REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA.
204º Y 155º

Asunto: KP12-F-2014-000028

Parte Demandante: ciudadano Hemeregildo Antonio Meléndez Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.993, asistido por la Abogada en ejercicio Isabel Cristina González Escalona, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.611.

Parte Demandada: ciudadana Emilia Ramona Sánchez Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.249.116.

Motivo: Aceptación Declinatoria de Competencia (materia).

Tipo de Sentencia: Interlocutoria.

I
Se recibió por ante este Despacho demanda de Divorcio Ordinario, interpuesta por el ciudadano Hemeregildo Antonio Meléndez Brito, asistido por la Abogada en ejercicio Isabel Cristina González Escalona, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.611, contra la ciudadana Emilia Ramona Sánchez Colina, ambos arriba identificados, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 27 de Octubre de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

II

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:

“(…) Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el objeto del presente asunto es un Divorcio contencioso fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, cuya competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, por tratarse de un divorcio contencioso, razón por la que este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo, en razón de la materia y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide (…)”.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial(…). Líbrese oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente (…)”

Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda de Divorcio Contencioso fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil lo que obliga a esta Juzgadora a analizar su competencia para conocer de esta causa, ya que mediante Resolución Número 2.009-06 del 18 de Marzo de 2.009 que modificó la Competencia por cuantía y materia de los Tribunales de la República, tal y como se evidencia del Artículo 3 de dicha Resolución que a continuación establece:

“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.

En tal sentido, esta Juzgadora pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”.

En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”.

En consecuencia de lo antes expuesto; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón en razón de la MATERIA, planteada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda de Divorcio Ordinario (Causal 2ª), interpuesta por el ciudadano Hemeregildo Antonio Meléndez Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.993, asistido por la Abogada en ejercicio Isabel Cristina González Escalona, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.611, contra la ciudadana Emilia Ramona Sánchez Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.249.116.

En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los trece días del mes de noviembre de 2014. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Delia González de Leal
La Secretaria Accidental,
Migdaly Lozada de Uchelo
Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86-14, siendo publicada a las 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria Accidental,
Migdaly Lozada de Uchelo

DGdeL/ML
KP12-F-2014-28