En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2014-101 / MOTIVO: CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ATILANO GAONA, JOSE GAONA, ADELMAR GAONA, MONTES DE OCA MONTE EUDYS JOSE, OLARTE RENE ENRIQUE, GUILLERMO JOSE PEREIRA Y DOUGLAS GALLARDO

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS INALCOM, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Diciembre del año 2011, bajo el Nº 36, tomo 78-A y otros

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA LAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.217. y otros

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Rosy Brito inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.850


MOTIVO: Medida Cautelar

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



M O T I V A

La parte demandada representada por la abogada María Laura Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.217, indica en su escrito presentado en fecha 13-11-2014 que riela a los folios 195 y 196 con sus vueltos de la pieza 4 del expediente principal signado bajo el numero KP02-L-2013-38, solicitud de decretar medida cautelar que ordene la suspensión del procedimiento administrativo, hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme a los fines de evitar una lesión grave al incorporar a nomina a los reclamantes en virtud de garantizar el derecho constitucional al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

En este sentido es necesario recordar que la suspensión de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar que haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por cuanto ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva. ( resaltado del tribunal)

Para pronunciarse respecto a su procedencia se hace necesario analizar los requisitos indispensables para que el Juez pueda acordar una medida cautelar, como lo son el periculum in mora, el fumus boni iuris y el periculum in damni; los cuales deben ser probados por la parte solicitante con cualquier medio de prueba que se acompañe junto al libelo o solicitud y una vez acompañados, la Juez sumariamente debe evaluar y apreciar los instrumentos probatorios a los fines de decretar la medida.

Verificadas las actas procesales que conforman la presente demanda, conjuntamente con la solicitud de la medida que se analiza, se constata que consta a los folios 195 y 196 con sus vueltos de la pieza 4 del expediente principal, la solicitud de decretar medida cautelar junto con los recaudos dentro de los que se destaca copia marcada A de solicitud presentada por el abogado Pedro Pineda abogado de los ciudadanos ATILANO GAONA, JOSE GAONA, ADELMAR GAONA, MONTES DE OCA MONTE EUDYS JOSE, OLARTE RENE ENRIQUE, GUILLERMO JOSE PEREIRA Y DOUGLAS GALLARDO por ante la Inspectoría del Trabajo de la cuidad de Carora Estado Lara, mediante la cual exponen desmejora de los referidos ciudadanos presentada en de fecha 10 de octubre del año 2014-.

A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:

Faculta el artículo 4 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a las autoridades administrativas y judiciales a la restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral aplicando los correctivos y las medidas necesarias tendentes a logra la ejecución de sus decisiones dentro del ámbito de aplicación de la Ley .

Por su parte indica el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la prelación de fuentes en la sustanciación de los procedimientos administrativos laborales de inamovilidad, en que debe aplicarse la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), el Código de Procedimiento Civil (CPC) y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en el orden indicado.

En el mismo orden de ideas, no es evidente a juicio de esta Juzgadora que la suspensión del procedimiento administrativo afecte de tal manera que produzca lesión grave a Industrias Inalcon, C.A por cuanto la solicitante de la medida se limitó a formular alegaciones en cuanto al supuesto perjuicio que se le pudiera causar, en cuanto al daño patrimonial, tal como lo indica nuevamente la representación de la parte demandada Industrias Inalcon, C.A en su escrito de fecha13-11-2014 que riela a los folios 195 al 196 de la pieza 4 del asunto principal signado bajo el numero KP02-L-2013-38; ni se considera como una cuestión prejudicial por cuanto la misma fue presentada por ante el órgano administrativo del trabajo 10 meses después de la presentación de la demanda en el juicio principal .

En consecuencia de lo antes indicado, este Juzgadora observa que la parte demandada no fundamentó la violación directa de la norma constitucional al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Por lo expuesto, y visto que no existen pruebas de la violación denunciada, se declara improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del procedimiento Administrativo intentado por los ciudadanos ATILANO GAONA, JOSE GAONA, ADELMAR GAONA, MONTES DE OCA MONTE EUDYS JOSE, OLARTE RENE ENRIQUE, GUILLERMO JOSE PEREIRA Y DOUGLAS GALLARDO por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sub Inspectoría en Carora contra la empresa INDUSTRIAS INALCON, C.A Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar de suspensión del procedimiento Administrativo intentado por los ciudadanos ATILANO GAONA, JOSE GAONA, ADELMAR GAONA, MONTES DE OCA MONTE EUDYS JOSE, OLARTE RENE ENRIQUE, GUILLERMO JOSE PEREIRA Y DOUGLAS GALLARDO por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sub Inspectoría en Carora contra la empresa INDUSTRIAS INALCON, C.A

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.


Dictada en Barquisimeto, el veintiséis (26) de noviembre de 2014, años 204° y 155° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abg. MÓNICA QUINTERO ALDANA
La Secretaria

Abg. MARIA KAMELIA JIMÉNEZ


En igual fecha, siendo las 03:13 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. MARIA KAMELIA JIMÉNEZ