REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-003168
Demandante: YOLANDA ARAUJO DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.700.344.
Apoderados Judiciales de la parte actora: Pedro Javier Silva Yepez Y Luis Itamar Estanga Barrios, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 140.974 y 143.891.
Demandado: RAMÓN JOSE BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.344.092.
Motivo: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO
(Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por Querella Interdictal Restitutoria por Despojo, intentada por la ciudadana Yolanda Araujo De Linarez, representada por el abogado Pedro Javier Silva Yepez, antes identificado, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada en fecha 10/10/2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jimenez y Andres Eloy Blanco de la Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“…Los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...”
Ahora bien, corresponde a Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la pretensión efectuada por la parte actora fue por Querella Interdictal de Restitución por Despojo, cuya competencia corresponde a esta Instancia.
Por las consideraciones antes expuestas; quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jimenez y Andres Eloy Blanco de la Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que este Despacho continuará la causa en el estado en que se encontraba, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ygf.-
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