REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KC01-X-2014-000006
DEMANDANTE: BENJAMÍN JOSÉ MARTÍNEZ COLMENAREZ.

DEMANDADO: RAMONA DEL CARMEN TORCATES.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Partición).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2520 (ASUNTO: KC01-X-2014-000006).

Mediante acta de fecha 12 de noviembre de 2014, la abogada Elizabeth Dávila, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-R-2014-000562, referente al juicio por partición, intentado por el ciudadano Benjamín José Martínez Colmenarez, contra la ciudadana Ramona del Carmen Torcates, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 1). Por auto de fecha 17 de noviembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil (f. 10).

En fecha 19 de noviembre de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 13), y por auto de fecha 20 de noviembre de 2014, se fijó oportunidad para dictar sentencia dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 14).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Jueza Elizabeth Dávila, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que emitió opinión en el presente juicio de partición, en ejercicio de sus funciones como jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, en auto dictado en fecha 21 de abril de 2014, a través del cual negó lo peticionado por la parte demandada, y por cuanto es un hecho público y notorio que ahora ejerce sus funciones como jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, en fecha 13 de octubre de 2014, y es por tal razón que procedió a inhibirse (f. 1).

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del acta de inhibición suscrita por la Dra. Elizabeth Dávila, así como las copias certificadas del escrito presentado en fecha 11 de abril de 2014, por la ciudadana Ramona del Carmen Torcates (fs. 4 al 6), mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de dar nueva contestación a la demanda, por cuanto el profesional de derecho que contrató para que le brindara asistencia jurídica, no poseía la capacidad de postulación requerida para garantizar su efectiva defensa, lo que le trajo como consecuencia un estado de indefensión, que le afecta la garantía constitucional del debido proceso; y del auto dictado por la juez inhibida en fecha 21 de abril de 2014, en el asunto KP12-V-2011-000188, mediante el cual negó lo solicitado (f. 3), y tomando en consideración que contra el precitado auto se interpuso el recurso de apelación, tal como consta al folio 7, cuyo conocimiento correspondió conocer y decidir al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la prenombrada jueza, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Elizabeth Dávila, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-R-2014-000562, referente al juicio de partición, seguido por el ciudadano Benjamín José Martínez Colmenarez, contra la ciudadana Ramona del Carmen Torcates.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Elizabeth Dávila, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil catorce.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:16 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.