretaria, como ecónomo, Jefe de Transporte”. Pregunta: “¿Teniente, que día se encontró con la novedad de los extravíos de los fusiles?”; contestando el testigo: “Después de la actividad del polígono que tuvo programada por el Agrupamiento se nos dio la orden de que desmontáramos el polígono, y se hiciera el inventario de todo el material que se encontraba en el parque, una vez, cuando retornamos de dicha actividad, empezamos a sacar el parte, relación y eso, y a los días ya cuando ya confirmamos serial por serial, todo el material que se encontraba ahí en calidad de depósito, fue que se constató la novedad del material faltante”. Pregunta: “¿Puede señalar un día en específico, si lo recuerda?”; contestando el testigo: “El día miércoles 14, 16 de noviembre fue la actividad del polígono y para el día sábado ya en la noche, ya después de todos los procedimientos que se habían hechos fue donde se constató de esa novedad”. Pregunta: “¿Teniente, al saber la novedad el Coronel SARMIENTO RÚGELES, informo la superioridad de lo acontecido?”; contestando el testigo: “Nosotros, si, una vez observada la novedad el día sábado en la tarde procedimos a pasar la novedad a mi coronel SARMIENTO, Comandante del Agrupamiento, donde el procedió por medio de llamadas telefónicas a cumplir con el órgano regular efectivo para pasar la novedad”. Pregunta: “¿Teniente, en base a sus funciones dentro del Agrupamiento puede manifestar a este Tribunal si se enviaba la documentación relacionada con el armamento y munición a la superioridad en forma periódica, vale decir mensual, trimestral, etc.?”; contestando el testigo: “La documentación periódica era enviada por mi Mayor MIRANDA, que era el que estaba a cargo de la Sección como tal de armamento, donde mi Coronel le había asignado toda esa responsabilidad.”. Pregunta: “¿De qué forma se pasaba revista al parque, me refiero a forma periódica?”; contestando el testigo: “Cuando mi Coronel SARMIENTO daba la orden que se pasara las revistas”. Pregunta: “¿En base a su conocimiento puede manifestar a este Tribunal si existían Libros de Control sobre el armamento que se llevaba en el parque de armas”; contestando el testigo: “Si, si existían libros”. Pregunta: “¿Teniente, en base al conocimiento que usted tiene puede manifestar al Tribunal si el Coronel SARMIENTO hizo mejoras al parque o al conteiner del armamento durante su gestión para mejorar la seguridad de dicho parque?”; contestando el testigo: “Si, una vez que mi Coronel SARMIENTO recibe la Unidad en octubre de 2009, se acondicionó la parte de infraestructura del Depósito No. 1 del parque de armas, donde están los fusiles, en la Unidad, yo tenía ya un año antes de haber llegado a la Unidad, se acondicionó un conteiner cuando hubo una asignación de material Ruso de carabinas, se acondicionó ese conteiner y para mayor seguridad el material de guerra que se encuentra en ese conteiner fue trasladado al Destacamento No. 41, donde actualmente la Guardia Nacional tiene custodia sobre ese material”. Pregunta: “¿Teniente puede manifestar al Tribunal si por el conocimiento que tiene, si el Segundo Comandante chequeaba los roles de Guardia y Oficial de Día, y guardia de parque todos los meses?”; contestando el testigo: “Mi Mayor era el encargado de supervisar el rol de guardia, que lo efectuaran”. Pregunta: “¿Quién compraba, forraba y preparaba los libros de la unidad?”; contestando el testigo: “Los libros mayormente los compraba yo, y mi Coronel, y del acondicionamiento de cada libros de cada dependencia en la cual estaban asignados”. Pregunta: “¿Teniente puede informar al Tribunal si el Coronel SARMIENTO RUGELES fue llamado en varias oportunidades por motivos de comisiones durante el mes de septiembre, octubre, noviembre de 2013?”; contestando el testigo: “Si bueno, la dinámica del Agrupamiento de la Milicia como tal, siempre está llamado a reuniones imprevistas en cualquier momento, indiferentemente los cargos que sea, sea la parte de personal, la parte de Comando, la parte de operaciones, no hay fechas programadas para el cambio de comisiones cuando es llamado por el comando superior”. Pregunta: “¿Teniente cómo era la condición de salud del Coronel SARMIENTO RÚGELES, en la postrimería o en las fechas cercanas al extravió de los fusiles?”; contestando el testigo: “Tenía conocimiento que el Coronel estaba presentando para esta fecha un cuadro de salud bastante delicado, por incluso donde el en ciertas ocasiones me mostró sus resultados de exámenes de los cuales estaba siendo visto por personal médico”.

Al ser interrogado por la Representación del Ministerio Público Militar, el testigo a preguntas formuladas contestó de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga por favor en cantidad, cuanto tiempo tiene usted trabajando en el Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa?”; contestando el testigo: “Desde el mes de octubre de 2007, hasta la presente fecha”. Pregunta: “¿Podría decir por favor ciudadano testigo que cargo ejercía usted dentro de esa unidad?”; contestando el testigo: “Jefe de la Sección de Personal, Jefe de la Sección de Secretaria y encargado del Comedor”. Pregunta: “¿Podría decir por favor cuales son las funciones propias de los cargos que usted de manera bien puntual, por favor de manera relevante cuales son las funciones de los cargos que usted ha desempeñado en esa unidad?”; contestando el testigo: “He estado a cargo de la parte de transporte, todo lo que tiene que ver con el material rodante del Agrupamiento, la parte de la alimentación de la Tropa, todo lo que corresponda al área de bienestar personal del comedor y la parte de la secretaria llevar la parte administrativa de la unidad”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo podría decirnos que cargo tenía usted para el momento en que ocurrieron los hechos que nos citan en esta sala de audiencia?”; contestando el testigo: “Jefe de la Sección de Secretaria”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, díganos por favor si el parque de armas estuvo en algún momento sobre su total responsabilidad, total y parcialmente bajo su responsabilidad?”; contestando el testigo: “No, en ningún momento, parcialmente, el día que mi Mayor MIRANDA le llega un Oficio de presentación por parte de la REDI Los Llanos, que fue cuando me entrega las llaves para su traslado y no se encontraba mi Coronel en la Unidad, se encontraba de permiso cumpliendo reposo acerca de su estado de salud, ese fin de semana, cuando el sale del traslado, me entrega las llaves para hacérsela llegar a mi Coronel SARMIENTO, cuando mi Coronel SARMIENTO llega de su reposo, de su permiso domiciliario, es donde le hago entrega de las llaves del parque”. Pregunta: “¿Dado el tiempo mencionado por usted sentando plaza en la Unidad podría decirnos por favor quien era el encargado del parque?”; contestando el testigo: “Mi Mayor MIRANDA MOLINA”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, díganos por favor en qué nivel del Escalafón del Agrupamiento se encuentra usted, tomando en cuenta su grado, su especialización, su categoría, su capacitación?”; contestando el testigo: “Siguiendo la TOE como tal del Agrupamiento, después del Comandante de la Unidad, viene mi Mayor MIRANDA, que era Jefe de una Sección y seguidamente venía yo en la parte de la sección de Secretaria, de los cuales dependía en ese momento de mi Coronel SARMIENTO”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo en su descargo usted respondió que si existían libros en la unidad, podría por favor decirnos donde se encontraban los libros para el momento de la revista realizada junto con el Capitán BATISTA que usted mencionó en su descargo?”; contestando el testigo: “Si, existían dos libros de revista de armamento, uno de Depósito de armas No. 1 y uno del Depósito del conteiner donde se encuentran las carabinas actualmente, al momento de la revista, nosotros hicimos el conteo del material del Depósito número 1, con las hojas de asignación de armamento que se encuentran en la Unidad, los libros no aparecieron en ningún momento”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, tiene conocimiento de quien era el encargado de esos Libros, si usted menciona que existían?”; contestando el testigo: “Estaba a cargo mi Mayor MIRANDA”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, en el tiempo o durante el tiempo anterior a los hechos que nos citan en esta sala de audiencia, pudiera decirnos por favor, quien o quienes eran encargados del control del manejo de las llaves del parque?”; contestando el testigo: “Mi Mayor MIRANDA y en ausencia cuando no estaba, mi Coronel SARMIENTO”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo díganos por favor si usted en la revista que realizó en su descargo usted observó algún tipo de alteración en las cerraduras del parque, en los candados, en las rejas?”; contestando el testigo: “No ninguna alteración, ni en paredes, ni en las rejas de seguridad, ni en el protector, ni en cerraduras, en ninguna”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, podría por favor decirnos durante su tiempo su tiempo de permanencia dentro de la Unidad pudiera decirnos con que continuidad, o cada cuanto se realizaban revistas, conteos, supervisiones, inspecciones al parque por parte de él comando de la unidad?”; contestando el testigo: “Cuando mi Coronel SARMIENTO mandaba a hacer la revista del parque se efectuaba tanto el mantenimiento, como el conteo con mi Mayor MIRANDA”. Pregunta: “¿Podría decirnos cada cuanto tiempo se realizaba eso y quienes eran los Oficiales o los profesionales encargados de realizar dicha actividad, de revista inspección y supervisión?”; contestando el testigo: “Mi Mayor MIRANDA era encargado de la revista y como dije antes del mantenimiento como tal, y del personal que hacía mantenimiento era el personal de tropa alistada que el designaba para el momento de la revista”. Pregunta: “¿Cada cuánto tiempo se realizaba esa revista, si existía un tiempo progresivo o era esporádicamente?”; contestando el testigo: “Era esporádicamente, en el sentido de cómo es un parque que no tiene movimiento de entrada y salida de armamento como una unidad orgánica normal, era cierto tiempo, no había un tiempo determinado como tal”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO y Distinguido WILLIAM SAÚL CHIRINO BRICEÑO, a preguntas formuladas, respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿En su descargo usted menciona que entre los diversos cargos que usted ocupo en la unidad se encontraba el de jefe de personal, aproximadamente 6 años desde el año 2007, hasta el momento en que ocurrieron los hechos, recordara usted cual fue el comportamiento, el desempeño de los Distinguidos para aquel momento WILLIAM CHIRINOS BRICEÑO y Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO?”; contestando el testigo: “El Cabo LUIS AZUAJE MILANO se desempeñaba como conductor de la unidad y el Distinguido CHIRINOS se desempeñaba como soldado regular de las actividades normales, como fusilero de ahí de la unidad”. Pregunta: “¿Y dentro de los roles de guardia de las actividades que ellos desempeñaban se montaba el hecho de que prestaran servicio, que tuvieran acceso directo al parque?”; contestando el testigo: “No, ningún personal tenía acceso directo al parque, si no está autorizado”. Pregunta: “¿Me explico, tal vez guardia, o alguna función propia que implicara acción directa o cercanía al área del parque de manera inmediata por decirlo de alguna manera?”; contestando el testigo: “Solamente en el momento de desempeñar el servicio ya sea diurno o nocturno en ese puesto de guardia”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON CALAMBAS y Cabo Primero JOSÉ GABRIEL VILLAMIZAR WANDA, a preguntas formuladas, respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Buenos días, diga usted si en algún momento tuvo usted en su poder los libros del parque de Armas?”; contestando el testigo: “No”. Pregunta: “¿Diga usted con qué frecuencia tenía las llaves del parque de armas?”; contestando el testigo: “Solamente cuando se iban a actividades del polígono o en algún acto que se hiciera fiestas patrias para actividades en la plaza Bolívar”. Pregunta: “¿Desde septiembre hasta diciembre, cuantas actividades de polígono u otras que requerían las llaves se hicieron en la unidad de la Milicia?”; contestando el testigo: “Para el mes de noviembre que se hizo el ejercicio de la actividad de ejercicio de tiro con el contingente que le correspondía a esa actividad”. Pregunta: “¿Desde septiembre hasta noviembre, no se dieron sino una sola actividad?”; contestando el testigo: “Esa única actividad en el mes de noviembre”. Pregunta: “¿En qué fecha aproximadamente se hicieron revistas en el parque, me estoy refiriendo entre septiembre y diciembre ”; contestando el testigo: “No en ese momento no hubo revista”. Pregunta: “¿Usted planteó la existencia de los libros, tiene usted información de donde guardaban los libros del parque de armas?”; contestando el testigo: “Los guardaba mi Mayor MIRANDA”.

Al ser interrogado el testigo por los Jueces Militares integrantes de este Consejo de Guerra, a preguntas formuladas, respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted tiene conocimiento si el Mayor HERSHEL MIRANDA MOLINA fue nombrado como Oficial Parquero mediante algún tipo de nombramiento oficial por parte del Comando de la unidad?”; contestando el testigo: “No, no vi ningún nombramiento escrito como tal”. Pregunta: “¿Y porque usted dice entonces que él mismo se desempeñaba como Oficial Parquero en su declaración, durante ese periodo de tiempo?”; contestando el testigo: “Porque fue decisión y orden de mi Coronel SARMIENTO Comandante de la Unidad, que lo designó para que lo trabajara, ocuparse de esa responsabilidad como tal”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento a partir de qué momento se generó esa situación, en que momento supuestamente el Mayor MIRANDA empezó a fungir como encargado del parque, hasta que momento finalizó dicha acción?”; contestando el testigo: “En el momento en que llega a sentar plaza el Coronel SARMIENTO, designa al para ese entonces Capitán, a cumplir las funciones como encargado en el área de Armamento”. Pregunta: “¿Hasta qué momento duro ese cargo supuestamente?”; contestando el testigo: “Hasta el momento que se pasó la novedad, porque él había salido de Curso de Estado Mayor Conjunto y era un Curso a distancia, que la modalidad de la Escuela Superior de Guerra que en una semana están en la Escuela Superior de Guerra, y retornan a la Unidad, nunca hubo ese cambio de plaza y de esa función”. Pregunta: “¿Y durante esos periodos de ausencia de dicho Oficial Superior, quien se encargaba como encargado del parque?”; contestando el testigo: “No ninguno, la llave la tenía mi Mayor, cuando se iba a la Escuela Superior le entregaba la llave a mi Coronel SARMIENTO”. Pregunta: “¿Igual pregunta se le hace con respecto a si dicho Oficial Superior tenía algún tipo de nombramiento formal como Segundo Comandante del Agrupamiento de Milicia?”; contestando el testigo: “No, solamente tenía la Milicia que según cuenta es un nombramiento como Jefe de la Sección de Instrucción y Operaciones del Agrupamiento”. Pregunta: “¿En relación a los libros del parque, usted apreció la existencia de los mismos, usted pudo palpar a través de su sentido la existencia de dichos libros?”; contestando el testigo: “Si, esos libros los adquirió mi Coronel SARMIENTO RUGELES, donde él mismo hizo la hoja de apertura y asignación de dichos libros”. Pregunta: “¿En el momento de apertura de dichos libros usted tiene conocimiento de en qué fecha se aperturaron los mismos?”; contestando el testigo: “De fecha como tal no, pero si tengo en cuenta de que el mismo fue él que hizo las aperturas, e incluso el formato de llenado, como iba a ser de ahí en adelante, iba a ser todo escrito en ese libro”. Pregunta: “¿Y los asientos del mismo se llevaban de manera regular, usted tiene conocimiento acerca de esa circunstancia, si se llevaba cuando había salida o entrada de armamentos asentaban esos registros en esos libros?”; contestando el testigo: “Si, si había asentamiento de todos los movimientos de entrada y salida de armamento”. Pregunta: “¿Cuándo fue la última vez que usted pudo apreciar la existencia de esos libros de control del parque?”; contestando el testigo: “La ultima así como tal, no tengo conocimiento de la última fecha, lo que si recuerdo que durante el año pasado en los actos que habían en la Plaza Bolívar actividades, se registraban la cantidad ya sea de carabinas o fusiles que salían a la plaza”. Pregunta: “¿Cómo se manejaban las llaves del parque cuando no se encontraba presente ni el Coronel SARMIENTO, ni el Mayor MIRANDA MOLINA, quien se quedaba con esas llaves o si alguna persona se quedaba con esas llaves dentro de la unidad?”; contestando el testigo: “No se quedaban en la caja fuerte de la unidad”. Pregunta: “¿Los Oficiales de Guardia no tenían manejo de dichas llaves?”; contestando el testigo: “No, porque las guardias en los Agrupamientos de Milicia lo desempeñan Oficiales y Sargentos de Milicia, que no son efectivos como nosotros, entonces no se le daba esa responsabilidad de tener las llaves”. Pregunta: “¿Usted refiere que el Mayor MIRANDA MOLINA fue transferido de la Unidad y le hizo entrega de las llaves del parque, cuanto tiempo duró usted con las llaves del parque?”; contestando el testigo: “Él le llega el cambio de presentarse un día lunes a la REDI LOS LLANOS y él entrega un día domingo, cuando el sale a la REDI Los Llanos en San Juan de los Morros, un día domingo me entrega las llaves y al regresar el Coronel de su permiso de una vez se le hago entrega”. Pregunta: “¿Cuánto tiempo duró usted con esa llave?”; contestando el testigo: “Tres días”. Pregunta: “¿Durante esa oportunidad se produjo o anterior, tiene usted conocimiento si se produjo algún extravió de dichas llaves?”; contestando el testigo: “No, ninguno”. Pregunta: “¿Ese manejo de llaves como estaba conformado, tenía una o dos llaves, cuantas llaves tenía ese manojo de llaves de la puerta del parque?”; contestando el testigo: “Tenía las de los dos candados anti-cizalla que van en la puerta, las cerradura del medio del protector, la cerradura de la puerta principal como tal y el candado anti-cizalla de un baúl donde se encuentra las pistolas asignadas de reglamento del personal militar”. Pregunta: “¿Y cuando usted tuvo las llaves, esas llaves en su poder, en ese periodo de tiempo que usted califica de tres días, dónde las tenía guardadas?”; contestando el testigo: “Bajo mi custodia”. Pregunta: “¿En dónde?”; contestando el testigo: “En personal”. Pregunta: “¿En la oficina de personal dónde, como las tenía usted guardadas en esa oficina?”; contestando el testigo: “Las cargaba yo y una caja que tengo dentro de la oficina”. Pregunta: “¿Quienes tenían acceso a esa oficina de personal en ese tiempo?”; contestando el testigo: “Solamente yo”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, cuando el Mayor MIRANDA MOLINA le hace entrega de las llaves del parque, usted chequeó la presencia física del armamento?”; contestando el testigo: “No, no hice el chequeo”. Pregunta: “¿Solamente le entregó un juego de llaves, usted no tenía conocimiento si existían otras llaves del parque?”; contestando el testigo: “El otro juego de llaves, lo tenía mi Coronel SARMIENTO, el duplicado dentro de la caja fuerte”. Pregunta: “¿Le hizo entrega de los libros del parque, de los que usted mencionó en su descargo?”; contestando el testigo: “No, no me entregó nada, solamente el juego de llaves”. Pregunta: “¿Y dónde quedaron esos libros?”; contestando el testigo: “Esos estaban a orden de mi Mayor MIRANDA”. Pregunta: “¿Testigo informe al Tribunal que cargo ejercía usted?”; contestando el testigo: “Jefe de la Sección de Secretaria”. Pregunta: “¿Que funciones tenía el Jefe de la Sección de Secretaria?”; contestando el testigo: “Soy el encargado de llevar la parte administrativa de la unidad, lo que en el Ejército se le llama la parte de contabilidad, el contable”. Pregunta: “¿Quien cumplía las funciones de administración y logística dentro de la unidad?”; contestando el testigo: “Mi Coronel SARMIENTO es el administrador”. Pregunta: “¿Qué cargo ejercía el Mayor MIRANDA?”; contestando el testigo: “Jefe de la Sección de Instrucción y Operaciones”. Pregunta: “¿Algún otro cargo?”; contestando el testigo: “Jefe de la Sección de Articulación Social, Jefe de la Sección de Moral y Luces, Jefe de la Sección de Inteligencia”. Pregunta: “¿Su tiempo desde el año 2007, hasta la actualidad de permanencia en la unidad ha sido ininterrumpido, es decir, que usted no se ha ido de curso, que usted no se ha desprendido de la unidad por un tiempo considerado, un mes, una semana?”; contestando el testigo: “Si, cuando tuve de curso medio de transporte en la Escuela de Logística del Ejército”. Pregunta: “¿Qué año fue eso?”, contestando el testigo: “En el 2012”. Pregunta: “¿Qué tiempo duró ese curso?”; contestando el testigo: “8 meses”. Pregunta: “¿Qué tiempo aproximadamente tuvo el Mayor MIRANDA si usted tiene conocimiento de esa circunstancia en la Unidad?”; contestando el testigo: “Seis meses después que yo llegué, yo llegué en octubre de 2007 y él llegó en el 2008”. Pregunta: “¿Y desde el 2008, hasta la fecha en que fue presuntamente transferido a la REDI Los Llanos, ese tiempo de permanencia fue ininterrumpido?”; contestando el testigo: “Ininterrumpido, solo en la ininterrupción que hubo durante su Curso de Estado Mayor”. Pregunta: “¿Cuánto duró ese Curso de Estado Mayor?”; contestando el testigo: “Creo que fueron 8 meses a distancia”. Pregunta: “¿Explique cómo es eso de a distancia por favor?”; contestando el testigo: “El curso de a distancia que usted aplica en la modalidad la Escuela Superior de Guerra, es que asiste una o dos semanas al mes a recibir instrucción en la Escuela Superior de Guerra o en el caso de mi Mayor MIRANDA que fue a un curso en conjunto de la Milicia, era allá en el Comando General de la Milicia, asistiendo a las semanas programadas por la Escuela Superior de Guerra y culminaba la instrucción durante esa programación, retomaba nuevamente a la unidad”. Pregunta: “¿Durante ese tiempo de ausencia del Mayor al curso respectivo que usted hace referencia, paralelamente a la ausencia del Mayor también existió la ausencia del Coronel por motivo de salud o motivo de comisión del servicio, es decir ocurrió la circunstancia que los dos estuvieran ausentes simultáneamente de la unidad?”; contestando el testigo: “Si, en el momento hubieron varias oportunidades que mi Mayor estaba de curso y mi Coronel fue llamado a reunión, tanto en la REDI de Milicia Los Llanos en San Juan de los Morros, como en la ciudad capital en la Comandancia General de la Milicia”. Pregunta: “¿Las llaves en ese período quien las tenía?”; contestando el testigo: “Las tenía mi Coronel Sarmiento”. Pregunta: “¿Él se llevaba las llaves del parque cuando se iba a reuniones?”; contestando el testigo: “Quedaban dentro de la caja fuerte”. Pregunta: “¿Tenia usted acceso a esa llave?”; contestando el testigo: “No”. Pregunta: “¿Durante el periodo del año 2013 cuantas veces tuvo usted acceso en promedio a las llaves del parque, usted manifiesta en su declaración que tenía acceso ocasional, más o menos cuantas oportunidades tuvo acceso a esas llaves?”; contestando el testigo: “Cuando se me daba la orden que aperturara el parque para sacar armamento para las diferentes actividades que había, ya sea en la plaza Bolívar, o en el polígono de tiro”. Pregunta: “¿Usted llegó a sacar armamento y entregárselo a funcionarios militares que tenían que sacar armamento?”; contestando el testigo: “Si, en el momento que hubo polígono de tiro, le pido la llave a mi Coronel SARMIENTO en la mañana, abro el parque, yo mismo traslado el material hacia el polígono, con mi Capitán BATISTA, para hacer dicha actividad”. Pregunta: “¿Usted delegó esa función en algún otro profesional o lo hizo usted directamente?”; contestando el testigo: “No, lo hice yo directamente”. Pregunta: “¿Extravió las llaves en alguna oportunidad?”; contestando el testigo: “No”. Pregunta: “¿Que conocimiento tuvo usted con respecto a la pérdida del armamento que nos tiene hoy ocupados en este juicio Oral y Público?”; contestando el testigo: “Al momento que mi Coronel SARMIENTO nos da la orden de hacer el inventario del parque, en virtud que mi Mayor MIRANDA ya había sido cambiado a la REDI Los Llanos y había hablado con mi Capitán BATISTA para que fuera preparando de recibir el parque, cuando retornamos el polígono empezamos a hacer todo el inventario del material que se encontraba allí, y ya para todos los procedimientos respectivos que efectuamos, revista, conteo, volver a contar en nueva oportunidad hasta que ya se había determinado ya que faltaba material”. Pregunta: “¿Cantidad de material faltante?”; contestando el testigo: “67 fusiles y 68 cargadores”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza, que durante el mes de noviembre de 2013, fue detectada la novedad de la sustracción de un material que se encontraba asignado al Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa, al parque de dicha Unidad, consistente en 67 fusiles automáticos livianos y 68 cargadores. Que dicha novedad fue detectada por el Capitán BATISTA, cuando regresaron de un ejercicio de tiro en polígono con el personal de tropa alistada de septiembre de 2013. Que durante su permanencia en dicha Unidad Militar ha ejercido cargos como de Jefe de la Sección de Personal, Jefe de la Sección de Secretaria, como ecónomo, y Jefe de Transporte. Que tal novedad fue trasmitida al Coronel SARMIENTO RUGELES, quien procedió por medio de llamadas telefónicas a cumplir con el órgano regular efectivo, para pasar la referida novedad de la pérdida del armamento. Que la documentación periódica relacionada con el armamento era enviada por el Mayor MIRANDA, quien era el que estaba a cargo de la Sección de Armamento, ya que el Coronel SARMIENTO le había asignado esa responsabilidad. Que las revistas al parque eran ordenadas por el Coronel SARMIENTO. Que existían libros de control de armamento. Que el Mayor HERSCHEL MIRANDA se desempeñaba en la Unidad como Segundo Comandante. Que el Coronel SARMIENTO RUGELES era llamado a reuniones imprevistas en cualquier momento. Que el Coronel SARMIENTO RUGELES estaba presentando para la fecha previa de ocurrencia de los hechos un cuadro de salud delicado. Señala el testigo que para la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de la presente causa, era el Jefe de la Sección de Secretaria. Que al Mayor MIRANDA MOLINA le llegó un Oficio de presentación por parte de la REDI Los Llanos, que ante ello, dicho Mayor le entregó las llaves del parque, que en ese momento no se encontraba el Coronel SARMIENTO presente en la Unidad, ya que se encontraba de permiso cumpliendo reposo médico. Que el Mayor MIRANDA MOLINA era el encargado del parque. Que existían dos libros de revista de armamento, uno de Depósito de armas No. 1 y uno del Depósito del conteiner donde se encontraban las carabinas. Que dichos libros de control estaban a cargo del Mayor MIRANDA. Que los encargados del control del manejo de las llaves del parque eran el Mayor MIRANDA y en ausencia de éste, el Coronel SARMIENTO. Que en la revista efectuada al parque, no observó algún tipo de alteración en las cerraduras del parque, ni en los candados, ni en las rejas. Que el Mayor MIRANDA era encargado de las revistas al parque, por órdenes del Coronel, que tales revistas al parque eran esporádicas. Que los efectivos de tropa desempeñaban servicio, ya sea diurno o nocturno en el sector del parque de armas de dicha Unidad Militar. Que tuvo las llaves del parque cuando se iban a actividades del polígono o en algún acto que se hiciera en la plaza Bolívar. Que entre los meses de septiembre y diciembre de 2013, no hubo revistas al parque.
Que no apreció ninguna designación escrita para que el Mayor HERSCHEL MIRANDA fuera Oficial Parquero, por parte del Comando de la unidad. Que tal designación fue decisión y orden del Coronel SARMIENTO, como Comandante de la Unidad. Que las llaves del parque eran entregadas por el Mayor MIRANDA MOLINA, al Coronel SARMIENTO, cuando éste se ausentaba para acudir al curso. Que no tenía conocimiento que el Mayor MIRANDA MOLINA se desempeñase como Segundo Comandante de la Unidad. Señala igualmente el testigo que en una oportunidad mantuvo las llaves del parque, en su Oficina, en virtud a que el Mayor MIRANDA MOLINA, había sido transferido para la ciudad de San Juan de los Morros, y éste le había dejado las llaves en su custodia para que luego se las entregara al Coronel SARMIENTO.

Con la declaración del referido testigo, los jueces militares integrantes de este Tribunal Militar consideran que dicha declaración contribuye a dar por demostrado que en la sede del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa, en el mes de noviembre de 2013, se detectó la sustracción de un lote de armamentos, tipo fusiles automáticos livianos, en una cantidad de 67 fusiles, y 68 cargadores para ser empleados en dichos armamento. Que tal armamento estaba asignado a dicha Unidad Militar, como armamento orgánico. Que en dicho parque existían libros de controles de entrada y salida de armamento. Que tal ausencia fue detectada por el Capitán BATISTA, al momento de efectuar un inventario del material presente en dicha instalación. Que las llaves del parque de armamento de dicha Unidad Militar, en distintas ocasiones eran manipuladas por personas distintas al Coronel SARMIENTO RUGELES y al Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al cuerpo del delito, del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, no denotándose ningún elemento de culpabilidad en contra de persona alguna en su comisión.

19.- Declaración testifical rendida por el Sargento Primero JOSÉ GREGORIO SOLA, titular de la cédula de identidad No. V-12.528.515, testigo promovido por la representación de la defensa técnica del acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Me enteré de eso cuando llegué de una comisión del CNE buscando las maquinarias en diciembre, que venía para las elecciones de diciembre cuando llegué me enteré del problema que pasó”.

