REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 204° y 155°
ASUNTO: KP02-N -2014-000224 _________________________________________________________________________
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE RECURRENTE: IDANIA MARIA GONZALEZ VALERO Y JESSICA DESIREE MENDOZA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.857.024 y V-13.502.117, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: DAYANA AGUILAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.320.821, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.747.
TERCERO INTERVINIENTE: DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL) S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: VICENTE ROMERO Y TAHIRIH BLASCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 76.442 y 108.669, respectivamente.
POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAINER JOEL VERGARA PIERA, en su condición de Fiscal Auxiliar 12 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 01269, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara PEDRO PASCUAL ABARCA, de fecha 12 de Noviembre de 2.013, dictada en el expediente Nº 078-2013-01-01017, que declaró con lugar el procedimiento de calificación de falta interpuesta por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL) S.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-_________________________________________________________________________
I
Resumen del Procedimiento.
En fecha 14 de Mayo de 2.014, se inicia la presente causa con la demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por las ciudadanas IDANIA MARIA GONZALEZ VALERO Y JESSICA DESIREE MENDOZA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.857.024 y V-13.502.117, respectivamente, representadas por la Abg. DAYANA AGUILAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.320.821, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.747, en contra de la Providencia administrativa Nº 01269, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara PEDRO PASCUAL ABARCA, de fecha 12 de Noviembre de 2.013, dictada en el expediente Nº 078-2013-01-01017, que declaró con lugar el procedimiento de calificación de falta interpuesta por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL) S.A., tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos.
En fecha 16 de Mayo de 2.014; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara; recibe y admite el presente asunto, ordenando librar las notificaciones correspondientes.
Ahora bien en fecha 20 de Octubre de 2.014; una vez verificadas que se encontraban agregadas a los autos las notificaciones ordenadas en el presente asunto, este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el día 05 de Noviembre de 2.014, a las 10:30 a.m.
En tal sentido, en fecha 05 de Noviembre de 2.014, día y hora fijado para la celebración de instalación de la audiencia, después de la deliberación de hecho y de derecho; oportunidad en la que dictó fallo oral en la misma declarándose Desistido el Procedimiento, debido a la incomparecencia de la parte recurrente.

II
Motiva

En tal sentido, en fecha 05 de Noviembre de 2.014, a las 10:30 a.m., siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la instalación de la audiencia oral de juicio (folios 195), este Tribunal procedió a dejar constancia de que:
“[…]En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de noviembre de 2014, siendo las diez y media 10:30 a.m., oportunidad fijada para la instalación de la AUDIENCIA en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue anunciada la misma conforme a la Ley, solo compareció por la parte demandada sus apoderados judiciales abogados VICENTE ROMERO y TAHIRIH BLASCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.442 y 108.669. Se deja constancia que compareció el Fiscal del Ministerio Público Abg. RAINER JOEL VERGARA RIERA, quien se reservará el lapso establecido en la Ley para presentar el informe previsto.
Atendiendo a la incomparecencia señalada, el Juzgador verificó que constaban en autos todas las notificaciones, por lo tanto, considera el Juez que las partes se mantuvieron a derecho y procede a dictar el dispositivo oral. El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho DECLARA: PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la inasistencia del demandante a la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: El Juez se reserva treinta (30) de días de despacho para dictar el fallo escrito, contra el cual procederá el recurso de apelación […]

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgador procede a hacerlo en los siguientes términos:
Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia pautada para discutir la controversia central del proceso, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su segundo aparte que textualmente señala:
Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente. (negritas agregadas)

Analizando la norma transcrita, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal la aplicación del efecto jurídico del desistimiento del procedimiento intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita ut supra.
En este sentido, quien Juzga deja claro la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, siendo estos la tutela del derecho a la defensa, contemplada en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:
“[…] El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso [....]”.
De la interpretación del artículo anterior, se desprende entonces que tanto el derecho a la defensa como el debido proceso, constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos, criterio que ha sido acogido por la jurisprudencia en forma pacífica y diuturna. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia debe este Tribunal declarar de manera forzada desistido el Procedimiento, motivado en la incomparecencia de la parte accionante IDANIA MARIA GONZALEZ VALERO Y JESSICA DESIREE MENDOZA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.857.024 y V-13.502.117, respectivamente, a la audiencia de juicio, pautada para discutir la legalidad y validez de la Providencia administrativa Nº 01269, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara PEDRO PASCUAL ABARCA, de fecha 12 de Noviembre de 2.013, dictada en el expediente Nº 078-2013-01-01017, que declaró con lugar el procedimiento de calificación de falta interpuesta por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL) S.A. ASÍ SE DECIDE.-
III
Dispositiva

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento, intentada por las ciudadanas IDANIA MARIA GONZALEZ VALERO Y JESSICA DESIREE MENDOZA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.857.024 y V-13.502.117, respectivamente, representadas por la Abg. DAYANA AGUILAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.320.821, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.747, en contra de la Providencia administrativa Nº 01269, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara PEDRO PASCUAL ABARCA, de fecha 12 de Noviembre de 2.013, dictada en el expediente Nº 078-2013-01-01017, que declaró con lugar el procedimiento de calificación de falta interpuesta por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL) S.A.

SEGUNDO: Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
TERCERO: No hay condenatoria a costas dado a la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, el día diez (10) de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Así se decide.-

EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
RJMA/tsaa..-