REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-000118

PARTE ACTORA: LUIS ANGEL VERONA CHARA, venezolano, mayor de edad, ------titular-de la cédula de identidad Nº 23.918.755.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito ---en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.

PARTE DEMANDADA: MARTINIS BISTRO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ INOJOSA, inscrito en -----el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.637.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 23 de octubre de 2014 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, los apoderados judiciales antes identificados. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: LAS PARTES, han convenido en celebrar un acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral iniciada en fecha 02 de Mayo de 2012 que concluyó el 24 de Julio de 2013, que incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre ellas y cualquier otro concepto, que vinculaban a LA ENTIDAD DE TRABAJO y al ciudadano LUIS ANGEL VARONA CHARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.918.755.
SEGUNDO: Con el fin de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con los Derechos Laborales producto de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano LUIS ANGEL VARONA CHARA, y la Entidad de Trabajo, MARTINIS BISTRO, C.A, quien asume la responsabilidad del pago de diferencias de las Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral de EL EXTRABAJADOR, y para extinguir cualquier acción o derecho que EL EXTRABAJADOR pueda tener contra LA EMPRESA, y/o respectivos accionistas, empresas filiales, directivos, representantes legales, empresas contratantes principales, administradores, grupo de empresas, trabajadores, sucursales, apoderados, asesores, proveedores y cualquier otra empresa vinculada con esta; en tal sentido, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondan o puedan corresponder al ciudadano LUIS ANGEL VARONA CHARA, la Suma Total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000.oo), los cuales están siendo pagados por la entidad de trabajo de la siguiente manera:
TERCERO: LA EMPRESA paga a EL EXTRABAJADOR la anterior Suma Total Neta de la siguiente manera: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000.oo), mediante cheque de gerencia Nro. 43096881, del Banco Banesco, emitido a la orden de el ciudadano LUIS ANGEL VARONA CHARA, de fecha 19 de Noviembre de 2014, el cual es aceptado por apoderado judicial de la parte demandante.
CUARTO: El presente acuerdo incluye los siguientes conceptos que fueron demandados de la siguiente manera:
1. GARANTIA DE ANTIGÜEDAD: Calculada con base al Artículo 142, literal “C” en concordancia con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, dando como resultado Bs. 18.004,56
2. INTERESES: Calculados sobre la Antigüedad Acumulada en un 16 % de la tasa promedio anual de los seis (6) principales bancos Bs. 1.579,59
3. VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Calculadas conforme al artículo 196 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y aplicándole el último salario normal que obtuve durante la relación de trabajo. Calculadas según la siguiente sumatoria: Bs. 4.064,88
4. BONO VACACIONAL ANUALES Y FRACCIONADAS: Del 02/05/2012 al 02/05/2013 son 230,09 diarios X 15 días = 3.451,351 y del 02/05/2013 hasta el 24/07/2013 son 230,09 diarios X 2,67 = 614,34= Bs. 4.065,69
5. UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Del 02/05/2012 al 02/01/2013 son 20 X 207,69= 4.153,85 calculados de acuerdo al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, del 02/01/2013 al 24/07/2013 son 15 días X 282,89= 3.343,32 = Bs. 7.497,17
Lo anterior, totaliza la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 08/100 (Bs.56.574,08), sin embargo, ambas partes decidimos llegar en un acuerdo de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000.oo), en cheque entregado en este acto y cubre todos y cada uno de los conceptos demandados por cobro de diferencia de prestaciones sociales dando por terminada la relación de trabajo que los unía.-
QUINTO: En virtud de lo anterior, EL EXTRABAJADOR declara que LA EMPRESA, mediante la cancelación del monto acordado, le da cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ante una eventual enfermedad ocupacional, accidente laboral y cuales quiera otros prevista en esta ley, así como acoso laboral o cualquier otra acción prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por sus Prestaciones Sociales por su tiempo de servicio.-
SEXTO: EL EXTRABAJADOR, manifiesta que nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en este acuerdo.-
SÉPTIMO: EL EXTRABAJADOR, reconoce y acepta que con el PAGO recibido nada tiene que exigir a la EMPRESA, y/o respectivos accionistas, empresas filiales, directivos, representantes legales, empresas contratantes principales, administradores, grupo de empresas, trabajadores, sucursales, apoderados, asesores, proveedores y cualquier otra empresa vinculada con esta. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EL EXTRABAJADOR por parte de la EMPRESA.-
OCTAVO: EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida, no tiene más que reclamar a la o a sus empresas afiliadas, grupo de empresas, sucursales, directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, trabajadores, a4ccionistas, y/o proveedores, por concepto de Prestaciones Sociales y eventualmente un Accidente Laboral, enfermedad ocupacional y otros conceptos señalados anteriormente. Asimismo, EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a LA EMPRESA, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de LA COMPAÑÍA, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. LA EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que mediante el acuerdo que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una decisión judicial por ante este Tribunal, en especial la contenida en el expediente Nro. KP02-L-2014-000118 hasta producirse sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.-
NOVENO: EL EXTRABAJADOR deja constancia que ha celebrado este acuerdo voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con el presente por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, indemnización por enfermedad ocupacional o accidente laboral o cualquier acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, y/o respectivos accionistas, empresas filiales, directivos, representantes legales, empresas contratantes principales, administradores, grupo de empresas, trabajadores, sucursales, representantes legales, apoderados, asesores, proveedores y cualquier otra empresa vinculada con esta, ha celebrado la presente transacción, con la terminación de su relación de trabajo.-
DECIMO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada tiene este acuerdo a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, los artículos 9 y 10 del Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano juez, le imparta la homologación correspondiente, en vista de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un futuro proceso.
DE LA HOMOLOGACION
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden públicos, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas.