Caracas, Martes 27 de Enero de 2015
204º y 155º

Causa Nº: CJPM-TM2C-216-2014
Acto: AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 309 DEL COPP
Juez Militar: CAPITÁN DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI.
Secretario: TENIENTE WLADIMIR PEREIRA
Fiscales Militares: CAPITÁN ALU HUERTA Y TENIENTE ELBER JESUS MONTERO

Defensor: PRIMER TENIENTE MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION Y TENIENTE PEDRO HERNÁNDEZ

Imputados: ANGEL ALEXANDER GUANIPA ALBARRAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.092.498 Y S/1 ABICSAI GONZALEZ PUENTES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.303.648.

Delitos: SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL A TITULO CULPOSO PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 570 ORDINAL 1º DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.

En la fecha de hoy, Veintisiete (27) de Enero de 2015, siendo las 09:00 horas, día y hora fijado por la ciudadana Capitán DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI, en su condición de Juez Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, para efectuar la Audiencia Preliminar a la que se contrae en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la acusación penal interpuesta por el ciudadano MAYOR ELIA PLASENCIA, en su condición de Fiscal Militar Tercero con Competencia, en contra de los ciudadanos en contra de los ciudadanos imputados CAPITAN ANGEL ALEXANDER GUANIPA ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.092.498, domiciliado en la Urb. Bosque de Camaruco Casa 518, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono 0426 5177279, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL A TITULO CULPOSO PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 570 ORDINAL 1º DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR y S/1 ABICSAI GONZALEZ PUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.303.648, domiciliado en la Avenida Baralt Esquina Guanábano, Parroquia Altagracia, la Pastora, teléfono 04168485495, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL A TITULO CULPOSO PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 570 ORDINAL 1º DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. La ciudadana Juez Militar ordenó al Secretario Judicial explicar el motivo de la presente Audiencia Oral y verificar la presencia de las partes, encontrando se presentes los ciudadanos CAPITÁN ALU HUERTA en representación de la Fiscal Militar Tercera Competencia Nacional y el TENIENTE ELBER JESUS MONTERO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar, el ciudadano PRIMER TENIENTE MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION y TENIENTE PEDRO HERNÁNDEZ, en su condición de Defensores Públicos Militar y los imputados ciudadanos CAPITAN ANGEL ALEXANDER GUANIPA ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.092.498 y S/1 ABICSAI GONZALEZ PUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.303.648. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar el debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencia. A continuación se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar quien expuso: Buenos días a todos, con las atribuciones que me confiere la ley, me dirijo a usted muy respetuosamente a los fines de ratificar mi escrito fiscal donde se encuentran relacionados los Ciudadanos CAPITAN ANGEL ALEXANDER GUANIPA ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.092.498 y S/1 ABICSAI GONZALEZ PUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.303.648 y Solicitarle el Sobreseimiento a favor del CAPITAN ANGEL ALEXANDER GUANIPA ALBARRAN DEL Delito Militar Contra el decoro militar, Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al PRIMER TENIENTE MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION, en su condición de Defensor Público Militar, quien manifestó: “…Buenos Días a todos, en conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, esta defensa se opone a la acusación fiscal, porque a criterio de esta defensa es ilegal ese acto conclusivo en atención a lo siguiente el Ministerio Publico ha dicho a viva voz que se produjo el extravió del AK 103, de todo lo antes expuesto por el fiscal no nos ha dicho que ha habido un extravió, mi defendido participo en un entrenamiento de terreno, conforme al literla C, esa conducta de mi defendido no reviste carácter penal se habla de un extravió, sin hacer un análisis de los hechos a fondo, sustraer es un delito de resultado una acción que sea positiva el apoderamiento de la cosa ajena va dirigida de un provecho en sí, siendo la naturaleza jurídica de este delito, el hecho que sea narrado no reviste carácter penal en el delito de sustracción no es culposa, es el ánimo de tomar para si el objeto, esta conducta de mi defendido no lo es, porque como comandante de compañía por eso se le atribuye este delito, me voy a referir cuando se presenta un acto conclusivo de acuerdo a los requisitos del 308 del código procesal penal, cuando escuchamos los 29 testigo promueve la fiscalía no los podemos identificar ni saber qué cargo ocupaban para el momento y tampoco se refleja cual es la necesidad y pertinencia, cual es el objeto, cual es el conocimiento que tenía que va a deponer cada testigo por tal sentido me opongo al particular, en alago que si estoy de acuerdo es en el sobreseimiento contra el decoro militar, ya que la conducta desplegada de mi defendido haya atentado en contra del honor de la fuerza armada, proponga tres medios de prueba, para el momento de los hechos los militares se encontraban presente cerca de las acciones de comando y ellos van a deponer acerca del extravió donde reconocen que pasó revista a tiempo llamo a formación, estaban en el momento que se hizo lo requerido y saben que la novedad fue participada a tiempo, por lo ante expuesto solicito sean admitida las excepciones, el sobreseimiento de la causa, pido se admitida las pruebas y sea admitida el sobreseimiento contra el decoro militar. