REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1ro°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Trabajo del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Noviembre de dos mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-01017
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 14 de Agosto de 2.014, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación Laboral, demanda interpuesta por el ciudadano JOSE BALDOMERO GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado y titular de la cédula de identidad Nº 7.384.115, asistido en este acto por el ABOGADO AVIANNY GARCIA, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, debidamente inscrito bajo el Nº 108.918, información que consta en autos por Cobro de Prestaciones Sociales.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien una vez revisado el libelo de la demanda la Jueza AnnielyElias Corona, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, de conformidad con la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la presente demanda, presenta vicios que impiden su admisión de conformidad a lo establecido en el mencionado artículo 123 de mencionada Ley el cual establece lo siguiente:
Una vez revisado el libelo de la demanda la Jueza AnnielyElias Corona, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, de conformidad con la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la presente demanda, presenta vicios que impiden su admisión de conformidad a lo establecido en el mencionado artículo 123 de mencionada Ley el cual establece lo siguiente:

Art.123- “Toda demanda que se intente ante un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos… omisis…

Si se demandada a un apersona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos a nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales...omisis…”

Por lo que este Tribunal, en uso de sus atribuciones, conferidas en la norma contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicto un Despacho saneador en los términos siguientes: Primero: indicar el representante legal de la empresa demandada.Segundo:indicar con exactitud la dirección del demandante, con punto de referencia de ser necesario.


Art.124- “Si el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los (02) días hábiles siguientes a su recibo, En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libela de la demanda, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación que a tal fin se practique” … omisis …

En consecuencia, este Juzgado procede y ordena a la parte actora la corrección del libelo de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos, la constancia de haberse realizado la notificación que se hará a la parte actora.


En tal sentido, es pertinente invocar en este caso, la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del 26 de febrero de 2000, en la cual define el despacho saneador, y en tal sentido estableció lo siguientes:


“ el instituto procesal (omossis) que inviste al juez de las mas amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenara su subsanación, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

En tal virtud, y en consideración al criterio jurisprudencial antes referido, se ordena a la parte actora que establezca, o aporte con claridad y precisión lo supra indicado, el cual debe ser claro, expreso a fin de que el escrito se baste a si mismo, debiendo contener toda la información necesaria y la más completa especificación .

En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad o perención de acuerdo a la sentencia Nº 380, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha 24 de marzo de 2009. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

Ahora bien, en FECHA 03 de Noviembre de 2014 MEDIANTE AUTO LA JUEZA MARBI SULAY CASTRO CUELLO SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 90 DEL Código de Procedimiento Civil
Al respecto una vez revisada y analizada la presente causa considera esta Sentenciadora recordarle a la parte actora la obligación que tiene al presentar una demanda, de cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Específicamente se le exigió que cumpliera con el contenido del numeral 2, esto se hace con la finalidad de permitir a la demandada conocer estos detalles, y así ejercer su derecho a la defensa. .

Por otra parte, considera prudente estaJuzgadora, establecer el alcance del Despacho Saneador establecido en nuestra Ley Orgánica Procesal en su artículo 124. Esta figura es una obligación encomendada al Juez, de revisar la demanda in liminelitis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. En tal sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social:

“… En algunas legislaciones ha sido incluido el despacho saneador dentro del ámbito de los presupuestos legales y, concretamente, de los que tutelan tanto el contenido como la forma, siendo considerado ineficaz el proceso afectado por errores estructurales, derivados, por ejemplo, por una demanda mal elaborada en cuanto a sus requerimientos legales. Respecto a los contenidos, es decir, la pretensión, los presupuestos procesales permiten vigilar la idoneidad de la demanda y sostienen toda la relación procesal, como es la debida individualización de la pretensión (forma de la demanda), la acumulación debida de pretensiones, la tutela concreta, la ausencia de cosa juzgada y ausencia de litispendencia…

En conclusión, el despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al Juez –se insiste- la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al Juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia, sin ocuparse, como ha tenido que hacerlo la Sala en este caso, de declaratorias de nulidad y reposiciones que pudieron evitarse si el Juez competente hubiese tenido el cuidado de subsanar los errores formales antes de proseguir a otra etapa del juicio.” (Sentencia N° 0248 de fecha del 12 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo).

En el presente caso, se evidencia que el actor no cumplió con lo ordenado por este Juzgado de subsanar los vicios observados y suficientemente señalados en el despacho saneador ordenado por este Juzgado, es decir, no lo hace en los términos solicitados por la Jueza. En efecto, de la revisión exhaustiva del escrito de subsanación presentado por la representación judicial de la parte actora, este Juzgadora observa que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el referido despacho sanador, en fecha 21 de Octubre 2.014 por cuanto el actor, no indico con exactitud y claridad, el ordinal Primero: indicar el representante legal de la empresa demandada.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo delaCoordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la referida decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Marzo de 2009, número 380, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE BALDOMERO GIMENEZ en contra de la empresa VIGILANTES UNIÒN C.A de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no haber subsanado el actor el libelo de la demanda según lo ordenado en el auto de fecha 02 de Abril de 2012, dictado por este Juzgado. Así se establece. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En Caracas, a los SIETE (07) días del mes de Noviembre de 2014. Año 204° y 155°.
La Juez
Abg. MarbiSulay Castro Cuello

El Secretario
Abg. Gabriel García