REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, Fiscal Militar 12 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO. NELSON RAFAEL MARQUEZ MEZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.898.009, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 18 de octubre de 2013, se recibió del Comando de la Guarnición Militar del Estado Aragua, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 7243 de fecha 14 de Octubre de 2013, por la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCION”, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO RAFAEL MARQUEZ MEZA, C.I 15.898.009. A tal efecto, es importante señalar:
El día 30 de abril de Abril de 2013, el SARGENTO PRIMERO RAFAEL MARQUEZ MEZA, C.I 15.898.009, se le concedió permiso vacacional, regresando del mismo dentro de los términos previstos; sin embargo, el referido Tropa Profesional al regresar de permiso vacacional manifestó tener problemas personales y solicito nuevamente permiso vacacional, el cual fue concedido por diez (10) días. Posteriormente no regreso a la unidad de adscripción, siendo infructuoso su localización, porque fue pasada en la condición de retardado y cumplido el lapso legal en la condición de desertor

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana SARGENTO PRIMERO RAFAEL MARQUEZ MEZA, C.I 15.898.009, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON, en su condición de Fiscal Militar Décima Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO NELSON MARQUEZ MEZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.898.009, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.


EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.