REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano Mayor KATIUSKA KARIN OCHOA CHACON con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO PABLO JOE VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.969.860, plaza 421 BATALLON DE INFANTERIA PARACAIDISTA “JOSE LEONARDO CHIRINO”, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

La presente investigación se inicia mediante orden de apertura Nro. 7218, de fecha 14 de octubre de 2013, emanada del comando de la guarnición; en virtud de los siguientes hechos: El día 04 de junio de 2013, el S/2do. PABLO JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.969.860, no se presentó en las instalaciones del cuartel y que el mismo no había podido ser localizado, razón por la cual se pasa como retardado el día 05 de junio de 2013. Posteriormente para la fecha del día 10 de junio de 2013, es pasado a la condición de presunto desertor.

En tal sentido, la suscrita, como titular de la acción penal fundamenta la presente solicitud en los recaudos que cursan en las acatas del expediente de la causa FM12-029-2013, las cuales se refieren a las acciones de comando (llamadas telefónicas, visitas domiciliarias, entre otras), tomadas por su unidad para localizar al S/2do. PABLO JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 17.969.860, como se demuestra en la opinión de comando (folio del 06 al 09) y en el acta policial de fecha 18 de noviembre de dos mil trece (folios 41 y 42), en la cual consta las diligencias efectuadas por la unidad, las cuales fueron ordenadas por este despacho, a fin de localizar al referido tropa profesional; así como también las copia certificada de los libros de oficial de día (folio del 20 al 23 y del 43 al 53), en los informes suscritos por los oficiales de día (folios del 12 al 15), así como también en el parte Numérico (folios 10 y 11), diligencia estas que demuestra la condición de retardo del referido tropa profesional y posteriormente a la condición de presunto desertor.

En tal sentido, la suscrita, como titular de la acción penal fundamenta la presente solicitud en los artículos 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y articulo 11 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia relación con los artículos 236 y 237 del referido Código; así como los recaudos que cursan en las actas del expediente de la Causa, antes mencionados en los que se evidencia las diligencias efectuadas por la unidad y los órganos policiales, en cumplimiento de instrucciones de este despacho a fin de ubicar al referido Tropa Profesional.


En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ALBERTO ARCHILA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.979.789, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º y 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar 12º de Maracay y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO PABLO JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.969.860, plaza 421 BATALLON DE INFANTERIA PARACAIDISTA “JOSE LEONARDO CHIRINO”, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE