REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de noviembre del año 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO Nº: KP02-L-2012-001431
PARTE ACTORA: WLADIMIR JOSE TERAN SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v-18.261.567
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON JOSE BARCOS Inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No 104.081
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA INDUSTRIAL S.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL TARAZON Inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No 109.260.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Consta al folio 114, escrito presentado por el abogado DANIEL TARAZON, apoderado judicial de PDVSA INDUSTRIAL, mediante la cual solicita el llamado como tercero de TUBHELCA, ante lo cual el Tribunal por auto de fecha 27 de octubre de 2014, se pronunció otorgando 5 días al diligenciante para que informará la persona en la cual recaería la notificación como representante de la firma mercantil antes indicada así como también informara la dirección exacta con punto de referencia a fin de practicar la notificación carga que cumplió en fecha 03 de noviembre de 2014.
Ahora bien, a los folios 126 al 128 diligencia presentada por el Abg. RAMON BARCOS en la que “hace oposición” al llamado como tercero solicitado por la demandada aduciendo que ambas ( TUBHELCA y PDVSA INDUSTRIAL ) son la misma y funcionan en la misma dirección y con el mismo personal ya que PDVSA INDUSTRIAL absorbió a la primera de las nombradas y es el único que tiene el 100% de las acciones de ésta, por lo que con el llamado como tercero lo que busca la demandada es originar un retardo procesal.
Ahora bien, llama la atención a este juzgado que al folio 108 del expediente corre inserta diligencia presentada en fecha 07 de octubre de 2014 por el Abg. RAMON BARCOS, solicitando sea notificada a TUBHELCA ya que es la única que falta por notificar lo cual se negó por auto que riela al folio 109 de fecha 09 de octubre de 2014, instando al diligenciante que informara si con esa solicitud estaba reformando la demanda por cuanto en la misma no se solicitó la notificación de la empresa antes mencionada. Sin embargo, riela al folio 113 diligencia de fecha 22 de octubre de 2014 nuevamente presentada por el Abg. RAMON BARCOS solicitando se libre nueva notificación a la empresa demandada PDVSA INDUSTRIAL S.A anteriormente denominada TUBHELCA ya que según sus dichos, fue absorbida por el Estado Venezolano y con ello no se estaba reformando la demanda.
Ahora bien vencido el lapso antes indicado este Juzgado le corresponde hacer pronunciamiento:
El llamado como tercero es un derecho que tiene la parte demandante a tenor del contenido del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quien en su escrito manifestó una serie de razonamientos para fundar la solicitud de intervención de TUBHELCA en este proceso, por lo que verificada la necesidad de traer al proceso a la firma mercantil antes identificada, declara IMPROCEDENTE la oposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandante. Así se establece.
Igualmente, se ADMITE la solicitud de tercero antes indicada, por lo que se ordena librar cartel de notificación a TUBHELCA a fin de que comparezca por ante este juzgado al décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación a fin de celebrar la audiencia preliminar. Líbrese cartel.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: IMPROCEDENTE la oposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandante, abg. RAMON BARCOS en contra del llamado como tercero de TUBHELCA solicitado por el apoderado Judicial de la parte demandada abg. DANIEL TARAZON.
Segundo: se ADMITE la solicitud de tercero antes indicada, por lo que se ordena librar cartel de notificación a TUBHELCA a fin de que comparezca por ante este juzgado al décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación a fin de celebrar la audiencia preliminar.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 05 de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS LUIS SANTELIZ
LA SECRETARIA
Abg. NOHEMI ALARCON
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