REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204° y 155°
ASUNTO: KP02-L-2009-001545
PARTE DEMANDANTE: LEYDA JOSEFINA PERDOMO VARGAS, YIDRI CAROLINA PINEDA REYES, EDGAR ALEXANDER ULACIO, DELIA LUMINA COLMENAREZ LOPEZ, JORGE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, ANGEL GERARDO OVIEDO MORALES, MARIO RAFAEL MONASTERIO RODRIGUEZ, NEOMAR RAMON CASTILLO SIRA y JANETH ZULEIMA MARCHAN DOBOBUTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.398.756, 14.978.187, 12.026.961, 13.643.821, 17.795.715, 15.265.182, 16.707.700, 16.277.493 y 17.728.379, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.309.-
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Julio de 1973, bajo el N° 51, Tomo 80-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.626
En el día de hoy, 20 de Noviembre del 2014, comparecen por ante este despacho por la parte actora los ciudadanos LEYDA JOSEFINA PERDOMO VARGAS, YIDRI CAROLINA PINEDA REYES, EDGAR ALEXANDER ULACIO, DELIA LUMINA COLMENAREZ LOPEZ, JORGE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, ANGEL GERARDO OVIEDO MORALES, MARIO RAFAEL MONASTERIO RODRIGUEZ, NEOMAR RAMON CASTILLO SIRA y JANETH ZULEIMA MARCHAN DOBOBUTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.398.756, 14.978.187, 12.026.961, 13.643.821, 17.795.715, 15.265.182, 16.707.700, 16.277.493 y 17.728.379, respectivamente.-, de este domicilio representado por el abogado LIGIA PIÑA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 51.309 y por la parte accionada OSTER DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, Tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrita bajo el No. 21, Tomo 145-A-Sdo, la abogada apoderada ANDREINA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.898.631 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 117.626 carácter este que se desprende de poder inserto a los autos y la ciudadana BEATRIZ SANTANA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.435.478 en su condición de experto contable actuante en la causa. Los presentes solicitan a este despacho la celebración de acto de cumplimiento voluntario a los fines del cierre del presente asunto, lo cual se procede a efectuar de seguidas:
La parte accionada quien se encuentra presente manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a la orden contenida en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Superior del Trabajo en fecha 01 de Junio del 2011, tomando como resultados de referencia los montos arrojados por a experticia complementaria del fallo, a cargo de la experto contable Beatriz Santana, hace entrega a cada uno de los demandantes de los siguientes montos:

• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00679324 por la cantidad de bolívares VEINTIUNMIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.21.000) a nombre de la ciudadano LEYDA JOSEFINA PERDOMO VARGAS.
• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00679336 por la cantidad de bolívares VEINTIUNMIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.21.000) a nombre del ciudadano YIDRI CAROLINA PINEDA REYES.
• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00679348 por la cantidad de bolívares VEINTIUNMIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.21.000) a nombre del ciudadano EDGAR ALEXANDER ULACIO.
• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00679351 por la cantidad de bolívares VEINTIUNMIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.21.000) a nombre de la ciudadana DELIA LUMINA COLMENAREZ LOPEZ,
• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00679363 por la cantidad de bolívares VEINTIUNMIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.21.000) a nombre del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ.

• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00679375 por la cantidad de bolívares VEINTIUNMIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.21.000) a nombre del ciudadano ANGEL GERARDO OVIEDO MORALES
• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00679387 por la cantidad de bolívares VEINTIUNMIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.21.000) a nombre del ciudadano MARIO RAFAEL MONASTERIO RODRIGUEZ
• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00679390 por la cantidad de bolívares VEINTIUNMIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.21.000) a nombre del ciudadano NEOMAR RAMON CASTILLO SIRA
• Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Provincial signado 00679402 por la cantidad de bolívares VEINTIUNMIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.21.000) a nombre de la ciudadana JANETH ZULEIMA MARCHAN DOBOBUTO
De igual manera, se deja constancia que la representación de la parte accionada entrega a la experto contable BEATRIZ SANTANA ya identificada, cheque de gerencia girado a su nombre en contra del Banco Provincial signado 00679427 por las cantidad de Bolívares CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000) monto que corresponde al pago efectivo de los honorarios profesionales derivados de la elaboración de la experticia contable.
Seguidamente los ciudadanos LEYDA JOSEFINA PERDOMO VARGAS, YIDRI CAROLINA PINEDA REYES, EDGAR ALEXANDER ULACIO, DELIA LUMINA COLMENAREZ LOPEZ, JORGE LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, ANGEL GERARDO OVIEDO MORALES, MARIO RAFAEL MONASTERIO RODRIGUEZ, NEOMAR RAMON CASTILLO SIRA y JANETH ZULEIMA MARCHAN DOBOBUTO ya identificados, declaran que reciben en el presente acto los cheques descritos, no quedando en consecuencia nada a reclamarse por los conceptos peticionados en el presente procedimiento, vale decir: DIFERENCIAS POR AUMENTOS SALARIALES PREVISTOS EN LA CONVENCIONES COLECTIVAS 2005-2008 y 2008-2011, y su incidencia en los conceptos de VACACIONES Y UTILIDADES todos hasta la presente fecha , dado que con dichos pagos se ha dado cumplimiento a los conceptos pretendidos y condenados a su favor mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo en fecha 01 de Junio del 2011 por lo que no queda nada a deberse por los conceptos pretendidos desde la fecha la ingreso como personal fijo de cada uno de los trabajadores, señalada en el texto de la decisión referida hasta la fecha del presente acto.
Asimismo ambas partes manifiestan en el presente acto que con las cantidades de dinero descritas se encuentran satisfechos todos los costos y costas que pudieran haberse generado en el proceso y que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales de abogado, indexación, intereses moratorios o cualquier otro concepto adicional relacionados a la presente pretensión por lo cual solicitan el CIERRE y ARCHIVO definitivo del expediente
La falta de provisión de fondo en cualquiera de los cheques entregados en este acto dará derecho a la parte actora a pedir el cumplimiento voluntario de la presente acta de conciliación, más las costas calculadas prudencialmente en un 30%
Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. . Es todo. Se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel García
Parte Demandante Parte Demandada