REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2014-000548

PARTE DEMANDANTE: YOSELIN JOSÉ GONZALEZ SÁNCHEZ y LEONARDO MARCELO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.490.100 y V- 17.853.279 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA AMARO y FRANKLIN AMARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.395 y 32.784 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1.- FAMIKHA C.A. 2.- ROBERTO KHOURI DAOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.709.224. 3.- ROSA ELENA TAVARES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.739.778.

APODERADA JUDICIAL DE FAMIKHA C.A: CAROLINA PASTORA PÉREZ MEZZONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.024.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 21 de Noviembre de 2014 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora su apoderada judicial Abogada María Amaro y por Famikha C.A. su apoderada judicial Carolina Pérez Mezzoni, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar la suma total de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 42.500,00) discriminados de la siguiente manera: Al ciudadano LEONARDO MARCELO VÁSQUEZ, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS EXACTOS (24.500,00) de los cuales DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.150,00), corresponden al pago de lo demandado y será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque Nº 24317602 de fecha 21 de noviembre de 2014 girado contra el Banco Banesco, cuenta corriente N° 013410003400010000080 a nombre del ciudadano LEONARDO MARCELO VÁSQUEZ, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y la suma restante, es decir, SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7.350,00) son imputables al treinta por ciento (30%) de honorarios de los apoderados judiciales del demandante.

SEGUNDO: Así mismo, la parte demandada ofrece pagar a la ciudadana YOSELYN JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVRES EXACTOS (Bs. 18.000,00), los cuales corresponden DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.600,00) al pago de los conceptos reclamados y será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque Nº 49317601 de fecha 21 de noviembre de 2014 girado contra el Banco Banesco, cuenta corriente N° 013410003400010000080 a nombre de la ciudadana YOSELYN JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y los restantes CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.400,00) son imputables al treinta por ciento (30%) de honorarios profesionales de sus apoderados judiciales.

TERCERO: De igual manera la parte demandada ofrece pagar a la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada MARÍA AMARO, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.750,00), correspondientes a la sumatoria de los honorarios profesionales equivalentes al treinta por ciento (30%) por cada uno de los demandantes, lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque Nº 39317603 de fecha 21 de noviembre de 2014 girado contra el Banco Banesco, cuenta corriente N° 013410003400010000080 a nombre de la ciudadana MARÍA AMARO, con la cual se consideran pagados sus honorarios profesionales.

CUARTO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto los montos del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto cheques Nros. 24317602, 49317601 y 39317603 de fecha 21 de noviembre de 2014 girado contra el Banco Banesco, cuenta corriente N° 013410003400010000080 correspondientes al pago todos los conceptos recxlamados, esto es, la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, bono nocturno, días feriados, utilidades, vacaciones, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mis representados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo además se encuentran pagados los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte demandante y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución fijadas en un treinta por ciento (30%) sobre el monto a ejecutar más las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además de ello los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados para transigir y el apoderado judicial de la parte demandante a su vez para recibir cantidades de dinero o cheques en nombre de su representado, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado. Es todo, se leyó y conformes firman.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas.