Caracas, Lunes 13 de Octubre de 2014.
204° y 155°

Causa Nº CJPM-TM2C-197-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Teniente Elbert Montero
Defensor: Teniente Pedro Hernández
Imputado: Ex S/2DO RENGEL GARCIA ZABRI JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.709, Ex Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En el día de hoy, Lunes 13 de Octubre de 2014, siendo las 14:00 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del Ex S/2DO RENGEL GARCIA ZABRI JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.709, Ex Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado Sector Colombia Casa S/N Estado Monagas, teléfono 04122085391, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes la TENIENTE ELBERT MONTERO, Fiscal Militar Auxiliar Tercero con Competencia Nacional, el TENIENTE PEDRO HERNÁNDEZ, Defensor Público Militar y el imputado Ex S/2DO RENGEL GARCIA ZABRI JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.709, Ex Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana y Designo para que me defienda en este proceso al ciudadano TENIENTE PEDRO HERNÁNDEZ, Defensor Público Militar, en su condición de Defensor Público Militar”, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso “Ratifico todas y cada una de sus partes del escrito de la solicitud de Privación Preventiva de Libertad en contra del Ex S/2DO RENGEL GARCIA ZABRI JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.709, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al TENIENTE PEDRO HERNÁNDEZ Defensor Público Militar, quien expuso: “Buenas tardes a todos, con las atribuciones que me confiere la ley acudo ante usted honorable juez en calidad de defensor público militar, si bien es cierto que mi defendido incurrió en un delito militar, su intención principal no era cometerlo, sin embargo ciudadana juez militar a mi defendido le fue dado la baja por medida disciplinaria en el mes de Junio del año 2013, además mi defendido tiene la disposición de someterse al proceso y a cumplir con cualquier condición que le fije el Tribunal, además de ellos considera esta defensa que no están dado los extremos del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco hay peligro de fuga, por lo que solicito una medida menos gravosa establecida en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al Ex S/2DO RENGEL GARCIA ZABRI JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.709, Ex Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano, Ex S/2DO RENGEL GARCIA ZABRI JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.709, Ex Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, por cuanto considera este Tribunal Militar que no están dados los supuestos de ley previstos en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido Ex S/2DO RENGEL GARCIA ZABRI JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.709, Ex Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, será de cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, Lunes 13 de Octubre de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Tribunal Militar y la prohibición de salir del territorio nacional, sin la autorización del Tribunal, advirtiéndosele que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; asimismo, se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocatoria. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 93/13 de fecha 13 de Diciembre de 2013, librada en contra del ciudadano Ex S/2DO RENGEL GARCIA ZABRI JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.709, Ex Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; - Así se decide. Se procedió a suspender la audiencia siendo las 14:20 horas y reanudarla a las 14:30 horas para darle lectura al acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las participaciones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ MILITAR,


DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN

EL FISCAL MILITAR AUXILIAR TERCERA, EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR,


ELBERT MONTERO PEDRO HERNÁNDEZ
TENIENTE TENIENTE


EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,



RENGEL GARCIA ZABRI JOSÉ WLADIMIR PEREIRA
EX SARGENTO SEGUNDO TENIENTE