Al ser interrogado por la defensa técnica del Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Cuánto tiempo tiene usted en la Unidad Sur de Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “Tengo ocho años”. Pregunta: “¿Qué función ha cumplido o cumple en la unidad?”, respondiendo el testigo: “Era instructor de informática y aparte me desempeñaba también de chofer”. Pregunta: “¿Cuándo ejercía funciones el Coronel SARMIENTO usted fue su conductor de confianza?”, respondiendo el testigo: “Éramos dos lo que siempre conducíamos, si no estaba yo estaba el otro”. Pregunta: “¿Quién era esa otra persona?”, respondiendo el testigo: “Después que pagó el servicio, el señor OVIEDO”. Pregunta: “¿Sargento cuando el Coronel salía de comisión fuera del Edo. Portuguesa usted era él que le manejaba?”, respondiendo el testigo: “Si, cuando era de comisión”. Pregunta: “¿De manera reiterada o ocasionalmente o permanentemente porque se lo pedía el Coronel?”, respondiendo el testigo: “Cuando él me pedía yo le manejaba”. Pregunta: “¿Sargento recuerda usted si en el mes de septiembre de 2013, usted llevó a la ciudad de Calabozo, a la ciudad de San Juan de los Morros y dos veces a Caracas de comisión de servicio al Coronel SARMIENTO?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿En esas fechas del mes de septiembre como observaba usted al Coronel SARMIENTO en relación a las órdenes superiores que se le encomendaban, las cumplía, se quedaba en la unidad, cual era la actitud del Coronel ante un llamado de la superioridad?”, respondiendo el testigo: “Puede repetir la pregunta”. Pregunta: “¿Acataba las ordenes el Coronel SARMIENTO cuando era llamado por la superioridad de su comando, cualquier llamado de un superior?”, respondiendo el testigo: “Si la cumplía”. Pregunta: “¿En esa época cuando acontecieron los hechos como era el estado de salud del Coronel SARMIENTO, usted llegó a llevarlo en alguna oportunidad algún centro médico o algo por algún tipo de enfermedad que padeciera?”, respondiendo el testigo: “Lo llevé a un sitio que le llaman fisioterapia”. Pregunta: “¿Más o menos en que época, fecha, mes del año?”, respondiendo el testigo: “No recuerdo”.

Al ser interrogado por la representación de la Fiscalía Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano testigo tiene conocimiento si el ciudadano Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RÚGELES ejercía sus acciones de comando continuamente o se vieron interrumpidas por razones de salud o se vieron interrumpidas por llamados del comando superior que hicieran que su permanencia en el ejercicio de su comando se vieran interrumpidas Al ser interrogado por la defensa técnica del Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Me puede reformular la pregunta por favor”. Pregunta: “¿El ciudadano Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES dejó de ejercer sus acciones, dejó de comandar la unidad por estar enfermo o por tiempo prolongado por bastante tiempo o por estar enfermo o por que tuviese que salir de la unidad atender llamados de la superioridad por bastante tiempo?”, respondiendo el testigo: “Lo normal de una comisión”. Pregunta: “¿Por favor podría decirnos como es lo normal de una comisión?”, respondiendo el testigo: “Si lo llaman por decir un lunes, se va el domingo, se atiende el lunes y se regresa el martes uno a la unidad”. Pregunta: “¿Hubo tiempo largo por comisión o por enfermedad que el Coronel no estuvo en la unidad?”, respondiendo el testigo: “Una por enfermedad”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted mencionó en su descargo que usted cumplía funciones de conductor, yo quiero preguntarle si usted cumplía funciones de servicio de día, de centinela?”, respondiendo el testigo: “El de oficial de día de acuerdo como me correspondía la guardia”. Pregunta: “¿Para esos servicios se utilizaba armamento?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted tiene conocimiento de la apertura del parque del Agrupamiento Milicia Sur de Portuguesa, tiene conocimiento cuando se aperturaba, cuando se abría ese parque de armas?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo tiene conocimiento si el parque de armas, si a las armas de la unidad se les realizaba mantenimiento en el patio o en el pasillo y cada cuanto tiempo le hacían eso de ser positiva su respuesta?”, respondiendo el testigo: “Cuando hacían polígono sacaban el armamento, iban a disparar y luego le hacían mantenimiento antes de guardarlo”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted fue algunos de esos polígonos de tiros y participó realizando el polígono disparando?”, respondiendo el testigo: “Sí”. Pregunta: “¿Usted llevaba un armamento para realizar ese polígono que se lo asignaban a usted?”, respondiendo el testigo: “No nunca me asignaron armamento para polígono”. Pregunta: “¿Cómo realizaba la práctica el polígono con un armamento de otro, como era?”, respondiendo el testigo: “En la línea que le correspondía a uno, agarraba el armamento, disparaba y lo colocaba en el mismo sitio”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo como sacaban el armamento para realizar el polígono?”, respondiendo el testigo: “No tenía conocimiento”.

Al ser interrogado por la representación d ela defensa técnica del acusado Mayor Herschel Miranda MOLINA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted es Sargento Primero cierto?”, respondiendo el testigo: “Cierto”. Pregunta: “¿Qué tiempo tiene en el Agrupamiento Sur Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “8 años”. Pregunta: “¿Obviamente que conoce al Coronel SARMIENTO, al igualmente conoce al Mayor MIRANDA, cierto?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Diga usted en razón del conocimiento que tiene del Mayor MIRANDA que actividades realizaba además de su especifica labor de Jefe de la Sección de Entrenamiento y Doctrina de ese Agrupamiento por favor?”, respondiendo el testigo: “La de las otras secciones, la de moral y luces las que se llevan normalmente dentro de la unidad, él estaba encargado de eso, el llevaba el papel de eso”. Pregunta: “¿Él era el encargado de llevar el papeleo?”, respondiendo el testigo: “Si, todas las secciones, las funciones de la plana mayor”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS Azuaje Milano y Distinguido Williams Chirinos, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿En los 8 años que tiene como tropa profesional de la Milicia en el Agrupamiento Cono Sur del estado Portuguesa, durante el servicio de Oficial de Día que dice que desempeñaba, llegó a tener a su cargo individuos de tropa?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Recuerda usted que si en esos individuos de tropa se encontraba el Distinguido WILMER AZUAJE y el Cabo Primero WILLIANS CHIRINOS?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Podría decir si recuerda cual era el comportamiento de estos jóvenes para el momento, si tenían a su criterio algún comportamiento no consonó con las actividades propias de una unidad de milicia, por ejemplo, o tal vez digamos de buena conducta cual era el comportamiento de ellos en el momento que usted se encontraba en la unidad o cuando les tocó prestar servicio o montar algún servicio con usted?”, respondiendo el testigo: “Lo normal como todo Soldado, su mantenimiento, comer y hacer todo el mantenimiento limpiar toda la cuadra”.

Al ser interrogado por los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted manifestó que tiene 8 años en la unidad no?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Usted tiene conocimiento quién es el oficial parquero para el momento de ocurrir los mismos?”, respondiendo el testigo: “Para los hechos estaba mi Mayor MIRANDA”. Pregunta: “¿Y el Mayor tenía algún auxiliar parquero, un Sargento, un Soldado un Cabo Primero, un Distinguido?”, respondiendo el testigo: “No, no tenía a nadie así”. Pregunta: “¿Tuvo conocimiento si hubo algún extravío de las llaves del parque?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Observó en algún momento que abrían el parque con frecuencia, los Soldados que no fueran auxiliares, alguien que no fuera el Mayor MIRANDA?”, respondiendo el testigo: “No”. Pregunta: “¿Observó en algún momento que una persona abriera el parque que no fuera el Mayor MIRANDA?”, respondiendo el testigo: “No”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza que se enteró de la pérdida de los fusiles del parque del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, cuando llegué de una comisión del CNE, en la cual se encontraba buscando las maquinarias para las votaciones de diciembre de ese año. Refiere igualmente el testigo que tiene ocho años laborando en dicha Unidad Militar. Que en la misma se desempeñaba como instructor de informática y como chofer. Que durante el mes de septiembre de 2013, él condujo el vehículo en el cual se transportaba el Coronel JOSÉ SARMIENTO RUGELES, a la ciudad de Calabozo, igualmente a la ciudad de San Juan de los Morros y dos veces a la ciudad de Caracas, en todas esas ocasiones de comisión de servicio. Que para el momento de ocurrencia de los hechos, fungía como Oficial Parquero de la Unidad Militar de la cual era plaza, el Mayor HERSCHEL MIRANDA.

Por medio la declaración testimonial anteriormente analizada, estos juzgadores militares consideran como un hecho probado, la circunstancia que el acusado Coronel JOSÉ SARMIENTO RUGELES, se trasladó durante el mes de septiembre del año 2013, a varias partes de la geografía nacional, entre los cuales destacan las ciudades de San Juan de los Morros, Calabozo y Caracas, ello con motivo de del cumplimiento a actividades propias del servicio que desempeñaba éste como Comandante del Agrupamiento de Milicia Sur del estado Portuguesa. Dicha declaración testimonial debe ser adminiculada con la rendida por el ciudadano General de Brigada JOSÉ LUIS FRONTADO GÓMEZ, en su condición de superior inmediato para la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos cuyo conocimiento es objeto de la presente causa, coincidiendo ambos testigos, en el hecho que el acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES se trasladó a las referidas localidades a los fines de cumplir con reuniones de trabajo programadas por el Comando General de la Milicia, durante el mes de septiembre de 2013. Igualmente debe ser concatenada con la prueba de informes emanada del Comando General de la Milicia, la cual fue incorporada al juicio oral y público por su lectura, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 20 de agosto del presente año, siendo también coincidente en el hecho que el Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES tuvo la necesidad de trasladarse durante el mes de septiembre de 2013, a distintas localidades del país, entre las cuales desataca la ciudad de Calabozo, estado Guárico, a los fines de dar cumplimiento a actividades relacionadas con el servicio.

En base a los argumentos expuestos anteriormente, este Tribunal Militar, al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que sirven de descargo de las imputaciones realizadas por el Fiscal Militar al momento de acusar al Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

20.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Coronel MIGUEL CASTILLO FLORES CORONEL, titular de la cédula de identidad No. V-7.170.480, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra de los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Bueno el único conocimiento que tengo es que me llegó una citación la semana pasada, el día 10, para dirigirme a este Tribunal, en la citación aparecen los nombres de unas personas, me imagino que tiene que ver con algo de armamento”.

Al serle expuesto al testigo el contenido del folio 14 de la pieza número 4 del cuaderno de investigaciones fiscal, a solicitud del Fiscal Militar, éste respondió a las siguientes preguntas: Pregunta: “¿Usted conoce el contenido de este documento?”, contestando el testigo: “Si lo conozco”. Pregunta: “¿Reconoce allí alguna de las firmas que allí figuran?”, contestando el testigo: Reconozco mi firma”. Pregunta: “¿Puede decir por favor si ese es un documento realizado por DACOPAM?”, contestando el testigo: “Si ese documento se utiliza en la DACOPAM”. Pregunta: “¿Podría decirnos para que es utilizado?”, contestando el testigo: “Ese es un documento que se hace para la entrega y recepción del material clase 7M de la DACOPAM”. Pregunta: “¿Podría decirnos el visto bueno de ese material , a quien va dirigido la entrega mediante ese documento que a usted se le puso de vista y manifiesto?”, contestando el testigo: “Si ese material va dirigido a la Milicia Militar Bolivariana, específicamente en la Unidad Sur de Acarigua”. Pregunta: “¿Recuerda a quien se le entregó ese material?”, contestando el testigo: “Ese material fue entregado al Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA”. Pregunta: “¿Diga si durante la entrega de ese armamento hubo una situación, una novedad resaltante, algún faltante que hizo a ese documento de entrega?”, contestando el testigo: “No allí no hubo ningún faltante, se le dio una entrega de 150 fusiles tipo FAL, los fusiles por doctrina militar tienen tres cargadores, en total se le entregaron 450 cargadores de FAL, 30 conos reforzadores y 30 llena cargadores, eso es lo que contiene ese recibo, todo ese material fue chequeado en presencia de MIRANDA MOLINA, que se presentó en la Unidad”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, el mismo respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: Pregunta: “¿Al momento de la entrega del armamento al Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa se encontraba presente el Coronel SARMIENTO RÚGELES?”, contestando el testigo: “El Coronel SARMIENTO RÚGELES no se encontraba al momento de la entrega de ese material”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA y Sargento Segundo JESUS ARAQUE ARAQUE, el mismo respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: Pregunta: “¿Usted ha ratificado el contenido que le pusieron en el folio 14 de la pieza número 4, referido a un material clase M, número 7, puede decir usted explicar la descripción de este materia o el tipo de clasificación?”, contestando el testigo: “Clase 7M, esos son dentro de las funciones logísticas, clase uno, material de alimentación, clase 2, intendencia, clase 7, significa productos terminados, eso es de la tabla de la instrucción logística, entonces, clase 7 significa articulo terminado menos médico, o sea, son todos los artículos que están en la función logística de la Fuerza Armada, que tiene una denominación clase 7M, significa armamento.”. Pregunta: “Para los que no son expertos en armamento, Coronel, dentro de esa clase 7M, armamento, que clase de armamento, caracteríceme por ejemplo uno?”, contestando el testigo: “Armamento individual de combatiente, fusiles, pistolas, lanza cohetes, todos son individuales”.

A preguntas formuladas por los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Indique a que obedeció, qué circunstancia motivaron a la Unidad que usted tenía a su cargo, para que dotara de ese armamento al Agrupamiento de Milicia Bolivariana Cono Sur del estado Portuguesa?”, contestando el testigo: “Eso fue una orden emitida de la Dirección de Armas y Explosivos, dónde a la Milicia Militar Bolivariana se le dotaron en el segundo semestre del año 2013, cinco mil fusiles a toda la Milicia Nacional Bolivariana, la unidad donde yo todavía trabajo es donde reposa ese armamento para la dotación de toda la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, allí se entregaron a las otras unidades de la Milicia Nacional Bolivariana, a la unidad que fue a retirar el Mayor MIRANDA le correspondía de esos cinco mil, le correspondían 150 fusiles, que ellos son la Milicia Militar Bolivariana, ellos hicieron un cronograma de entrega y el día 26 de agosto le correspondió a esa unidad irlos a retirar, por una orden emitida del Director General de Armas y Explosivos.”. Pregunta: “¿Puede indicar usted a quien pertenecía esas armas de la unidad que usted regentaba dotó al Agrupamiento de Milicia, de quien era la propiedad de ese tipo de armas de fuego?”, contestando el testigo: “Esa es propiedad de la Nación, son armas del Estado, son armas para ser dotada a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza que ratifica y reconoce el contenido del medio de prueba documental contenido al folio 14 de la pieza número 4 del cuaderno de investigaciones fiscal. Que tal documento fue con ocasión de su desempeño en el cargo como Jefe de la División de Almacenamiento y Conservación para la Preservación de Armas y Municiones de la Dirección General de Armas y Explosivos (DACOPAN). Que el objeto del mismo era dejar constancia de la entrega y recepción del material clase “7M”, siglas éstas que significan “armamento individual”, de la referida División al Comando del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa. Que el mencionado material de armamento fue entregado al Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA, el cual recibió la cantidad de 150 fusiles, tipo FAL, 450 cargadores de FAL, 30 conos reforzadores y 30 llena cargadores. Que lo expresado en el recibo que el testigo reconoció, fue chequeado en presencia del Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA, quien se presentó en la Unidad, comisionado por el Comando del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa. Refiere el testigo que el Coronel HUMBERTO SARMIENTO RÚGELES no se encontraba al momento de la entrega de ese material. Informó el testigo de igual forma, que tal dotación obedeció al cumplimiento de una orden emitida de la Dirección de Armas y Explosivos, dónde a la Milicia Militar Bolivariana se le dotaron en el segundo semestre del año 2013, cinco mil fusiles a toda la Milicia Nacional Bolivariana, y que a la unidad militar por la cual fue a retirar el Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA, le correspondía de esos cinco mil, le correspondían 150 fusiles. Que la fecha de tal entrega de armamento, fue el día 26 de agosto. Que tales armamentos son propiedad de la Nación, son armas para ser dotada a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Con la declaración de este testigo, los jueces militares que suscriben la presente sentencia consideran probado la pertenencia de los efectos que fueron sustraídos de las instalaciones del parque de armamento del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Portuguesa, específicamente 67 fusiles y 68 cargadores, forman parte de un lote que previamente había sido objeto de dotación por parte de la División de Almacenamiento y Conservación para la Preservación de Armas y Municiones de la Dirección General de Armas y Explosivos, para su uso por parte del personal de milicianos adscritos a dicha Unidad Militar. Se considera probado igualmente que dicho lote de armamentos fue debidamente retirado de las instalaciones de la citada División, por parte del Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA.

Es por ello que al ser valorado dicho testimonio, se considera que del mismo dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.

21.- Declaración testifical rendida por el Coronel LUDWING FERNANDO GUERRERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.595.054, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra de los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

”Mi conocimiento es simplemente por referencia sobre la presunta sustracción de un armamento en una unidad militar”.

Al ser interrogado por el representante de la Fiscalía Militar, dicho funcionario solicitó se le pusiera de manifiesto al testigo el contenido de la prueba documental identificada como Oficio número 10, de fecha 23 de noviembre del año 2013, el cual se encuentra inserto desde el folio 4, hasta el número 14, de la pieza 4 del cuaderno de investigación fiscal específicamente en el folio 13, del recibo de material número 191-12, de fecha 12 de julio de 2012, y una vez expuesto dicho medio probatorio al testigo, a la pregunta formulada: “¿Conoce usted el documento que fue puesto a su vista?”, respondiendo el testigo: “Si lo conozco”. Pregunta: “¿Conoce usted alguna de las firmas como suyas?”, respondiendo el testigo: “Si, una de las firmas es mía”. Pregunta: “¿Puede explicar por favor para que se utiliza esa documentación puesta a su vista?”, respondiendo el testigo: “Ese es el recibo con el cual se hace entrega de material a las unidades que son dotadas por disposición del Director General de Armas y Explosivos”. Pregunta: “¿En la entrega de ese material hubo algún incidente o alguna novedad?”, respondiendo el testigo: “No, ninguna, la firmas demuestran la conformidad tanto del que entrega como del que recibe y el visto bueno del Director del Arsenal”. Pregunta: “¿Qué funciones cumplía usted en esa unidad y cuál es el nombre de esa unidad?”, respondiendo el testigo: “Dirección de Almacenamiento para la Preservación y Conservación de Armas y Municiones, DACOPAM, es una de las unidades desconcentrada que tiene la Dirección de armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y cumple las funciones de almacenar y dotar lo que es el material de guerra, de armas, municiones y explosivos para esta zona central y mi función era el Director de esa Institución”. Pregunta: “¿Qué tipo de armamento se hizo entrega mediante ese documento?”, respondiendo el testigo: “Armamento como dice allí, FAL y la munición correspondiente”. Pregunta: “¿Quién hizo la recepción de ese armamento?”, respondiendo el testigo: “La recibió el Mayor MIRANDA, como aparece allí en el documento”. Pregunta: “¿A que se refiere el abastecimiento clase 7-M?”, respondiendo el testigo: “Clase 7-M, es uno de los renglones en el cual se refiere a lo que son, armas y municiones y particularmente esto, clase 7-M, es armamento particular, este con esa clase, número 7, es la nomenclatura que utilizamos en la Fuerza Armada para y dentro de la logística, para identificar este tipo de abastecimiento, que van desde la clase 1, hasta la clase diez 10”. Pregunta: “¿Mencione por favor a que unidad se le hizo entrega de abastecimiento clase 7-M, mediante ese documento que se le puso a la vista?”, respondiendo el testigo: “Al Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Guanare”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RÚGELES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿En que fecha usted entregó el material en el Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “Tal como aparece allí, el día 12 de julio de 2012”. Pregunta: “¿Quién fue la persona que le recibió el material en el Agrupamiento Sur de Milicia en Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “El Mayor MIRANDA es el que vino en representación a recibir el material”. Pregunta: “¿Para el momento de la entrega del material que cargo ocupaba el Mayor MIRANDA MOLINA?”, respondiendo el testigo: “El Mayor MIRANDA MOLINA vino con un oficio de presentación, con el cual se le autorizaba para recibir el material en representación del Agrupamiento Sur de Milicia Portuguesa”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA y Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted en su apertura de exposición refiere que tuvo conocimiento simplemente por referencia, diga a este Tribunal, cuándo tuvo esa referencia y por quienes?”, respondiendo el testigo: “Cuando fui llamado por el ciudadano Fiscal para que acudiera, me informó que debía acudir en un caso en el cual se iba ventilar la presunta sustracción de efectos militares”. Pregunta: “¿O sea, la referencia se la hizo la Fiscalía Militar?”, respondiendo el testigo: “Si, es correcto”. Pregunta: “¿Cómo fue planeado la entrega de ese material?”, respondiendo el testigo: “La entrega del material es un procedimiento administrativo que se hace de la siguiente manera, cuando el Comando Superior decide efectuar una dotación a cualquier unidad de la Fuerza Armada y existe ese material para dotación, dependiendo del tipo, en este caso armas y municiones, se designa la Dirección General de Armas y Explosivos para que dote el material, en ese sentido, si es explosivos o municiones puede ser en DIACOQUERSE, que queda en Puerto Cabello y lo que es armas y municiones, en DACOPAN, depende de donde se encuentre el abastecimiento, una vez recibidas las instrucciones por parte del Director General, él solicita al Director de DACOPAN, para que prevea la dotación de ese material, se hace el efectivo inventario, se chequea si existe, y si existe, se envía en este caso los seriales que van a ser dotados a la Dirección General y es la Dirección General quien determina las cantidades y los seriales que van a ser dotados”. Pregunta: “¿Cuántas cantidades fueron entregadas, es decir de qué cantidad estamos hablando exactamente?”, respondiendo el testigo: “En ese momento se entregaron a toda la Milicia, porque esas fueron las instrucciones, 5000 fusiles FAL, 7.62 mm”. Pregunta: “¿Ese material lo recibió el Mayor MIRANDA?”, respondiendo el testigo: “Si, eso es correcto”. Pregunta: “¿Según Manual de Procedimiento del DAEX, estaban llenos los requisitos o los extremos para la entrega o el recibimiento por parte del Mayor MIRANDA?”, respondiendo el testigo: “El procedimiento que se efectúa al llegar la comisión, primero se le chequea la documentación que trae, que es su Oficio de presentación, se revisa su identificación, tanto personal como es la cédula de identidad como su acreditación como militar y éste viene con un Oficio de presentación firmado y sellado por la Unidad que le corresponde y es a esa persona a la que se le hace entrega, esta persona con su equipo de trabajo, que debe llevar a chequear los seriales de acuerdo a la orden de dotación, si tiene alguna novedad lo manifiesta en ese momento, porque puede ser inclusive un error de trascripción, porque la orden de dotación como le dije anteriormente no se elabora en DACOPAN, se elabora en la Dirección General de Armas y Explosivos, si hay alguna objeción, se hace la salvedad, se rehace la orden de dotación y se corrige, sin embargo es responsabilidad tanto del Jefe del Depósito que hace la entrega y la persona que viene en representación de dar la conformidad para la entrega del material”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento de que personal acompañó al Mayor MIRANDA al recibimiento de ese material?”, respondiendo el testigo: “En mi caso particular yo tengo la obligación de certificar el Jefe de la comisión, quienes lo acompañan, corresponde a la responsabilidad del Jefe de la comisión”. Pregunta: “¿Si está firmado el acta, la hoja como conforme, significa esto que la hoja se vale por si mismo, estaban llenos entonces los extremos según el Manual de Procedimiento por el DAEX, para recibir todo ese material?”, respondiendo el testigo: “Si, eso es correcto”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted tuvo conocimiento si en esa entrega hubo la sustracción de esos fusiles, que usted le entregó al Mayor MIRANDA?”, respondiendo el testigo: “No, no tengo ninguna información al respecto, y una vez que la persona recibe el material y firma, el recibo correspondiente a partir de ese momento la responsabilidad de custodia del material pasa a la persona que lo recibe”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza que ratificaba el contenido y firma del Oficio número 10, de fecha 23 de noviembre del año 2013, el cual se le expuso para tal fin; que al referirse a dicho documento expresa que ese era el recibo con el cual se hizo entrega de material a las unidades que eran dotadas por disposición del Director General de Armas y Explosivos. Que la Unidad de la cual él era Director para esa fecha, era la Dirección de Almacenamiento para la Preservación y Conservación de Armas y Municiones, DACOPAM, que mediante ese documento quedó acreditado que el armamento dotado eran fusiles automáticos livianos, y la munición correspondiente, que la dotación realizada fue efectuada al Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, siendo la persona responsable de su recepción, el Mayor HERSCHEL MIRANADA MOLINA, quien fue el funcionario designado a tal efecto. Que la fecha de la entrega y recepción del armamento fue el día 12 de julio de 2012.

Con la declaración de este testigo, los jueces militares que suscriben la presente sentencia consideran probado la pertenencia de los efectos que fueron sustraídos de las instalaciones del parque de armamento del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Portuguesa, específicamente 67 fusiles y 68 cargadores, forman parte de un lote que previamente había sido objeto de dotación por parte de la División de Almacenamiento y Conservación para la Preservación de Armas y Municiones de la Dirección General de Armas y Explosivos, para su uso por parte del personal de milicianos adscritos a dicha Unidad Militar. Se considera probado igualmente que dicho lote de armamentos fue debidamente retirado de las instalaciones de la citada División, por parte del Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA.

Es por ello que al ser valorado dicho testimonio, se considera que del mismo dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.

22.- Testimonio rendido por el ciudadano NELSON JAVIER GÓMEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-14.819.335; testigo éste promovido por la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“No, ninguno”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga usted en esta sala desde cuando usted conoce al ciudadano RUBENS CORRALES CONTRERAS?”, contestado el testigo: “Tengo como más de quince años conociéndolo, como quince años”. Pregunta: “¿Diga usted que lazo tiene con el señor RUBENS CORRALES en relación a su conocimiento, en el lugar donde usted lo conoce?”, contestado el testigo: “Bueno cuando vivía al lado de la casa, es un muchacho bueno, trabajador, no tengo más nada que decirle de su comportamiento pues”. Pregunta: “¿Diga usted si tiene algún conocimiento si el ciudadano RUBENS CORRALES le trabajaba a algún ente gubernamental o militar?”, contestado el testigo: “No”. Pregunta: “¿Diga usted si tiene conocimiento de las funciones de trabajo que elaboraba RUBENS CORRALES en el sector donde usted lo conoce?”, contestado el testigo: “Bueno él trabajaba con aire, con bromas así, él trabajaba en la casa”. Pregunta: “¿Diga usted si el comportamiento ante la comunidad donde usted habita, donde él era su vecino, del comportamiento hacia sus vecinos y hacia su conducta dentro de la comunidad dónde usted lo conoce?”, contestado el testigo: “Bueno cuando vivía al lado de la casa siempre se ha portado bien, un muchacho bueno, buena gente”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza que conoce al ciudadano RUBENS CORRALES CONTRERAS desde hace más de quince años, que lo conoce en razón a que éste vivía al lado de la casa, que a su criterio es una persona buena y trabajadora, que no tiene conocimiento si dicho ciudadano haya trabajado a algún ente gubernamental o militar. Que dicho acusado trabajaba con aires acondicionados en su casa. Que su comportamiento como vecino ha sido a su criterio, como bueno.

Por medio de la anterior declaración testifical, estos juzgadores militares consideran que el testigo no aporta ningún elemento útil relacionado con la presunta comisión de los hechos objeto de la presente causa, simplemente refiere un conocimiento personal que tiene respecto a la persona del acusado RUBENS CORRALES, en base a su convivencia con éste en la comunidad en la cual cohabitaban.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma no dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la posible participación o no, del acusado RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, en los delitos que le han sido imputados por la representación del Ministerio Público.

23.- Testimonio rendido por la ciudadana RONNY MARINES URQUIOLA, titular de la cédula de identidad No. V-10.052.561, testigo ésta promovida por la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS; quien previamente juramentada, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogada acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Yo me entero por ,los medios de comunicación de que hay el robo de unas armas, eso fue como en el mes de octubre, posterior a eso en el mes de noviembre viendo mucha presencia de personas militares en las adyacencias donde vivimos, me pude enterar de que hay un procedimiento en la casa del señor RUBENS, que es vecino nuestro, al señor RUBENS yo lo conozco como técnico de aire acondicionado, vive cerca de mi casa, somos vecinos de un señor que siempre se ha dedicado hacerle mantenimientos a los aires acondicionados, de hecho en el caso mío particular tiene 6 años haciéndole mantenimiento a los aires de mi casa y goza de mi confianza absoluta, de hecho yo le decía que fuera hacerle mantenimiento a los aires, yo le abría la casa y él se quedaba allá, posterior a eso yo iba, me llamaba y le cancelaba, yo conozco al señor RUBENS como un señor responsable con hijos adolescentes y una niña pequeña, los hijos de él comparten mucho con mis sobrinos, siempre jugaban al futbol en el estacionamiento con los niños, llevándolos y trayéndolos a los niños del colegio y dedicado a su instalaciones de aire a condicionado, de hecho se lo he recomendado a muchos a compañeros de trabajo míos, hasta la fecha yo no tengo ninguna queja respecto al señor él es muy responsable, honesto y trabajador dentro de la comunidad”.

Al ser interrogada la testigo por la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES, la misma respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga usted si conoce de vista y trato al ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS?”, contestando la testigo: “Si lo conozco de trato vista y comunicación aproximadamente 6 y 7 años”. Pregunta: “¿Usted en su descargo acaba de decir que es vecino nuestro vive cerca de su casa en Guanare, estado portuguesa, usted en los años que tiene conociendo el ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, cómo ha sido su conducta ante la comunidad, todos los vecinos a los cuales él le repara los aires acondicionados?”, contestando la testigo: “Jamás yo he visto al señor RUBENS en una conducta violenta, con cosas extrañas, siempre vi al señor RUBENS con los niños, con su esposa jugando futbol, con los niños en el estacionamiento, con una vida normal con su esposa y sus hijos, fue lo que yo observé y un señor respetuoso que uno le podía pedir cualquier favor, de hecho nosotros como tenemos como una plazoleta, todos somos vecinos pero todos muy bien”. Pregunta: “¿Diga usted si en algún momento el ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS lo vio con algún personal militar”, contestando la testigo: “Jamás y nunca vi a un militar allí, nunca”. Pregunta: “¿Diga usted si en algún momento en la comunidad llegó a ver al ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, en conversaciones reunidos con fuerzas extranjeras?”, respondiendo la testigo: “Jamás y nunca, siempre estaba era con los niños reparando los aires acondicionados, trabajando siempre, nunca lo vi en cosas así”.

Al ser interrogada la testigo por la representación de la Fiscalía Militar, a preguntas formuladas, ésta respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿En virtud que usted manifestó que conoce al ciudadano desde hace 6 y 7 años al ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, que es un técnico apreciado en la comunidad, podía usted informar a esta sala de audiencia si tiene conocimiento del trabajo realizado por parte de RUBENS CORRALES a instituciones del Estado o empresas?”, contestando la testigo: “Yo se lo recomendé a personas particulares, pero del Estado no tengo conocimiento”.

Refiere la testigo cuya declaración se analiza que se enteró por ,los medios de comunicación de que había un robo de unas armas, que eso fue como en el mes de octubre, que posterior a eso en el mes de noviembre vio mucha presencia de personas militares en las adyacencias de donde vive, que se enteró que había un procedimiento en la casa del señor RUBENS, que es su vecino. Que conoce al mismo como técnico de aire acondicionado, que él mismo es una persona muy responsable, honesta y trabajadora dentro de dicha comunidad. Que conoce al referido acusado desde aproximadamente 6 y 7 años. Que jamás vio al ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS con algún personal militar, que nunca lo vio reunido con fuerzas extranjeras. Que no tiene conocimiento si dicho ciudadano labora con Instituciones del Estado.
Por medio de la anterior declaración testifical, estos juzgadores militares consideran que la testigo no aporta ningún elemento útil relacionado con la presunta comisión de los hechos objeto de la presente causa, simplemente refiere un conocimiento personal que tiene respecto a la persona del acusado RUBENS CORRALES, en base a su convivencia con éste en la comunidad en la cual cohabitaban, que conoce acerca de las ocupaciones habituales del mismo como técnico de aires acondicionados en dicha localidad, expresando criterios acerca de la persona de dicho acusado.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma no dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la posible participación o no, del acusado RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, en los delitos que le han sido imputados por la representación del Ministerio Público.

24.- Testimonio rendido por la ciudadana NELLY ABIGAIL URQUIOLA, titular de la cédula de identidad No. V-9.258.492, testigo ésta promovida por la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS; quien previamente juramentada, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogada acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Yo vengo en calidad de testigo para declarar que conozco de vista y persona al ciudadano RUBENS CORRALES, nosotros la comunidad hizo una reunión en vista de que en diez años aproximadamente que tenemos conociéndolo no se ha observado mala conducta, ha sido un padre ejemplar, es técnico electricista, repara los aires de nuestras casas, tenemos la confianza que él no esté ahí, por eso estoy acá hoy”.

Al ser interrogada la testigo por la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES, la misma respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Conoce de vista y trato al ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS?”, respondiendo la testigo: “Si”. Pregunta: “¿Desde hace cuántos años aproximadamente?”, respondiendo la testigo: “Hace 9 años”. Pregunta: “¿Diga cómo era o es actualmente la conducta del señor RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS en la comunidad dónde reside?”, respondiendo la testigo: “El señor RUBENS es un padre de familia, trabajador, en el tiempo que tengo conociéndolo no he tenido conocimiento de alguna actividad de mala conducta, es colaborador con los vecinos”. Pregunta: “¿Usted menciona en su descargo que lo conoce como técnico electricista en aire acondicionado, en algún momento lo ha visto reparar algún equipo en la comunidad?, respondiendo la testigo: “Si precisamente en mi casa, es de confianza, se deja con las llaves, deja todo como uno se lo dejó”. Pregunta: “¿Diga usted en algún momento usted ha visto al ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS hablando con algún efectivo militar o persona fuera de lo común?”, respondiendo la testigo: “En ningún momento”. Pregunta: “¿Por casualidad lo ha visto en alguna reunión con fuerzas extranjeras?”, respondiendo la testigo: “No”.

Al ser interrogada la testigo por la representación de la Fiscalía Militar, a preguntas formuladas, ésta respondió de la siguiente manera: Pregunta: “En su descargo comentó que tenía 9 años conociendo al ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, así mismo usted mencionó que él es técnico en electricidad en refrigeración de aire acondicionado, que él realiza reparaciones en la comunidad en ese tiempo que usted tiene conociéndolo, tiene conocimiento si el ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS realizaba actividades a personas jurídicas o a empresas o instituciones del Estado”, respPor medio de la anterior declaración testifical, estos juzgadores militares consideran que la testigo no aporta ningún elemento útil relacionado con la presunta comisión de los hechos objeto de la presente causa, simplemente refiere un conocimiento personal que tiene respecto a la persona del acusado RUBENS CORRALES, en base a su convivencia con éste en la comunidad en la cual cohabitaban, que conoce acerca de las ocupaciones habituales del mismo como técnico de aires acondicionados en dicha localidad, expresando criterios acerca de la persona de dicho acusado.

Refiere la testigo cuya declaración se analiza que conoce de vista y persona al ciudadano RUBENS CORRALES, desde hace nueve años, que de acuerdo a ese conocimiento afirma que él mismo ha sido un padre ejemplar, colaborador con sus vecinos, que es técnico electricista, que repara los aires de sus casas. Que no ha visto al referido acusado hablando con algún efectivo militar o persona fuera de lo común, ni tampoco reunido con fuerzas extranjeras. Que no tiene conocimiento que el ciudadano RUBENS CORRALES haya ejercido actividades comerciales con ocasión a su trabajo con personas jurídicas o empresas o instituciones del Estado.

Por medio de la anterior declaración testifical, estos juzgadores militares consideran que la testigo no aporta ningún elemento útil relacionado con la presunta comisión de los hechos objeto de la presente causa, simplemente refiere un conocimiento personal que tiene respecto a la persona del acusado RUBENS CORRALES, en base a su convivencia con éste en la comunidad en la cual cohabitaban, que conoce acerca de las ocupaciones habituales del mismo como técnico de aires acondicionados en dicha localidad, expresando criterios acerca de la persona de dicho acusado.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma no dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la posible participación o no, del acusado RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, en los delitos que le han sido imputados por la representación del Ministerio Público.

25.- Testimonio rendido por el ciudadano CARLOS EDUARDO DURÁN OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. V-7.327.342; testigo éste promovido por la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“No tengo conocimiento”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Conoce de vista y trato al ciudadano RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS?”, contestando el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Indique de dónde lo conoce?”, contestando el testigo: “Somos vecinos”. Pregunta: “¿Desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS en dicha comunidad?, contestando el testigo: “Lo conozco de 8 a 9 años”. Pregunta: “¿Cómo era la conducta del acusado RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS?, contestando el testigo: “Buena”. Pregunta: “¿Usted en su descargo menciona que usted es jubilado de una unidad policial?, contestando el testigo: “Si, en la policía de Guanare, aproximadamente hace tres años”. Pregunta: “¿Cuando estuvo activo en dicho organismo policial en la zona de donde usted vive hubieron (sic) zonas de patrullaje o vigilancia policial?, contestando el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Usted cuando estuvo de funcionario policial vio una conducta inadecuada o conducta delictual al ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS?, contestando el testigo: “No”. Pregunta: “¿Usted en algún momento observo al ciudadano con algún personal militar?, contestando el testigo: “No”. Pregunta: “¿Por casualidad lo ha visto en alguna reunión con fuerzas extranjeras?, contestando el testigo: “No”.

Al ser interrogado el testigo por la representación del Ministerio Público Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Dado el tiempo que usted mencionó en su descargo al ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, indique a que actividad económica se dedica el ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS?”, contestando el testigo: “Él se dedica al mantenimiento de aires acondicionados”. Pregunta: “¿Tiene conocimiento en que ciudad ejerce dicho oficio?”, contestando el testigo: “Guanare, estado Portuguesa”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento que él hacia mantenimientos de aires acondicionado, a quien se los hacía?”, respondiendo el testigo: “A los vecinos”. Pregunta: “¿Y a las instituciones del Estado y a las empresas?”, contestando el testigo: “No tengo conocimiento”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza que no tiene conocimiento de los hechos objeto del juicio oral y público, señala igualmente que conoce de vista y trato al ciudadano RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, desde hace 8 a 9 años, en razón a que son vecinos. Que nunca observó o vio una conducta inadecuada o conducta delictual al ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS. Que igualmente nunca o ha visto en alguna reunión con fuerzas extranjeras. Que dicho ciudadano se dedica al mantenimiento de aires acondicionados, en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Que no tiene conocimiento que él mismo labore con las instituciones del Estado y empresas del mismo.

Por medio de la anterior declaración testifical, estos juzgadores militares consideran que el testigo no aporta ningún elemento útil relacionado con la presunta comisión de los hechos objeto de la presente causa, simplemente refiere un conocimiento personal que tiene respecto a la persona del acusado RUBENS CORRALES, en base a su convivencia con éste en la comunidad en la cual cohabitaban, y en base a las actividades laborales en las que éste acusado se ha desempeñado en la localidad de Guanare, estado Portuguesa.

Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma no dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a estimarla como prueba, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la posible participación o no, del acusado RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, en los delitos que le han sido imputados por la representación del Ministerio Público.

26.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Coronel PABLO ROBERTO SILVA CARRRASCO, titular de la cédula de identidad No. V-6.824.179, testigo promovido por la representación del Ministerio Público, en la acusación formulada en contra de los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Me encuentro por la asignación de cincuenta fusiles con sus respectivos cargadores, al Agrupamiento de Milicias acantonado en Acarigua, estado Portuguesa, el cual fue retirado por el Segundo Comandante de ese Agrupamiento de Milicia”.

Al ser interrogado el testigo por parte del representante de la Fiscalía Militar, éste solicitó se le exhibiera al testigo el contenido del Recibo de Material clase 7M, número: 47210, de fecha 16 de marzo de 2011, inserto en el folio número ocho de la pieza número cuatro de la documentación de las actuaciones, y a preguntas formuladas: Pregunta: “¿Reconoce usted el contenido del documento puesto a su vista?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Reconoce el conocimiento por parte de su persona de la entrega de armamento a la Unidad que allí aparece especificada?”, respondiendo el testigo: “Si, lo que quiero aclarar es que la firma que aparece en el nombre mío es por orden, no reconozco esa firma, pero si estoy en cuenta de la asignación del armamento a ese Agrupamiento de Milicia”. Pregunta: “¿Podría aclararnos ese punto por favor?”, respondiendo el testigo: “Mi Unidad fungía como depósito, la orden para asignar ese armamento era a través del Comandante de la Región de Defensa Integral Los Llanos y ese día no recuerdo porque no firmé la hoja de asignación, la firma debe ser del encargado de servicios o administración de la Región de Defensa Integral Los Llanos”. Pregunta: “¿Usted como encargado de la entrega del armamento y tomando en consideración lo mencionado por usted en esta sala de audiencia, podría decirnos si la entrega se realizó sin ningún tipo de novedad, es decir se entregó todo lo especificado en el documento puesto a su vista?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “¿Podría por favor mencionar dadas las circunstancias que usted era el encargado de entregarlo y por razones mencionadas por usted no pudo firmar dicho recibo, podría decirnos que tipo de armamento se entregó allí?”, respondiendo el testigo: “Se entregaron fusiles marca FAL, calibre 7.62mm”. Pregunta: “¿Qué cantidad?”, respondiendo el testigo: “Cincuenta (50) unidades”. Pregunta: “¿A que unidad?”, respondiendo el testigo: “Al Agrupamiento de Milicia acantonado en Acarigua, estado Portuguesa”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica del acusado Mayor HERSCHEL MIRANDA MOLINA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Quién recibió ese material que se describe en ese oficio?”, respondiendo el testigo: “Ese es un material designado por la Dirección de Armamento en ese momento, yo recuerdo que yo retiré trescientos fusiles que fueron asignados a seis unidades de la Milicia, le correspondían cincuenta fusiles a cada unidad, el día de la entrega no me ubicó bien, pero sé que hubo una comisión”. Pregunta: “¿Cuál es el nombre de la persona que recibió ese material?”, respondiendo el testigo: “Repito no me ubico en ese día, por la hoja de comisión debe ser el Segundo Comandante de ese Agrupamiento de Milicia”. Al serle expuesta al testigo, el medio probatorio que previamente se le había puesto de vista y manifiesto, a solicitud de la representación d ela defensa técnica que lo interroga, el testigo expresó: “Si el profesional encargado para retirar el armamento fue el Mayor Segundo Comandante del Agrupamiento de Milicia”. Pregunta: “¿Quién recibió el armamento o el material que se especifica en el recibo?”, respondiendo el testigo: “Si, este en el documento se puede observar que está firmada por orden me imagino que para realizar esa comisión él debió haber tenido una hoja de comisión, pero ahí está por orden, sería cuestión de ver si esa es la firma de el”.

Al ser interrogado por la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, y Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Usted ha ratificado el conocimiento del medio probatorio en cuestión, sin embargo ha manifestado que no reconoce la firma, por cuanto no firmó la entrega del material, en ese sentido le hacemos la siguiente pregunta ¿Quién participó en su representación en la entrega de ese material y si se recogió en algún instrumento?”, respondiendo el testigo: “Yo si estuve presente en la entrega del armamento pues soy el encargado del parque, no recuerdo el motivo de porque no firmé, pero si estuve presente en la entrega del armamento”. Pregunta: “¿Si estuvo presente en la entrega del armamento?”, respondiendo el testigo: “Si”. Pregunta: “’¿Aparte de su persona, que otros profesionales militares estuvieron en la entrega de ese armamento?”, respondiendo el testigo: “El Mayor especialista en armamento”. Pregunta: “¿El nombre de ese Mayor por favor?”, respondiendo el testigo: “Era de mi unidad”. Pregunta: “¿Cuál era su unidad?”, respondiendo el testigo: “Agrupamiento de Milicia Norte Guárico y el nombre del Mayor es Parra”. Pregunta: “¿Qué cargo tenia?”, respondiendo el testigo: “Es especialista en transporte”. Pregunta: “¿Qué cargo tenia?”, respondiendo el testigo: “Oficial de motores y de parque del Agrupamiento”. Pregunta:; “¿Recuerda usted la fecha de esa entrega?”, respondiendo el testigo: “No me acuerdo”. Pregunta: “¿Pero si estuvo usted presente en la entrega?”, respondiendo el testigo: “Si estuve”.

Al ser interrogado el testigo por la representación de la defensa técnica del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: “Pregunta: “¿Si usted estuvo allí cuando entregaron el armamento, por qué usted no firmó el acta?”, respondiendo el testigo: “No ubico el motivo por el cual no firmé el acta, no me acuerdo”.

Al ser interrogado por los Jueces Militares miembros del Tribunal Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “Usted expresa que el lote de fusiles fue recibido por un Mayor Segundo Comandante del Agrupamiento de Milicia del estado Portuguesa, podría decir si conoce la identidad de ese Mayor?”, respondiendo el testigo: “No me acuerdo el apellido”. Pregunta: “¿En el documento aparecen dos inscripciones al lado de la firma, una letra ´p´ y una barra inclinada , así como una letra ´o´, puede usted indicar cuál es el significado de dichas inscripciones?”, respondiendo el testigo: “En la documentación militar se utiliza para señalar una firma autorizada, significa por orden, es una facultad que tiene el Comandante para que un subalterno firme por él en su ausencia”.

Refiere el testigo cuya declaración se analiza que él fue el funcionario encargado de asignar un lote cincuenta fusiles con sus respectivos cargadores, al Agrupamiento de Milicias acantonado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, lote éste el cual fue retirado por un funcionario militar que asevera era el Segundo Comandante de ese Agrupamiento de Milicia. Dicho testigo ratificó el contenido de la prueba documental denominada “Recibo de material clase 7M, número: 47210”, de fecha 16 de marzo de 2011, el cual se encuentra inserto en el folio número 8 de la pieza número cuatro de la documentación de las actuaciones, una vez que la misma le fue expuesta a instancia de la Fiscalía Militar, no reconociendo la firma que suscribía dicho documento, en razón a que el mismo fue firmado por otro funcionario militar, por orden suya. Que la asignación de tales armas obedecía a que la unidad de milicia de la cual él era plaza, Agrupamiento de Milicia Norte de Guárico, fungía como depósito de dicho tipo de armamento. Que la orden para asignar ese armamento era a través del Comandante de la Región de Defensa Integral de Milicia Los Llanos y que el día que se produjo el retiro del material de fusiles asignado al Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, no recordaba porque no firmó la hoja de asignación, Que el material de guerra entregado fueron 50 fusiles marca FAL, calibre 7.62 MM. Refiere asimismo dicho testigo que no recuerda la identidad del funcionario militar que él identifica como Segundo Comandante de la referida Unidad de Milicia.

Con la declaración de este testigo, los jueces militares que suscriben la presente sentencia consideran probado la pertenencia de los efectos que fueron sustraídos de las instalaciones del parque de armamento del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Portuguesa, específicamente 67 fusiles y 68 cargadores, forman parte de un lote de cuatrocientos fusiles, que previamente había sido objeto de dotación, entre otros por parte del Agrupamiento de Milicia Norte de Guárico, en el cual el testigo era el encargado de realizar una dotación de 50 fusiles automáticos livianos, para su uso por parte del personal de milicianos adscritos a dicha Unidad Militar. No obstante, no quedó debidamente demostrado a través de la precitada declaración, la identidad del funcionario militar que retiró ese lote de armamento de 50 fusiles automáticos livianos.

Es por ello que al ser valorado dicho testimonio, se considera que del mismo dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.

En otro orden de ideas, en lo que se refiere a la evacuación de las declaraciones testimoniales a ser rendidas por los ciudadanos: Mayor General FELIX ANTONIO VELASQUEZ, General en Jefe CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA y Mayor General GUSTAVO ENRIQUE GÓNZALEZ LÓPEZ; las partes intervinientes en el Juicio Oral y Público desarrollado en la presente causa, solicitaron durante el desarrollo del debate oral y público, la prescindencia de la comparecencia de dichos testigos, los cuales fueron promovidos por la representación del Ministerio Público, en razón a dicha solicitud, el Tribunal Militar declaró dichas solicitudes con lugar, homologándose la prescindencia solicitada, razón por la cual la declaración a ser rendida por los mencionados testigos no fue evacuada durante debate oral y público.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Durante el desarrollo del debate probatorio llevado a efecto en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron los siguientes medios de prueba documentales, y fueron incorporadas al debate oral y público por su lectura, de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón de las acusaciones presentadas por parte del Representante del Ministerio Público, siendo estos los siguientes:

1.- Oficio signado con el No. 9700-254-6761, de fecha 19 de noviembre de 2013, y sus anexos, suscrito por el ciudadano Licenciado FELÍX ESPINOZA, en su condición de Jefe de la Sub-Delegación Guanare, mediante la cual remite Inspección Técnica y montaje fotográfico realizado al Parque de Armas del Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa, contenida a los folios 88 al 97, ambos inclusive, de la pieza número 1 del cuaderno de investigación fiscal, el cual forma parte de la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa, medio probatorio éste promovido por la Representación del Ministerio Público Fiscal Militar en contra de los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO y RUBENS CORRALES. El referido medio de prueba documental fue vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio por las partes actuantes, siendo que el Fiscal Militar expresó: “Este Ministerio Público Militar no tiene ninguna observación en cuanto a la Inspección Técnica y montaje fotográfico realizado por expertos del CICPC, en virtud a lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece el principio de oralidad, y en virtud de que el experto que estuvo en esta Sala de Audiencias, y se hizo uso del principio de inmediación, donde pudo ser entrevistado por todas las partes intervinientes en este Juicio Oral y Público, considera este Ministerio Público Militar, que, no hace pues ninguna observación referente al mencionado documentos”. De igual forma, la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. En el mismo sentido, la representación del acusado Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Asimismo, la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. En el mismo sentido la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, expresó que se adhería a lo planteado por la Representación del Ministerio Público. Por su parte la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS, manifestó que no tenía observación u objeción respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio; por último, la representación de la defensa técnica del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, manifestó: “Que no sea incorporado por su lectura, ya que no cumple con los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, luego de escuchar las observaciones formuladas por cada una de las partes respecto a la incorporación por su lectura de este medio probatorio documental, consideró que la inspección técnica en referencia, se encuentra dentro de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordenó su incorporación al Juicio Oral y Público por su lectura.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 5 de agosto de 2014, el Fiscal Militar expresó al momento de formular sus respectivos escritos de acusación, que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuanto a través de la misma, se evidencia que no hubo ningún tipo de violencia física, que no hubo forjamiento de ningún tipo a la seguridad del parque de Armas del Agrupamiento de Milicias Sur de Portuguesa para la sustracción del armamento.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un acta de inspección, realizada en fecha 18 de noviembre de 2013, por el Inspector Agregado MIGUEL GARCÍA y Detective JESÚS REYES, como funcionarios integrantes de una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Portuguesa; inspección técnica ésta realizada en las instalaciones del Centro de Alistamiento Militar de la Circunscripción Militar del estado Portuguesa, ubicada en la calle principal del Barrio “San Rafael”, situado en la ciudad de Guanare, del referido estado; todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 186, 153, 115, y 191, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. En la inspección técnica objeto del presente análisis, los funcionarios expertos que realizaron la misma, dejan constancia de las condiciones y estado presentado por el parque de armas y materiales militares, señalando los factores ambientales presentes y de qué manera se encuentra construida dicho recinto, identificando los medios de seguridad que presenta, así como la forma de acceder al mismo. Siendo necesario destacar el señalamiento realizado por los funcionarios expertos, los cuales señalan que examinadas como fueron las cerraduras de doble acción que presentan tanto la reja de entrada, como la puerta de entrada a dicho recinto, no presentan muestras de signos físicos de violencia. Refieren igualmente dichos funcionarios policiales que una vez que ingresaron al recinto del parque, el mismo presentaba una reja, malla metálica protectora y ventanas protectoras, como medidas de seguridad, sin presentar signos de violencia. De igual forma, el interior del parque fue descrito de manera detallada por los mencionados funcionarios policiales, señalando la disposición ordenada de varias armas de fuego tipo largas y automáticas (F.A.L.), con la culata hacia el piso y la parte del cañón orientadas hacia el techo, de igual forma observaron chalecos antibalas y varias cajas contentivas de artículos militares, sobre las cuales también se encontraban fusiles automáticos livianos de manera ordenada. Que se efectuó una revisión de ese recinto en búsqueda de elementos de interés criminalístico, y no se encontró ninguno. Se aprecian en dicha inspección técnica sendas firmas autógrafas ilegibles, con un sello húmedo correspondiente a la mencionada institución policial; de igual forma se pudo detallar la relación de fotografías anexas a dicha inspección, en la cual se aprecia el estado físico del Parque de Armas de la referida Institución Militar.

Dicho medio probatorio debe ser adminiculado con los informes orales rendidos por los ciudadanos Inspector Agregado MIGUEL GARCÍA y Detective JESÚS REYES, quienes reconocieron su contenido y las firmas de cada uno de ellos, al momento que se les fue exhibido de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sus informes orales coincidentes con la información contenida en el documento que recoge dicha inspección técnica.

Con la inspección técnica objeto de valoración, este Tribunal Militar da por comprobado, una vez efectuada la adminiculación de la misma con los informes orales rendidos por los expertos: Inspector Agregado MIGUEL GARCÍA y Detective JESÚS REYES, el estado que presentaban las instalaciones del Agrupamiento de Milicias del Cono Sur del estado Portuguesa, al momento de su realización, circunstancias tales como: Ubicación de dicha Unidad Militar, como era su aspecto exterior e interior y dentro de la misma, la ubicación geográfica de las instalaciones del parque de armas de dicha Unidad Militar, cuáles eran las medidas de seguridad que presentaba dicha instalación que fungía para el resguardo de las armas adscritas a dicha unidad militar, que la puerta de entrada, cerraduras, ventanas y enrejado de esta, no presentaba signos de violencia física, así como el estado de conservación de dichas instalaciones, lugar del cual fueron presuntamente sustraídos los 67 fusiles automáticos livianos y 68 cargadores para ser empleados con dichos armamentos. Es necesario señalar que si bien es cierto que en la aludida inspección técnica, los funcionarios actuantes expresan que la misma fue realizada en las instalaciones del Centro de Alistamiento Militar de la Circunscripción Militar del estado Portuguesa, no es menos cierto que el Inspector Agregado MIGUEL GARCÍA, aclara en su informe oral, que la Unidad Militar en la cual se efectuaron las actuaciones de carácter policial, y en la cual se detectó la pérdida de las armas, fue en la sede del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Portuguesa, circunstancia ésta que se ve corroborada del contenido del Oficio signado con el No. 9700-254-6761, emanado en fecha 19 de noviembre de 2013, de la Jefatura de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se señala que la Inspección Técnica remitida a la Fiscalía Militar, se refiere a la realizada al Parque de Armas del Agrupamiento de Milicia Sur del estado Portuguesa, y que guarda relación con la causa signada con el alfanumérico FM13-047-2013; Oficio éste del cual este Tribunal Militar no emite ninguna valoración, por constituir un simple medio de trámite procesal empleado para transmitir dicha documentación a la parte solicitante.

Es por ello, que al valorar el pretendido medio probatorio sujeto a análisis, se aprecia que el mismo contribuye a demostrar el cuerpo del delito del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, por ello SE ESTIMA como prueba, de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Oficio signado con el No. 9700-0254-6796, de fecha 20 de noviembre de 2013, y sus anexos, suscrito por el ciudadano Licenciado FELÍX ESPINOZA, en su condición de Jefe de la Sub-Delegación Guanare, mediante la cual remite Inspección Técnica y montaje fotográfico realizado en el Patio posterior del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana; contenida a los folios 89 al 96, ambos inclusive, de la pieza número 2 del cuaderno de investigación fiscal, el cual forma parte de la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa, medio probatorio éste promovido por la Representación del Ministerio Público Fiscal Militar en contra de los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO y RUBENS CORRALES. El referido medio de prueba documental fue vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio por las partes actuantes, siendo que el Fiscal Militar expresó: “Este Ministerio Público no tiene ninguna observación en torno al documento en cuestión ciudadanos Magistrados, amparado en el artículo 14 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el experto estuvo presente en esta Sala de Audiencias y hubo un discernimiento de lo contenido en ese documento al tiempo que el experto fue objeto de preguntas relacionados con la realización de esa experticia, por todas las partes presentes en esta Sala de Audiencias”. De igual forma, la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. En el mismo sentido, la representación del acusado Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Asimismo, la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. En el mismo sentido la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, expresó que no tenía observaciones respecto a la incorporación de este medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS, manifestó que no tenía observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio; por último, la representación de la defensa técnica del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, manifestó que no tenía ninguna observación respecto a la incorporación de este medio probatorio. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, luego de escuchar las observaciones formuladas por cada una de las partes respecto a la incorporación por su lectura de este medio probatorio documental, consideró que la inspección técnica en referencia, se encuentra dentro de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordenó su incorporación al Juicio Oral y Público por su lectura.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 5 de agosto de 2014, el Fiscal Militar expresó al momento de formular sus respectivos escritos de acusación, que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuanto a través de la misma, se evidencia donde se evidencia que no hubo ningún tipo de violencia física en el parque auxiliar de armas correspondiente al conteiner usado como depósito de armas pertenecientes al Agrupamiento de Milicias Sur de Portuguesa, ubicado en el patio del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en Guanare, estado Portuguesa.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un acta de inspección, realizada en fecha 20 de noviembre de 2013, por parte de los Detectives: ROICAR HERNÁNDES y JOSÉ LUIS SARMIENTO, en su condición de funcionarios integrantes de una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Portuguesa; inspección técnica ésta realizada en las instalaciones del Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente en su patio posterior, unidad militar ésta ubicada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa; todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. En la inspección técnica objeto del presente análisis, los funcionarios expertos que realizaron la misma, dejan constancia de las condiciones y estado presentado por el patio posterior del Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, como están distribuidos los objetos y bienes presentes en dicha instalación, que tuvieron a la vista un conjunto de cajas de madera de color verde conocidas como cajones, que al ser abiertas se podía visualizar en su interior armas de fuego tipo automáticas y largas, con sus respectivos accesorios. Que posterior a ello observaron una estructura metálica conocida como conteiner, que igualmente reposa sobre el asfalto, con una longitud de 12 metros de largo, por 2,40 metros de ancho, pintado de color blanco, identificado con un epígrafe “MILICIA BOLIVARIANA BATALLÓN DE MILICIA BATALLA DE JUNÍN”, que el mismo presenta como medio de ingreso dos puertas tipo batiente, con sistemas de seguridad conformados por dos segmentos de cadena que enlazan una barra de metal por medio de dos candados, sin signos de ningún tipo de violencia o fracturas, que al ser abierto presenta láminas de metal pintadas de color blanco, piso de madera, y cajones apilados en el mismo. No habiéndose recolectado elementos de interés criminalístico.

Se aprecian en dicha inspección técnica sendas firmas autógrafas ilegibles, con un sello húmedo correspondiente a la mencionada institución policial; de igual forma se pudo detallar la relación de fotografías anexas a dicha inspección, en la cual se aprecia el estado físico del Parque de Armas de la referida Institución Militar.

Dicho medio probatorio debe ser adminiculado con los informes orales rendidos por los expertos: Detectives ROICAR HERNÁNDES y JOSÉ LUIS SARMIENTO, quienes reconocieron su contenido y las firmas de cada uno de ellos, al momento que se les fue exhibido de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sus informes orales coincidentes con la información contenida en el documento que recoge dicha inspección técnica.

Analizada como ha sido dicha inspección técnica, y habiéndola concatenada con los informes orales rendido por los referidos expertos, los jueces militares integrantes de este Tribunal Militar apreciaron que la información contenida en dicho medio probatorio documental, no es pertinente con los hechos objeto de la presente causa, en razón a que en el lugar dónde se practicó la Inspección técnica, como lo es el Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no se detectó la pérdida de ningún tipo de armamento, por más que dichos efectos estuvieran presuntamente asignados al Agrupamiento de Milicia del Cono Sur del estado Portuguesa; tal circunstancia no forma parte de los hechos objeto de juicio, habiendo quedado fijado que los mismos se refieren a la presunta sustracción de 67 fusiles automáticos livianos y 68 cargadores para tal tipo de armamento; los cuales se encontraban depositados en el parque de armas situado en la propia sede del referido Agrupamiento de Milicia. De igual forma, en lo que se refiere al Oficio signado con el No. 9700-0254-6796, emanado en fecha 20 de noviembre de 2013, de la Jefatura de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, éste Tribunal Militar no emite ninguna valoración, por constituir el mismo un simple medio de trámite procesal empleado para remitir la inspección técnica antes analizada, a la parte solicitante.

Es por ello que al ser valorado dicha inspección técnica, se considera que de la misma no dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a estimarla como prueba, para dar por comprobada la comisión de alguno de los delitos objeto de la presente causa; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Acta de Inspección Técnica No. 001-13, de fecha diecisiete de noviembre de 2013, consignada por el ciudadano Comisario PEDRO RODRIGO VIVAS LAGUADO, funcionario policial adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, contenida a los folios 163 al 168, ambos inclusive, de la pieza número 4 del cuaderno de investigación fiscal, el cual forma parte de la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa, medio probatorio éste promovido por la Representación del Ministerio Público Fiscal Militar en contra de los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO y RUBENS CORRALES. El referido medio de prueba documental fue vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio por las partes actuantes, siendo que el Fiscal Militar expresó: “Solicito respetuosamente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 322 numeral segundo, se haga una lectura parcial de la inspección técnica número 001-13, de fecha 17 de noviembre de 2013, haciendo su lectura de su membrete y en el segundo folio de la inspección, de la sexta línea al inicio de la octava línea, dónde hace referencia al estado en que se encuentra el sitio inspeccionado”. De igual forma, la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. En el mismo sentido, la representación del acusado Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Asimismo, la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, expresó que dicho documento no reunía los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada para su lectura. En el mismo sentido la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, expresó que no tenía ninguna observación en relación a la incorporación de dicho medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS, manifestó que no tenía observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio; por último, la representación de la defensa técnica del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, manifestó que no tenía observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, luego de escuchar las observaciones formuladas por cada una de las partes respecto a la incorporación por su lectura de este medio probatorio documental, consideró que la inspección técnica en referencia, se encuentra dentro de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordenó su incorporación al Juicio Oral y Público por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 11 de agosto de 2014, el Fiscal Militar expresó al momento de formular sus respectivos escritos de acusación, que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuanto a través de la misma, se evidencia que el parque de armas del Agrupamiento de Milicias del Cono Sur Portuguesa, no tuvo ningún tipo de escalamiento, de ruptura o de violencia física que hiciera pensar que el armamento fue sustraído por otro lugar diferente a la puerta.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un acta de inspección, realizada en fecha 17 de noviembre de 2013, por los Sub-Comisarios: PEDRO RODRIGO VIVAS LAGUADO y LEOBARDO RAMÓN LUGO, como funcionarios integrantes de una comisión policial adscrita a la Dirección de Contrainteligencia Militar; inspección técnica ésta realizada en las instalaciones del Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa “Batalla de Junín”, ubicada dentro de las instalaciones de la Circunscripción Militar del estado Portuguesa, ubicada en el sector “La Colonia”, parte baja del municipio Guanare de dicha entidad estadal; todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 202, 284 y 207, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales y Criminalística. En la inspección técnica objeto del presente análisis, los funcionarios policiales que realizaron la misma, dejan constancia de las condiciones y estado presentado por el parque de armas y materiales militares, señalando los factores ambientales presentes y de qué manera se encuentra construida dicho recinto, identificando a su vez los efectos que se encuentran en dicho recinto, tales como un lote de armas de guerra tipo FAL, cargadores para fusil y porta cargadores para fusil, municiones y chalecos. Se señala en dicha inspección la ubicación de dicho parque respecto a las demás instalaciones presentes en dicha unidad militar. Que de la revisión efectuada a las instalaciones de dicho parque, no se evidenció signos de escalamiento, ni forjamiento de cerradura de puertas y candado protector; que luego se efectuó un conteo de fusiles que se encuentran en dicho parque de armas, arrojando como resultado la existencia de trescientos dos fusiles, especificándose la relación de seriales de los mismos, de los cuales doscientos ochenta y tres son de culata fija y diecinueve son de culata plegable. Se aprecian en dicha inspección técnica sendas firmas autógrafas ilegibles, con un sello húmedo correspondiente a la mencionada institución policial militar; de igual forma se pudo detallar la relación de fotografías anexas a dicha inspección, en la cual se aprecia el estado físico del Parque de Armas de la referida Institución Militar.

Dicho medio probatorio debe ser adminiculado con las declaraciones testimoniales rendidas por los Sub-Comisarios: PEDRO RODRIGO VIVAS LAGUADO y LEOBARDO RAMÓN LUGO, quienes reconocieron su contenido y las firmas de cada uno de ellos, al momento que se les fue exhibido de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sus testimonios coincidentes con la información contenida en el documento que recoge dicha inspección técnica.

Con la inspección técnica objeto de valoración, este Tribunal Militar da por comprobado, una vez efectuada la adminiculación de la misma con las declaraciones testimoniales rendidas por los Sub-Comisarios: PEDRO RODRIGO VIVAS LAGUADO y LEOBARDO RAMÓN LUGO, el estado que presentaba la instalación del parque de armas del Agrupamiento de Milicias del Cono Sur del estado Portuguesa, al momento de su realización, circunstancias tales como: Ubicación de dicha Unidad Militar, ubicación geográfica de las instalaciones del parque de armas de dicha Unidad Militar, cuáles eran las medidas de seguridad que presentaba dicha instalación que fungía para el resguardo de las armas adscritas a dicha unidad militar, su iluminación, como estaba conformado su techos, que efectos se guardaban dentro del mismo, que ni dentro, ni fuera de dicha instalación se detectó algún signo de escalamiento, ni forjamiento de cerradura de puertas, ni del candado protector, así como el estado de conservación de dichas instalaciones, lugar del cual fueron presuntamente sustraídos los 67 fusiles automáticos livianos y 68 cargadores para ser empleados con dichos armamentos. Es necesario señalar que se efectuó un conteo de los fusiles automáticos livianos, verificándose serial por serial, y que arrojó como resultado la cantidad de doscientos ochenta y tres son de culata fija y diecinueve son de culata plegable. De igual manera se infiere, que al no presentar dicho recinto, ningún signo de escalamiento, ni ruptura en sus instalaciones, se puede determinar que de haberse producido la sustracción de algún tipo de efecto de dicho recinto, la misma ha debido de producirse a través de la puerta de acceso a ese parque, empleando para ello la llave de las cerraduras y candados que dan acceso a dicho recinto, toda vez que es el único medio de acceso y salida para los efectos allí depositados.

Es por ello, que al valorar el pretendido medio probatorio sujeto a análisis, se aprecia que el mismo contribuye a demostrar el cuerpo del delito del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, por ello SE ESTIMA como prueba, de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Informe Técnico Preliminar signado con el alfanumérico DAEX-2011-2013, de fecha 20 de noviembre de 2013, suscrito por los ciudadanos: Capitán JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y por el Sargento Mayor de Tercera ESTARLYS JESÚS GÓMEZ, funcionarios adscritos a la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contenida a los folios 175 al 195, ambos inclusive, de la pieza número 4 del cuaderno de investigación fiscal, el cual forma parte de la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa, medio probatorio éste promovido por la Representación del Ministerio Público Militar en contra de los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO y RUBENS CORRALES. El referido medio de prueba documental fue vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio por las partes actuantes, siendo que el Fiscal Militar expresó: “Solicito que se le dé lectura parcial y se incorpore de acuerdo a lo establecido en el artículo 322 numeral segundo, ubicado en el folio número 1 de ese informe, las conclusiones ubicadas en el folio 20 de ese informe y las personas que participaron en esa inspección y firman el informe, ubicado en el folio 21 del mencionado documento”.
De igual forma, la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. En el mismo sentido, la representación del acusado Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Asimismo, la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, expresó que no tenía ninguna observación respecto a la incorporación de dicho medio probatorio. En el mismo sentido la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, expresó que no tenía ninguna observación en relación a la incorporación de dicho medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS, manifestó que no tenía observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio; por último, la representación de la defensa técnica del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, manifestó que no tenía observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, luego de escuchar las observaciones formuladas por cada una de las partes respecto a la incorporación por su lectura de este medio probatorio documental, consideró que la inspección técnica en referencia, se encuentra dentro de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordenó su incorporación al Juicio Oral y Público por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 11 de agosto de 2014, el Fiscal Militar expresó al momento de formular sus respectivos escritos de acusación, que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuanto a través del mismo se demuestra que el parque del Agrupamiento de Milicias Sur del estado Portuguesa, no tenía las condiciones vigentes y tiene un faltante de sesenta y siete (67) fusiles y sesenta y ocho (68) cargadores.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un Informe Técnico realizado en fecha 20 de noviembre de 2013, por parte de los expertos en armamento: Capitán JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y por el Sargento Mayor de Tercera ESTARLYS JESÚS GÓMEZ, funcionarios adscritos a la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contando para ello con la presencia del Capitán NOHEL BATISTA SEQUERA, como Jefe de la Sección de Adiestramiento y Doctrina Encargado de la inspección por el Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa; todo ello de conformidad a la solicitud efectuada por la representación de la Fiscalía Militar Décima Tercera con Competencia Nacional. El motivo de dicho informe fue realizar una inspección técnica y reconocimiento físico de las armas, municiones y accesorios que se encuentran depositados en el Parque General del Agrupamiento de Milicias Sur del estado Portuguesa. Que para realizar dicha inspección técnica los expertos se rigieron aplicando una Guía de Inspección de Armamento para las Dependencias o Unidades de la Fuerza Armada Nacional, cumpliendo aspectos de inspección visual, verificándose la estructura física del aludido Parque General de Armas, entre lo que destaca el techo, las paredes y puertas del mismo; de igual forma el reconocimiento y verificación física de las armas, municiones y accesorios de acuerdo al inventario general. El segundo aspecto tratado en dicha inspección fue el aspecto de la documentación presente en dicho parque, y lo relacionado a la seguridad del mismo; y el tercer aspecto fue el relativo a aspectos específicos. Que a través de dicha inspección se pudo verificar la existencia de 283 fusiles automáticos livianos, calibre 7,62 por 51 milímetros, modelo M61T1, de un total de 350 unidades, existiendo un faltante de 43 unidades de dicho tipo de armamento, una vez hecha la comparación con la cantidad prevista en el movimiento de material signado con el No. 114, de fecha 28 de mayo de 2012 y 26 de junio de 2012, emanado de la Dirección General de Armas y Explosivos. Que asimismo efectuada la comparación del movimiento de material signado con el número 127 de fecha 19 de junio de 2013, y 20 de julio de 2013, emanado de la Dirección General de Armas y Explosivos, se apreció un faltante de 24 unidades. Que se pudo constatar igualmente de dicha inspección que se detectó la ausencia de 68 unidades de cargadores para fusiles automáticos livianos calibre 7,62 x 51MM. Se determinó la existencia de la cantidad asignada para de otros tipos de efectos entre los que se destaca carabinas “Mosin Nagant”, modelo 1891-1930, calibre 7,62 x 54 MM, las cuales se encontraban depositadas en las instalaciones del Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana; así como llena cargadores para fusil automático liviano, chalecos antibala, cartuchos calibre 7,62 x 51 MM. de varios lotes, para un total de 28.641 cartuchos. Como observación se detectó que no existía un libro de control de la entrada y salida de cartuchos, relación de consumo de munición, instructivos de tiro, relación de carga básica y de adiestramiento. Que las conclusiones alcanzadas por dicho informe resaltan que se pudo constatar de la relación del inventario de material de guerra hay un faltante de 67 fusiles automáticos livianos, calibre 7,62 x 51 MM, modelo M61T1; 68 cargadores para fusiles automáticos livianos calibre 7,62 x 51 MM. Y además que el Parque General de armas no cumplía con las normativas vigentes para el control de armas y municiones por la guía de verificación para las Dependencias y Unidades de la Fuerza Armada Nacional.

Dicho medio probatorio debe ser adminiculado con los informes orales rendidos por los expertos en armamento: Capitán JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y por el Sargento Mayor de Tercera ESTARLYS JESÚS GÓMEZ, quienes reconocieron su contenido y las firmas de cada uno de ellos, al momento que se les fue exhibido de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sus informes orales coincidentes con la información contenida en el documento que recoge dicha informe técnico.

Con el informe técnico objeto de valoración, este Tribunal Militar da por comprobado, una vez efectuada la adminiculación del mismo con las declaraciones testimoniales rendidas por los aludidos expertos en armamento: Capitán JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y por el Sargento Mayor de Tercera ESTARLYS JESÚS GÓMEZ, que en el parque general de armamento, del Agrupamiento de Milicia Sur del estado Portuguesa, existía para el día 20 de noviembre de 2013, un faltante de 67 fusiles automáticos livianos, calibre 7,62 x 51 MM, modelo M61T1; 68 cargadores para fusiles automáticos livianos calibre 7,62 x 51 MM. Se da por comprobado además que dicho Parque General de armas no cumplía con las normativas vigentes para el control de armas y municiones por la guía de verificación para las Dependencias y Unidades de la Fuerza Armada Nacional.

Es por ello, que al valorar el pretendido medio probatorio sujeto a análisis, se aprecia que el mismo contribuye a demostrar el cuerpo del delito del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, por ello SE ESTIMA como prueba, de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Acta Policial de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrita por los ciudadanos: Inspector MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, Inspector Jefe JORGE MOLINA, Inspector ROGER VILLAREAL, Detective RUBENS GARCES, Detective JUAN BRICEÑO, funcionarios policiales adscritos a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; contenida a los folios 171 al 173, ambos inclusive, de la pieza número 1 del cuaderno de investigación fiscal, el cual forma parte de la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa, medio probatorio éste promovido por la Representación del Ministerio Público Fiscal Militar en contra de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO y RUBENS CORRALES. El referido medio de prueba documental fue vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio por las partes actuantes, siendo que el Fiscal Militar expresó: “Que se incorpore por su lectura”. De igual forma, la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. En el mismo sentido, la representación del acusado Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Asimismo, la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, expresó que no se debía incorporar dicho medio probatorio por su lectura, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 233 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. En el mismo sentido la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, expresó que no tenía observaciones respecto a la incorporación de este medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS, manifestó que hacía oposición a la incorporación de dicho medio probatorio por su lectura, de conformidad a los previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no reunía los recaudos (sic); por último, la representación de la defensa técnica del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, manifestó que no tenía ninguna observación respecto a la incorporación de este medio probatorio. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, luego de escuchar las observaciones formuladas por cada una de las partes respecto a la incorporación por su lectura de este medio probatorio documental, consideró que el acta en referencia, se encuentra dentro de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un acta de registro que se había realizado de conformidad a lo previsto en dicho Código Orgánico, razón por la cual se ordenó su incorporación al Juicio Oral y Público por su lectura.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 11 de agosto de 2014, el Fiscal Militar expresó al momento de formular sus respectivos escritos de acusación, que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuanto a través de la misma, se relata de manera específica como ocurrieron los hechos donde se hace la aprehensión del ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, y la incautación de objetos de interés criminalístico y del vehículo mencionado en la entrevista rendida por el ciudadano DANIEL JOSÉ OVIEDO ESPINAL, como parte de pago de los sesenta y siete (67) fusiles y sesenta y ocho cargadores (68) sustraídos del Parque de Armas del Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un acta de investigación penal, realizada en fecha 21 de noviembre de 2013, por parte de los ciudadanos: Inspector MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, Inspector Jefe JORGE MOLINA, Inspector ROGER VILLAREAL, Detective RUBENS GARCES, Detective JUAN BRICEÑO, con ocasión de la visita domiciliaria realizada en el inmueble ubicado en la Urbanización “José Antonio Páez”, vereda 25, casa número 8, en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa; la cual fue debidamente autorizada por el Juez Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, lugar éste que funge como residencia del acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS, lugar en el cual los referidos funcionarios policiales procedieron a realizar la aprehensión del mencionado ciudadano, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos contra la propiedad, de acuerdo a lo aseverado por dichos funcionarios policiales. Asimismo, durante la referida visita domiciliaria se incautaron una serie de efectos, señalados expresamente en dicha acta, tales como facturas, comprobantes de depósitos bancarios correspondientes a diversas instituciones financieras, tarjetas bancarias, teléfonos celulares, así como un vehículo clase automóvil, marca Renault, modelo Clio, tipo sedán, color gris, con placas identificativas AB467RF, presuntamente propiedad de dicho ciudadano.
Se aprecian en dicha inspección técnica sendas firmas autógrafas ilegibles, con un sello húmedo correspondiente a la mencionada institución policial. Dicho medio probatorio debe ser adminiculado con las declaraciones testimoniales rendidas por los funcionarios actuantes: Inspector MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, Inspector Jefe JORGE MOLINA e Inspector ROGER VILLAREAL, quienes reconocieron su contenido y las firmas de cada uno de ellos, al momento que se les fue exhibida dicha acta de registro, de conformidad a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sus testimoniales coincidentes con la información contenida en el documento que recoge dicha acta de registro.

Analizada como ha sido dicha acta de registro y habiéndola concatenada con las declaraciones rendidas por los referidos funcionarios policiales actuantes, los jueces militares integrantes de este Tribunal Militar apreciaron que de la información contenida en dicho medio probatorio documental, no pudo puede darse por comprobado los alegatos por los cuales el Fiscal Militar señala la utilidad y pertinencia de la misma, en relación a que el vehículo automotor incautado en dicho procedimiento, en ningún momento pudo comprobarse la propiedad del mismo, como perteneciente al ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, tal como se expresa en dicha acta de registro por parte de las autoridades policiales que practicaron la misma, mucho menos que él mismo haya sido empleado como parte del pago de los sesenta y siete (67) fusiles y sesenta y ocho cargadores (68) sustraídos del Parque de Armas del Agrupamiento de Milicias Cono Sur de Portuguesa; información esta que fue aportada en la entrevista rendida por el ciudadano DANIEL JOSÉ OVIEDO ESPINAL. Dicha circunstancia nunca llegó a comprobarse como parte de las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate probatorio, en ningún momento se estableció relación alguna del supuesto pago efectuado por el ciudadano RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, a alguno de los acusados señalados en la presente causa, por medio del cual haya involucrado dicho vehículo automotor como tipo de contraprestación en especie, para cancelar la adquisición de armamentos de guerra sustraídos del parque de armas de la aludida unidad militar. De igual manera los restantes objetos incautados ni siquiera fueron promovidos por la Representación del Ministerio Público como objetos de interés criminalístico, a los fines de comprobar la presunta comisión de delitos militares objeto de la presente causa.

Es por ello que al ser valorada dicha acta de registro, se considera que de la misma no dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a estimarla como prueba, para dar por comprobada la comisión de alguno de los delitos objeto de la presente causa; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Informe de Certificación de Antecedentes Penales del acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, titular de la cédula de identidad No. V-9.232.225, suscrito en fecha 2 de julio del presente año, por parte de la ciudadana Abogada GABRIELA MARÍA LOZADA PORRAS, en su condición de Coordinadora de Antecedentes Penales de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; contenido al folio 169, de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa, medio probatorio éste promovido por la Representación de la Defensa Técnica del acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES. El referido medio de prueba documental fue vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio por las partes actuantes, siendo que la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, señaló que dicho documento era una certificación de una conducta pre-delictual, emanado de una Institución del Estado, por lo tanto se considera un documento público administrativo y que su certificación nos habla de la trayectoria de años de la persona que hoy día fue acusada, que en razón a ello pedía su incorporación, no teniendo ninguna objeción. En el mismo sentido, la representación del acusado Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Asimismo, la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación de dicho medio probatorio por su lectura. En el mismo sentido la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, expresó que no tenía observaciones respecto a la incorporación de este medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS, que no tenía ninguna observación al respecto de la incorporación de dicho medio probatorio por su lectura; la representación de la defensa técnica del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, manifestó que no tenía ninguna observación respecto a la incorporación de este medio probatorio; y por último la representación de la Fiscalía Militar tampoco expresó ninguna observación respecto a la incorporación de dicho medio probatorio por su lectura al proceso.

Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, luego de escuchar las observaciones formuladas por cada una de las partes respecto a la incorporación por su lectura de este medio probatorio documental, consideró que la certificación en referencia, se encuentra dentro de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un Informe, emanado de un ente público con competencia para ello, el cual se había realizado de conformidad a lo previsto en dicho Código Orgánico, razón por la cual se ordenó su incorporación al Juicio Oral y Público por su lectura.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 20 de agosto de 2014.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una certificación de antecedentes penales emanada en fecha 2 de julio del presente año, y suscrito por parte de la ciudadana abogada GABRIELA MARÍA LOZADA PORRAS, en su condición de Coordinadora de Antecedentes Penales de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la que dicho órgano administrativo señala que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, titular de la cédula de identidad No. V-9.232.225, no se encuentra ingresado en el sistema para la gestión de antecedentes penales llevadas por dicha Coordinación, por no haberse recibido en la misma, ninguna sentencia definitivamente firme en su contra. Se aprecian en dicha certificación una firma autógrafa ilegible, con un sello húmedo, así como un sello en relieve, correspondientes a la mencionada institución administrativa.

Analizada como ha sido dicha certificación de registro de antecedentes penales, los jueces militares integrantes de este Tribunal Militar apreciaron que de la información contenida en dicho medio probatorio documental, se comprueba que el acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, no presenta antecedentes penales, como parte de su conducta pre-delictual. No obstante, se considera que dicha probanza es impertinente en relación a los hechos objeto del presente juicio, toda vez que de la misma no dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a estimarla como prueba, para dar por comprobada la no participación del referido acusado, en lo que respecta a la presunta comisión de alguno de los delitos que le fueron imputados con ocasión al desarrollo de la presente causa; por lo tanto no es valorada como una prueba útil para el presente proceso penal; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.- Informe contenido en el Oficio signado con el número 0783-14, emanado en fecha 25 de junio del presente año, por parte del Mayor General JOSÉ ANTONIO BRICEÑO MORENO, en su condición de Comandante General de la Milicia Bolivariana, mediante el cual remite información relativa a los requerimientos efectuados por este Tribunal Militar, con ocasión a la solicitud de pruebas a ser promovidas en el debate oral y público que fue desarrollado en la presente causa, por parte de la representación de la defensa técnica del acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, relacionados a los siguientes aspectos: 1. Informes de resultados de las inspecciones realizadas los dos últimos años, por parte del Comando General de la Milicia Bolivariana, en el Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa. 2. Autorización y permisos otorgados durante mediados del mes de octubre y principios del mes de noviembre del año 2013, al ciudadano Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, con motivo al estado de salud y patologías presentadas por el mismo. 3. Oficios o radiogramas, en donde se informen las comisiones a las cuales debió asistir durante el mes de septiembre del año 2013, el Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, en razón a su desempeño en el cargo como Comandante del Agrupamiento de Milicias Sur de Portuguesa.

El referido medio de prueba documental fue vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio por las partes actuantes, siendo que la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, señaló que se diera lectura y se diera énfasis a lo relativo al membrete, la fecha, quien es la persona que firma, la persona que suscribe cada uno de ellos, pidiendo su incorporación. En el mismo sentido, la representación del acusado Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Asimismo, la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación de dicho medio probatorio por su lectura. En el mismo sentido la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, expresó que no tenía observaciones respecto a la incorporación de este medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS, que no tenía ninguna observación al respecto de la incorporación de dicho medio probatorio por su lectura; la representación de la defensa técnica del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, manifestó que no tenía ninguna observación respecto a la incorporación de este medio probatorio; y por último la representación de la Fiscalía Militar tampoco expresó ninguna observación respecto a la incorporación de dicho medio probatorio por su lectura al proceso.

Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, luego de escuchar las observaciones formuladas por cada una de las partes respecto a la incorporación por su lectura de este medio probatorio documental, consideró que la comunicación analizada en referencia, se encuentra dentro de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba de Informe, emanado de un ente público con competencia para ello, el cual se había realizado de conformidad a lo previsto en dicho Código Orgánico, razón por la cual se ordenó su incorporación al Juicio Oral y Público por su lectura.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 20 de agosto de 2014.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que en lo tocante al aspecto relativo al punto número 1, relativo a los Informes de resultados de las inspecciones realizadas los dos últimos años (Período comprendido entre los años 2011 y 2013), por parte del Comando General de la Milicia Bolivariana, en el Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, se desprende de dicho Informe que en el mes de mayo de 2011, se efectuó una inspección programada a la sede del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, comandado por el Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, que para dicha Inspección fue designado el General de División ÁNGEL ANTONIO DELGADO GONZÁLEZ, en su carácter de Director General de Moral y Luces, para esa época, arrojando como resultado de dicha inspección lo siguiente: “… La eficiencia en el ejercicio del comando en las áreas de personal, administración, armamento, transporte, sanidad, mantenimiento e instrucción…”, (subrayado del Tribunal Militar) por parte de este Oficial Superior. Continúa dicho informe señalando que se observó el cumplimiento de las órdenes y misiones emanadas del Comando Superior orientadas en la preparación, organización y entrenamiento de los milicianos y milicianas que tenía bajo su mando.

De igual forma, se apreció la conclusión de la opinión de comando emanada en fecha 31 de enero de 2014, suscrita por el Mayor General JOSÉ ANTONIO BRICEÑO MORENO, en su carácter de Comandante General de la Milicia Bolivariana, mediante la cual concluye: “Que el desempeño profesional del CORONEL JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, durante el tiempo que ejerció el Primer Comando del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa se enmarcó a los lineamientos ordenados por el Comando General para la preparación, organización y entrenamiento del pueblo para la Defensa Integral de la Nación”.

En lo que se refiere al punto relativo a la “Autorización y permisos otorgados durante mediados del mes de octubre y principios del mes de noviembre del año 2013, al ciudadano Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, con motivo al estado de salud y patologías presentadas por el mismo”; se aprecia que dicho Comando General informa a este Tribunal Militar que recibió orden de reposo médico correspondiente al Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, la cual fue tramitado por la Jefatura de Milicia para la REDI Los Llanos, en la cual se prescribe reposo médico por tres semanas, desde el 17 de octubre de 2013, hasta el 6 de noviembre de 2013, por presentar dicho acusado un diagnóstico de “… Síndrome de Compresión Radicular Cervical, Síndrome de Compresión Radicular Lumbar – Hernias Discales; Síndrome de Túnel de Carpo; Insuficiencia Venosa de Extremidades Inferiores y Sinovitis de Ambas Rodillas…”, examen médico éste suscrito por el Dr. CARLOS J. GALLARDO, en su condición de Especialista en el área de traumatología y Ortopedia de la Policlínica “Táchira” y médico tratante del referido acusado: Autorizándose por parte del Comando General de la Milicia, que dicho reposo fuera cumplido en el domicilio del mencionado acusado, de conformidad a lo previsto en el Reglamento Provisional de Servicio Interno de las Fuerzas Armadas Nacionales.

En lo tocante al tercer aspecto relacionado con dicho Informe, relativo a los “Oficios o Radiogramas, en donde se informen las comisiones a las cuales debió asistir durante el mes de septiembre del año 2013, el Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, en razón a su desempeño en el cargo como Comandante del Agrupamiento de Milicias Sur de Portuguesa”; se apreció que el Comando General de la Milicia informó a este Tribunal Militar que mediante Radiograma signado con el No. 50-12-10-02-00/0775, de fecha 16 de septiembre de 2013, el General de División JULIO EMERIO CÁRDENAS SANDIA, en su carácter de Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Comando General de la Milicia Bolivariana, cumpliendo instrucciones del Comandante General de la Milicia Bolivariana, convocó a todos los Comandantes de Agrupamientos de Milicia, para una reunión de comando de carácter obligatorio el día 18 de septiembre de 2013, a las 9:00 horas, en la sede de dicho Comando General, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Es así que este Tribunal Militar considera que del Oficio antes analizado, emanado del Comando General de la Milicia a manera de prueba de Informe, a este órgano jurisdiccional militar, se puede dar por comprobado que la conducta del acusado Coronel JOSE HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, durante su permanencia como Comandante del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, se mantuvo apegado a las normas y Reglamentos Militares, que en ningún momento desobedeció ningún tipo de órdenes, por el contrario, su desempeño fue reconocido como excelente por su superioridad, debiéndose concatenar el presente informe, con la declaración testifical rendida por el testigo General de Brigada JOSÉ LUIS FRONTADO GÓMEZ, en su condición superior inmediato del referido acusado durante gran parte del período del año 2013, como Comandante de la REDI de Milicia Los Llanos, Unidad Militar ésta de la cual dependía directamente el Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, con lo cual se descarta a criterio de estos juzgadores la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, de acuerdo a los argumentos empleados por el Fiscal Militar en su escrito acusatorio.

