REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 08 DE OCTUBRE DE 2014
204° y 155°
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano POLICIA NAVAL (R) JUAN FRANCISCO JAVIER HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 21.111.025, sobre quien recae la Orden de Aprehensión Nº 073-2014 de fecha 16MAY2014, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de “DESERCIÓN” previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano POLICIA NAVAL (R) JUAN FRANCISCO JAVIER HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 21.111.025, soltero, de 21 años de edad, domiciliado en la Salida IKABARU, Vía Los Caribes, Municipio Gran Sabana, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, número de teléfono contacto: 0416-1820910.

DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:

“En fecha 10 de febrero de 2012 se le otorgó un permiso de franquía al ciudadano POLICIA NAVAL (R) JUAN FRANCISCO JAVIER HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 21.111.025, quien debía regresar el 17 de febrero de 2012, y no regreso, posteriormente el día 20 de febrero de 2012, en vista de no haberse presentado o regresado a la unidad, se consumió las setenta y dos (72) horas, procediéndose activar plan de localización, realizar llamadas telefónicas, siendo imposible la comunicación, situación que pasa a decretarlo presunto desertor, acto seguido el día 21 de marzo de 2012, se procedió a establecer comunicación siendo atendido por la ciudadana Esperanza Herrera, quien dijo ser progenitora del Tropa Alistada, donde se le informo la situación que se encuentra el citado tropa alistada, y que cumplía treinta (30) días de retardo, donde se le apertura una investigación penal militar, por la comisión del delito de deserción, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:

“…Buenas tardes ciudadana Juez Militar, ciudadana Secretaria, Defensora Público Militar, y demás presentes, de conformidad a las atribuciones que me confiere según los artículos 285, numeral 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 111, del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro muy respetuosamente a ratificar la solicitud de Medida Privativa de Libertad presentada en su oportunidad, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado POLICIA NAVAL (R) JUAN FRANCISCO JAVIER HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 21.111.025, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, sin embargo ciudadana Juez esta Representación Fiscal solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…” (SIC).

Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA, Defensora Público Militar, quien expuso lo siguiente:

“…Buenas tardes honorable Juez, ciudadana Secretaria, digna representación del Ministerio Público, mi patrocinado y público presente en esta sala, esta defensa técnica en representación de mi defendido POLICIA NAVAL ® JUAN FRANCISCO JAVIER HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 21.111.025, una vez escuchado los alegatos por parte de la Fiscalía Militar esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, asimismo solicito se excluya del Sistema Policial a mi patrocinado, y que se tomen las consideraciones ya que tiene su arraigo específicamente en la comunidad de Santa Elena de Uairen y por el término, la distancia y el gasto que pudiese llevar con sus presentaciones. Es todo…” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado POLICIA NAVAL (R) JUAN FRANCISCO JAVIER HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 21.111.025, este expuso:

“…“No deseo declarar”. Es todo…” (SIC).

TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:

Del escrito y exposición presentado por el Ministerio Público se puede apreciar que en fecha 10 de febrero de 2012 se le otorgó un permiso de franquía al ciudadano POLICIA NAVAL (R) JUAN FRANCISCO JAVIER HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 21.111.025, quien debía regresar el 17 de febrero de 2012, y no regreso, posteriormente el día 20 de febrero de 2012, en vista de no haberse presentado o regresado a la unidad, se consumió las setenta y dos (72) horas, procediéndose a decretarlo presunto desertor al ciudadano POLICIA NAVAL (R) JUAN FRANCISCO JAVIER HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 21.111.025, según consta en Informe Personal Nro. INF-PE-BATAP56-0061, de fecha 24 de abril de 2012 suscrito por el ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS ALBERTO RONDON.

En virtud de lo expuesto, en cuanto a la solicitud de una Medida de Coerción Personal menos gravosa, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.

En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide las resultas del proceso pueden ser garantizados con una medida cautelar menos gravosa, específicamente la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público Militar y la Defensora Público Militar referente a que se decrete al ciudadano imputado POLICIA NAVAL (R) JUAN FRANCISCO JAVIER HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 21.111.025 una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone la prevista Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…”, por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada treinta (30) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. Asimismo deberá informar el cambio de domicilio o cambio de número telefónico si así lo hiciere. SEGUNDO: CON LUGAR La solicitud presentada por la Defensa Técnica en cuanto a que se excluya del SIPOL a su representado. TERCERO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ MILITAR,

ALIENNY MAEQUEZ TILLERO
CAPITAN

LA SECRETARIA

KATHERINE PIRELA
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.

LA SECRETARIA


KATHERINE PIRELA
TENIENTE