REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de noviembre de 2014.
Años 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-001280
PARTE DEMANDANTE: MELENDEZ PIÑERO ROBERT SANTANA, FERNANDEZ PIÑERO FRANKLIN JOSE y ESCALONA LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros: 14.352.996, 7.987.574 y 17.101.369, respectivamente todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ANGEL COLMENAREZ Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.720
PARTE DEMANDADA: EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS HIDRAULICAS, C.A. ( ENMOHCA) y solidariamente SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 23 de octubre de 2014 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos MELENDEZ PIÑERO ROBERT SANTANA, FERNANDEZ PIÑERO FRANKLIN JOSE y ESCALONA LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros: 14.352.996, 7.987.574 y 17.101.369, respectivamente todos de este domicilio, asistidos poro por ANGEL COLMENAREZ Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.720, en contra de EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS HIDRAULICAS, C.A. (ENMOHCA) y solidariamente SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A.

Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación de los demandantes a los efectos de que procedieran a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: “dirección exacta de los trabajadores y los conceptos a que se refiere el cuadro que corre al folio cuatro (04).” Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.

El 04 de noviembre del 2014, la parte actora, se da por notificada de la orden, presentando el escrito contentivo de la subsanación.

Ahora bien de la revisión del escrito presentado, observa quien decide, que la parte actora, procede a señalar con exactitud las direcciones de los tres trabajadores, cumpliendo debidamente, con el primer ítem que se ordeno subsanar. Ahora con respecto al segundo ítem, referido a la indicación de los conceptos a que se refiere el cuadro que corre al folio cuatro, los actores se limitan a reproducir lo ya señalado en el libelo indicando: “A continuación se detallan los salarios recibidos por cada trabajador en cada periodo para ilustrar al tribunal sobre la prestación de antigüedad recibida e igualmente la misma sirva de base para calcular la cantidad que se reclama en este acto por concepto de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores e igualmente se evidenciará el cálculo de los interés moratorios” Indicación que no subsana la omisión existente en el escrito libelar, toda vez que el cuadro en cuestión presenta 12 columnas con información numérica sin determinar a que concepto se refieren, resultando inentendible por falta de información, situación contradice lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.

DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por los ciudadanos MELENDEZ PIÑERO ROBERT SANTANA, FERNANDEZ PIÑERO FRANKLIN JOSE y ESCALONA LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros: 14.352.996, 7.987.574 y 17.101.369, respectivamente todos de este domicilio, asistidos poro por ANGEL COLMENAREZ Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.720, en contra de EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS HIDRAULICAS, C.A. (ENMOHCA) y solidariamente SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de noviembre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alejandra García.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo.