REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2014.
Años 204º y 155º
ASUNTO: KPO2-L-2014-1339
PARTE ACTORA: ARELIS COROMOTO ADARMES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 20.672.488 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANYULY SIERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.766
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LATINA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.485
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 12 de Noviembre del 2.014, siendo las 3:00pm., comparece por una parte la ciudadana ARELIS COROMOTO ADARMES GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.672.488, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FRANYULY SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.176.024, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.766, parte demandante en el presente procedimiento, y por la parte demandada comparece el ciudadano MARCIAL AMARO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.485, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA LATINA, C.A., quien en nombre de su representada manifiesta su voluntad de darse por notificado en la presente causa y renunciar el término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia extraordinaria. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, en atención a los principios de brevedad y celeridad que inspiran al derecho laboral y por no violentarse normas de orden público, acuerda la celebración de la audiencia extraordinaria, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a un acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por el proceso, ante lo cual, las mismas exponen que con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegan a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: LA EXTRABAJADORA manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 09/09/2.013 hasta el día 16/10/2.014, razón por la que se generó una antigüedad de Un (01) año, Un (01) mes y Siete (07) días de servicio ininterrumpido, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.

SEGUNDO: LA EXTRABAJADORA manifiesta que el motivo por el cual culminó la relación laboral entre las partes, se debió a la presentación de una carta de renuncia y que no laboró el preaviso correspondiente, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.

TERCERO: LA EXTRABAJADORA manifiesta que durante todo su lapso laboral prestó sus servicios bajo el cargo de Trabajadora de Mantenimiento, devengando permanentemente el salario mínimo que mensualmente se encontraba vigente de acuerdo al salario estipulado en todo el país por el Ejecutivo Nacional, por lo cual bajo ningún concepto adoleció en ningún momento de la relación laboral diferencia salarial alguna, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.
CUARTO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que durante todo su lapso laboral prestó sus servicios bajo el siguiente horario de trabajo: Lunes a Viernes desde las 6:30 a.m hasta las 3:30 p.m, disfrutando de Una (01) hora de descanso interjornada desde las 11:30am. Hasta las 12:30pm., teniendo como días de descanso todos los días Sábados y Domingos cada semana, no habiendo laborado en ningún momento jornada extraordinaria de trabajo, ni debiendo laborar días feriados no horas nocturnas, lo cual es RATIFICADO por LA EMPRESA.
QUINTO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar el monto a su totalidad de los conceptos demandados por el trabajador ARELIS COROMOTO ADARMES GARRIDO, la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.983,43) como único pago, pagaderos en este acto mediante cheque Nº 45378389, librados en contra del Banco Banesco, de fecha 06 de Noviembre del 2.014, a nombre de la actora.
SEXTO: La Ex trabajadora antes identificada y debidamente asistida, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto los montos pagados por la empresa en este acto los cuales suman la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.983,43) que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada le adeuda a el trabajador por cobro de prestaciones sociales ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada.

SÉPTIMO: Así mismo el abogado asistente de la actora en este acto manifiesta estar de acuerdo con la cantidad recibidas y dejan claramente establecido que la empresa nada que a deberles por el concepto señalados.

OCTAVO: La no provisión de fondos de el pago que hoy se realiza, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causearen.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ
Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.

LA SECRETARIA


PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA