REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000500

PARTE ACTORA: NAYALID SILEH MILLAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.168.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, ADRIANA VASQUEZ PIÑA Y DARWIN JOSE CHACIN, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 36.491, 102.257, 102.145, 104.109 y 143.972, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PASAPALOS RODRIGUEZ C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

En fecha 23 de abril de 2.014, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana NAYALID SILEH MILLAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.168, a través de su apoderada judicial, Abogada ADRIANA VASQUEZ, contra la empresa PASAPALOS RODRIGUEZ, C.A; siendo recibida por este Tribunal, en fecha 30 de ABRIL de 2.014, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándosele entrada y ordenándose en esa misma fecha la admisión de la misma; la notificación de la parte demandada y librándose los respectivos carteles.

El 20 de noviembre de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada ADRIANA VASQUEZ, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de un (1) folio útil en la que expone: " …Desisto de la acción y del procedimiento, en virtud, de que por vía extrajudicial, recibí el pago de la totalidad de las prestaciones sociales …”; en virtud de lo cual este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de la parte actora, considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 154, 263, 264 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas NO DE LA ACCIÓN, por que atenta contra el Principio de IRRENUNCIALIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; en virtud de lo cual se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora. Así se declara.

II
DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara la ciudadana NAYALID SILEH MILLAN FERNANDEZ, a través de su apoderada judicial, Abogada ADRIANA VASQUEZ, contra la empresa PASAPALOS RODRIGUEZ, C.A. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario,


Abg. Gabriel García

En esta misma fecha (24/11/2014) se publicó la presente decisión.-


El Secretario,

Abg. Gabriel García


MSCC