REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-001083
PARTE ACTORA: MARIFLOR DEL CARMEN DURAN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.697.292.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.180.
PARTE DEMANDADA: DRIVERS PC FERNANDEZ C.A. (sin datos regístrales en el expediente).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).


I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

En fecha 10 de noviembre de 2.014, fue presentada por ante la URDD CIVIL de esta circunscripción judicial, escrito presentado por la parte demandante, ciudadana MARIFLOR DEL CARMEN DURAN DOMINGUEZ, debidamente asistida por la Abogada HAIDY CARRASCO, en el que expresa: " …Informo a este tribunal que el ciudadano Omar Enrique Fernández, representante de la entidad de trabajo DRIVERS PC FERNANDEZ C.A., hoy demanda me cancelo todos mis pasivos laborales; razón por la Desisto de la presente causa, es por lo que solicito el cierre y archivo de la misma…”(Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, ante la manifestación de voluntad de la parte actora, este juzgador considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas NO DE LA ACCIÓN, porque atenta contra el Principio de IRRENUNCIABILIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; en virtud de lo cual se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora. Así se declara.

II
DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara la ciudadana MARIFLOR DEL CARMEN DURAN DOMINGUEZ contra DRIVERS PC FERNANDEZ C.A. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,


Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. María García

En esta misma fecha (02/10/2014) se publicó la presente decisión.-

La Secretaria,

Abg. María García

FJMV