REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar 16 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. JESUS RAFAEL CARRILLO PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.769.735, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Recibidas las actuaciones preliminares refieren que, el día diecisiete (17) de mayo de año de 2013, el SARGENTO SEGUNDO. JESUS RAFAEL CARRILLO PACHECO, titular de la cedula de identidad numero V-20.769.735, se le otorga permiso extraordinario hasta el día diecinueve (19) de mayo del 2013, donde debía presentarse en su Unidad Militar de adscripción después de culminado el permiso extraordinario para cumplir con sus actividades laborales castrenses, no presentándose en la Unidad Militar el 4308 compañía de Mantenimiento Mariscal Juan Crisóstomo Falcón de la 43 Brigada de Artillería, procediendo la Unidad Militar de adscripción activar el dispositivo correspondiente para la localización del Tropa Profesional, realizando llamadas telefónicas a los familiares con el fin de dar con el paradero del mismo, como también a su residencia, siendo infructuoso, como también la no presentación de forma voluntaria en los días siguientes, viéndose la necesidad de Unidad Militar de declararlo retardado de permiso extraordinario el 21 de Mayo del 2013 en el parte postal diario de la Unidad número 145 que riela en el folio catorce (14) de la presente causa.

Ahora bien este Despacho Fiscal en fecha 13 de Agosto del 2014, libro Oficio número FM16-529-14, que riela en el folio veintinueve (29) de la presente causa, designando a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 26 de San Juna de Los Morros, Estado Guárico, con el fin de citar al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO. JESUS RAFAEL CARRILLO PACHECHO, titular de la cédula de identidad numero V-20.769.735, para imputarle el Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico De Justicia Militar, donde dicho acto de imputación se realizaría el Martes 26 de Agosto del 2014 a las 09:00 horas de la mañana donde seria asistido por su Abogado de Confianza o por un Defensor Público Militar si este no lo poseía, donde el resultado de la diligencia Policial arrojo de que el mencionado Tropa Profesional no pudo ser localizado ya que se desconoce su residencia y no existe dirección exacta del Tropa Profesional tal como se refleja el reporte de información electoral emanado por el Poder Electoral CNE, así mismo los Funcionarios de Inteligencia hicieron un recorrido por la Calle Principal de la citada Población, siendo infructuosa la localización de su residencia como actualmente su paradero donde los mismos dejan constancia de la diligencia policial tal como se refleja en Acta policial número DGCIM-BCIM-SAN JUAN-N-042/14 de fecha 24 de Agosto del 2014, que riela en los folios treinta (30) hasta el treinta y dos (32) de la presente causa. Evidenciándose que este ciudadano no quiere ajustarse a la persecución del proceso penal militar.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. JESUS RAFAEL CARRILLO PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.769.735, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, en su condición de Fiscal Militar Décima Sexto, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano S/2DO. JESUS RAFAELE CARRILLO PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.769.735, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUSMI PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE