REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-003381

Vista la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana YUALNI MARIA CASTILLO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.173, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CLAUDIMAR EGLEE DIAZ SANCHEZ, Inpreabogado Nº 108.796, contra el ciudadano RAFAEL FERNANDO RAMIREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.036.092, de este domicilio, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente corresponde su conocimiento a un Tribunal competente en materia de menores, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de Materia; siendo el competente para ello el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ygf.-