REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA

Valencia 02 de octubre de 2014
204º y 155º


Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado a los ciudadanos Acusados SALAS LOPEZ GIOVANNY, titular de la cédula de identidad No. V.-18.858.953, residenciado en: Sector Trapichito, Calle Urdaneta, Casa N° 11 Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo. Contra quien la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, presento formal Acusación en fecha 02 de febrero de 2012, por estar involucrados en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y en fecha 26 de julio de 2011, este órgano jurisdiccional acordó la Suspensión condicional del proceso y un régimen de prueba de un (01) Año a los acusados ut supra antes identificados, imponiéndoles las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1°: Residir en un lugar determinado, es decir en el Sector Trapichito, Calle Urdaneta, Casa N° 11 Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo durante el tiempo que dure el régimen de prueba, a tales efectos deberá consignar, una constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal en su primera y última presentación La proveniente del Ordinal 6°: prestar servicios o labores comunitarias a la orden del Cuerpo de Bomberos de la Parroquia Miguel Peña, cada treinta (30) días una jornada laboral y por ultimo presentarse cada treinta (30)) días ante este Tribunal Militar Sexto de Control a efectos de firmar el libro de presentaciones.

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO

La Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano secretario judicial, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, el ciudadano SALAS LOPEZ GIOVANNY, titular de la cédula de identidad No. V.-18.858.953, al verificar el libro de presentaciones de imputados llevado por este despacho corrientes al vuelto del folio 83, folio 84 y su vuelto, cumplió con las mismas, asimismo informa que al revisar el expediente se encuentran las constancias de cumplimiento de labor comunitaria y de residencia específicamente en los folios 119 al 125…”. Es todo…

DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO, PÚBLICO MILITAR


En lo relación a la exposición por parte la ciudadana MAYOR MARCOS AURELIO PIÑERO, Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia, quien manifestó: “…Buenos días Ciudadana Juez, buenos días a todos los presentes, este ministerio publico militar observa que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, que el secretario judicial acaba de verificar, este despacho judicial no tiene ningún obstáculo de sobreseer la causa en comento, en virtud de que estamos hablando de un delito que no excede los ocho años . Es todo”.


DE LA EXPOSICIÓN DEL ACUSADO


De la misma manera, y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano al ciudadano Acusado SALAS LOPEZ GIOVANNY, titular de la cédula de identidad No. V.-18.858.953, informándosele, además, que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente al ser interrogado por la ciudadana Jueza si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…no, me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo…”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR


En lo concerniente a los alegatos presentados por la Defensora Publica Militar CAPITAN DESIREE SOTO GARRIDO, quien manifestó: “…me adhiero a la solicitud de la Fiscalía Militar, de solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo…”
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (negrita del tribunal)
El Auto que aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, si bien no pone fin al proceso, pues esto ocurre una vez cumplidas las obligaciones impuestas, abre el camino al sobreseimiento, ya que un vez finalizado el mismo si se verifica el total y cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, y como consecuencia de ello se extingue de la Acción Penal, surtiendo los efectos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir le da autoridad de cosa juzgada impidiendo sobre ese mismo hecho una nueva persecución contra aquel que se hubiere decretado.
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, cumplidas en fin a satisfacción las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia y ratificada por la Defensa Publica Militar en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano SALAS LOPEZ GIOVANNY, titular de la cédula de identidad No. V.-18.858.953 por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal al up supra identificado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ejusdem. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a archivo judicial para su custodia y cuido de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase al archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA. Regístrese, publíquese, particípese, expídase copia certificada de ley, ofíciese lo conducente.

LA JUEZA MILITAR;


LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN

EL SECRETARIO,


HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley.


EL SECRETARIO,


HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO