REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2007-001534

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-11.883.831.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABOG. DAYALI SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.189.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.

SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABG. MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.704.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS BENEFICIOS, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), comparecen ante este competente Tribunal, por la parte demandante el Ciudadano: JOSE GREGORIO LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-11.883.831, y su Apoderada Judicial ABOG. DAYALI SILVA, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.189, y por la PARTE DEMANDADA la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, representada en este acto por el Ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, ABG.MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, Venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.704; ambas partes con el debido respeto y acatamiento, ocurren ante este honorable despacho a fin de exponer y celebrar el presente Convenimiento, en presencia del Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Acto seguido, en este estado, las partes, deciden realizar el presente Convenimiento para el día de hoy, y en vista de la presencia de la parte demandante y de la parte demandada, el Tribunal basándose en los Principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, establecidos en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al Artículo 11 ejusdem, y en aplicación supletoria del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, de que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la presente Audiencia en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando supletoriamente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, exponen:

PRIMERO: La Parte Demandada, ya identificada,conviene en cancelarle al Ciudadano JOSE GREGORIO LINAREZ, ya identificado, por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTICULOS 108, 133, 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 LITERAL “c” EJUSDEM, DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTICULO 108, PARAGRAFO 1º LITERAL “c” EJUSDEM; VACACIONES MAS DIAS ADICIONALES, BONO VACACIONAL MAS DIAS ADICIONALES, SEGÚN ARTÍCULOS 219, 223, 225 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; UTILIDADES, SEGÚN ARTICULOS 174 Y SIGUIENTES EJUSDEM; DIFERENCIA DE SALARIOS NO PERCIBIDOS; SALARIOS CAIDOS; INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS INJUSTIFICADOS SEGÚN ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN; CALCULO DE INDEXACIÓN Y CALCULO DE INTERESES DE MORA, todos estos conceptos calculados de conformidad a los parámetros establecidos por SENTENCIA de fecha doce (12) de mayo de 2009, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; totalizando la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 165.131,24), pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,000), a ser pagados en este acto, mediante CHEQUE número 60001026, de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2014, girado a favor de la PARTE DEMANDANTE, JOSE GREGORIO LINAREZ, ya identificado, y girado en contra del BANCO VENEZUELA. Pago el cual realiza, la Parte Demandada en este mismo Acto y se lo entrega al mencionado demandante en la presente causa. El resto, es decir, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 119.131,24), será pagado a la parte demandante, durante la ejecución del Presupuesto del año 2015, mediante pagos parciales, que se entregaran al demandante, por ante la URDD, una vez pagado el monto total, antes dicho, se dará por cancelado al demandante JOSE GREGORIO LINAREZ, ya identificado, total y absolutamente las Prestaciones Sociales, demás Beneficios, Emolumentos y Finiquitos Laborales, así como todos los conceptos arriba detalladamente nombrados, no quedando a deberle nada la PARTE DEMANDADA a las PARTE DEMANDANTE, por la relación laboral que existió y que dio origen a la presente causa.

SEGUNDO: El Ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Jiménez, ABG.MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, ya identificado, deja constancia que el presente Convenimiento, fue debidamente autorizado por el Ciudadano ALCALDE del Municipio Jiménez JOSÉ GREGORIO MARTÍN MONTELONGO, según Autorización de fecha 27 de Agosto de 2014, y Acta de Reconocimiento de Deuda de fecha 12 de agosto de 2014, por tratarse de deudas que corresponden a Periodos Presupuestarios anteriores, al Presupuesto año 2014, conforme a las Leyes que rigen la materia.

TERCERO: Por su parte, las PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO LINAREZ, antes identificado, manifiesta su total conformidad con lo aquí expresado por la Parte Demandada, conviene y acepta el pago que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTICULOS 108, 133, 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 LITERAL “c” EJUSDEM, DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTICULO 108, PARAGRAFO 1º LITERAL “c” EJUSDEM; VACACIONES MAS DIAS ADICIONALES, BONO VACACIONAL MAS DIAS ADICIONALES, SEGÚN ARTÍCULOS 219, 223, 225 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; UTILIDADES, SEGÚN ARTICULOS 174 Y SIGUIENTES EJUSDEM; DIFERENCIA DE SALARIOS NO PERCIBIDOS; SALARIOS CAIDOS; INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS INJUSTIFICADOS SEGÚN ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN; CALCULO DE INDEXACIÓN Y CALCULO DE INTERESES DE MORA, todos estos conceptos calculados de conformidad a los parámetros establecidos por SENTENCIA de fecha doce (12) de mayo de 2009, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; totalizando la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 165.131,24). Así mismo, manifiesta la PARTE DEMANDANTE, su total conformidad con dicho pago, en las condiciones expresadas por la Parte Demandada, en el punto Primero de este Convenimiento, y recibe conforme, la cantidad de dinero ya expresada de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,000), a ser pagados en este acto, mediante CHEQUE número 60001026, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014, girado a favor dela Parte Demandante, ya identificado, y girado en contra del BANCO VENEZUELA; y el resto es decir, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 119.131,24), será pagado por la Parte demandada, durante la ejecución del Presupuesto del año 2015, mediante pagos parciales, que recibirá, por ante la URDD, por tanto, pagada la cantidad total antes dicha, nada queda a deberle por Prestaciones Sociales, demás Beneficios, Emolumentos y Finiquitos Laborales, incluyendo todos los conceptos antes suficientemente especificados por la PARTE DEMANDADA.

CUARTO: Ambas partes solicitan a este competente Tribunal, homologue el presente Acuerdo y Convenimiento, dándole el efecto en autoridad de Cosa Juzgada.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y aplicando supletoriamente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Emítase Copias a las Partes.

Abg. ANA MERCEDES SÁNCHEZ.
JUEZ TEMPORAL
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ.