REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO













Maracaibo, Jueves 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

CAUSA No.: CJPM-TM10C-190-2014

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por la Fiscalía Militar Vigésima con competencia Nacional, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.341.858, plaza del 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D. José Escolástico Andrade”, por encontrarse incurso en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Ciudadano: SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.341.858, domiciliado en: Barrio Sierra Maestra, Avenida 19 de Abril, casa sin número, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, plaza del 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D. José Escolástico Andrade”, asistido por la ALFEREZ DE NAVIO ABOGADA ANGELICA ZARINE SAEZ SOLARTE, Defensora Pública de Procesados Militares.

DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, Cédula de Identidad N° V-19.341.858, es egresado del núcleo de formación de tropas profesionales de la Primera División de Infantería el día 12 Diciembre del año 2010 y pertenece a la promoción Cnel. Manuel Gorgoza Lechuza. Este profesional se presentó en la unidad el 27 de mayo de 2014, procedente de la Dirección de Personal del Ejército, de acuerdo al oficio Nº 005344, en el cual se le designaba para cumplir funciones como Auxiliar de la Sección de Administración. Sin embargo, dentro de la unidad, cumple funciones en la compañía de Comando y Servicios como reemplazante de pelotón de auxiliares de Comando. A partir del día 311500JUL2014, este profesional se encuentra ausente sin permiso de las instalaciones sin autorización alguna…”

En fecha 03 de Octubre de 2014, se recibe Escrito Acusatorio incoado en contra del SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.341.858, plaza del 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D. José Escolástico Andrade”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día Miércoles 29 de Octubre del año 2014, a las 08:30 horas, la cual fue diferida.

En fecha 30 de Octubre de los corrientes, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual durante el desarrollo de la misma las partes realizaron las siguientes declaraciones:

El ciudadano TENIENTE REINALDO ESCANDELA BALZAN, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo con competencia Nacional, y sede en Maracaibo, Estado Zulia, señalo lo siguiente:
“…a fin de RATIFICAR LA ACUSACIÓN formal contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 ordinal 1º, y sancionado en el Artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, presentada en su debida oportunidad. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO ARTÍCULO 308 ORDINAL 6º DEL C.O.P.P.: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, solicito con el debido respeto y acatamiento, a ese digno Tribunal Militar en funciones de Control, lo siguiente: PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del ciudadano: SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, Cédula de Identidad N° V-19.341.858, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 ordinal 1°, y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: En el supuesto, que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional…”

Luego se le dio continuidad a la audiencia donde el acusado ciudadano SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.341.858, una vez impuesto del contenido del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:

“…Ciudadano Juez, yo admito los hechos imputados por el Fiscal Militar en todos sus aspectos, me arrepiento de lo ocurrido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y disculpas a la Institución por el hecho cometido; asimismo como oferta de reparación del daño me comprometo a realizar una actividad comunitaria, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el ejecutivo nacional, es todo”.

Vista la solicitud del acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra a la Defensa ALFEREZ DE NAVIO ABOGADA ANGELICA ZARINE SAEZ SOLARTE, Defensora Pública de Procesados Militares, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa sostuvo previamente entrevista con mi representado y el mismo manifestó su arrepentimiento, deseando admitir los hechos de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en su lugar de residencia, en lo que corresponda a las Misiones Sociales que adelanta el Ejecutivo Nacional, es todo…”

En razón a lo solicitado por la defensa y el procesado, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la palabra al TENIENTE REINALDO ESCANDELA BALZAN, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo con competencia Nacional, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“…Buenos días ciudadano Juez, esta fiscalía observa que la presente solicitud está ajustada a derecho, por lo cual no presenta objeción en representación del Estado y de la víctima, en los delitos de orden público, es todo…”

DEL DERECHO

PRIMERO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado ciudadano SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.341.858, en fecha 30 de Julio de 2014, realizó una serie de actos que atentan contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada, y que la legislación militar lo establece como delito, específicamente DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; razón por la cual este hecho cometido por el acusado atenta contra las bases donde descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como lo es la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, previsto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que debe tomarse un correctivo que permita preservar y garantizar los principios antes señalados.

SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en tiempo hábil y ratificada en esta fecha verbalmente, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.341.858, plaza del 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D. José Escolástico Andrade” , por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.

TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

CUARTO: En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el acusado ciudadano SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, en su declaración solicito a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Barrio Sierra Maestra”, ubicado en Sierra Maestra, Ciudad Ojeda, estado Zulia, por el lapso de Cien (100) horas, mientras dure el presente proceso penal militar, este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado se acuerda CON LUGAR Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.

QUINTO: Por cuanto estamos en presencia de un delito leve como lo es el de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.

SEXTO: El ciudadano SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.341.858, queda en condiciones normales de servicio en su unidad de origen el 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D. José Escolástico Andrade”.
DISPOSITIVA

En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.341.858, plaza del 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D. José Escolástico Andrade” , por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.341.858, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem, incurso en la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 numeral 2º y sancionado en el 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se fija como Plazo de Régimen de Prueba el lapso de DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar, para lo cual deberá consignar en la próxima presentación el acusado una fotografía tamaño carnet a los fines de los controles respectivos en el libro de presentación de imputados o imputadas, acusados o acusadas, que a los efectos lleva este tribunal. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso, evitando incurrir en otro hecho penal. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.341.858, realizar Cien (100) horas de actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Barrio Sierra Maestra”, ubicado en Sierra Maestra, Ciudad Ojeda, estado Zulia, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en las áreas de deporte, mantenimiento, instrucción u otra que a bien tenga a colocar dicho Consejo Comunal seleccionado, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha Organización Popular un informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano, que deberá contar con el aval de la Organización del Poder Popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; asimismo, se exhorta a la Defensora Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. CUARTO El ciudadano SARGENTO PRIMERO JONATHAN ALEXANDER ROJAS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.341.858, queda en condiciones normales de trabajo en su unidad de origen 108 Batallón de Apoyo Logístico “G/D. José Escolástico Andrade”. QUINTO:: Líbrese oficio remitiendo al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a la ZODI Zulia, a la Dirección de Personal del Ejército, al 108 Batallón de Apoyo y al Consejo Comunal antes mencionado. En este estado el Juez Militar interroga al acusado con respecto a las medidas impuestas y el mismo manifestó: “Si, he entendido las obligaciones que me ha impuesto este Tribunal Militar y me comprometo a cumplirlas a cabalidad, es todo”. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Se da por concluida la Audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, a los Treinta días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,


LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ
TENIENTE