REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-001654

PARTE DEMANDANTE: YULIBER VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.809.442
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. FREDCY CASTILLO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.004
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.704, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS BENEFICIOS, EMOLUMENTOS Y FINIQUITOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11: 30 AM comparecen ante este competente Tribunal, por la parte demandante su apoderada judicial abogada por FREDCY CASTILLO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.004, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, representada en este acto por el Ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL ABG. MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.704 quien presenta RESOLUCION Nº A-2014-0100 donde se deja constancia que es designado como Sindico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara a su vez copia de la autorización del monto a cancelar a la parte demandante; ambas partes con el debido respeto y acatamiento, ocurren ante este honorable despacho a fin de exponer y celebrar el presente Convenimiento, en presencia del Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Acto seguido, en este estado, las partes, deciden realizar el presente Convenimiento para el día de hoy, y en vista de la presencia de la parte demandante y de la parte demandada, el Tribunal basándose en los Principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, establecidos en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al Artículo 11 ejusdem, y en aplicación supletoria del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, de que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la presente Audiencia en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando supletoriamente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, exponen:

PRIMERO: La Parte Demandada, ya identificada, conviene en cancelarle al Ciudadano YULIBER VALENZUELA, ya identificado, por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTICULOS 108, 133, 146 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la presentación de la demanda, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 LITERAL “c” EJUSDEM, DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTICULO 108, PARAGRAFO 1º LITERAL “c” EJUSDEM; VACACIONES MAS DIAS ADICIONALES, BONO VACACIONAL MAS DIAS ADICIONALES, SEGÚN ARTÍCULOS 219, 223, 225 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; UTILIDADES, SEGÚN ARTICULOS 174 Y SIGUIENTES EJUSDEM; DIFERENCIA DE SALARIOS NO PERCIBIDOS; SALARIOS CAIDOS; INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS INJUSTIFICADOS SEGÚN ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN; CALCULO DE INDEXACIÓN Y CALCULO DE INTERESES DE MORA, todos estos conceptos calculados de conformidad a los parámetros establecidos por SENTENCIA de fecha tres (03) de octubre de 2013, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; totalizando la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 41.227,15), mediante CHEQUE número 44001105, de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2014, girado a favor de la PARTE DEMANDANTE, YULIBER VALENZUELA, ya identificado, y girado en contra del BANCO VENEZUELA. Pago el cual realiza la Parte Demandada en este mismo Acto y se lo entrega al mencionado demandante en la presente causa. Cancelándose así, al demandante YULIBER VALENZUELA, ya identificado, total y absolutamente las Prestaciones Sociales, demás Beneficios, Emolumentos y Finiquitos Laborales, así como todos los conceptos arriba detalladamente nombrados, no quedando a deberle nada la PARTE DEMANDADA a la PARTE DEMANDANTE, por la relación laboral que existió y que dio origen a la presente causa.

SEGUNDO: El Ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Jiménez, ABG. MIGUEL RAMÓN ROJAS MORILLO, ya identificado, deja constancia que el presente Convenimiento, fue debidamente autorizado por el Ciudadano ALCALDE del Municipio Jiménez JOSÉ GREGORIO MARTÍN MONTELONGO, según Autorización de fecha 27 de Agosto de 2014, y Acta de Reconocimiento de Deuda de fecha 12 de agosto de 2014, por tratarse de deudas que corresponden a Periodos Presupuestarios de años anteriores, al al actual Presupuesto año 2014, conforme a las Leyes que rigen la materia.

TERCERO: la PARTE DEMANDANTE por medio de su apoderada judicial manifiesta su total conformidad con lo aquí expresado por la Parte Demandada, conviene y acepta el pago que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTICULOS 108, 133, 146 de la Ley Orgánica del Trabajo de para la entonces vigente ley del trabajo, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 LITERAL “c” EJUSDEM, DIAS ADICIONALES SEGÚN ARTICULO 108, PARAGRAFO 1º LITERAL “c” EJUSDEM; VACACIONES MAS DIAS ADICIONALES, BONO VACACIONAL MAS DIAS ADICIONALES, SEGÚN ARTÍCULOS 219, 223, 225 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; UTILIDADES, SEGÚN ARTICULOS 174 Y SIGUIENTES EJUSDEM; DIFERENCIA DE SALARIOS NO PERCIBIDOS; SALARIOS CAIDOS; INDEMNIZACIONES POR DESPIDOS INJUSTIFICADOS SEGÚN ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN; CALCULO DE INDEXACIÓN Y CALCULO DE INTERESES DE MORA, todos estos conceptos calculados de conformidad a los parámetros establecidos por SENTENCIA de fecha tres (03) de octubre de 2013, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; totalizando la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 41.227,15), mediante CHEQUE número 44001105, de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2014, girado a favor de la Parte Demandante, ya identificado, y girado en contra del BANCO VENEZUELA, por tanto, nada queda a deberle por Prestaciones Sociales, demás Beneficios, Emolumentos y Finiquitos Laborales, incluyendo todos los conceptos antes suficientemente especificados por la PARTE DEMANDADA.

CUARTO: Ambas partes solicitan a este competente Tribunal, homologue el presente Acuerdo y Convenimiento, dándole el efecto en autoridad de Cosa Juzgada.

QUINTO: La Falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
LA SECRETARIA

ABG. NOHEMI ALARCÓN


LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA