Corresponde a este Juzgado Militar Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, pasar a fundamentar el correspondiente Auto Motivado en razón de la Audiencia Preliminar la cual celebrada en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE del año en curso, en contra del ciudadano imputado Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 en su primer aparte e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en presencia del ciudadano Teniente JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero de Maracay Estado Aragua. Estando representado en este acto por la ciudadana Capitán YULIMAR BORGES GUITAN, en su carácter de Defensora Pública Militar. Finalizada dicha Audiencia Preliminar en presencia de las partes, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control pasa a fundamentar el presente Auto Motivado de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 y 345 todos del Código Adjetivo Procesal Penal, en aras de establecer los motivos, razones y circunstancias de las disposiciones tomadas por este Órgano decisor en base a los alegatos esgrimidos tanto por el Ministerio Público Militar así como las respectiva representación de la Defensa Pública. Tomando como base lo antes expuesto, se pasa a desarrollar la fundamentación y conocimiento de lo expuesto en la respectiva Audiencia Preliminar de fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE del año en curso, de la siguiente manera:

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, domiciliado en la Residencias Costa de Oro, Edificio Málaga, Apartamento 9-D, Turmero Edo. Aragua, quien para el momento de los hechos fuera plaza del 412 B. B. "G/J. “José Francisco Bermúdez”, con sede en Valencia Edo. Carabobo. Debidamente asistido por la ciudadana Capitán YULIMAR BORGES GUITIAN, Defensora Pública Militar.

II
DE LA EXPOSICIÓN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Luego de que el ciudadano Juez Militar Quinto en Funciones de Control, explicara lo concerniente a las pautas establecidas en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriéndose al comportamiento debido por las partes en el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, Las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, así como el Procedimiento por admisión de los Hechos, de la relación sucinta de los alegatos a ser expuestos por las partes en su oportunidad legal correspondiente y que en ningún caso se plantearan cuestiones que son propias del Juicio Oral y público, procedió a cederle el derecho de palabra al ciudadano Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, a los fines de que expusiera lo concerniente a la Acusación interpuesta en su oportunidad legal correspondiente.

III
DE LA EXPOSICIÓN DE LA ACUSACIÓN POR PARTE DEL DESPACHO DE LA FISCALÍA MILITAR

Celebrada como fue la correspondiente Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resguardándose los derechos fundamentales preceptuados en los artículos 26, 51, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los principios legales y procesales preceptuados artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313, 345 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 308 y 309 ejusdem, en contra del ciudadano imputado Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 en su primer aparte de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En dicha Audiencia Preliminar, el Despacho Fiscal, expuso oralmente lo siguiente:

“Buenos días yo, Teniente JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, en mi carácter de Fiscal Militar Décimo Primero Ratifico en todas y cada una de las partes su escrito acusatorio contra del ciudadano Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583 por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 en su primer aparte e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio e igualmente que se mantenga la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus cardinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal es todo…” (Sic)


IV
DE LA DECLARACIÓN DEL ENCARTADO DE MARRAS

Siendo el caso, se procedió a imponer del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, asimismo, y en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar lo impuso de las Fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: El principio de Oportunidad; los Acuerdo Reparatorios; y la Suspensión Condicional del Proceso Penal. En el mismo orden de ideas se hizo mención de la Institución Jurídica del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, el mismo manifestó:

“…No deseo declarar...”.

V
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA

Este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, luego de que el imputado Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, no declaró acogiéndose al precepto Constitucional, se procedió a cederle el derecho de palabra A la ciudadana Capitán YULIMAR BORGES GUITAN, en su carácter de Defensora Pública Militar, a los fines de que desarrollara la Defensa Técnica de su patrocinado, reservándose este Órgano Jurisdiccional la correspondiente resolución a cada uno de los petitorios en la oportunidad procesal respectiva. Dicho acto procesal se llevo a cabo de la siguiente manera:

“…Buenos días, Esta defensa técnica una vez oídos los alegatos formulados por la representación fiscal, y en conversaciones previas con mi patrocinado en su momento procesal hará uso de una de las medidas de prosecución del proceso, e igualmente solicito la revocación de la medida privativa de libertad y que sea impuesta una medida menos gravosa como puede ser presentaciones ante este despacho o cualquier otra que a bien tenga este Tribunal. Es todo…” (Sic)

VI
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PREVIOS EXPUESTOS POR PARTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN CUANTO A LOS ALEGATOS DE LAS PARTES


Finalizada la intervención de las partes, el órgano decisor pasó a realizar los pronunciamientos previos en cuanto a la decisiones tomadas en congruencia con la lo manifestado por los intervinientes en el acto procesal de la Audiencia Preliminar, en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 309, 311, 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello se pasó a exponer lo siguiente:

“Este Juzgador primeramente en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente el Escrito Acusatorio, en lo que respecta al Delito Militar ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 en su primer aparte, quien aquí decide le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional distinto a la acusación Fiscal (se cambia la precalificación jurídica mas no el delito), quedando de la siguiente manera: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 (en su encabezado y 537) negrillas y subrayado de este Despacho, del Código Orgánico de Justicia Militar; en cuanto al delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente a lo establecido en la precalificación jurídica del delito anterior conforme a lo establecido en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí juzga le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional distinto a la acusación Fiscal (se cambia la precalificación jurídica mas no el delito), quedando de la siguiente manera: INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar negrillas y subrayado de este Despacho. En relación a los elementos probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Público Militar, tomando en cuanto lo preceptuado en los artículos 308 cardinal 5 en concordada relación con el artículo 313 cardinal 9, se admiten en su totalidad el acervo probatorio ofrecido por parte de la fiscalía Militar Décima Quinta con Competencia Nacional decidiendo acerca de su licitud, legalidad, pertinencia y necesidad para ser presentados en un eventual Juicio Oral y Público”. En este estado una vez admitida parcialmente la acusación, este órgano Jurisdiccional ratificó al imputado lo concerniente a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previsto en el artículo 39 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente lo relativo a los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento especial por admisión de los hechos. Incontinentemente, se admiten en su totalidad el acervo probatorio ofrecido por parte e la fiscalía Militar Décima Primera con Competencia Nacional decidiendo acerca de su licitud, legalidad, pertinencia y necesidad para ser presentados en un eventual Juicio Oral y Público”

VII
EN LO CONCERNIENTE A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL Y EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DELOS HECHOS

En esta etapa de la Audiencia Preliminar, y una vez admitida la Acusación Fiscal en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal penal, se pasa a imponer nuevamente al Acusado: Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, de las Medidas Alternativas de la prosecución del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los Hechos. De seguidas, se ordenó al Secretario la lectura del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, quien manifestó lo siguiente: “Si ciudadano Juez, deseo admitir los hechos y que se me imponga inmediatamente la pena correspondiente”. En este estado se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Capitán YULIMAR BORGES GUITAN, en su carácter de Defensor Público Militar este expresó lo siguiente: “Oída de viva voz la admisión de hechos realizada por mi patrocinado, esta defensa técnica ratifica tal solicitud así como la imposición inmediata de la pena de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, igualmente solicito sean impuestas medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal”, Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 308 cardinal 5, 309, 312, 313 cardinales 2, 3, 6 y todos del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada y expuesta en la correspondiente Audiencia Preliminar por parte del Teniente JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero de Maracay Edo. Aragua, en contra del ciudadano Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, por la presunta comisión ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 en su primer aparte e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En relación a la calificación jurídica de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 313 cardina 2 del Código Orgánico Procesal penal SE ADMITE PARCIALMENTE en relación al delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 en su primer aparte, quien aquí decide le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional distinto a la acusación Fiscal (se cambia la precalificación jurídica mas no el delito), quedando de la siguiente manera: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 (en su encabezado) y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar negrillas y subrayado de este Despacho, en cuanto al delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien aquí decide le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional distinto a la acusación Fiscal (se cambia la precalificación jurídica mas no el delito), quedando de la siguiente manera: INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 3, del Código Orgánico de Justicia Militar negrillas y subrayado de este Despacho. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: SE ADMITEN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, en atención a las pautas establecidas en los artículos 309 cardinal 5 y 313 cardinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el acervo probatorio ofrecido por parte del Teniente JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero de Maracay Edo. Aragua decidiéndose por parte de este Tribunal Militar en Funciones de Control sobre su licitud, legalidad, pertinencia y utilidad. CUARTO: Oída la admisión de los hechos en atención a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el ciudadano Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, y ratificada por su Defensa Pública, en lo concerniente a la comisión del Delito Penal Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en su encabezado y 537, e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: El Delito Penal Militar de ABANDONO DEL SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 en su encabezado y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla la pena de presidio de dos (02) a cuatro (04) años de presión, siendo su término medio aplicable el tiempo de tres (03) años presión; tomando en cuenta las pautas del artículo 537 ejusdem se procede a rebajar la pena correspondiente quedando en un (01) años y seis (6) meses de prisión , e igualmente el delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo su término medio dos (2) años de prisión. Quién aquí juzga toma en consideración la admisión de los hechos que libre de coacción y apremio ha realizado el imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a rebajar de la pena a imponer, tomando en cuenta que el imputado no posee agravantes ni atenuantes, e igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar en lo referente a la Aplicación de las Penas, en consecuencia, procede a sentenciar al ciudadano Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, por la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en su encabezado y 537, e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA UN (01) AÑO Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 en concordada relación con el artículo 421 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. Separación del Servicio Activo y Pérdida del Derecho a Premio, asimismo, lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. QUINTO: Se DECLARA con lugar, la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena a la secretaria judicial expedir a la Boleta de Excarcelación y demás documentación necesaria al Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Los Teques Edo. Miranda, imponiéndose al imputado Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el cardinal 9 del artículo 242 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual consiste en una medida innominada debiendo presentarse en un lapso de diez (10) días ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua, dentro de la oportunidad legal correspondiente, a los fines legales consiguientes en atención a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

VIII
FUNDAMENTACIÓN DEL CORPUS DECISORIO EMITIDO POR PARTE DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL

Se desprende del análisis y examen de la exposición de las partes, la relación de los hechos objetos del proceso, los elementos de convicción ofrecidos por parte del Ministerio Público Militar y la subsunción en el derecho, a los fines de poder estimar acreditado el delitos imputado por parte del Despacho de la Fiscalía Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, quedando para este Tribunal Militar en funciones de Control, fundamentar lo concerniente a las decisiones que se expresan en el presente extenso decisorio, de la siguiente manera:

IX
EN LO CONCERNIENTE A LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizado como ha sido el Escrito de Acusación Fiscal junto con los recaudos que le acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2, y 9, 345 todos del Código Adjetivo Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado...”, así como “...los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan...”, lo hace en el entendido de que ésta relación es el vínculo entre el hecho que se le imputa, la persona y los elementos de convicción que lo incriminan, por lo que es necesario que exista certeza y que el hecho sea descrito con precisión, convencimiento y fehaciencia, y que no permita cabida a duda alguna o la ambigüedad, así como que la exigencia de que sea circunstanciado, es decir que la descripción del hecho contenga todo lo relacionado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y demás particularidades del hecho imputado, lo que permitirá a su vez precisar la gravedad, atenuación o eximentes que se vinculen con el hecho y que puedan afectar su penalidad. Para que las decisiones sean fundadas, tal y como lo expresa el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que los pronunciamientos estén debidamente adecuados a lo alegado y probado en autos, imponiéndole al Juez de Control, el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el tema a decidir (thema decidendum), y así lo ha señalado la doctrina que ha expresado que el principio rector de todos los compendios que deben relacionar a la justicia, es el efectivo cumplimiento del debido proceso. Ahora bien, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal vigente, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal contiene unos parámetros mínimos para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el eventual juicio oral y público; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.
En este orden de ideas estima quien aquí decide, que se desprende de las observaciones realizadas en cuanto a las conductas alegadas por parte del Despacho del ciudadano Teniente JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero con Competencia Nacional ha estimado que el ciudadano imputado Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 en su primer aparte e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, dan pie a indicar la presencia del presunto cometimiento de los delitos de naturaleza penal militar los cuales fueron imputados por el Despacho Fiscal en su oportunidad legal correspondiente, tal y como se encuentran expuestos en la Causa Principal y que se conocen ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, siendo precalificados en el escrito Acusatorio impetrado por parte de la Fiscalia Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, en su oportunidad legal respectiva. Para ello, han sido tomados en cuenta los hechos en base a la cronología del modo en que fueron acaecidos en tiempo y espacio, en el sitio del suceso de la siguiente manera:
“…En fecha 05 de agosto de 2014, siendo las 05:30 horas de la mañana, el 1TTE. OMAR JAVIER QUINTANA oficial de inteligencia del 412 Batallón Blindado G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ y el SARGENTO PRIMERO JORGE FRANCO CASTILLO plaza del B.B. G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, se trasladan en comisión en el vehículo Toyota land cruiser, place EJ-5758, hacia la sub estación eléctrica Girardot, ubicada en la calle Girardot, con cruce avenida Carabobo, al lado del PDVAL, frente al establecimiento comercial mi viejo mercado, con la finalidad de efectuar revista y llevar abastecimiento clase I parroquia candelaria, municipio valencia, una vez llegada la comisión a la sub estación antes mencionada se percatan que no se encuentra en dicha instalación el SARGENTO SEGUNDO MICHELL ZAMBRANO TORRES, por lo que se procedió de inmediato a preguntarle a los ciudadanos: LUIS ACOSTA CI: 9.445.698 y al ciudadano JULIO RANGEL CI: 12.170.866, donde el primero cumple funciones de vigilante y el segundo como operador, sobre la presencia del SARGENTO SEGUNDO MICHELL ZAMBRANO TORRES, a lo que respondieron los ciudadanos antes mencionados. que el S/2D0 antes mencionado, no tenían conocimiento donde se encontraba, y que desde el día 04 de agosto desde las 3:00 pm, se había ausentado de la Sub Estación Eléctrica y no había regresado, de inmediato el 1TTE, OMAR JAVIER QUINTANA, le informa al Primer Comandante del 412 Batallón Blindado G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ la novedad de la ausencia del SARGENTO SEGUNDO MICHELL ZAMBRANO TORRES, ordenando la búsqueda y captura del sargento segundo, seguidamente siendo las 06:00 horas de la mañana el 1TTE. OMAR JAVIER QUINTANA, observe en la calle Girardot en las afueras de la sub estación eléctrica a una persona con uniforme militar, pero lo que se traslada de inmediato fuera de la sub estación y procede a abordar al sujeto en cuestión, una vez que lo observe lo identifica plenamente resultando ser el SARGENTO SEGUNDO MICHEL ZAMBRANO TORRES, asignado pare cumplir funciones de seguridad en la sub estación eléctrica Girardot 04 y 05 de agosto de 2014, en vista de la situación se procedió a su respectiva captura, notificándole sus derechos y las circunstancias de la aprehensión, por la presunta comisión en la participación de un hecho penal militar…”

En atención, a los elementos de convicción, tanto las testimoniales, documentales y experticias presentados por parte del Fiscal Militar Décimo Quinto con Competencia Nacional, son objetos de observación para este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, ya que son los recaudos de naturaleza investigativa traídos al proceso por quien dirige la investigación penal militar a los fines de determinar los posibles autores o autoras del cometimiento de un hecho punible. Es por ello, que se estiman documentados todos y cada uno de los hechos que se subsumen en la conducta desplegada por el Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, con motivo de la admisión de los mismos y que debe ser tomado en cuenta por parte de este Tribunal militar decisor. En este acto procesal, según las pautas establecidas en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su cardinal 2, donde se establece los siguiente:
“Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.
Omissis…”
(Subrayado de esta instancia).
Es por lo antes expuesto, que este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, decidió en cuanto a este punto la ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta en contra del ciudadano Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 en su primer aparte e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ DECIDE.

X
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS DELITOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA MILITAR

En este punto de la fundamentación del presente Auto motivado, tomando como base las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinal 2 y 345 todos del Código Orgánico Procesal penal, en lo concerniente a la Calificación Jurídica de los delitos militares imputados por la Fiscalía Militar Auxiliar Décimo Primero con Competencia Nacional, en razón de los elementos de convicción que lo comprueban y los hechos que lo configuran, en contra del encausado: Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 en su primer aparte e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar pasa a observar y analizar lo siguiente:

1. En lo concerniente a la calificación jurídica, subsumida en la conducta desplegada por el imputado Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 en su primer aparte e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. A los fines de realizar las consideraciones pertinentes a la respectiva calificación jurídica, se tiene lo siguiente: Observa este Órgano Jurisdiccional, en virtud de los hechos ocurridos donde se encuentra involucrado el ciudadano Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 en su primer aparte e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, lo siguiente:

Los hechos que el Ministerio Público Militar ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten concluir que la conducta del imputado, es subsumible dentro del tipo penal de ABANDONO DEL SERVICIO, pero se debe subsumir en lo previsto en el encabezado del artículo 534 concatenado con el artículo 537 del mismo Código Castrense.

El Articulo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar establece: “El Oficial que abandone el comando en funciones que le hayan sido confiada, será penado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años y con separación de las Fuerzas Armadas
Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio de seis (06) a doce (12) y expulsión. (Subrayado y negrillas de este Despacho).

En tal sentido explica este Despacho Judicial que la adecuación correcta y la precalificación a la cual hace referencia el Fiscal Militar debe ser cambiada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 cardinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pues quien aquí juzga observa que el representante de la vindicta pública en su acto conclusivo adecua el delito militar de Abandono de Servicio conforme a lo establecido en el artículo 534 en su primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo lo correcto la aplicación del delito militar de Abandono del Servicio en el encabezado del artículo 534 y concatenado con el 537 del Código Orgánico de Justicia Militar el cual reza lo siguiente:

El Articulo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar establece: “Los individuos de tropa o de marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 537, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas en cada caso, a la mitad”. (Subrayado y negrillas de este Despacho).

Estamos en la presencia del delito de Abandono del Servicio cometido por un profesional señalado en nuestras leyes y demás legislación militar como Tropa, muy diferente a la adecuación que le da el representante del Ministerio Público Militar pues en su imputación hace mención al primer aparte del artículo 534 que se refiere a el “Oficial”, igualmente señala que el mismo cometió el delito en las circunstancias señaladas en el primer aparte de referido artículo, por lo que quien aquí decide se aparta de esta calificación pues al momento en que ocurren los hechos en los cuales se encuentra involucrado el imputado ya identificado en actas no se encontraban tales circunstancias latentes como lo son: en Campaña o las que pudieran traer perjuicios a las fuerza armada; por tales circunstancias visto el análisis y demás criterios aquí plasmados este Juzgador le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, siendo la siguiente: Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 534 en su encabezado y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ DECIDE.

En lo concerniente al delito militar de Insubordinación, el cual fue imputado por el Fiscal Militar al ciudadano imputado identificado en actas, lo subsume de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar de la siguiente manera: INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 2, una vez analizada con ha sido las actas de la causa así como el Escrito de Acusación este despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el respectivo cambio de calificación jurídica, haciendo énfasis en que no se está cambiando del delito militar como tal solo su precalificación jurídica, pues considera quien aquí juzga que el hoy imputado cometió el delito militar de Insubordinación de conformidad con lo establecido con el artículo 512 cardinal 1 y 513 en su cardinal 3 todos del Código Castrense, toda vez que el mismo no fue cometido dentro de las circunstancias que señala el cardinal 2° del artículo 513 ejusdem, pues al momento de ocurrir los hechos el mismo no se encontraba en formación ni en otro acto del servicio, es por lo que este Órgano Jurisdiccional le da la siguiente calificación jurídica: Insubordinación, previsto y sancionados en los artículos 512 cardinal 1 y 513 cardinal 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ DECIDE

Con este cambio de precalificación jurídica, no se pretende cambiar u obviar los hechos que hoy se debatieron en esta sala, pues el representante del ministerio Publico Militar demostró el resquebrajamiento por parte del ciudadano acusado antes identificado, de los pilares fundamentales que rige la organización militar como son la Obediencia, la disciplina y la subordinación a lo prescrito en el vigente ordenamiento jurídico, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, órdenes verbales y escritas de sus superiores inmediatos, así como los Manuales y Procedimientos Operativos Vigentes donde se encontraban plasmados las directrices de obligatorio cumplimiento con ocasión de la protección debida a los bienes que son propiedad de la Nación, para el momento de suscitarse los hechos que dieron origen a la presente investigación penal militar. Por esta razón, se explica entonces, por medio del significado institucional de la obediencia, el acatamiento legítimo de las leyes y reglamentos, son de efectos generales y abstractos, es decir, es para todos en igualdad de condiciones, siempre y cuando se esté apegado a los preceptos jurídicos con carácter mandatorio. Por lo antes expuesto, y una vez analizados los elementos de convicción que coadyuvan a la comprobación de los delitos imputados, así como de los hechos que lo configuran, los cuales fueron aportados por la investigación y vertidos en el formal escrito de Acusación interpuesto por parte de la Fiscalía Militar Décimo Quinta con Competencia Nacional, en su oportunidad legal correspondiente SE ADMITE PARCIALMENTE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA, en atención a las pautas establecidas en el articulo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por parte del Teniente JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero con Competencia Nacional, en contra del ciudadano Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534 y 537, INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

XI
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR CON EXPRESIÓN DE SU LEGALIDAD, LICITUD PERTINENCIA Y NECESIDAD

En lo concerniente a los medios probatorios, en contra del ciudadano imputado Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534 y 537, INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales fueron expuestos en el correspondiente Escrito Acusatorio, interpuesto en su oportunidad legal respectivo por parte de la Fiscalía Militar Décima Quinta con Competencia Nacional, este Órgano Jurisdiccional en base a lo preceptuado en los artículos 308 cardinal 5 en concordada relación con el artículo 313 cardinal 9, se admiten en su totalidad el acervo probatorio ofrecido por parte de la fiscalía Militar Décima Quinta con Competencia Nacional decidiendo acerca de su licitud, legalidad, pertinencia y necesidad.

XII
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 375 DEL C.O.P.P. POR PARTE DEL SARGENTO SEGUNDO ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE

En cuanto a la admisión de hechos en atención a la pautas establecidas en al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada de viva voz por parte del ciudadano Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583 y ratificada en esta audiencia por su Defensora Pública Militar Capitán YULIMAR BORGES en cuanto a los Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534 y 537, INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procede a dictar sentencia condenatoria, efectuando el cálculo dosimétrico en los siguientes términos: En lo concerniente a las pautas del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de donde se obtiene: El Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 en su encabezado y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla la pena de presidio de dos (02) a cuatro (04) años de presión, siendo su término medio aplicable el tiempo de tres (03) años presión; tomando en cuenta las pautas del artículo 537 ejusdem se procede a rebajar la pena correspondiente quedando en un (01) años y seis (6) meses de prisión, el delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo su término medio dos (2) años de prisión, Quién aquí juzga toma en consideración la admisión de los hechos que libre de coacción y apremio ha realizado el imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a rebajar de la pena a imponer, tomando en cuenta que el imputado no posee agravantes ni atenuantes, e igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar en lo referente a la Aplicación de las Penas, en consecuencia, procede a sentenciar al ciudadano Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, por la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en su encabezado y 537, e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA UN (01) AÑO Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 en concordada relación con el artículo 421 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. Separación del Servicio Activo y Pérdida del Derecho a Premio, asimismo, lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

XIII
DE LOS ACTOS PROCESALES SUBSIGUIENTES AL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

SE ORDENA Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal respectiva, concluidos los lapsos procesales correspondientes, al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia con sede en Maracay estado Aragua a los fines de continuar con la prosecución del proceso penal militar correspondiente en atención a las pautas establecidas en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto habiéndose oído a las partes, y en atención a las pautas establecidas en los artículos: 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 157, 308 cardinales 5, 313 cardinales 2, 3,8 y 9, 345 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada y expuesta en la correspondiente Audiencia Preliminar por parte del Teniente JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero de Maracay Edo. Aragua, en contra del ciudadano Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, por la presunta comisión ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 en su primer aparte e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En relación a la calificación jurídica de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 313 cardina 2 del Código Orgánico Procesal penal SE ADMITE PARCIALMENTE en relación al delito de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 en su primer aparte, quien aquí decide le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional distinto a la acusación Fiscal (se cambia la precalificación jurídica mas no el delito), quedando de la siguiente manera: ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 (en su encabezado) y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar negrillas y subrayado de este Despacho, en cuanto al delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien aquí decide le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional distinto a la acusación Fiscal (se cambia la precalificación jurídica mas no el delito), quedando de la siguiente manera: INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 3, del Código Orgánico de Justicia Militar negrillas y subrayado de este Despacho. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: SE ADMITEN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, en atención a las pautas establecidas en los artículos 309 cardinal 5 y 313 cardinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el acervo probatorio ofrecido por parte del Teniente JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero de Maracay Edo. Aragua decidiéndose por parte de este Tribunal Militar en Funciones de Control sobre su licitud, legalidad, pertinencia y utilidad. CUARTO: Oída la admisión de los hechos en atención a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el ciudadano Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, y ratificada por su Defensa Privada, en lo concerniente a la comisión del Delito Penal Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en su encabezado y 537, e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue efectuada libre de coacción y apremio, este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: El Delito Penal Militar de ABANDONO DEL SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 en su encabezado y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla la pena de presidio de dos (02) a cuatro (04) años de presión, siendo su término medio aplicable el tiempo de tres (03) años presión; tomando en cuenta las pautas del artículo 537 ejusdem se procede a rebajar la pena correspondiente quedando en un (01) años y seis (6) meses de prisión, e igualmente el delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo su término medio dos (2) años de prisión. Quién aquí juzga toma en consideración la admisión de los hechos que libre de coacción y apremio ha realizado el imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a rebajar de la pena a imponer, tomando en cuenta que el imputado no posee agravantes ni atenuantes, e igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar en lo referente a la Aplicación de las Penas, en consecuencia, procede a sentenciar al ciudadano Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, por la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en su encabezado y 537, e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 cardinal 1, 513 cardinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA UN (01) AÑO Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, lo que trae como consecuencia la imposición de las penas accesorias establecidas en los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 407 en concordada relación con el artículo 421 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena. Separación del Servicio Activo y Pérdida del Derecho a Premio, asimismo, lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. QUINTO: Se DECLARA con lugar, la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena a la secretaria judicial expedir a la Boleta de Excarcelación y demás documentación necesaria al Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Los Teques Edo. Miranda, imponiéndose al imputado Sargento Segundo ZAMBRANO TORRES MICHEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.583, medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el cardinal 9 del artículo 242 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual consiste en una medida innominada debiendo presentarse en un lapso de diez (10) días ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua, dentro de la oportunidad legal correspondiente, a los fines legales consiguientes en atención a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Pena. Háganse las participaciones de rigor. Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente copia certificada. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE