REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2014
Años 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001609.

PARTE ACTORA: MATILDE DEL CARMEN MARQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 11.430.714.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.466.

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO SERVIMASTER CENTRO, C.A.

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 05 de Octubre de 2009, se interpuso ante la URDD demanda de cobro de prestaciones sociales

El 07 de Octubre de 2009, se dio por recibida la presente demanda ordenando subsanar por no cumplir con lo dispuesto en el numeral N° 2 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 25 de Noviembre de 2009, se recibió escrito de subsanación de la demandada, siendo admitido el 27 de noviembre de 2009.-

El 28 de Marzo de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada AUDREY MATILDE GUEDEZ GIMENEZ.

El 21 de Abril de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada ANNIELY ELIAS CORONA.

El 21 de Octubre de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada MARBI SULAY CASTRO CUELLO.

En fecha 04 de Noviembre fue consignado por ante la URDD escrito por la abogada MAITE MARANLIZ HENRÍQUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-10.736.598, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 168.657, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio MANTENIMIENTO 1628, C.A (…) a los fines de exponer:

“ En nombre de mi representada la sociedad de comercio MANTENIMIENTO 1628, C.A, antes identificada, de la cual, su director General es el Ciudadano Carlos Arturo Salas Michelena, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.068.570, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y no el Ciudadano Alejandro Iglesias, quien no tiene vinculación alguna con mi representada; me doy por notificada en la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por la ciudadana Matilde del Carmen Márquez Alvarado suficientemente identificada en autos contra la sociedad de comercio Mantenimiento Servimaster Centro, C.A…..

A partir del uno (1) de febrero de 2010 mi representada, la sociedad de comercio Mantenimiento 1628 CA, sustituyó como Patrono Sustituto de los trabajadores que antes laboraran en la Sociedad de comercio Mantenimiento Servimaster Centro C.A., asumiendo las labores de limpieza y mantenimiento en el Centro Comercial Metrópolis Barquisimeto, ocupando el lugar de la sociedad de comercio Mantenimiento Servimaster Centro C.A

…Omisis Por las razones antes expuestas, mi representada reconoce el carácter de patrono sustituto y la solidaridad producto de la sustitución Patronal y en este acto procede a cumplir con lo ordenado en la sentencia dos (02) de marzo de 2010 y paga a la ciudadana Matilde del Carmen Márquez Alvarado suficientemen identificado en autos, el monto correspondiente a prestaciones sociales y otros conceptos según informe de la experticia complementaria del fallo que riela en el folio sententa y siete de (77) de este expediente, la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SENTENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( 17.979,77), el cual es pagado mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Banesco N°00029724 por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (17.979,77), de fecha treinta (30) de octubre de 2014…Omisis


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad procesal fijada a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa que la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO MANTENIMIENTO 1628 C.A sustituyo a partir del 01 de febrero de 2010 como patrono sustituto de los trabajadores que antes laboraban en la sociedad mercantil de comercio Mantenimiento Servimaster Centro C.A
Consonó con lo anterior, se verifica en el escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2014, presentado por la abogada MAITE MARALIZ HENRIQUEZ MACHADO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada el reconocimiento del carácter de patrón sustituto y la solidaridad producto de la sustitución patronal, así como también el pago de la obligación mediante cheque de gerencia librado contra BANESCO BANCO N°00029724 por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.17.979.77) correspondiente al monto establecido en la expertica complementaria del fallo.
De igual forma, aprecia esta Juzgadora que se consignó mediante cheque de gerencia girado contra el BANCO BANESCO N° 00029669 por un monto de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 3.564,89) lo correspondiente al pago de los honorarios profesionales de la experta contable.

En consecuencia, visto la consignación de los cheques antes señalados este juzgado tiene como cumplido lo ordenado en sentencia de fecha 02 de marzo de 2010 así se decide.-

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: cumplido lo ordenado en sentencia de fecha 02 de marzo de 2010


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Dada, sellada y firmada por la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello.
El Secretario

Abg. Gabriel García

Nota: En esta misma fecha, 07 de Noviembre de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático Juris 2000. Año: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

El Secretario

Abg. Gabriel García