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez Militar le concedió la palabra al ciudadano TENIENTE PEDRO HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Militar, quien manifestó: “…Buenos Días a todos, en cuanto a mi defendido, son puntos especifico lo que voy a exponer los elementos de convicción que ha señalado la fiscalía no son elementos contundente no cuadra con la conducta de mi defendido la funciones que cumplía era de prestar apoyo como enfermero cuando solicito la ayuda el soldad el Sargento cumplió la orden de quitarle el correaje del fusil lo monta en la camilla y se lo lleva al centro asistencial, en ese momento queda el fusil donde estaba el soldado, es por ello estamos en presencia de un extravió para ese momento hacia el papel de prestar apoyo, ya mi defendido fue sancionado con 10 cebero a abonado a la orden que el cumplía, no hay elemento de convicción para el delito sea atribuido a mi defendido es por ello solicito, la admisión del sobreseimiento del delito contra el decoro militar y solicito el sobreseimiento del delito de sustracción a titulo culposo. Es Todo. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículos 312 y el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y le concedió la palabra al acusados CAPITAN ANGEL ALEXANDER GUANIPA ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.092.498, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valido para ambos y expuso: “El día 18NOV11. tuve la responsabilidad de la cancha de tiro nocturno la cual se efectuó entre las 18:30 hrs y las 20:00 hrs, una vez finalizado se chequeo todo el material y recogió todo, posteriormente me dirigí al campamento; a las 00:30 comenzó la cancha de Marcha nocturna, la cual era responsabilidad del Cap. Julio Pérez Contreras, una vez chequeado todo el personal en el campamento comenzó la marcha nocturna, la cual hice todo el recorrido para supervisar que el desplazamiento se hiciera sin novedad, parte del recorrido fue en la ambulancia y otro caminando, en el último tramo me encontraba en la parte de atrás de la ambulancia, cuando se detuvo, al bajarme estaba el soldado Giovanni Rodríguez Villanueva a un costado de la calle tirado en el piso, manifestando que le dolía el brazo, el S/1 ABICSAI GONZÁLEZ PUENTES se encontraba atendiéndolo, cuando le dije que le quitara el fusil para inmovilizarlo y poderlo montar en la camilla para evacuarlo, en el momento que le dije que le quitara el fusil me dirigí a la ambulancia a buscar la camilla, cuando llegue al sitio con la camilla ya el S/1 ABICSAI González Puentes lo levanto de un lado para meter la camilla y luego rodarlo para colocarlo en la misma una vez montado en la camilla llame al conductor el cual no me respondió y en vista de que no estaba, la hora, la oscuridad y la situación de emergencia porque no sabía que tenía el soldado yo conduje la ambulancia hasta el aérea del campamento, una vez llegado al campamento me baje de la ambulancia y me quede observado el desenvolvimiento de la llegada de la marcha, al llegar el S/1 ABICSAI GONZÁLEZ PUENTES, bajo algunos evacuados de la marcha y salió a llevar al modula asistencial más cercano y se llevó a dos solados más que se encontraban enfermos, igualmente al llegar al campamento encontré que el Tte. Johnny Ugas Farrera y Tte. Marcos Luis García Martínez, quienes tenían a diez (10) soldados amarrados, echándole agua para proceder a echarle gas lacrimógeno, al ver esta situación de inmediato di la orden de soltar a los soldados, y cuando se procedió a cumplir la orden igualmente me percate que el alistado Benites lo tenía amarrado de un árbol para colocarle gas lacrimógeno, al soltarlo del árbol el alistado Benites salió corriendo por el campamento, perdiéndose por el monte y la oscuridad; yo Salí corriendo a buscarlo ya que el alistado Benites lleva su fusil y estaba alterado; me costó ubicarlo por la oscuridad podría decir que tarde como una hora para conseguirlo; el soldado no quería regresar al campamento y estaba muy alterado por lo que me llevo tiempo tranquilizarlo, cuando regrese al campamento ya el personal estaba acostado y la ambulancia había salido con el alistado que tuvo el incidente para prestarle servicio médico, me dirigí a mi carpa a descansar porque a ese mismo día yo era responsable de un polígono, me levante a las 05:00 hrs realice mi aseo personal y me dirigí a supervisar la instalación del polígono, el polígono se efectuó sin novedad y después me fui a supervisar la cancha de infiltración que considero es una de las más críticas, finalizada la mencionada cancha me dirigí al campamento, fue cuando vi al soldado Giovanni Rodríguez Villanueva y le pregunte que como seguía de