De igual manera se da por comprobado que durante el período comprendido entre el 17 de octubre, al 6 de noviembre, ambas fechas del año 2013, el acusado se encontró de reposo por orden médica, el cual fue debidamente corroborado por el Comando General de la Milicia Bolivariana, el cual lo autorizó para que cumpliera dicho reposo en su domicilio, y que dicho Comando General convocó al referido Oficial Superior, a los fines que acudiera a la sede de dicho Comando, a una reunión de trabajo, a ser realizada en la ciudad de Caracas, en fecha 18 de septiembre de 2013, convocatoria ésta que corrobora lo expresado por el referido acusado al momento de rendir la correspondiente declaración durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral y público, en la que señaló la asistencia a dicha convocatoria, que por ello tuvo que separarse de manera temporal en las fechas aledañas a la misma, de la sede física del Comando que regentaba para esa fecha en el Agrupamiento de Milicia; con lo cual se descarta, a criterio de estos juzgadores la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, de acuerdo a los argumentos empleados por el Fiscal Militar en su escrito acusatorio.

En base a los argumentos expresados en anterioridad, estos juzgadores consideran necesario estimar dicho Informe como prueba, a los fines de dar por comprobada la no participación del referido acusado, en lo que respecta a la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE SERVICIO, que le fueron imputados con ocasión al desarrollo de la presente causa; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

8.- Constancia de buena conducta correspondiente al acusado RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.509.123, suscrito en fecha 15 de julio del presente año, por parte de las ciudadanas: JARCELIS LEÓN y NIDIA RODRIGUEZ, en su condición representantes del Consejo Comunal de la Urbanización “José Antonio Páez”, ubicada en la Parroquia Guanare, Guanare, estado Portuguesa; contenida al folio 176, de la pieza número 8 de la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa, medio probatorio éste promovido por la Representación de la Defensa Técnica del acusado RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS. El referido medio de prueba documental fue vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio por las partes actuantes, siendo que la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, señaló que solicitaban se admitiere dicha prueba en virtud a que la misma da la constancia y señala que el ciudadano RUBENS CORRALES, es una persona que en dicha comunidad, que posee una buena conducta, que no posee una conducta pre-delictual, ni como mal vecino a la comunidad. La representación de la Fiscalía Militar tampoco expresó ninguna observación respecto a la incorporación de dicho medio probatorio por su lectura al proceso. Asimismo, la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, señaló que no tenía observaciones respecto a la incorporación de este medio probatorio al juicio oral y público por su lectura. En el mismo sentido, la representación del acusado Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Asimismo, la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación de dicho medio probatorio por su lectura. En el mismo sentido la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, expresó que no tenía observaciones respecto a la incorporación de este medio probatorio; por último la representación de la defensa técnica del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, manifestó que no tenía ninguna observación respecto a la incorporación de este medio probatorio; Asimismo, los miembros del Tribunal Militar expresaron su conformidad respecto a la incorporación de dicho medio probatorio por su lectura al proceso.

Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, luego de escuchar las observaciones formuladas por cada una de las partes respecto a la incorporación por su lectura de este medio probatorio documental, consideró que la constancia de buena conducta en referencia, se debía incorporar al proceso por su lectura, de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que si bien es cierto dicho documento no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en dicha norma, contó con el expreso consentimiento de las partes y del Tribunal Militar para ser incorporada a juicio por su lectura.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 20 de agosto de 2014.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a una constancia de buena conducta suscrita en fecha 15 de julio del presente año, por parte de las ciudadanas: JARCELIS LEÓN y NIDIA RODRIGUEZ, en su condición representantes del Consejo Comunal de la Urbanización “José Antonio Páez”, ubicada en la Parroquia Guanare, Guanare, estado Portuguesa, mediante la cual hacen constar que el ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.509.123, es una persona responsable, seria, de conducta intachable y cumplidora de sus obligaciones, ello en razón al trato y comunicación mantenida con dicha persona, quien reside en la vereda 25, casa número 8, de la referida urbanización. Se aprecian en dicha constancia, dos firmas autógrafas ilegibles, con un sello húmedo, correspondiente a la mencionada institución comunal.

Analizada como ha sido dicha constancia de buena conducta, los jueces militares integrantes de este Tribunal Militar apreciaron que de la información contenida en dicho medio probatorio documental, se pretende comprobar la buena conducta mantenida por el acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS, que de acuerdo a la representación de su defensa técnica, pretende acreditar la buena conducta predelictual del mismo. No obstante, se considera que dicha probanza es impertinente en relación a los hechos objeto del presente juicio, toda vez que de la misma no dimanan elementos de convicción que conduzcan a estos juzgadores a estimarla como prueba, para dar por comprobada la no participación del referido acusado, en lo que respecta a la presunta comisión de alguno de los delitos que le fueron imputados con ocasión al desarrollo de la presente causa; por lo tanto no es valorada como una prueba útil para el proceso, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

9.- Comunicaciones signadas con los Nos. GS.295/14 y G.S. 493/14, emanadas en fechas 10 de febrero de 2014, y 9 de abril de 2014, respectivamente, de la Gerencia de Seguridad del Banco Universal “Sofitasa”, con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, y sus anexos; mediante la cual dicha Institución Bancaria informa al Comisario PEDRO VIVAS LAGUADO, como representante de la Base de Contrainteligencia Militar No. 24, con sede en Guanare, estado Portuguesa, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, contenida a los folios 257 al 269, ambos inclusive, de la pieza número 7, de la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa, medio probatorio éste promovido por la Representación del Ministerio Público Militar, a manera de prueba complementaria, en contra de los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO y RUBENS CORRALES. El referido medio de prueba documental fue vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio por las partes actuantes, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba que los documentos ubicados en los folios 266, 267 y 269, fueran incorporados al Juicio Oral y Público y fueran leídos parcialmente en lo relativo en los ítems donde hacen referencia al beneficiario, a la entidad bancaria, a la fecha y al monto. De igual forma, la representación de la defensa técnica del acusado Coronel HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. En el mismo sentido, la representación del acusado Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados: Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, no expresó ninguna observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Asimismo, la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, expresó que dicho medio probatorio no cumplía con los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tampoco tenía la certificación necesaria por los órganos competentes para que produjera efecto en el juicio oral y público, solicitando que no fuera incorporada por su lectura. En el mismo sentido la representación de la defensa técnica de los acusados: Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, expresó que no tenía ninguna observación en relación a la incorporación de dicho medio probatorio. Por su parte la representación de la defensa técnica del acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS, manifestó que dicho documento no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que tampoco fue certificada por algún experto de los organismos competentes, por lo que solicita no fuera admitida; por último, la representación de la defensa técnica del acusado EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, manifestó que no tenía observación respecto a la incorporación por su lectura de dicho medio probatorio. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, luego de escuchar las observaciones formuladas por cada una de las partes respecto a la incorporación por su lectura de este medio probatorio documental, consideró que la comunicación en referencia, se encuentra dentro de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba de informes, razón por la cual se ordenó su incorporación al Juicio Oral y Público por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, de acuerdo a lo solicitado por la Representación del Ministerio Público, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 20 de agosto de 2014.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a dos Comunicaciones signadas con los Nos. GS.295/14 y G.S. 493/14, y sus anexos, emanadas en fechas 10 de febrero de 2014, y 9 de abril de 2014, respectivamente, de la Gerencia de Seguridad del Banco Universal “Sofitasa”, con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, y sus anexos; mediante la cual dicha Institución Bancaria informa al Comisario PEDRO VIVAS LAGUADO, como representante de la Base de Contrainteligencia Militar No. 24, con sede en Guanare, estado Portuguesa, de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, sobre el manejo de los fondos depositados en la cuenta bancaria corriente llevada por dicha Institución Financiera, la cual se encuentra signada por el número 0137-0047-89-000135212-1, a nombre del ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.509.123, en la que se remiten anexas al Oficio signado con el número G.S.493/14, once fotocopias de “Informes de Revelado y Copiado de Fotografía”, emanados de la empresa “Microfilms Center”, en fecha 8 de abril de 2014, realizados por el Investigador OSWALDO PATIÑO, presentado cada uno de dichos documentos una firma autógrafa ilegible por parte del representante del aludido laboratorio fotográfico, y un sello húmedo de la Gerencia de Seguridad del Banco “Sofitasa”, expresando la fecha “09ABR2014”, igualmente con una firma que los suscribe. Tales informes se encuentran signados con los números: 643, 644, 645, 646, 647, 648, 649, 650, 651, 652 y 653; todos ellos correspondientes al registro de las transacciones bancarias realizadas en la cuenta bancaria corriente llevada por dicha Institución Financiera, la cual se encuentra signada por el número 0137-0047-89-000135212-1, a nombre del ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS.

De los cuales se desprenden datos de significativa importancia, los cuales son expuestos de la siguiente forma: - Informe 643, inserto al folio 259 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 99861051, por un monto de setenta y dos mil bolívares (Bs. 72.000,00), por parte del ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES, titular de la cédula de identidad No. 12.509.123, en la agencia Acarigua 1 y 2 de la precitada entidad financiera, en fecha 23 de noviembre de 2013. - Informe 644, inserto al folio 260 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 8261067, por un monto de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), por parte del ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES, titular de la cédula de identidad No. 12.509.123, en la agencia Acarigua 1 y 2 de la precitada entidad financiera, en fecha 11 de noviembre de 2013. - Informe 645, inserto al folio 261 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 86861062, por un monto de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), por parte del ciudadano DANIEL OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. 19.855.183, en la agencia Acarigua 1 y 2 de la precitada entidad financiera, en fecha 6 de noviembre de 2013. - Informe 646, inserto al folio 262 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 19761065, por un monto de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), por parte del ciudadano DANIEL OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. 19.855.183, en la agencia Acarigua 1 y 2 de la precitada entidad financiera, en fecha 10 de noviembre de 2013. - Informe 647, inserto al folio 263 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 85261071, por un monto de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), por parte del ciudadano DANIEL OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. 19.855.183, en la agencia Acarigua 1 y 2 de la precitada entidad financiera, en fecha 10 de noviembre de 2013. - Informe 648, inserto al folio 264 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 75361064, por un monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), por parte del ciudadano CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.004.532, en la agencia Acarigua 1 y 2 de la precitada entidad financiera, en fecha 7 de noviembre de 2013. - Informe 649, inserto al folio 265 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 41061070, por un monto de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), por parte del ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.004.315, en la agencia Acarigua 1 y 2 de la precitada entidad financiera, en fecha 11 de noviembre de 2013. - Informe 650, inserto al folio 266 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 65561057, por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), por parte del ciudadano LUIS AZUAJE, titular de la cédula de identidad No. 19.128.869, en la agencia Acarigua 3 y 4 de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013; anexando una fotografía en blanco y negro del mencionado ciudadano, la cual se encuentra inserta al folio 267 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; - Informe 651, inserto al folio 268 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 98261060, por un monto de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), por parte del ciudadano GARSON CALAMBAS, titular de la cédula de identidad No. 18.670.320, en la agencia Acarigua 3 y 4 de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013; anexando una fotografía en blanco y negro del mencionado ciudadano, la cual se encuentra inserta al folio 269 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; - Informe 652, inserto al folio 270 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 54061059, por un monto de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), por parte del ciudadano DANIEL OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. 19.855.183, en la agencia Acarigua 3 y 4 de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013; anexando una fotografía en blanco y negro del mencionado ciudadano, la cual se encuentra inserta al folio 271 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; e Informe 653, inserto al folio 272 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 9861058, por un monto de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), por parte del ciudadano ERWIN RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 21.492.317, en la agencia Acarigua 3 y 4 de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013; anexando una fotografía en blanco y negro del mencionado ciudadano, la cual se encuentra inserta al folio 269 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa.

Con dichos informes de revelado y fotografía, este Tribunal Militar da por comprobado, que el acusado RUBENS JOSÉ CORRALES, efectuó pagos mediante cheques sufragados desde la cuenta bancaria corriente asignada a su persona en el Banco “Sofitasa”, y que se encuentra signada por el número 0137-0047-89-000135212-1, los cuales fueron cobrados, entre otros, por: Ciudadano LUIS AZUAJE, titular de la cédula de identidad No. 19.128.869, a través del cheque signado con el número 65561057, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), en la agencia bancaria Acarigua 3 y 4 de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013; ciudadano GARSON CALAMBAS, titular de la cédula de identidad No. 18.670.320, a través del cheque signado con el número 98261060, por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), en la agencia bancaria Acarigua 3 y 4 de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013; y ciudadano ERWIN RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 21.492.317, a través del cheque signado con el número 9861058, por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), en la agencia bancaria Acarigua 3 y 4 de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013. Asimismo, existe la presunción grave a juicio de estos juzgadores militares, que el acusado RUBENS CORRALES CONTRERAS era la persona que sufragaba dichas erogaciones de dinero y se las entregaba a través de dichos efectivos militares, a razón que estos les entregaban al mismo los fusiles automáticos livianos sustraídos de las instalaciones del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa; que dichos pagos se efectuaron en fecha 29 de octubre del año 2013, coincidiendo dicha fecha con la fecha en la que se produjeron los hechos objeto de la presente causa, en los cuales se produjo la sustracción de 67 fusiles automáticos livianos y 68 cargadores de las instalaciones de la referida unidad militar.

Es por ello, que al valorar el pretendido medio probatorio sujeto a análisis, se aprecia que el mismo contribuye a demostrar el cuerpo del delito del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, y la consecuente responsabilidad penal de los ciudadanos: RUBENS CORRALES CONTRERAS, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, LUIS AZUAJE y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, por ello SE ESTIMA como prueba, de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a la evacuación de los medios de prueba documentales promovidos por la Fiscalía Militar para ser incorporados al Juicio Oral y Público por su lectura, y que fueron admitidos como tal por parte del Juez de Control al momento de emitir el correspondiente auto de apertura de juicio, los cuales se mencionan a continuación: Acta policial, de fecha 17 de noviembre de 2013, número DGCIM-RCIM2-ZCIM-23-001; Acta policial, de fecha 17 de noviembre de 2013, número DGCIM-RCIM2-ZCIM-23-002; Oficio Nº 008, de fecha 20 de noviembre del año 2013 y sus anexos; Oficio S/N, de fecha 20 de noviembre del año 2013 y sus anexos; Oficio Nº 0009, de fecha veintitrés 23 de noviembre del año 2013 y sus anexos; Oficio Nº 0010, de fecha 23 de noviembre del año 2013 y sus anexos; Libro de Control y Revistas efectuadas al Material de Guerra, Parques y Polvorín del Batallón de Reservas Batalla de Junín; Libro de Control de Entrada y Salida de Armamento del Batallón de Milicias Batalla de Junín; Libro de revista al Material de Guerra del Batallón de Milicias Batalla de Junín; Oficio Nº 0011, de fecha 23 de noviembre del año 2013 y sus anexos; Oficio Nº 0012, de fecha 23 de noviembre del año 2013 y sus anexos; Oficio Nº FM13-1062-2013, del despacho Fiscal Militar Décimo Tercero, de fecha 9 de diciembre de 2013, dirigido al ciudadano Presidente de la Superintendencia General de Bancos, solicitándole todo tipo de transacciones bancarias en original (cheques, depósitos y retiros bancarios) en general de los ciudadanos imputados en autos; Oficio Nº 9700-058-1810-1067, de fecha 4 de diciembre de 2013 y sus anexos; Oficio Nº 9700-058-1810-1068, de fecha 9 de diciembre de 2013 y sus anexos; Acta Policial, de fecha 21 de noviembre de 2013; Acta policial Nº BCIM41/042/2013, de fecha 29 noviembre de 2013; Dictamen pericial balístico Nº CG-DO-LC-LR4-DF-13/569, de fecha 4 de diciembre de 2013, emanado del Laboratorio Criminalístico Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana; los mismos no fueron incorporados al Juicio Oral y Público por su lectura, en razón a que este Tribunal Militar consideró que ninguno de ellos encuadraba dentro de los supuestos señalados en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, norma ésta que señala de manera expresa cuales han de ser los medios probatorios que deben ser incorporados de tal manera.
Asimismo, en lo que se refiere a los medios de prueba identificados como: Oficio Nº FM13-1065-2013, del despacho Fiscal Militar Décimo Tercero, de fecha 9 de diciembre de 2013, dirigido al ciudadano Comisario José Gregorio Bernal, jefe del C.I.C.P.C del estado Portuguesa; Oficio Nº FM13-1063-2013, del despacho Fiscal Militar Décimo Tercero, de fecha 9 de diciembre de 2013, dirigido al ciudadano Presidente de la Superintendencia General de Bancos, solicitándole información relacionada con la procedencia o el origen del dinero depositado en las cuentas de los ciudadanos oficiales superiores identificados en autos; Oficio Nº FM13-1064-2013, del despacho Fiscal Militar Décimo Tercero, de fecha 9 de diciembre de 2013, dirigido al ciudadano Comisario José Gregorio Bernal, Jefe del C.I.C.P.C del estado Portuguesa; Acta de Entrevista, de fecha 19 de noviembre de 2.013, donde no se identifica al ciudadano por acordársele medida de protección interproceso, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud del riesgo a que queda sometida al deponer en la investigación; Acta de Entrevista, de fecha 30 de diciembre de 2.013, realizada al ciudadano Armando José Colmenares Antequera; las partes intervinientes en el Juicio Oral y Público desarrollado en la presente causa, solicitaron la no incorporación por su lectura de dichos medios de prueba, solicitando como consecuencia de ello su prescindencia, en razón a dicha solicitud, el Tribunal Militar declaró dichas solicitudes con lugar, homologándose la prescindencia solicitada, razón por la cual los referidos medios probatorios no fueron incorporados a juicio oral y público por su lectura.
De igual forma, las actas realizadas por parte del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, contentivas de las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos: DANIEL JOSÉ OVIEDO ESPINAL, titular de la cédula de identidad No. V-19.855.183; IRBERTH ANTONIO MÉNDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad No. V-23.292.291, y LUIS EDUARDO ESCALONA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad No. V-21.023.804; las cuales fueron realizadas siguiendo los lineamientos de la prueba anticipada; no fueron incorporadas al Juicio Oral y Público por su lectura, ello en razón a que cada uno de los mencionados testigos, rindió declaración testimonial durante el desarrollo del debate oral y público llevado a efecto en la presente causa, siendo interrogados los mismos por las partes intervinientes en la misma y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar; ello en razón a que se consideró que el motivo por el cual dichas declaraciones fueron realizadas de manera anticipada, no se verificaron hasta la fecha de celebración del debate oral y público, por lo que en respecto al principio de oralidad e inmediación que rige el desarrollo del proceso penal, para fundamentar la presente decisión definitiva, fueron tomadas en cuenta las declaraciones testimoniales rendidas por dichos testigos ante este Tribunal Militar con ocasión al desarrollo del Juicio Oral y Público llevado a tal efecto.

CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Es necesario señalar que los jueces profesionales que integran éste órgano jurisdiccional militar, procedieron a analizar, comparar y valorar las pruebas promovidas por cada una de las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por el Juez Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; y luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra de los acusados de autos, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para así de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.

En tal sentido, estos juzgadores observaron que mediante las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y recibidas en el juicio oral y público, resultaron acreditados los siguientes hechos: 1.- Que en fecha diecisiete de noviembre de 2013, mediante inspección realizada al parque de armas del Agrupamiento de Milicias Sur de Portuguesa, ubicado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por parte del ciudadano Capitán NOHEL ISAÍAS BATISTA SEQUERA, cumpliendo órdenes del Coronel JOSÉ SARMIENTO RUGELES, en su condición de Comandante de dicha Unidad Militar, se detectó una irregularidad, relacionada al extravío de sesenta y siete fusiles automáticos livianos (FAL), calibre 7,62 x 51 MM., y sesenta y ocho cargadores para ser empleados en dicho tipo de armamento. Que ante a tal hecho dicho Oficial Subalterno le participó esa información al referido Oficial Superior, quien ordenó nuevamente un conteo a los fines de verificar dicha información, a la vez de ordenar a través del personal militar adscrito a dicho Agrupamiento de Milicia, el inició la búsqueda del armamento faltante en las distintas instalaciones de la misma, y en la sede del Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la referida ciudad. Que al ser infructuosos los resultados de dicha búsqueda, el Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES informó a la superioridad sobre tal circunstancia. Que como parte del proceso de investigación adelantado por las autoridades policiales, se constituyó una comisión policial adscrita a la Base de Contrainteligencia Militar No. 24, y una vez en la misma solicitaron información al Primer Teniente JORGE LUIS HIDALGO DEL ROSARIO, en su condición de Oficial encargado de la Sección de Logística de dicho Agrupamiento, la relación de asignación de armamento por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos, y la relación de Fusiles Automáticos Livianos (F.A.L.), con sus respectivos seriales, así como el libro de control de entrada y salida de armamento. Que posteriormente la mencionada comisión se trasladó en compañía del Primer Teniente JORGE LUIS HIDALGO DEL ROSARIO, a las instalaciones del parque de armas de la referida unidad militar , con el fin de realizar una inspección técnica a tal sitio, mediante la cual se se pudo verificar y constatar que no existían señales de violencia en su estructura y en sus sistemas de seguridad, tales como las cerraduras de las puertas y de los candados de la reja protectora, así mismo, no se observó fracturas de paredes del recinto , efectuándose un chequeo y conteo de dicho armamento, mediante lo cual se corroboró la información relacionada al faltante de sesenta y siete fusiles, los cuales quedaron identificados con los siguientes seriales: 07684, 19192, 19527, 21324, 29648, 29689, 30476, 36773, 36789, 37381, 38831, 41343, 46925, 47655, 48639, 49629, 55756, 55776, 56083, 6533, 61532, v-00391, v-00427, v-01507, v-02230, v-02506, v-10904, v-13200, v-15646, v-17219, v-17283, v21762, v23130, v26760, v26854, v28473, v31708, v32219, v32512, v33399, v34649, v40730, v41017, 07948, 11273, 20761, 29715, 30061, 30108, 38023, 38035, 38906, 39123, 40469, 42612, 42696, 59330, 59355, 59577, 59863, v-04841, v-05726, v-12460, v-14116, v20011, v27504, v27632, así como el faltante de sesenta y ocho cargadores para el referido tipo de armamento. Que en el mes de octubre de 2013, al momento en que se realizaba el servicio nocturno en las instalaciones del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Portuguesa, servicio éste que se encontraba a cargo del Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, en su condición de Oficial de Día, éste ordenó al centinela que se encontraba cumpliendo funciones como segundo turno de guardia del parque, a saber el Soldado LUIS EDUARDO ESCALONA VALDERRAMA, trasladarse en compañía de su persona, a un sitio ubicado dentro de las mismas instalaciones de dicha unidad militar, desde el cual no tenía el control de lo que sucedía en las instalaciones del aludido parque de armas, aprovechándose para ello, el Distinguido WILLIAMS CHIRINOS BRICEÑO, para abrir la puerta del parque de armas del Agrupamiento, en razón a que poseía una copia de la llave del parque de armamento y sacar en compañía del Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, la cantidad de diez fusiles automáticos livianos del aludido parque, habiendo sido estos hechos presenciados en su totalidad por el entonces Soldado LUIS EDUARDO ESCALONA VALDERRAMA. Que luego de sacar el referido lote de armamento, el Distinguido WILLIAMS CHIRINOS BRICEÑO y el Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, se dirigieron a la Prevención de dicha Unidad Militar, lugar en el cual se presentó un vehículo de color blanco, en el cual fueron ingresados dichos fusiles, desconociéndose el paradero actual de los mismos. Que el ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, procedió a la cancelación de sendos cheques personales, a través de la cuenta bancaria corriente del Banco Universal “Sofitasa”, asignada a su persona, signada por el número 0137-0047-89-000135212-1, los cuales fueron pagados de la siguiente forma: Al Cabo Primero LUIS AZUAJE, mediante cheque signado con el número 65561057, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), el cual fue cobrado por él mismo en la agencia bancaria Acarigua de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013; al ciudadano Sargento Segundo GERSON CALAMBAS, a través del cheque signado con el número 98261060, por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), en la agencia bancaria Acarigua de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013; y al ciudadano Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, a través del cheque signado con el número 9861058, por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), en la agencia bancaria Acarigua de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013. Que la cancelación de dichos montos de dinero a los referidos efectivos militares, representaban el pago ofrecido por el ciudadano RUBENS CORRALES CONTRERAS, con motivo de la adquisición del lote de armas sustraído de las instalaciones del Agrupamiento de Milicia Sur del estado Portuguesa, el cual como se señaló en anterioridad sumaba 67 fusiles automáticos livianos, calibre 7,62 x 51 MM., y 68 cargadores para ser empleados en dicho tipo de armamento. Que en fecha 29 de noviembre de 2013, funcionarios policiales adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar No. 41 Lara, dependiente de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, procedieron a practicar la detención en flagrancia del ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad No. V-18.201.463, al momento en que la aludida comisión policial previo a informaciones obtenidas por labores de inteligencia, relacionadas con el hecho de que se iba a llevar a cabo una transacción ilegal de armas largas, fusiles, procediendo a incautar dentro de un vehículo que se encontraba aparcado en el estacionamiento del Centro Comercial “Makro”, ubicado en la avenida “Libertador” con la Avenida “Las Industrias”, situado en zona oeste de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; vehículo éste identificado con los siguientes datos: marca “Daewoo”, modelo “Cielo”, color blanco, placas AR086T, el cual estaba siendo conducido por el precitado ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS; la cantidad de tres fusiles automáticos livianos, calibre 7,62 x 51 MM, con sus respectivos cargadores, los cuales al constatarse los seriales que presentaban, se logró establecer la relación que estos formaban parte del lote de 67 fusiles que fueron sustraídos de las instalaciones del parque de armas del Agrupamiento de Milicias Sur del estado Portuguesa.
No obstante, las demás circunstancias relacionadas con los hechos donde se encuentra presuntamente incursos los ciudadanos: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA; fueron controvertidos por las partes durante el debate oral y público, y no se dio por comprobado por parte de este Tribunal Militar respecto a la posible participación de los precitados coacusados, de que ciertamente hayan incurrido de manera dolosa respecto a la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 541; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 435; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello de acuerdo a los criterios que se expondrán infra.
En el mismo sentido, no se dio por comprobado a criterio de estos juzgadores, la participación de los coacusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, y RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, en la presunta comisión de los delitos militares de: TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26; y REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476, numeral 1; así como tampoco la participación del ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, en la presunta comisión del delito militar de CORRALES CONTRERAS, en la presunta comisión del delito militar de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26, ejusdem, ello en razón a los argumentos que se expondrán infra.

En relación a las circunstancias relacionadas con los hechos donde se encuentran presuntamente incursos los acusados: Sargento Segundo JESÚS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, y EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, fueron controvertidos por las partes durante el debate oral y público y estos Magistrados consideraron necesario hacer las siguientes consideraciones:

1.- Las circunstancias de hecho referidas a que en fecha diecisiete de noviembre de 2013, mediante inspección realizada al parque de armas del Agrupamiento de Milicias Sur de Portuguesa, ubicado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por parte del ciudadano Capitán NOHEL ISAÍAS BATISTA SEQUERA, cumpliendo órdenes del Coronel JOSÉ SARMIENTO RUGELES, en su condición de Comandante de dicha Unidad Militar, se detectó una irregularidad, relacionada al extravío de sesenta y siete fusiles automáticos livianos (FAL), calibre 7,62 x 51 MM., y sesenta y ocho cargadores para ser empleados en dicho tipo de armamento. Que ante a tal hecho dicho Oficial Subalterno le participó esa información al referido Oficial Superior, quien ordenó nuevamente un conteo a los fines de verificar dicha información, a la vez de ordenar a través del personal militar adscrito a dicho Agrupamiento de Milicia, el inició la búsqueda del armamento faltante en las distintas instalaciones de la misma, y en la sede del Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la referida ciudad. Que al ser infructuosos los resultados de dicha búsqueda, el Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES informó a la superioridad sobre tal circunstancia. Que como parte del proceso de investigación adelantado por las autoridades policiales, se constituyó una comisión policial adscrita a la Base de Contrainteligencia Militar No. 24, y una vez en la misma solicitaron información al Primer Teniente JORGE LUIS HIDALGO DEL ROSARIO, en su condición de Oficial encargado de la Sección de Logística de dicho Agrupamiento, la relación de asignación de armamento por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos, y la relación de Fusiles Automáticos Livianos (F.A.L.), con sus respectivos seriales, así como el libro de control de entrada y salida de armamento. Que posteriormente la mencionada comisión se trasladó en compañía del Primer Teniente JORGE LUIS HIDALGO DEL ROSARIO, a las instalaciones del parque de armas de la referida unidad militar , con el fin de realizar una inspección técnica a tal sitio, mediante la cual se se pudo verificar y constatar que no existían señales de violencia en su estructura y en sus sistemas de seguridad, tales como las cerraduras de las puertas y de los candados de la reja protectora, así mismo, no se observó fracturas de paredes del recinto , efectuándose un chequeo y conteo de dicho armamento, mediante lo cual se corroboró la información relacionada al faltante de sesenta y siete fusiles, los cuales quedaron identificados con los siguientes seriales: 07684, 19192, 19527, 21324, 29648, 29689, 30476, 36773, 36789, 37381, 38831, 41343, 46925, 47655, 48639, 49629, 55756, 55776, 56083, 6533, 61532, v-00391, v-00427, v-01507, v-02230, v-02506, v-10904, v-13200, v-15646, v-17219, v-17283, v21762, v23130, v26760, v26854, v28473, v31708, v32219, v32512, v33399, v34649, v40730, v41017, 07948, 11273, 20761, 29715, 30061, 30108, 38023, 38035, 38906, 39123, 40469, 42612, 42696, 59330, 59355, 59577, 59863, v-04841, v-05726, v-12460, v-14116, v20011, v27504, v27632, así como el faltante de sesenta y ocho cargadores para el referido tipo de armamento; este Tribunal Militar las consideró debidamente comprobadas con las declaraciones testimoniales rendidas por el ciudadano Capitán NOHEL ISAIAS BATISTA SEQUERA, el cual fue el funcionario militar que en primera instancia constata la ocurrencia de los hechos relativos a la ausencia de 67 fusiles y 68 cargadores de las instalaciones del parque de armamento del Agrupamiento de Milicias Sur de Portuguesa, al realizar un conteo de la cantidad de material de guerra presente en dicho parque de armas, obedeciendo para ello instrucciones del Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, en su condición de Comandante de dicha Unidad Militar, informando dicho testigo, sobre tales particulares, lo siguiente: “… esos hechos comenzaron a acontecer a mi llegada al Agrupamiento, yo llegué un 11 de noviembre y al cuarto día después de un polígono de tiro, mi Coronel SARMIENTO RUGELES me dio una orden de que contara el material que se encontraba en el parque, cabe destacar que yo tenía tan solamente tres días de haber llegado al Agrupamiento y palabras más, palabras menos, yo le dije bueno mi Coronel, yo cuento el parque, pero tenga a su vez con todo su respeto que yo no recibo el parque así, entonces él me dijo, tranquilo que tú vas a contar el parque porque el parquero, voy a hablar con mi General para que te venga a entregar con todo lo de la ley, y bueno fue así, después del polígono, una vez terminado el polígono, después que llegamos de comedor él me había dado las llaves al Teniente HIDALGO y con el Teniente HIDALGO fuimos, y él abrió el parque y comenzamos el conteo del material. Lógicamente debido a la gran cantidad de armamento que se encontraba en el parque, duramos aproximadamente toda la tarde realizando el mantenimiento y la verificación, pues ahí, como me habían dado la orden, yo pregunto al Teniente, no sabía la cantidad de armamento que se encontraba allí y él me dijo, deben de haber cuatrocientos fusiles y mil doscientas carabinas, todavía no sabía la cantidad de cargadores, bueno al final de la tarde ya, yo le digo no me cuadran, no hay 400 fusiles, falta ciento y algo, de verdad no recuerdo, porque habían fusiles, 29 fusiles, culata plegable que se encontraban en un conteiner que fueron vistos esencialmente ese mismo día, y había unos dos fusiles que se encontraban, dos de comisión en una finca, la finca ´La Bonanza´, donde la milicia le prestaba seguridad con dos tropas alistadas, era lo que tenía en cuenta, al final de esa jornada pues el Teniente y mi persona, nos presentamos a mi Coronel y mi Coronel me dice no vale, será que contaron mal, no mi Coronel, váyanse al conteiner que se encuentra en el Destacamento 41 de la Guardia Nacional, en Guanare, llegamos allá y debido a las altas horas ya nocturnas, solamente pudimos constatar la presencia de 29 fusiles más a la cuenta que ya teníamos, entonces ahí se redujo la cantidad a 67 fusiles y 68 cargadores …”.

La anterior declaración testimonial es conteste, en cuanto a las circunstancias que rodearon la detección de la cantidad de armamento faltante en dicho parque de armas, respecto con la declaración rendida por el testigo Primer Teniente JORGE LUIS HIDALGO DEL ROSARIO, quien señaló sobre particulares, lo siguiente: “… En el mes de noviembre fue detectada la novedad de la sustracción, de la presunta sustracción de un material que se encontraba asignado a la Unidad en el parque de la Unidad, lo cual cuando fuimos al polígono de tiro con el personal del contingente septiembre, una vez que retornamos del polígono de tiro fueron a hacer inventario conjunto, con mi Capitán BATISTA y de acuerdo a los procedimientos que hicimos fue donde mi Capitán BATISTA detectó las novedades que hacía falta material de guerra que se encontraban en calidad de depósito allí …”. De igual forma, dicho testigo, ante preguntas formuladas por las partes complementó lo siguiente: “… Pregunta: ¿Cantidad de material faltante?´; contestando el testigo: ´67 fusiles y 68 cargadores´”.

Las anteriores declaraciones testimoniales, deben ser concatenadas, por las rendidas por el Sub-Comisario PEDRO VIVAS LAGUADO y por el Sub-Comisario LEOBARDO RAMÓN LUGO, funcionarios militares estos adscritos a la Dirección de Contrainteligencia Militar, quienes realizaron las primeras actividades de investigación, destacándose la actividad de inspección realizada a las instalaciones del parque de armamento aludido, señalando a tal respecto el Sub-Comisario PEDRO VIVAS LAGUADO, los siguientes particulares: “Pregunta: “… ´¿Podría darnos los resultados de esa inspección realizada al parque de armas del Agrupamiento de Milicias?´, respondiendo el testigo: ´Si bueno, una vez allí, en el sitio, procedimos a solicitar al personal encargado, las actas provenientes de la asignación de ese armamento por parte de la Dirección de Armas y Explosivos o del Parque Nacional, allí comenzamos a hacer la inspección y fijación fotográfica por lote asignado, y se empezaron a corroborar los seriales de los fusiles, tanto en físico como en actas, llegándose a la conclusión de que efectivamente había un faltante de sesenta y siete (67) fusiles con cargadores aprovisionados´”. En el mismo orden de ideas, el Sub-Comisario LEOBARDO RAMÓN LUGO, es coincidente con el resultado antes expresado, al señalar ante la pregunta: “ … ´¿Diga por favor que acciones realizaron, que investigaciones, que actividades realizaron una vez llegado al Agrupamiento de Milicia Cono Sur del estado Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “Al llegar nos notificó inmediatamente, activamos un grupo de funcionarios de nuestra Base para que de acuerdo al testimonio del General, bueno entrevistarnos con el Coronel, el Mayor MIRANDA y los Sargentos que mencionaron pues: CALAMBAS, GÓMEZ, se procedió a aislarlos, quitarles el teléfono celular, comenzar a entrevistarlos en relación al caso, igualmente en ese mismo instante se hizo una inspección al parque, solicitamos la hoja de dotación del armamento a esa Unidad para concatenarlos con lo que estaba allí, en el parque, pidieron los roles de guardia, los roles de servicio de los meses anteriores para determinar allí las personas que montaron servicio o guardia en esa área del parque y bueno comenzaron los interrogatorios, las entrevistas y apertura la investigación como tal”. Que al referirse al estado y condiciones físicas que presentaba dicho parque, el testigo refirió los siguientes aspectos: “… Pregunta: ´¿Puede decir el estado en que ustedes consiguieron el lugar inspeccionado?´, respondiendo el testigo: ´Bueno, como le dije anteriormente no se observaron rastros de violencia, forjaduras de cerradura, techo y los fusiles que se encontraban unos en el centro y el resto estaban en la pared, el techo no se observó ningún tipo de violencia de la que se vaya a pensar que fue roto o forjado en algún momento y se chequearon los fusiles que habían allí con la hoja que se solicitó por parte del Comando Superior, es todo´ … ´Pregunta: “¿Recuerda usted el día que tuvo conocimiento del extravió de los fusiles en el Agrupamiento de Milicia Cono Sur de Portuguesa?”, respondiendo el testigo: “Fue un día domingo, fue un día 17 de noviembre, fue un día domingo, nos trasladamos al Agrupamiento y nos entrevistamos con el General FLORENCIO y nos informó la novedad de lo que había sucedido, de lo que se había enterado, inmediatamente se procedió a la investigación del caso es todo´”.

Las anteriores declaraciones testificales deben ser concatenadas con el contenido del medio probatorio denominado acta de inspección técnica No. 001-13, de fecha 17 de noviembre de 2013, inserta a los folios 163 al 168, ambos inclusive, de la pieza número 4 del cuaderno de investigación fiscal, en la cual dichos funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones y estado presentado por el parque de armas y materiales militares, señalando los factores ambientales presentes y de qué manera se encuentra construida dicho recinto, identificando a su vez los efectos que se encuentran en dicho recinto, tales como un lote de armas de guerra tipo FAL, cargadores para fusil y porta cargadores para fusil, municiones y chalecos. Se señala en dicha inspección la ubicación de dicho parque respecto a las demás instalaciones presentes en dicha unidad militar. Que de la revisión efectuada a las instalaciones de dicho parque, no se evidenció signos de escalamiento, ni forjamiento de cerradura de puertas y candado protector; que luego se efectuó un conteo de fusiles que se encuentran en dicho parque de armas, arrojando como resultado la existencia de trescientos dos fusiles, especificándose la relación de seriales de los mismos, de los cuales doscientos ochenta y tres son de culata fija y diecinueve son de culata plegable.

De igual forma, se considera necesario adminicular con las anteriores probanzas, la declaración testimonial rendida por el Teniente Coronel HUGO ENRIQUE PACHECO SALAZAR, quien fue designado por el Comando de la Región de Defensa Integral de Milicia Los Llanos, para integrar una comisión militar con miras a lograr el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, efectuando para ello una revista al parque de armamento del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, señalando los siguientes particulares: “… El día 17 de noviembre me trasladé hacia la ciudad de Guanare, con una comisión por parte de la REDI de Milicia de Los Llanos, a fin de pasar revista al parque de la unidad, ya que se conocía la supuesta falta de unos fusiles en el parque, al llegar a la Unidad corroboro la falta de dicho material de guerra, luego de ello se empezaron todas la investigaciones respectivas al caso …”; y ante la pregunta formulada al mismo, acerca de “… ¿Cuánto armamento se perdió?´ , respondiendo el testigo: ´67 fusiles”.

Como corolario de lo anteriormente planteado, es necesario traer a colación lo señalado en los informes orales rendidos por los ciudadanos: Capitán JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, y Sargento Mayor de Tercera ESTARLYS JESÚS GÓMEZ, en su condición de expertos adscritos a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, quienes practicaron una inspección técnica en las instalaciones del parque de armamento del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Portuguesa, una vez que la referida novedad fuera detectada; señalando en tal sentido el experto Capitán JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, al momento de rendir el correspondiente informe oral, lo siguiente: “… En fecha noviembre de 2013, fui designado por la superioridad, por el General Director de Armas y Explosivos de Caracas, para hacer una inspección técnica del parque de armas del Agrupamiento de Milicias Sur del estado Portuguesa; fuimos designados dos personas, un Sargento Mayor y mi persona, para hacer la inspección técnica, aplicamos la inspección técnica de acuerdo a una Guía de Inspección, para hacer una inspección visual y una inspección acerca de las armas y accesorios que se encontraban en el parque del Agrupamiento de la Milicia, en esa inspección se constató del parte general que había una ausencia o falta de 67 fusiles calibre 162x51, marca FAL (sic) fusiles automáticos livianos y 68 cargadores de ese mismo fusil, es todo”. Siguiendo el mismo orden de ideas, tenemos que el informe oral rendido por el experto Sargento Mayor de Tercera ESTARLYS JESÚS GÓMEZ, también es coincidente con el precitado experto, al señalar durante su informe oral, al momento de responder una pregunta formulada por las partes, sobre el siguiente particular: “… Pregunta: “¿Ciudadano experto podría decirnos por favor los resultados de esa inspección que usted realizo junto con el Capitán en el uso y ejercicio y cumplimiento de esa comisión junto con el Capitán JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, cuáles fueron los resultados de esa inspección que ustedes realizaron?”, contestando el experto: “Una vez chequeado todo el inventario y cotejado todo el físico del material del parque general con las actas de movimiento de material y asignación de ese armamento al parque general, se determinó que existió un faltante de 24 fusiles M61T1 de un acta de movimiento material, y 43 fusiles M61T1 de una segunda acta de movimiento de material, para un total de 67 fusiles M61T1 y un faltante de 68 cargadores de fusil M61T1 …”. Es así que el informe oral rendido por los anteriores expertos, debe ser concatenado con el medio de prueba documental denominado “ Informe Técnico Preliminar signado con el alfanumérico DAEX-2011-2013, de fecha 20 de noviembre de 2013”, el cual se encuentra suscrito por los aludidos peritos, a saber: Capitán JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y Sargento Mayor de Tercera ESTARLYS JESÚS GÓMEZ, en su condición de funcionarios adscritos a la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contenido a los folios 175 al 195, ambos inclusive, de la pieza número 4 del cuaderno de investigación fiscal, en el cual dichos funcionarios emiten consideraciones que concuerdan exactamente con el contenido de sus respectivos informes orales, en los que se señala que el motivo de dicho informe fue realizar una inspección técnica y reconocimiento físico de las armas, municiones y accesorios que se encuentran depositados en el Parque General del Agrupamiento de Milicias Sur del estado Portuguesa. Que para realizar dicha inspección técnica los expertos se rigieron aplicando una Guía de Inspección de Armamento para las Dependencias o Unidades de la Fuerza Armada Nacional, cumpliendo aspectos de inspección visual, verificándose la estructura física del aludido Parque General de Armas, entre lo que destaca el techo, las paredes y puertas del mismo; de igual forma el reconocimiento y verificación física de las armas, municiones y accesorios de acuerdo al inventario general. El segundo aspecto tratado en dicha inspección fue el aspecto de la documentación presente en dicho parque, y lo relacionado a la seguridad del mismo; y el tercer aspecto fue el relativo a aspectos específicos. Que a través de dicha inspección se pudo verificar la existencia de 283 fusiles automáticos livianos, calibre 7,62 por 51 milímetros, modelo M61T1, de un total de 350 unidades, existiendo un faltante de 43 unidades de dicho tipo de armamento, una vez hecha la comparación con la cantidad prevista en el movimiento de material signado con el No. 114, de fecha 28 de mayo de 2012 y 26 de junio de 2012, emanado de la Dirección General de Armas y Explosivos. Que asimismo efectuada la comparación del movimiento de material signado con el número 127 de fecha 19 de junio de 2013, y 20 de julio de 2013, emanado de la Dirección General de Armas y Explosivos, se apreció un faltante de 24 unidades. Que se pudo constatar igualmente de dicha inspección que se detectó la ausencia de 68 unidades de cargadores para fusiles automáticos livianos calibre 7,62 x 51MM.

Con las referidas probanzas, estos juzgadores dan por demostrados las circunstancias de hecho relacionadas a la forma en que se detectó el faltante de armas depositadas en el parque de armas del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, cual fue la forma de su detección, que mecanismos se emplearon para determinar la cantidad exacta del faltante de dichas armas, la manera en que dichos efectos se encontraban depositados en ese recinto, que indudablemente contribuyen a dar por comprobado el cuerpo del delito en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA OPERADA en la mencionada Unidad Militar.

2.- Las circunstancias relacionadas a que en el mes de octubre de 2013, al momento en que se realizaba el servicio nocturno en las instalaciones del Agrupamiento de Milicia del Cono Sur de Portuguesa, servicio éste que se encontraba a cargo del Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, en su condición de Oficial de Día, éste ordenó al centinela que se encontraba cumpliendo funciones como segundo turno de guardia del parque, a saber el Soldado LUIS EDUARDO ESCALONA VALDERRAMA, trasladarse en compañía de su persona, a un sitio ubicado dentro de las mismas instalaciones de dicha unidad militar, desde el cual no tenía el control de lo que sucedía en las instalaciones del aludido parque de armas, aprovechándose para ello, el Distinguido WILLIAMS CHIRINOS BRICEÑO, para abrir la puerta del parque de armas del Agrupamiento, en razón a que poseía una copia de la llave del parque de armamento y sacar en compañía del Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, la cantidad de diez fusiles automáticos livianos del aludido parque, habiendo sido estos hechos presenciados en su totalidad por el entonces Soldado LUIS EDUARDO ESCALONA VALDERRAMA. Que luego de sacar el referido lote de armamento, el Distinguido WILLIAMS CHIRINOS BRICEÑO y el Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, se dirigieron a la Prevención de dicha Unidad Militar, lugar en el cual se presentó un vehículo de color blanco, en el cual fueron ingresados dichos fusiles, desconociéndose el paradero actual de los mismos; se dan por probadas en base a las siguientes probanzas, a saber: Con la declaración testimonial rendida por el Soldado IRBERTH ANTONIO MÉNDEZ SEQUERA, quien señaló: “… un día que se encontraba el Sargento ARAQUE de guardia de Oficial de Día, segundo turno con el Distinguido ESCALONA VALDERRAMA LUIS EDUARDO, el cual el Sargento ARAQUE se llevó al Soldado ESCALONA a ver el carro de mi Sargento RIVERO, pero mucho antes de eso el Soldado CHIRINOS, el Distinguido CHIRINOS me había levantado de la cuadra, yo estaba durmiendo, me encontraba durmiendo, me había levantado de la cuadra, me llevó hacia el parque frente al Distinguido ESCALONA, me decía que yo estaba picado con él y me paró con vista al frente saludo, frente al parque, el cual, él abrió el parque, sacó diez fusiles y junto con el Sargento RIVERO se fueron por detrás de la ´menajera´ de la cuadra y lo llevaron hacia la Prevención, luego de ahí salió un carro blanco, llegó un carro blanco, el Sargento RIVERO se fue y CHIRINOS regresó y nos fuimos a dormir y broma, nos fuimos hacia la cuadrada …”.

La anterior circunstancia de hecho se vio corroborada por la declaración testimonial rendida por el ciudadano LUIS EDUARDO ESCALONA VALDERRAMA, quien al momento de rendir declaración testimonial ante este Consejo de Guerra, realizó los siguientes señalamientos: “En noviembre estaba montando guardia, segundo turno, estaba montado con mi Sargento ARAQUE, que era Oficial de Día, entonces llegó mi Sargento RIVERO y llegó y me dijo ESCALONA, si quiere va y se acuesta a dormir, no mi Sargento yo no voy a dormir y él me dice, no el curso tuyo te la va a montar, que era CHIRINOS, entonces yo le dije que no, entonces me dijo, por ahí vienen unas mujeres, cualquier cosa yo voy a estar en la cuadra y me avisas, entonces yo estaba escribiendo mensajes allí, yo le dije okey mi Sargento, y yo me eché a reír, entonces al ratico llega CHIRINOS, llega con MÉNDEZ y entonces yo me quedé asombrado, era segundo turno, eran las doce de la noche, entonces me dice no él está picado conmigo, entonces llega mi Sargento ARAQUE y me dice vamos a ver el carro que compró mi Sargento RIVERO, yo le dije no mi Sargento, entonces me dice vamos que es una orden, entonces fuimos, lo vimos, entonces estuvimos un rato ahí, entonces cuando yo regreso otra vez donde estaba montando la guardia no estaba ni CHIRINOS, ni MÉNDEZ y eso es todo lo que yo tengo que decir”.

Con ello se demuestra a criterio de este Tribunal Militar la planificación realizada por el acusado Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, para sustraer de su puesto de guardia del parque de armas del segundo turno, del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, aprovechando para ello su superioridad jerárquica, ello con miras a dejar desguarnecida dichas instalaciones, siendo aprovechada tal circunstancia por el Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, para abrir la puerta del parque, en razón a que contaba con una copia de la llave de dicho recinto, y sustraer del mismo la cantidad de diez fusiles automáticos livianos, contando con la participación activa del Sargento ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA.

Ello a su vez concuerda con el informe oral rendido por los funcionarios policiales Inspector Agregado MIGUEL GARCÍA y Detective JESÚS REYES, quienes fueron contestes en aseverar que las instalaciones del parque no presentaban ningún tipo de violencia o fractura en sus medios de acceso, tal como lo asevera en primer término el Inspector Agregado MIGUEL GARCÍA, al expresar a la pregunta formulada: “Pregunta: “¿Ciudadano experto, la estructura del parque de armas en esa inspección técnica y montaje fotográfico que ustedes realizaron se observaron algún tipo de escalamiento, de violencia a los sistemas de seguridad que ahí se encontraban, algún tipo de apertura que no fuese la del ingreso principal a ese parque de armas?”, contestando el experto: “No, todo estaba en total normalidad, las cerraduras estaban perfectamente bien, no se apreció ninguna huella ni equipo de escalamiento en las paredes externas del parque de armas”; por lo que se deduce que el acceso a dicho parque ha debido de ser mediante el empleo de la llave del mismo, a los fines de proceder a la sustracción de los referidos efectos.

3.- Las circunstancias de hecho relacionadas con que el ciudadano RUBENS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, procedió a la cancelación de sendos cheques personales, a través de la cuenta bancaria corriente del Banco Universal “Sofitasa”, asignada a su persona, signada por el número 0137-0047-89-000135212-1, los cuales fueron pagados de la siguiente forma: Al Cabo Primero LUIS AZUAJE, mediante cheque signado con el número 65561057, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), el cual fue cobrado por él mismo en la agencia bancaria Acarigua de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013; al ciudadano Sargento Segundo GERSON CALAMBAS, a través del cheque signado con el número 98261060, por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), en la agencia bancaria Acarigua de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013; y al ciudadano Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, a través del cheque signado con el número 9861058, por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), en la agencia bancaria Acarigua de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013. Que la cancelación de dichos montos de dinero a los referidos efectivos militares, representaban el pago ofrecido por el ciudadano RUBENS CORRALES CONTRERAS, con motivo de la adquisición del lote de armas sustraído de las instalaciones del Agrupamiento de Milicia Sur del estado Portuguesa, el cual como se señaló en anterioridad sumaba 67 fusiles automáticos livianos, calibre 7,62 x 51 MM., y 68 cargadores para ser empleados en dicho tipo de armamento; quedan a criterio de este Tribunal Militar comprobadas a criterio de este Tribunal Militar con los informes remitidos por la Gerencia de Seguridad del Banco “Sofitasa”, los cuales se encuentran identificados de la siguiente manera: - Informe 650, inserto al folio 266 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 65561057, por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), por parte del ciudadano LUIS AZUAJE, titular de la cédula de identidad No. 19.128.869, en la agencia Acarigua 3 y 4 de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013; anexando una fotografía en blanco y negro del mencionado ciudadano, la cual se encuentra inserta al folio 267 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; - Informe 651, inserto al folio 268 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 98261060, por un monto de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), por parte del ciudadano GARSON CALAMBAS, titular de la cédula de identidad No. 18.670.320, en la agencia Acarigua 3 y 4 de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013; anexando una fotografía en blanco y negro del mencionado ciudadano, la cual se encuentra inserta al folio 269 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; - Informe 652, inserto al folio 270 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 54061059, por un monto de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), por parte del ciudadano DANIEL OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. 19.855.183, en la agencia Acarigua 3 y 4 de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013; anexando una fotografía en blanco y negro del mencionado ciudadano, la cual se encuentra inserta al folio 271 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; e Informe 653, inserto al folio 272 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; mediante el cual se informa del cobro de un efecto mercantil signado con el número 9861058, por un monto de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), por parte del ciudadano ERWIN RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 21.492.317, en la agencia Acarigua 3 y 4 de la precitada entidad financiera, en fecha 29 de octubre de 2013; anexando una fotografía en blanco y negro del mencionado ciudadano, la cual se encuentra inserta al folio 269 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa.

4.- La circunstancia de hecho referida a que en fecha 29 de noviembre de 2013, funcionarios policiales adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar No. 41 Lara, dependiente de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, procedieron a practicar la detención en flagrancia del ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad No. V-18.201.463, al momento en que la aludida comisión policial previo a informaciones obtenidas por labores de inteligencia, relacionadas con el hecho de que se iba a llevar a cabo una transacción ilegal de armas largas, fusiles, procediendo a incautar dentro de un vehículo que se encontraba aparcado en el estacionamiento del Centro Comercial “Makro”, ubicado en la avenida “Libertador” con la Avenida “Las Industrias”, situado en zona oeste de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; vehículo éste identificado con los siguientes datos: marca “Daewoo”, modelo “Cielo”, color blanco, placas AR086T, el cual estaba siendo conducido por el precitado ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS; la cantidad de tres fusiles automáticos livianos, calibre 7,62 x 51 MM, con sus respectivos cargadores, los cuales al constatarse los seriales que presentaban, se logró establecer la relación que estos formaban parte del lote de 67 fusiles que fueron sustraídos de las instalaciones del parque de armas del Agrupamiento de Milicias Sur del estado Portuguesa; quedó demostrada con la deposición del testigo Comisario Jefe ANDRÉS JOSÉ MELÉNDEZ JIMENEZ, quien fungió como Jefe de la comisión policial adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar que logró la incautación de tres fusiles en un vehículo conducido por el ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, dentro del estacionamiento del Centro Comercial “Makro”, Barquisimeto, tal como se evidencia de la pregunta efectuada a dicho testigo, relativa a: “… ¿Puede por favor dar detalle a este Tribunal sobre lo ocurrido en ese estacionamiento?”, contestando el testigo: “Bueno en horas de la madrugada tuve el telefonema del ciudadano Mayor General Director de la Contrainteligencia Militar HUGO CARVAJAL BARRIOS, dónde me notificaba la información que se manejaba sobre presuntamente unas armas, que también por mi redes se estaba corriendo por Barquisimeto, entonces como a las nueve de la mañana se activó un procedimiento en varios Centro Comerciales sobre todo la ciudad, donde a través de mi red, como yo tengo treinta cuatro años de servicios, para ese momento era Jefe de la Base de Contrainteligencia Lara y también había informaciones de unas armas que estaban en la zona oeste de Barquisimeto, entonces desplegué con mis funcionarios y a través de las redes a la parte oeste, empecé hacer labores de inteligencia y ubicar un vehículo color blanco que en horas temprano estaban dando recorridos entre varios Centros Comerciales, hasta aproximadamente una de la tarde, ubicar todos los vehículos que aparcó en un sitio de ´Makro´, estando allí, bueno observé con mi redes dos ciudadanos que estaban en la parte de atrás viendo, y ahí vimos según las redes, procedimos y cuando se procedió con este procedimiento, uno de ellos salió en marcha en carrera, el otro lo detuvimos, se puso un poco violento porque quedamos en el sitio tres funcionarios, porque los demás estaban desplegados en el sitio, en ese momento había mucha afluencia de clientes, entonces como una de las partes de ´Makro´ de Lara, hubo un atraco con arma largas en el sitio, entonces al llegar nosotros realmente a hacer el procedimiento, una situación que se presentó ahí y sometimos un ciudadano que se puso muy violento y al momento que llegué vimos una bolsa negra…”; que el armamento incautado fueron tres fusiles automáticos livianos, los cuales se encontraban dentro de una bolsa plástica negra en la maletera de dicho vehículo, ello de acuerdo a la pregunta efectuada a dicho testigo, referente a: “Pregunta: “¿Puede indicar con precisión si es posible que tipo de armas fueron incautadas en ese vehículo blanco que usted hace mención?”, contestando el testigo: “Se encontraron en una bolsa negra grande tres fusiles automáticos livianos denominados Fales con tres cargadores vacíos …¿Y dónde se encontraban los fusiles al momento de la aprehensión?”, contestando el testigo: “En la maletera, lo que pasa es que cuando se vieron estaban en la bolsa, pasó una gente, vi la parte y después como actué, este tipo de procedimiento uno no le puede dar chance que el delincuente de que actué, por eso es que siempre hay que actuar muchas veces de improviso y así soy yo”; que la identidad de la persona aprehendida por dicha comisión policial, la cual se encontraba conduciendo el vehículo en cuestión era EDUARDO MÉNDEZ, ello de acuerdo a la deposición del testigo, referida a: “… ¿Ciudadano Comisario si es posible recuerda el nombre del ciudadano aprehendido?”, contestando el testigo: “Eduardo Méndez, exactamente porque como repito, son tantos casos y son más de siete meses que estoy en este, MÉNDEZ”.
Dicha declaración testimonial debe ser adminiculada con la declaración testifical rendida por el ciudadano Sub Comisario JOSÉ LUIS DAVILA, en su condición de funcionario policial actuante en una comisión adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, quien depuso sobre la circunstancia de hecho relacionada con la incautación de tres fusiles automáticos livianos, en la sede del estacionamiento del Centro Comercial “Makro”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, lo siguiente: “En fecha veintinueve de noviembre del año dos mil trece, el ciudadano Mayor General HUGO CARVAJAL BARRIOS, Director General de Contrainteligencia Militar ordena al Jefe del Despacho, por informaciones que había obtenido con relación a la sustracción de unos fusiles en el Batallón de Milicias de Guanare, que dos ciudadanos andaban en un vehículo color blanco, en las adyacencias de ´Makro´, y del Centro Comercial ´Metrópolis´, en vista de esa situación el Jefe del Despacho procede a formar una comisión y enviarla hasta el sitio y tratar de ubicar al vehículo o ciudadanos, a eso de las cinco de la tarde si no me equivoco, mi misión era en la parte del estacionamiento, por la salida del Centro Comercial, verificar la presencia de los ciudadanos o algún vehículo con características que nos habían dado, al momento que se observa que sale uno de los Sargentos que se encontraba en la comisión hacia el interior de ´Makro´, mi persona procede a verificar que era lo que estaba pasando por el lado de la salida de ´Makro´, pero como había nerviosismo la gente salió por la parte de atrás y presuntamente el ciudadano que había ingresado no se pudo localizar debido a la misma situación, retorno nuevamente a donde están haciendo el procedimiento y observo que tienen a un ciudadano ahí detenido y dentro del vehículo Daewoo se encontraban tres fusiles que estaban envueltos en unas bolsas negras …”. De igual forma, en lo que se refiere a la identidad de la persona que fue aprehendida en dicho procedimiento, podemos señalar que éste funcionario policial expone lo siguiente: “… ¿Usted recuerda el nombre de ese ciudadano que fue sometido?”, respondiendo el testigo: “Francisco Arteaga”.
En el mismo orden de ideas, las anteriores declaraciones testificales deben ser concatenadas por la depuesta por la testigo Agente III GEISER CAROLINA TORRES ALVARADO, funcionaria policial adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, quien intervino en el procedimiento policial que conllevó a la incautación de un lote de armamento constituido por tres fusiles automáticos livianos, en las instalaciones del estacionamiento del Centro Comercial “Makro”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, al señalar está con motivo de su deposición: “… “Por medio del Comisario MELÉNDEZ, nos dirigimos hasta el Centro Comercial ´Metrópolis´, desde muy temprano, donde nos dio instrucciones de verificar los vehículos de allí desde muy temprano, después salimos y él nos llamó como a la una para trasladarnos para ´Makro´, entonces de allí nosotros por resguardar la seguridad anduvimos en taxi, en una camioneta, de allí nos puso a resguardar la seguridad en ´Makro´, mientras que él estaba adentro con, lo que yo pude ver, pues porque era un carro blanco, pequeño, porque yo estaba resguardando la seguridad afuera, donde habían tres fusiles enrollados en una bolsa negra, se escapó uno y uno lo agarraron, uno de los detenidos, pero todo lo hicimos bajo lo que nos decía el Comisario, por las instrucciones de él …”; que ante la pregunta: “… Pregunta: “¿Ciudadana Geiser Torres, puede por favor dar detalles sobre el procedimiento y en lo referente a lo que usted indica a los fusiles?”, contestando la testigo: “El detalle que yo puedo dar es que yo estaba resguardando la seguridad, el procedimiento fue a la una de la tarde, fue en ´Makro´ a la una de la tarde, los fusiles estaban en un carro blanco pequeño, enrollado en una bolsa negra´…”.
Asimismo, se parecía que las anteriores circunstancias de hecho relatadas por los precitados tres testigos, es corroborada por el testimonio rendido por la ciudadana Agente III EISAMAR COLMENARES, funcionaria policial adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar que igualmente intervino en la comisión policial que logró la incautación de tres fusiles automáticos livianos, en las instalaciones del Centro Comercial “Makro”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, al señalar misma, ante preguntas formuladas por la Representación del Ministerio Público, lo siguiente: “Pregunta: `¿Usted mencionó en su descargo que usted se encontraba haciendo labores de inteligencia en el Centro Comercial ´Metrópolis´, que su jefe ANDRÉS MELENDEZ la llamo y le indicó que se desplazara a otro lugar, hacia dónde le indico que se desplazara?´, respondiendo la testigo: ´Hacia ´Makro´. Pregunta: ´Podría ilustrar a este Tribunal con que se consiguió usted, la continuidad de la comisión que ustedes estaban realizando una vez que usted se presenta en el Centro Comercial ´Makro´?´, respondiendo la testigo: ´Con el carro ´Daewoo´ blanco, con tres fusiles envueltos en bolsas negras´. Pregunta: ´¿Usted observó los tres fusiles envueltos en bolsas negras dentro del carro o se lo comentaron otros miembros de la comisión?”, respondiendo la testigo: ´Los vi´”.
En el mismo sentido se debe concatenar las anteriores declaraciones testificales rendidas por los precitados funcionarios policiales, con la rendida por el ciudadano ARMANDO JOSÉ ANTEQUERA, en su condición de Gerente de Seguridad de la Tienda Comercial “Makro”, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Edo. Lara, quien al referirse a los hechos en los cuales se logró la incautación de tres fusiles automáticos livianos por parte de una comisión policial adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, señaló lo siguiente: “… Los hechos que ocurrieron en el estacionamiento de ´Makro´, creo que el día 29 de noviembre, se presenta una irregularidad en el estacionamiento de ´Makro´, ese día yo estaba de guardia como Coordinador de Seguridad, me informan que hay unos sujetos armados allí en el estacionamiento, el cual yo no identifico que credenciales eran, me le acerco a uno de ellos, me dijeron que eran unos funcionarios del DIM, que tenían un procedimiento, ahí en el estacionamiento de ´Makro´, yo como Coordinador de Seguridad me le acerco a ellos para ver cuáles eran los hechos …”; ciudadano éste que señaló que pudo observar el vehículo dentro del cual se encontró un armamento, expresando él mismo a tal respecto: “… Pregunta: ´¿Usted pudo constatar, visualizar, determinar hacer uso de sus sentidos para constar la información que le estaba dando ese funcionario?´, respondiendo el testigo: ´En el procedimiento se observó un vehículo que ellos me llevaron al sitio para que yo como Coordinador de Seguridad, yo como representante de la seguridad, ellos me llevaron el carro y yo visualicé la maleta del carro´. Pregunta: ´¿Usted puede dar características del carro que usted observó y lo que vio dentro de la maletera del carro?´, respondiendo el testigo: ´En ese tiempo era un vehículo ´Daewoo Cielo´, blanco, con la placa amarilla, no recuerdo las placas y había unos fusiles negros, con sus respetivos cargadores´.
En lo que respecta a la experticia efectuada a los tres fusiles automáticos livianos que fueron incautados con motivo del procedimiento policial llevado a efecto por miembros de la Dirección de Contrainteligencia Militar, en fecha 29 de noviembre de 2013, este Tribunal Militar considera concatenar las anteriores declaraciones testimoniales, con respecto al informe oral rendido por el perito Sargento Primero MELVIN JOSE REINOSA RODRIGUEZ, quien realizó un estudio técnico de dicho armamento, identificando sus principales características, tales como modelo, calibra, seriales, datos estos que fueron informados por dicho experto, al Tribunal Militar, de acuerdo a la siguiente exposición: “ … Pregunta: ´¿Ciudadano experto diga por favor que tipos de armas resultaron ser las que usted le hizo la experticia, que tipos de armas resultaron ser por favor?´, contestando el experto: ´Las evidencias recibidas para el estudio como ahí lo he dicho en la experticia fueron tres armas de fuego de tipo fusil, automáticas FAL, automático liviano de calibre 7.62x51mm´. Pregunta: ´¿Ciudadano experto, en este tipo de armamento existe alguna característica, alguna frase, algún número, algo que indique que ese armamento es de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana?´, contestando el experto: ´Efectivamente, dejo constancia en la experticia de las inscripciones en bajo relieve dónde hace alusión a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y presenta un escudo impreso en bajo relieve alusivo a la República Bolivariana de Venezuela´ …. ´¿Cuáles son los seriales de cada una de dichos armamentos y luego de ello informe cual fue el supuesto que presentó un alteración del serial, del cambio de serial del cañón, informe sobre eso por favor?´, contestando el experto: ´En el armamento de tipo fusil automático liviano que yo describo en el punto tres, la descripción de mi presente dictamen pericial el cual lo identifico con el literal ´A´, exhibe el serial de armazón número 28473, y el serial del conjunto móvil es el 36773. Hay una discrepancia, obviamente de los caracteres, pero no presenta ningún tipo de alteración o algún borrado por la contundencia de algún tipo de objeto. El arma de fuego de tipo fusil automático liviano que describo en la inscripción del presente dictamen pericial en el literal ´B´, exhibe de serial de armazón número 11273 y el serial del conjunto móvil es el 48639, igualmente sus seriales se encuentran en buen estado de conservación, no presentan ningún tipo de alteración, simplemente en los caracteres. El arma de tipo fusil automático liviano que describo en inscripción del presente dictamen pericial número 3 en el literal ´C´, exhibe el serial de armazón número 48639 y el serial del conjunto móvil número 11273, simplemente hay discrepancia de los caracteres, mas no presenta ningún tipo de alteración´”.
Vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal Militar considera que los testimonios rendidos por los ciudadanos: Comisario Jefe ANDRÉS MELENDEZ, Sub-Comisario JOSÉ LUIS DAVILA, Agente III GEISER TORRES y Agente III EISAMAR COLMENARES, en su condición de funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Contrainteligencia Militar, fueron contestes en afirmar sobre las circunstancias que rodearon el hecho ocurrido en fecha 29 de noviembre de 2013, en las instalaciones del estacionamiento del Centro Comercial “Makro”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en el cual se produjo la detención del ciudadano EDUARDO MÉNDEZ ARTIGAS, el cual se encontraba conduciendo un vehículo, marca “Daewoo”, modelo “Cielo”, color blanco, en cuyo interior, específicamente en su maletera, fueron encontrados tres fusiles automáticos livianos, envueltos en una bolsa plástica de color negro. Que tal incautación pudo ser corroborada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ COLMENARES ANTEQUERA, quien en su condición de Gerente de Seguridad de la referida empresa mercantil, pudo apreciar a su vista, el hallazgo de los aludidos tres fusiles automáticos, armamento éste que al ser sometido a la correspondiente experticia, dicho estudio técnico arrojó que los seriales de armazón de los mismos eran los siguientes: 28473, 11273 y 48639, coincidiendo plenamente los mismos, como parte del conjunto de fusiles automáticos livianos que fueron sustraídos del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa.
Las anteriores declaraciones testificales, periciales una vez comparadas y concatenadas entre ellas mismas y respecto de las pruebas documentales estimadas, las cuales fueron debidamente valoradas por estos juzgadores, demuestran plenamente a criterio de este Tribunal Militar que ciertamente los acusados: Sargento Segundo JESÚS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, y EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, incurrieron en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma, en las modalidades de ejecución señaladas para cada uno de ellos, al haber encuadrado sus conductas dentro de los supuestos establecidos en la norma sustantiva que tipifica y sanciona dicho delito militar, tal como se expondrá seguidamente.


CAPÍTULO V
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, estos Juzgadores observan que la representación fiscal en su escrito acusatorio, así como al principio del debate y durante su desarrollo, atribuyó a los acusados de autos, de la presunta comisión de los delitos que se mencionan de seguidas: Al ciudadano Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, titular de la cédula de identidad No. V-9.232.225; por la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 541; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 435, con los agravantes consagrados en el artículo 402, numerales 2 en su primera parte y 3 primera parte; al Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-11.733.297; por la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 541; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 435, con la agravante consagrada en el artículo 402, numeral 3 primera parte; al Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, titular de la cédula de identidad No. V-21.159.036; al Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad No. V-18.670.320; al Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-23.038.334; al Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-21.492.317; al Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, titular de la cédula de identidad No. V-19.188.869; al Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, titular de la cédula de identidad No. V-22.092.367; al Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-20.318.057; y RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.509.123; todos ellos por la presunta comisión de los delitos militares de: TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26; REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476, numeral 1; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; y al ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad No. V-18.201.463, por la presunta comisión de los delitos militares de: TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 20, en su parte final y 26, en concordada relación con lo establecido en el artículo 467; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de cómplice, conforme a lo establecido en los artículos 389, numeral 2, artículo 391, numeral 2, en concordancia con el artículo 170; estando todas éstas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS CORONEL JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES Y MAYOR HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE DESOBEDIENCIA
Del análisis del artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar, norma ésta que prevé el delito militar de DESOBEDIENCIA, se desprende que el sujeto activo ha de ser determinado, o sea, un militar inferior en grado o jerarquía, que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.
Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo in comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual está descrita en el verbo rector, es dejar de cumplir una orden, sin rehusarse de un modo expreso a no hacerlo. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es que los militares, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, dejen de ejecutarla, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al mismo tiempo que trata siempre en todo momento de mantener inquebrantable la disciplina como uno de los pilares fundamentales sobre los cuales descansa la Institución Militar.
Al analizar la presencia de los elementos del delito, en los hechos puestos a la consideración de este órgano jurisdiccional militar, se puede verificar que la acción, como primer elemento del delito es definido según el tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000), como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior…”. En este sentido se puede apreciar que el delito militar de DESOBEDIENCIA, es un delito de omisión, esto quiere decir según la doctrina explanada en la presente sentencia, que la omisión consiste en la acción esperada que, al no realizarse, da un resultado ilícito, violando así la confianza depositada en él e infringiendo los deberes militares que el cargo le imponen; ahora bien, la vindicta Pública Militar acusa a los ciudadanos Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, pero a criterio de quienes aquí deciden para que un militar cumpla los requisitos de la autoría en dejar de cumplir una orden sin rehusarse a no hacerlo, debe en primer lugar estar definida una orden inherente al servicio, con conocimiento pleno de ella; en segundo término, estar en conocimiento de la perpetración de la infracción, es decir, se requiere la voluntad libre y deliberada de dejar de cumplir la orden; y de acuerdo a lo ventilado durante el debate probatorio efectuado con ocasión al Juicio Oral y Público desarrollado en la presente causa, el Ministerio Público no logró demostrar ni siquiera la existencia de una orden inherente al servicio, siendo imposible que alguno de los acusados, de manera consciente y deliberada haya dejado de cumplir una orden sin rehusarse a no hacerlo, ya que tal orden no ha sido circunscrita, ni especificada por el representante del Ministerio Público, razón por la cual a criterio de los jueces militares integrantes de este Tribunal Militar Colegiado, la acción, típica de este delito militar, como elemento del delito no se encuentra materializada.
Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la tipicidad, el cual es definido por el tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”
Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que en el artículo 519, se encuentra perfectamente descrito y regulado por el legislador castrense el delito militar de DESOBEDIENCIA, contenido en el Código Orgánico de Justicia Militar, calificación ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados a los acusados antes identificados, y que se refieren a que los estos presuntamente no obedecieron las instrucciones emanadas por la superioridad, lo que generó que en fecha 17 de noviembre de 2013, mediante una inspección realizada al parque de armas del Agrupamiento de Milicias Sur de Portuguesa, por parte del ciudadano Capitán NOHEL ISAÍAS BATISTA SEQUERA, se detectara un faltante de sesenta y siete fusiles, los cuales quedaron marcados con los siguientes seriales: 07684, 19192, 19527, 21324, 29648, 29689, 30476, 36773, 36789, 37381, 38831, 41343, 46925, 47655, 48639, 49629, 55756, 55776, 56083, 6533, 61532, v-00391, v-00427, v-01507, v-02230, v-02506, v-10904, v-13200, v-15646, v-17219, v-17283, v21762, v23130, v26760, v26854, v28473, v31708, v32219, v32512, v33399, v34649, v40730, v41017, 07948, 11273, 20761, 29715, 30061, 30108, 38023, 38035, 38906, 39123, 40469, 42612, 42696, 59330, 59355, 59577, 59863, v-04841, v-05726, v-12460, v-14116, v20011, v27504, v27632 y sesenta y ocho (68) cargadores; siendo que estas circunstancias de hecho, referidas por el Fiscal Militar en su escrito acusatorio no encuadran claramente, con lo tipificado y previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual expresa textualmente:
Artículo 519 COJM.- Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.

Artículo 520 COJM.- Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años.
Como tercer elemento del delito tenemos la ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado.
Por lo anteriormente expresado, se puede constatar que la conducta asumida por los prenombrados acusados, bien puede ser objeto de responsabilidad administrativa y disciplinaria, la cual no es competencia de ésta instancia, más no es contraria al ordenamiento jurídico vigente, en cuanto no es el hecho causal del delito atribuido.
La IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como: “…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.
Sobre este particular es importante destacar que los acusados ciudadanos: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, son Oficiales Superiores egresados de la Academia Militar de Venezuela, adscritos a la Milicia Nacional Bolivariana, con un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por él desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo militar, que tiene como una de sus principales responsabilidades prestar seguridad a instalaciones militares, cumpliendo la sagrada misión de defender y servir a la Patria. Circunstancias éstas que los hacen imputables.
Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como lo es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre este respecto es importante destacar que una vez estudiados detenidamente los hechos sometidos a nuestra consideración y en particular la conducta asumida por los acusados ciudadanos: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, puede concluir después de adminicular las diferentes pruebas que fueron evacuadas en el desarrollo de la audiencia oral y pública, que los mismos no obraron con la intención, ni participaron con conocimiento de causa, en el delito militar de Desobediencia, esto porque el Ministerio Público no logró demostrar que el Acusado haya dejado de cumplir orden alguna, mal pudiendo rehusarse de una instrucción inespecífica. Motivo por el cual se aprecia la inexistencia en el caso que nos ocupa de uno de los elementos de la culpabilidad como lo es el dolo, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, como la intención o voluntad de cometer un acto.
Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delito objeto de estudio, el Dr. Mendoza Troconis, en su obra “Curso de Derecho Penal Militar”, ha referido lo siguiente: “…Estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada”.
Por ello, con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Colegiado considera a los ciudadanos: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, NO CULPABLES, NI RESPONSABLES PENALMENTE, de la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS CORONEL JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES Y MAYOR HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE ABANDONO DE SERVICIO.
Sobre tal particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998), prevé en su artículo 534, dos supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar sus deberes militares, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo debe ser un militar en situación de actividad y la pena que debe ser impuesta al culpable, en caso de ser un Oficial es prisión de dos a cuatro años y como pena accesoria, la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Abandono de Funciones establecido en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 534 COJM.- El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de la Fuerzas Armadas.
En este sentido, del artículo in comento se desprende que existen dos tipos de abandono de las actividades castrenses, como lo son: En primer término el abandono de comando, la cual consiste en el abandono del ejercicio del mando por parte de un superior sobre tropas subordinadas, al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Abandono de comando, existe cuando se hace dejación de un mando militar”. Y en segundo término, el abandono de funciones, el cual consiste en el abandono de una actividad que le hayan sido confiada a un efectivo militar relacionadas con actos del servicio, al respecto Mendoza Troconis, señala que una función militar implica el desempeño de un empleo, cargo, facultad u oficio, con apego a las obligaciones y atribuciones propias de la actividad.
Sobre este aspecto, HERNÁNDEZ OSORIO, Alfredo, en su obra: “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, expresó en referencia a este particular lo siguiente: “… En forma global en los tipos Penales Militares relativos al abandono del servicio, van orientadas a dejar sin causa justificada las funciones que le han sido confiadas al Militar en razón de su cargo y/o grado..” (énfasis de la instancia).
Constituye también el Abandono de Funciones la dejación del puesto al que han designado al militar para organizar y asegurar la buena marcha del servicio militar ordinario y especifico entre el personal subalterno subordinado a su Comando, designado para tales servicios, puede ocurrir también que habiendo organizado tales servicios el militar deje su Comando no ejecutando las funciones que le hayan confiado durante el tiempo en que se encuentra obligado a prestarlas y las cuales no puede dejar o abandonar hasta tanto sea relevado de ellas, pues en este último caso cesan las funciones militares confiadas.
El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Consejo de Guerra, como el delito militar de Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado que los acusados Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES Y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, mientras se desempeñaban como Primer Comandante del Agrupamiento de Milicia Sur de Portuguesa, así como Oficial de Entrenamiento y Doctrina, respectivamente, abandonaron sus funciones, generando como consecuencia, la sustracción de 67 Fusiles y 68 Cargadores del parque general de armas de esa unidad militar.
Del análisis efectuado al artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, se desprende que el sujeto activo ha de ser un militar al que se le haya confiado una función específica relacionada con actos del servicio y éste abandone sin causa justificada o autorización, dicha función.
Al hacer un examen detallado de la estructura del tipo penal establecida en el artículo in comento, se puede inferir que la conducta que debe asumir el sujeto activo, la cual se encuentra descrita en el verbo rector, es abandonar las funciones. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es el abandono de un empleo, cargo, facultad u oficio que le haya sido encomendado, siendo el bien jurídico tutelado la disciplina, por cuanto lo que persigue el legislador castrense es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y el honor de los miembros de la Fuerza Armada Bolivariana.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este órgano jurisdiccional militar, se puede verificar que la acción, como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior…”. En este sentido se puede apreciar que la acción como elemento del delito en el presente caso no se halla materializada, toda vez que con las pruebas traídas al proceso se constató que el ciudadano Coronel HUMBERTO SARMIENTO, se ausentó temporalmente en diversas oportunidades de la sede de su Puesto de Comando, pero de manera justificada, al asistir a comisiones en la ciudad de Caracas, así como a su Comando Superior, ubicado en Guárico. Así mismo quedó demostrado que en otras oportunidades, la ausencia se generó por problemas de salud, los cuales estaban al tanto y autorizados por el Comando Superior. Por su parte el Mayor HERSHEL MIRANDA, se ausentó en diversas oportunidades del Comando, no obstante, tal circunstancia se materializó por la realización del Curso de Estado Mayor, en la ciudad de Caracas, como parte de su formación académica, con autorización de su escalón superior, actividad que cumplió bajo la modalidad a distancia, lo que le permitió no desvincularse de su cargo. Así mismo emergió del debate oral y público, que el Mayor HERSHEL MIRANDA, fue transferido de la unidad, y éste no hizo entrega del cargo que ocupaba, según lo dispuesto en la Directiva que regula la forma de entrega de los cargos en la Fuerza Armada Nacional, no obstante ésta circunstancia no fue imputada en los hechos atribuidos por el Ministerio Público en la acusación, así mismo, dicha omisión acarrea, a criterio de quienes aquí deciden, sanciones de tipo disciplinario en todo caso.
Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la tipicidad, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos”.
Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que en el artículo, se encuentra perfectamente descrito el tipo penal de Abandono de Funciones y su respectiva sanción, por parte del legislador castrense el delito militar, calificación jurídica ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados a los acusados. Sin embargo, los comentados hechos, no pueden subsumirse ni adecuarse en el tipo penal.
Como tercer elemento del delito tenemos la antijuricidad, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado. Estas circunstancias tampoco se observan en el presente caso, toda vez que existió una causa de justificación, por parte de los referidos acusados, tal como se explanó en el análisis relativo a la acción como elemento del delito.
En este mismo orden de ideas, la imputabilidad como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como: …conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que ´es la capacidad de obrar en materia pena´””. Sobre este particular ya hemos señalado que ambos acusados poseen la edad y salud mental suficiente para atribuirle responsabilidad a sus actos.
Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como lo es la culpabilidad, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delito de Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada en el referido tipo penal; siendo evidente en el caso que nos ocupa, que dicha acción no se ejecutó ni dolosa, ni culposamente.
Por todo lo antes expuesto, a juicio de este Consejo de Guerra de Maracay, la conducta asumida por los acusados: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, es una acción típica, que carece de antijuricidad, por estar justificada, además de no estar presentes los elementos de la culpabilidad como lo son el dolo o la culpa, ya que de la conducta desplegada por los referidos Oficiales Superiores no se desprende la intención puesta de manifiesto por los mismos de abandonar sus funciones, lo que lo excluye de toda responsabilidad penal con respecto al delito de Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, estimándose acreditado tal criterio una vez valorada, de acuerdo a la sana crítica, la cual implica la aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, acorde a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las pruebas ofrecidas y practicadas en el Debate del Juicio Oral y Público.
Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar de Juicio, estima que el los acusados Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, no son culpables, ni responsables penalmente por la presunta comisión del delito de Abandono de Funciones, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS CORONEL JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES Y MAYOR HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE NEGLIGENCIA
En lo que respecta a la imputación realizada por la Fiscalía Militar en contra de los ciudadanos: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, por la presunta comisión del delito militar previsto en el artículo 538, en concordancia con el artículo 541, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, tenemos que dicha norma tipifica uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, denominado NEGLIGENCIA, el cual no prevé una pena expresamente establecida, sino que es necesario concatenarla con otras normas establecidas en el Capítulo V, del Título III del Código Orgánico de Justicia Militar, para poder ser sancionado penalmente, siendo que en el presente caso, su calificación estuvo concatenada con el artículo 541 ejusdem.
A tal efecto, el artículo 538 del Código Orgánico de Justicia Militar contempla lo siguiente:
“Incurren en negligencia, los que dejen de cumplir, sin causa justificada, los deberes generales correspondientes a su jerarquía o cargo”.
Por su parte, el artículo 541 del mencionado Código establece a tal respecto:
“Los que no mantengan la debida disciplina en las tropas de su mando o no procedan con la energía necesaria para reprimir en el acto cualquier delito militar, según los medios de que al efecto dispongan, serán castigados con arresto de seis meses a dos años, salvo cualquier otra disposición especial”.
Tenemos así que para que se consume el delito militar de negligencia, bajo este precepto, el militar debe dejar de cumplir sin causa justificada los deberes generales a su jerarquía o cargo, siendo que en el presente caso, como ya se dijo, se concatena con lo previsto en el citado artículo 541 del Código Orgánico de Justicia Militar, que a su vez prevé dos hipótesis. Primero “los que no mantengan la debida disciplina en las tropas de su mando”. Y segundo “o no procedan con la energía necesaria para reprimir en el acto cualquier delito militar, según los medios de que al efecto dispongan”. Se aprecia que el Fiscal Militar en su escrito acusatorio no señaló cuál de los dos supuestos es el que se le atribuye a los acusados, se limitó en cambio a señalar el contenido de los citados artículos.
Refiérase esta disposición al cumplimiento de deberes militares que se descuidan por culpa, ya que conforme a las exigencias de la vida militar, todo Oficial vigilará muy atentamente si sus subordinados cumplen con los deberes de su empleo. En atención a estos deberes estará pendiente de conservar enérgicamente la debida disciplina en las tropas que manda, ya que la disciplina, la obediencia y la subordinación son las bases fundamentales de la organización armada, así como la unidad de mando, moralidad y empleo útil.
Este es el primer tipo penal descrito en la norma en estudio. El sujeto activo ha de ser un militar con mando de tropa, la culpabilidad se materializa al existir la falta de diligencia para mantener en sus subordinados la debida disciplina.
En el caso sometido a juzgamiento, se observa que el hecho delictuoso concretamente, de conformidad por lo alegado y probado por la representación fiscal, se circunscribe a una acción subrepticia, es decir, ejecutado de manera clandestina, no perpetrado a los ojos de ninguno de los acusados por el delito de negligencia. Siendo así, mal puede atribuírsele negligencia, respecto de una conducta de la cual no tiene conocimiento. Pensarlo de otro modo, haría necesario acusar por este tipo, por ejemplo, al jefe de una unidad, por cada efectivo de tropa o profesional que se haga desertor, que se insubordine, o que cometa cualquier otro acto delictuoso, rompiendo de esta manera, uno de los principios básicos del derecho y de la responsabilidad penal, como lo es el carácter de ser personalísima. En este mismo sentido, extrapolamos estas consideraciones, respecto a la segunda hipótesis, es decir, con respecto a quien no procedan con la energía necesaria para reprimir en el acto cualquier delito militar, según los medios de que al efecto dispongan, agregando al respecto, que es menester que el hecho punible ocurra en frente o con conocimiento del superior que debe impedir la comisión del hecho, y ésta circunstancia, evidentemente no ha ocurrido o no ha sido probada por el representante del Ministerio Público Militar.
Por todas estas razones y en base a los argumentos antes señalados, no se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible a los acusados, ciudadanos: Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, de la presunta comisión del delito militar previsto en el artículo 538, en concordancia con el artículo 541, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y que le fueron imputados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, por lo que deben ser considerados como NO CULPABLES, ni responsables penalmente por la presunta comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en concordancia con el artículo 541, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza absolutoria, a tenor de lo previsto en los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS CORONEL JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES Y MAYOR HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
La representación del ministerio público militar acusó igualmente al ciudadano Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, titular de la cédula de identidad No. V-9.232.225; por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 435, con los agravantes consagrados en el artículo 402, numerales 2 en su primera parte y 3 primera parte; y al Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-11.733.297; por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 435, con la agravante consagrada en el artículo 402, numeral 3 primera parte.

Ahora bien, el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma, en el cual se establece que serán penados con prisión de dos a ocho años: “… 1°.- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”, consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, ¨malversar y dilapidar¨ o ¨apropiarse y distraer¨, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, etc. Se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor; malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional.

A tal efecto, en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, cuando se refiere al sujeto activo, establece lo siguiente: “Asimismo, en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice ´los que´. Solamente se indican sujetos ´intraneus´ en determinados casos como ´en los encargados de adquirir o ´suministrar´ en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los ´superiores´ que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°…”. Respecto a los medios de comisión, dice el mencionado tratadista que resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar. Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente, habida cuenta de que sólo pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique control, disposición o administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos que le son confiados.

En este sentido, en el caso que nos ocupa, los efectos perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, presuntamente sustraídos, lo constituye un lote de 67 fusiles y 68 cargadores, los cuales se encontraban resguardados en el parque general de armas del Agrupamiento de Milicias Sur de Portuguesa, Unidad ésta a la cual estaban adscritos los acusados, significando la representación de la Fiscalía Militar que la sustracción de dicho armamento, se perpetró, por la conducta culposa de los mismos, motivo por el cual se les atribuye el precitado delito, por aplicación de lo previsto en el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala: “Al que por haber obrado con imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos u órdenes sea causa de que se lleve a cabo un hecho que constituya delito, le será aplicada, salvo disposiciones especiales, la pena correspondiente a tal delito, rebajada en la cuarta parte”.
Así las cosas, esta instancia juzgadora es del criterio de que la existencia de este tipo de responsabilidad especial que prevé el citado artículo 435 del Código Castrense, presupone la existencia de una conducta imprudente, con falta de pericia o de inobservancia, específica y determinada, que sea la generadora del hecho punible. Dicho de otro modo, para aplicar este tipo de responsabilidad penal, es menester considerar que sin la conducta culposa de los acusados, no hubiera sido posible perpetrar el hecho. No obstante, al contrastar los hechos traídos al proceso de aprecia que la acción como elemento del delito en el presente caso no se halla materializa, toda vez que con las pruebas traídas al proceso se constató que el ciudadano Coronel Humberto Sarmiento, se ausentó en diversas oportunidades, de manera justificada, al asistir a comisiones en la ciudad de Caracas, así como a su Comando Superior, ubicado en Guárico. Así mismo quedó demostrado que en otras oportunidades, la ausencia se generó por problemas de salud, de los cuales estaban al tanto y autorizados por el Comando Superior. Por su parte el Mayor HERSHEL MIRANDA, se ausentó en diversas oportunidades del Comando, no obstante, tal circunstancia se materializó por la realización del Curso de Estado Mayor, en la ciudad de Caracas, como parte de su formación académica, con autorización de su escalón superior, actividad que cumplió bajo la modalidad a distancia, lo que le permitió no desvincularse de su cargo. Así mismo emergió del debate oral y público, que el Mayor HERSHEL MIRANDA, fue transferido de la unidad, y éste no hizo entrega del cargo que ocupaba, según lo dispuesto en la Directiva que regula la forma de entrega de los cargos en la Fuerza Armada Nacional. Pero en ningún modo se observó la existencia de un nexo causal entre el resultado antijurídico que haya producido un cambio en el mundo exterior, que en el caso en concreto, se refiere a la sustracción de las armas antes señaladas; y alguna conducta imprudente, con impericia o por inobservancia de los ciudadanos Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES y Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA.
En necesario destacar que el argumento expresado por la Representación del Ministerio Público, relacionada a la inexistencia de controles en cuanto al ingreso y manejo de las armas depositadas en el referido parque de armas, ha quedado desvirtuada en el desarrollo del Juicio oral y público, en razón al testimonio aportado por el General de Brigada JOSÉ LUIS FRONTADO GÓMEZ, quien expresó en su condición de superior inmediato del Coronel JOSÉ SARMIENTO RUGELES, acerca de la existencia de Libros de Control de Armamento llevados en dicha Unidad Militar, los cuales pudo evidenciar su existencia con ocasión a las visitas de inspección efectuadas a cabo por el Comando de Región de Defensa de la Milicia, de la cual dependía dicho Oficial Superior, así como por visitas de inspección efectuadas por el Segundo Comandante de la Milicia; información ésta corroborada por el testimonio rendido por el Primer Teniente JORGE LUIS HIDALGO DEL ROSARIO, en su condición de Oficial Administrador del citado Agrupamiento de Milicia, quien señaló que efectivamente los libros de control del parque de armamento se llevaban, pero que al momento de efectuarse la inspección técnica con motivo del hallazgo de la sustracción del armamento de dicho parque de armas, dicha documentación no fue encontrada; lo que hace presumir a este Tribunal Militar, que los mismos fueron también objeto de una sustracción, no obstante ello, dicha circunstancia no formó parte de los hechos objeto de juicio. Con lo expuesto por los anteriores testigos, los cuales fueron valorados como medios probatorios útiles a los fines de fundamentar la presente sentencia, se corrobora el alegato de defensa puesto de manifiesto por parte del acusado Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, quien refirió sobre la existencia de libros de control de armamento en dicho parque de armas, en fechas previas al hallazgo del lote de armamento sustraído de dichas instalaciones militares. Es por ello, que se considera que el alegato expresado por la Fiscalía Militar referente a la inexistencia de dichos libros de controles de armas, no fue debidamente corroborada durante el desarrollo del juicio oral y público, máxime cuando quedó demostrado durante el desarrollo oral y público, que los autores del hecho actuaron de manera clandestina y subrepticia, burlando los controles existentes y en desprecio a la confianza depositada en ellos por parte del Estado, de resguardar la seguridad y defensa de la Nación.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas no se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible a los acusados de autos respecto de la presunta comisión de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, por lo que debe ser considerados como NO CULPABLES, por ende no responsables penalmente por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma; en relación debida con lo preceptuado en el artículo 435 ejusdem; y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza absolutoria respecto a la presunta comisión de éste delito, a tenor de lo previsto en los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO; Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS; Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE; Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA; Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO; Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA; Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS y RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE TRAICIÓN A LA PATRIA

El delito de Traición a la Patria se consuma cuando se toman las armas contra la Nación o al unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro, siendo agravantes de la pena, cuando esa traición va dirigida a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o menoscabar su independencia o integridad; asimismo, cuando se hubiere inducido o permitido a un grupo o país extranjero, a hacer la guerra contra la Nación. Este grave delito de lesa Patria, también se produce cuando los hechos se gestan contra un país aliado.

La comisión de este delito por parte del sujeto activo, atenta en todo caso contra la integridad, unidad o independencia del territorio de la Nación y no contra la organización política del Estado, como si lo hace el de Rebelión Militar. En nuestra legislación, como bien lo analiza un especialista en Derecho Militar, el doctor José García Arenas, siempre hubo confusión entre la Traición a la Patria y los delitos contra el Estado, desde la Ley dictada por el Congreso de Colombia en 1821, en el Decreto del Libertador en 1828 y en las Leyes de octubre de 1830 y junio de 1831, derogatorias de aquél, trasladando los delitos de conspiración o traición a la jurisdicción penal ordinaria. Hoy en la ley militar ordinaria es requisito necesario para que se cometa ese delito, que el autor sea venezolano o que se encuentre al momento de la comisión del mismo, al servicio de la República.

En materia militar, que es el sector donde reposa la seguridad y defensa del Estado, la situación es muy amplia, pues el Código antes citado, sanciona tanto a los militares en servicio activo, como a los civiles que en combinación con estos, aparezcan incursos en algunos de los 29 ordinales del artículo 464 del citado código castrense, siendo la sanción establecida en todos los casos, la de presidio, nunca prisión o arresto, con algunas variantes en la cantidad de años en lo que se refiere a la duración de las penas, llevando como penas accesorias para el militar, la expulsión de la Fuerza Armada previa degradación o anulación de clases según sea el caso, ordenándose que la sentencia sea publicada en la prensa nacional, con igual aplicación al civil que aparezca involucrado. Igualmente el militar no podrá señalar que “actuó en estado de necesidad”, o sea, no hay excusa posible.

Este grave delito se considera formal y de peligro, o sea, estaría consumado aunque no se logren los propósitos delictivos, ni sufra menoscabo la Patria, por lo tanto no se consideraran la tentativa, ni la frustración y si el delito proviene del sector militar, se considera mucho más grave para la Nación, debido a las razones que produce la dedicación profesional obligatoria para el militar de cualquiera graduación, por ello, cualquiera que tenga conocimiento de que se intenta cometer el delito de Traición a la Patria y no lo denuncie, será considerado como si lo hubiese cometido, quedando exento de pena todo aquel que lo revele antes de comenzar a ejecutarlo y a tiempo para evitar sus consecuencias.

En este orden de ideas, en el escrito acusatorio respectivo, la Fiscalía Militar, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO; Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS; Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE; Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA; Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO; Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA; Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS y RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, por la presunta comisión del delito militar de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464, ordinales 11, 20 y 26 y sancionado en el artículo 465 del Código Orgánico de Justicia Militar, señalando dichas normas jurídicas, lo siguiente:

“Artículo 464. Son delitos de traición a la Patria: (Omisiss)… 11. Suministrar al enemigo memorias, datos o informes sobre la constitución, movilización, recursos, industrias de guerra, fuerza o armamento de la Nación; revelar el plan de campaña o el secreto de alguna operación, expedición o negociación; poner en su conocimiento el santo, seña o contra-seña, órdenes y secretos militares, planos o descripciones de fortalezas, buques de guerra, arsenales, estaciones navales, plazas de guerra, canales, caminos, vías férreas, puertos, radas o aeropuertos; entregarles claves privadas para la situación y comunicación de las estaciones de iluminación, telegráficas, radiotelegráficas, telefónicas o radiotelefónicas y de otras instalaciones que deban mantenerse ocultas… 20. Proporcionar al enemigo medios de hostilizar a la Nación o restar a ésta medios de defensa… 26. Poner en peligro la independencia de la Nación o la integridad de su territorio.”.

“Artículo 465. Los que incurran en los delitos de traición anteriormente determinados, serán condenados a treinta años de presidio, salvo que sean los contemplados en los ordinales 5º, 7º, 15 y 25, los cuales serán castigados con la pena de veintiséis años de presidio, a menos que concurran circunstancias agravantes, casos en que podrá elevarse hasta treinta años; o los contemplados en los ordinales 3º y 17, los cuales se castigarán con veintidós años de presidio y en caso de concurrencia de agravantes podrá elevarse la pena hasta veintiséis años. Quienes incurran en los delitos de traición previstos en el artículo anterior serán sancionados en todo caso con las penas accesorias de expulsión de las Fuerzas Armadas, previa degradación o anulación de clases según el caso.”.

Como bien puede apreciarse la representación de la Fiscalía Militar señala que los mencionados acusados restaron a la Nación medios de defensa, pusieron en peligro la independencia de la Nación, al sustraer un lote de 67 fusiles automáticos livianos, y 58 cargadores, según fueron especificados, ut supra, los cuales fueron suministrados al enemigo. Configurándose de esta manera el mencionado delito, de acuerdo a lo expresado por la vindicta castrense, según los supuestos de los citados ordinales 11, 20 y 26 del artículo en estudio.

Ahora bien, del análisis del delito de Traición a la Patria se puede inferir que para que tal delito se configure debe de existir un estado de conflicto, bien sea externo o interno, y ello supondría la existencia de un enemigo, situación ésta que acarrearía que todo persona que reste medios de defensa a la Nación que se encuentre empeñada en un estado de conflicto, incurra en este hecho punible; no obstante, es un hecho notorio que para la fecha de ocurrencia de los hechos, es decir durante el período comprendido entre los meses de octubre a noviembre de 2013, la Nación Venezolana se encontraba en estado de paz, no compartiendo los juzgadores el criterio esbozado por la Fiscalía Militar cuando expresó en sus alegatos, al momento de dar inicio al Juicio Oral y Público en la presente Causa, que los acusados pre identificados incurrieron en el mencionado delito. Sin demostrar, en el debate oral, ningún hecho susceptible de subsumirse en alguna de las hipótesis referidas. Al contrario, es de destacar que al momento de presentar sus conclusiones, la Fiscalía Militar, de manera gallarda y loable, manifestó hacer énfasis en cuanto a la configuración del delito de sustracción de efectos, silenciando por completo u omitiendo expresar en sus conclusiones, la probanza del delito de Traición a la Patria. Es entonces, que este Tribunal Militar considera que no se encuentran dados los supuestos de hecho requeridos por el artículo 464, ordinales 11, 20 y 26 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidos al delito de Traición a la Patria, por lo tanto, en lo que respecta a la presunta comisión del delito militar de Traición a la Patria por parte de los referidos acusados, la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, y así se declara.

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO; Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS; Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE; Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA; Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO; Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA; Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; y RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE REBELIÓN MILITAR
En este orden de ideas, estos Juzgadores observan que la representación fiscal imputó a los acusados: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO; Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS; Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE; Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA; Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO; Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA; Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; y ciudadano RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, la presunta comisión del delito militar de Rebelión Militar, previsto en el artículo 476, ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido al analizar los supuestos de hecho y derecho que consagran las normas invocadas por el Ministerio Público Militar se infiere en principio que el artículo 476, ordinal 1, del Código Castrense, establece textualmente que “La Rebelión Militar consiste: en promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de su poderes…”.
De las norma antes señaladas se infieren pues, los supuestos de hecho y de derecho para que se configure el delito militar de Rebelión Militar, y para ello según las disposiciones indicada se debe promover, ayudar o sostener un movimiento armado con el fin de alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de su poderes y que estos no militares aun formando partidas en menor número de diez, existan en otros puntos de la República con el mismo fin, no obstante, en el presente caso con las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar, aunado a las contradicciones e imprecisiones de los testigos no pudo demostrarse que los acusados ya señalados, con su conducta hayan ayudado, promovido o sostenido un movimiento armado con la finalidad de alterar la paz interior de la República, ni que haya formado partidas en menor número de diez con el mismo fin.
Así mismo, es criterio de este Tribunal Militar que el delito de Rebelión Militar es un hecho punible de carácter político ya que el mismo tiene un móvil intrínseco de este tipo, ya que es la pasión política la que produce el acto típico y antijurídico y es por ello que la Rebelión, es considerada como un delito emblemático de los políticos; como ya se ha señalado en decisión del Tribunal Supremo de Justicia Nº 872 del 10 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en tal sentido, dado el carácter político del delito militar de Rebelión y teniendo en cuenta la expresión “alterar la paz interior de la República”, contenida en el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar, no podría considerarse como rebeldes o insurrectos a aquellos que solo persigan atentar contra el normal desarrollo de la vida ciudadana, sino que dicha frase debe enmarcarse y concatenarse dentro del fin político, pues si en última instancia no se requiere también la finalidad política no existiría la posibilidad de distinguir la rebelión militar de otros delitos que también van dirigidos a atentar contra la paz y el orden público interno.
En tal sentido, y sobre la base de los señalamientos antes expresados, a criterio de estos juzgadores, en el caso que nos ocupa, se observó una ausencia y precariedad probatoria, en cuanto a la comprobación del delito en análisis; así como ausencia de otros medios probatorios que señalen en forma clara e inequívoca que los acusados cometieron el delito antes señalado; y en tal sentido resulta evidente que la Fiscalía Militar no pudo demostrar fehacientemente que la conducta de los encausados encuadraran en forma exacta e inequívoca dentro los supuestos estipulados en el artículo 476, ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Es de destacar que al momento de presentar sus conclusiones, la Fiscalía Militar, de manera gallarda y loable, manifestó hacer énfasis en cuanto a la configuración del delito de sustracción de efectos, silenciando por completo u omitiendo expresar en sus conclusiones, la probanza del delito de Rebelión Militar, y es por ello que al no haberse demostrado contundentemente que dichos acusados cometiera el delito de Rebelión Militar, surge en el ánimo de estos Magistrados Juzgadores una duda razonable y objetiva sobre la existencia del hecho punible y su relación de nexo o causalidad con la responsabilidad penal de los mismos, ya que las pruebas periciales, testimoniales y documentales que se evacuaron en el juicio oral y público, no crean en este Órgano Jurisdiccional la certeza o el convencimiento pleno sobre los hechos afirmados por la representación fiscal, en razón a una evidente precariedad probatoria, aunado al hecho de que la jurisprudencia y la doctrina penal dominante son reiterativas en el sentido de que las partes acusadoras tienen la obligación de probar sus imputaciones más allá de toda duda razonable.
Es por ello que estos Magistrados de este Tribunal Militar en funciones de Juicio aprecian, de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, que al existir esta duda razonable en el presente caso y en cuanto al delito en análisis, no se puede inclinar la balanza de la justicia en contra de los acusados Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO; Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS; Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE; Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA; Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO; Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA; Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; y ciudadano RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, no pueden ser considerados culpables y responsables del hecho imputado por la representación fiscal, motivo por el cual, la presente sentencia es ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se declara.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO; Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS; Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE; Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA; Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO; Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA; Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS y RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.

Finalmente, la representación del Ministerio Público Militar acusó a los ciudadanos: Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO; Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS; Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE; Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA; Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO; Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO y RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, todos ellos por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; y al ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de cómplice, conforme a lo establecido en los artículos 389, numeral 2, artículo 391, numeral 2, en concordancia con el artículo 170; estando todas éstas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien, como ya se expresó ut supra, el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, está previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma, en el cual se establece que serán penados con prisión de dos a ocho años: “… 1°.- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”: Consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, ¨malversar y dilapidar¨ o ¨apropiarse y distraer¨, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, entre otras acepciones. Se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor; malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional.

A tal efecto, en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, cuando se refiere al sujeto activo, establece lo siguiente: “Asimismo, en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice ´los que´. Solamente se indican sujetos ´intraneus´ en determinados casos como ´en los encargados de adquirir o ´suministrar´ en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los ´superiores´ que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°…”. Respecto a los medios de comisión, dice el mencionado tratadista que resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar. Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente. No ocurre lo mismo con la sustracción en donde se abre el campo de posibilidades, ya que, como se mencionó anteriormente, puede ser un militar o civil, hombre o mujer, venezolano o extranjero, y es más amplia la posibilidad de la acción ilícita, ya que efectivamente pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique acceso, control, disposición, administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos.
En este sentido, en el caso que nos ocupa, los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, presuntamente sustraídos, lo constituye un lote de 67 fusiles y 68 cargadores del Comando de Milicia Cono Sur de Portuguesa, al cual estaban adscritos los acusados, Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO; Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS; Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE; Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA; Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO; Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; quienes tenían vínculos con los ciudadanos RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS y EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS.

Así las cosas, al hilvanar, adminicular y concatenar cada una de las pruebas examinadas en juicio, habida cuenta del análisis expresado en el capítulo del corpus decisorio en desarrollo, relativo a las pruebas, se evidencia la existencia de una conducta dolosa, deliberada, y con pleno conocimiento de sus actos, ejecutados de una manera premeditada, planificada y sigiloso, en la que participaron de manera continuada, los ciudadanos Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS; Sargento Segundo JESÚS ARAQUE ARAQUE; Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA; Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO; Cabo Primero SAÚL CHIRINOS BRICEÑO; al sustraer los 67 fusiles y 68 cargadores del parque de armas del Comando de Milicia Cono Sur de Portuguesa, hecho ejecutado entre los meses de octubre y noviembre del año 2013, quienes tenían vínculos con los ciudadanos RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, quien era el encargado de comercializar, al efectuar una serie de pagos por la obtención de los bienes sustraídos, antes identificados, empleando a su vez al ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, encargado de transportar los mismos. En este sentido puede apreciarse que la conducta de desplegada por los seis (06) primeros de los encausados antes citados, puede subsumirse en el tipo penal referido y en estudio de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el prenombrado artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en lo que se refiere al último de los prenombrados, encuadra su conducta en el mismo delito, en su modalidad de cómplice de conformidad con lo estipulado en el artículo 389, numeral 2, artículo 391, numeral 2, en concordancia con el artículo 170; estando todas éstas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible a los acusados de autos respecto de la presunta comisión de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, por lo que debe ser considerados como CULPABLES, por ende responsable penalmente por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma; y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza condenatoria respecto a la comisión de éste delito, a tenor de lo previsto en el artículo 346, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, durante el desarrollo del juicio oral y público, una vez analizadas cada una de las pruebas evacuadas en el debate, se puede apreciar que las imputaciones realizadas por el Ministerio Público Militar, respecto a los ciudadanos Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO y Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral del Código Orgánico de Justicia Militar, fueron controvertidas, no pudiendo acreditarse a criterio de quienes aquí deciden, de una conducta positiva o negativa, ejecutada por los éstos acusados, que pueda subsumirse en el tipo penal militar antes citado, motivo se estima que los mismos resultan, a la luz del derecho y la justicia, NO CULPABLES, por ende no responsables penalmente, y en este sentido la presente sentencia es ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 346, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS PENAS A IMPONER

Corresponde a este órgano jurisdiccional militar, una vez establecida la responsabilidad penal de los ciudadanos: Sargento Segundo JESÚS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, y EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, expresar de manera fundada como ha de ser la imposición de la pena a dichos acusados por la comisión de tal delito.
En tal sentido es necesario señalara que el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar establece en su numeral 1, que la pena para sancionar la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, es la de prisión de dos a ocho años, siendo su término medio de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 414 del referido Código castrense, la de CINCO años de prisión.
Por su parte el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece la fórmula para la dosificación de la pena, así como la aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes, siendo que en presente caso, en lo que respecta a la actuación de cada uno de los acusados mencionados en anterioridad, no se observa la concurrencia ni de circunstancias atenuantes, ni de circunstancias agravantes, por lo cual ha de aplicarse de acuerdo al mandato de la citada norma procesal, el término medio, vale decir, el resultado de la sumatoria del término mínimo y máximo de la pena señalada para el delito en cuestión, dividiendo el resultado entre dos; es así que al realizar tal operación matemática, de sumar las penas de dos y ocho años de prisión, da como resultado el término de DIEZ años de prisión, que al ser dividido entre dos, da como resultado el término de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, como término medio, que es la pena que ha de aplicarse en definitiva en el presente caso, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, a los acusados: Sargento Segundo JESÚS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-23.038.334; Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad No. V-18.670.320; Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-21.492.317; Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, titular de la cédula de identidad No. V-19.188.869; y el Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-20.318.057; como autores de dicho hecho punible. En el mismo sentido, corresponde igual cálculo de pena, de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, a imponer al ciudadano RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.509.123, quien resultó a criterio de los jueces militares integrantes de este Consejo de Guerra como culpable y responsable penalmente en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, en grado de COOPERADOR, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 389 numeral 1; 390 numeral 3 y 424, estando dichas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. En el mismo orden de ideas, en lo que respecta al ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad No. V-18.201.463, éste fue declarado CULPABLE como CÓMPLICE del tantas veces mencionado delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, por lo cual ha de aplicársele a éste la pena previsto en el referido artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, norma ésta que como bien se dijo en anterioridad contempla una pena de dos a ocho años de prisión, siendo su término medio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el término de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, y al no observarse la concurrencia de ninguna circunstancia atenuante o agravante a la responsabilidad penal, por parte del precitado ciudadano; corresponde de seguidas a aplicar el mandato previsto en el artículo 425 ejusdem, que contempla la imposición de las tres cuartas partes a la mitad de la pena, a aquellos que hayan intervenido como cómplices en la realización del delito, y considerando la gravedad de la magnitud del daño social causado y la afectación del patrimonio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se acuerda imponer al mismo, las tres cuartas partes de la pena anteriormente señalada para tal delito, es decir, aplicando para ello una rebaja de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, a la aludida pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, resultando en definitiva, la pena a imponer al ciudadano EDUARDO MÉNDEZ ARTIGAS, el término de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.
Por otra parte, en acatamiento a lo señalado en el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia, se les impone a los acusados: Sargento Segundo JESÚS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, y Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, las penas accesorias establecidas en el numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ibidem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; y separación del servicio activo, y pérdida de derecho a premio. Y en lo que respecta a los ciudadanos: RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, y EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS; a los mismos se le impone la pena accesorias establecida en el numeral 1 del mencionado artículo 407, como es la Inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, titular de la cédula de identidad No. V-9.232.225, por considerarlo no culpable ni responsable penalmente, de la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 541; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 435, con los agravantes consagrados en el artículo 402, numerales 2 en su primera parte y 3 primera parte; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido se revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que actualmente pesa en contra del ciudadano Coronel JOSÉ HUMBERTO SARMIENTO RUGELES, titular de la cédula de identidad No. V-9.232.225, quedando el mismo en libertad plena. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-11.733.297, por considerarlo no culpable ni responsable penalmente, de la presunta comisión de los delitos militares de: DESOBEDIENCIA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado; ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 541; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en concordada relación con el artículo 435, con el agravante consagrado en el artículo 402, numeral 3 primera parte; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido se revoca la medida cautelar de privación de libertad que actualmente pesa en contra del ciudadano Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, quedando el mismo en libertad plena. A tales efectos se instruye a la Secretaría Judicial a los fines de librar la Boleta de Excarcelación correspondiente y a oficiar lo conducente para hacer efectiva esta decisión. TERCERO: Absuelve al ciudadano Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, titular de la cédula de identidad No. V-21.159.036, por considerarlo no culpable ni responsable penalmente, de la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26 del Código Orgánico de Justicia Militar; REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476, numeral 1, ejusdem y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 ibidem. En tal sentido se revoca la medida cautelar de privación de libertad que actualmente pesa en contra del ciudadano Sargento Segundo NAUDY MANUEL GÓMEZ ROSENDO, quedando el mismo en libertad plena. A tales efectos se instruye a la Secretaría Judicial a los fines de librar la Boleta de Excarcelación correspondiente y a oficiar lo conducente para hacer efectiva esta decisión. CUARTO: Condena al ciudadano Sargento Segundo JESÚS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-23.038.334, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militare de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25 de noviembre de 2018. Así mismo, conforme a lo señalado en el precitado artículo, se mantiene la detención del ciudadano Sargento Segundo JESÚS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-23.038.334, ya identificado, en la sede del Departamento de Reclusión de la Brigada de Policía Militar “José de San Martín”, ubicada en Caracas, Distrito Capital, hasta tanto el Juez Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente. QUINTO: Absuelve al ciudadano Sargento Segundo JESÚS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-23.038.334, ya identificado, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26 del Código Orgánico de Justicia Militar y REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476, numeral 1, ejusdem. SEXTO: Condena al ciudadano Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad No. V-18.670.320, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militare de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25 de noviembre de 2018. Así mismo, conforme a lo señalado en el precitado artículo, se mantiene la detención del ciudadano Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad No. V-18.670.320, ya identificado, en la sede del Departamento de Reclusión de la Brigada de Policía Militar “José de San Martín”, ubicada en Caracas, Distrito Capital, hasta tanto el Juez Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente. SÉPTIMO: Absuelve al ciudadano Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad No. V-18.670.320, ya identificado, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26 del Código Orgánico de Justicia Militar y REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476, numeral 1, ejusdem. OCTAVO: Condena al ciudadano Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-21.492.317, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militare de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25 de noviembre de 2018. Así mismo, conforme a lo señalado en el precitado artículo, se mantiene la detención del ciudadano Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-21.492.317, ya identificado, en la sede del Departamento de Reclusión de la Brigada de Policía Militar “José de San Martín”, ubicada en Caracas, Distrito Capital, hasta tanto el Juez Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente. NOVENO: Absuelve al ciudadano Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-21.492.317, ya identificado, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26 del Código Orgánico de Justicia Militar y REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476, numeral 1, ejusdem. DÉCIMO: Absuelve al ciudadano Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, titular de la cédula de identidad No. V-22.092.367, por considerarlo no culpable ni responsable penalmente, de la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26 del Código Orgánico de Justicia Militar; REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476, numeral 1, ejusdem y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 ibidem. En tal sentido se revoca la medida cautelar de privación de libertad que actualmente pesa en contra del ciudadano Cabo Primero JOSÉ JAVIER VILLAMIZAR GUANDA, quedando el mismo en libertad plena. A tales efectos se instruye a la Secretaría Judicial a los fines de librar la Boleta de Excarcelación correspondiente y a oficiar lo conducente para hacer efectiva esta decisión. DÉCIMO PRIMERO: Condena al ciudadano Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, titular de la cédula de identidad No. V-19.188.869, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militare de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25 de noviembre de 2018. Así mismo, conforme a lo señalado en el precitado artículo, se mantiene la detención del ciudadano Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, titular de la cédula de identidad No. V-19.188.869, ya identificado, en la sede del Departamento de Reclusión de la Brigada de Policía Militar “José de San Martín”, ubicada en Caracas, Distrito Capital, hasta tanto el Juez Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente. DÉCIMO SEGUNDO: Absuelve al ciudadano Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, titular de la cédula de identidad No. V-19.188.869, ya identificado, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26 del Código Orgánico de Justicia Militar y REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476, numeral 1, ejusdem. DÉCIMO TERCERO: Condena al ciudadano Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-20.318.057, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militare de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25 de noviembre de 2018. Así mismo, conforme a lo señalado en el precitado artículo, se mantiene la detención del ciudadano Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-20.318.057, ya identificado, en la sede del Departamento de Reclusión de la Brigada de Policía Militar “José de San Martín”, ubicada en Caracas, Distrito Capital, hasta tanto el Juez Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente. DÉCIMO CUARTO: Absuelve al ciudadano Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-20.318.057, ya identificado, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26 del Código Orgánico de Justicia Militar y REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 476, numeral 1, ejusdem. DÉCIMO QUINTO: Condena al ciudadano RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.509.123, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable penalmente, de la comisión del delito militare de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; en grado de cooperador inmediato, conforme a lo establecido en el artículo 389, numeral 1, en concordada relación con el artículo 390, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25 de noviembre de 2013. Así mismo, conforme a lo señalado en el precitado artículo, se mantiene la detención del ciudadano RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.509.123, ya identificado, en la sede del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Juez Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente. DÉCIMO SEXTO: Absuelve al ciudadano RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.509.123, ya identificado, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 11, 20 y 26 y REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 486, numeral 4, en concordada relación con el artículo 487 ejusdem. DÉCIMO SÉPTIMO: Condena al ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad No. V-18.201.463, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militare de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; en grado de cómplice, conforme a lo establecido en los artículos 389, numeral 2, artículo 391, numeral 2, en concordancia con el artículo 170; todas éstas normas del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 25 de noviembre de 2018. Así mismo, conforme a lo señalado en el precitado artículo, se mantiene la detención del ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad No. V-18.201.463, ya identificado, en la sede del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Juez Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente. DÉCIMO OCTAVO: Absuelve al ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad No. V-18.201.463, ya identificado, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente de la presunta comisión del delito militar de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464, numerales 20, en su parte final y 26, en concordada relación con lo establecido en el artículo 467. DÉCIMO NOVENO: Se exime a los acusados Sargento Segundo JESÚS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-23.038.334; Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad No. V-18.670.320; Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-21.492.317; Cabo Primero LUIS RAMÓN AZUAJE MILANO, titular de la cédula de identidad No. V-19.188.869; Distinguido WILLIAMS SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-20.318.05; Ciudadano RUBÉNS JOSÉ CORRALES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.509.123 y Ciudadano EDUARDO FRANCISCO MÉNDEZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad No. V-18.201.463, así como al Estado Venezolano, del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. VIGÉSIMO: Se ordena la restitución de los objetos afectados al proceso, a quien detente la legítima propiedad de los mismos, todo al amparo de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. VIGÉSIMO PRIMERO: Se ordena el traslado inmediato del armamento de guerra incautado en el presente proceso, el cual se encuentra resguardado actualmente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Unidad Militar a la cual se encuentran asignados. VIGÉSIMO SEGUNDO: Se insta al representante del Ministerio Público Militar a continuar con las investigaciones a que haya lugar en el presente caso, hasta tanto se logre recuperar el resto del armamento y material de guerra presuntamente sustraído y determinar las responsabilidades penales de los sujetos que participaron en su comisión. VIGÉSIMO TERCERO: Se insta al Ministerio Público Militar a proceder conforme a derecho, respecto a la información aportada pos los acusados en la presente causa, que dan cuenta de presuntos maltratos físicos, infligidos por los órganos de investigación penales actuantes en el presente proceso.
El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su parte dispositiva, en la sesión de la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de agosto del año dos mil catorce, habiendo quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de dicha decisión, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; publicándose la sentencia definitiva en extenso, en la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias definitivas llevado por el Consejo de Guerra de Maracay. Hágase como se ordena.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maracay, a los veintiún días del mes de octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Quien suscribe Teniente JOAN CARLOS TORRES MULFARI, actuando en su condición de Secretario Judicial Accidental del Consejo de Guerra de Maracay, hace constar que el auto anteriormente transcrito, es copia fiel y exacta de su original, el cual corre insertos en los folios dos (2) al doscientos sesenta y ocho (268) de la pieza diez (10) de la documentación de las actuaciones que conforman la causa signada por la nomenclatura de este órgano jurisdiccional con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14. Certificación que se hace en la ciudad de Maracay, a los 13 días del mes de noviembre del presente año, dando cumplimiento al auto que así lo ordena.

El Secretario Judicial Acc.,


JOAN CARLOS TORRES MULFARI
Teniente