REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 2014 y 155

ASUNTO: KP02-L-2014-000909

PARTE ACTORA: BEIKER ALBERTO TOVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.047.687.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PASTOR VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.994.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS INTEGRALES HH2407 C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RICHARD P. RODRÍGUEZ M., Inpreabogado Nro. 90.324.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 05 de Noviembre de 2014 siendo las diez y de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano BEIKER ALBERTO TOVAR SANCHEZ asistido por el Procurador de los Trabajadores JUAN PASTOR VELASQUEZ, por la parte demandada comparece el ciudadano HECTOR RAMONES TERAN titular de la cédula de identidad N° 16.003.038 en su carácter de presidente de la empresa MULTISERVICIOS INTEGRALES HH2407 C.A, debidamente asistido por el abogado RICHARD P. RODRÍGUEZ M, dándose así inicio a la Audiencia de Mediación. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde contiene en las estipulaciones siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrezco pagar la cantidad de catorce (Bs. 14.000,00) en dos partes la primera el 17 de noviembre de 2014, por ante la URDD civil por un monto de siete (Bs. 7000,00) y la segunda el día 01 de Diciembre de 2014, por ante la URDD civil por un monto de siete (Bs. 7000,00).
SEGUNDO: la parte accionante, toma la palabra y expone: acepta la suma de catorce mil Bolívares (Bs.14.000, 00) ofrecida y la forma de pago, siendo que la empresa nada queda a deberle por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda.

TERCERO: La falta de provisión de fondo en cualquiera de las fechas antes señaladas dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas calculadas prudencialmente en un 30% .

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes.


La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel García
Parte Demandante Parte Demandada