la mano, me manifestó que estaba mejor pero que tenía algo de molestia, en vista que yo me regresaba a Caracas, le dije que buscara su material y se bañara para llevarlo al Hospital “Vicente Salía” ,y de esta manera hacerle un chequeo más profundo, el soldado se me presento con su talega, fue cuando me le pregunte donde estaba su fusil y él me dijo que en la evacuación él, S/1 ABICSAI GONZÁLEZ PUENTES se lo había quitado y él no sabía del paradero del fusil , él se imaginaba que lo tenía el sargento, al detectar la novedad mande a reunir a todo el personal para chequear los fusiles, mande formación, deje todo el personal parado firme y entre los oficiales verificamos fusil por fusil, se revisaron toda las carpas sus alrededores y talegas de los soldados, mande a buscar en el sitio de la evacuación y al no ubicar el fusil, procedí a pasar novedad al mi comando superior, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado S/1 ABICSAI GONZALEZ PUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.303.648, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valido para ambos y expuso: “Me acojo al precepto Constitucional no deseo declarar, es todo”. Seguidamente la Juez Militar pasa a dictar la decisión respectiva en los siguientes términos: Este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA la existencia de un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, como lo es la “falta de requisitos de esenciales para intentar la acusación”, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que la acusación fiscal no cumple con los requisitos establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 2,3,4 y 5 advertida por la defensa publica militar del acusado CAPITAN ANGEL ALEXANDER GUANIPA ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.092.498, en tal sentido se Declara con lugar la Excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal I, opuesta por el Defensor Público Militar del ciudadano CAPITAN ANGEL ALEXANDER GUANIPA ALBARRAN y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FORMAL de la presente causa penal conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 ejusdem, igualmente al referido Oficial Subalterno y al ciudadano S/1 ABICSAI GONZALEZ PUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.303.648, sin perjuicio de que se pueda intentar nuevamente la acción por una sola vez más conforme a lo dispuesto en el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia Nº 356 de fecha 27 de Julio de 2006, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se interpreta el contenido y alcance de esta disposición, SEGUNDO: Se declara sin lugar la Excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, Opuesta por la Defensa del Ciudadano CAPITAN ANGEL ALEXANDER GUANIPA ALBARRAN, por cuanto considera este Tribunal que los hechos planteados en la Acusación presentada por la Fiscalía Militar revisten carácter penal militar, pues se observa que de acuerdo con las actas procesales que cursan en la presente causa y visto que las circunstancias de hecho y de derecho encuadran perfectamente dentro del tipo penal previstos en la norma adjetiva penal militar, toda vez que los Delitos Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, en concordada relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, se encuentra tipificado en nuestra legislación castrense, por lo que considera es Tribunal Militar que no le asiste la razón al Defensora Publico Militar. TERCERO: No se Admite la Acusación, presentada en contra de los referidos ciudadanos y como consecuencia la desestimación de la misma, por existir un obstáculo para el ejercicio de la acción penal y no cumplir con los requisitos previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Fiscalía Militar y la Defensa en relación al CAPITAN ANGEL ALEXANDER GUANIPA ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.092.498, por el Delito Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar no va emitir pronunciamiento al respecto a razón de que tal solicitud fue efectuada en mismo escrito de Acusación y a razón de la Subsanación ordenada por este Tribunal Militar, una vez sea efectuada procederá al pronunciamiento de dicha solicitud. QUINTO: Se advierte a las partes que este pronunciamiento no extingue la acción penal pudiendo el Fiscal volver a ejercer la acción penal una vez subsanados los vicios que originaron este pronunciamiento, advirtiéndole a la Fiscalía que tiene un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, para que subsane los vicios y presente un nuevo acto conclusivo, y que solo podrá intentar la acción por una sola vez más. Se notifica a las partes que la motivación de la decisión se hará en el lapso correspondiente quedando notificadas de la misma en esta audiencia. Se da por concluida la audiencia preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Terminó siendo las 15:50 horas del día de hoy viernes 31 de octubre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITÁN

EL FISCAL MILITAR EL FISCAL MILITAR AUXILIAR TERCERA

ALU HUETA ELBER JESUS MONTERO
CAPITAN TENIENTE


DEFENSOR PUBLICO MILITAR DEFENSOR PUBLICO MILITAR



PEDRO HERNANDEZ MICKEL AMEZQUITA
TENIENTE PRIMER TENIENTE

EL IMPUTADO EL IMPUTADO

ANGEL ALEXANDER GUANIPA ALBARRAN ABICSAI GONZALEZ PUENTES
CAPITAN S/1


EL SECRETARIO JUDICIAL



WLADIMIR PEREIRA
TENIENTE