En la fecha de hoy, jueves 09 de Octubre de 2014, siendo las 16:30 horas, día en el que el acusado se presento voluntariamente ante este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 27FEB13, con ocasión del acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano C2. CIPRIANO JOSE MARCHAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.159.766, de 29 años de edad, quien fue Infante de Marina, plaza del Batallón de Infantería de Marina, “Generalísimo Francisco de Miranda”, Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en Municipio Curacoa, sector Paseo Real, calle los cedros, Maturín estado Monagas, Teléfonos:0426-6565230 (Eddy Infante Esposa); el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, y el Teniente de fragata TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES M. Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado C2. CIPRIANO JOSE MARCHAN MORENO. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano C2. CIPRIANO JOSE MARCHAN MORENO, está de acuerdo, se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a Teniente de fragata TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES M: “Buenas Noches ciudadano Juez, en representación de mi defendido ciudadano C2. CIPRIANO JOSE MARCHAN MORENO, reproduzco todo el contenido de mi escrito N° 023/14, donde se solicita conforme en el articulo 300 ordinal 5, en concordancia con el articulo 46 y 49 numeral 7º del COPP, se declare en la presente causa el Sobreseimiento de la misma y la Extinción de la acción Penal correspondiente, en virtud del cabal cumplimiento que dio mi defendido a las obligaciones impuestas por este tribunal, igualmente solicito se me expidan dos (02) copias certificadas de la decisión en la presente audiencia, dicha solicitud se hace a los efectos del control llevado por la Defensoría Publica Militar y como constancia para mi defendido, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano C2. CIPRIANO JOSE MARCHAN MORENO, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control
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