REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar 16 titular de Maracay Estado Aragua, relacionado con Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO RAFFAELE JESUS SEICATO NAVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.266.768, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Recibidas las actuaciones preliminares refieren que el día once (11) de Julio del año 2.012, el SARGENTO SEGUNDO RAFFAELE JESUS SELICATO NAVA, Titular de la Cedula de Identidad número V- 18.266.768, se ausenta de las instalaciones militares donde el Tropa Profesional no asiste a la formación de lista y parte a las 07:30 horas de la mañana donde debía presentarse a cumplir con sus actividades laborales castrenses, evidenciándose la no presencia del mismo la Unidad Militar el 431 G.A.C/AP. “G/J. BARTOLOME SALOM”, procediendo la Unidad Militar de adscripción activar el dispositivo correspondiente para la localización de la tropa profesional, realizando llamadas telefónicas a los familiares con el fin de dar con el paradero del mismo, como también a su residencia, siendo infructuoso, como también la no presentación de forma voluntaria en los días siguientes, viéndose la necesidad la Unidad Militar de declararlo ausente sin permiso el 12 de Julio del 2012 en el parte postal diario número 017 que riela en el folio diecisiete (17) de la presente causa y posterior a ello presunto desertor el 17 de Julio del 2012 en el parte postal diario número 020 que riela en el folio dieciocho (18) de la presente causa.
Ahora bien este Despacho Fiscal en fecha 04 de Septiembre del 2014, libro Oficio número FM16-574-14, designando a la base de contrainteligencia Militar Número 26 de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, con el fin de citar al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO RAFFAELE JESUS SELICATO NAVA, Titular de la cedula de identidad número V- 18.266.768, para imputarle el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, donde dicho acto de imputación se realizaría el Jueves 18 de septiembre del año 2014 a las 09:00 horas de la mañana donde seria asistido por su Abogado de Confianza o por un Defensor Público Militar si este no lo poseía, donde el resultado de la diligencia Policial arrojo de que el mencionado Tropa Profesional no pudo ser localizado ya que se desconoce su residencia como actualmente su paradero donde los mismos funcionarios de inteligencia Militar se le fue infructuosos su posible ubicación tal como se refleja en acta policial número DGCIM-BCIM-SAN-JUAN-046/2014 de fecha 10 de Septiembre del 2014, que riela en los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y ocho (68) de la presente causa. Evidenciándose que este ciudadano no quiere ajustarse a la prosecución del proceso penal militar.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO RAFFAELE JESUS SELICATO NAVA, titular de le cédula de identidad número V-18.266.768, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, en su condición de Fiscal Militar Décima Sexto, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano S/2DO. JESUS RAFAELE CARRILLO PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.769.735, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMI PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE