REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-003122
Vista la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano MANUEL RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.083.209, debidamente asistido por la abogada ALBA CECILIA MONTILLA PEREZ, inpreabogado Nº 140.816, contra la ciudadana CARMEN ARELIS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 15.666.100, este Tribunal observa que el conocimiento del presente asunto le corresponde a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre las Salas de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo
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