En la fecha de hoy, catorce (14) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:30 horas, fijada en la causa Nº CJPM-TM15C-235-14, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad al escrito de Acusación, interpuesta por parte del ciudadano MAYOR JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, Fiscal Militar Cuadragésimo con competencia nacional, en contra del ciudadano acusado: TENIENTE CARLOS ENRIQUE LA ROSA, C.I. Nº 14.576.769, de 34. Años de edad, teléfonos: 0412.493.03.56 Plaza del 497 Grupo Misilistico de Defensa Antiaerea Portatil Iglas “CACIQUE JOSE MIGUEL GUANAGUANAY”, residenciado en el Sector la Candelaria, Calle José Casanova Godoy, Casa No. 47 Maracay Estado Aragua, por estar presuntamente incurso en el delito militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3, en grado de autor de acuerdo al artículo 389 numeral 1, en concordancia con el articulo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio inicio al acto; ordenándose al Secretario, verificar la presencia de las Partes, encontrándose presentes la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo de Maturín Estado Monagas, en Representación del Ministerio Público Militar; el ciudadano ABOGADO ROICES ELOY AVILA, Defensor Público Militar de Maturín y el prenombrado imputado identificado ut-supra. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto, la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: ocurro ante este tribunal a los fines de ratificar la acusación en contra del ciudadano acusado TENIENTE CARLOS ENRIQUE LA ROSA, C.I. Nº 14.576.769, Plaza del 497 Grupo Misilistico de Defensa Antiaérea Portátil Iglas “CACIQUE JOSE MIGUEL GUANAGUANAY”, residenciado en el Sector la Candelaria, Calle José Casanova Godoy, Casa No. 47 Maracay Estado Aragua, por estar presuntamente incurso en el delito militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3, en grado de autor de acuerdo al artículo 389 numeral 1, en concordancia con el articulo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo solicito Primero: se admita la acusación en contra del ciudadano del ciudadano TENIENTE CARLOS ENRIQUE LA ROSA, C.I. Nº 14.576.769, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3, en grado de autor de acuerdo al artículo 389 numeral 1, en concordancia con el articulo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como también las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 3 y 16 del Citado Código Castrense. Segundo: solicito el sobreseimiento a favor del mencionado oficial, por la imputación realizada por el delito militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1, específicamente el encontrado en el supuesto No. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: admita las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias. Y como punto único igualmente solicito el sobreseimiento de la causa seguida al coimputado CABO SEGUNDO SERGIO LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 20.064.867, Plaza del 497 Grupo Misilistico de Defensa Antiaérea Portátil Iglas “CACIQUE JOSE MIGUEL GUANAGUANAY”, residenciado en la Calle 10, Sector 1, casa no. 58 Barcelona Estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, a quien se le implica en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo. Seguidamente se le da el derecho al representante de la Defensoría Publica Militar quien expuso lo siguiente. Buenos días una vez escuchado al ministerio publico solicito la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo de las condiciones que imponga este tribunal; de igual forma me adhiero a la acusación fiscal de sobreseimiento en los delitos militares antes mencionado por la fiscalía publica militar; por ultimo solicito que en caso que se acuerde la suspensión condicional del proceso, que el ciudadano imputado realice sus presentaciones por ante el tribunal militar quinto de control con sede en Maracay estado Aragua es todo”. seguidamente la Juez militar explica al imputado todo lo referente al hecho de se le está imputando y ordenó al Secretario Judicial imponer del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana al ciudadano: TENIENTE CARLOS ENRIQUE LA ROSA, C.I. Nº 14.576.769, quien manifestó lo siguiente como queda escrito: NO DESEO DECLARAR. Es todo. Acto seguido la Juez Militar informa a las partes sobre las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la manifestada por el imputado anteriormente suspensión condicional del proceso contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente le informo sobre el procedimiento de admisión de los hechos tipificado en el artículo 375 ejusdem
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