REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001309.
PARTE DEMANDANTE: 1.- JOSE JUAN DOMINGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.313.564, de este domicilio y 2.- MANNY ROBERTO CAMACARO SILVA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.179.768, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR PORTELES MEZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321.
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL LA PASTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, seis (06) de Noviembre de 2.014, siendo las once de la mañana 11:00 a.m.), comparecen por la parte demandante los ciudadanos JOSE JUAN DOMINGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.313.564, de este domicilio y MANNY ROBERTO CAMACARO SILVA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.179.768, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado OMAR PORTELES MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.321, y por la demandada C.A. CENTRAL LA PASTORA, el ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, según instrumento poder que consigna, quien se da por notificado en este acto y renuncia expresamente al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado la celebración de una Audiencia Especial de Mediación con el propósito de poner fin al presente procedimiento.
En este estado, vista la solicitud efectuada de mutuo acuerdo por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley orgánica procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia en el presente proceso.

En tal sentido, se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad total permanente que alegan sufrir los actores, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por los TRABAJADORES, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs. 205.679,44), detallados de la siguiente manera:
Para JOSE JUAN DOMINGUEZ DELGADO:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. BS. 46,38 X 2008 días= 93.131,04



Bs. 93.131,04
Total Bs. 93.131,04



Para MANNY ROBERTO CAMACARO SILVA
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. BS. 56,05 X 2008 días=BS.112.548,40


Bs. 112.548,40
Total Bs. 112.548,40

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en los siguientes Cheques.

- Cheque de Gerencia Nº 04896360, de la cuenta Nº 01160481172120210100, de CORP BANCA C.A. por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 93.131,04) a favor de JOSE JUAN DOMINGUEZ DELGADO.
- Cheque de Gerencia Nº 04896359, de la cuenta Nº 01160481172120210100, de CORP BANCA C.A. por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.112.548,40) a favor de MANNY ROBERTO CAMACARO SILVA.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR, declaran: “ Aceptamos el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibimos en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs. 205.679,44), monto que representa la totalidad de los derechos que nos corresponden con motivo de DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE. El monto que en este acto recibimos, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, y renunciamos a la idemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil, en virtud de que no se nos causo nigun daño. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al TRABAJADORES, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación. El presente pago, corresponde a la totalidad de las limitaciones, incapacidades y enfermedades objeto del presente juicio, que constan en el libelo de la demanda.

TERCERO: El ciudadano JOSE JUAN DOMINGUEZ DELGADO, declara “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

El ciudadano MANNY ROBERTO CAMACARO SILVA, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano JOSE JUAN DOMINGUEZ DELGADO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

Asimismo, el ciudadano MANNY ROBERTO CAMACARO SILVA, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los seis (06) de Noviembre de 2.014.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal

El Secretario
Abg. José Miguel Martínez.