REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000108
PARTE ACTORA: OSCAR GUEDEZ MONTERO y HARRY ORTIZ LA TORRE
PARTE DEMANDADA: SOL CAR ACCESORIOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MELENDEZ y ENGELS MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 170.110. y 138.778.


En el día hábil de hoy 10 de Noviembre de 2014, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados LEONARDO MELENDEZ y ENGELS MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 170.110. y 138.778., en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada SOL-CARS ACCESORIOS, C.A. La Juez en el mismo acto se aboca al conocimiento de la causa, las partes señalaron no tener ninguna objeción al respecto. Se deja constancia que los ciudadanos OSCAR GUEDEZ MONTERO y HARRY ORTIZ LA TORRES, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil GABRIEL MARTINEZ, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA


LA SECRETARIA



LA PARTE DEMANDADA