REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de noviembre del año 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO Nº: KP02-L-200-002281

PARTE ACTORA: YSABEL CRISTINA MAITA ORTEGA venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Ciudad de Barquisimeto y titular de la cédula de identidad No. V.- 14.098.375
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAREN CAMARGO venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 12.244.089, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.229.
PARTE DEMANDADA:"GRUPO DE EMPRESAS J.S.DON REGALON DINOSAURIO C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.438.060, IPSA No. 80.533.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, 04 de Noviembre de 2014 siendo las doce y treinta del medio dia (12:30 PM) comparecen ante el Tribunal por la parte demandante su apoderada judicial abogada KAREN CAMARGO inscrita ante el IPSA bajo el No. 86.229 y por la parte demandada GRUPO DE EMPRESAS J.S.DON REGALON DINOSAURIO C. A. su apoderada judicial abogada LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 80.533, ambas partes, conjuntamente y libres de apremio manifiestan al Tribunal que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 1.713 del Código Civil Venezolano; exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos; de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la LOTTT, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, proceden a suscribir ante el Tribunal la presente convenio contenido en los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 19 de Junio de 2007 el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, dicto sentencia definitivamente firme en el presente proceso judicial, declarando parcialmente con lugar la demanda.
.- Ambas partes convienen en la existencia actual de controversias y desacuerdos relacionados con la experticia.

SEGUNDO: No obstante lo anterior, las partes, con el objeto de poner fin definitivo al proceso judicial y a cualquier otro reclamo, juicio o acción relacionado con el mismo y a cualquier otro reclamo que pueda corresponder a la demandante conforme a las leyes venezolanas; a fin de terminar y evitar o precaver, pasados y futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios; y al alegado por la trabajadora accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, muy especialmente, con la finalidad de dar estricto cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme que decidió el proceso judicial que nos ocupa, luego de realizar conjuntamente los respectivos cálculos y de aplicar los intereses y la indexación judicial que corresponde conforme a derecho, LA EMPRESA, ofrece a LA EX TRABAJADORA, y esta así lo acepta formal y expresamente, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00), que son pagados en este acto mediante cheque librado por LA SIERRA, C..A, en fecha 22 de Octubre de 2014, contra el Banco Banesco, Banco Universal, a nombre de MAITA ORTEGA YSABEL CRISTINA, declarando la parte actora recibirlo ante el Tribunal, a su más entera satisfacción.

Esta cantidad ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA y con la misma se entienden pagados y cumplidos todos y cada uno de los conceptos condenados mediante sentencia dictada en fecha 17 de Junio de 2007 por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y además TODOS los conceptos e indemnizaciones laborales. En tal sentido, LA TRABAJADORA, representada por abogada de su confianza, debidamente facultada para este acto expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan pagados de forma irrevocable, total y definitivamente, las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT, y 1.185 y 1196 del Código Civil reclamadas en el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce, que luego del presente pago nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos condenados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan cumplidos y pagados los derechos litigiosos sobre el pago de indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento e indemnizaciones por daño moral y material dispuestas en el Código Civil, entre otros. Igualmente quedan calculados y pagados los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

TERCERO: LA TRABAJADORA, debidamente debidamente representada por su apoderada judicial, reconoce que la suma total pagada en este acto, constituye el cumplimiento voluntario y un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los conceptos condenados y de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y del accidente ocurrido en fecha 11 de Noviembre de 2002 y sus eventuales y posibles secuelas. De igual forma, LA TRABAJADORA reconoce que LA EMPRESA canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo, que cumplió de manera efectiva y oportuna con todas y cada una de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos y por consiguiente reconoce y libera al empleador de cualquier responsabilidad de naturaleza civil, laboral o penal, relacionada con el accidente de trabajo y declara ante el Tribunal, voluntariamente y libre de premio y con fundamento en el material probatorio aportado al proceso por las partes, que no existe la necesaria relación de causalidad para que proceda algún tipo de responsabilidad objetiva o subjetiva de la empresa. Así mismo declara que el monto pagado en este acto, constituye un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones e indemnización que a LA TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo y que pudo haber mantenido con la empresa, por la terminación de dichas relaciones y por el accidente acontecido en fecha 11 de Noviembre de 2002sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con el referido accidente de trabajo o cualquier otro, así como cualquier enfermedad ocupacional sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, indemnización, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio o cualquier otro período anterior a éste, con el accidente de trabajo, enfermedad ocupacional y sus secuelas y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LA EMPRESA; con el accidente de fecha 11 de Noviembre de 2002 y con la discapacidad temporal argumentada por LA TRABAJADORA. Asimismo declara y reconoce que luego de este cumplimiento voluntario nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos discutidos en el presente juicio, los cuales se entienden y se incluyen como pagados y cumplidos, ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa y por el accidente laboral de fecha 11 de Noviembre de 2002 y sus secuelas, indemnizaciones por responsabilidad objetiva o subjetiva, daños materiales y morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuvo con LA EMPRESA, el accidente de trabajo ocurrido el día 11 de Noviembre de 2002, la terminación de la relación de trabajo; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo deLA TRABAJADORA y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en el presente documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que los salarios y los métodos utilizados para el cálculo para la determinación de los beneficios e indemnizaciones pagadas, es el correcto y que con el recibo de la suma especificada en la cláusula segunda de este documento, la cual fue determinada y establecida conjuntamente a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

CUARTA:"LA TRABAJADORA" en razón del pago convenido y efectuado por la demandada, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial, en este acto, declara: a) Su total conformidad con el presente pago; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma, ni por el accidente de trabajo alegado por LA TRABAJADORA. C) Que todos los derechos e indemnizaciones condenados y que pudieren corresponderle le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto del presente pago y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma pagada y recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener el empleador y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por esta vía. e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra la demandada, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación y las indemnizaciones derivadas o que pudieran derivarse del referido accidente de trabajo, ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra "GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALON DINOSAURIO, C.A.” fueron expresadas y resueltas con el presente pago; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la decisión judicial, a legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la metodología de cálculo empleada para la determinación del presente pago es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de la sentencia definitivamente firme.

QUINTA: LA EMPRESA por su parte declara que nada tiene que reclamar a “LA TRABAJADORA” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas en la relación laboral y a las indemnizaciones por accidente de trabajo.

SEXTA: LA TRABAJADORA deja constancia de que suscribe el presente documento voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente pago por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante el pago, y en su deseo de poner fin al presente juicio y a los reclamos que por cualquier concepto laboral o civil, tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado el presente convenio transaccional, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA: LA TRABAJADORA, representada por su apoderada judicial conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la Juez de la causa, que GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALON DINOSAURIO dio estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Convenir y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia, muy específicamente en el caso que nos ocupa, esto es, en cuanto al accidente ocurrido en fecha 11 de Noviembre de 2002. Así mismo admite y concluye que el precitado accidente no fue, ni puede ser imputable a la empresa, en virtud de lo cual LA TRABAJADORA libera a la referida empresa y a sus representantes legales y estatutarios por cualquier responsabilidad laboral, civil o penal sobre los mismos y a cualquiera de sus relacionados.

OCTAVA: La Falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas ejecución.

NOVENA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ
LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA